PROYECTO DE TP
Expediente 1438-D-2013
Sumario: INSTITUCION DEL PREMIO NACIONAL "CIUDAD LIBRE DE RUIDO".
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
PREMIO NACIONAL "CIUDAD
LIBRE DE RUIDO"
Artículo 1º.- Institúyase el Premio
Nacional "Ciudad Libre de Ruido" que tiene por objeto promover la adopción de
políticas públicas de carácter local dirigidas a combatir la contaminación
sonora.
Artículo 2°.- Anualmente, la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación distinguirá con el Premio
Nacional a una ciudad que haya logrado reducir sus niveles de contaminación
sonora por debajo de los límites aceptables.
A tal efecto, determinará cuáles son
esos límites conforme los parámetros establecidos por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) y dispondrá mecanismos para verificar el respeto de los mismos
por parte de los distintos centros urbanos del país.
Artículo 3°.- El Premio Nacional
consistirá en el otorgamiento de una mención y una suma de dinero fijada y
actualizada por la reglamentación, a favor de la ciudad galardonada, que deberá
invertirla en acciones de protección ambiental.
Artículo 4°.- La entrega del Premio
Nacional se realizará el 12 de abril y será difundida en tres diarios de tirada
nacional y a través de pauta publicitaria oficial que se contrate en los servicios de
comunicación audiovisual.
Artículo 5º.- La Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable deberá realizar campañas de difusión de los alcances del
Premio Nacional que informen a la ciudadanía sobre las consecuencias de la
contaminación sonora y las medidas para prevenirla.
Artículo 6º.- Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La contaminación sonora puede ser
definida como el exceso en el ambiente, de ruido o sonido no deseado, que se
origina en causas tan diversas como el motor, las bocinas y los caños de escapes
de las motocicletas y los vehículos particulares, el transporte público de pasajeros,
el tráfico aéreo, las obras en construcción, los lugares de entretenimiento y
diversión, los arreglos en la vía pública y el funcionamiento de maquinarias y
artefactos eléctricos.
Aunque por lo general se le suele dar
una trascendencia menor que a otras formas de contaminación, se trata de un
flagelo que afecta a las millones de personas que viven en las ciudades de nuestro
país y del mundo, impactando negativamente en su calidad de vida, los términos
de sus relaciones sociales y sus posibilidades de descanso.
Pero, además, se traduce en dolencias
físicas concretas como la hipoacusia, la sordera y otros daños en el sistema
auditivo de carácter irreversible, trastornos en el sueño, problemas
cardiovasculares, gastrointestinales e hipertensión, aumento del estrés y
depresión.
En este sentido, hace falta destacar
que - ya en 1972 - el ruido fue declarado agente contaminante por el Congreso
Mundial del Medio Ambiente celebrado en la ciudad de Estocolmo.
Según datos recientes, la Organización
Mundial de la Salud (OMS) establece los límites de tolerancia recomendados de
presión acústica en 55 y 45 decibelios (dB), según sean diurnos o nocturnos.
No obstante, diferentes estudios
demuestran que muchos centros urbanos de la Argentina los superan y sus
habitantes se ven expuestos a tolerar niveles de ruido que los exceden
considerablemente.
Esto ocurre aunque se encuentran
vigentes normas locales referidas a la contaminación sonora que - aunque, en
algunos casos, establecen límites más altos que la OMS - prevén mecanismos de
prevención y control.
Es el caso de la Ley 1.540 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley 1.630 de la Provincia de La Pampa, la
Ordenanza 46.542 de Rosario, la Ordenanza 11.761 de La Plata, la Ordenanza
13.032 de Bahía Blanca, la Ordenanza 8.167 de Córdoba y la Ordenanza 7.061 de
Paraná.
Teniendo en cuenta que el Gobierno
Nacional carece de poder de policía en esta materia y que - hasta la fecha - no ha
desarrollado acciones puntuales dirigidas a prevenir y reducir las emisiones de
ruido, nos pareció oportuno impulsar la creación de un instrumento concreto para
que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se involucre activamente
en el abordaje de esta problemática y promueva la adopción de políticas públicas
que tengan por objeto combatir la contaminación sonora.
Por eso, proponemos la creación del
Premio Nacional "Ciudad Libre de Ruido", otorgado a un centro urbano que haya
logrado reducir sus niveles de contaminación sonora por debajo de los límites
aceptables que fije dicha Secretaría, conforme los parámetros de la OMS.
Ese Premio Nacional consistirá en la
entrega de una mención y de una suma en dinero que el distrito galardonado
deberá destinar a políticas de cuidado del ambiente. Será ampliamente difundido
y se entregará el 12 de abril de cada año, en el marco de las actividades que se
organicen con motivo de la conmemoración del Día Mundial contra la
Contaminación Acústica.
Con el mismo objetivo de concientizar
a la ciudadanía sobre los efectos nocivos de este mal urbano y la necesidad de
atacarlo, instamos a la misma Secretaría a que realice campañas nacionales de
difusión.
Por todas las razones expuestas y en
el convencimiento que el presente proyecto se enmarca en el artículo 41 de
nuestra Constitución Nacional que garantiza el derecho a gozar de un ambiente
sano y obliga a las autoridades a proveer lo necesario a la información y
educación ambientales, es que solicitamos su debate y aprobación por el pleno de
la Cámara de Diputados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0931-D-15 |