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PROYECTO DE TP


Expediente 1433-D-2006
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA EDUCACION SEXUAL INTEGRAL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Fecha: 05/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL
Artículo 1° Todas las personas tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos de gestión pública estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, municipal y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° Créase en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 25673, el Programa Nacional para la Educación Sexual Integral, el que debe aplicar las recomendaciones y principios de la Convención de los Derechos del niño y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer.
Artículo 3° Sus objetivos son:
a) Promover una concepción positiva de la sexualidad.
b) Transmitir información pertinente, precisa, confiable y actualizada sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral.
c) Fomentar la responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad.
d) Incidir en la reducción de los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular.
i) Procurar la igualdad de trato y oportunidades con perspectiva de género
Art. 4º: Las acciones de la educación sexual integral están destinadas a todos los alumnos y alumnas del nivel inicial, de la Educación General Básica, del ciclo primario o secundario, del ciclo polimodal o sus equivalentes, de la educación técnica, de la educación especial, de la educación de adultos, de la educación artística, de los Institutos Superiores de Formación Docente y de las Universidades e Institutos Universitarios, y al asesoramiento, actualización y capacitación de los docentes de todos esos sistemas y niveles.
Art. 5° El Programa Nacional de Educación Sexual Integral define los contenidos mínimos básicos informativos de la educación sexual integral, los presenta al Consejo Federal de Cultura y Educación e incorpora sus recomendaciones.
Art. 6° Cada jurisdicción supervisa el dictado obligatorio de la educación sexual integral y efectúa los ajustes que fueren necesarios en:
a) los contenidos concretos, programas, secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de los diversos grupos etarios y socioculturales de sus comunidades educativas.
b) el diseño, producción y/o selección de los materiales didácticos.
c) el seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades realizadas.
d) los programas de capacitación permanente, gratuita y obligatoria de los educadores
e) la inclusión en los programas de formación de educadores de los contenidos y didácticas de la educación sexual integral
Art. 7°. Los sistemas escolares formales de gestión pública o privada, al implementar sus programas de educación sexual integral, tienen al menos los siguientes principios básicos como guías de acción:
- Todos y todas debemos ser responsables en nuestro comportamiento sexual.
- La sexualidad se manifiesta de modo diferente en las distintas edades y personas.
- Todos y todas debemos respetar la diversidad de valores en sexualidad
- Involucrarse prematuramente en prácticas sexuales es riesgoso.
- Las prácticas sexuales no deben ser ni explotadoras ni coercitivas.
- Las niñas y los niños deben ser amados y cuidados.
Art. 8° Las unidades escolares, con supervisión de sus autoridades jurisdiccionales, pueden agregar contenidos de formación basada en valores éticos, estéticos y morales derivados de sus idearios institucionales, en tanto sean compatibles con los principios básicos establecidos por esta ley.
Art. 9° El Programa Nacional cuenta con el apoyo y el monitoreo continuo de un sistema articulado de investigación en educación sexual, conformado por el Ministerio de Educación, los niveles superiores de educación en provincias y Ciudad Autónoma y las unidades escolares de educación superior.
Art. 10º: El Programa Nacional presenta informes bienales al Consejo Federal de Educación, recibe sus recomendaciones y mantiene actividades sistemáticas y continuas por iniciativa propia y de las jurisdicciones.
Art. 11º El Programa Nacional organiza periódicamente congresos y seminarios de educación sexual integral, invitando a los niveles superiores de la educación en cada jurisdicción, así como a representantes de la comunidad escolar, pedagogos, médicos, sicólogos, sicopedagogos, sexólogos, educadores sexuales, consejeros, filósofos, sociólogos, religiosos y líderes comunitarios de ambos sexos, y publica sus debates y conclusiones.
Art. 12° El Programa Nacional para la Educación Sexual Integral facilita en las jurisdicciones que lo soliciten ámbitos de colaboración e intercambio de conocimientos y experiencias con padres, madres, tutores y tutoras, ONG's y entidades académicas y comunitarias.
Art. 13°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los 120 días de su sanción y a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y enviará anualmente un informe al Honorable Congreso de la Nación sobre su implementación, con una evaluación de su impacto en cada jurisdicción.
Art. 14°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de educación sexual integral sintetiza los aportes comunitarios, legislativos, técnicos y pedagógicos suscitados por las diversas iniciativas relacionadas con la Educación Sexual que se han dado en nuestro país en el pasado quinquenio.
La educación sexual es un instrumento esencial en la prevención de enfermedades y del embarazo adolescente, así como en la prevención de la alta incidencia del aborto y de la mortalidad asociada a los abortos ilegales. La urgencia de su implementación sistemática en el ámbito escolar se hace evidente en el breve recuadro titulado "Contexto", de la periodista Adriana Santagati, publicado en el Clarín del 25 de octubre del 2004:
"El 47% de los alumnos secundarios ya se inició sexualmente, y el 1% tiene al menos un hijo. Sólo el 30% de los adolescentes usa preservativos en todos sus encuentros sexuales. Las internaciones por derivaciones de abortos en la Argentina superan las 70.000 anuales, y en la Capital Federal el 40% corresponde a menores de 20 años; 800 enfermos de sida se atienden cada año en la Ciudad. El 11,2% de las consultas mentales de chicos está motivada por abuso. Más del 50% de las porteñas de 14 a 19 años nunca se hizo un control ginecológico. Estos datos, recolectados por organismos oficiales y privados, dan el contexto en el que se discute la Ley de Educación Sexual (...)".
Tanto los medios como las investigaciones científicas muestran que la opinión pública está mayoritariamente a favor de estas iniciativas. En mayo del 2004 se publicó el libro "Salud, Derecho y Opinión Pública", de Mónica Petracci, que recopila y comenta los estudios del Consejo Nacional de la Mujer de 1994, y el estudio conjunto realizado en el 2003 por el CEDES (Centro de Estudios de Estado y Sociedad), CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) y FEIM (Fondo de Estudios e Investigación de la Mujer); en agosto del 2004 el Instituto Social y Político de la Mujer dio a conocer su investigación "Estudio Cuantitativo: Actitudes y Expectativas acerca de la Educación Sexual", efectuada por la consultora Analogías SRL, bajo dirección de Analía del Franco. Estas publicaciones (denominadas en adelante Encuesta 1994, Encuesta 2003 y Encuesta 2004) demuestran que hace ya una década que la opinión pública reclama esta ley.
De acuerdo con la encuesta 2004, un 87% del público aprueba que se hable más de sexo, un 90% reafirma la "importancia y necesidad de llevar a cabo algún tipo de educación sistematizada sobre el tema", y el 96,9% está de acuerdo en que esta educación se lleve a cabo en la escuela. En la encuesta 1994 el 91% había estado de acuerdo en que se diera educación sexual a los jóvenes.
También estas encuestas demuestran que nuestra población, mayoritariamente cristiana y específicamente católica, no ve contradicción entre su religión y la educación sexual a cargo de las escuelas. La encuesta de 1994 registró un 85% que sostenía que el inicio de esta educación debía estar en la escuela primaria. La encuesta del 2003 arrojó un 89%. La encuesta del 2004 consigna que el 95% de la población sostiene que la función de la escuela en este tema complementa la de los padres y la familia.
También es afirmación mayoritaria que no hay por qué temer que la educación sexual tenga consecuencias negativas en el comportamiento de los adolescentes. En la encuesta del 2003, el 97% cree que las consecuencias serán positivas; y en la encuesta 2004 el 96% afirma que las consecuencias de esta acción se cristalizarán en una mejora de la vida sexual de los adolescentes; el 98% está convencido de que ayudará a prevenir embarazos adolescentes.
Para reforzar nuestra concepción de que la educación sexual debe ser integral, lo que implica sumar los aspectos afectivos, emocionales y sicológicos a lo médico y anatómico, la encuesta 2004 indica que el 92% de la población pide que los contenidos no se limiten a la formación en aspectos de salud.
A las estadísticas se suman las necesidades nacionales en materia de educación y de salud. En el nivel educativo, desde la Ley 1420 de Educación Común de 1884 hay oposición entre la ideología que sostiene que la familia es la única depositaria del derecho de educación y la que sostiene que el Estado, en su calidad de garante de la construcción de un sistema educativo igualitario y democrático, debe intervenir para preservar el principio de igualdad entre los ciudadanos. Aquel debate atravesó todo el siglo XX, llegó hasta la Ley 24195 y el Pacto Educativo de setiembre de 1993, y se retomará en la anunciada reforma de la Ley Federal de Educación; pero como en todo proceso de tesis y antítesis, ya hay síntesis en varios puntos de esta polémica, que están saldados y en los que no se puede ni se debe dar marcha atrás.
Una de estas síntesis indiscutibles es que en la educación argentina debe haber un área de educación común. Esta expresión designa el conjunto de conocimientos que todos los ciudadanos deben compartir. La idea se plasmó en el artículo 6° de la Ley 1420 de Educación Común, donde se la llamaba "minimum de instrucción obligatoria"; implica también que el Estado establece los temas de que se ocupa esa área, como lo hace la ley 1420, y obliga a que se los enseñe: el artículo 7° ordenaba "en las escuelas públicas se enseñarán la totalidad de las materias que comprende el mínimum de instrucción obligatoria".
Este ideario se aplicó inicialmente a las escuelas estatales de Capital Federal y Territorios Nacionales; y pronto la prédica de Ramos Mejia, el poder de supervisión del Ministerio de Educación y la modernización del país de fines de siglo XIX condujeron a la aprobación en 1905 de la ley Láinez. Así comenzó la presencia de escuelas públicas nacionales en provincias, que ejercieron un poderoso influjo unificador. La escuela pública y la instrucción obligatoria se asimilaron. La escolarización domiciliaria desapareció de la historia de la educación argentina.
Toda síntesis, una vez alcanzada, se vuelve tesis de una nueva antítesis. Y la tensión de 1883 entre la educación pública y la educación familiar se reprodujo a fines de la década del cincuenta y toda la del sesenta, hasta que los enfrentamiento de "laica" y "libre" se saldaron por la Ley Domingorena. De aquí en adelante fue indiscutible que el sistema educativo argentino se basa primordialmente en una ampliación del concepto de escuela pública: la supervisión ministerial y la oferta irrestricta del área de educación común transformaron a todas las escuelas en públicas, aunque su gestión fuera privada y no estatal. La existencia efectiva de escuelas públicas de gestión privada y escuelas públicas de gestión estatal dejó en claro que la gestión privada no autonomiza a las escuelas no estatales. Así como la educación domiciliaria había desaparecido a principios del siglo XX, la escuela privada sin currículo mínimo de educación común pasó a ser una rareza, y dejó de ser reconocida por el Estado.
Con la consolidación de la idea de que el sistema educativo argentino es público, tanto en su gestión estatal como en su gestión privada, se hizo evidente que el espíritu democrático de la enseñanza pública impedía que los contenidos de una materia de enseñanza incluída en el área de educación común fueran elegidos por la unidad escolar. La actual Ley Federal de Educación establece en su artículo 7° que "el Sistema Educativo está integrado por los servicios educativos de las jurisdicciones Nacional, Provincial y Municipal, que incluyen los de las entidades de gestión privada reconocidas".
La conjunción de las ideas de educación común y educación pública justifican los extremos cuidados que debemos tomar para garantizar la unidad del sistema. También existe la necesidad contrapuesta de evitar la uniformización y preservar la diversidad: debe haber, por tanto, un área de enseñanza común a todas las unidades escolares, y un área de enseñanza donde cada unidad escolar
expresa sus necesidades, tradiciones y requerimientos particulares. En esa área las provincias ejercen el derecho de plasmar su propia individualidad en sus sistemas escolares, así como cada comunidad o grupo étnico, religioso o de otra índole puede plasmar la diversidad que los caracterice en un PEI (Proyecto Educativo Institucional) o ideario institucional.
De aquí deriva la idea de que cada unidad escolar puede adicionar a ese meollo de contenidos comunes los matices y contenidos que mejor expresen a las familias, los individuos y la comunidad a la que pertenecen. En cuanto a cómo repartir la presencia de los contenidos educativos comunes a todo el sistema y aquellos peculiares de la unidad escolar, permítasenos señalar que, según opinión internacional, el sistema educativo de la República de Finlandia es el más exitoso del mundo (véase Clarín, suplemento de Educación, 27 de febrero del 2005). En esa nación la proporción entre los contenidos establecidos por el Estado y los establecidos por la escuela es de tres a uno; es decir, el 75% de los contenidos son los mismos para todos los alumnos en todas las modalidades y orientaciones educativas, y el 25% es el margen de variación. El Estado establece el meollo común de la enseñanza, que es un conjunto imprescindible de contenidos; el 25% restante puede agregarse o no, según el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el ideario, laico o religioso, de la institución en cuestión.
En nuestras circunstancias y en este momento de desarrollo histórico, la educación sexual forma necesariamente parte del área de educación común. Los contenidos cognoscitivos que se incluyen dentro de la educación sexual son ciertos y científicos; se han desarrollado durante más de un siglo y medio y tienen raíces en la medicina, la higiene y las ciencias positivas y descriptivas. Todos estos contenidos son parte de la educación común. En cambio, en el aspecto formativo necesario para mantener el concepto de integralidad hay promoción de actitudes con fuertes componentes éticos, estéticos y axiológicos; en este aspecto se admite el libre juego de las convicciones y preferencias plasmadas en proyectos e idearios institucionales, pero dentro del absoluto respeto por el derecho de información, garantizado por la Convención de Derechos del Niño, sin distinción de etnia, religión ni edad. Los contenidos cognoscitivos, que son datos, no pueden ser negados, contradichos ni suplantados por ninguna unidad escolar.
En cuanto a los contenidos de la educación sexual integral que formarán parte de la educación común de todo el sistema educativo argentino, es necesario recordar que a lo largo del siglo XX se habían perfilado dos usos para la frase "educación sexual". A comienzos del siglo había primado un sentido estrecho, relacionado con los actos sexuales, las infecciones de transmisión sexual y la procreación. A fines del siglo se había impuesto un sentido amplio, que a los temas anteriores agregaba género, desarrollo emocional, relaciones interpersonales y violencia sexual. Ésta es la razón de que agreguemos a la frase "educación sexual" el adjetivo "integral". Es el tipo de educación sexual que nos ayudará a paliar las diferencias de género que plagan nuestra sociedad, socavando los estereotipos, la violencia, el autoritarismo y la transformación de personas en objetos sexuales. Dada la tradición hispánica y latinoamericana del machismo, y su presencia en nuestra realidad actual, debe impartirse desde la más temprana edad posible. La introyección de las normas genéricas estereotípicas que hacen del varón una persona básicamente dominadora y de la mujer una persona básicamente sumisa debe ser contrarrestada mucho antes de la pubertad, cuando el influjo de los pares llega a su máxima intensidad.
La educación sexual integral con perspectiva de género también cumplirá una función preventiva en salud y reproducción. Dado que la tradición cultural atribuía a varón interés sexual y a la mujer esencia materna, a los varones se les reservaron los contenidos relacionados con las infecciones de transmisión sexual y las prácticas sexuales seguras, y a la mujer contenidos relacionados con el embarazo, el parto y la lactancia. Sin embargo, a medida que la convicción sobre los derechos iguales de hombres y mujeres se fue asentando avanzó la igualación de los curriculum escolares para mujer y para varón, especialmente en los sistemas estatales donde se enfatizaba el igualitarismo democrático. Éste es el caso de la Argentina, donde las escuelas públicas nacionales tuvieron currículo comunes para mujer y varón desde muy temprano. Siguiendo esa tradición, la educación sexual integral argentina debe ser la misma para ambos sexos, lo que nos permitirá intentar nuevos abordajes de los problemas del embarazo adolescente, que expresan expresa disparidad de poder genérico: las adolescentes no se cuidan para seguir la voluntad de sus parejas, y buena parte de las infecciones de transmisión sexual y del VIH se concretan en la adolescencia.
La educación sexual integral en el ámbito escolar también será instrumental en el combate contra el abuso sexual infantil, máximo ejemplo de por qué la educación sexual no puede dejarse librada únicamente a la familia: la mayoría de los abusadores son familiares. El abuso, la utilización de niños en la pornografía y la violencia sexual pone a familias, comunidades y sociedad ante un problema que excede ampliamente los límites de la enseñanza familiar.
Por último, es necesario remarcar que el derecho de información en educación sexual es expresión de respeto al individuo. Los y las adolescentes suelen manejar información falsa o errónea sobre su propio cuerpo, sus derechos, sus obligaciones y sus responsabilidades. Muchos reciben esa información mayoritariamente de otros jóvenes y adolescentes, lo que perpetúa la distorsión informativa y facilita la toma de decisiones erróneas y dañinas. El apabullante avance de la epidemia de VIH/SIDA y el recrudecimiento y reaparición de muchas infecciones de transmisión sexual (ITS) nos obligan a replantear la respuesta social ante la sexualidad, y a llamar al sistema escolar a nuestro auxilio.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARINO, JULIANA ISABEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/06/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/06/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/07/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/07/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
19/07/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0713/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0491-D-05; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 02/08/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 16/08/2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006
Senado PRESENCIA DEL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, LICENCIADO DANIEL FILMUS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 04/10/2006
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 04/10/2006 SANCIONADO
Senado INSERCIONES DE LOS SENADORES CURLETTI, GOMEZ DIEZ, PINCHETTI DE SIERRA MORALES Y BASUALDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 04/10/2006