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PROYECTO DE TP


Expediente 1441-D-2007
Sumario: TIPIFICACION DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES: INCORPORACION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 204 DEL CODIGO PENAL (EQUIPARACION PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS).
Fecha: 12/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TIPIFICACION DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES
Artículo 1º. Incorporase al Código Penal de la Nación, en el Libro Segundo, Título 7, Capítulo 4, como segundo párrafo del artículo 204, el siguiente: "Se aplicará la misma pena a aquellos que de cualquier forma, vendiesen o facilitasen bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Si del hecho de haber vendido o facilitado una bebida alcohólica a un menor de dieciocho años derivase la comisión de algún delito por parte de este, se considerará a quien haya realizado la venta o suministro, partícipe necesario del hecho".
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La venta o facilitación del consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años se encuentra ya prohibida por la ley. Sin embargo la inexistencia de sanción penal a quienes violen tal norma, hace que su cumplimiento sea de dispar a mínimo. La sanción penal tiene entre sus funciones, la de procurar la disuasión del delincuente potencial, aquel que realizaría cierta conducta no permitida, de no existir detrás de ella la amenaza del derecho sancionatorio.
En esa inteligencia parece imprescindible incorporar al Código Penal la presente figura, de forma tal de disminuír al mínimo posible el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
Las estadísticas del delito demuestran que es cada vez mayor la comisión de delitos por parte de menores, y que en la mayoría de los casos, tales infracciones a la ley penal se ejecutan en estado de alcoholismo o drogadicción. Por lo tanto, la lucha contra el suministro de este tipo de bebidas a menores debe ser una de las prioridades del Estado, tanto para asegurar el porvenir de los menores, como para limitar la comisión de delitos y por caso, disminuir la violencia de los mismos, porque justamente lo que el alcohol produce es el incremento de hechos de violencia durante la ejecución de un delito.
Por lo tanto el delito debe ser atacado en su raíz y en este caso, el expendio de bebidas alcohólicas a menores, es al menos una de ellas.
Se ha ubicado el nuevo tipo penal dentro del mismo artículo 204, como su segundo párrafo porque considero la situación análoga a la descripta en esa misma norma, que apunta a quien vende sustancias medicinales en forma distinta a la prescripta en la receta médica o sin ella.
En el caso propuesto también se suministra una droga (el alcohol) y se lo hace a un sujeto no autorizado para adquirirla, existiendo previamente una prohibición legal a ese expendio. Por eso no es un artículo autónomo, sino que esta íntimamente relacionado con la figura anterior.
Asimismo, la sanción impuesta no puede ser mayor que la del artículo de referencia. El Código Penal, como cuerpo armónico, debe mantener un equilibrio entre las sus normas, las conductas descriptas, y las sanciones impuestas a cada una de estas conductas.
Si el expendio de sustancias medicinales sin receta, es sancionado con una pena de entre seis meses y tres años de prisión, el suministro de bebidas alcohólicas no puede considerarse un delito mas grave y aplicársele una sanción mayor, para no provocar desequilibrios arbitrarios en el plexo normativo penal.
Por todo lo expuesto, solicito a los compañeros diputados que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SPATOLA, PAOLA ROSANA BUENOS AIRES GUARDIA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA