PROYECTO DE TP
Expediente 1444-D-2013
Sumario: CREACION DE LA TARJETA DE ACCESO CULTURAL (TAC).
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
TARJETA DE ACCESO
CULTURAL
Artículo 1.- Créase la Tarjeta de
Acceso Cultural (TAC) que tiene por objetivo promover la democratización del
acceso a los bienes culturales, en todo el territorio nacional.
Artículo 2º.- La TAC ofrece a sus
titulares la posibilidad de obtener exenciones y facilidades económicas para
participar de distintas actividades culturales.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación
establece las actividades incluidas en la TAC.
A través de la suscripción de
convenios, gestiona la incorporación de espectáculos, eventos, muestras, talleres
y otras expresiones artísticas y culturales que se desarrollen en el ámbito privado
y en el marco de los circuitos de carácter público, sean nacionales, provinciales o
municipales.
Artículo 4°.- Son destinatarios/as de la
TAC:
a) los/as jubilados/as y
pensionados/as;
b) los/as estudiantes de
establecimientos educativos de gestión pública de todos los niveles y los/as
docentes;
c) los/as beneficiarios/as de la
asignación universal por hijo para la protección social;
d) los/as beneficiarios/as del seguro de
desempleo;
e) los/as trabajadores/as en relación
de dependencia y monotributistas cuyos ingresos no superen tres (3) veces el
salario mínimo, vital y móvil; y
f) otros sectores que la autoridad de
aplicación identifique como socialmente vulnerables.
Artículo 5º.- La Secretaría de Cultura
de la Nación es la autoridad de aplicación de esta ley. Tiene a su cargo la
confección, distribución y difusión de la TAC.
Artículo 6º.- Los gastos que demande
la implementación de la TAC son imputados a las partidas que a tal efecto
disponga el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país siempre se ha
caracterizado por la cantidad, la calidad y la diversidad de las expresiones
artísticas y culturales que se desarrollan a lo largo y ancho de su territorio, tanto
en la esfera pública como el ámbito privado.
No obstante, el acceso a tales
expresiones está bien lejos de sustentarse en el principio constitucional de la
igualdad, exigiendo la asunción de un nuevo rol por parte del Estado Nacional, con
mayor preponderancia e injerencia en el mercado cultural, a fin de convertirse en
un agente clave a la hora de impulsar procesos de democratización de la
cultura.
Desde esta perspectiva, el proyecto
que venimos a presentar se propone crear una herramienta concreta - la Tarjeta
de Acceso Cultural (TAC) - destinada a posibilitar y facilitar el goce de los bienes
culturales por parte de los distintos estratos que componen el tejido social de la
Argentina.
Apunta a fomentar un incremento en la
producción y circulación de tales bienes, capaz de traducirse, no sólo en una
ampliación de las industrias culturales, sino también y fundamentalmente, en una
mejora de la calidad de vida.
En esta línea, es posible reconocer
numerosos ejemplos de cómo el aumento de la accesibilidad a los bienes
culturales ha repercutido positivamente en la ampliación de ciudadanía.
No obstante, en la Argentina, el coste
económico para acceder a ciertas expresiones y bienes continúa siendo un límite
tangible para el goce de los derechos culturales de millones de personas.
Incluso, vemos como distintos
beneficios - por ejemplo, para adquirir una entrada de cine o de teatro - se
establecen exclusivamente a favor de quienes ya tienen acceso a su consumo y al
crédito, tornando regresivo el escenario de la cultura.
En este sentido, pensamos la TAC
como un instrumento destinado a reducir los efectos de la desigualdad y ampliar
los horizontes culturales de los sectores más postergados.
Para lograr un mayor alcance,
proponemos incorporar - mediante la celebración de convenios - tanto a las
actividades culturales que se desarrollan en los centros, teatros, museos y demás
espacios públicos nacionales y locales, como a las expresiones y bienes culturales
que se llevan a cabo en el ámbito privado.
Lo hacemos sin perder de vista, la
urgencia de fortalecer a la Secretaría de Cultura de la Nación, en un contexto en el
que resulta alarmante que - desde hace años - el porcentaje del presupuesto
nacional que se destina a la misma no supere el 0,2%.
Es indispensable terminar con esa
suerte de paradigma que identifica a la gestión cultural con un "florero", como si
fuera algo decorativo, secundario o superfluo, para avanzar hacia la consagración
de una ciudadanía cultural.
Si tal como afirma
Alejandro Grimson, el desarrollo económico alude habitualmente "al crecimiento
del producto y el desarrollo social a la distribución de los beneficios del
crecimiento, el desarrollo cultural se refiere específicamente al proceso que
incrementa la autonomía y libertad de los seres humanos, proceso que requiere
bases materiales y simbólicas".
(http://econ.uba.ar/planfenix/docnews/III/Politicas%20culturales/Grimson.pdf)
En el sistema
internacional de derechos humanos, a través del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU
en 1966 y entrado en vigor en 1976, se reconoce "el derecho de toda persona a
participar en la vida cultural".
Estoy convencido que
este proyecto encuentra sustento en ese marco y en lo establecido por el inc. 19
del artículo 75 de la Constitución Nacional, que insta al Congreso "a dictar leyes
que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las
obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales".
Por eso y por las demás razones
expuestas, es que entiendo conveniente y solicito su pronto tratamiento y
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0935-D-15 |