PROYECTO DE TP
Expediente 1445-D-2010
Sumario: PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL AÑO 2009 - LEY 26422: DEROGACION DE DIVERSOS ARTICULOS.
Fecha: 25/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Deróguese los artículos
14, 20, 36, 72, 73, 74 y 92 de la Ley 26.422 del Presupuesto de Gastos y Recursos
de la Administración Nacional para el año 2009.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 20 de la ley 24.156
establece que las leyes de presupuesto no pueden contener disposiciones de
carácter permanente, ni pueden reformar o derogar leyes vigentes, ni crear,
modificar o suprimir tributos u otros ingresos, sin embargo, y tal como lo
subrayáramos en oportunidad del tratamiento en esta Honorable Cámara del
proyecto de ley de presupuesto para el año 2009, claramente a lo largo de su
texto existen una serie de artículos que violan esta norma, en función de lo cual se
propicia este proyecto de ley para la derogación de los mismos.
Los artículos en cuestión se refieren,
entre otros, al 14, por el cual se modifica el artículo 3 de la Ley 25.917 Régimen
Federal de Responsabilidad Fiscal; el 20 que modifica su homónimo de la Ley
26020 del marco regulatorio del GLP; el 36 que establece una reforma en la ley de
procedimiento tributario; y al 92 que incorpora artículos de la presente ley y de la
de presupuesto del 2008 a la ley complementaria permanente.
Un capítulo especial merece los
artículos 72, 73 y 74 del presupuesto 2009, atento que a través de los mismos se
modifican las cartas orgánicas del Banco Central, Banco Nación y la ley de creación
del PAMI.
Por el artículo 72 se modifica el
artículo 20 ley 24.144 -carta orgánica del Banco Central-, posibilitando que todos
los pagos en moneda extranjera que realice el Estado Nacional pueda ser
considerados dentro del límite de adelantos transitorios que puede se otorgar, lo
que representó la antesala de avanzada que está llevando a cabo el Ejecutivo
sobre la entidad monetaria para la captación de las reservas internacionales para
el pago de la deuda, transformando de esta manera al banco central en una
importante fuente de financiamiento del Tesoro Nacional y tendiendo así
desnaturalizar la función que le corresponde dentro de la política económica
nacional.
Por el artículo 73 de la ley de
presupuesto se modifica el artículo 11 de la ley 19.032 de creación del PAMI
estableciendo que los fondos excedentes se invertirán "de acuerdo a los criterios
de rentabilidad y seguridad adecuados" en el Banco Nación, en lugar de la
obligación original de invertir en depósitos en plazo fijo, lo que posibilita por
ejemplo la inversión en títulos públicos, tal como fue la práctica utilizada a lo largo
del 2009 que posibilitó que el Estado se financie con los recursos del PAMI.
Por las modificaciones incorporadas a
través del artículo 74 en la carta orgánica del Banco Nación, al establecerse que el
otorgamiento de garantías especiales por parte del Organo de Coordinador de los
Sistemas de Administración Financiera se terminó soslayando la prohibición
existente para que el Banco Nación otorgue créditos a la Nación -artículo 25 ley
21.799-.
En este contexto y a efectos del
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el año 2009
estén en un todo de acuerdo con las normas y prácticas relativas a la
administración financiera del sector público, se propone la derogación de aquellos
artículos que se consideran violatorios de la Ley 24.156 de Administración
Financiera.
En atención a las argumentaciones
expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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