PROYECTO DE TP
Expediente 1433-D-2011
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (20628); SOBRE DEDUCCIONES ESPECIALES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS.
Fecha: 31/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Incorpórese como último
párrafo al inciso a) del artículo 23º de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado
por Decreto 649/97 y sus modificaciones), el siguiente:
"Los montos previstos en el presente inciso
serán incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando el contribuyente
fuere una persona discapacitada".
ARTÍCULO 2º - Incorpórese como último
párrafo al inciso b) del artículo 23º de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado
por Decreto 649/97 y sus modificaciones), el siguiente:
"Los montos previstos en el presente inciso
serán incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando la persona que
revistiera el carácter de carga de familia fuera una persona discapacitada".
ARTÍCULO 3º - Incorpórese como último
párrafo del artículo 23º de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por
Decreto 649/97 y sus modificaciones), el siguiente:
"A los efectos del incremento del 50 % de
las deducciones personales previstas en los incisos a) y b) del presente artículo, reviste el
carácter de persona discapacitada quién se encuentre incluida en el artículo 2º de la Ley
22.431. La condición de persona discapacitada del contribuyente o del familiar a su cargo
deberá ser acreditada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
en los plazos y condiciones que la misma establezca".
ARTÍCULO 4º - La presente Ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de
aplicación a partir del año fiscal en curso a la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a vuestra
honorabilidad a fin de someter a consideración del cuerpo que usted preside el presente
proyecto de ley. La actuación que se insta en esta oportunidad, respecto de la cual se
persigue su efectiva sanción y consagración como ley nacional, tiene por objeto reformar
artículo 23º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97
(B.O. 06/08/97), y sus modificatorias.
El presente proyecto de ley tiene por objeto
modificar el artículo 23º incisos a) y b) de la ley del impuesto a las ganancias,
incrementando en un cincuenta por ciento (50%) los montos de las deducciones
personales por "mínimo no imponible" y por "cargas de familia" en los casos en los que el
contribuyente y/o aquellos familiares que estuvieren a su cargo, fueren personas con
discapacidad.
A los fines del presente, se
entenderá por persona discapacitada a toda aquella que se encuadre dentro de la
definición legal preestablecida en el artículo 2º de la Ley 22.431. La referida disposición
jurídica establece lo siguiente: "... se considera discapacitada a toda persona que
padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en
relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración
familiar, social, educacional o laboral."
Es de destacar que la ley del impuesto a las
ganancias, en su artículo 23º, actualmente otorga un beneficio adicional en el caso de
hijos, hijastros, nietos y hermanos que se encuentren "discapacitados para el trabajo",
excluyéndolos del tope temporal de 24 años que rige para su cómputo.
El espíritu de esta medida respeta los
lineamientos seguidos por la ley 22.431. Dicha norma, sancionada en el año 1981,
estableció un "Sistema de Protección Integral de los discapacitados" garantizándoles a
estos su atención médica, su educación y su seguridad social. También en virtud de la
misma se promovieron estímulos tendientes a neutralizar la desventaja que la
discapacidad les provoca, brindándoles oportunidades de desempeñar en la comunidad
un rol equivalente respecto de los demás.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2392/2011 | 15/08/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 30/11/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 30/11/2011 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO |