PROYECTO DE TP
Expediente 1436-D-2009
Sumario: DECLARACION DE INTERES NACIONAL DE LAS ACCIONES DIRIGIDAS A LA PREVENCION Y ATENCION DE LA SALUD PUBLICA. RATIFICACION DE LOS DECRETOS 1490/1992; 2790/1992 y 2048/1993. DE CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).
Fecha: 06/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Ratificase en todos sus términos los Decretos Nacionales Nº
1490/1992; 2790/1992 y 2048/1993.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Administración Nacional de
Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) es un organismo
descentralizado perteneciente a la Administración Pública Nacional
dependiente, técnica y científicamente, de las normas y directivas que le
imparte la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del
Ministerio de Salud y Ambiente.
La ANMAT fue creada
mediante el Decreto 1490/92 del Poder Ejecutivo Nacional, dotada de
autarquía económica, financiera y jurisdicción en todo el territorio de la
Nación, tiene el objetivo principal de garantizar que los medicamentos,
alimentos y dispositivos médicos a disposición de la población, posean
eficacia, seguridad y calidad.
La misión del presente Ente
es realizar las acciones conducentes al registro, control, fiscalización y
vigilancia de la sanidad y calidad de los productos, substancias, elementos,
procesos, tecnologías y materiales que se consumen o utilizan en medicina,
alimentación y cosmética humanas y del contralor de las actividades y
procesos que median o están comprendidos en estas materias.
Su estructura moderna y
dinámica junto al excelente cuerpo de profesionales y técnicos que trabajan en
ella, permiten mantener los altos estándares de eficiencia necesarios realizar
los procesos de autorización, registro, normatización, vigilancia y
fiscalización de los productos que se consumen o utilizan en medicina,
alimentación y cosmética humana.
El presente proyecto tiene
por objeto ratificar mediante una ley el Decreto 1490/92 de creación de la
Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT). La misión encomendada por el Estado a la ANMAT es de una
importancia superlativa para la población argentina. Es por ello que el marco
normativo de creación de la entidad autárquica sea ratificado por ley le otorga
mayor estabilidad y seguridad jurídica que el vigente.
La doctrina
mayoritaria del Derecho Administrativo sostiene que el Poder Legislativo
tiene competencia exclusiva para la creación de entidades descentralizadas. El
fundamento de esta tesis reside en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución
Nacional que otorga al Congreso la atribución de "crear y suprimir empleos,
fijar sus atribuciones" (BIELSA, Rafael Derecho Administrativo Tomo I pág.
247-248; DIEZ, Manuel Derecho Administrativo Tomo II pág. 90). La
aceptación plena de la posición doctrinaria antes enunciada puede implicar la
intromisión del Poder Legislativo en la zona de reserva de la Administración y
limitar la facultad conferida por la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo
de ejercer la administración general del país (Art. 99 inc. 1º).
Por ello propugno la tesis
intermedia por la cual la facultad de crear entidades autárquicas es concurrente
al Poder Ejecutivo y al Pode Legislativo de la Nación. De este modo se evita
catalogar de inconstitucional la entidades descentralizadas ya existentes.
El acto de
creación de un ente autárquico debería poder ser emitido tanto por el Poder
Ejecutivo como por el Congreso. Se necesita de un "acuerdo" entre ambos
órganos del Estado que legitime la creación de la entidad. En caso de haber
sido dictado tal acto de alcance general por el Presidente de la Nación, éste
debería carecer de eficacia hasta la ratificación por parte del órgano
legislativo. A contrario sensu, si la norma de creación tiene rango de ley, el
Poder Ejecutivo la ratificaría con la simple promulgación de la misma. Esta
tesis es aplicable excepto en aquellos casos en que la misma Carta Magna
atribuya de modo exclusivo la atribución de crear tales personas jurídicas; es
el caso de la creación de un banco federal en cabeza de las Cámaras del
Congreso de la Nación según lo prescripto en el art. 75 inc. 6º CN.
(ESTRADA, Juan Ramón Estudios de Derecho Administrativo Tomo I pág.
55; GONZALEZ, Joaquín V. Manual de la Constitución Argentina pág. 331;
CASSAGNE, Juan Carlos Derecho Administrativo Tomo I pág. 342).
La protección de la salud de
los habitantes de esta Nación, misión fundamental de la ANMAT, no debe
quedar en manos la voluntad unipersonal del Poder Ejecutivo sino que debe
contar con el consenso del Honorable Congreso de la Nación.
Por todo lo antes expuesto,
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
HALAK, BEATRIZ SUSANA | CORDOBA | UNION PERONISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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