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PROYECTO DE TP


Expediente 1440-D-2007
Sumario: REGULACION DE LA VENTA DE PEGAMENTOS A MENORES DE EDAD: ADHESIVOS PROHIBIDOS, INCORPORACION DEL ARTICULO 204 QUINQUIES AL CODIGO PENAL (PENA DE PRISION PARA QUIEN EXPENDA ADHESIVOS A MENORES DE 18 AÑOS), MULTAS Y CLAUSURAS.
Fecha: 12/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACION DE VENTA DE PEGAMENTOS A MENORES
El senado y la Cámara de diputados...
Venta de adhesivos y pegamentos a menores de dieciocho (18) años de edad. Regulación.
Artículo 1º:Prohíbese en todo el territorio de la nación la venta, o suministro, ya sea a título oneroso como gratuito, a menores de dieciocho (18 años de edad, de adhesivos y o pegamentos, nacionales o importados, que incluyan en su fórmula tolueno, ciclohexano, isobutano, benceno, acetona o solvente de cualquier tipo y demás sustancias aptas para ser inhaladas, provocando alteraciones psíquicas.
Artículo 2º: Los productos descriptos en el artículo anterior, deberán contener en sus envases, en lugar visible la leyenda "Producto tóxico. Prohibida su venta a menores de 18 años"
Artículo 3º: Quedará a cargo de la autoridad de aplicación respectiva la determinación y habilitación de aquellos lugares en los que podrá efectuarse la comercialización de las sustancias enunciadas en el artículo1º de esta ley.
Artículo 4º: La nomina de productos y sustancias alcanzadas por esta prescripción, deberá ser actualizada en forma periódica, quien será además el encargado de elaborarla.
Artículo 5º: Incorpórase en el Libro Segundo , Título Séptimo, Capítulo Cuarto del Código Penal de la Nación el artículo 204 quinques, que quedará redactado de la siguiente forma: "Quién expenda adhesivos y o pegamentos, nacionales o importados, que incluyan en su fórmula tolueno, ciclohexano, isobutano, benceno, acetona o solvente de cualquier tipo y demás sustancias aptas para ser inhaladas, provocando alteraciones psíquicas a menores de dieciocho (18) años, será reprimido con prisión de entre seis (6) meses y tres (3) años.".
Artículo 6º:El incumplimiento de lo normado por esta ley, traerá aparejado las siguientes sanciones por parte de la autoridad de aplicación:
- Multa: la misma se graduará en función de la gravedad de la falta, ponderando el menoscabo sufrido por el menor tanto real cuanto potencialmente, así como los antecedentes de quien incumpliera.
- Suspensión del establecimiento por el plazo de treinta (30) días.
- Podrá procederse a la clausura del establecimiento infractor por los siguientes plazos:
a) 30 días al establecimiento que comercializare los mismos sin la correspondiente habilitación.
b) De entre 60 y 120 días al establecimiento que expenda o suministre los productos descriptos en el artículo 1º, a menores de dieciocho (18) años.
Artículo 7º: La percepción de las multas estará a cargo de la autoridad de aplicación y será destinado por la autoridad nacional a la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
Artículo 8º: Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Artículo 9º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los hechos que motivan este proyecto son parte de una realidad por todos conocida, que afecta a todo el territorio y cuyas víctimas son nada menos que nuestros niños, adolescentes y jóvenes, que se ven expuestos de un modo cruel a sustancias que acaban en algunos casos con su vida.
La facilidad con que se adquieren los "pegamentos" y el escaso valor comercial que poseen, hace de ellos una droga al alcance de todos, más aún, es la droga de los pobres, , de los niños pobres. Sabidos son los daños que provocan en cualquiera de sus modalidades de uso, así como los daños psico-físicos que provocan.
Frente a ello no habido hasta la fecha una respuesta de tipo normativa tendiente a impedir la adquisición, uso y manipulación por parte de los menores.
Esta droga de iniciación lleva en la mayoría de los casos a las personas con necesidades básicas insatisfechas -pobres estructurales o personas en riesgo social- a realizar actos delictivos que les permite obtener otras drogas, encerrándolas en un cerco infernal, donde drogadicción y delincuencia son concurrentes. Basta ver las estadísticas judiciales para darnos cuenta que estamos frente a un flagelo que ataca a lo mejor que tenemos que son nuestros jóvenes y niños.
El bien jurídico que se pretende proteger es la salud y la vida de los menores que por circunstancias diversas han encontrado en el camino de la droga una falsa salida a su necesidades.
El futuro de una nación, depende del futuro, de la integridad psíquica y moral de sus menores, que son los individuos que construirán la sociedad de mañana. No podemos, como legisladores, dejar de lado ningún instrumento de protección de ese mañana, ni obviar el combate contra los elementos y las personas que conspiran contra ese futuro para satisfacer sus apetencias, traficando, lesionando y matando a nuestros menores.
Por ello es que instrumentamos limitaciones como las que se proponen, y asumimos el papel que se nos ha dado como representantes del pueblo, de la mamá desesperada por su hijo, .del papá que busca una salida, del hermano que acompaña el sufrimiento. Es por eso compañeros diputados, les pido me acompañen en la sanción de esta norma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SPATOLA, PAOLA ROSANA BUENOS AIRES GUARDIA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3089/2007 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 3089/07 20/11/2007