PROYECTO DE TP
Expediente 1450-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 301 TER, SOBRE DELITOS POR LA UTILIZACION DE INFORMACION PRIVILEGIADA "INSIDER INFORMATION" CON FINES DE MANIPULACION EN MERCADOS FINANCIEROS.
Fecha: 15/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
Reforma del Código Penal de la
Nación - Incorporación del articulo 301 ter sobre régimen de penas por la
utilización de información privilegiada "insider information" con fines de
manipulación de mercados financieros
Artículo 1º.- Incorporase el articulo 301
ter al Código Penal de la Nación sobre utilización de información privilegiada para
manipulación del mercado financiero, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 301 ter.- Serán
reprimidos con prisión de ocho meses a 6 anos y a multa de mil pesos a
un millón de pesos o a cifra equivalente al quíntuplo del monto del
enriquecimiento obtenido:
a) el
presidente y miembros del directorio, los miembros del consejo de
vigilancia, síndicos y gerentes generales o especiales de sociedades
cuyos títulos se coticen por el sistema de oferta publica, como también
todas las otras personas, que dispongan en ocasión del ejercicio de sus
funciones de información privilegiada "insider information" acerca de la
marcha técnica, jurídica, comercial o financiera de una sociedad, que
hayan realizado una o varias operaciones en el mercado bursátil o
abierto, sea por si o por interpósita persona, utilizando dicha información
antes que hubiera sido conocida por el publico. Igual pena se aplicara a
quienes suministren la información privilegiada.
b) los
funcionarios estatales que dispongan en ocasión del ejercicio de sus
funciones de información privilegiada "insider information" sobre títulos
de deuda publica, nacional o extranjera, que hayan realizado una o
varias operaciones, sea por si o por interpósita persona, utilizando dicha
información antes que hubiera sido conocida por el publico. Igual pena
se aplicara a quienes suministren información privilegiada. La pena de
inhabilitación para el ejercicio de la función publica aplicada a los sujetos
del inc. b será perpetua.
Articulo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las nuevas
características del mercado de capitales argentino, producto de las transformación
del sistema financiero y del fenómeno de la "securitizacion" de activo, esto es la
utilización de técnicas del mercado bursátil por el financiero, hace necesario cubrir
un vacío existente en nuestra legislación cual es la falta de tipificacion de la figura
llamada de insider information o insider trading en idioma ingles, o del iniciado por
los franceses.
Es que la necesidad de
preservar los intereses de inversores y ahorristas eventuales de maniobras de
manipulación de los mercados por quienes, tienen acceso a la información
privilegiada es consustancial con la existencia de un mercado de capitales
transparente.
Esa necesidad se vio
potenciada por el fenómeno de las privatizaciones de empresas del estado y la
invitación masiva a adquirir títulos objeto de oferta publica, a lo que hay que
agregar los que se perfilan como nuevos fondos que serán captados por el sistema
como los ahorros que se vuelquen a la jubilación privada y aun a sistema de
medicina prepaga.
Por supuesto que esta
iniciativa no surge de la existencia de perjuicios, sino, por el contrario de una
realidad nacional que ha demostrado que no siempre el manejo del producido ha
sido respetuoso de los intereses del ahorrista y de una realidad internacional que
demuestra una gran preocupación por parte de los órganos de contralor, tanto
estatales como privados, por impedir y reprimir al insider trading.
Tanto la SEC (security
and exchange commission) de Estados Unidos como los órganos de la U.E. y de los
demás paises desarrollados como Japón y Canadá, están redoblando esfuerzos a
través del dictado de normas o directivas y de la promoción de acciones civiles y
penales contra los infractores.
De los distintos
sistemas existentes en el mundo nos parece el francés el más aconsejables por
nuestro sistema de derecho codificado.
El sistema consiste en
determinar al infractor, sea por la función que pueda ocupar como miembro de los
órganos de administración o de control de una persona jurídica (iniciado de
derecho) como cualquier otra persona que en ocasión del ejercicio de sus
funciones pueda tener acceso a la información privilegiada (iniciado de
hecho).
Este doble sistema de
control subjetivo y objetivo, obvia la necesidad de llevar registros, declaraciones
juradas, sistemas de nominatividad en las acciones de los funcionarios de personas
jurídicas y tantas otras engorrosas como ineficaces medidas de control que han
demostrado universalmente su inutilidad.
Si bien
tradicionalmente esta figura ha sido legislada en orden a la negociación de titulo
privados y no a títulos públicos, esa diferencia nos parece a la luz de la experiencia
internacional, injusta y anacrónica.
Por eso en el segundo
párrafo del articulo el proyecto aborda, con el mismo criterio la figura del
informado privilegiado en el mercado de títulos públicos, y prevee la misma pena
para el caso de los privados con mas la inhabilitación para el ejercicio de la función
publica.
Desde el punto de
vista metodológico son distintas las posibilidades. La primera, el dictado de una ley
especial, la segunda, introducir la novedad en una norma existente como la 17.811
sobre régimen de la oferta publica, y la tercera, introducir el tipo en el código
penal.
Nos parece mejor esta
ultima alternativa, ya que es una norma estrictamente penal por definir conductas
típicamente antijurídicas y culpables e imponer penas.
Dentro del código
penal creemos lo mas adecuado incorporar la figura dentro del titulo XII que
agrupa a los delitos contra la fe publica y en el como articulo 301 ter, en el
capitulo V que entiende acerca de los fraudes al comercio y a la industria.
Las penas previstas son las de prisión con mas una multa que esta
determinada para los casos en que no pudiere corroborarse el quantum del
beneficio obtenido pero cuando este pueda demostrarse, un monto proporcional al
enriquecimiento ilícitamente obtenido.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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