PROYECTO DE TP
Expediente 1451-D-2007
Sumario: LEY MARCO PARA ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE ARTICULEN POLITICAS PUBLICAS EN COORDINACION CON EL ESTADO NACIONAL: DEFINICIONES, REQUISITOS, BENEFICIOS.
Fecha: 12/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley marco de organizaciones no
gubernamentales, que articulen con el Estado políticas focales nacionales,
regionales , sub. regionales y locales.
Artículo 1º.- La presente ley
tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos necesarios, que deberán
cumplimentar las Organizaciones No Gubernamentales, que articulen políticas
públicas, diseñadas, ejecutadas y/o administradas en coordinación con el Estado
Nacional.-
Artículo 2°.- Las
Organizaciones No Gubernamentales, a que se refiere el artículo primero, son las
entidades que, posean alguna de las formas jurídicas que prescribe la ley, o aquellas
que, estando en proceso de adquisición de su personería jurídica, en consorcio o a
través de la conformación de redes, funcionen de hecho asociadas a una entidad
jurídicamente organizada como institución responsable, desarrollen un rol de
intermediación entre el Estado Nacional y los receptores de la política social, y que a
tal efecto perciban algún tipo de mecanismo de financiamiento del sector estatal
para el desarrollo del mencionado fin.
Artículo 3°.- Las entidades
mencionadas en el artículo segundo de la presente ley, deberán reunir a los efectos
de administrar y /o ejecutar políticas públicas estatales, como mínimo los siguientes
presupuestos básicos, que a continuación se indican:
a) Que exista una decisión
adoptada por los órganos respectivos de las Organizaciones No Gubernamentales de
articular políticas públicas focales, globales regionales o sub regionales con el Estado
en sus tres poderes.
b) Que las micro políticas de las
Organizaciones No Gubernamentales, financiadas por el Estado Nacional, no sean
contradictorias con los objetivos de las Políticas Públicas Estatales, tomando en
cuenta la diversidad de visiones y de enfoques que hacen a la practica, gestión y
desarrollo de políticas públicas.
c) Que el capital económico-
financiero, de la Organizaciones No Gubernamentales para el diseño, administración
y/o ejecución de las políticas focales, globales o regionales no se encuentre integrado
con mas del cuarenta por ciento (40%) de aportes económicos provenientes del
Estado Nacional.
Quedan exceptuadas las
organizaciones jurídicas constituidas legalmente que, con fines específicos, reciban
un aporte del cien por cien (100%) para obras y servicios focalizados.
d) Que en la evaluación del Capital
Social de las Organización No Gubernamentales por parte del Estado se tengan
especialmente en cuenta, a los fines de garantizar la efectiva implementación de las
políticas públicas, los siguientes elementos:
Miembros integrantes de la entidad,
trayectoria, trabajo en la política focal, estimación de horas de voluntariado,
desarrollo anteriores, como organización individual o en consorcio o redes,
reconocimiento recibido de otras organizaciones no gubernamentales, no siendo
excluyente el reconocimiento de una organización gubernamental ya sea del estado
local, provincial o nacional.
A los efectos de la Evaluación del
Capital Social, la consideración de los miembros integrantes de la organización y su
trayectoria, se realizará acorde a Derecho respetando el derecho a la igualdad y la no
discriminación tal como lo determina la legislación nacional y los Tratados
internacionales con jerarquía constitucional, del art. 75 insc.22.
e) Que las Organizaciones No
Gubernamentales posean capacidad operativa de sustentabilidad de la política
pública.
Artículo 4°.- Se prevee como
sanción, ante el incumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 3° de la
presente ley, la pérdida del financiamiento estatal, otorgado a la Organización No
Gubernamental.-
Artículo 5°.- Invitase a las
Provincias a adherir a los extremos de la presente ley.-
Artículo 6°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Elevo a consideración de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, el presente proyecto de Ley, que tiene por objeto
conformar un instrumento marco, que contenga presupuestos mínimos que deberán
observar las Organizaciones No Gubernamentales, que articulen con el Estado
políticas públicas, acordes al objetivo delineado con el Estado Nacional, a efectos de
evitar contradicciones en el diseño, administración y ejecución de las mismas con el
objetivo trazado por el Estado en beneficio de los receptores de la política
social.
Consideraciones acerca del concepto
políticas públicas
El moderno Estado de derecho debe
incorporar a su ordenamiento jurídico la regulación de las actuaciones de los
ciudadanos que se agrupan para satisfacer los intereses generales, asumiendo que la
satisfacción de los mismos ha dejado de ser considerada como una responsabilidad
exclusiva del Estado para convertirse en una tarea compartida entre el estado y la
sociedad civil.
Si bien la existencia de organizaciones
privadas sin fines de lucro es un fenómeno de larga data en la Argentina, un hecho
reciente es el aumento significativo de organizaciones sociales cuyo trabajo
trasciende con más fuerza al espacio público. De la mano de estas organizaciones
también creció la participación ciudadana en los asuntos públicos.-
Si entendemos las políticas públicas
como el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno
para solucionar los problemas que en un momento determinado los ciudadanos y el
propio gobierno consideran prioritarios. En ese sentido, las ONGs, orientan su trabajo
en dirección de alguna de las distintas etapas en las que las políticas públicas se
desarrollan.
Los gobiernos democráticos buscan
fortalecer y alentar un tercer sector independiente; La interacción de la sociedad
civil con el gobierno a través de múltiples y variados canales forma parte de la
esencia misma de la democracia. Esta complementación también debe clarificarse en
su relación con el Estado. La dualidad del poder público estatal y no estatal muestra
un círculo virtuoso dentro del juego democrático y se presenta como precondición de
desarrollos inclusivos.
Existen hoy en la Argentina diversos
mecanismos de concertación social de políticas públicas, que incorporan a la
ciudadanía en distintas instancias de diseño y elaboración de las mismas.
La idea de apertura de estos espacios
que se abren desde el sector público se basan en un principio de que no hay Estado
eficiente con una sociedad civil débil. Por ello, y a fin de fortalecer el rol activo y la
participación de la sociedad civil en políticas de Estado, resulta indispensable proveer
a las organizaciones sociales de herramientas y capacidades que les permita
aumentar su incidencia al momento de participar de espacios públicos.
Las ONGs en sociedad con el
Estado
La relación entre las Organizaciones No
Gubernamentales y el Estado, se han ido modificando en la medida en que el Estado
ha sufrido transformaciones en su estructura y, por otro lado, ha aumentado
exponencialmente la cantidad y capacidad de las organizaciones de la sociedad civil.
Existen dos cuestiones que son ejes fundamentales de estas relaciones. 1) las
Organizaciones No Gubernamentales como diseñadoras y ejecutoras de políticas
públicas del Estado, y las ONGs. como administradoras de dichas políticas .-
En lo atinente a rol de las
Organizaciones No Gubernamentales como diseñadoras y ejecutoras de políticas
propias del estado, se ha instalado en el seno de muchas ONGs, la percepción de
considerar que muchas de las acciones que realizan, son en realidad facultad del
Estado, si bien esto puede ser cierto, también lo es que hay una creciente necesidad
de participación en la sociedad civil y que los mecanismos que provee el estado o la
política formal no dan lugar. En realidad, lo que es claro, es que cualquiera de las
acciones de las ONGs, por mas impacto que tengan, difícilmente puedan alcanzar la
escala a la que puede acceder el Estado en lo que a transformación se refiere.
Por lo tanto, es de ponderar, que en
ocasiones, que sean organizaciones de la sociedad civil quienes lleven adelante
estrategias de diseño y transformación innovadora que puedan luego incidir en la
acción estatal.
En lo referente al protagonismo de las
Organizaciones No Gubernamentales como administradoras de políticas públicas,
existe una modalidad muy usada en los últimos años en la relación Estado -
organizaciones de la sociedad civil, que es la de proponer a las ONGs un rol de
intermediación entre el gobierno y los receptores de la política social.
Esta intermediación se concreta, por
ejemplo, en la administración de fondos de programas estatales. Generalmente su
ámbito de trabajo es regional y el Estado usa los servicios de la organización en pos
de brindar transparencia a su siempre sospechado accionar. Aquí podemos aportar
un par de reflexiones entre las tantas que se pueden agregar.
Es difícil que una
organización civil, haya nacido con el objetivo de ser administradora de planes o
programas sociales que planificó otro (en este caso el Estado). Es decir, que es una
decisión que debe tomar la institución que muchas veces lo hace no por ser
coincidente con su objeto social, con su programa de desarrollo, con la vocación de
sus integrantes en pos del interés general, o con la capacidad operativa que tienen
en el tema en cuestión, sino más bien por la necesidad de tomar fondos que le
permitan su propia supervivencia.
Es de destacar que hay excepciones,
que hay organizaciones que se han visto necesitadas de acceder a esta modalidad,
por el hecho, de que es probable que de no hacerlo, su localidad pierda el acceso a
tal o cual programa que, dada la situación de pobreza estructural, seguramente es
necesario más allá de sus errores.
En la relación entre Estado y
Organizaciones No Gubernamentales, debe existir un marco dentro del cual estas y
aquel puedan hacer alianzas para alcanzar objetivos que signifiquen un beneficio
para la población receptora potenciando lo mejor de las partes. En el caso de
actividades de transformación e innovación que organizaciones llevan adelante es
necesario que se puedan producir acuerdos que permitan darle el nivel de escala que
el Estado puede alcanzar. En el caso de la búsqueda de organizaciones
administradoras, se debe dar lugar a las organizaciones para que sean partícipes
activas en los diseños de los programas y en la gestión de los mismos.
Luego de casi veinte años en esta
modalidad de trabajo, considero que debemos avanzar hacia una legislación que
clarifique y ponga un marco formal a este tipo de relación.
El tipo de relación
Estado - ONG que se describía sucintamente en los párrafos anteriores tiene
obviamente dificultades y puntos de conflicto. Hoy por hoy dos peligros potenciales
que vemos pasan por: a) que las ONGs crean que pueden reemplazar al Estado y
desde el imaginario entren en competencia con él, y b) que el Estado coopte a la
organización de alguna manera haciéndola perder sus características particulares.
Nunca va a ser una relación fácil entre dos partes tan desiguales en magnitud, sin
embargo consideramos que puede ser posible llevarla adelante cuando desde ambos
lados el bien común está por encima de los intereses sectoriales.
Es por ello, que el Estado Nacional, a
través de los organismos competentes de su administración deberá realizar un
relevamiento en los presupuestos mínimos que una ONGs debe cumplir en la
implementación de políticas públicas, para apoyar y promocionar a las organizaciones
de la sociedad civil que compartan y se enmarquen en esquemas de trabajo social,
programas, subsidios y otros medios de financiamientos soportados y/o avalados
por el estado nacional.
La gestión de políticas públicas de
intermediación y participación con el Estado por parte de las Organizaciones de la
sociedad civil, parten de la idea de un emprendimiento conjunto y desde el marco del
pluralismo, la diversidad de enfoques y el desarrollo de estrategias comunes según
las zonas geográficas del país, articuladas dichas modalidades en un marco de
entendimiento y acuerdo con los lineamientos políticos y los alcances que se
proyectaron como líneas de acción política por parte del Estado .
La no contradicción con las políticas
públicas del Estado.-
Sin embargo, pese a lo manifestado en
los párrafos anteriores, nuestro proyecto de ley, considera que las asociaciones
civiles, (grupos comunitarios, fundaciones, uniones vecinales, entidades religiosas,
centros de jubilados, mutuales, cooperadoras, cooperativas, etc. toda esta diversidad
de actores sociales y acciones de interés público) sostienen su legitimidad en el rigor
de su desempeño.
Desde la premisa del rigor con el que se
cumplen sus objetivos estatutarios, la sociedad civil se enfrenta a algunos riesgos,
que el Estado de evaluar al momento de coordinar con ellas la implementación de
políticas públicas, por ejemplo, prácticas de dudoso fin, instituciones virtuales,
dirigentes con actividades duales, financiamiento de origen oculto, ONGs que
funcionan como cuasi -consultoras, o las que se apartan de fin común trazado por el
estado al implementar una política social articulada mediante una Organización No
Gubernamental.
Existen numerosas organizaciones que
prestigian al sector, lo fortalecen y lo potencian. Pero hay entre las ochenta mil
instituciones de la sociedad civil Argentina entidades que se apartan del rigor, de la
trasparencia, la defensa del bien común, o se apartan del alcance que el Estado
pretendió darle a la política social a implementarse en conjunto. En ese sentido esta
norma pretende ser un marco normativo a fin de no desvirtuar las políticas sociales
del estado, y permitir que mediante el cumplimiento de mínimos recaudos que deban
cumplir las ONGs., estas no se desvirtúen hacia el diseño de instituciones que
generan dinero. Algo totalmente opuesto al rol de las instituciones que construyen
capital social.-
Algunos de los datos y consideraciones
vertidos en los fundamentos de este proyecto, fueron extractados de la exposición
de motivos de la Ley de voluntariado Española Nº, 6/1996, y del Directorio de ONGs
vinculadas con políticas públicas. Editado por CIPEC (Centro de Implementación de
Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento).-
Por todo lo expuesto y por lo que
expondré en su oportunidad, solicito a los señores legisladores el tratamiento y
posterior aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIOL, PAULINA ESTHER | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |