PROYECTO DE TP
Expediente 1432-D-2008
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, LEY 17454, MODIFICADA POR LA LEY 25488: INCORPORAR AL TITULO IV "CONTINGENCIAS GENERALES" LA SECCION 9 QUE SE DENOMINARA "MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS" CON LOS SIGUIENTES ARTICULOS: 237 BIS (PROCEDENCIA), 237 TER (EXCEPCIONALIDAD), 237 QUATER (CAUTELA), 237 QUINQUIES (LIMITE TEMPORAL) Y 237 SEXIES (IMPUGNACIONES).
Fecha: 15/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Incorpórense al
Capítulo III "Medidas cautelares" del Libro I "Disposiciones Generales", Título IV
"Contingencias generales" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº
17.454, modificada por Ley Nº 25488), la Sección 9ª que se denominará: "Medidas
autosatisfactivas" y los siguientes artículos:
"Sección 9º
MEDIDAS
AUTOSATISFACTIVAS
Artículo 237 bis. Procedencia.
Las medidas autosatisfactivas que
regula esta Sección podrán ser solicitadas cuando:
1. Medie petición fundada de parte
interesada, respaldada en prueba que demuestre una probabilidad cierta de que lo
postulado resulta atendible y que es impostergable prestar tutela judicial
inmediata.
2. Cuando fuere necesaria la
cesación inmediata de conductas o vías de hecho producidas o inminentes, contrarias
a derecho según la legislación de fondo o procesal;
3. Cuando el interés del postulante
se circunscriba, de manera evidente, a obtener la solución de urgencia no cautelar
requerida, no extendiéndose a la declaración judicial de derechos conexos o
afines;
Artículo 237 ter. Excepcionalidad.
Cautela
El dictado de medidas autosatisfactivas
será siempre de carácter excepcional.
Según fueren las circunstancias del
caso, valoradas motivadamente por el juez, éste podrá exigir la prestación de cautela
suficiente.
Artículo 237 quater. Trámite.
Los jueces deberán despachar
directamente la medida autosatisfactiva postulada o, excepcionalmente según fueran
las circunstancias del caso y la materia de la medida, someterla a una previa y
reducida substanciación, que no excederá de conceder a quien correspondiere la
posibilidad de ser oído.
Artículo 237 quinties. Límite
temporal
Los jueces podrán fijar límites
temporales a las medidas autosatisfactivas que despacharen y disponer, a solicitud
de parte, prórrogas de las mismas. No rigen en la materia los principios de
instrumentalidad y caducidad propios del proceso cautelar.
Artículo 237 sixties.
Impugnaciones.
El legitimado para contradecir una
medida autosatisfactiva ordenada, podrá optar por impugnarla mediante la
interposición directa del recurso de apelación que será concedido en su caso, con
efecto devolutivo, o iniciar un juicio declarativo general sumario de oposición, cuya
promoción no impedirá el cumplimiento de la decisión judicial impugnada.
Elegida una vía de impugnación, se
perderá la posibilidad de hacer valer la otra.
También podrán solicitar la suspensión
provisoria de la medida autosatisfactiva que lo afectare, en el supuesto de que
acreditare prima facie la existencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio de difícil o
imposible reparación, previo ofrecimiento y prestación de contra cautela
suficiente."
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley persigue la
modificación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fin de incorporar el
instituto de las medidas autosatisfactivas. El mismo tiene como antecedente el
expediente 5765-D-06, de mi autoria, cuyo dictamen de comisión dejó de lado las
previsiones que se incoporan en este nuevo proyecto.
A través de la inclusión de un
nuevo artículo al Código (el Art. 237 bis), a ubicar en la Sección 9º del
Capítulo III del Título IV, se consagra legislativamente un instituto procesal
de reciente recepción jurisprudencial que actualmente no tiene cabida
expresa en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: Las medidas
autosatisfactivas.
La doctrina procesalista ha cincelado
conceptualmente a estas medidas diciéndonos que se trata de procesos urgente y
autónomos, "...en el sentido de que no es accesorio ni tributario respecto de otro,
agotándose en sí mismo" (Peyrano, Jorge W.: "Lo urgente y lo cautelar", JA, 1995-I-
900). El mismo autor, nos dice que: "...son soluciones jurisdiccionales urgentes,
autónomas, despachables "inaudita pars" y mediando una fuerte probabilidad de que los
planteos formulados sean atendibles (Peyrano: "Vademécum de las medidas
autosatisfactivas", JA semanario del 3/4/96).
Otros autores la ven como
una respuesta del ordenamiento jurídico al "retardo enfermizo" de los procesos que
pretende asegurar "...la satisfacción de las prestaciones jurisdiccionales por
parte del Estado en tiempo razonable...." explicándonos que: ".. En nuestro país
esta exigencia supralegal está consagrada en el art. 43, C.N. y en el Art. 8º,
apartado 1º del Pacto de San José de Costa Rica (de similar manera es
consagrada por los demás países latinoamericanos, como vgr. La Acción de
Tutela de la Constitución Política de Colombia, Art. 86; el Recurso de
Protección de la Constitución Chilena, arts. 19 y 20; Const. Peruana de 1993,
Art. 139, inc. 3º, etc.).." (Efraín Ignacio Quevedo Mendoza (H) en:
"PRESUPUESTOS DE FUNDABILIDAD DE LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS
Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES" (Mendoza, 2001).
La necesaria rapidez con que debe actuar el
sistema jurisdiccional ante casos de urgencia hace necesario incorporar y regular en
nuestra legislación este novedoso instituto.
Por los fundamentos señalados, solicito a
mis pares la pronta aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/07/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/08/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0584/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0022-D-2008, 0084-CD-2008, 1321-D-2008, 1432-D-2008 y 1811-D-2008 | CON MODIFICACIONES | 21/08/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0022-D-2008, 0084-CD-2008, 1321-D-2008, 1432-D-2008 y 1811-D-2008 | 03/12/2008 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS BERTOL E ITURRIETA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0022-D-2008, 0084-CD-2008, 1321-D-2008, 1432-D-2008 y 1811-D-2008 | 03/12/2008 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0022-D-2008, 0084-CD-2008, 1321-D-2008, 1432-D-2008 y 1811-D-2008 |