PROYECTO DE TP
Expediente 1441-D-2007
Sumario: TIPIFICACION DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES: INCORPORACION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 204 DEL CODIGO PENAL (EQUIPARACION PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS).
Fecha: 12/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
TIPIFICACION DEL EXPENDIO DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES
Artículo 1º. Incorporase al
Código Penal de la Nación, en el Libro Segundo, Título 7, Capítulo 4, como
segundo párrafo del artículo 204, el siguiente: "Se aplicará la misma pena a
aquellos que de cualquier forma, vendiesen o facilitasen bebidas alcohólicas a
menores de 18 años. Si del hecho de haber vendido o facilitado una bebida
alcohólica a un menor de dieciocho años derivase la comisión de algún delito por
parte de este, se considerará a quien haya realizado la venta o suministro,
partícipe necesario del hecho".
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La venta o facilitación del consumo de
bebidas alcohólicas a menores de 18 años se encuentra ya prohibida por la ley.
Sin embargo la inexistencia de sanción penal a quienes violen tal norma, hace que
su cumplimiento sea de dispar a mínimo. La sanción penal tiene entre sus
funciones, la de procurar la disuasión del delincuente potencial, aquel que
realizaría cierta conducta no permitida, de no existir detrás de ella la amenaza del
derecho sancionatorio.
En esa inteligencia parece
imprescindible incorporar al Código Penal la presente figura, de forma tal de
disminuír al mínimo posible el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18
años.
Las estadísticas del delito demuestran
que es cada vez mayor la comisión de delitos por parte de menores, y que en la
mayoría de los casos, tales infracciones a la ley penal se ejecutan en estado de
alcoholismo o drogadicción. Por lo tanto, la lucha contra el suministro de este tipo
de bebidas a menores debe ser una de las prioridades del Estado, tanto para
asegurar el porvenir de los menores, como para limitar la comisión de delitos y por
caso, disminuir la violencia de los mismos, porque justamente lo que el alcohol
produce es el incremento de hechos de violencia durante la ejecución de un
delito.
Por lo tanto el delito debe ser atacado
en su raíz y en este caso, el expendio de bebidas alcohólicas a menores, es al
menos una de ellas.
Se ha ubicado el nuevo tipo penal
dentro del mismo artículo 204, como su segundo párrafo porque considero la
situación análoga a la descripta en esa misma norma, que apunta a quien vende
sustancias medicinales en forma distinta a la prescripta en la receta médica o sin
ella.
En el caso propuesto también se
suministra una droga (el alcohol) y se lo hace a un sujeto no autorizado para
adquirirla, existiendo previamente una prohibición legal a ese expendio. Por eso no
es un artículo autónomo, sino que esta íntimamente relacionado con la figura
anterior.
Asimismo, la sanción impuesta no
puede ser mayor que la del artículo de referencia. El Código Penal, como cuerpo
armónico, debe mantener un equilibrio entre las sus normas, las conductas
descriptas, y las sanciones impuestas a cada una de estas conductas.
Si el expendio de sustancias
medicinales sin receta, es sancionado con una pena de entre seis meses y tres
años de prisión, el suministro de bebidas alcohólicas no puede considerarse un
delito mas grave y aplicársele una sanción mayor, para no provocar desequilibrios
arbitrarios en el plexo normativo penal.
Por todo lo expuesto, solicito a los
compañeros diputados que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SPATOLA, PAOLA ROSANA | BUENOS AIRES | GUARDIA PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |