PROYECTO DE TP
Expediente 1448-D-2015
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 84, SOBRE CONSTITUCION EN PARTE QUERELLANTE DURANTE LA INSTRUCCION.
Fecha: 01/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese el artículo 84
del Código Procesal Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"La constitución en parte querellante
podrá tener lugar durante la instrucción, hasta tanto se disponga la vista
establecida en el artículo 346. Pasada dicha oportunidad la constitución será
rechazada sin más trámite. El pedido será resuelto por decreto fundado o auto en
el término de tres (3) días. La resolución será apelable."
Artículo 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente el artículo 84 de nuestro
Código Procesal Penal, permite la asunción como parte querellante en el proceso
hasta el cierre de la instrucción, con el auto o decreto de elevación a juicio.
Ello determina que en algunos
supuestos tengamos una querella legítimamente constituida que sin embargo se
ve imposibilitada de actuar en juicio, de formular acusación, de alegar y
posteriormente de recurrir por no haber contestado la vista establecida en el
artículo 346 del CPPN y no haber formulado su oportuna acusación.
La jurisprudencia ha resuelto esta
disyuntiva de las más diversa maneras acotando, en todos los supuestos, la
participación de la querella en los posteriores actos del debate.
Con esta modificación se busca
adelantar la oportunidad final que tiene la querella para constituirse como parte,
evitando así que la víctima ingrese al proceso sin efectuar una acusación formal,
afectándo ello luego su participación en el debate, devastando todas las
expectativas que los damnificado se hayan generado respecto de su actuación,
imposiblitando el cumplimiento de las garantías constitucionales del debido
proceso, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Y de igual modo, se intenta evitar la
imprevisibilidad generada frente a la defensa que asiste al juicio oral sin conocer
la acusación de la parte querellante, violentando ello gravemente su derecho de
defensa y debido proceso resguardados por nuestra Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto es que me
permito poner el presente proyecto a la consideración de mis colegas y solicito su
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |