PROYECTO DE TP
Expediente 1438-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA MODIFICACION EN LA ESTRUCTURA DE CONDUCCION SUPERIOR DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA -SENASA-.
Fecha: 25/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación por la modificación
en la estructura de conducción superior del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria -SENASA- mediante el Decreto 237/2009.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 30 de marzo del año 2009 se
publicó en el Boletín Oficial el Decreto 237/09 mediante el cual se modifica
sustancialmente la estructura de conducción superior del SENASA, asignando
sólo un rol consultivo y no vinculante al Consejo de Administración, integrado por
los actores intervinientes en materia de sanidad y calidad animal tanto del sector
público como privado.
Mediante la nueva disposición, el
Presidente del SENASA y el Vicepresidente ejecutivo conformarán la estructura
funcional superior del órgano (artículo 1), transformando al Consejo de
Administración en un Consejo Consultivo asistente del Presidente del SENASA
(artículo 10) y conservando la representación de organismos oficiales y privados
con la siguiente composición:
- uno por Sociedad Rural
Argentina
- uno por Federación Agraria
Argentina
- uno por Confederaciones
Rurales Argentinas
- uno por Confederación
Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada
- uno por la Industria de la
carne
- uno por la Industria
Pesquera
- dos por las Industrias
Alimentarias a propuesta de la Coordinadora de las Industrias de Productos
Alimenticios
- uno por la Industria de
insumos de la industria alimenticia
- cinco por las provincias
representando en forma rotativa a las cinco regiones del país
- uno por las asociaciones de
consumidores
- uno por los trabajadores de
SENASA.
Asimismo, el Decreto 237/09 ha
limitado el rol del nuevo Consejo Consultivo a la emisión de opinión no vinculante
sobre las cuestiones requeridas por el Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos (SAGPyA) y/o el Presidente del SENASA sobre temas que
hacen al mencionado organismo (artículo 14).
Entendemos que esta decisión de
quitarle jerarquía al Consejo implica la eliminación de la participación de los
actores relevantes en el proceso de toma de decisiones del SENASA, a la vez que
refuerza la posición del Poder Ejecutivo Nacional y la discrecionalidad para la
adopción de políticas en materia de sanidad agroalimentaria. La modificación del
organismo afianza la centralización en la toma de decisiones y, lejos de apostar al
consenso del sector público y privado interesado en la materia, hegemoniza
unilateralmente la adopción de políticas menoscabando así a las instituciones y
organizaciones representativas del sistema agroalimentario.
Los órganos públicos que planifican y
ejecutan la política agroalimentaria, como responsables directos del crecimiento y
desarrollo sustentable de la cadena agroalimentaria, deberían otorgar estabilidad
y previsibilidad a todos los actores sociales, a través de estructuras funcionales
participativas que impliquen espacios políticos de construcción concertada con
representación directa de la sociedad civil organizada. Ello no es más que
instrumentar prácticas organizativas democráticas donde todos los interesados
participen. Sin embargo, el Decreto 237/09 atenta contra la conformación de esas
prácticas porque delega y concentra en dos funcionarios del Gobierno Nacional
las decisiones que competen a todos los actores relacionados con la matriz
agroalimentaria nacional.
Según la norma,
"resulta imprescindible adecuar las atribuciones de los órganos de conducción del
mencionado Servicio Nacional, a la vez de fortalecer sus atribuciones de manera
tal de optimizar su eficacia y posibilitar la toma de decisiones urgentes que
permitan una gestión institucional en concordancia con los 'status' sanitarios
alcanzados por la REPUBLICA ARGENTINA". En realidad, la optimización de la
eficacia y la urgencia en las decisiones no dependen directamente del número de
miembros del órgano conductor, sino de la capacidad de organización
democrática del ente y de la construcción de legitimidad con los actores de la
sociedad civil.
La pérdida de posición de los
productores agropecuarios organizados en su interlocución con el Estado es una
tendencia creciente que se afirma después del conflicto desatado durante el año
2008 con la Resolución 125 y, entonces, pareciera que se adopta la confrontación
y no la racionalidad a la hora de planificar la institucionalidad agrícola en la
Argentina.
En consecuencia, señalamos la
preocupación de lo que implica esta medida en términos de exclusión de los
actores sociales relevantes e interesados en la adopción de decisiones, así como
también manifestamos la preocupación en la modalidad en la cual se adopta esta
reorganización institucional, ya que aún con el diálogo abierto con las entidades
agropecuarias, el Gobierno Nacional insiste en su poder omnímodo de acción.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/05/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |