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PROYECTO DE TP


Expediente 1435-D-2009
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY 20631: MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE PRODUCTOS CON ALICUOTA REDUCIDA: INCLUIR A LOS PRODUCTOS QUE INTEGRAN LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA.
Fecha: 06/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Agregase al punto 6 del inciso a) del art. 28 de la Ley 20.631 (t.o. 1997 y sus modificaciones) el siguiente párrafo:
"y los rubros sin ninguna exención que integran la Canasta Básica Alimentaria y no contemplados en el presente artículo".
Artículo 2°.- A los fines de la presente ley, se considera Canasta Básica Alimentaria (CBA) a la elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para la medición de indicadores. Los rubros del artículo anterior serán modificados en el futuro de acuerdo a los cambios que se introduzcan en dicha canasta o bien en el indicador que lo reemplace.
Artículo 3°.- Facultase a la autoridad de aplicación a introducir esta reducción de manera selectiva y progresiva en base a sujetar la aplicación de las exenciones que se agregan por la presente ley, a negociaciones por acuerdos de precios con los sectores productores y/o comercializadores orientados a garantizar la traslación de la totalidad de la reducción de alícuota al precio final.
Artículo 4°.- Facultase a la autoridad de aplicación a determinar los cambios en la alícuota de los productos y servicios que integran la cadena de producción, comercialización e importaciones de dichos productos, a los que podrá extenderse la alícuota diferencial tendiente a evitar la acumulación de saldos técnicos por crédito fiscal de este impuesto en los productos de exención parcial que se agregan por la presente ley. Además podrá vincular estos cambios a la negociación de precios del artículo anterior.
Artículo 5°.- Todos los productos de la Canasta Básica Alimentaria que reciban un tratamiento diferencial del Impuesto al Valor Agregado deberán informar en el envase dicha situación y la alícuota aplicada a dicho artículo. La autoridad de aplicación reglamentará la adecuación de esta norma al tipo de producto que se trate
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Economía y Producción que establecerá sanciones para los incumplimientos de la presente ley, pudiendo imponer multas y retiro de la exención.
Artículo 7°.- Trimestralmente, un representante del Ministerio de Economía y Producción concurrirá al seno de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación a fin de brindar informe respecto a lo actuado en el marco de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 8°.- La presente ley entrara en vigencia el día de su publicación y producirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente de dicha publicación oficial.
Artículo 9°.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los fundamentos globales del presente proyecto de ley hacen referencia a las cuestiones generales del sistema tributario y específicos del IVA.
Los problemas estructurales del sistema tributario son muy graves: su composición y la insuficiente capacidad de recaudación. Estas deformaciones a la que aludimos son producto de varios factores.
Por un lado, el peso relativo de la imposición sobre los consumos, en particular el IVA, derivado de una muy alta alícuota general. Por el otro, una notoria debilidad de la imposición sobre la riqueza. En este sentido existen varios factores: predominio de ganancias sobre las empresas respecto de las personas físicas, el divorcio operativo de ambas formas, la no imposición sobre los beneficios derivados de la actividad financiera y las ganancias de capital y una notoria debilidad de la imposición a los patrimonios de las personas.
También la capacidad de recaudación. Esto es producto de la debilidad de la administración tributaria que no ha conseguido reducir de manera importante altos niveles de evasión, elusión y mora. Los niveles de evasión en Argentina duplican a los niveles de países como Chile y cuadruplican a los reducidos niveles de los países desarrollados. Las dificultades para reducir el empleo "no registrado", que aún está por arriba del 40 %, son expresión de esta problemática
El efecto combinado de ambas deformaciones produce serios problemas de debilidad tributaria, alto nivel de inflexibilidad y fuerte regresividad.
La debilidad deriva de un sistema tributario con rápido efecto precio. Esto limita la posibilidad de una mayor presión tributaria por dos vías. Una es el efecto inflacionario que produciría un aumento de las alícuotas, la otra es el "efecto Laffer" ya demostrado en el caso argentino: la recaudación aún no pudo superar la relación con los niveles de macroeconómico del consumo registrado a mediados de los ´90, a pesar de que rige una mayor alícuota del IVA. A mayor carga tributaria mayor evasión.
La inflexibilidad, por su parte, pone límites a la política fiscal. El sistema en su conjunto, en lugar de contener algunos elementos anticíclicos, en su conjunto es altamente procíclico. En las condiciones de una economía abierta frente a una altísima volatilidad mundial, el sistema impositivo profundiza el riesgo de recesiones coyunturales. Y por las mismas causas pone límites a la política fiscal ya que la imposición sobre los consumos no se adapta a políticas de promoción de la actividad interna, promoción de exportaciones y/o compensación por emergencias, debido a que la des- financiación del gasto público pone en riesgo la estabilidad.
Pero también el esquema tributario coadyuva a mantener altos niveles de regresividad. Investigaciones de FIEL y del Ministerio de Economía en los ´90 sobre las relaciones entre la distribución del ingreso y de la carga tributaria, muestran que la distribución del costo social de la tributación es mas regresiva que la distribución global del ingreso. La carga tributaria en lugar de ser neutra o mejorar la distribución del ingreso, la agrava de manera significativa. La población ubicada en los menores niveles de ingreso paga una carga tributaria mayor que los niveles de más altos ingresos.
El sistema tributario, que en todo el mundo se utiliza para inyectar una mayor dosis de progresividad, en Argentina contribuye a incrementar la regresividad.
Frente a estas condiciones, quienes impulsamos este proyecto pensamos que para superar estos problemas se necesitaría una reforma impositiva integral. Sin embargo, para elaborar ese proyecto integral no sólo es necesario detentar objetivos claros sino que la legislación tributaria además de ser compatible con esos objetivos, debe basarse en las condiciones concretas de Argentina y tener estabilidad en el largo plazo. Pero la información específica sobre esas condiciones sólo la detentan los funcionarios de los entes recaudadores. Por otra parte, es necesario dar estabilidad jurídica al sistema tributario.
Ambos elementos se garantizan con una convocatoria del gobierno y la participación de sectores políticos, productivos y académicos.
La ausencia de convocatoria y la falta de información específica han dado hasta ahora como resultado que los especialistas de distintas instituciones que han realizado proyectos integrales solo han llegado a esbozar los grandes lineamientos de esas reformas.
Como la convocatoria del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo y la participación de la sociedad, imprescindible para proyecto integral, viable y estable, no ha ocurrido; es imprescindible realizar propuestas para corregir puntos concretos y claves en la problemática tributaria. Uno de los aspectos más graves es el efecto social del sistema tributario: su regresividad.
Uno de los puntos claves de esa regresividad es la importancia del impuesto sobre los consumos, en particular el IVA, por su importancia en la recaudación y alta alícuota comparativa en relación a su evolución histórica en Argentina y en la comparación mundial
Esta imposición es regresiva pues las familias con menor nivel de ingresos tienden a utilizar una porción mayor de este ingreso para el consumo. Por lo tanto, las familias mas pobres son las más penalizadas por un impuesto que grava a los contribuyentes independientemente del nivel de sus ingresos.
En este sentido cobran la mayor importancia los gastos por compra de alimentos, dada su alta participación en el presupuesto de los trabajadores de bajos ingresos. Nuestro proyecto apunta, así, a reducir al 50 % la alícuota para la canasta básica alimentaria.
Varios trabajos que surgen del ámbito académico avalan esta necesidad:
1. Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina (PEEA-UCA): "Propuesta de reducción de la alícuota de I.V.A. para productos alimenticios sensibles" (Junio de 2004)
2. Gaggero, Jorge y Grasso Federico: "La cuestión tributaria en Argentina" Cefid-Ar, Documento de Trabajo Nro. 5, Julio de 2005 (existe versión sintetizada presentada al Plan Fenix
3. Treber, Salvador: "Consideraciones sobre la reforma tributaria". Presentado al Plan Fenix-Agosto de 2005
Los especialistas mencionados y otros en la materia, consideran que si esos alimentos están gravados, los trabajadores pagan, en términos relativos, más tributos que la porción más rica de la población tal como se ha demostrado de manera empírica. Aunque esto beneficia también a los sectores de mayor ingreso, sólo lo hace de manera marginal, por el bajo porcentaje que estos bienes representan en su gasto total.
Por el contrario en los niveles de mas bajo ingreso, a este tipo de gasto se destina la casi totalidad de sus ingresos. El citado informe de la UCA lo expresa de este modo:
"Una de las alternativas propuestas es la rebaja de la alícuota del IVA para algunos bienes sensibles del consumo básico de las personas más pobres.
Al reducirse la alícuota del IVA, se incrementa el ingreso real de toda la población, pero como se trata de un impuesto regresivo, el aumento del ingreso disponible es mayor en las personas más pobres y tiene menor impacto en las personas de elevados ingresos. Esto es así porque un indigente tiende a gastar el 100% de sus ingresos en alimentos y bebidas, por lo que los precios que enfrenta varían en su totalidad según la rebaja impositiva, mientras que las personas de mayores ingresos gastan en otros bienes que no son alcanzados por esta rebaja, haciendo de esta manera que el nivel de precios general que afrontan no disminuya en la misma proporción. [. . . .]
El carácter de esta medida es progresivo ya que, si bien beneficia a toda la población por el aumento del ingreso real medido como caída de los precios de los productos de primera necesidad, favorece en mayor medida a las personas indigentes, luego a las pobres, y en último lugar al resto de la población. Esto es así porque el porcentaje que representa el consumo de los bienes de primera necesidad en el gasto total de los indigentes y luego en el de los pobres, es mucho mayor que el que se manifiesta en el del resto de la población, por lo que en términos relativos, el incremento del ingreso real será superior para los primeros." (págs. 33 y 34)
Esta alicuota diferencial para alimentos de la canasta básica familiar tiene antecedentes en algunos países donde el IVA en alimentos tiene un tratamiento especial. En el citado trabajo de UCA se ha insertado un cuadro con ejemplos de otros países y que pone en evidencia la necesidad de un ajuste.
Fuente: UCA, citado, pag. 12
A pesar de lo rotundo de estos criterios, merece atención la principal objeción que hasta ahora se ha venido realizando, de manera implícita, sobre esta medida: la reducción de la recaudación.
Todos los análisis nos dicen que el impacto es mínimo y que a su vez se compensa parcialmente con mejor recaudación por tres motivos: reduce la evasión, recauda mejor otros impuestos y promueve un mayor consumo que generará recaudación adicional de ese y otros impuestos. Veamos cada uno de ellos:
A.- Impacto mínimo:
En el citado trabajo de la UCA se realiza un pormenorizado cálculo sobre el impacto en la recaudación que surge de esta reducción. Para cuatro de las cadenas de valor de estos productos (farináceos, aceite, arroz y yerba), posibles de calcular nos ofrece una idea aproximada del impacto. Bajo el supuesto del pan a una alicuota del 10,5 %, que se ha aprobado recientemente, el monto estimado a "sacrificar" para el año 2003 fue de $ 243,6 millones. Esto en términos de la recaudación de ese año representa el 1,16 % del total del IVA y el 0,33 % de la recaudación total.
B) Reducción del impacto mínimo
a.- Recupero por vía de una menor evasión
Hemos dicho que una medida de este tipo también reduce la evasión:
"Si bien habría un costo fiscal de alguna significación, se esperan impactos positivos que lo atenuarían. Por una parte, se lograría una reducción de la evasión, que en algunas de las cadenas de actividad implicadas ronda el 50 %. (Gaggero y Grasso, págs. 113/4)
Por su parte, el trabajo de UCA menciona:
"Teniendo en cuenta que el mercado informal de los sectores en estudio es relevante en algunos casos, es importante considerar los efectos positivos de la generalización de alícuota de IVA al 10.5%.
La evidencia de la evasión en las cadenas de valor es elocuente. Una primera medida son las estimaciones de evasión realizadas por las propias cadenas de valor, para los productos finales de las mismas, que van desde el 50% en quesos, pasando por el 40% en los productos de la cadena farinácea, al 35% en yerba, 30% en aceites, 28% en leche cruda, hasta el 15% en leche sachet." (pág. 31)
b.- Recupero por vía de mejor recaudación de otros impuestos
A esta reducción de la evasión debe agregarse el impacto sobre otros impuestos. El trabajo de la UCA lo expone de este modo:
Un aspecto a no olvidar es el impacto de una menor alícuota de IVA sobre los incentivos a la evasión en una serie de impuestos. Si el tamaño del sector informal en los sectores objetivo de este estudio es relevante, probablemente se obtenga un impacto favorable en la recaudación de IVA, que además repercutirá en mejoras en los ingresos fiscales por seguridad social y ganancias, y aún en los provinciales vía ingresos brutos.
Como es sabido, dentro de la estructura tributaria actual los incentivos a evadir son fuertes y representan una barrera difícil de superar para aquellas empresas que manteniéndose dentro del sistema deben competir con empresas que utilizan cualquiera de estas prácticas ilegales. Los mayores beneficios de la evasión provienen de la subdeclaración de ventas, pues en este caso los incrementos en la rentabilidad se potencian a partir del encadenamiento entre IVA, Ingresos Brutos y Ganancias. En cambio, si la empresa sobredeclara costos, pagará menores montos de IVA y Ganancias, pero obtiene un incremento inferior en la rentabilidad en relación al caso en que subdeclara ventas. En todos los casos, además, las empresas evaden impuestos a la seguridad social, en relación a la magnitud de evasión del IVA.
Estos aspectos reafirman el concepto de que existe un encadenamiento en los incentivos a evadir a partir de la interacción de IVA, Ingresos Brutos y Ganancias, que también tiene efectos en Seguridad Social. [. . . .] (Pág. 31)
Además hemos señalado que promueve un mayor consumo y por ende la recaudación que deriva de ello:
c.- Recupero por mayor nivel de consumo
Por otro lado, en el contexto de una economía en crecimiento y con inflación, es de esperar que los ingresos tributarios derivados de la imposición sobre estas cadenas se potencien. Además, el aumento del ingreso disponible de las personas, por reducción de la alícuota, se derivará en el orden del 70% -propensión media a consumir- hacia consumo, aumentando los ingresos fiscales sobre esa proporción. (pág. 6)
Teniendo en cuenta todos estos factores, el trabajo de UCA sobre estimación del costo fiscal de la medida, reduce el impacto a $ 91,8 millones, es decir una reducción de casi 2/3 del valor anterior por lo que el impacto efectivo sobre el IVA se reduce a 0,44 % (menos de la mitad del 1 %) y en la recaudación al 0,12 % (es decir 1/8 del 1 %).
Por su parte, el articulado específico merece las siguientes consideraciones
- Art. 1: el sentido que tiene es agregar al artículo 28 de la ley de IVA (productos con alícuota reducida) aquellos no considerados y que integran la canasta básica alimentaria.
- Art. 2: considera como canasta básica alimentaria a la utilizada para la medición de los índices de precios a fin de evitar subjetividades alrededor de cuales deben o no integrar el listado. Por otra parte, deberá ser modificada por reglamentación cuando esa lista se modifique.
- Art. 3: por este artículo el proyecto reconoce las dificultades del contexto socio económico para que la reducción llegue efectivamente al consumidor. Son problemas provenientes de las distorsiones de los mercados respecto a un modelo de competencia perfecta: monopolios y oligopolios en determinados puntos de la cadena de valor y ausencia de transparencia. A esto se agrega el contexto de una política económica que no tiene incorporada el control de precios. Es por ello que el proyecto pretende que el PE detente un instrumento más para inducir las negociaciones de precios y cumplir con los objetivos de esta legislación
- Art. 4: El proyecto reconoce la posibilidad que se presenten problemas de implementación en la cadena de producción y comercialización. Por eso le entrega al PE un instrumento para que por vía reglamentaria proceda a realizar las correcciones necesarias a fin de evitar la acumulación de saldos acreedores en algunos puntos de la cadena de valor.
Al gravar con una tasa reducida a dichos bienes, debe permitirse absorber los créditos por insumos a fin de evitar que por esa acumulación de saldos técnicos en las empresas se afecte uno de los elementos más característicos del IVA: la neutralidad horizontal. Esto significa no modificar las condiciones de asignación de recursos en términos sectoriales y regionales. Uno de los casos más notables que requiere este ajuste de alícuotas a lo largo de la cadena de valor, es el caso de los lácteos.
El antecedente de la cadena del pan, cuyo cambio ha sido aprobado recientemente y al cual dimos nuestro apoyo, es un claro ejemplo de las distorsiones que se pueden presentar con la presencia de alícuotas diferenciales en la misma cadena productiva ya que debe tender a ser uniformes
- Art. 5. La identificación de los productos comprendidos coadyuvará a que los consumidores puedan participar en el control de la evasión y del cumplimiento de los acuerdos de precios orientados a transferir la mejora al consumidor. Por vía reglamentaria deberá aplicarse este criterio a las distintas formas concretas de comercialización de cada producto.
- Art. 7: Dadas las facultades otorgadas a la autoridad de aplicación, se requiere que, trimestralmente, un representante del Ministerio de Economía y Producción concurra al seno de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación a fin de brindar informe respecto a lo actuado en el marco de lo dispuesto por la esta ley.
Por las razones expuestas y considerando que nuestra propuesta constituye un importante aporte para la corrección de uno de los aspectos más graves del sistema tributario, cual es su regresividad, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
HALAK, BEATRIZ SUSANA CORDOBA UNION PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
COMERCIO