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PROYECTO DE TP


Expediente 1444-D-2007
Sumario: LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CUERPOS LOCALES DE SEGURIDAD: DEFINICIONES EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 5, 33 Y 75 INCISO 22) E INCISO 23) DE LA CONSTITUCION NACIONAL, OBLIGACION DE PROVEERLA POR PARTE DEL ESTADO.
Fecha: 12/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CUERPOS LOCALES DE SEGURIDAD
Artículo 1° - En el marco de lo dispuesto por los artículos 5°, 33 y 75 inciso 22 e inciso 23 de la Constitución Nacional, la presente ley reconoce:
1. La seguridad pública es un deber propio, exclusivo e irrenunciable del Estado garantizado constitucionalmente a todos los habitantes como una forma de bien público y como un derecho humano básico.
2. El mantenimiento de la seguridad es responsabilidad del Estado federal en todos sus niveles.
3. Por mandato constitucional los municipios y comunas deben contribuir al sostenimiento de la seguridad.
Art. 2° - Los municipios y las comunas en su caso, podrán crear cuerpos de seguridad locales con jurisdicción territorial circunscrita a sus respectivos ámbitos geográficos, para garantizar la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales, el mantenimiento del orden público y la paz social, con el fin de asegurar la convivencia ciudadana, erradicar la violencia, promover la utilización pacífica de las vías y espacios públicos y prevenir y reprimir la comisión de delitos y faltas.
Art. 3° - Los cuerpos de seguridad que crearen los municipios para asegurar el cumplimiento de las garantías constitucionales serán cuerpos civiles y estarán dotados de armamento para uso público.
Art. 4° - Las actuaciones de los cuerpos de seguridad se realizarán con estricta observación de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la Nación Argentina, las reglas éticas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley establecidas por la Organización de las Naciones Unidas, esta ley y las normas locales que se dicten en su consecuencia.
Art. 5° - La acción pública de los cuerpos de seguridad se caracterizará por la proximidad, la inmediatez, la eficacia, la cooperación ciudadana, la reparación y la sanción con vocación reinsertadora, estableciéndose la primacía de la prevención y el apoyo a las poblaciones vulnerables.
Autoridades y principios rectores
Art. 6° - Los cuerpos de seguridad locales dependerán directamente del intendente del municipio o del presidente de la comuna en su caso.
Art. 7° - La designación y remoción del jefe del cuerpo de seguridad local corresponderá al intendente o al presidente de la comuna en su caso.
Art. 8° - Las legislaciones locales establecerán los requisitos de idoneidad para el cargo, al que podrán aspirar todas las personas que la acrediten.
Funciones y atribuciones
Art. 9° - Los cuerpos de seguridad locales tendrán funciones y atribuciones de policía de seguridad para el mantenimiento del orden público y la prevención del delito, y de policía judicial como auxiliar permanente de la administración de justicia.
Art. 10. - La organización interna de los cuerpos de seguridad locales se realizará a través de reglamentos internos que se establezcan para tal fin. Los mismos garantizarán la jerarquización profesional y salarial.
Art. 11. - Los cuerpos de seguridad locales podrán ampliar su competencia territorial fuera del municipio cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente en situaciones de emergencia.
Coordinación institucional
Art. 12. - Los cuerpos de seguridad locales coexistirán con los organismos e instituciones nacionales y provinciales que constituyen el régimen de seguridad de la República Argentina y mantendrán relaciones de coordinación y colaboración para el sostenimiento de la vigencia de los principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional.
Art. 13. - Los cuerpos de seguridad locales planificarán su actuación en forma conjunta con las policías provinciales y el consejo de seguridad, con la finalidad de definir y optimizar las políticas y estrategias para el cumplimiento de sus fines.
Art. 14 - Los principios de comunicación y reciprocidad guiarán las relaciones institucionales en procedimientos cautelares, adquisitivos, probatorios y administrativos.
Art. 15. - Para facilitar su reconocimiento social los cuerpos de seguridad locales adoptarán sus propios signos externos de identificación (uniformes, insignias y distintivos) para uso de su personal, vehículos y equipos.
Consejo de seguridad
Art. 16 - Los gobiernos locales dispondrán la creación de un consejo de seguridad como órgano de consulta permanente del Poder Ejecutivo, que tendrá por finalidad elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad, llevar a cabo el control y la regulación de la actuación y del uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad, contribuir a la formulación y evaluación de las estrategias, políticas y acciones de prevención del delito y la violencia, y desarrollar los canales de participación ciudadana.
Art. 17 - El consejo de seguridad estará integrado por los representantes de los poderes de la ciudad y todos los actores sociales que pudiesen resultar de interés para su misión. Art. 18 - Los ciudadanos en forma individual o colectiva, de manera organizada, participarán en forma directa en la planificación, elaboración y evaluación de los planes de seguridad ciudadana a través los mecanismos que disponga el consejo de seguridad para tal efecto.
Art. 19. - Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener los informes y consultar los archivos y registros del consejo de seguridad, así como a denunciar las deficiencias e irregularidades de este organismo.
Art. 20. - Las sesiones del Consejo de Seguridad serán públicas. No obstante podrán ser secretos el debate y la votación cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
Centros de capacitación
Art. 21. - Para la formación profesional de los cuerpos de seguridad los municipios podrán crear centros de capacitación. Los mismos dictarán una formación jurídico-ética basada en el respeto a los derechos humanos y a los principios democráticos, y alentarán las funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que afectan a los cuerpos de seguridad.
Art. 22. - La selección y formación de los miembros se orientará a la adquisición de aptitudes y el fomento de actitudes y comportamientos que tiendan a generar con los ciudadanos una relación positiva.
Art. 23. - Los centros de capacitación establecerán mecanismos de apoyo y articulación con las escuelas y centros educativos, con el fin de construir un vínculo permanente, positivo y duradero con la sociedad civil.
VIGENCIA
Art. 24. - La presente ley regirá en todo el territorio de la República Argentina a partir de la fecha de su publicación, y las provincias y municipios adecuarán el ordenamiento normativo a los efectos de su implementación.
Art. 25. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La seguridad ciudadana es un riesgo urbano que requiere respuestas civiles.
Es un proceso complejo que no admite soluciones simplistas, exigiendo trabajo continuo, local y flexible. Requiere planteamientos estratégicos no reactivos y políticas de largo plazo que permitan actuar sobre las causas y no sólo sobre los síntomas.
No obstante, la inseguridad es hoy en día un fenómeno específico de las realidades urbanas de todo el mundo. En los últimos años se convirtió en un tema central de preocupación de los ciudadanos y comenzó a formar parte de las agendas gubernamentales como un fenómeno condicionante al pleno desarrollo democrático, al mejoramiento de la calidad de vida y al crecimiento económico.
El concepto tradicional de seguridad se basaba en el control de la criminalidad y era eminentemente reactivo, la asociaba con la represión del delito y el mantenimiento del orden. Sin embargo, hoy se considera en todos los ámbitos internacionales que la inseguridad es un problema complejo, ligado a cuestiones de sanidad, medio ambiente, urbanismo y formación.
Hoy la seguridad ciudadana es un indicador de desarrollo político que reemplazó al de orden público, porque es la base para el desarrollo sostenible y el sustento de un ejercicio posible e igualitario de los derechos de las personas. La protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas constituyen un binomio inseparable, y ambos conceptos son requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática.
La criminalidad, la impunidad y las deficiencias de los sistemas judiciales y policiales afectan la esencia de la dignidad humana y la vida en sociedad, amenazan la consolidación de las democracias, deterioran los niveles de vida de la población e impiden la vigencia plena de los derechos humanos y las garantías de las personas.
Por eso, para acelerar la transición de las antiguas nociones de seguridad hacia una comprensión integradora, basada en el respeto a los derechos humanos y a los principios democráticos, el logro de un desarrollo sostenible y el refuerzo de los mecanismos de prevención del delito, la UNESCO enfatizó en la necesidad de reforzar la capacidad movilizadora de los ciudadanos, las instituciones y los gobiemos locales.
Como salta a la vista en los datos oficiales, las acciones de la policía son insuficientes para abordar la inseguridad. Es necesario realizar una reforma de fondo, establecer un nuevo modelo de intervención pública "a escala humana" que pueda contener a cada ciudadano en su vida cotidiana, o lo que es lo mismo: gestionar la seguridad en relación a la emergencia del conflicto.
Los problemas locales exigen soluciones locales, y por su proximidad a la realidad concreta, las autoridades locales aparecen situadas estratégicamente en relación a las demandas, intereses y necesidades de la sociedad civil, como las instancias más accesibles y mejores informadas sobre los problemas actuales o potenciales de cada localidad, municipio o comuna.
Es necesario que los gobiernos locales se involucren en la planificación, el desarrollo y el control de una política de seguridad basada en los intereses y preocupaciones de los ciudadanos, que tienda a crear o fortalecer capacidades propias, conjugando una visión estratégica, flexibilidad, primacía de la autoridad civil y los DD.HH. así como participación de la sociedad civil.
De ahí la idea básica de la presente ley: establecer la posibilidad de creación de cuerpos de seguridad locales con jurisdicción territorial circunscrita al ámbito geográfico de cada localidad (ciudad, municipio o comuna) y para coexistir armoniosamente con la policía provincial cuidando el mismo bien común en juego, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como prevenir la comisión de delitos y faltas.
No es una ley de emergencia que viene a paliar esta situación coyuntural. Muy al contrario, pretende llevar a cabo la necesaria adecuación de los marcos jurídicos que permitan un traspaso real de poder político a los gobiernos municipales, teniendo en cuenta que el ideal de un ser humano libre no puede realizarse a menos que se creen las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos.
Marco institucional
En el marco de lo dispuesto por los artículos 5°, 33 y 75, inciso 22 e inciso 23 de la Constitución Nacional, la presente ley reafirma la competencia exclusiva del Estado nacional y de los estados provinciales en materia de seguridad, e incorpora a los municipios y comunas como responsables de la misma.
A través del artículo 5° de la Constitución Nacional el gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Esa garantía no puede ser efectiva si no hay seguridad.
No obstante, la inseguridad es hoy en día un fenómeno específico de las realidades urbanas de todo el mundo. En los últimos años se convirtió en un tema central de preocupación de los ciudadanos y comenzó a formar parte de las agendas gubernamentales como un fenómeno condicionante al pleno desarrollo democrático, al mejoramiento de la calidad de vida y al crecimiento económico.
También hace referencia a diferentes acepciones del término en las que subyace la idea de protección o ausencia de peligro. Y teniendo en cuenta que el artículo 33 establece que las declaraciones, derechos y garantías que enuncia la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno, entendemos que el marco constitucional es suficientemente amplio como para posibilitar un sistema de seguridad en el cual estén comprometidos los tres niveles del Estado, realizando acciones conjuntas para garantizarla.
Por otro lado, el derecho a la seguridad está consagrado en los pactos internacionales incluidos en el artículo 75, inciso 238, el cual reconoce la jerarquía constitucional de los mismos, entendiéndolos como complementarios de los derechos y garantías explicitados por la Constitución Nacional. También en el artículo 75, inciso 23, queda asentado como atribución del Congreso la tarea de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes.
La autonomía de los municipios es un derecho consagrado en la Constitución Nacional en el artículo 123, por el cual cada provincia asegura la autonomía municipal regulando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Sin embargo, la autonomía de los gobiernos locales no alcanza a convertirse en un arma estratégica para la acción política, ya que no se acompaña de un cambio en la visión que deje atrás la función administradora. Su plena vigencia anima el espíritu de la presente ley.
Como antecedente jurídico en nuestro país es imprescindible citar la Constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, que reconoce en el artículo 34 la seguridad pública
como un deber propio e irrenunciable del Estado ofrecido con equidad a todos los habitantes, implementando los mecanismos para tal fin.
A modo de ejemplo de la situación actual en las provincias, la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Santa Fe establece atribuciones muy específicas en relación a la seguridad, considerando los derechos de las municipalidades en general (artículo 21), las atribuciones y deberes del Concejo Municipal en materia de seguridad (artículo 39, inciso 33 a inciso 37), y las atribuciones del Poder Ejecutivo. Esta minuciosidad pierde de vista cuestiones de planificación general.
Control Ciudadano
Los cuerpos de seguridad son un servicio público y como tal necesitan tener control social.
La sociedad local comprometida y organizada debe elaborar los lineamientos, definir las prioridades y pensar en las soluciones, porque es impensable creer que sea posible garantizar un nivel óptimo de seguridad y libertad sin tener en cuenta la corresponsabilidad de los ciudadanos. Los ciudadanos no pueden ser sólo espectadores, tienen que adoptar un rol más activo en el marco de una administración pública más referencial y proactiva.
En este sentido, a través de mecanismos de participación ciudadana (como las sesiones públicas, las consultas populares, la disponibilidad de la información) se pretende incorporar a los ciudadanos al proceso de la toma de decisiones, elevando la participación a nivel de control, y actuando simultáneamente a favor del fortalecimiento de las democracias locales.
Consejo de seguridad
El Consejo de Seguridad pretende dar primacía a las autoridades civiles en la elaboración de los lineamientos generales en materia de seguridad, llevando a cabo las siguientes funciones:
- Realizar un análisis local y definir la acción pública a partir de los problemas detectados.
- Gestionar programas de carácter preventivo y reparador, considerando las diferencias de sectores y grupos sociales, así como la palabra y la experiencia de la gente directamente involucrada.
- Regular la actuación y el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad, controlar y evaluar la utilidad de los servicios públicos de seguridad.
La Ciudad de Buenos Aires dispuso la creación de un Consejo de Seguridad y Prevención del Delito para llevar a cabo las tareas de control de la actuación policial y el diseño de las acciones preventivas necesarias. Es un órgano honorario y consultivo integrado por los representantes de los poderes de la ciudad y otros organismos, que desarrolla estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia.
En la ciudad de Barcelona funciona desde 1984 el Consejo de Seguridad Urbana, en el marco del modelo de seguridad participada. En él se encuentran representadas las administraciones públicas y los servicios que inciden en el ámbito de la prevención y control, así como representantes de los ciudadanos y de las fuerzas económicas y sociales de la ciudad. Pero además, cada uno de los diez distritos que conforman la ciudad cuentan con otros dos organismos: los Consejos de Seguridad y Prevención y las Mesas de Coordinación Policial, coordinados por la Secretaría Técnica de Prevención del distrito.
Estos organismos realizan anualmente una encuesta de victimización y opinión sobre seguridad, que permite el conocimiento de la realidad indispensable para la planificación de las acciones y estrategias pertinentes.
Centros de capacitación
La formación del personal de los cuerpos de seguridad es fundamental para marcar una diferencia con la policía actual. Es imperativo humanizar las prácticas de la policía a través de acciones formativas, inculcar otros valores, dictar una formación jurídico-ética que conjugue el respeto a los derechos humanos y los valores democráticos con una visión estratégica del sector.
Los cuerpos policiales, al efectuar su misión, no producen bienes materiales tangibles sino que generan sentimientos y en consecuencia el ciudadano se siente más o menos protegido en función de la experiencia policial que haya tenido. Por eso la selección y formación de los miembros tiene que estar orientada no sólo a aptitudes sino también a actitudes y comportamientos, para despertar en los ciudadanos mayores sentimientos de confianza. No es sólo un cambio de imagen, una cuestión de perfil institucional del cuerpo, sino la necesidad de definir otro modelo subjetivo de policía que tienda a garantizar en vez de prohibir, prevenir en vez de reprimir, proteger en vez de perseguir.
La represión no debe transformarse en un instrumento de reproducción y agravamiento de los problemas. Las políticas preventivas apuestan por la acción positiva hacia grupos vulnerables y de riesgo y también por los procesos de inclusión y reinserción. Pero su aplicación en ningún caso puede llevar a la impunidad de los actos de violencia. Es imprescindible una perspectiva de equilibrio entre prevención y represión. Cada una tiene campos precisos de acción. Una no pude reemplazar a la otra ni paliar la ausencia de la otra.
En Andalucía, la Escuela de Seguridad Pública, las Escuelas de las Corporaciones Locales y las Escuelas Concertadas realizan cursos de formación profesional previo a los nombramientos y para promoción interna, regulándose la movilidad del empleo siempre con ascenso al empleo inmediatamente superior al que ostenta el aspirante. Lo hacen con los criterios, sistemas e instrumentos de coordinación entre los cuerpos y fuerzas de seguridad establecidos por la ley 1/1989 de coordinación de las policías locales de Andalucía.
Experiencias internacionales
En países como Estados Unidos y Canadá la reformulación de los aparatos policiales, la creación de policías locales y comunales, la educación y formación ética de los policías se viene implementando desde los años '70 y '80.
La idea de policía comunitaria se desarrolló a través de diversas experiencias en los Estados Unidos durante los años '70, cuando numerosos departamentos de policía comenzaron a cuestionarse su papel en la sociedad, por su falta de legitimidad ante grupos sociales, su incapacidad para prever y afrontar las problemáticas de violencia urbana y de controlar el incremento de las tasas de criminalidad, proponiendo como filosofía la integración de la policía en la comunidad.
En Canadá, la estructura del sistema de seguridad agrupa fuerzas de seguridad de diferente naturaleza y competencias: la policía montada, la policía nacional, la policía provincial y la policía municipal. El uso de la fuerza por cada uno de estos cuerpos se encuentra regulado mediante leyes muy puntuales que recomienda un ente regulador de naturaleza civil
En España el derecho de los ciudadanos a la seguridad quedó establecido en el artículo 104 de la Constitución, que asigna a los cuerpos y fuerzas de seguridad la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, y las tareas de garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.
La ley ordenanza 7/1985 Bases del Régimen Local señaló las competencias del municipio en materia de seguridad. Sin embargo, el modelo de seguridad del Estado español se plasmó en la ley ordenanza 2/1986 de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que delimita las funciones comunes a todos los cuerpos (el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil, las Policías Autonómicas y las Policias Locales), las desempeñadas en régimen de colaboración y las competencias para cada uno específicamente.
La ley ordenanza 1/1992 de Protección de Seguridad Ciudadana mantuvo las competencias locales aludidas (artículo 2º, inciso 2) y completó la derogación de la antigua ley de orden público, regulando el ámbito de responsabilidad de las autoridades administrativas en materias como la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos; las concentraciones públicas en espectáculos y la documentación personal de nacionales y extranjeros en España.
Partiendo de este marco jurídico, la ciudad de Barcelona viene implementando desde 1984 un modelo de seguridad participada gestionado en relación a la emergencia del conflicto, que pretende dar respuesta por un lado a la reducción de la criminalidad y por otro a su percepción social.
El modelo se sostiene en cuatro preceptos: prevención, represión, solidaridad y participación comunitaria, aplicados teniendo en cuenta el conocimiento de la realidad, la cooperación y solidaridad institucional y la coordinación de las políticas y los programas de seguridad. Para efectivizarlo, se crearon los organismos ya mencionados, el Consejo de Seguridad Urbana, los Consejos de Seguridad y Prevención del Delito y las mesas de coordinación de cada distrito de la ciudad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIOL, PAULINA ESTHER SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIELSA, RAFAEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL