PROYECTO DE TP
Expediente 1439-D-2013
Sumario: CREACION DE LA AUTORIDAD CUENCA MATANZA - RIACHUELO - LEY 26168; MODIFICACION SOBRE INTEGRACION DE AUTORIDADES CON EL CONSEJO DE PARTICIPACION SOCIAL.
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º
de la Ley 26.168, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º.- La Autoridad de Cuenca
Matanza-Riachuelo estará compuesta por ocho (8) integrantes, entre ellos el titular
de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete
de Ministros, quien ejercerá la presidencia.
Los restantes integrantes serán tres (3)
representantes del Poder Ejecutivo Nacional, dos (2) representantes de la
Provincia de Buenos Aires y dos (2) representantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Además participarán de sus
reuniones, con voz y sin voto, dos (2) representantes designados por el
Consejo de Participación Social.
La Autoridad de Cuenca Matanza-
Riachuelo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación."
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 4º
de la Ley 26.168, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º.- Créase en el ámbito de la
Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo, un Consejo de Participación Social
integrado por representantes de organizaciones ambientalistas, académicas,
sindicales y otras organizaciones de la sociedad civil con intereses en el
área que libremente se registren.
Este Consejo será coordinado
por la Defensoría del Pueblo de la Nación, constituyendo un ámbito de
consulta, debate, formulación de proyectos, seguimiento y control de las
políticas y acciones emanadas de la presente ley, a cuyos efectos deberá ser
informado adecuada y oportunamente.
Las propuestas y observaciones
elaboradas por este Consejo serán de consideración obligatoria por parte de
la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo.
Conforme lo dispuesto en el
artículo 2º, envía dos (2) representantes, con voz y sin voto, a las reuniones
de la Autoridad de Cuenca Matanza- Riachuelo, que serán elegidos
periódicamente de acuerdo a lo que establezca la reglamentación del
Consejo de Participación Social."
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 9º
de la Ley 26.168, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º.- Créase un Fondo de
Compensación Ambiental que será administrado por la Autoridad de Cuenca
Matanza-Riachuelo y será destinado a la protección de los derechos humanos y a
la prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales.
Este Fondo de Compensación estará
integrado por:
a) Las asignaciones presupuestarias
incluidas en la Ley Anual de Presupuesto de Gastos y Recursos de la
Administración Nacional;
b) Las asignaciones
presupuestarias incluidas anualmente en los presupuestos de la Provincia
de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Los fondos recaudados en concepto
de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;
d) Las indemnizaciones de
recomposición fijadas en sede judicial;
e) Los subsidios, donaciones o
legados;
f) Otros recursos que destinen el
Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el marco de las facultades estipuladas para la
Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo;
g) Créditos internacionales."
Artículo 4º.- Incorporar un nuevo
Capítulo a la Ley 26.168, que quedará redactado de la siguiente manera:
"CAPITULO .- Emergencia
Ambiental del Polo Petroquímico Dock Sud.
Artículo º.- Declarase por el
término de tres (3) años la emergencia ambiental en el denominado Polo
Petroquímico Dock Sud, en el marco de las competencias de la Autoridad de
Cuenca Matanza-Riachuelo dispuestas por el artículo 5º de la presente ley,
con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida de los
habitantes del área, logrando una gestión ambiental sustentable y
asegurando el derecho a la salud y a un ambiente sano, equilibrado y apto
para el desarrollo humano.
Artículo º.- En el marco de la
emergencia declarada, la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo llevará a
cabo las siguientes acciones:
a) La reconversión industrial
de las instalaciones del sector petrolero y las empresas productoras de
sustancias químicas que quedan en el área.
b) La relocalización, previa
reconversión industrial, dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires,
de las instalaciones de almacenadoras de sustancias químicas.
c) La reconversión industrial
de las instalaciones de almacenadotas de sustancias químicas que
permanezcan en el Polo.
d) La remediación ambiental
de la zona afectada.
e) La realización de un
estudio epidemiológico en la población adyacente.
f) La atención sanitaria
prioritaria de la población de Dock Sud.
g) La implementación de
programas obligatorios de prevención de accidentes a partir de la
observancia de estrictas medidas de seguridad ambiental.
h) La relocalización urgente y
prioritaria de la totalidad de los habitantes de los asentamientos precarios de
Villa Inflamable, Isla Maciel y Villa Tranquila, con atención y seguimiento de
la salud de los mismos".
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cuenca Matanza-Riachuelo, con un
territorio de 2.238 km2, representa sólo el 0,1 % del territorio nacional, pero
contiene el curso de agua más contaminado del país y, por esa razón, es
considerada una de las áreas urbanas más degradadas, tanto en términos
sociales como medioambientales.
El 13,5% de la población de la
Argentina se encuentra asociada a la Cuenca Matanza-Riachuelo. La
vulnerabilidad de este sector poblacional se acrecienta debido a que registran los
mayores índices de necesidades básicas insatisfechas y enormes dificultades para
acceder a los servicios de salud, cloacas y agua potable.
A su largo se concentran
aproximadamente veintidós jurisdicciones de distintos niveles que tienen
autoridad sobre la misma. Incluye zonas correspondientes a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y a los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas,
Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Las Heras, Lomas de Zamora,
Marcos Paz, Merlo, Morón, Pte. Perón y San Vicente de la Provincia de Buenos
Aires.
La situación de la Cuenca abarca una
amplia gama de aspectos que producen graves consecuencias en términos de
degradación de los recursos naturales y sobre las más de cinco millones de
personas radicadas en la zona, de las cuales, cerca de dos millones, son
consideradas población en riesgo.
Algunos de los problemas ambientales
más importantes de la Cuenca son la contaminación del agua, la concentración de
los sedimentos del lecho del río, las fuentes de contaminación, las inundaciones,
el ascenso de las napas, la contaminación de los suelos, los residuos, la
contaminación del aire y el ruido.
Asimismo, se ha considerado en
diversos estudios que la condición sanitaria puede provocar enfermedades tales
como: leptospirosis, triquinosis, peste bubónica, peste pulmonar, hantavirus, fiebre
hemorrágica argentina, miasis, salmonelosis, fiebre tifoidea, fiebre paratifoidea,
shigelosis o gastroenteritis por shigella, hepatitis A, hepatitis E, giardiasis,
cryptosporidiosis, otras por contaminación de hidrocarburos y derivados del
petróleo como cáncer, intoxicación y contaminación por plomo (plumbemia,
saturnismo), contaminación o intoxicación por cromo, alergias, úlceras, dermatitis,
irritación de vías respiratorias superiores y pulmonares, hemorragias nasales,
fiebre del humo metálico, irritación de la piel, ojos, nariz y garganta, tensión
cardíaca, anemia, dificultades para respirar, efectos hepáticos y renales y
afecciones al sistema nervioso central, entre otras.
Es por todos conocido que la
historia de la contaminación del Riachuelo, y de las políticas públicas para intentar
sanearlo, se remontan hasta el Siglo XIX.
Pero más allá de los numerosos
fracasos en los intentos de saneamiento de la Cuenca - algunos cercanos en el
tiempo y que incluyeron el desperdicio de créditos internacionales - es interesante
rescatar el proceso más reciente, que motiva la presentación del presente
proyecto de ley.
A partir de una causa interpuesta, a
mediados de 2006, por un grupo de vecinos/as, con motivo de los daños sufridos a
raíz de la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación intimó a los gobiernos de las jurisdicciones involucradas
(Nación, Provincia y Ciudad) a la elaboración de un Plan de Saneamiento de la
misma.
En cumplimiento del mandato de la
Corte, el Poder Ejecutivo Nacional presentó en el mes de septiembre de 2006, el
Plan Integral de Saneamiento (PISA) y remitió al Congreso de la Nación un
proyecto de ley para crear la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo
(ACUMAR), que tiene a su cargo la gestión del plan de recomposición de la
contaminación del río (en lugar del antiguo Comité Ejecutor Matanza-Riachuelo,
creado en 1995).
A partir de esa iniciativa, el 15 de
noviembre de 2006, se sancionó la Ley 26.168, promulgada el 4 de diciembre del
mismo año y publicada en el Boletín Oficial Nº 31.047, a través de la cual se creó
la Autoridad de Cuenca, estableciendo sus competencias, facultades y
financiamiento.
Asimismo, se creó en el ámbito de la
Autoridad, un Consejo Municipal y una Comisión de Participación Social, con
funciones consultivas e integrada por representantes de las organizaciones con
intereses en el área.
El aporte diferencial del esquema
sancionado por esta norma, con referencia a otras experiencias fallidas, está dado
porque sin abandonar la estrategia de coordinación y articulación de políticas, la
Autoridad de Cuenca está dotada de importantes facultades regulatorias, con la
consecuente creación de ámbitos institucionales de mayor eficacia para operar
sobre el territorio y sus actores.
En su fallo del 8 de julio
de 2008, la Corte determinó que es la Autoridad de Cuenca quien debe asumir
todas las responsabilidades "ante incumplimientos o demora en ejecutar los
objetivos". Pero concomitantemente, mantuvo en cabeza del Estado Nacional, de
la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "la
responsabilidad que primariamente les corresponde en función del asentamiento
territorial de la cuenca hídrica y de las obligaciones impuestas en materia
ambiental por disposiciones específicas de la Constitución Nacional".
De esta forma, el fallo determinó una
serie de objetivos y plazos a cumplir con referencia al acceso a la información
pública, la contaminación de origen industrial, el saneamiento de basurales, la
limpieza de los márgenes del río, la expansión de la red de agua potable, los
desagües pluviales, el saneamiento cloacal y el plan sanitario de emergencia.
Además, estableció que la Auditoría
General de la Nación fuera la responsable de realizar el control específico de la
asignación de fondos y de ejecución presupuestaria y encomendó al Defensor del
Pueblo de la Nación la coordinación de la participación ciudadana en el control del
Plan de Saneamiento, a través de la constitución de un cuerpo colegiado integrado
por la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, la Asociación de Vecinos
"La Boca", el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Fundación Ambiente y
Recursos Naturales y Greenpeace Argentina.
A comienzos de 2011, la Autoridad
de Cuenca presentó la actualización del Plan de Saneamiento, dando respuesta a
una orden judicial.
En ese marco, expuso los
antecedentes de lo actuado y presentó una propuesta con el objetivo de rediseñar
las acciones en función de las mandas judiciales, vinculándolas dentro de un plan
de actividades para toda la Cuenca.
El equipo de trabajo que lo formuló
estuvo integrado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio
de Salud de la Nación, la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de la Subsecretaría de Obras
Públicas, Agua y Saneamientos Argentinos S.A., dependientes del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Gobierno Nacional.
También la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento, la Dirección Provincial de
Obras Hidráulicas todas del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de
Buenos Aires, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, Delegación
Puerto Dock Sud, el Ministerio de Desarrollo Urbano y la Agencia de Protección
Ambiental, Instituto de la Vivienda de CABA, Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires, Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Corporación Buenos
Aires Sur, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Económico, entre
otros.
Asimismo, el cuerpo
colegiado para la participación ciudadana en la ejecución de la sentencia de la
Corte Suprema en la causa Matanza-Riachuelo emitió un importante informe con
referencia al Plan de Saneamiento en marcha.
Como resultado de esa evaluación,
concluyó en aquel entonces que, a partir del vencimiento de los plazos previstos,
no se habían registrado avances significativos; que la Autoridad de Cuenca no
había logrado responder a las expectativas depositadas en ella y que había
demostrado serias limitaciones en su rol de coordinadora interjurisdiccional, sin
poder asumir el protagonismo necesario para la formulación de políticas a nivel de
cuenca hídrica.
Asimismo, criticó la
"debilidad institucional evidenciada a partir del constante recambio en las
autoridades y funcionarios del ente, lo que ha repercutido en una falta de
continuidad en las tareas emprendidas".
Denunció además la
"falta de interés" de la Autoridad de Cuenca en la implementación de los
mecanismos de participación ciudadana y su reticencia a convocar a espacios con
ese fin.
En ese sentido, uno de
los reclamos contenidos en el informe del cuerpo, fue la urgente "implementación
de mecanismos de participación ciudadana en miras a construir consensos en
torno a las diversas políticas que deben implementarse en la Cuenca", y la
exigencia a la Autoridad de Cuenca a que "convoque periódicamente a la
Comisión de Participación Social, invitando a todos los sectores involucrados a
debatir en torno a los componentes del Plan y demás acciones que lleva adelante
el organismo de Cuenca".
A fines de 2012, organizaciones
integrantes del mismo cuerpo colegiado - como la Asociación de Vecinos "La
Boca" y Greenpeace - realizaron serias críticas a la realidad del programa de
recomposición del Riachuelo.
Puntualmente, se refirieron a que - a
pesar de los adelantos registrados en cumplimiento del fallo de la Corte Suprema -
los mismos se venían dando con mucha mayor lentitud de lo previsto y
deseable.
También a que aún se permiten límites
muy altos de vertidos industriales, que fueron fijados por Resolución de ACUMAR.
Para recuperar un río hay que estudiar cuál es su capacidad de recibir
contaminantes, cosa que no se hizo con el Riachuelo.
La resolución que le otorgó un uso para
actividades recreativas pasivas, admite el vertido sin restricciones de compuestos
nitrogenados, escherichia coli, cromo, plomo, cadmio, mercurio y arsénico, entre
otros.
Hoy, la presencia de oxígeno sigue
siendo nula y las normas autorizan un nivel de este gas que no admite la vida de
peces. Además, aceptan que haya aceites, grasas y distintas concentraciones de
sulfuro, cianuro e hidrocarburos, durante el 90% del tiempo.
Tan permisivos resultan los parámetros
adoptados por ACUMAR que aún si todas las empresas se ajustasen a lo
normado por sus resoluciones, el Riachuelo seguiría contaminado.
Con respecto a los basurales a cielo
abierto, ACUMAR informó haber erradicado ciento ochenta y cuatro y estar
trabajando sobre otros treinta y cuatro, de un total de trescientos sesenta
existentes relevados en la Cuenca. Se limpiaron 276 km. de márgenes, de un total
de 317 km., mediante el trabajo de cooperativas.
Fueron retiradas trece mil toneladas de
chatarra, setenta autos y cincuenta y nueve embarcaciones del Riachuelo,
resultando a todas luces necesario que ACUMAR asuma la implementación de
una estrategia de gestión integral de residuos con objetivos de minimización,
separación en origen y recolección diferenciada, indispensables para favorecer la
reducción, reciclaje, reutilización.
En cuanto al saneamiento cloacal, la
construcción de la planta depuradora en Berazategui ha avanzado sólo en un
70%, estimando su culminación para este 2013, con la que se beneficiará a unos
cuatro millones de habitantes.
Otra planta, la del Sudoeste en Aldo
Bonzi, ya está concluida y en funcionamiento, alcanzando a unas trescientos mil
personas.
La planta de El Jagüel estará operativa
a mediados de este año para extender la red cloacal a otros ciento cincuenta mil
vecinos. Asimismo, se comenzaron a construir plantas depuradoras en Lanús y en
Lomas.
Respecto a la red de agua potable, se
están construyendo las plantas potabilizadoras Paraná de las Palmas, 9 de Abril y
Glew.
Sin embargo, a casi cinco años del
fallo, aún no se ha identificado cual es la población que se encuentra en situación
de riesgo ni se han puesto en marcha las medidas para atender sus necesidades
en salud.
El control sobre el aire se está
realizando en cuatro lugares: Parque Industrial Almirante Brown, Parque Industrial
Virrey del Pino, Parque Industrial Lanús y Polo Petroquímico Dock Sud. Hasta
ahora, se detectaron más de ciento cincuenta desagües clandestinos a pluviales
en la cuenca del Riachuelo distrito Ciudad de Buenos Aires.
La liberación del camino de sirga en el
marco del Plan Federal de Viviendas implicó la mudanza de unas doscientas
sesenta familias pertenecientes a cinco villas y asentamientos, de las casi dos mil
cuatrocientos que están asentadas sobre la costa. De las diecisiete mil
setecientos setenta y un viviendas proyectadas para relocalizar otras familias, hay
sólo mil trescientos veintinueve finalizadas y seis mil ciento cuarenta y siete en
ejecución.
Se desalojaron también treinta y siete
empresas del borde del río y doce mil puestos de la Saladita, liberando 33.698
metros de camino, de los cuales se pavimentó el 55%.
Se calcula que en la Cuenca Matanza-
Riachuelo se factura un 30% del PBI industrial del país, que - a valores de 2011 -
serían unos veinte mil millones de dólares, por lo que más que cerrar industrias, se
promueven políticas de "reconversión".
Existen alrededor de veintiséis mil
establecimientos, de los cuales cerca de doce mil son industriales. Fueron
inspeccionados el 78%, concluyendo que unos mil cuatrocientos contaminaban y
que, por consiguiente, fueron declarados agentes contaminantes y existen
novecientos treinta y un industrias con planes de reconversión industrial
aprobados.
Entre éstos, sólo cincuenta y tres
establecimientos fueron reconvertidos, de los cuales dieciocho están en la Ciudad
de Buenos Aires. Se realizaron doscientos setenta y ocho clausuras, cincuenta y
dos a empresas de la misma jurisdicción.
No obstante, si bien la contaminación
industrial es la más dañina, en volumen es mucho mayor la contaminación
cloacal.
El Juez que estaba encargado de
hacer cumplir la sentencia, Dr. Luis Armella, había ordenado que - antes del 15 de
octubre de 2012 - la ACUMAR generara un plan integral de desarrollo para la
Cuenca Baja.
Lamentablemente los escándalos de
corrupción en los que se vio envuelto el magistrado, que favorecía a través de
contrataciones directas realizadas en el marco del accionar de ACUMAR, a
empresas manejadas por testaferros y familiares, hicieron que la Corte Suprema
de Justicia de la Nación lo separara de la causa, luego de escuchar los detalles
denunciados por el Auditor General de la Nación, Leandro Despouy.
Esta situación, desembocó en un
proceso de juicio político del Juez y dejó acéfalo el seguimiento de la causa,
durante un tiempo considerable, hasta que el titular del Juzgado Criminal y
Correccional N° 2 de Morón, Jorge Rodríguez, quedó a cargo de la misma, que
también será supervisada por Sergio Torres, del Juzgado N° 12.
Lo descripto hasta aquí nos hace
insistir en este proyecto de ley, a través del cual venimos a proponer un conjunto
de modificaciones tendientes a potenciar los resultados de la Ley 26.168.
Con la convicción que la participación y
la movilización ciudadana fueron unas de las grandes responsables de que la
problemática de la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo vuelva a
ocupar un importante lugar en la agenda de las políticas públicas, en primer lugar,
planteamos el reemplazo de la comisión de carácter consultivo y no vinculante
establecida originalmente en esa norma, por un Consejo de Participación
Social.
Está integrado por representantes de
organizaciones ambientalistas, académicas, sindicales y otras organizaciones de
la sociedad civil con intereses en el área, bajo la coordinación de la Defensoría del
Pueblo de la Nación y, para participar del mismo, no es necesario ser convocado,
sino que libremente pueden inscribirse en un registro habilitado a tal efecto.
Dicho Consejo se constituye en un
ámbito de consulta, debate, formulación de propuestas, seguimiento y control de
las políticas y acciones emanadas de la Ley, para lo cual debe estar adecuada y
oportunamente informado.
También, se establece que sus
propuestas y observaciones sean de consideración obligatoria por el Consejo
Directivo de la Autoridad de Cuenca.
Para reforzar estas funciones se
dispone que envíe dos representantes, con voz y sin voto, a la Autoridad de
Cuenca.
Otra de las problemáticas centrales en
la implementación del Plan Integral de Saneamiento que se pretende afrontar, es
la cuestión presupuestaria.
El texto del actual artículo 9°, prevé la
creación de un Fondo de Compensación Ambiental, administrado por la Autoridad
de Cuenca Matanza Riachuelo, integrado por distintos recursos.
Dada la complejidad de los objetivos
establecidos y las variadas fuentes de ingresos que componen ese Fondo, la
Autoridad de Cuenca consideró apropiado integrarlo a partir de un contrato de
fideicomiso, administrado por la misma. Asimismo, cuenta con las partidas
presupuestarias del Préstamo del Banco Mundial (BIRF 7706-AR) destinado al
saneamiento de la Cuenca.
El presupuesto de las jurisdicciones
provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, es producto de la sumatoria de las
inversiones que cada uno lleva adelante soberanamente y de esta forma resulta
de difícil - por no decir, imposible - control por parte de la Autoridad de Cuenca e,
incluso, las Legislaturas locales.
Para solucionarlo, impulsamos una
modificación al mencionado artículo que consagra que también integran el Fondo,
las asignaciones presupuestarias que anualmente hagan la Provincia de Buenos
Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asegurando que
tales partidas se aporten en forma directa y sean administradas por la Autoridad
de Cuenca.
En la misma dirección, se propone
eliminar el término "prioritariamente" a la asignación del Fondo, para evitar que dé
lugar a desvíos de recursos hacia otros programas, desvirtuando las asignaciones
presupuestarias establecidas por los correspondientes Poderes Legislativos.
Pero más allá de lo anterior, quizás la
reforma más trascendente, es la incorporación de un nuevo Capítulo dedicado,
entera y exclusivamente, a la problemática del Polo Petroquímico Dock Sud,
debido a la gravedad de la situación ambiental del mismo y su entorno.
Construido hace ya más de ochenta
años, el Polo está ubicado sobre una zona de desechos, rellenos y bañados, en el
primer cinturón industrial del Conurbano Bonaerense.
En esta área se encuentran radicados
alrededor de cincuenta establecimientos industriales, entre los que se destacan
por su envergadura, dos refinerías de petróleo, ocho plantas de recepción y
almacenaje de petróleo y sus derivados, cuatro plantas de recepción y almacenaje
de productos químicos, una central termoeléctrica, un incinerador de residuos
peligrosos y una industria de coke, entre otras.
Dentro de la zona, funciona un puerto
que tiene un movimiento anual promedio de dos mil setecientos buques, donde se
cargan y descargan materiales peligrosos. Al cuadro descripto, se suma el
tránsito permanente, a un promedio de cinco mil quinientos vehículos por día.
Estas actividades han hecho que Dock
Sud y sus aledaños comenzaran a tener serios problemas de contaminación del
aire que ponen en riesgo la salud no sólo de sus habitantes, sino también de las
personas que trabajan en el lugar.
La descarga de sustancias tóxicas en
el aire, el agua y en el suelo en una cantidad que excede las posibilidades de
dispersión, dilución y degradación, genera efectos muy graves sobre el
ecosistema y la salud humana, especialmente de los niños y a los ancianos, ya
que sus sistemas respiratorio y cardiovascular no se encuentran con una
capacidad funcional plena.
Diversas organizaciones de la sociedad
civil, como Greenpeace, la Asociación de Vecinos "La Boca", la Fundación Ciudad,
Poder Ciudadano y los Defensores del Pueblo de la Ciudad y la Nación han venido
denunciando desde hace varios años, la grave situación de contaminación y de
alto riesgo ambiental que representa el Polo Petroquímico.
Porque a los problemas que en sí trae
aparejada la contaminación, se suma que un accidente puede desencadenar
consecuencias irreversibles. El radio de acción de la explosión se calcula en 60
km. y afectaría a 10 millones de personas.
Existen lamentables antecedentes de
esa potencialidad, como el accidente del 27 de septiembre de 1993, cuando un
escape de gas mató a siete vecinos o el del 26 de octubre de 2001, en el que
sesenta chicos fueron internados por los efectos de una nube tóxica.
Más reciente, el pasado 26 de febrero,
una densa masa de humo cubrió todo el Polo Petroquímico, causando fuertes
congestiones de tránsito, debido a la falla en un horno de la empresa Shell.
Al respecto, la organización
ambientalista Greenpeace advirtió que por el incidente, ni la empresa ni la
ACUMAR, informaron públicamente qué fue lo que sucedió, cuáles fueron las
sustancias tóxicas que emanaron de una de las chimeneas de la compañía y
cuáles los riesgos para la salud de la población.
Como respuesta, esta iniciativa
dispone que la Autoridad de Cuenca deba atender la compleja situación socio-
ambiental de la zona a través de un programa de fuerte disminución del riesgo que
el mismo genera y adoptar medidas concretas en relación a la atención sanitaria y
la problemática habitacional de las personas que residen en los asentamientos
contiguos al Polo.
Recoge lo dispuesto por la Corte
Suprema en su sentencia, en cuanto la Autoridad de Cuenca se encuentra
obligada a la presentación en forma pública, detallada y fundada del proyecto de
reconversión industrial y relocalización - en el marco del acta acuerdo del plan de
acción conjunta para la adecuación ambiental - del Polo Petroquímico Dock Sud,
las empresas involucradas, población afectada, convenios firmados, etapas y
plazos de cumplimiento.
Con referencia a este
programa, el cuerpo colegiado manifestó en su momento su preocupación por "la
demora de las autoridades competentes para tomar medidas concretas
conducentes a la relocalización y reconversión industrial del Polo Petroquímico
Dock Sud".
Las organizaciones ambientalistas y el
Defensor del Pueblo de la Nación concluyeron que resultaba urgente una
respuesta integral tendiente a una fuerte disminución del riesgo generado por el
Polo Petroquímico Dock Sud, contemplándose en la misma la situación de la
población asentada en sus alrededores.
Por ello, consideramos necesario
destacar especialmente dentro de las acciones del Plan Integral de Saneamiento
Ambiental y, específicamente en la Ley 26.168, un Capítulo dedicado a la urgencia
en el saneamiento del Polo Petroquímico.
De esta manera, se entiende
indispensable la declaración de emergencia ambiental, exigiendo el saneamiento
del Polo Petroquímico en un plazo máximo de tres años.
Las acciones que se disponen refieren
a la reconversión industrial, la relocalización, la remediación ambiental de la zona
afectada, la realización de un estudio epidemiológico en la población adyacente, la
atención sanitaria prioritaria de la población, la implementación de programas
obligatorios de prevención de accidentes a partir de la observancia de estrictas
medidas de seguridad ambiental, y la relocalización urgente y prioritaria de la
totalidad de los habitantes de los asentamientos precarios de Villa Inflamable, Isla
Maciel y Villa Tranquila, con atención y seguimiento de la salud de los
mismos.
Por todo lo expuesto y en el
convencimiento que el proyecto que presentamos se encuadra en lo dispuesto por
el artículo 41º de la Constitución Nacional que consagra el derecho de todos los
habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y a
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras, es que solicitamos su pronto
tratamiento y aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |