PROYECTO DE TP
Expediente 1435-D-2015
Sumario: MINISTERIO DE LA JUVENTUD DE LA NACION. CREACION; MODIFICACION DE LA LEY 22520.
Fecha: 01/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN MINISTERIO DE LA JUVENTUD
DE LA NACIÓN
Capítulo I
"Disposiciones Generales"
Artículo 1º.- Modificase la Ley 22.520 y
créase el Ministerio Nacional de la Juventud, que quedará comprendido dentro de las
previsiones de mencionada Ley.
Artículo 2º.- El Ministerio Nacional de la
Juventud tendrá la facultad de crear la "Secretaría de Estado de la Juventud", como
instancia rectora para definir normas y políticas correspondientes para establecer los
mecanismos necesarios que promuevan el desarrollo de planes integrales de los
programas a ejecutar.
Artículo 3º.- El Ministerio Nacional de la
Juventud conformará los "Concejos Municipales de la Juventud", estrictamente integrado
por jóvenes representantes de las organizaciones juveniles de una comunidad
vecinal.
Artículo 4º.- El Ministerio Nacional de la
Juventud conformará los "Concejos Provinciales de la Juventud", estrictamente integrado
por jóvenes representantes de los Concejos Municipales, que tendrá la función de
evaluar la implementación de políticas locales con un enfoque provincial.
Artículo 5º.- El Ministerio Nacional de la
Juventud conformará el "Concejo Nacional de la Juventud", estrictamente integrado por
jóvenes representantes de Concejos Provinciales, que
tendrá la función de fortalecer las
organizaciones juveniles existentes en el territorio nacional, promoviendo su
incorporación a los distintos procesos del desarrollo nacional.
Capítulo II
"OBJETIVOS"
Artículo 6º.- El Ministerio Nacional de la
Juventud respetará las expresiones de los valores, actitudes y perspectivas que le son
propios a la juventud, y cuya característica principal, consiste en la capacidad para
generar y adaptarse a los cambios que se operan en la sociedad. Las políticas que
emane el Ministerio Nacional de la Juventud serán diseñadas teniendo en cuenta lo
anterior, reconociendo y valorando que los jóvenes poseen un modo de pensar, sentir y
actuar sobre un estilo de vida correspondiente a dicha actitud.
Capítulo III
"COMPETENCIAS"
Artículo 7º.- Competerá al Ministerio
Nacional de la Juventud, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo que hace al desarrollo de procesos
de formación de alcance federal para las organizaciones de jóvenes, que permitan hacer
visibles las necesidades e intereses de las y los jóvenes, estableciendo el derecho que
los jóvenes pueden y deben participar en los espacios y escenarios nacionales y o locales
en los que se plantean y discutan los temas del desarrollo nacional.
Artículo 8º.- El Ministerio Nacional de la
Juventud contribuirá a la integración de los jóvenes a la vida nacional en los ámbitos
políticos, económicos, sociales y culturales, sin distinción de género, religión,
nacionalidad, raciales, étnicos u orientación sexual.
Artículo 9º.- El Ministerio Nacional de la
Juventud fortalecerá y reconocerá los espacios tradicionales de expresión, organización y
articulación de identidades, visiones aspiraciones y expectativas propias de diferentes
grupos de jóvenes, para garantizar la participación y representación de los jóvenes en
las distintas instancias o poderes del Estado, así como la gestión pública como asimismo
en los mecanismos de toma de decisiones y coordinación de los niveles nacional,
provincial y municipal.
Artículo 10º.- El Ministerio Nacional de la
Juventud fomentará la creación de espacios alternativos de expresión juvenil, como
redes de información, mesas de discusión, foros nacionales, provinciales y
municipales.
Capítulo IV
"Ejes de Ejecución"
Artículo 11º.- Los Ejes de ejecución del
Ministerio Nacional de la Juventud, se fundamentarán en ejes básicos y esenciales tales
como:
a) Participación solidaria
b) Formación Ciudadana
c) Organización Popular
d) Política Pública
e) Política sobre el trabajo
f) Políticas de Capacitación de
Empleos
g) Política Sectorial, formación
h) Políticas sobre Salud
i) Políticas sobre Deporte
j) Políticas sobre Educación y Cultura
k) Políticas de Integración en Condiciones
Especiales
l) Políticas Internacionales
Artículo 12º.- Participación Solidaria. Con el
objetivo de promover el compromiso social, y la creación de ámbitos de participación,
comunicación e identidad colectiva de los jóvenes, el Ministerio Nacional de la Juventud,
desarrollará en todo el territorio nacional, jornadas solidarias de capacitación en el
marco de una mayor participación.
Artículo 13º.- Políticas de Formación
Ciudadana. Con el objetivo de generar espacios de formación que profundicen debates,
discusiones, posturas, puntos de vista en pos de consolidar la organización en el
territorio nacional, el Ministerio Nacional de la Juventud realizará dispositivos de
formación con mirada latinoamericana.
Artículo 14º.- Políticas de Organización
Popular. El Ministerio Nacional de la Juventud desarrollará la organización territorial de
los jóvenes del país, promoviendo la conformación de mutuales, mesas de gestión,
Centros Comunitarios de Gestión, Centros Integradores Comunitarios, Centros de
Referencia, y Programas de Promotores Territoriales, Centros de Formación,
Cooperativas, Asociaciones y Centros de Estudiantes.
Artículo 15.- Políticas Públicas. El Ministerio
Nacional de la Juventud establecerá políticas públicas las cuales definirán el compromiso
del Estado por impulsar líneas de acción a favor de y con los jóvenes, a través de las
Instituciones competentes de carácter público y privado en los distintos niveles de la
vida nacional.
Artículo 16º.- Políticas del Trabajo. El
Ministerio Nacional de la Juventud incrementará la inserción en el mercado laboral de los
jóvenes, para facilitar el desarrollo integral, y así contribuir al desarrollo económico y al
bienestar general de la Nación, mediante la oferta de posibilidades ocupacionales, que
permitan a los jóvenes satisfacer sus necesidades y el mejoramiento de su nivel de
vida.
Artículo 17º.- Políticas de Capacitación de
Empleos. El Ministerio Nacional de la Juventud ofrecerá servicios coordinados de
capacitación para jóvenes, formulando iniciativas y estrategias tendientes a enfrentar las
dificultades sociales que puedan impedir o limitar el acceso de los jóvenes al mercado
laboral.
Artículo 18º.- Políticas Sectorial, Formación.
El Ministerio Nacional de la Juventud incrementará la incorporación de los jóvenes en los
espacios formales de participación social y política, reconociendo a los jóvenes como
portadores de influencias entre sus grupos de pares y con la capacidad de incidir en las
transformaciones y cambios sociales, económicos y culturales que demande la sociedad
convirtiéndolos en sujetos importantes en todo proceso de participación y
desarrollo.
Artículo 19º.- Políticas sobre Salud. El
Ministerio Nacional de la Juventud creará una agenda pública de salud integral adaptada
a la necesidad de los jóvenes, garantizará la cobertura nacional de servicios de salud
integral, incluidos los de salud sexual y reproductiva. Promoverá a través de sectores
correspondientes, un sistema de apoyo y seguimiento, para los jóvenes con
discapacidad, enfermos terminales, encarcelados, adictos a sustancias prohibidas, que
permitan su integración a la sociedad.
Artículo 20º.- Políticas sobre Deportes. El
Ministerio Nacional de la Juventud fomentará la participación masiva de la juventud en
actividades físico deportivas, que faciliten el desarrollo y integración social,
independientemente de las dificultades físicas, impulsará capacitación técnica y
fortalecerá la gestión gubernamentales en el ámbito de la educación física, apoyando a
atletas de alto rendimiento mediante programas e iniciativas apropiadas.
Artículo 21º.- Políticas sobre Educación y
Cultura. El Ministerio Nacional de la Juventud establecerá políticas educativas orientadas
a incrementar las posibilidades formativas y didácticas de la población joven,
desarrollando estrategias para la articulación de políticas educativas con otras políticas
sectoriales, programas e iniciativas de desarrollo comunitario, introduciendo las
innovaciones que fuesen necesarias para incrementar la calidad de la educación
adoptándola a las necesidades de los jóvenes. Promover entre los jóvenes el
conocimiento de la cultura nacional, respetando las distintas manifestaciones culturales
propias de los jóvenes.
Artículo 22º.- Políticas de Integración Social
en Condiciones Especiales. El Ministerio Nacional de la Juventud garantizará el derecho a
reinsertarse socialmente a todos los jóvenes en condiciones o situaciones especiales, ya
sea por razones de incapacidad psicológica o por privación de su libertad, otorgándoles
nuevas oportunidades que garanticen su desarrollo integral y el acceso a bienes y
servicios que mejoren su calidad de vida.
Artículo 23º.- Políticas Internacionales. El
Ministerio Nacional de la Juventud gestionará recursos internacionales para apoyar el
desarrollo de planes, programas y proyectos gubernamentales que conduzcan al
fortalecimiento y desarrollo de la juventud, como asimismo representar al Estado en los
foros internacionales dedicados a debatir temas relacionados a la juventud.
Capítulo V
"Financiación"
Artículo 24º.- El Ministerio Nacional de la
Juventud tendrá como fuente de financiamiento, los recursos aportados por el Estado a
través del presupuesto nacional. Asímismo considerará como fuente de recurso, los
provenientes de los aportes de los gobiernos locales y los derivados de cooperaciones
internacionales, como los aportes del sector privado o de personas físicas interesadas en
desarrollar programas relacionados a la juventud.
Artículo 25º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es deber del Estado Argentino
garantizar el marco institucional dentro del cual se formulen las acciones dirigidas en
beneficio de la población joven de nuestro país, a los fines de propiciar políticas,
estrategias, planes y otras disposiciones que se consideren necesarias, que surjan de la
reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, para garantizar el apropiado
desarrollo del segmento poblacional joven de la Nación.
Por otra parte, estoy convencida de
que la participación de los jóvenes en los procesos de reforma y modernización de un
Estado es un factor fundamental para garantizar la incorporación de nuevas perspectivas
generacionales. Creo que la población joven es nuestra depositaria de las fuerzas de
cambio, el progreso, desarrollo, evolución y florecimiento.
En este sentido, nuestra juventud
demanda una sociedad con mayor igualdad de oportunidades, más equitativa, más
tolerante y menos discriminatoria. Son procesos que presentan importantes desafíos
para la sociedad y el Estado, quién debe responder con instrumentos públicos y
mecanismos de participación política que posibiliten la inclusión social de la población
joven, junto al desarrollo de capital humano, lo que constituye requisitos indispensables
para el desarrollo económico y social sostenido y de largo plazo de nuestro país.
Por eso es necesario reconocer el
valor de los jóvenes como sujetos de derecho y fuentes de capital humano. La
participación juvenil requiere urgentemente ser entendida, no como relación de
empoderamiento respecto a los adultos, sino que debe reconocerse las formas de
relación que construyen los propios jóvenes, como así también las transformaciones que
se han dado en la expresión de los sentidos y significados de la participación juvenil. En
definitiva, la incorporación de la perspectiva juvenil en las decisiones vinculantes para el
espacio comunitario
es un paso importante en el ámbito de la
participación social y en la consideración de los jóvenes como actores relevantes de la
construcción democrática.
Pero esto es una deuda social que
debemos saldar con nuestros jóvenes, y de allí que entiendo crucial la creación del
"Ministerio Nacional de la Juventud", un espacio Institucional que propiciará del
desarrollo integral de la población juvenil de nuestro país, en el marco de una
coordinación efectiva para la ejecución de las políticas juveniles en los procesos de toma
de decisiones, ejecuciones y acción, con un sentido pluralista y democrático, y siempre,
en el marco de los Derechos Humanos.
Señor Presidente, por todo lo
expuesto, entiendo que es de estricta necesidad y celeridad la creación del "Ministerio
Nacional de la Juventud" y, en consecuencia solicito a mis pares me acompañen con su
voto positivo para la aprobación de este proyecto de ley.
"Cuando la juventud se pone en marcha, el
cambio es inevitable"
NESTOR KIRCHNER
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |