PROYECTO DE TP
Expediente 1433-D-2009
Sumario: CODIGO CIVIL, INCORPORACION DEL ARTICULO 313 BIS, SUBSIDIO DE ADOPCION DE GRUPOS DE HERMANOS, O ENFERMOS O DISCAPACITADOS. ESTIMULO A LA FORMACION DE NUEVAS FAMILIAS.
Fecha: 06/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorpórese al Código
Civil, como artículo 313 bis, el siguiente:
Artículo 313 bis: Si hubiera grupos de
hermanos en condiciones de ser adoptados, éstos deberán ser adoptados por las
mismas personas en una única adopción, prohibiéndose su separación.
Artículo 2º: Institúyese el "SUBSIDIO
DE ADOPCION DE GRUPOS DE HERMANOS, O ENFERMOS O DISCAPACITADOS", a
cargo de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de modo que aquellos
adoptantes que estén dispuestos a hacerse cargo de la crianza, asistencia y
educación de hermanos, o de enfermos o de discapacitados, cuenten con los
medios necesarios para hacerlo.
Artículo 3º: Los adoptantes que estén
dispuestos a hacerse cargo de los grupos de hermanos, enfermos o
discapacitados, tendrán un acceso privilegiado a planes de vivienda. A tal efecto,
invítase a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a elaborar planes
especiales de acceso a la vivienda para las personas que adopten hermanos,
enfermos o discapacitados.
Artículo 4º: Asimismo, invítase al
Ministerio de Salud de la Nación para que, a través de quien corresponda, elabore
un PLAN DE SALUD dirigido a beneficiar a los adoptantes y adoptados
mencionados en la presente ley.
Artículo 5º: Disposición transitoria:
Suspéndanse todas las adopciones en
trámite que violen lo preceptuado en el presente artículo, y reoriéntense hacia una
única adopción.
Artículo 6º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es imprescindible promover la
formación de familias, a través de medidas de estímulo de carácter oficial.
Hay muchos niños en condiciones de
ser adoptados, aunque hay una franja que siempre constituye "la mesa de saldos"
en las pretensiones de los futuros adoptantes, constituida por los grupos de
hermanos, los niños enfermos, y los discapacitados.
Resulta un acto de lesa humanidad,
separar hermanos (que ya han sufrido la privación paterna), entregándolos en
diferentes adopciones.
Es verdad que hay pocas personas
que pueden afrontar los gastos de una familia numerosa, o bien los originados en
la atención de enfermos o discapacitados.
Pero la realidad golpea las puertas de
este Congreso, y estos niños merecen tener familias, y merecen estar junto con
sus hermanos.
Por ello, es menester diseñar medidas
de acción concretas a facilitar la formación de estas familias, desde planes de
vivienda que resulten accesibles, y la cobertura total de los gastos de salud,
integrados con un subsidio para que sea una familia y no el Estado a través de la
institucionalización, quien se haga cargo de los niños que pueden ser
adoptados.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/07/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |