PROYECTO DE TP
Expediente 1445-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS EL DIA 11 DE ABRIL DE 2007 EN LA CARCEL DE CORONDA, PROVINCIA DE SANTA FE, DONDE FUERON ASESINADOS 13 INTERNOS.
Fecha: 12/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, con relación a los hechos sucedidos el 11 de abril de 2005 en la
Cárcel de Coronda perteneciente al Servicio Penitenciario de la Provincia
de Santa Fe, en la cual fueron asesinadas 13 personas, informe:
1. Si, como Estado Parte de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, requirió de las
autoridades competentes de la Provincia de Santa Fe, como Estado
Federado, la adopción de las iniciativas que correspondan para cumplir
con la Convención y, en especial con su artículo 1.1, conforme lo dispone
el artículo 28, párrafo 2 del mismo instrumento legal.
2. En caso afirmativo, en qué
consistieron.
3. Cuál es la valoración de
los resultados obtenidos, ante una hipotética intervención de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
diario La Capital de la Ciudad de Rosario, en su editorial del día
domingo 24 de abril de 2.005, con la firma de Mauricio
Maronna, expresa que "La comisión enviada a Coronda ya tiene
un primer borrador sobre la situación, aunque falta culminar el
trabajo. "Lo que nos llega es demoledor", dijo a La Capital, el
viernes, un funcionario del ministerio". (1)
El envío de la
comisión fue la respuesta con que el Poder Ejecutivo Nacional
afrontó la masacre ocurrida en el instituto penitenciario
ubicado en la Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe.
Si bien es una cárcel
bajo la jurisdicción provincial, la gravedad sin antecedentes de
lo ocurrido repercutió nacionalmente.
Hoy, a dos años de
aquella masacre, es imprescindible conocer que acciones ha
implementado el Poder Ejecutivo Nacional, como Estado Parte
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para
requerir de las autoridades competentes de la Provincia de
Santa Fe, como Estado Federado, la adopción de las iniciativas
que correspondan para cumplir con la Convención y, en
especial con su compromiso de respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción
(Artículo 1.1), conforme lo dispone el artículo 28, párrafo 2 del
mismo instrumento legal.
Es que de no
revertirse las causas, ni de encontrarse responsables, habremos
de profundizar las condiciones para que se repitan en un futuro
no muy lejano las atrocidades cometidas hace escasos dos
años.
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CAPITULO VII
- artículos 34 al 51) ha intervenido en situaciones en que ha
resuelto "44. La Comisión concluye, asimismo, que es
responsabilidad del Estado Federativo de Brasil tomar las
medidas pertinentes, conforme a su Constitución y a sus leyes, a
efecto de que las autoridades competentes de los Estados
Federados adopten las iniciativas que correspondan para cumplir
con la Convención y, en especial con su artículo 1.1, conforme lo
dispone el artículo 28, párrafo 2 del mismo instrumento legal"
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos INFORME Nº
24/98 CASO 11.287, JOÃO CANUTO DE OLIVEIRA, BRASIL, 7
de abril de 1998) (2) .
Se trata, claro está,
de jurisprudencia directa e inmediatamente aplicable a la
gravísima situación sucedida en la Cárcel de Coronda, de la que
el Estado Nacional, a través del Poder Ejecutivo, no puede
desvincularse, so pena de ser considerado por aquella Comisión
Internacional como responsable.
Por ello, a nuestros
pares solicitamos el pronto y positivo tratamiento del
presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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