PROYECTO DE TP
Expediente 1431-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE EL JOVEN DIEGO BORJAS FALLECIO MIENTRAS SE ENCONTRABA ALOJADO EN EL "CENTRO SOCIOEDUCATIVO DE REGIMEN CERRADO LUIS AGOTE ", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 01/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia se sirva
informar sobre los siguientes aspectos relacionados con el fallecimiento, en el
año 2014, del joven Diego Borjas:
1) Las circunstancias en las que el
joven Diego Borjas ha fallecido mientras se encontraba alojado en el Centro
Socioeducativo de régimen cerrado "Luis Agote", dependiente de dicha
Secretaría.
2) La situación y las condiciones
de los jóvenes alojados en la totalidad de los centros educativos con modalidad
cerrada que tiene a su cargo;
3) La cantidad de jóvenes
privados de libertad, situación procesal al día de la fecha;
4) La cantidad de centros
educativos con modalidad cerrada, su distribución/ubicación -o quizá no es
necesario- y el personal dichos centros (personal a cargo, auxiliar, operadores,
equipo profesional, etc.);
5) Registros e informes de los
controles, evaluaciones y eventuales denuncias efectuadas a la fecha;
6) Si cuenta con el cocimiento de
las supervisiones realizadas al Centro Luis Agote realizadas durante los años
2012, 2013, 2014 efectuadas por la Comisión de Seguimiento de Tratamiento
Institucional de Niños, Niñas y Adolescentes. En caso afirmativo, sírvase
informar:
a. Informes de las visitas
realizadas en los años 2012, 2013, 2014 al Centro Luis Agote.
b. Problemáticas identificadas y
medidas propuestas a la resolución de las mismas.
c. Recomendaciones realizadas a
la SENNAF por parte de la Comisión de Seguimiento de Tratamiento
Institucional de Niños, Niñas y Adolescentes.
7) Sírvase indicar cualquier otra
información que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la gravedad de los
hechos de público conocimiento, ocurridos en el Centro Socioeducativo Luis
Agote en el año 2014, que terminaron con la muerte de un adolescente que se
encontraba al cuidado de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia
(SENNAF), debemos colocar especial atención acerca de las condiciones de
detención en las que se encuentran los adolescentes, el control de los
establecimientos socioeducativos de régimen cerrado y la intervención de los
organismos públicos encargados de monitorear las instituciones que los alojan,
para garantizarles la plena vigencia de sus derechos.
Diego tenía 17 años. Estaba
detenido desde hacía 5 meses por disposición del Tribunal Oral de Menores N°
1 de la Justicia Nacional. Cumplía su arresto en el Instituto Agote -
denominación que se aplica a una cárcel para personas que aún no cumplen la
mayoría de edad- que funciona bajo la órbita de la Secretaría Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación. El joven sufría de un padecimiento mental que requería de
atención especializada adecuada, en un lugar acorde a la situación de salud
que atravesaba. Por ello la recomendación del Tribunal que lo juzgaba, y que
decidió su privación de libertad, fue la de alojarlo en un espacio institucional
especializado. Sin embargo, fue trasladado al Instituto Agote, donde luego de
discutir con el personal de la institución fue sancionado por la directora del
lugar. La funcionaria dispuso su encierro por 48 horas en un sector destinado a
celdas de aislamiento, ubicado en la planta baja de la institución. Esta sanción
de aislamiento no está prevista por el reglamento disciplinario de los institutos
cerrados dependientes de la SENNAF, ni se encuentra en ninguno de los
manuales de buenas prácticas indicados para la administración de justicia en
jóvenes en conflicto con la ley penal.
Las condiciones de seguridad y
resguardo en las que se produce la muerte del joven resultan abiertamente
violatorias de todos los estándares de derechos humanos y de derechos
especiales de niños, niñas y adolescentes: Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados fundamentales sobre derechos humanos: el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre los Derechos del Niño;
la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes y Reglas Mínimas de Naciones Unidas Para la Administración de
Justicia en menores de edad (Reglas de Beijing).
En un mismo sentido el Decreto
Reglamentario Nº 415/2006 de la Ley 26.061 sostiene en el artículo Nº 19: "La
privación de libertad personal adoptada de conformidad con la legislación
vigente, no podrá implicar la vulneración de los demás derechos reconocidos a
las niñas, niños y adolescentes, debiendo considerarse parte integrante del
artículo 19º en su aplicación, las Reglas de las Naciones Unidas para la
Protección de los Menores Privados de la Libertad adoptadas por la Asamblea
General en su Resolución 45/113 del 14 de diciembre de 1990, las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing) adoptadas por la Asamblea General en su
Resolución 40/33 del 29 de noviembre de 1985, las Directrices de las Naciones
Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD)
adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su Resolución 45/112 del
14 de diciembre de 1990 y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las
Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) adoptadas por la
Asamblea General en su Resolución 45/110 del 14 de diciembre de 1990. El
lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad el niño, niña o
adolescente a que refiere el último párrafo del artículo objeto de
reglamentación comprende tanto a establecimientos gubernamentales como no
gubernamentales"
Resulta sumamente preocupante
además, que la Comisión de Seguimiento para el tratamiento Institucional de
Niñas Niños y Adolescentes, dependiente del Ministerio Público de la Defensa,
encargada del monitoreo institucional del lugar, no haya detectado ninguna de
estas prácticas ni de estos espacios de encierro ilegal en el último informe
publicado por dicha dependencia, denominado "El monitoreo de la privación de
libertad de Niños Niñas y Adolescentes: Buenas Prácticas de la Defensa Pública"
fechado en el año 2012.
Asimismo, la propia SENNAF en
conjunto con UNICEF indica, en el informe "Adolescentes en el Sistema Penal.
Situación actual y propuestas para un proceso de transformación", que "La
Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 37, incs. a) y c), prohíbe
expresamente la aplicación de penas que sean consideradas tortura y tratos o
penas crueles, inhumanas o degradantes. El análisis de este estándar no debe
realizarse sólo a partir de los textos de la normativa penal, que probablemente
no contemplen este tipo de penas en forma explícita, sino que debe estudiarse
en las formas concretas de ejecución de las penas privativas de la libertad. Con
respecto a los sistemas de disciplina aplicables en las instituciones se prohíbe
todo trato cruel, inhumano y degradante, definiendo como supuestos a los
castigos corporales, la reclusión en una celda oscura, la pena de aislamiento o
en celda solitaria, la reducción de alimentos, la restricción o denegación del
contacto del adolescente con sus familiares o cualquier medida que ponga en
peligro su salud física o mental"
Un informe del Centro de Estudios
en Política criminal y Derechos Humanos (CEPOC) enuncia que: "En estos
lugares se producen violaciones a los derechos fundamentales de los jóvenes:
condiciones inhumanas de detención, prácticas que constituyen tortura, falta de
acceso a la salud y la educación y regímenes de vida sustentados en el
aislamiento y las sanciones colectivas y violando toda normativa existente.
Existe una ausencia programática de actividades educativas, recreativas y
formativas, combinada esta ausencia con regímenes de encierro y aislamiento
prolongado, que los transforman en verdaderos depósitos de adolescentes. Los
jóvenes permanecen aislados en celdas-buzones de 24 a 36 hs., saliendo
apenas 3, 4 o 6 hs a un lugar un poco más grande donde solo pueden ver
televisión. Solo concurren a la educación primaria un promedio de 1 hora y
media a 3 por semana. No existen actividades de formación técnica. Los
jóvenes padecen requisas vejatorias diariamente cada vez que dejan su celda,
con modalidad de desnudo total y flexiones, en general entre 2 y 3 flexiones
con exhibición de genitales. Los Institutos se encuentran en un proceso de
"carcelización" y comienzan a reproducir las peores condiciones de las unidades
penitenciarias de adultos"
En este marco, llama la atención
que el responsable actual de SENNAF, Gabriel Lerner, no permita el monitoreo
plural e independiente de todos los organismos sobre las instituciones penales
que encabeza por parte del organismo facultado por la ley 26.827 (3) el cual
reconoce entre sus miembros a la Procuración Penitenciaria de la Nación. Cabe
destacar, que este organismo viene solicitando poder efectuar el monitoreo de
los lugares de encierro dependientes de la SENNAF desde hace tiempo y le ha
sido negado sistemáticamente, de manera más reciente a través de un fallo la
sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, la posibilidad de cumplir con
dicha ley.
En el caso de la CABA, la SENNAF
gestiona los 9 centros penales para personas menores de edad que dependen
de la justicia nacional, alojando aproximadamente a 150 jóvenes. Se
desconocen datos exactos ya que la propia Secretaría se niega a brindarlos.
Además, debemos recordar que el
hecho que motiva este pedido de informes, no se trata de un acontecimiento
aislado, según la Coordinadora contra la represión policial e institucional
(Correpi), entre el 2007 y el 2014 en estas instituciones murieron 4 jóvenes por
causas violentas, lo cual puede ser encuadrado en la categoría de homicidios
institucionales. Tenían entre 16 y 19 años.
Entre ellos, algunos casos
conocidos como el de Germán Medina (16 años), internado en el Instituto de
Menores Rocca, a la espera de una plaza en un establecimiento asistencial para
atender su síndrome dual (psicológico/psiquiátrico y adictivo), fue hallado
ahorcado en su celda de aislamiento el 11 de enero de 2007. El 14 de agosto
de 2008 Maximiliano Ezequiel Rodríguez (17 años) fue detenido por un robo
que intentó cometer y no consumó, el joven no tenía antecedentes. La
Comisaría 5º de Lomas de Zamora lo puso a disposición de la justicia, que lo
encerró en el "Centro de Recepción", edificio lindante con los tribunales. En
menos de 24hs de detención, "se suicidó" según las versiones oficiales.
Mientras que el 6 de mayo de 2009, también en el Instituto Luis Agote, un caso
similar, en aquella oportunidad la víctima fue el joven Rodolfo Arancibia (19)
fue encontrado ahorcado. La médica forense que revisó el cuerpo en el lugar,
escribió que "presentaba una tela sobre la boca a modo de mordaza". Cuado se
la quitaron, encontraron dos medias forzadas dentro de la boca. También, tenía
marcas de golpes en la cara. Sus muñecas mostraban las típicas lesiones por
esposas muy apretadas. Pero lo más intenso estaba en sus manos. No tenía
ninguna de sus diez uñas. El informe oficial, indica que el joven "se
suicidó".
Esto nos obliga a pensar que en
nuestro país, si bien hemos dado un gran avance en materia normativa, acorde
a estándares internacionales, en la realidad aún se sostienen mecanismos y
prácticas vejatorias, disciplinantes, violatorias de derechos humanos y que
reproducen la violencia como modo de control social sobre los jóvenes
infractores.
Respetar los derechos humanos es
algo más que enunciarlos. Es reconocerlos, permitir que se ejerzan,
garantizarlos y cumplirlos cabal y eficazmente. Lo sucedido nuevamente en el
Instituto Agote nos interpela como sociedad, como integrantes de esta Cámara
y como ciudadanos al cuidado de las generaciones futuras no podemos permitir
que más jóvenes mueran en circunstancias poco claras en instituciones que
deberían velar por sus derechos.
Es importante mencionar que
hemos tomado como antecedente para la elaboración del presente Pedido de
Informe, el expediente 9652-D-2014 de mi autoría que ha perdido estado
parlamentario.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |