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PROYECTO DE TP


Expediente 1445-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCION DE LA PREVENCION DE RIESGOS DEL TRABAJO EN EL AMBITO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Fecha: 15/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCION DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO
Articulo 1°.- Crease en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el Fondo para la Promoción de la Prevención bajo las siguientes pautas:
a) Al Fondo serán asignados todos los excedentes financieros de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, entendiendo por tales la diferencia entre la recaudación generada por la cuota que abonan los empleadores y el presupuestos efectivamente ejecutado por dicho organismo.
b) La totalidad de los recursos serán distribuidos entre cada una de las provincias a través de parámetros preestablecidos en función del tamaño y nivel de desarrollo de cada jurisdicción. Estos serán utilizados en base a los criterios específicos definidos entre los gobiernos provinciales y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
c) Los fondos transferidos serán utilizados para la optimización de las funciones de supervisión, inspección y contralor del sistema de riesgos del trabajo y para brindar apoyo a la adopción de medidas de prevención en las pequeñas empresas, definidas por la resolución 1/95 de la Comisión Especial de Seguimiento creada por el artículo 103 de la ley 24.467.
Art. 2°.- A través de Fondo Fiduciario creado por el Decreto 590/1997 se financiarán los costos prestacionales y de otra naturaleza que demande la cobertura de siniestros laborales en la parte que excedan a los parámetros previstos en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, sean aquellos generados por reclamos presentados en sede administrativa como judicial.
Art. 3°- Créase, en el ámbito de la SRT, el Registro de Siniestros Extra Sistémicos. En este registro se incluirá información detallada y precisa de cada uno de los siniestros cubiertos a través del Fondo Fiduciario. Entre otros datos, a la administradora de riesgos del trabajo responsable del pago, identificación de la empresa y el trabajador involucrados, descripción del siniestro, nombre y matrícula de los abogados y peritos intervinientes, identificación del juzgado o Comisión Medica, costos totales detallando sus componentes, incluyendo honorarios.
Art. 4°.- Quedaran derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art. 5°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objetivo reencauzar y perfeccionar algunos de los instrumentos y mecanismos protectorios previstos en la Ley sobre Riesgos del Trabajo. Esta norma, que fue sancionada por el Congreso de la Nación en el año 1995 luego de un amplio proceso de dialogo y consenso con las entidades sindicales y empresariales desplegado en el ámbito del Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social, incorporó como criterio básico la integración de la prevención con la reparación bajo un esquema de seguridad social.
Si bien se han acumulado logros importantes como lo muestran las estadísticas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en, por ejemplo, reducción de los accidentes mortales y la mejora en la atención médica, subsisten problemas de larga data y han aparecido nuevos desafíos. Esto demanda preservar el dialogo social que dio pie a la sanción de la LRT buscando acuerdos entorno a mecanismos innovadores que permitan dar respuestas equitativas y racionales.
Uno de los problemas que se han detectado a más de 10 año de la sanción de la LRT es la débil presencia del Estado como responsable de fijar reglas y garantizar su cumplimiento. Un punto clave es que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no esta cumpliendo adecuadamente con los roles que las normas le asignan. En esto pesan factores políticos, de gestión y financieros. Por ejemplo, en el Presupuesto Nacional 2008 sancionado por el Congreso en función del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo se proyectan ingresos de la SRT por $81 millones. Se trata de ingresos genuinos ya que se conforman por una fracción de las cuotas que pagan los empleadores a sus ART. De esa recaudación solo $31 millones son asignados al presupuesto operativo de la SRT mientras que el resto es apropiado por el Tesoro Nacional. Esto implica que de cada $10 que los empleadores pagan para financiar al ente directriz del sistema de riesgos del trabajo, sólo $4 tienen ese destino ya que $6 son desviados para gastos generales del sector público.
Este desvío de fondos es de larga data y con tendencia creciente. Junto con ello se ha producido una fuerte burocratización del organismo rector del sistema de riesgos del trabajo. Las consecuencias son la baja presencia del Estado controlando el cumplimiento de las normas de prevención. Información producida por la Oficina Nacional de Presupuesto resulta muy contundente. Hace 10 años, la SRT reportaba realizar unas 9.000 mil inspecciones sobre empleadores y alrededor de 2.000 investigaciones de siniestros. Según la misma fuente oficial, en la actualidad no se investigan siniestros y las inspecciones apenas superan las 3.000.
Esto justifica una inmediata acción correctiva. En concreto, el presente proyecto de Ley establece que todos los ingresos excedentes de la SRT sean destinados a alimentar un Fondo para la Promoción de la Prevención. Esto permitiría cortar con el desvío de fondos y contar con una herramienta que permita iniciar un proceso de genuino federalismo fortaleciendo las Administraciones Provinciales del Trabajo. Se propone que estos recursos sean utilizados para la optimización de las funciones de supervisión, inspección y contralor del sistema de riesgos del trabajo y para brindar apoyo a la adopción de medidas de prevención en las pequeñas empresas. Los recursos que integren el Fondo deberán ser asignados a través de un mecanismo automático y transparente a cada Provincia en función de su tamaño y nivel de desarrollo. La SRT deberá velar por el cumpliendo de las finalidades previstas en la norma.
Otro punto controvertido que daña la capacidad del sistema para brindar protección automática y genera grandes perturbaciones a los empleadores, especialmente los pequeños, es el resurgimiento de niveles de litigiosidad exagerados. Mas allá de la necesidad de abordar los factores primarios que dan pie a tan elevados niveles de controversia, se considera necesario al menos durante un período de transición establecer un mecanismo que permitan morigerar el impacto negativo que este fenómeno tiene sobre la capacidad del sistema para brindar protección y para amortiguar sus efectos sobre los empleadores, especialmente los pequeños y medianos.
Afortunadamente, el sistema cuenta con instrumentos para abordar este tipo de desvíos en la medida que sean adaptados a los nuevos desafíos. Uno de ellos es el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. El presente proyecto de ley establece ampliar las funciones de este mecanismo y agilizar su uso bajo la lógica de que todo reclamo extra-sistémico, que sea convalidado en sede administrativa o judicial, sea abordado a través de este Fondo. La lógica es garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones y evitar que reclamos por fuera de las pautas que fijan las normas vigentes perturben y distorsionen el funcionamiento del sistema de riesgos del trabajo. Especialmente crítico es el tema de las pequeñas empresas que debido a sus debilidades administrativas y financieras están en clara desventaja -muchas veces en desamparo- frente a la eventualidad de un juicio.
En la medida que el Fondo se administre con transparencia -para ello se establece una amplia y precisa difusión de los casos financiados- el control social permitirá monitorear su funcionamiento y alimentar un debate amplio sobre las medidas correctivas que se consideren pertinentes. Esto podrá dar pie, con bases objetivas, a la sanción de nuevas reglas que permitan avanzar en el perfeccionamiento del sistema.
En consecuencia, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA