PROYECTO DE TP
Expediente 1434-D-2011
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (20631), INCORPORACION DE UN PARRAFO A CONTINUACION DEL PUNTO 10 DEL INCISO H) DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION A CONCIERTOS Y RECITALES MUSICALES DE CARACTER FOLKLORICO.
Fecha: 31/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Incorpórase un
párrafo a continuación del punto 10 del inciso "h)" del artículo 7º de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, el cual prescribirá lo
siguiente:
"La exención dispuesta en este punto
también será de aplicación para los conciertos y recitales musicales de carácter
folklórico en la medida que los mismos sean contratados por el Estado nacional,
las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u
organismos centralizados o descentralizados de sus dependencias."
ARTÍCULO 2º - La presente Ley
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto extender la exención del impuesto al valor agregado (en adelante, "IVA") a
los espectáculos musicales de carácter folclórico, en la medida que los artistas
que participen en los mismos sean contratados por el Estado Nacional, las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, u organismos
centralizados o descentralizados de sus dependencias.
Actualmente rige la exención del IVA
para los espectáculos de carácter teatral comprendidos en la Ley Nº 24.800. Este
beneficio fue incorporado al régimen legal del IVA por la Ley Nº 26.115,
sancionada por el Congreso el 28 de junio de 2006 y publicada en el Boletín
Oficial el 19 de julio del mismo año.
Por las mismas razones que en el año
2006 se han eximido del IVA a los artistas que participan en espectáculos
teatrales, debe eximirse del IVA también a los artistas que participan en
espectáculos musicales folklóricos, con la salvedad que la exención del IVA que
se propone para estos últimos, procederá exclusivamente cuando sean
contratados por el Estado (sujeto exento de IVA).
La realización de conciertos, recitales,
festivales y todo espectáculo musical folclórico forma parte de la historia y la
cultura del pueblo argentino. La música folclórica integra nuestra tradición y como
tal se halla ínsita en la memoria colectiva del pueblo. Asimismo, se erige sobre
pilares fundamentales como lo son la vocación, la dedicación, la entrega y el
esfuerzo que emprenden sus artistas en cada escenario, recorriendo el país,
haciendo a esta actividad merecedora de un importante reconocimiento de la
sociedad.
Adviértase al respecto, que el Estado
organiza asiduamente espectáculos musicales de carácter folklórico a los efectos
de difundir y afianzar los valores de la cultura popular, y ese noble objetivo no
puede verse encarecido por el efecto del IVA que recae sobre los artistas que
participan en los mismos.
Por otro lado, en la mayoría de los
casos la verdadera fuente de ingresos de los músicos se halla en las
presentaciones y shows que estos efectúan ante el público. Ello se debe, en gran
parte, a que la venta de los discos ha mermado ostensiblemente en los últimos
años a causa de las imposibilidades fácticas con que se enfrenta el Estado para
disuadir las diversas actividades ilícitas que atentan contra la industria,
constituyentes del fenómeno conocido como "piratería" (reproducción y venta
ilegal de las obras artísticas).
Uno de los componentes esenciales de
la cultura de nuestro país es el folclore y su música, por lo que se debe alentar su
desarrollo, brindando incentivos a los artistas. Sin embargo, su situación actual y
el marco tributario que los acoge, contradice este principio último. En este sentido,
se ha puesto de manifiesto que: "La carga impositiva que pesa sobre las
actividades vinculadas con el desarrollo de espectáculos musicales resulta
excesivamente gravosa y de imposible cumplimiento para los nuevos artistas que
intentan iniciar sus carreras. Nótese que entre el IVA (21%), los impuestos
municipales y provinciales (del 3% al 10% según las ciudades y provincias) más el
12% de los derechos autorales, un 40% aproximado del costo de la entrada al
público está siendo absorbido por distintos gravámenes, a lo que debe sumarse
entre un 20% y 30% en concepto de alquiler de las distintas salas" (Conf. los
fundamentos del proyecto de ley -Nº de expte. 0349-D-2006- que sirvió de base
para la sanción de la Ley 26.115).
Por lo tanto, debe eximirse del IVA a
los espectáculos musicales de carácter folklórico contratados por el Estado, así
como se han eximido del IVA las locaciones de inmuebles cuyo locatario sea el
Estado (punto 22 del inciso "h" del artículo 7º de la Ley de IVA). En ambos casos
la finalidad de la exención es el no encarecimiento de los costos que asume el que
contrata con el Estado, tanto por los alquileres de inmuebles necesarios para la
gestión, como por la contratación de artistas folklóricos que difunden nuestra
tradición y nuestros valores culturales.
Por último, es importante resaltar que
esta medida se inserta dentro de una serie de acciones legislativas tendientes a
reforzar los valores de la tradición y lo popular en la Argentina. En reciente
oportunidad, el Congreso de la Nación ha instituido por Ley 26.665, sancionado el
16 de marzo de 2011, que se declare la fecha 29 de mayo como el "Día Nacional
del Folklorista", en memoria del natalicio de Don Andrés Chazarreta.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
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