PROYECTO DE TP
Expediente 1439-D-2009
Sumario: PENSION NO CONTRIBUTIVA POR HIJO CON DISCAPACIDAD. CREACION.
Fecha: 06/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Tendrán derecho a la
pensión por hijo con discapacidad, el padre o la madre que acrediten tener un hijo con
discapacidad total, permanente e irreversible. Se presume que la incapacidad es total
cuando la invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del setenta y
seis por ciento (76%) o más.
Artículo 2º.- la acreditación de la
discapacidad se hará mediante certificado médico expedido por Hospital Público o
entidad competente, el mismo deberá expresar el tipo de discapacidad y el
porcentaje.
Artículo 3º.- El beneficio podrá ser
solicitado a partir de los 90 días del nacimiento del menor.
Artículo 4º.- Para solicitar el beneficio
los padres deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar certificado de discapacidad
expedido por Hospital Público o entidad competente.
b) Los ingresos familiares no podrán
superar dos remuneraciones mínimas.
c) En caso de ser titular de un inmueble,
deberá tratarse de vivienda única.
d) La discapacidad debe ser total,
permanente e irreversible.
Artículo 5º.- El derecho al
que se refiere el artículo lº caducará en forma automática en los siguientes
casos:
a) Por el fallecimiento del hijo
discapacitado;
b) Por haber perdido el hijo
discapacitado, su inclusión en la ley 22.431 o sus modificatorias.
c) Por la pérdida de alguno de los
requisitos establecidos en la presente ley.
Articulo 6º .- En caso de
fallecimiento del beneficiario, tendrá derecho al beneficio el hijo o hija con
discapacidad.
Artículo 7º.- La prestación prevista en
la presente ley es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no
contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, pensión o retiro civil o militar
nacionales, provinciales o municipales. El beneficiario podrá optar por la más
favorable.
Artículo 8º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene por finalidad que los
padres de los niños con discapacidad que atraviesen dificultades económicas puedan
brindar a ese niño o niña la atención adecuada, y que la tramitación de la pensión no se
convierta en un obstáculo difícil de sortear.
La Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, en su preámbulo
hace mención al
reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes, a los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana, proclamando que toda
persona tiene los derechos y libertades sin distinción de ninguna índole. Asimismo
reconoce la importancia de los principios y las directrices de política que figuran en el
Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, como factor en la
promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a
nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de
oportunidades a las personas con discapacidad,
Si queremos brindar a los niños y niñas
con discapacidad igualdad de oportunidades y condiciones de vida digna debemos
ofrecer a los padres con dificultades económicas los medios para poder cumplir con
estos objetivos y para ello el trámite de la pensión deberá ser simple y expedito.
De esta forma estaríamos tal como lo dice
la convención adoptando políticas y programas para la protección y promoción de los
derechos humanos de las personas con discapacidad y dando efectivo cumplimiento a lo
que establece el artículo 28 inc. 1º de la convención: "Los Estados Partes reconocen el
derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus
familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora
continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para
salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de
discapacidad".
Por todo lo expuesto solicito a mis pares
que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LLANOS, EDITH OLGA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | Nota Aclaratoria de la Dirección de Información Parlamentaria: corrección del Giro a las Comisiones correspondientes |