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PROYECTO DE TP


Expediente 1449-D-2010
Sumario: EXCLUSION DEL BENEFICIO DE ANTICIPOS FINANCIEROS A OBRAS DE ENVERGADURA PRESUPUESTARIA CUYO MONTO DE EJECUCION SUPERE EL UNO POR MIL DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INVERSION PUBLICA NACIONAL. .
Fecha: 25/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1: Las obras públicas cuyo monto sea superior al uno por mil (10/00) del presupuesto anual de inversión pública nacional, serán consideradas "Obras de Envergadura Presupuestaria".
Art. 2: Quedan excluidas de recibir anticipos financieros las Obras Públicas cuyo monto sea superior al uno por mil (10/00) del presupuesto anual de inversión pública nacional, y que integren el Anexo I de la Ley 24.354.
Art. 3: La presente Ley tendrá competencia sobre las obras públicas realizadas por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresarias donde el estado tenga participación en su capital.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado tenga el control del patrimonio o en la formación de decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
e) Fondos Fiduciarios comprendidos en el capitulo IV de la ley 24.441.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es la reproducción del expediente 2169-D-08 de autoría del Diputado Nacional (mc) Fernando Sánchez sin tratamiento por la Cámara de Diputados.
La ley 24.354, promulgada en el año 1994, crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, el mismo se integra por el conjunto de principios, normas, procedimientos e información necesaria para la formulación y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas y el mantenimiento y actualización del inventario de proyectos de inversión pública.
El Plan Nacional de Inversiones Públicas se integra con los proyectos de inversión pública que se hayan formulado y evaluado según las normas y metodologías establecidas por el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, incluyendo las construcciones por administración, contratación, concesión y peaje, y fija el monto máximo del programa o proyecto de inversión para ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversión Pública, que no podrá superar en ningún caso el uno por mil (10/00) del presupuesto anual de inversión pública nacional, correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.
En las obras, en donde su costo es superior al 1 por mil del presupuesto anual de inversión pública nacional, la Secretaría de Política Económica interviene generando un Dictamen de Calificación.
La Secretaría de Programación Económica determinó, mediante la Resolución Nº 21/2007, que los proyectos que deben presentarse para la emisión del dictamen de calificación, son aquellos que tienen un monto total superior a los $11 millones.
La mencionada ley estipula en su Anexo I cuales son los Proyectos que deberán cumplimentar estudios de factibilidad o impacto ambiental, entre los cuales se encuentran: grandes represas, plantas siderúrgicas, instalaciones químicas, instalaciones destinadas a la eliminación de residuos peligrosos o de eliminación de tóxicos, centrales térmicas de generación, construcciones de líneas ferroviarias, terraplenes, autopistas, Aeropuertos comerciales, puertos comerciales, refinerías de petróleo bruto, entre otras.
Lo detallado precedentemente indica que podemos establecer un parámetro que determine qué obras podrían considerarse "de envergadura presupuestaria".
Las obras que se encuadren presupuestariamente bajo este concepto, creemos no deberían obtener el beneficio de anticipos financieros.
Podemos recordar, por ejemplo, la adjudicación del tren de Alta Velocidad Buenos Aires - Rosario - Córdoba en el año 2008, que fuera realizada sospechosamente sin dictamen de calificación, ni estudios preliminares de impacto ambiental y prefactibilidad económica y la firma adjudicataria habría obtenido en concepto de anticipos la suma de u$s 670 millones, por una obra que se iniciaría al año entrante, cosa que nunca sucedió. Asimismo, dado que la obra se encuadra en la ley 13.064, la adjudicataria también hubiera recibido incrementos por redeterminaciones de precios contempladas en el Decreto 1953/02.
La importancia presupuestaria que tienen obras de estas características implica que deberían adjudicarse a empresas con un reconocido grado de solvencia técnica y económica. La adopción de medidas como ésta implicaría disminuir las sospechas fundadas en que los anticipos financieros podrían ser utilizados como mecanismo de pago de "coimas "o "retornos".
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/04/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría