PROYECTO DE TP
Expediente 1446-D-2008
Sumario: CREACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONCESIONES VIALES Y PEAJES - SCVP -.
Fecha: 15/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE
CREACION
SUPERINTENDENCIA DE
CONCESIONES VIALES Y PEAJES
Artículo 1º.- Créase la
Superintendencia de Concesiones Viales y Peajes (S.C.V.P.) que funcionará en el
ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Artículo 2º.- La
Superintendencia de Concesiones Viales y Peajes será instancia única de revisión
administrativa de las resoluciones dictadas por la Dirección de Vialidad Nacional en
su carácter de órgano de control en primera instancias administrativa de las
concesiones viales en general.
Artículo 3º.- Corresponderá a
la Superintendencia de Concesiones Viales y Peajes la fijación de las políticas
regulatorias con asesoramiento de la Dirección Nacional de Vialidad, y la
participación de los concesionarios privados y los usuarios.
Artículo 4º.- Toda cuestión
que se suscite entre la Dirección Nacional de Vialidad en su carácter de órgano de
control y los concesionarios privados serán resueltos en instancia única por la
Superintendecia de Concesiones Viales y Peajes, cuando cualquiera de las partes
solicite su intervención como arbitro o mediador. La reglamentación fijará las
normas de procedimiento a que se sujetarán las partes en este caso y la resolución
que recaiga será inapelable y definitiva en todo el ámbito administrativo.
Artículo 5º.- La
Superintendencia de Concesiones Viales y Peajes tendrá facultades para controlar
de oficio o a pedido de los usuarios la normal prestación
del servicio o la tarifa de peaje por
parte de los concesionarios en todo el territorio de la Nación. En este caso, la
Superintendencia ordenará a la Dirección Nacional de Vialidad en su carácter de
control de las concesiones viales las medidas procesales y sancionatorias que en
derecho correspondan, previa intimación a los concesionarios a que tomen las
medidas correctivas respectivas dentro de la esfera de sus competencias y en el
plazo perentorio que fije la Superintendencia. Vencido el plazo sin que la Dirección
Nacional de Vialidad haya tomado las medidas correspondientes se comunicarán
tales a la Sindicatura General de la Nación, a la Auditoría General de la Nación y a
la Defensoría del Pueblo, sin perjuicio de elevar las actuaciones al Ministerio
Público, si correspondiere.
Artículo 6º.- La
Superintendencia de Concesiones Viales y Peajes estará obligadas a presentar un
informe anual de gestión al cual deberá ser elevado al Ministerio de Infraestructura
de la Nación, al Congreso Nacional, la Sindicatura General de la Nación, a la
Auditoría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo antes del 31 de
diciembre de cada año.
Artículo7º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las transformaciones en el esquema
general de prestación de los llamados servicios públicos desarrolladas a partir del
proceso de apertura económica y privatizaciones en 1991 dejan un saldo, a la
fecha, de contornos disonantes.
El artículo 42º de nuestra Carta
Magna reformada en 1994 predica " los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en relación al consumo, a la protección de sus intereses
económicos...Las autoridades proveerán a la protección a la protección de esos
derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencias contra
toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y
legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos. La legislación
establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y
los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional,
previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y
usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control".
Así, el propio legislador creo las
herramientas legales que garanticen al ciudadano protección de sus derechos,
garantías para el ejercicio de los mismos, reglas de juego claras en los conflictos
de intereses, en resumen, seguridad jurídica, Los organismos creados al efecto se
dividieron según el sector a controlar y se los denominó Entes Reguladores de
Servicios Públicos como por ejemplo Enargas, ENRE, CNT, ETOSS, CNTA, CNTF, y
DNV como órgano de control de las concesiones viales.
Estos organismos muchas veces
fantasmagóricos, no han cumplido con la función específica para lo cual fueron
creados, y su dependencia jerárquica ha venido a sobrecargar todavía más la
esfera de acción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, cuyas
responsabilidades se han tomado tan amplias y extremas que el desarrollo de los
mecanismos de control para el
ciudadano y de garantía para el usuario han quedado para mejor
oportunidad.
La Superintendencia de Concesiones
Viales y Peajes está llamada a evitar la existencia de resoluciones contradictorias
que pueden terminar beneficiando a ciertos prestadores privados en forma
inequitativa en desmedro de otro prestador o de los usuarios. Así mismo, se crea
una instancia arbitral o de mediación en la cual la Superintendencia surge como
componedor de diferencias a pedido de parte interesada evitando así instancias
contenciosas gravosas y sin perjuicios de las etapas de negociación directa prevista
en cada régimen legal específico.
La Superintendencia de Concesiones
Viales y Peaje y su cuerpo normativo, obviamente perfectible, está llamada a
completar un vacío dentro de la estructura de controles dentro del Poder
Ejecutivo, como así también se convierte en una herramienta que el hombre
común, el Estado y los propios interesados estaban esperando para satisfacer sus
necesidades de un régimen jurídico seguro, transparente y ejecutor de los
derechos y garantías sancionados por la Carta Magna.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares y a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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