PROYECTO DE TP
Expediente 1433-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26835, DE PROMOCION Y CAPACITACION EN LAS TECNICAS DE REANIMACION CARDIOPULMONAR - RCP - BASICAS.
Fecha: 01/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los organismos que correspondan, se sirva informar
sobre los siguientes aspectos relacionados a la Ley Nº 26.835, de Promoción y
Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas, a
saber:
1. Acciones y medidas que
se están implementando desde el Ministerio de Educación, el Ministerio de
Salud y el Consejo Federal de Educación, a fin de promover la toma de
conciencia sobre la importancia social de difundir y aprender las Técnicas de
Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas con carácter voluntario, altruista,
desinteresado y solidario.
2. Si se ha creado en el
ámbito del Ministerio de Educación la Comisión RCP- Argentina con carácter
consultivo. En caso afirmativo, sírvase indicar:
a) Si se ha elaborado el
Programa de capacitación en RCP.
b) Si se ha recomendado a
las jurisdicciones los contenidos actualizados de reanimación pulmonar.
c) Especifique cuáles son los
requisitos para la habilitación de instituciones responsables de la formación de
instructores.
d) Si se ha elaborado un
registro único de instituciones habilitadas para la formación de
instructores.
3. Sírvase indicar cualquier
otra información que estime pertinente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Muchas veces la primera
manifestación de una enfermedad cardíaca es la muerte súbita definida como
aquélla que se produce en forma brusca e inesperada dentro de la primera hora
de iniciados los síntomas. Esto no significa que la persona deba estar
gravemente enferma para que ocurra. La muerte súbita tiene alta incidencia en
personas jóvenes y deportistas con "corazones demasiados sanos para morir" y
más del 80 por ciento de las veces ocurre fuera del hospital (en casa, la vía
pública, el trabajo, etc.) pero siempre cerca de alguna persona.
En términos generales, en la
Argentina, mueren por año alrededor de treinta y cuarenta mil personas a
causa de muerte súbita, lo que representa alrededor de cuatro muertes por
hora. Los registros indican que el 70 por ciento de los casos de ataque cardiaco
y muerte súbita se produce en el ámbito extra hospitalario, y frecuentemente,
en presencia de un conocido, amigo o familiar.
Es importante tener conocimiento
de las técnicas de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar (RCP) ya que
es de suma importancia para salvar vidas. Las estadísticas indican que sólo un
10% de las personas que atraviesan esta situación sobreviven, en gran parte
por el desconocimiento de cómo hacer las maniobras de RCP. Estas últimas,
realizadas pronta y apropiadamente, pueden dar a las víctimas la posibilidad de
recibir tratamiento especializado posterior ya que luego de un paro cardiaco
existe una demora de 5 a 10 minutos hasta que sobreviene la muerte
definitiva.
En el mes de enero del año 2013,
fue promulgada la Ley 26.835, denominada Ley de Promoción y Capacitación
en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas. Allí se establece la
incorporación de las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) en la
currícula escolar de nivel secundario, tanto en el ámbito público como en el
privado.
La norma plantea la creación de
una Comisión con carácter consultivo para normalizar la Ley y ver de qué
manera se realizan las capacitaciones para los instructores. Tiene como
principales funciones:
1. Formular el programa de
capacitación en RCP en base a las normativas vigentes en el ámbito
nacional.
2. Recomendar a las
jurisdicciones los contenidos actualizados de reanimación cardiopulmonar.
3. Difundir las normativas
actualizadas sobre las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar.
4. Recomendar los requisitos
para la habilitación de instituciones responsables de la formación de
instructores.
5. Confeccionar un registro
único de las instituciones habilitadas para la formación de instructores.
6. Difundir novedades
científicas sobre el síndrome de muerte súbita y las técnicas relacionadas con la
RCP.
El presente pedido de informes
tiene como objetivo solicitar al Poder Ejecutivo información sobre algunos
aspectos relacionados a las acciones y medidas que se están implementando
para promover la toma de conciencia sobre la importancia de RCP básicas,
desde la sanción de la norma hasta el día de la fecha.
Asimismo, a dos años de
sancionada la norma en cuestión, solicitamos que se informe a esta Honorable
Cámara sobre las funciones que se le otorgaron a la Comisión consultiva, como
la elaboración del Programa de capacitación en RCP, si se ha recomendado a
las jurisdicciones los contenidos actualizados de reanimación pulmonar, si se
han establecido los requisitos para la habilitación de las instituciones
responsables de la formación de instructores y si se ha elaborado el registro
único de instituciones habilitadas para la formación de instructores.
Es importante mencionar que el
presente proyecto de resolución tiene como antecedente el expediente 5662-D-
2014 de mi autoría y que ha perdido estado parlamentario.
Por todo lo expuesto, es que
solicito el acompañamiento de las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados en la
sanción del presente proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |