PROYECTO DE TP
Expediente 1449-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 1112 (RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES).
Fecha: 15/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación al Código Civil de la
Nación: Sustitución del Artículo 1112:
Responsabilidad de los funcionarios
públicos en el ejercicio de sus funciones
Artículo 1º.-
Modificase el texto del artículo 1112 del Código Civil, que quedara redactado
de la siguiente forma:
Articulo
1112.- Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de
sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales
que les están impuestas, son comprendidas en las disposiciones de este titulo,
haciéndolos responsables por los daños materiales que ellos
causaren.
Quedan
comprendidos dentro de las disposiciones de este artículo los actos
irregulares de administración y/o enajenación de bienes, que realizaren
en el periodo del ejercicio de sus funciones.
Articulo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sociedad demanda transparencia y
responsabilidad en el manejo de los fondos públicos a los funcionarios que lleguen
al ejercicio de la función pública.
La delegación de
poderes por parte del poder legislativo al Ejecutivo, tanto provincial como
municipal tiene una evaluación negativa por parte de la ciudadanía, no tanto por la
cuestión republicana sino por el manejo ¨facultativo y discrecional¨ que hacen los
funcionarios del dinero público.
La presente iniciativa plantea la
cuestión cuya discusión ha venido realizando a través del tiempo sin solución hasta
el presente, ello es la responsabilidad civil, personal y directa de los funcionarios
públicos por los danos que cometan en el ejercicio de
sus funciones.
Sin duda alguna el artículo
1112 del Código Civil posee una redacción un tanto ambigua desde el punto de
vista de adjudicación de responsabilidades, dando lugar a por lo menos dos
interpretaciones diferentes según el derecho administrativo.
Una de ellas señala que los
funcionarios y empleados no son responsables del daño patrimonial sino que es el
Estado quien debe resarcirlo. La otra postula que el agente esta coobligado con el
Estado a reparar el perjuicio.
En igual sentido un sin
numero de administrativistas han expresado que ¨en el derecho viviente en la
Argentina, por la razón que se quiera no se da como practica el hacer responsable
directa y conjuntamente a la Nación y a sus agentes, o solo a estos, por grave
falta personal...¨
Debemos entonces modificar las
normas en vigencia a fin de ofrecer a los administrados una eficaz garantía para la
defensa de sus derechos y el erario de la administración publica.
Ante ello consideramos que el
instrumento mas idóneo para asegurar una administración estatal eficiente, que
respete y resguarde los derechos de los ciudadanos y el patrimonio nacional, es el
establecimiento de una norma que en forma expresa y especifica haga responsable
con su patrimonio personal a los funcionarios públicos por los daños que cometan
en el ejercicio de sus funciones, haciendo extensiva estas disposiciones a los actos
de administración y/o enajenación de bienes del Estado que en forma irregular
realizaren durante el cumplimiento de dichas funciones.
Es por todo lo expuesto ut
supra, por los argumentos vertidos y por la equidad de la medida ha impartir, que
solicito a mi pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES |