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PROYECTO DE TP


Expediente 1444-D-2010
Sumario: PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL AÑO 2010 (LEY 26546); DEROGACION DE DIVERSOS ARTICULOS.
Fecha: 25/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Deróguese los artículos 17, 30, 69, 70, 71, 73,74, 77, 78, 79, 80, 81 y 93 de la Ley 26.546 del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el año 2010.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En oportunidad del tratamiento del proyecto de ley de presupuesto 2010 elevado por el Poder Ejecutivo a esta Honorable Cámara destacábamos que en su texto sobresalían numerosas violaciones a la ley 24.156 de Administración Financiera al establecer, entre otras cuestiones, cambios ad-hoc en las registraciones contables, modificaciones en diferentes leyes, como la de Responsabilidad fiscal, de exenciones impositivas, además de las innumerables delegaciones legislativas que establecía a lo largo de su articulado, todo lo cual significaba una claro deterioro de la calidad institucional y por lo tanto tendían a vaciar de contenido al presupuesto que como tal requiere para su elaboración la plena vigencia y ejercicio de las normas y prácticas relativas a la administración financiera del sector público.
En este contexto y sin entrar a considerar la imperiosa necesidad que existe de proceder a la reformulación del presupuesto, atento a que las proyecciones oficiales del último mes dan cuenta que la evolución de los gastos superará la previsión establecida y que por lo tanto la brecha de financiamiento excederá significativamente los montos aprobados por este Congreso de la Nación, en este proyecto de ley nos abocamos a plantear aquellos aspectos que atentan el pleno ejercicio de las normas y prácticas relativas a la administración financiera del sector público.
A la práctica habitual en que incurre el actual gobierno, tal como lo hacía el anterior en cada ley de presupuesto, de introducir normas de carácter permanente en el articulado del proyecto de ley, en el presupuesto 2010 esto se ve potenciado al incluirse numerosas normas que infringen el marco institucional en que se debe inscribir el presupuesto de la Nación. Así se incluye artículos modificatorios de leyes, algunos incorporados a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, realizándose de este modo disposiciones de carácter permanentes en contra de lo establecido por el artículo 20 de la ley 24.156 de Administración Financiera. Este artículo establece que "las disposiciones generales constituyen las normas complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio financiero. Contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos".
Entre los artículos del presupuesto 2010 que violan el artículo 20 antes citado sobresalen el artículo 30 que crea recursos con afectación específica para destinarlos al Programa Futbol para Todos, los artículo 69 y 70 que prorrogan por nueve años la vigencia del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, y de Gas Propano, el artículo 71 que modifica el destino de los fondos recaudados por el Impuesto sobre las naftas, los artículos 73 y 74 por los que se implementan programas de asistencia financiera a las provincias y se modifica el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, entre otros.
Además, hay otra serie de artículos, como el 17, que revisten una extrema gravedad al modificar la modalidad de contratación de la obra pública, ya que permite realizar mayores adelantos que los permitidos para la ejecución de los proyectos de inversión, a la vez que va en contra de todas las normas de la administración financiera, modificando las reglas básicas de la contabilidad pública, con el propósito de producir un incremento artificial y transitorio del resultado financiero del sector público nacional.
También conviene mencionar el artículo 79 que modifica la propia Ley 24.156 de Administración Financiera, al disponer una reforma de gran relevancia, ya que permite que el Poder Ejecutivo pueda devengar gastos por sobre los ingresos reales que se reflejan en la cuota de compromiso de programación financiera, otorgándole de tal manera una autorización de endeudamiento con proveedores para la que no se especifica un límite a ser convalidada mediante la sanción del presupuesto siguiente a la finalización del ejercicio, es decir con posterioridad a las elecciones presidenciales del 2011.
En este contexto y a efectos del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el año 2010 estén en un todo de acuerdo con las normas y prácticas relativas a la administración financiera del sector público, se propone la derogación de aquellos artículos que se consideran violatorios de la Ley 24.156 de Administración Financiera.
En atención a las argumentaciones expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)