PROYECTO DE TP
Expediente 1449-D-2010
Sumario: EXCLUSION DEL BENEFICIO DE ANTICIPOS FINANCIEROS A OBRAS DE ENVERGADURA PRESUPUESTARIA CUYO MONTO DE EJECUCION SUPERE EL UNO POR MIL DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INVERSION PUBLICA NACIONAL. .
Fecha: 25/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1: Las obras públicas cuyo
monto sea superior al uno por mil (10/00) del presupuesto anual de inversión
pública nacional, serán consideradas "Obras de Envergadura
Presupuestaria".
Art. 2: Quedan excluidas de recibir
anticipos financieros las Obras Públicas cuyo monto sea superior al uno por mil
(10/00) del presupuesto anual de inversión pública nacional, y que integren el
Anexo I de la Ley 24.354.
Art. 3: La presente Ley tendrá
competencia sobre las obras públicas realizadas por:
a) Administración Nacional,
conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados,
comprendiendo estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del
Estado que abarca a las empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de
economía mixta y todas aquellas organizaciones empresarias donde el estado
tenga participación en su capital.
c) Entes Públicos excluidos
expresamente de la Administración Nacional, que abarca cualquier organización
estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y
patrimonio propio, donde el Estado tenga el control del patrimonio o en la
formación de decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados
con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
e) Fondos Fiduciarios
comprendidos en el capitulo IV de la ley 24.441.
Art. 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es la
reproducción del expediente 2169-D-08 de autoría del Diputado Nacional (mc)
Fernando Sánchez sin tratamiento por la Cámara de Diputados.
La ley 24.354, promulgada en el
año 1994, crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, el mismo se integra
por el conjunto de principios, normas, procedimientos e información necesaria
para la formulación y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas y el
mantenimiento y actualización del inventario de proyectos de inversión
pública.
El Plan Nacional de Inversiones
Públicas se integra con los proyectos de inversión pública que se hayan
formulado y evaluado según las normas y metodologías establecidas por el
órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, incluyendo
las construcciones por administración, contratación, concesión y peaje, y fija el
monto máximo del programa o proyecto de inversión para ser aprobado
directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan
Nacional de Inversión Pública, que no podrá superar en ningún caso el uno por
mil (10/00) del presupuesto anual de inversión pública nacional,
correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.
En las obras, en donde su costo es
superior al 1 por mil del presupuesto anual de inversión pública nacional, la
Secretaría de Política Económica interviene generando un Dictamen de
Calificación.
La Secretaría de Programación
Económica determinó, mediante la Resolución Nº 21/2007, que los proyectos
que deben presentarse para la emisión del dictamen de calificación, son
aquellos que tienen un monto total superior a los $11 millones.
La mencionada ley estipula en su
Anexo I cuales son los Proyectos que deberán cumplimentar estudios de
factibilidad o impacto ambiental, entre los cuales se encuentran: grandes
represas, plantas siderúrgicas, instalaciones químicas, instalaciones destinadas
a la eliminación de residuos peligrosos o de eliminación de tóxicos, centrales
térmicas de generación, construcciones de líneas ferroviarias, terraplenes,
autopistas, Aeropuertos comerciales, puertos comerciales, refinerías de petróleo
bruto, entre otras.
Lo detallado precedentemente
indica que podemos establecer un parámetro que determine qué obras podrían
considerarse "de envergadura presupuestaria".
Las obras que se encuadren
presupuestariamente bajo este concepto, creemos no deberían obtener el
beneficio de anticipos financieros.
Podemos recordar, por ejemplo, la
adjudicación del tren de Alta Velocidad Buenos Aires - Rosario - Córdoba en el
año 2008, que fuera realizada sospechosamente sin dictamen de calificación, ni
estudios preliminares de impacto ambiental y prefactibilidad económica y la
firma adjudicataria habría obtenido en concepto de anticipos la suma de u$s
670 millones, por una obra que se iniciaría al año entrante, cosa que nunca
sucedió. Asimismo, dado que la obra se encuadra en la ley 13.064, la
adjudicataria también hubiera recibido incrementos por redeterminaciones de
precios contempladas en el Decreto 1953/02.
La importancia presupuestaria que
tienen obras de estas características implica que deberían adjudicarse a
empresas con un reconocido grado de solvencia técnica y económica. La
adopción de medidas como ésta implicaría disminuir las sospechas fundadas en
que los anticipos financieros podrían ser utilizados como mecanismo de pago de
"coimas "o "retornos".
Por todo lo expuesto solicito el
acompañamiento de mis pares en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |