PROYECTO DE TP
Expediente 1444-D-2010
Sumario: PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL AÑO 2010 (LEY 26546); DEROGACION DE DIVERSOS ARTICULOS.
Fecha: 25/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Deróguese los artículos
17, 30, 69, 70, 71, 73,74, 77, 78, 79, 80, 81 y 93 de la Ley 26.546 del Presupuesto
de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el año 2010.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En oportunidad del tratamiento del
proyecto de ley de presupuesto 2010 elevado por el Poder Ejecutivo a esta
Honorable Cámara destacábamos que en su texto sobresalían numerosas
violaciones a la ley 24.156 de Administración Financiera al establecer, entre otras
cuestiones, cambios ad-hoc en las registraciones contables, modificaciones en
diferentes leyes, como la de Responsabilidad fiscal, de exenciones impositivas,
además de las innumerables delegaciones legislativas que establecía a lo largo de
su articulado, todo lo cual significaba una claro deterioro de la calidad institucional
y por lo tanto tendían a vaciar de contenido al presupuesto que como tal requiere
para su elaboración la plena vigencia y ejercicio de las normas y prácticas relativas
a la administración financiera del sector público.
En este contexto y sin entrar a
considerar la imperiosa necesidad que existe de proceder a la reformulación del
presupuesto, atento a que las proyecciones oficiales del último mes dan cuenta
que la evolución de los gastos superará la previsión establecida y que por lo tanto
la brecha de financiamiento excederá significativamente los montos aprobados por
este Congreso de la Nación, en este proyecto de ley nos abocamos a plantear
aquellos aspectos que atentan el pleno ejercicio de las normas y prácticas relativas
a la administración financiera del sector público.
A la práctica habitual
en que incurre el actual gobierno, tal como lo hacía el anterior en cada ley de
presupuesto, de introducir normas de carácter permanente en el articulado del
proyecto de ley, en el presupuesto 2010 esto se ve potenciado al incluirse
numerosas normas que infringen el marco institucional en que se debe inscribir el
presupuesto de la Nación. Así se incluye artículos modificatorios de leyes, algunos
incorporados a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, realizándose
de este modo disposiciones de carácter permanentes en contra de lo establecido
por el artículo 20 de la ley 24.156 de Administración Financiera. Este artículo
establece que "las disposiciones generales constituyen las normas
complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio financiero.
Contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la
aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte. En
consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no
podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u
otros ingresos".
Entre los artículos del presupuesto
2010 que violan el artículo 20 antes citado sobresalen el artículo 30 que crea
recursos con afectación específica para destinarlos al Programa Futbol para Todos,
los artículo 69 y 70 que prorrogan por nueve años la vigencia del Fondo Fiduciario
para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, y de Gas Propano, el artículo
71 que modifica el destino de los fondos recaudados por el Impuesto sobre las
naftas, los artículos 73 y 74 por los que se implementan programas de asistencia
financiera a las provincias y se modifica el Régimen Federal de Responsabilidad
Fiscal, entre otros.
Además, hay otra serie de artículos,
como el 17, que revisten una extrema gravedad al modificar la modalidad de
contratación de la obra pública, ya que permite realizar mayores adelantos que los
permitidos para la ejecución de los proyectos de inversión, a la vez que va en
contra de todas las normas de la administración financiera, modificando las reglas
básicas de la contabilidad pública, con el propósito de producir un incremento
artificial y transitorio del resultado financiero del sector público nacional.
También conviene mencionar el
artículo 79 que modifica la propia Ley 24.156 de Administración Financiera, al
disponer una reforma de gran relevancia, ya que permite que el Poder Ejecutivo
pueda devengar gastos por sobre los ingresos reales que se reflejan en la cuota de
compromiso de programación financiera, otorgándole de tal manera una
autorización de endeudamiento con proveedores para la que no se especifica un
límite a ser convalidada mediante la sanción del presupuesto siguiente a la
finalización del ejercicio, es decir con posterioridad a las elecciones presidenciales
del 2011.
En este contexto y a efectos del
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el año 2010
estén en un todo de acuerdo con las normas y prácticas relativas a la
administración financiera del sector público, se propone la derogación de aquellos
artículos que se consideran violatorios de la Ley 24.156 de Administración
Financiera.
En atención a las argumentaciones
expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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