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PROYECTO DE TP


Expediente 1435-D-2015
Sumario: MINISTERIO DE LA JUVENTUD DE LA NACION. CREACION; MODIFICACION DE LA LEY 22520.
Fecha: 01/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN MINISTERIO DE LA JUVENTUD DE LA NACIÓN
Capítulo I
"Disposiciones Generales"
Artículo 1º.- Modificase la Ley 22.520 y créase el Ministerio Nacional de la Juventud, que quedará comprendido dentro de las previsiones de mencionada Ley.
Artículo 2º.- El Ministerio Nacional de la Juventud tendrá la facultad de crear la "Secretaría de Estado de la Juventud", como instancia rectora para definir normas y políticas correspondientes para establecer los mecanismos necesarios que promuevan el desarrollo de planes integrales de los programas a ejecutar.
Artículo 3º.- El Ministerio Nacional de la Juventud conformará los "Concejos Municipales de la Juventud", estrictamente integrado por jóvenes representantes de las organizaciones juveniles de una comunidad vecinal.
Artículo 4º.- El Ministerio Nacional de la Juventud conformará los "Concejos Provinciales de la Juventud", estrictamente integrado por jóvenes representantes de los Concejos Municipales, que tendrá la función de evaluar la implementación de políticas locales con un enfoque provincial.
Artículo 5º.- El Ministerio Nacional de la Juventud conformará el "Concejo Nacional de la Juventud", estrictamente integrado por jóvenes representantes de Concejos Provinciales, que
tendrá la función de fortalecer las organizaciones juveniles existentes en el territorio nacional, promoviendo su incorporación a los distintos procesos del desarrollo nacional.
Capítulo II
"OBJETIVOS"
Artículo 6º.- El Ministerio Nacional de la Juventud respetará las expresiones de los valores, actitudes y perspectivas que le son propios a la juventud, y cuya característica principal, consiste en la capacidad para generar y adaptarse a los cambios que se operan en la sociedad. Las políticas que emane el Ministerio Nacional de la Juventud serán diseñadas teniendo en cuenta lo anterior, reconociendo y valorando que los jóvenes poseen un modo de pensar, sentir y actuar sobre un estilo de vida correspondiente a dicha actitud.
Capítulo III
"COMPETENCIAS"
Artículo 7º.- Competerá al Ministerio Nacional de la Juventud, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo que hace al desarrollo de procesos de formación de alcance federal para las organizaciones de jóvenes, que permitan hacer visibles las necesidades e intereses de las y los jóvenes, estableciendo el derecho que los jóvenes pueden y deben participar en los espacios y escenarios nacionales y o locales en los que se plantean y discutan los temas del desarrollo nacional.
Artículo 8º.- El Ministerio Nacional de la Juventud contribuirá a la integración de los jóvenes a la vida nacional en los ámbitos políticos, económicos, sociales y culturales, sin distinción de género, religión, nacionalidad, raciales, étnicos u orientación sexual.
Artículo 9º.- El Ministerio Nacional de la Juventud fortalecerá y reconocerá los espacios tradicionales de expresión, organización y articulación de identidades, visiones aspiraciones y expectativas propias de diferentes grupos de jóvenes, para garantizar la participación y representación de los jóvenes en las distintas instancias o poderes del Estado, así como la gestión pública como asimismo en los mecanismos de toma de decisiones y coordinación de los niveles nacional, provincial y municipal.
Artículo 10º.- El Ministerio Nacional de la Juventud fomentará la creación de espacios alternativos de expresión juvenil, como redes de información, mesas de discusión, foros nacionales, provinciales y municipales.
Capítulo IV
"Ejes de Ejecución"
Artículo 11º.- Los Ejes de ejecución del Ministerio Nacional de la Juventud, se fundamentarán en ejes básicos y esenciales tales como:
a) Participación solidaria
b) Formación Ciudadana
c) Organización Popular
d) Política Pública
e) Política sobre el trabajo
f) Políticas de Capacitación de Empleos
g) Política Sectorial, formación
h) Políticas sobre Salud
i) Políticas sobre Deporte
j) Políticas sobre Educación y Cultura
k) Políticas de Integración en Condiciones Especiales
l) Políticas Internacionales
Artículo 12º.- Participación Solidaria. Con el objetivo de promover el compromiso social, y la creación de ámbitos de participación, comunicación e identidad colectiva de los jóvenes, el Ministerio Nacional de la Juventud, desarrollará en todo el territorio nacional, jornadas solidarias de capacitación en el marco de una mayor participación.
Artículo 13º.- Políticas de Formación Ciudadana. Con el objetivo de generar espacios de formación que profundicen debates, discusiones, posturas, puntos de vista en pos de consolidar la organización en el territorio nacional, el Ministerio Nacional de la Juventud realizará dispositivos de formación con mirada latinoamericana.
Artículo 14º.- Políticas de Organización Popular. El Ministerio Nacional de la Juventud desarrollará la organización territorial de los jóvenes del país, promoviendo la conformación de mutuales, mesas de gestión, Centros Comunitarios de Gestión, Centros Integradores Comunitarios, Centros de Referencia, y Programas de Promotores Territoriales, Centros de Formación, Cooperativas, Asociaciones y Centros de Estudiantes.
Artículo 15.- Políticas Públicas. El Ministerio Nacional de la Juventud establecerá políticas públicas las cuales definirán el compromiso del Estado por impulsar líneas de acción a favor de y con los jóvenes, a través de las Instituciones competentes de carácter público y privado en los distintos niveles de la vida nacional.
Artículo 16º.- Políticas del Trabajo. El Ministerio Nacional de la Juventud incrementará la inserción en el mercado laboral de los jóvenes, para facilitar el desarrollo integral, y así contribuir al desarrollo económico y al bienestar general de la Nación, mediante la oferta de posibilidades ocupacionales, que permitan a los jóvenes satisfacer sus necesidades y el mejoramiento de su nivel de vida.
Artículo 17º.- Políticas de Capacitación de Empleos. El Ministerio Nacional de la Juventud ofrecerá servicios coordinados de capacitación para jóvenes, formulando iniciativas y estrategias tendientes a enfrentar las dificultades sociales que puedan impedir o limitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral.
Artículo 18º.- Políticas Sectorial, Formación. El Ministerio Nacional de la Juventud incrementará la incorporación de los jóvenes en los espacios formales de participación social y política, reconociendo a los jóvenes como portadores de influencias entre sus grupos de pares y con la capacidad de incidir en las transformaciones y cambios sociales, económicos y culturales que demande la sociedad convirtiéndolos en sujetos importantes en todo proceso de participación y desarrollo.
Artículo 19º.- Políticas sobre Salud. El Ministerio Nacional de la Juventud creará una agenda pública de salud integral adaptada a la necesidad de los jóvenes, garantizará la cobertura nacional de servicios de salud integral, incluidos los de salud sexual y reproductiva. Promoverá a través de sectores correspondientes, un sistema de apoyo y seguimiento, para los jóvenes con discapacidad, enfermos terminales, encarcelados, adictos a sustancias prohibidas, que permitan su integración a la sociedad.
Artículo 20º.- Políticas sobre Deportes. El Ministerio Nacional de la Juventud fomentará la participación masiva de la juventud en actividades físico deportivas, que faciliten el desarrollo y integración social, independientemente de las dificultades físicas, impulsará capacitación técnica y fortalecerá la gestión gubernamentales en el ámbito de la educación física, apoyando a atletas de alto rendimiento mediante programas e iniciativas apropiadas.
Artículo 21º.- Políticas sobre Educación y Cultura. El Ministerio Nacional de la Juventud establecerá políticas educativas orientadas a incrementar las posibilidades formativas y didácticas de la población joven, desarrollando estrategias para la articulación de políticas educativas con otras políticas sectoriales, programas e iniciativas de desarrollo comunitario, introduciendo las innovaciones que fuesen necesarias para incrementar la calidad de la educación adoptándola a las necesidades de los jóvenes. Promover entre los jóvenes el conocimiento de la cultura nacional, respetando las distintas manifestaciones culturales propias de los jóvenes.
Artículo 22º.- Políticas de Integración Social en Condiciones Especiales. El Ministerio Nacional de la Juventud garantizará el derecho a reinsertarse socialmente a todos los jóvenes en condiciones o situaciones especiales, ya sea por razones de incapacidad psicológica o por privación de su libertad, otorgándoles nuevas oportunidades que garanticen su desarrollo integral y el acceso a bienes y servicios que mejoren su calidad de vida.
Artículo 23º.- Políticas Internacionales. El Ministerio Nacional de la Juventud gestionará recursos internacionales para apoyar el desarrollo de planes, programas y proyectos gubernamentales que conduzcan al fortalecimiento y desarrollo de la juventud, como asimismo representar al Estado en los foros internacionales dedicados a debatir temas relacionados a la juventud.
Capítulo V
"Financiación"
Artículo 24º.- El Ministerio Nacional de la Juventud tendrá como fuente de financiamiento, los recursos aportados por el Estado a través del presupuesto nacional. Asímismo considerará como fuente de recurso, los provenientes de los aportes de los gobiernos locales y los derivados de cooperaciones internacionales, como los aportes del sector privado o de personas físicas interesadas en desarrollar programas relacionados a la juventud.
Artículo 25º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es deber del Estado Argentino garantizar el marco institucional dentro del cual se formulen las acciones dirigidas en beneficio de la población joven de nuestro país, a los fines de propiciar políticas, estrategias, planes y otras disposiciones que se consideren necesarias, que surjan de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, para garantizar el apropiado desarrollo del segmento poblacional joven de la Nación.
Por otra parte, estoy convencida de que la participación de los jóvenes en los procesos de reforma y modernización de un Estado es un factor fundamental para garantizar la incorporación de nuevas perspectivas generacionales. Creo que la población joven es nuestra depositaria de las fuerzas de cambio, el progreso, desarrollo, evolución y florecimiento.
En este sentido, nuestra juventud demanda una sociedad con mayor igualdad de oportunidades, más equitativa, más tolerante y menos discriminatoria. Son procesos que presentan importantes desafíos para la sociedad y el Estado, quién debe responder con instrumentos públicos y mecanismos de participación política que posibiliten la inclusión social de la población joven, junto al desarrollo de capital humano, lo que constituye requisitos indispensables para el desarrollo económico y social sostenido y de largo plazo de nuestro país.
Por eso es necesario reconocer el valor de los jóvenes como sujetos de derecho y fuentes de capital humano. La participación juvenil requiere urgentemente ser entendida, no como relación de empoderamiento respecto a los adultos, sino que debe reconocerse las formas de relación que construyen los propios jóvenes, como así también las transformaciones que se han dado en la expresión de los sentidos y significados de la participación juvenil. En definitiva, la incorporación de la perspectiva juvenil en las decisiones vinculantes para el espacio comunitario
es un paso importante en el ámbito de la participación social y en la consideración de los jóvenes como actores relevantes de la construcción democrática.
Pero esto es una deuda social que debemos saldar con nuestros jóvenes, y de allí que entiendo crucial la creación del "Ministerio Nacional de la Juventud", un espacio Institucional que propiciará del desarrollo integral de la población juvenil de nuestro país, en el marco de una coordinación efectiva para la ejecución de las políticas juveniles en los procesos de toma de decisiones, ejecuciones y acción, con un sentido pluralista y democrático, y siempre, en el marco de los Derechos Humanos.
Señor Presidente, por todo lo expuesto, entiendo que es de estricta necesidad y celeridad la creación del "Ministerio Nacional de la Juventud" y, en consecuencia solicito a mis pares me acompañen con su voto positivo para la aprobación de este proyecto de ley.
"Cuando la juventud se pone en marcha, el cambio es inevitable"
NESTOR KIRCHNER
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA