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PROYECTO DE TP


Expediente 1445-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS EL DIA 11 DE ABRIL DE 2007 EN LA CARCEL DE CORONDA, PROVINCIA DE SANTA FE, DONDE FUERON ASESINADOS 13 INTERNOS.
Fecha: 12/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, con relación a los hechos sucedidos el 11 de abril de 2005 en la Cárcel de Coronda perteneciente al Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, en la cual fueron asesinadas 13 personas, informe:
1. Si, como Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, requirió de las autoridades competentes de la Provincia de Santa Fe, como Estado Federado, la adopción de las iniciativas que correspondan para cumplir con la Convención y, en especial con su artículo 1.1, conforme lo dispone el artículo 28, párrafo 2 del mismo instrumento legal.
2. En caso afirmativo, en qué consistieron.
3. Cuál es la valoración de los resultados obtenidos, ante una hipotética intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El diario La Capital de la Ciudad de Rosario, en su editorial del día domingo 24 de abril de 2.005, con la firma de Mauricio Maronna, expresa que "La comisión enviada a Coronda ya tiene un primer borrador sobre la situación, aunque falta culminar el trabajo. "Lo que nos llega es demoledor", dijo a La Capital, el viernes, un funcionario del ministerio". (1)
El envío de la comisión fue la respuesta con que el Poder Ejecutivo Nacional afrontó la masacre ocurrida en el instituto penitenciario ubicado en la Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe.
Si bien es una cárcel bajo la jurisdicción provincial, la gravedad sin antecedentes de lo ocurrido repercutió nacionalmente.
Hoy, a dos años de aquella masacre, es imprescindible conocer que acciones ha implementado el Poder Ejecutivo Nacional, como Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para requerir de las autoridades competentes de la Provincia de Santa Fe, como Estado Federado, la adopción de las iniciativas que correspondan para cumplir con la Convención y, en especial con su compromiso de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción (Artículo 1.1), conforme lo dispone el artículo 28, párrafo 2 del mismo instrumento legal.
Es que de no revertirse las causas, ni de encontrarse responsables, habremos de profundizar las condiciones para que se repitan en un futuro no muy lejano las atrocidades cometidas hace escasos dos años.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CAPITULO VII - artículos 34 al 51) ha intervenido en situaciones en que ha resuelto "44. La Comisión concluye, asimismo, que es responsabilidad del Estado Federativo de Brasil tomar las medidas pertinentes, conforme a su Constitución y a sus leyes, a efecto de que las autoridades competentes de los Estados Federados adopten las iniciativas que correspondan para cumplir con la Convención y, en especial con su artículo 1.1, conforme lo dispone el artículo 28, párrafo 2 del mismo instrumento legal" (Comisión Interamericana de Derechos Humanos INFORME Nº 24/98 CASO 11.287, JOÃO CANUTO DE OLIVEIRA, BRASIL, 7 de abril de 1998) (2) .
Se trata, claro está, de jurisprudencia directa e inmediatamente aplicable a la gravísima situación sucedida en la Cárcel de Coronda, de la que el Estado Nacional, a través del Poder Ejecutivo, no puede desvincularse, so pena de ser considerado por aquella Comisión Internacional como responsable.
Por ello, a nuestros pares solicitamos el pronto y positivo tratamiento del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)