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PROYECTO DE TP


Expediente 1431-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE EL JOVEN DIEGO BORJAS FALLECIO MIENTRAS SE ENCONTRABA ALOJADO EN EL "CENTRO SOCIOEDUCATIVO DE REGIMEN CERRADO LUIS AGOTE ", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 01/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia se sirva informar sobre los siguientes aspectos relacionados con el fallecimiento, en el año 2014, del joven Diego Borjas:
1) Las circunstancias en las que el joven Diego Borjas ha fallecido mientras se encontraba alojado en el Centro Socioeducativo de régimen cerrado "Luis Agote", dependiente de dicha Secretaría.
2) La situación y las condiciones de los jóvenes alojados en la totalidad de los centros educativos con modalidad cerrada que tiene a su cargo;
3) La cantidad de jóvenes privados de libertad, situación procesal al día de la fecha;
4) La cantidad de centros educativos con modalidad cerrada, su distribución/ubicación -o quizá no es necesario- y el personal dichos centros (personal a cargo, auxiliar, operadores, equipo profesional, etc.);
5) Registros e informes de los controles, evaluaciones y eventuales denuncias efectuadas a la fecha;
6) Si cuenta con el cocimiento de las supervisiones realizadas al Centro Luis Agote realizadas durante los años 2012, 2013, 2014 efectuadas por la Comisión de Seguimiento de Tratamiento Institucional de Niños, Niñas y Adolescentes. En caso afirmativo, sírvase informar:
a. Informes de las visitas realizadas en los años 2012, 2013, 2014 al Centro Luis Agote.
b. Problemáticas identificadas y medidas propuestas a la resolución de las mismas.
c. Recomendaciones realizadas a la SENNAF por parte de la Comisión de Seguimiento de Tratamiento Institucional de Niños, Niñas y Adolescentes.
7) Sírvase indicar cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de la gravedad de los hechos de público conocimiento, ocurridos en el Centro Socioeducativo Luis Agote en el año 2014, que terminaron con la muerte de un adolescente que se encontraba al cuidado de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (SENNAF), debemos colocar especial atención acerca de las condiciones de detención en las que se encuentran los adolescentes, el control de los establecimientos socioeducativos de régimen cerrado y la intervención de los organismos públicos encargados de monitorear las instituciones que los alojan, para garantizarles la plena vigencia de sus derechos.
Diego tenía 17 años. Estaba detenido desde hacía 5 meses por disposición del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Justicia Nacional. Cumplía su arresto en el Instituto Agote - denominación que se aplica a una cárcel para personas que aún no cumplen la mayoría de edad- que funciona bajo la órbita de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. El joven sufría de un padecimiento mental que requería de atención especializada adecuada, en un lugar acorde a la situación de salud que atravesaba. Por ello la recomendación del Tribunal que lo juzgaba, y que decidió su privación de libertad, fue la de alojarlo en un espacio institucional especializado. Sin embargo, fue trasladado al Instituto Agote, donde luego de discutir con el personal de la institución fue sancionado por la directora del lugar. La funcionaria dispuso su encierro por 48 horas en un sector destinado a celdas de aislamiento, ubicado en la planta baja de la institución. Esta sanción de aislamiento no está prevista por el reglamento disciplinario de los institutos cerrados dependientes de la SENNAF, ni se encuentra en ninguno de los manuales de buenas prácticas indicados para la administración de justicia en jóvenes en conflicto con la ley penal.
Las condiciones de seguridad y resguardo en las que se produce la muerte del joven resultan abiertamente violatorias de todos los estándares de derechos humanos y de derechos especiales de niños, niñas y adolescentes: Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados fundamentales sobre derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y Reglas Mínimas de Naciones Unidas Para la Administración de Justicia en menores de edad (Reglas de Beijing).
En un mismo sentido el Decreto Reglamentario Nº 415/2006 de la Ley 26.061 sostiene en el artículo Nº 19: "La privación de libertad personal adoptada de conformidad con la legislación vigente, no podrá implicar la vulneración de los demás derechos reconocidos a las niñas, niños y adolescentes, debiendo considerarse parte integrante del artículo 19º en su aplicación, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/113 del 14 de diciembre de 1990, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 40/33 del 29 de noviembre de 1985, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD) adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su Resolución 45/112 del 14 de diciembre de 1990 y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/110 del 14 de diciembre de 1990. El lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad el niño, niña o adolescente a que refiere el último párrafo del artículo objeto de reglamentación comprende tanto a establecimientos gubernamentales como no gubernamentales"
Resulta sumamente preocupante además, que la Comisión de Seguimiento para el tratamiento Institucional de Niñas Niños y Adolescentes, dependiente del Ministerio Público de la Defensa, encargada del monitoreo institucional del lugar, no haya detectado ninguna de estas prácticas ni de estos espacios de encierro ilegal en el último informe publicado por dicha dependencia, denominado "El monitoreo de la privación de libertad de Niños Niñas y Adolescentes: Buenas Prácticas de la Defensa Pública" fechado en el año 2012.
Asimismo, la propia SENNAF en conjunto con UNICEF indica, en el informe "Adolescentes en el Sistema Penal. Situación actual y propuestas para un proceso de transformación", que "La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 37, incs. a) y c), prohíbe expresamente la aplicación de penas que sean consideradas tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. El análisis de este estándar no debe realizarse sólo a partir de los textos de la normativa penal, que probablemente no contemplen este tipo de penas en forma explícita, sino que debe estudiarse en las formas concretas de ejecución de las penas privativas de la libertad. Con respecto a los sistemas de disciplina aplicables en las instituciones se prohíbe todo trato cruel, inhumano y degradante, definiendo como supuestos a los castigos corporales, la reclusión en una celda oscura, la pena de aislamiento o en celda solitaria, la reducción de alimentos, la restricción o denegación del contacto del adolescente con sus familiares o cualquier medida que ponga en peligro su salud física o mental"
Un informe del Centro de Estudios en Política criminal y Derechos Humanos (CEPOC) enuncia que: "En estos lugares se producen violaciones a los derechos fundamentales de los jóvenes: condiciones inhumanas de detención, prácticas que constituyen tortura, falta de acceso a la salud y la educación y regímenes de vida sustentados en el aislamiento y las sanciones colectivas y violando toda normativa existente. Existe una ausencia programática de actividades educativas, recreativas y formativas, combinada esta ausencia con regímenes de encierro y aislamiento prolongado, que los transforman en verdaderos depósitos de adolescentes. Los jóvenes permanecen aislados en celdas-buzones de 24 a 36 hs., saliendo apenas 3, 4 o 6 hs a un lugar un poco más grande donde solo pueden ver televisión. Solo concurren a la educación primaria un promedio de 1 hora y media a 3 por semana. No existen actividades de formación técnica. Los jóvenes padecen requisas vejatorias diariamente cada vez que dejan su celda, con modalidad de desnudo total y flexiones, en general entre 2 y 3 flexiones con exhibición de genitales. Los Institutos se encuentran en un proceso de "carcelización" y comienzan a reproducir las peores condiciones de las unidades penitenciarias de adultos"
En este marco, llama la atención que el responsable actual de SENNAF, Gabriel Lerner, no permita el monitoreo plural e independiente de todos los organismos sobre las instituciones penales que encabeza por parte del organismo facultado por la ley 26.827 (3) el cual reconoce entre sus miembros a la Procuración Penitenciaria de la Nación. Cabe destacar, que este organismo viene solicitando poder efectuar el monitoreo de los lugares de encierro dependientes de la SENNAF desde hace tiempo y le ha sido negado sistemáticamente, de manera más reciente a través de un fallo la sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, la posibilidad de cumplir con dicha ley.
En el caso de la CABA, la SENNAF gestiona los 9 centros penales para personas menores de edad que dependen de la justicia nacional, alojando aproximadamente a 150 jóvenes. Se desconocen datos exactos ya que la propia Secretaría se niega a brindarlos.
Además, debemos recordar que el hecho que motiva este pedido de informes, no se trata de un acontecimiento aislado, según la Coordinadora contra la represión policial e institucional (Correpi), entre el 2007 y el 2014 en estas instituciones murieron 4 jóvenes por causas violentas, lo cual puede ser encuadrado en la categoría de homicidios institucionales. Tenían entre 16 y 19 años.
Entre ellos, algunos casos conocidos como el de Germán Medina (16 años), internado en el Instituto de Menores Rocca, a la espera de una plaza en un establecimiento asistencial para atender su síndrome dual (psicológico/psiquiátrico y adictivo), fue hallado ahorcado en su celda de aislamiento el 11 de enero de 2007. El 14 de agosto de 2008 Maximiliano Ezequiel Rodríguez (17 años) fue detenido por un robo que intentó cometer y no consumó, el joven no tenía antecedentes. La Comisaría 5º de Lomas de Zamora lo puso a disposición de la justicia, que lo encerró en el "Centro de Recepción", edificio lindante con los tribunales. En menos de 24hs de detención, "se suicidó" según las versiones oficiales. Mientras que el 6 de mayo de 2009, también en el Instituto Luis Agote, un caso similar, en aquella oportunidad la víctima fue el joven Rodolfo Arancibia (19) fue encontrado ahorcado. La médica forense que revisó el cuerpo en el lugar, escribió que "presentaba una tela sobre la boca a modo de mordaza". Cuado se la quitaron, encontraron dos medias forzadas dentro de la boca. También, tenía marcas de golpes en la cara. Sus muñecas mostraban las típicas lesiones por esposas muy apretadas. Pero lo más intenso estaba en sus manos. No tenía ninguna de sus diez uñas. El informe oficial, indica que el joven "se suicidó".
Esto nos obliga a pensar que en nuestro país, si bien hemos dado un gran avance en materia normativa, acorde a estándares internacionales, en la realidad aún se sostienen mecanismos y prácticas vejatorias, disciplinantes, violatorias de derechos humanos y que reproducen la violencia como modo de control social sobre los jóvenes infractores.
Respetar los derechos humanos es algo más que enunciarlos. Es reconocerlos, permitir que se ejerzan, garantizarlos y cumplirlos cabal y eficazmente. Lo sucedido nuevamente en el Instituto Agote nos interpela como sociedad, como integrantes de esta Cámara y como ciudadanos al cuidado de las generaciones futuras no podemos permitir que más jóvenes mueran en circunstancias poco claras en instituciones que deberían velar por sus derechos.
Es importante mencionar que hemos tomado como antecedente para la elaboración del presente Pedido de Informe, el expediente 9652-D-2014 de mi autoría que ha perdido estado parlamentario.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)