Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1452-D-2008
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS, LEY 24522: MODIFICACION DEL ARTICULO 39, SOBRE INFORME GENERAL DEL SINDICO EN CASO DE SOCIEDADES QUE UTILICEN PARA SU FUNCIONAMIENTO TRANSDUCTORES RADIACTIVOS.
Fecha: 15/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA LEY 24.522 CONCURSOS Y QUIEBRAS:
REGIMEN PARA EL TRATAMIENTO ESPECIAL DE INSTRUMENTOS CON TRANSDUCTORES RADIACTIVOS:
INFORME GENERAL DEL SINDICO
Artículo 1º.- Modifícase en parte el artículo 39 de la ley 24522, el que queda así redactado:
ARTÍCULO 39: Oportunidad y contenido. Treinta (30) días después de presentado el informe individual de los créditos, el síndico debe presentar un informe general, el que contiene:
11) En caso de sociedades que utilizan para su funcionamiento instrumentos que se basan en transductores radiactivos, debe informar a la autoridad nacional competente para que se tomen las medidas de seguridad pertinentes para estos casos.
Artículo 2º.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existen en el país un sin numero de empresas fabriles que utilizan diversos instrumentos que se basan en transductores radiactivos en producciones como el papel, acero, extracción de mineral en bruto, petróleo y gas.
La Comisión Nacional de Energía Atómica - CONAE- lleva un registro a nivel nacional con las especificaciones pertinentes, individualización y ubicación geográfica de dichos instrumentos con detalles de las funciones que cumplen, la fecha de instalación y apoyo técnico necesario permanente.
La Comisión como detentadora del poder de policía sobre todo material radiactivo (radioisotopos) que ingresa en el territorio nacional en cualquier estado tiene asignado, para los casos de instrumentos con transductores, dos técnicos especializados para cada empresa fabril a cargo y responsabilidad de la seguridad radiactiva.
La ley de concursos y quiebras nada dicen acerca de este tipo de instrumentos ni siquiera en el capitulo de bienes inembargables, ni de bienes peligrosos o aquellos que necesiten extrema seguridad, así como tampoco obliga al sindico a informarle a juez competente en la causa acerca de cualquier material radiactivo.
La experiencia enseña que en los casos en que se planteo la quiebra sin continuidad de funcionamiento de un emprendimiento fabril de producción en el cual se utilizaban instrumentos basados en transductores radiactivos la autoridad competente actuó de oficio en la custodia de dicho material por información de la gerencia que llego a la comisión externa a la prosecución del juicio principal llevado por el sindico y juez competente.
Independientemente que la Comisión lleve un registro del material radiactivo en el país, es necesario conminar mediante la letra de la ley de quiebras al sindico a informar bajo pena de mal desarrollo en la ejecución de su labor de auditor tan solo por la importancia que tiene el objeto de los bienes a custodiar, ya que los radioisotopos en la naturaleza que se encuentren son de gran peligro para la población en general y el medio ambiente en caso de ser manipulador por personal no idóneo o de dejarlo en desuso encerrado en plantas clausuradas por quiebra.
Solo a manera de ilustración, el ingreso de a territorios nacionales de material radiactivo en cualquiera de sus estados esta terminante y taxativamente prohibido por la mayoría de las cartas magnas occidentales (Constitución Nacional Argentina incluida) por el gran poder nocivo y contaminante que tienen estos elementos para la población civil y el medio ambiente.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia y el peligro del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA