PROYECTO DE TP
Expediente 1446-D-2006
Sumario: CREACION DE LA DIRECCION DE AVIACION CIVIL ARGENTINA.
Fecha: 05/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de la Dirección de Aviación Civil Argentina
Artículo 1º: Créase a partir de la sanción de la presente Ley, la Dirección de la Aviación Civil Argentina, en el aérea del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, para ejecutar todas las acciones correspondientes a la autoridad aeronáutica derivadas de los tratados y acuerdos internacionales, esta ley, el Código Aeronáutico y las demás leyes y/o reglamentos que regulan la aviación civil.
Artículo 2º: La Dirección de Aviación Civil es un organismo autárquico, con patrimonio propio y plena capacidad jurídica para actuar en todos los ámbitos del derecho publico y privado, tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y podrá establecer delegaciones regionales cuando así lo requiera para el mejor ejercicio de sus funciones.
COMPETENCIA
Artículo 3º: La Dirección de Aviación Civil tiene competencia primaria y exclusiva respecto de la seguridad de la aviación civil, la circulación aérea e infraestructura aeronáutica, trabajo y transporte aéreo y es responsable de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional a través del Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscripto en la Ciudad de Chicago en 1944 y sus anexos, así como los restantes tratados y acuerdos internacionales relativos a la aviación civil.
Artículo 4º: La competencia sobre la seguridad de la aviación civil incluye:
1. el dictado y aplicación de las normas y procedimientos relacionados con la fabricación, operación, certificación y mantenimiento de aeronaves,
2. evaluación y certificación del personal aeronáutico,
3. la habilitación y certificación de aeropuertos y aeródromos cuando corresponda,
4. la responsabilidad por la elaboración, actualización y supervisión de los programas nacionales de prevención e interferencia ilícita a la aviación civil,
5. el cumplimiento de las normas relacionadas con el transporte aéreo sin riesgo de mercancías peligrosas,
FUNCIONES FACULTADES
Artículo 5º: De conformidad con la competencia establecida en el articulo. 3 , la Autoridad de Aviación Civil , tendrá las siguientes funciones y facultades:
1. Entender en la seguridad de la aviación civil de la Republica Argentina,
2. Homologar, certificar, y registrar el material de vuelo,
3. Habilitar, registrar, y fiscalizar establecimientos industriales aeronáuticos,
4. Habilitar, fiscalizar y registrar al personal aeronáutico,
5. Reglamentar, certificar, y fiscalizar la operación de aeronaves civiles,
6. Llevar el Registro Nacional de Aeronaves de conformidad con las normas nacionales e intencionales aplicables,
7. Ejercer la supervisión de la gestión de las entidades aerodeportivas en lo que es materia de u competencia,
8. Promover el desarrollo de las entidades aerodeportivas,
9. Establecer normas generales relativas a la circulación aérea,
10. Habilitar y certificar los aeródromos,
11. Mantener actualizado un registro de lugares aptos denunciados para el despegue y aterrizaje de aeronaves,
12. Determinar las superficies limitadoras de obstáculos,
13. Designar los jefes de aeródromos
14. Reglamentar las facultades y obligaciones de los jefes de aeródromos y demás personal que preste servicios en los mismos,
15. Aprobar y autorizar la publicación de la cartografía aeronáutica y supervisar
información aeronáutica en general,
16. Reglamentar y fiscalizar el transporte sin riesgo de mercaderías peligrosas,
17. Asistir e intervenir en la ejecución y control de políticas, planes y programas referidos a la aeronáutica comercial, nacional e internacional,
18. Fiscalizar los servicios de transporte aerocomercial, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los usuarios conforme a la normativa vigente en la materia,
19. Representar al Estado Nacional ante los organismos internacionales y regionales de la aviación civil,
20. Suministrar toda la información que le sea requerida con finalidades de defensa nacional, coordinado a tal efecto con los organismos competentes,
21. Intervenir en la gestión de los recursos para asegurar el financiamiento necesario para la prestación de los servicios aeronáuticos, acorde con las normas métodos recomendados por la OACI,
22. Asesorar y participaren forma concurrente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la concertación de tratados y convenios internacionales en materia de aeronáutica civil,
23. Toda otra función relacionada con la aviación civil que le sea delegada por el Poder Ejecutivo Nacional,
ORGANIZACION
Artículo 6º: La Dirección de Aviación Civil, será dirigida, administrada y representada por un Presidente, y un Vicepresidente que reemplazara al Presidente en caso de impedimento o ausencia transitoria.
Artículo 7º: La Dirección de Aviación Civil estará integrada también por una Junta de Infracciones Aeronáuticas; con una estructura que deberá organizarse a partir de las funciones indicadas en esta ley y de conformidad con el esquema orgánico establecido en el Anexo I.
Artículo 8º: El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), desempeñara funciones en el aérea de la Dirección de Aviación Civil.
DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
Artículo 9º: El Presidente y el Vice- Presidente serán seleccionados, mediante concurso concurso abierto por oposición de antecedentes entre los posibles postulantes, designados por el Poder Ejecutivo Nacional y ratificados por el Senado de la Nación, por un periodo de cinco años renovables por una sola vez.
Artículo 10º: El Presidente y el Vice- Presidente tendrán dedicación exclusiva en sus funciones, alanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos. En especial no podrán ser representantes, accionistas, directores ni empleados de las empresas prestadoras de servicios relacionados con la actividad aeronáutica durante toda s gestiona y antes de transcurridos dos años de terminada la misma.
Artículo 11º: El Presidente y el Vice- Presidente podrán ser removidos de sus cargos por el Poder Ejecutivo Nacional, previo sumario sustanciado por la Procuración del Tesoro de la Nación, en los siguientes casos, conforme al Régimen Básico de la Función Publica:
- Por incumplimiento grave de los deberes que les asigna esta ley y sus reglamentos,
- Por hallarse procesados y/o condenados por delitos dolosos,
- Por incompatibilidad sobre-viniente.
Artículo 12º: El Presidente ejercerá la representación legal de la Dirección de Aviación Civil.
Artículo 13º: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad de la Dirección de Aviación Civil.
b) Establecer la estructura orgánica del Organismo de acuerdo con la presente ley, y dictar normas de procedimiento interno, incluidas las del Tribunal de Infracciones Aeronáuticas y el Consejo Asesor de la Aviación Civil.
c) Contratar y remover al personal del organismo, fijándole sus funciones y remuneraciones. Autorizar la concurrencia del personal a reuniones y eventos internacionales y a probar los gastos que la misma signifique.
d) Celebrar las contrataciones destinadas a satisfacer las necesidades del organismo de acuerdo al presupuesto que se le asigne de acuerdo con el marco legal vigente.
e) Administrar los bienes que componen el patrimonio del organismo.
f) Celebrar acuerdos y transacciones judiciales y extrajudiciales.
g) Otorgar y revocar poderes generales y especiales.
h) Delegar parcialmente el ejercicio de sus atribuciones en sus órganos dependientes.
i) Representar a la Aviación Civil ante los Organismos Internacionales.
j) Realizar todos los demás actos jurídicos necesarios que hagan su competencia.
DE LA JUNTA DE INFRACCIONES AERONAUTICAS
Artículo 14º: La Junta de infracciones Aeronáuticas estará presidida por el Presidente e integrada por tres miembros designados de la misma forma que el Presidente. Duraran seis años en su cargo y podrán ser renovados en sus funciones por un periodo igual. Tendrán las mismas incompatibilidades y causales de remoción que el Presidente.
Artículo 15º: La Junta de Infracciones Aeronáuticas será la Autoridad de Aplicación de las normas vigentes que regulan las infracciones aeronáuticas.
DE LOS JEFES DE AERÓDROMOS
Artículo 16º: En los aeródromos públicos los jefes de aeródromos actuaran por delegación de la Autoridad Aeronáutica.
DEL PERSONAL
Artículo 17º: El personal permanente, excepto el Presidente, Vice- Presidente, miembro de la Junta de Infracciones Aeronáuticas, serán incorporados a través de contratos individuales de trabajo y estaban sujetos a la legislación laboral.
SERVICIOS AERONÁUTICOS
Artículo 18º: La prestación de los servicios aeronáuticos, que a la fecha proporciona la Fuerza Área Argentina, incluidos los de aeródromos y protección al vuelo, continuaran siendo brindados por la misma, serán atendidos por los recursos provenientes de las tasas correspondientes y los derechos que el prestador establezca teniendo en cuenta las necesidades de los servicios prestados, y rigiéndose por las normas en vigencia, en todo lo que no se oponga a la presente ley. El Poder Ejecutivo podrá transferir tales servicios en los términos del Código Aeronáutico cuando resultare conveniente. El mecanismo de transferencia deberá garantizar que no se afecte la seguridad aérea ni la defensa nacional, asegurando la inmediata capacidad de respuesta militar en casos de transito aéreo sospechosos u hostiles.
Artículo 19º: Cualquier incremento en el nivel de las prestaciones de los servicios aeronáuticos que actualmente se brindan, deberá ser atendida mediante la incorporación de personal idóneo, y acompañada por la provisión de los recursos necesarios para solventarla, incluyendo los relacionados con la adquisición y mantenimiento de los bienes necesarios para el funcionamiento de tales servicios.
DE LOS RECURSOS
Artículo 20º: Los recursos de la Dirección de Aviación Civil se formaran con los siguientes ingresos:
a) Los derivados del pago de cánones por las concesiones aeroportuarias
b) Los derechos y aranceles por las distintas prestaciones que realice la Dirección de Aviación Civil.
c) El importe de las multas que aplique;
d) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias que reciba bajo cualquier titulo;
e) Los demás fondos, bienes o recursos que le sean asignados en virtud de reglamentos posteriores;
f) Lo provenientes de cualquier fuente de financiación, que se le asignen en presupuesto nacional.
La reglamentación respectiva preverá los mecanismos necesarios para que los ingresos referidos en los incisos a), b) y c) del presente articulo se incorporen directamente en el patrimonio de la Dirección de la Aviación Civil.
DE LA JUNTA DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL
Artículo 21º: La Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil funcionara en jurisdicción del Honorable Senado de la Nación. El Poder Ejecutivo dispondrá las acciones para el traspaso del personal y de los bienes que resulten necesarios para garantizar la continuidad de su funcionamiento.
Artículo 22º: La Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil conservara la autonomía de criterio y autoridad necesaria conforme la naturaleza de su función, como así también la capacidad de coordinación y gestión directa con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, y de acuerdo con los convenios internacionales vigentes.
Artículo 23º: Las actuaciones de la Junta de Accidentes de Aviación Civil, excepto el informe final correspondiente, tendrán carácter de confidencial y no se darán a conocer para fines que no sean de la investigación de accidentes o incidentes, a menos que las autoridades competentes en materia de administración de justicia determinen que la divulgación de dicha información es mas importante que las consecuencias adversas, a nivel nacional e internacional, que podría tener tal decisión para esa investigación o futuras investigaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 24º: Cuando resulte necesaria la transferencia de personal para el traspaso de funciones, el Poder Ejecutivo establecerá un mecanismo que garantice la conservación de los derechos derivados del régimen que el personal poseía el hacerse la efectiva transferencia.
Artículo 25º: Dentro de los sesenta días (60) de entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo designara una comisión integrada por representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y de los Ministerios de Defensa y Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, con la participación de representantes del Honorable Congreso de la Nación, la cual entenderá en la planificación y seguimiento de las actividades necesarias para el efectivo traspaso a la Dirección de Aviación Civil de la funciones establecidas en la presente ley.
Artículo 26º: El Poder Ejecutivo deberá formular un programa cuya oportuna ejecución posibilite el desarrollo de los medio materiales y el personal civil con la idoneidad requerida, que permita hacer efectiva la transferencia prevista en el articulo 18 de la presente ley a partir de la capacitación que realice la Fuerza Aérea Argentina, en un plazo no menor cinco años ni mayor de diez.
Artículo 27º: A lo efecto del cumplimiento de lo consignado en el articulo 26 de la presente ley, la Dirección de Aviación Civil programara las acciones necesarias para posibilitar la ejecución oportuna de la transferencia y formulara la previsión de los recursos para atender los gastos que demande la etapa de la preparación y transición, sin afectar el financiamiento del normal funcionamiento de los servicios aeronáuticos que se presten.
Artículo 28º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad aeronáutica es una actividad puramente técnica, cuyo desarrollo ha generado un complejo sistema que abarca el ámbito publico y el privado, nacional e internacional, y donde sus componentes se encuentran interrelacionados de tal manera que no puede alterarse uno de ello sin afectar todo el sistema. Sin embargo el desequilibrio del sistema es un riesgo cuyo precio se mide en vidas humanas.
Es por ello que para regular legislativamente la actividad debió recurrirse a la sanción del "Código Aeronáutico", el mas moderno de los Códigos de nuestro país, capaz de abarcar todo este complejo sistema.
El proyecto de ley de referencia propicia la concentración, en un único organismo, las funciones que conceptualmente se agrupan bajo la denominación de "Autoridad Aeronáutica", y que actualmente se encuentran bajo la orbita de distintos Ministerios.
En particular, algunas de estas funciones están y han estado desde los orígenes mismos de la aviación argentina, indisolublemente unidas a las relacionadas con la defensa nacional que hoy desarrolla la Fuerza Aérea.
Las razones de esta unidad, que era una característica compartida por prácticamente todos los estados, ha sido claramente explicada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI): "Durante los primeros años, cuando la aviación estaba en sus comienzos, había una gran afinidad entre la aviación civil y militar.
Para que la transferencia no signifique un deterioro en la seguridad aeronáutica, ni se vea afectada la defensa nacional, el presente proyecto ha sido el resultado de un profundo estudio de las distintas funciones que actualmente desempeña la Fuerza Aérea a través del Comando de Regiones Aéreas, con miras a determinar cual de ellas corresponden a la Autoridad Aeronáutica, y de que manera pueden ser transferidas sin menoscabo de los valore referidos.
Experiencias similares en países como España o recientemente Brasil, han demostrado que, para que la transición pueda realizarse sin incremento de los riegos de la aviación, resultan necesarios de cinco a diez años, en particular en lo que ha transferencia de servicios aeronáuticos se refiere.
Si bien no existe definición de lo que deba entenderse por " Autoridad Aeronáutica", del análisis de funciones que atribuye el Código Aeronáutico urge que es la Autoridad que entiende en la reglamentación, aplicación, circulación aérea e infraestructura aeronáutica y el trabajo aéreo y transporte aéreo.
Uno de los aspectos esenciales que promueve la modificación de la actual condición, tiene como propósito integrar en un organismo que entienda en la elaboración de la política aeronáutica y su continuidad, para cada uno de los distintos campos que la componen. Posibilitar que se concreten proyectos y programas que aseguren la existencia de una real y confiable política nacional en materia de política aeronáutica hasta el presente errática, como lo demuestra el ansiado plan de radarizacion.
La ejecución de los "servicios aeronáuticos" tales como aeródromos y ayudas terrestres, servicios de transito aéreo, comunicaciones y ayuda a la navegación, etc, no constituyen funciones especificas de la autoridad aeronáutica sino que esta tiene relación a tales servicios las facultades de planificación y contralor, pudiendo ser prestadas por cualquier otro organismo sin menoscabo de los principios expuestos.
El presente proyecto propicia la creación de u organismo autárquico con responsabilidades especificas, que actuara en el aérea de uno de los Ministerios del Poder Ejecutivo. De esa manera el organismo tendrá responsabilidad primaria atribuida por ley, y no por delegación del ministerio respectivo. Esta solución tiene por objeto receptar las recomendaciones efectuadas por la OACI en el sentido de que el aspecto mas importante a considerar en la organización nacional para la administración de la aviación civil es que todas las responsabilidades que tiene el gobierno al respecto queden cubiertas y que quede bien claro que la agencia es específicamente responsable de cada una de ellas.
La aviación se desarrolla en un contexto donde los rápidos avances tecnológicos aportan soluciones para mejorar la seguridad aérea, en tanto que factores de política internacional como el terrorismo traen aparejados nuevos riesgos que deben ser contemplados. Este escenario exige de las agencias de aviación civil la toma de decisiones inmediatas y la disposición de medios para ponerlas en practica. Por ello la atribución de la plena capacidad jurídica y patrimonio propio dará al organismo la independencia necesaria para dar respuesta a las rápidamente cambiante necesidades de la aviación, permitiendo su expansión, su modernización y facilitando la adopción de las nuevas modalidades de gestión.
El mantenimiento de la prestación de servicios aeronáuticos en cabeza de la Fuerza Aérea e justifica por cuanto la mayor parte de lo mimos es prestada por personal militar, y la transferencia de "know how" para relazarlos en las mismas condiciones que actualmente se prestan demandara un periodo de tres a seis años según los casos. Sin embargo, en la actualidad existe una razón de orden superior que justifica la solución propiciada, debe tenerse en cuenta que por ahora y hasta tanto se disponga de los radares necesarios, los servicios de control de transito son el único medio del que dispone el Estado Nacional para ejercer la vigilancia del espacio aéreo en la mayor parte del territorio argentino.
Sin embargo, a fin de facilitar una futura transferencia, cualquier incremento en el nivel de las prestaciones de los servicios aeronáuticos que actualmente se brindan, deberá ser atendida mediante la incorporación de personal idóneo.
La experiencia ha demostrado la inconveniencia de mantener el actual sistema de aplicación de infracciones aeronáuticas, se ha previsto la creación de una Junta de Infracciones Aeronáuticas a fin de uniformar la aplicación de sanciones y generar la política coherente en el sistema.
Por los motivos expuestos, en cumplimiento del mandato que se me ha conferido, propicio la sanción del presente Proyecto de Ley y solcito a mis pares me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |