PROYECTO DE TP
Expediente 1437-D-2012
Sumario: CAMARA FEDERAL DE APELACIONES CON ASIENTO EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA: CREACION.
Fecha: 23/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Créase una
(1) Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de La Rioja,
Provincia de La Rioja, con competencia en materia Civil, Comercial, Penal,
Laboral, Contencioso Administrativo, de Ejecución Fiscal, Laboral y
Previsional. La Jurisdicción de ésta Cámara comprende las Provincias de La
Rioja y Catamarca, y su competencia territorial se extiende a todo el
territorio de ambas Provincias.
Artículo 2º.- La Cámara
creada por la presente ley se integrará con tres (3) vocales, y contará con
una (1) Secretaría Civil, una (1) Prosecretaría Civil, una (1) Secretaría
Penal, una (1) Prosecretaría Penal, una (1) Secretaría Fiscal y una (1)
Prosecretaría Fiscal.
Artículo 3º.- La Cámara
Federal de Apelaciones creada en el Artículo 1º, será Tribunal de Alzada de
los Juzgados Federales de Primera Instancia existentes o a crearse, con
asiento en las provincias de La Rioja y Catamarca.
Artículo 4º.- Créanse
los cargos de: tres (3) Juez de Cámara, un (1) Secretario Civil, un (1)
Secretario Penal, un (1) Secretario Fiscal de Cámara, un (1) Prosecretario
Civil, un (1) Prosecretario Penal, un (1) Prosecretario Fiscal de Cámara, un
(1) Defensor Público Oficial, y de funcionarios, personal administrativo,
técnico y de servicio que fueren necesarios para la implementación de la
presente ley.
Artículo 5º.- Modifícase
la competencia territorial de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba, y de la Cámara Federal de Apelaciones
con asiento en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán,
las cuales, a partir de la sanción de la presente ley, deberán excluir a los
juzgados federales existentes y los que se crearen en el futuro, en el ámbito
territorial de las Provincias de La Rioja y Catamarca.
Artículo 6º.- Las causas
provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja que se
encuentran actualmente en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones
de la Ciudad de Córdoba, continuarán radicadas en ella hasta su definitiva
terminación. Las causas provenientes del Juzgado Federal de Primera
Instancia de Catamarca, que se encuentran actualmente en trámite ante la
Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de San Miguel de Tucumán,
continuarán radicadas en ella hasta su definitiva terminación.
Artículo 7º.- A partir de
la puesta en funcionamiento de la Cámara Federal de Apelaciones creada en
el Artículo 1º de la presente ley, la Cámara Federal de Apelaciones de la
Ciudad de Córdoba y la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán no
tendrán ningún tipo de competencia respecto de los Juzgados Federales de
Primera Instancia de las Provincias de La Rioja y Catamarca,
respectivamente.
Artículo 8º.- Los gastos
que demande el cumplimiento de la presente ley serán solventados con las
partidas que al efecto deberán incluirse en el Presupuesto General para la
Administración Pública del siguiente ejercicio, con imputación a las partidas
del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público, según
corresponda.
Artículo 9º.- El Consejo
de la Magistratura de la Nación, dentro de las funciones de su competencia,
activará los mecanismos necesarios para la designación de los magistrados
y la puesta en funcionamiento del organismo creado mediante la presente
ley.
Artículo 10º.- Derógase
la Ley 25.269.
Artículo 11º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto insiste con
lo planteado a través del Expediente 4552-D-2010 y tiene como objeto la
creación de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en ciudad de La
Rioja, capital de la provincia del mismo nombre, la cual se constituye como
órgano de alzada para las decisiones emanadas de los Juzgados Federales de
Primera Instancia con actual asiento en las ciudades de La Rioja y Catamarca
respectivamente.
La iniciativa se enrola en un
propósito anhelado por la sociedad toda, cual es el fortalecimiento
institucional de la justicia federal como ámbito del fin esencial estatal de
composición de conflictos, definiendo en el caso concreto un mejor
ordenamiento del mapa judicial correspondiente al territorio de las Provincias
de La Rioja y Catamarca, y aportando un imprescindible avance en pos de
descomprimir la enorme cantidad de cuestiones en trámite por ante la
Cámara Federal de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba; y ante la
Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Desde una perspectiva histórica
debe tenerse presente que la provincia de La Rioja, en cuanto a la cantidad
de conflictos susceptibles de tratamiento judicial, es una de las pocas
provincias que no es sede de un órgano de alzada en materia federal, siendo
asimismo relevante que en enero de 2010 se cumplieron ciento ocho años de
la creación de la Cámara Federal de la ciudad de Córdoba, resultando
evidente que el transcurso de más de un siglo de por sí, implica la necesidad
de replantear la estructura territorial de la justicia federal en el territorio
Cordobés y de provincias aledañas.
Durante este largo lapso no
sólo aumentó la población y evolucionaron sustancialmente las condiciones
socio económicas, sino que también se extendió y tornó más complejo el
delito, desarrollándose enormemente materias como las civiles, laborales,
tributarias, previsionales, de derechos humanos, etc., todas ellas propias de
sustanciación ante los magistrados federales distribuidos en todo el territorio
nacional. Debe recordarse que desde este Congreso, reconociendo esa
evolución, se adoptaron medidas diversas para acompañar la dinámica de
esta realidad, como la creación de nuevos juzgados (cítense como ejemplo
los casos más recientes de la región, de creación del Juzgado Federal de la
ciudades de Villa María y San Francisco, provincia de Córdoba).
Sin embargo lo hecho no
resulta suficiente debiendo reconocerse legislativamente, y luego de más de
un siglo de desempeño de la Cámara Federal de la ciudad de Córdoba, la
necesidad de instalar en la provincia de La Rioja otro órgano de alzada que,
como veremos, tendría un área de competencia importante y un volumen de
actuaciones significativo en lo inmediato, dando coherencia a un mapa
judicial en el cual actualmente la provincia de La Rioja, a pesar de su
importancia y la de su área de influencia, es casi la única provincia argentina
que no es sede de una cámara federal.
Idéntica situación se presenta
en la Provincia de Catamarca, que conforme al mapa judicial actual, se
encuentra bajo la Jurisdicción de la Cámara Federal de Tucumán.
Cuando se crea el Juzgado
Federal de Primera Instancia de la Provincia de La Rioja con un fuero de
competencias múltiples, la cantidad de habitantes de esa provincia no
superaba los cien mil, actualmente la provincia de La Rioja es habitada por
más de trescientos mil habitantes, por lo que los cuestionamientos que se
plantean superan la capacidad operativa del mismo.
En efecto y a modo de ejemplo
me permito citar los casos en los que actúa el Juzgado Federal: Respecto al
Banco de la Nación Argentina tienen circulación más de tres mil expedientes;
la A.F.I.P. se estima que lleva adelante más de dos mil juicios y la A.N.Se.S.,
supera los mil trescientos, con el agravante de que al rechazarse los planteos
administrativos, derivados de los leading case "ADARO I y II" la cifra supra
mencionada puede cuadruplicarse sin mayores problemas. También es
necesario resaltar que la Secretaría Penal tiene más de ochocientas causas
en trámite.
El Juzgado Federal de La Rioja,
cuenta con una Secretaría Penal, Secretaría Fiscal y Electoral, con una
cantidad de personal medianamente adecuado, mientras que no se ha creado
la Secretaría Previsional, recayendo la mayor cantidad de trabajo en la
Secretaría Civil y Comercial, que no cuenta con la necesaria asistencia de
auxiliares, que le permitan desenvolverse en forma acorde a las demandas
que la provincia tiene.
Como tema excluyente,
debemos considerar que las apelaciones que se realizan en el ámbito del
Juzgado Federal de La Rioja deben tramitarse por ante la Cámara Federal de
Apelaciones radicada en la ciudad de Córdoba, es decir a más de
cuatrocientos cincuenta kilómetros de nuestra provincia y del Juez que dicta
la resolución atacada, con el agravante no menor que las circunstancias
aludidas repercuten en forma directa en la sociedad, ya que la realidad
jurídica plantea la necesidad de un nuevo mapa judicial, atento que con una
Cámara, hoy lejos, se torna oneroso y a veces imposible el acceso por parte
de los ciudadanos a la justicia.
Lo mismo sucede con los
trámites de apelación de las excarcelaciones, con el agravante que las
resoluciones en este caso, se refieren al bien más preciado del ser humano:
la vida y la libertad de la persona.
Sumado a ello, nos
encontramos con el caso de la Cámara Nacional de la Seguridad Social, quien
es la receptora de todos los cuestionamientos de la República, la cual a
través de las tres salas que la componen, reciben un aluvión de causas
provocando de esta forma un colapso judicial de público conocimiento.
Con la creación del órgano
propuesto se avanzará cualitativamente hacia el mandato constitucional de
afianzar el servicio de justicia.
Es evidente que esto redundará
en mayor celeridad de los trámites, la reducción de costos de traslados y
otros gastos, y la mejora de las tareas de superintendencia, todo ello dentro
de un ámbito geográfico homogéneo, originando una mejor gestión judicial
de recursos tantos humanos como administrativos.
Sin embargo, debe agregarse a
todas las razones apuntadas, otra a nuestro juicio decisiva, cual es la que nos
marcan las estadísticas de causas judiciales en trámite. Estos números nos
muestran la necesidad de descomprimir el enorme volúmen de causas que se
tramitan por ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y que
provienen de los tres juzgados de primera instancia de esa ciudad, de la
ciudad de Bell Ville, Río Cuarto, Villa María y San Francisco y sumado a ello,
los del juzgado de primera instancia de otra provincia "LA RIOJA".
Lo mismo sucede con la
Cámara Federal de Tucumán, que debe atender las causas provenientes del
Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca.
Tratándose de una materia
relacionada directamente con una finalidad esencial del Estado, y sin que
necesitemos destacar que es una cuestión crítica para la sociedad por un lado
una acción sin dilaciones frente a la complejidad del delito (cítese al
narcotráfico, trata de personas entre otros presentes en el área) así como la
tutela efectiva de los intereses de los particulares, se halla plenamente
justificado el gasto a generar por la instalación de este nuevo Tribunal.
Ante las circunstancias
apuntadas, desde el órgano jurisdiccional federal de La Rioja se ha tomado la
iniciativa, mediante una tarea de investigación y recopilación de datos para
elaborar el presente proyecto; el que ha encontrando inmediato y total
respaldo por parte del resto de actores del sistema judicial: Consejo de
Abogados y Procuradores de la Provincia, Colegio de Abogados, y partidos
políticos con representación legislativa.
Todos los organismos
mencionados, coinciden en sostener la imperiosa necesidad de la creación de
la Cámara, ya que de esta forma se ofrecería a las provincias involucradas
mayor celeridad y bajos costos que los que tienen en el presente, evitando
de esta manera el lógico desgaste jurisdiccional.
De lograr esto, estaríamos
dando un gran paso para poder mejorar un servicio de justicia acorde con el
bicentenario de la patria, dejando una estructura cristalizada, que hoy es
inviable al tener una Cámara Federal de Apelaciones a 450 Km. de
distancia.
Sería un gran avance en el
cumplimiento del mandato contenido en el Preámbulo de Nuestra
Constitución Nacional: "Afianzar la justicia", entendiendo la justicia como
virtud suprema del cuerpo social que comprende tanto la justicia individual
como la justicia social.
Por los motivos expuestos,
solicito a los Señores Legisladores me acompañen en la aprobación de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |