PROYECTO DE TP
Expediente 1448-D-2006
Sumario: DENOMINACION DE LOS JUECES INTEGRANTES DE TRIBUNALES ORALES CREADOS POR LEY 24121: SUSTITUCION POR "JUEZ DE TRIBUNAL ORAL" Y "SECRETARIO DE TRIBUNAL ORAL".
Fecha: 05/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
DENOMINACIÓN DE LOS JUECES INTEGRANTES DE TRIBUNALES ORALES CREADOS POR LEY 24.121
Artículo 1º: Sustitúyese la denominación asignada por la ley 24.121 a los magistrados miembros de los Tribunales Orales Nacionales por la de "Juez de Tribunal Oral".
Artículo 2º: Sustitúyese la denominación asignada por la ley 24.121 a los Secretarios de los Tribunales Orales Nacionales por la de "Secretario de Tribunal Oral".
Artículo 3º: Lo dispuesto en los artículos precedentes no alterará las equiparaciones existentes que otras leyes, reglamentos y acordadas establecen entre esos magistrados y funcionarios con los Jueces y Secretarios de Cámara.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro sistema judicial conviven diversos tribunales, sean éstos unipersonales o colegiados.
Los primeros son denominados "Juzgados" y su titular recibe el nombre de "Juez". Se hace referencia a ellos, por lo común, con el aditamento que corresponde a la denominación del Juzgado del que son titulares. Así, v.gr., Juez Federal de primera instancia en lo criminal y correccional de La Plata; o bien Juez Nacional en lo Civil, etcétera.
Los segundos son los Tribunales Orales, las Cámaras de Apelaciones y la Cámara Nacional de Casación Penal. Naturalmente la Corte Suprema también lo es.
El RJN se refiere a los jueces que integran la Corte, preponderantemente, como "Ministros". Pero este cuerpo reglamentario no formula distingo entre jueces de Cámara de Casación, de Cámaras de Apelaciones y de Tribunales Orales. Existe sin embargo una denominación específica en el caso de los integrantes del Tribunal Casatorio, pues la ley 24.121 creó la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenó su integración con trece (13) miembros denominados "Juez de Cámara de Casación" (art.4).
¿Que sucede con los restantes magistrados de las Cámaras de Apelaciones y de los Tribunales Orales?
Un poco de historia.
Por razones estrictamente coyunturales, al tiempo de la creación de los Tribunales Orales en materia penal en el ámbito de la justicia nacional (y federal), a los jueces de los tribunales orales se los denominó "Jueces de Cámara" (art., 13, 22, 40 Ley 24.121), entrañando dicho rótulo la satisfacción de un interés, velado desde luego, consistente en que muchos jueces que por entonces integraban la Cámara de Apelaciones -y que pasaban a cumplir funciones en los tribunales orales- conservaran su denominación "originaria". Si bien se buscó una argumentación de índole constitucional arguyéndose que esos magistrados habían sido designados en ese carácter -Jueces de Cámara- y no podía mudarse esa "cualidad", tal razón no se sostiene pues, de ser válido el argumento, no podrían haber asumido otras funciones que las que tenían como, justamente, Jueces de Cámara. Pero las asumieron. Como miembros de tribunales que no son Cámaras.
He allí el meollo del asunto. La ley no debería incurrir en el evidente error de denominar como Jueces de Cámara a quienes no lo son. Y si incurrió, cualesquiera fueran las razones, es sano procurar se corrección. Las Cámaras son, de acuerdo a la definición de la lengua castellana que aquí interesa, tribunales colegiados de segunda o última instancia. Los Tribunales Orales no lo son, pues por definición el proceso penal instituido en la ley 23.984, sus modificatorias y complementarias, consiste en juicios de instancia única con dos fases: una etapa instructoria a cargo de un Juez (tribunal unipersonal) y una de debate y sentencia a cargo de un cuerpo colegiado que dicta la única sentencia de ese proceso. Ese pronunciamiento es revisable por vía casatoria ante una Cámara. Lo que pone de relieve que la sentencia que emana de un tribunal oral no es revisora de ninguna anterior, sino todo lo contrario.
Jamás puede considerarse que una primigenia sentencia pueda provenir de una Cámara, si es que ese término define, como así es, a un tribunal de segunda (o ulterior) instancia. Y si los tribunales orales no son "Cámaras", mal pueden ser Jueces de Cámara sus integrantes.
Consideración especial merece la función revisora, típica de las Cámaras de Apelaciones, encomendadas a algunos Tribunales Orales por el art.90 de la ley 24.050. Esa anomalía jurídica implicó una superposición de funciones instructoras y juzgadoras de los Tribunales Orales Federales mencionados en el art.1º de la ley 25.269. Pero la Corte Suprema, mediante la Acordada Nº 23/05 (del 2/11/05), dejó sin efecto -parcialmente- su similar 19/00 y, con ello, a partir de entonces, los mencionados tribunales ya no intervienen como alzada de los Juzgados Federales de Instrucción, con lo que sus funciones vuelven a ser las originariamente concebidas, es decir, las de tribunales de juicio criminal sin ninguna intervención en la etapa de instrucción.
Subsanada la anomalía, actualmente no existen Jueces de Tribunales Orales que revisen sentencias de otro órgano judicial, razón por las que resulta impropio que sean designados por la ley como "Jueces de Cámara".
Todo ello justifica instar, la sanción de una ley que, colocando las cosas en términos mínimamente ortodoxos desde el punto de vista del derecho procesal -y desde luego del idioma castellano-, elimine toda posibilidad de confusión y, lo que no es un detalle de menor significación, otorgue identidad propia a la categoría de magistrados que desarrollan sus labores en los Tribunales Orales, tanto Nacionales como Federales, dejando de ese modo de portar un rótulo tomado de otros magistrados que, por ello, no les hace justicia.
Si bien, como se expresó, resulta necesario corregir la inadecuada terminología a la que se hizo referencia mediante el dictado de una ley, deberá además, para evitar cualquier confusión, dejar a salvo la equiparación que, a los fines salariales y demás cuestiones administrativas, actualmente poseen con relación a los Jueces de Cámara.
Las mismas razones aconsejan, por estrictas razones de correspondencia lógica, enmendar también la denominación que reciben los Secretarios de esos Tribunales Orales.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0331-D-08 |