PROYECTO DE TP
Expediente 1445-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCION DE LA PREVENCION DE RIESGOS DEL TRABAJO EN EL AMBITO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Fecha: 15/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL FONDO
FIDUCIARIO PARA LA PROMOCION DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL
TRABAJO
Articulo 1°.- Crease en el
ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el Fondo para la
Promoción de la Prevención bajo las siguientes pautas:
a) Al Fondo serán
asignados todos los excedentes financieros de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo, entendiendo por tales la diferencia entre la
recaudación generada por la cuota que abonan los empleadores y el
presupuestos efectivamente ejecutado por dicho organismo.
b) La totalidad de los
recursos serán distribuidos entre cada una de las provincias a través de
parámetros preestablecidos en función del tamaño y nivel de desarrollo
de cada jurisdicción. Estos serán utilizados en base a los criterios
específicos definidos entre los gobiernos provinciales y la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
c) Los fondos
transferidos serán utilizados para la optimización de las funciones de
supervisión, inspección y contralor del sistema de riesgos del trabajo y
para brindar apoyo a la adopción de medidas de prevención en las
pequeñas empresas, definidas por la resolución 1/95 de la Comisión
Especial de Seguimiento creada por el artículo 103 de la ley
24.467.
Art. 2°.- A través de Fondo
Fiduciario creado por el Decreto 590/1997 se financiarán los costos
prestacionales y de otra naturaleza que demande la cobertura de
siniestros laborales en la parte que excedan a los parámetros previstos
en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, sean aquellos generados por
reclamos presentados en sede administrativa como judicial.
Art. 3°- Créase, en el
ámbito de la SRT, el Registro de Siniestros Extra Sistémicos. En este
registro se incluirá información detallada y precisa de cada uno de los
siniestros cubiertos a través del Fondo Fiduciario. Entre otros datos, a la
administradora de riesgos del trabajo responsable del pago,
identificación de la empresa y el trabajador involucrados, descripción del
siniestro, nombre y matrícula de los abogados y peritos intervinientes,
identificación del juzgado o Comisión Medica, costos totales detallando
sus componentes, incluyendo honorarios.
Art. 4°.- Quedaran
derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente
ley.
Art. 5°.- De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley tiene por objetivo reencauzar y perfeccionar algunos de los
instrumentos y mecanismos protectorios previstos en la Ley sobre
Riesgos del Trabajo. Esta norma, que fue sancionada por el Congreso de
la Nación en el año 1995 luego de un amplio proceso de dialogo y
consenso con las entidades sindicales y empresariales desplegado en el
ámbito del Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad
Social, incorporó como criterio básico la integración de la prevención con
la reparación bajo un esquema de seguridad social.
Si bien se han acumulado
logros importantes como lo muestran las estadísticas de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo en, por ejemplo, reducción de
los accidentes mortales y la mejora en la atención médica, subsisten
problemas de larga data y han aparecido nuevos desafíos. Esto
demanda preservar el dialogo social que dio pie a la sanción de la LRT
buscando acuerdos entorno a mecanismos innovadores que permitan
dar respuestas equitativas y racionales.
Uno de los problemas que
se han detectado a más de 10 año de la sanción de la LRT es la débil
presencia del Estado como responsable de fijar reglas y garantizar su
cumplimiento. Un punto clave es que la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo no esta cumpliendo adecuadamente con los roles que las
normas le asignan. En esto pesan factores políticos, de gestión y
financieros. Por ejemplo, en el Presupuesto Nacional 2008 sancionado
por el Congreso en función del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo
se proyectan ingresos de la SRT por $81 millones. Se trata de ingresos
genuinos ya que se conforman por una fracción de las cuotas que pagan
los empleadores a sus ART. De esa recaudación solo $31 millones son
asignados al presupuesto operativo de la SRT mientras que el resto es
apropiado por el Tesoro Nacional. Esto implica que de cada $10 que los
empleadores pagan para financiar al ente directriz del sistema de
riesgos del trabajo, sólo $4 tienen ese destino ya que $6 son desviados
para gastos generales del sector público.
Este desvío de fondos es
de larga data y con tendencia creciente. Junto con ello se ha producido
una fuerte burocratización del organismo rector del sistema de riesgos
del trabajo. Las consecuencias son la baja presencia del Estado
controlando el cumplimiento de las normas de prevención. Información
producida por la Oficina Nacional de Presupuesto resulta muy
contundente. Hace 10 años, la SRT reportaba realizar unas 9.000 mil
inspecciones sobre empleadores y alrededor de 2.000 investigaciones de
siniestros. Según la misma fuente oficial, en la actualidad no se
investigan siniestros y las inspecciones apenas superan las 3.000.
Esto justifica una
inmediata acción correctiva. En concreto, el presente proyecto de Ley
establece que todos los ingresos excedentes de la SRT sean destinados
a alimentar un Fondo para la Promoción de la Prevención. Esto
permitiría cortar con el desvío de fondos y contar con una herramienta
que permita iniciar un proceso de genuino federalismo fortaleciendo las
Administraciones Provinciales del Trabajo. Se propone que estos
recursos sean utilizados para la optimización de las funciones de
supervisión, inspección y contralor del sistema de riesgos del trabajo y
para brindar apoyo a la adopción de medidas de prevención en las
pequeñas empresas. Los recursos que integren el Fondo deberán ser
asignados a través de un mecanismo automático y transparente a cada
Provincia en función de su tamaño y nivel de desarrollo. La SRT deberá
velar por el cumpliendo de las finalidades previstas en la norma.
Otro punto controvertido
que daña la capacidad del sistema para brindar protección automática y
genera grandes perturbaciones a los empleadores, especialmente los
pequeños, es el resurgimiento de niveles de litigiosidad exagerados. Mas
allá de la necesidad de abordar los factores primarios que dan pie a tan
elevados niveles de controversia, se considera necesario al menos
durante un período de transición establecer un mecanismo que permitan
morigerar el impacto negativo que este fenómeno tiene sobre la
capacidad del sistema para brindar protección y para amortiguar sus
efectos sobre los empleadores, especialmente los pequeños y
medianos.
Afortunadamente, el
sistema cuenta con instrumentos para abordar este tipo de desvíos en la
medida que sean adaptados a los nuevos desafíos. Uno de ellos es el
Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. El presente proyecto
de ley establece ampliar las funciones de este mecanismo y agilizar su
uso bajo la lógica de que todo reclamo extra-sistémico, que sea
convalidado en sede administrativa o judicial, sea abordado a través de
este Fondo. La lógica es garantizar el cumplimiento de todas las
obligaciones y evitar que reclamos por fuera de las pautas que fijan las
normas vigentes perturben y distorsionen el funcionamiento del sistema
de riesgos del trabajo. Especialmente crítico es el tema de las pequeñas
empresas que debido a sus debilidades administrativas y financieras
están en clara desventaja -muchas veces en desamparo- frente a la
eventualidad de un juicio.
En la medida que el Fondo
se administre con transparencia -para ello se establece una amplia y
precisa difusión de los casos financiados- el control social permitirá
monitorear su funcionamiento y alimentar un debate amplio sobre las
medidas correctivas que se consideren pertinentes. Esto podrá dar pie,
con bases objetivas, a la sanción de nuevas reglas que permitan
avanzar en el perfeccionamiento del sistema.
En consecuencia, solicito a los Sres.
Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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