PROYECTO DE TP
Expediente 1445-D-2012
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACIONES SOBRE CELERIDAD EN EL JUZGAMIENTO DE DELITOS COMETIDOS CON VIOLENCIA O USO DE ARMAS.
Fecha: 23/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.-
Incorpórese como articulo 353 quater lo siguiente:
Los jueces y
fiscales deberán priorizar la investigación y rápido juzgamiento de los delitos
cometidos contra las personas con violencia o uso de armas debiendo
realizar los juicios en un plazo no mayor a un año, aplicando en lo posible
los procedimientos previstos en los artículo 353 bis y 431 bis.
En dichos casos
los jueces podrán restringir, siempre que fuera necesario, la libertad de los
imputados con el fin de asegurar una rápida investigación evitando el
entorpecimiento del proceso. La restricción de la libertad también procederá
en aquellos delitos que hayan generado una resonancia pública que obligue
a asegurar la integridad física del imputado y/o de las víctimas.
En cualquier
supuesto, la detención no podrá prorrogarse más allá de un año siempre
que no persistan razones que evidencien que el imputado intentará eludir la
acción de la justicia o entorpecer la averiguación de la verdad.
ARTÍCULO 2.-
Sustitúyase el primer párrafo del artículo 431 bis inciso a) del Código
Procesal Penal de la Nación por el siguiente:
Cuando una
persona haya sido sorprendida en flagrancia de un delito de acción pública,
la investigación quedará directamente a cargo del agente fiscal, quien
actuará con las facultades previstas en el Libro II, sección II.
ARTÍCULO 3.
Sustitúyase el primer párrafo del artículo 431 bis inciso a) del Código
Procesal Penal de la Nación por el siguiente:
Si el Ministerio
Público estimare correspondiente la imposición de una pena, podrá solicitar
en cualquier estado del proceso, que se proceda según este capítulo. En tal
caso deberá concretar expreso pedido de pena.
ARTÍCULO 4. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como sociedad estamos
asistiendo a una multiplicación de conflictos violentos que merecen una
rápida y eficiente respuesta institucional acorde con las herramientas que
nos brinda nuestro Estado de Derecho.
Es sabido que la función del
Estado es la prevención, sanción y reparación de los actos de los ciudadanos
que lesionen derechos de terceros, principalmente aquellos que se
consideran fundamentales: vida, integridad física, libertad sexual y
propiedad.
Nuestra sociedad necesita en
estos momentos reafirmar y garantizar la plena vigencia de los derechos
fundamentales de sus integrantes, devolviendo una confianza y seguridad
para su libre ejercicio. Para ello se cuenta con la ley penal. Aunque estas
normas de fondo necesitan para su aplicación de un procedimiento ágil que
garantice tanto la efectiva sanción de los delitos cometidos como la
completa vigencia de las garantías constitucionales.
El problema al que asistimos no
se soluciona con una reforma de la ley penal sino con la efectiva y pronta
aplicación de ella manteniendo la confianza de la sociedad en la fuerza de la
ley e idoneidad de las respuestas institucionales.
En esa línea es que se propone
una reforma procesal que permita acelerar los procesos penales con el
objeto de intentar apaciguar aquellas críticas sobre la lentitud e inoperancia
de la respuesta judicial. La presente iniciativa tiene como antecedente el
expediente 6838-d-10 de mi autoría publicado en el trámite parlamentario
135 del 16 de septiembre del 2010.
Por ello, sugerimos agilizar los
procesos estableciendo la posibilidad de citación directa a juicio y
procedimiento abreviado para todo tipo de delitos, especialmente aquellos
que generan violencia y alarma social.
Estableciendo de esa manera
que los jueces y fiscales deberán priorizar la investigación y rápido
juzgamiento de los casos de delitos cometidos contra las personas con
violencia o uso de armas debiendo realizar los juicios en un plazo no mayor
a un año. En dichos casos los jueces deberán restringir en lo posible la
libertad de los imputados con el fin de asegurar una rápida investigación
evitando el entorpecimiento del proceso. La detención no podrá prorrogarse
más allá de un año siempre que no existen razones que evidencien que el
imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la
averiguación de la verdad.
En base a las
consideraciones precedentes, espero contar con el apoyo de mis pares al
momento del tratamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YOMA, JORGE RAUL | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |