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PROYECTO DE TP


Expediente 1434-D-2011
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (20631), INCORPORACION DE UN PARRAFO A CONTINUACION DEL PUNTO 10 DEL INCISO H) DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION A CONCIERTOS Y RECITALES MUSICALES DE CARACTER FOLKLORICO.
Fecha: 31/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Incorpórase un párrafo a continuación del punto 10 del inciso "h)" del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, el cual prescribirá lo siguiente:
"La exención dispuesta en este punto también será de aplicación para los conciertos y recitales musicales de carácter folklórico en la medida que los mismos sean contratados por el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de sus dependencias."
ARTÍCULO 2º - La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
El presente proyecto de ley tiene por objeto extender la exención del impuesto al valor agregado (en adelante, "IVA") a los espectáculos musicales de carácter folclórico, en la medida que los artistas que participen en los mismos sean contratados por el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, u organismos centralizados o descentralizados de sus dependencias.
Actualmente rige la exención del IVA para los espectáculos de carácter teatral comprendidos en la Ley Nº 24.800. Este beneficio fue incorporado al régimen legal del IVA por la Ley Nº 26.115, sancionada por el Congreso el 28 de junio de 2006 y publicada en el Boletín Oficial el 19 de julio del mismo año.
Por las mismas razones que en el año 2006 se han eximido del IVA a los artistas que participan en espectáculos teatrales, debe eximirse del IVA también a los artistas que participan en espectáculos musicales folklóricos, con la salvedad que la exención del IVA que se propone para estos últimos, procederá exclusivamente cuando sean contratados por el Estado (sujeto exento de IVA).
La realización de conciertos, recitales, festivales y todo espectáculo musical folclórico forma parte de la historia y la cultura del pueblo argentino. La música folclórica integra nuestra tradición y como tal se halla ínsita en la memoria colectiva del pueblo. Asimismo, se erige sobre pilares fundamentales como lo son la vocación, la dedicación, la entrega y el esfuerzo que emprenden sus artistas en cada escenario, recorriendo el país, haciendo a esta actividad merecedora de un importante reconocimiento de la sociedad.
Adviértase al respecto, que el Estado organiza asiduamente espectáculos musicales de carácter folklórico a los efectos de difundir y afianzar los valores de la cultura popular, y ese noble objetivo no puede verse encarecido por el efecto del IVA que recae sobre los artistas que participan en los mismos.
Por otro lado, en la mayoría de los casos la verdadera fuente de ingresos de los músicos se halla en las presentaciones y shows que estos efectúan ante el público. Ello se debe, en gran parte, a que la venta de los discos ha mermado ostensiblemente en los últimos años a causa de las imposibilidades fácticas con que se enfrenta el Estado para disuadir las diversas actividades ilícitas que atentan contra la industria, constituyentes del fenómeno conocido como "piratería" (reproducción y venta ilegal de las obras artísticas).
Uno de los componentes esenciales de la cultura de nuestro país es el folclore y su música, por lo que se debe alentar su desarrollo, brindando incentivos a los artistas. Sin embargo, su situación actual y el marco tributario que los acoge, contradice este principio último. En este sentido, se ha puesto de manifiesto que: "La carga impositiva que pesa sobre las actividades vinculadas con el desarrollo de espectáculos musicales resulta excesivamente gravosa y de imposible cumplimiento para los nuevos artistas que intentan iniciar sus carreras. Nótese que entre el IVA (21%), los impuestos municipales y provinciales (del 3% al 10% según las ciudades y provincias) más el 12% de los derechos autorales, un 40% aproximado del costo de la entrada al público está siendo absorbido por distintos gravámenes, a lo que debe sumarse entre un 20% y 30% en concepto de alquiler de las distintas salas" (Conf. los fundamentos del proyecto de ley -Nº de expte. 0349-D-2006- que sirvió de base para la sanción de la Ley 26.115).
Por lo tanto, debe eximirse del IVA a los espectáculos musicales de carácter folklórico contratados por el Estado, así como se han eximido del IVA las locaciones de inmuebles cuyo locatario sea el Estado (punto 22 del inciso "h" del artículo 7º de la Ley de IVA). En ambos casos la finalidad de la exención es el no encarecimiento de los costos que asume el que contrata con el Estado, tanto por los alquileres de inmuebles necesarios para la gestión, como por la contratación de artistas folklóricos que difunden nuestra tradición y nuestros valores culturales.
Por último, es importante resaltar que esta medida se inserta dentro de una serie de acciones legislativas tendientes a reforzar los valores de la tradición y lo popular en la Argentina. En reciente oportunidad, el Congreso de la Nación ha instituido por Ley 26.665, sancionado el 16 de marzo de 2011, que se declare la fecha 29 de mayo como el "Día Nacional del Folklorista", en memoria del natalicio de Don Andrés Chazarreta.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
CULTURA