PROYECTO DE TP
Expediente 1431-D-2009
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 124, SOBRE PAGO DE LAS REMUNERACIONES EN DINERO DEBIDAS AL TRABAJADOR, PROTECCION DEL SALARIO, REINTEGRO DE DEDUCCIONES INDEBIDAS.
Fecha: 06/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 124 de
la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 124: "Las remuneraciones en
dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en horario
bancario, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente
por éste o quien él indique o mediante la acreditación en "cuenta sueldo" abierta a su
nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Prohíbese a las entidades bancarias o
instituciones de ahorro oficial: fijar límites de extracciones, tanto en ventanilla, como en
el cajero automático, salvo que el titular de la cuenta sueldo así lo hubiese solicitado
expresamente; imputar y/o debitar costo, retención o tributo alguno para el trabajador,
en cuanto a su constitución, mantenimiento, extracción, transferencia o cualquier
movimiento de fondos que realice en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la
modalidad empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer
que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en
determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al
trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y
con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad.
El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá
exigir que su remuneración le sea abonada en su totalidad y en efectivo".
Artículo 2º: Disposición transitoria:
Todas las entidades bancarias o
instituciones de ahorro oficial, deberán reintegrar en el término de 60 días contados
desde la aprobación de la presente ley, a los titulares de las cuentas sueldo, todos los
conceptos que le hubieren sido debitados, retenidos, descontados o desviados por
cualquier motivo, desde la apertura de la cuenta, hasta la actualidad.
Procederá también dicho reintegro, para el
caso en que dichas cuentas se hubiesen cerrado, por haber finalizado la relación laboral,
o por decisión del trabajador.
Todas las sumas deberán ser reintegradas
adicionándoles un interés a TASA ACTIVA, calculadas desde el día en que se realizó la
retención, hasta el día del reintegro efectivo al trabajador.
Con el objeto que el trabajador pueda
efectuar un control fidedigno de la liquidación y reintegro, las entidades bancarias e
instituciones de ahorro oficial, le extenderán sin costo alguno, copia de todos los
resúmenes de cuentas sueldo desde su apertura hasta el momento del efectivo pago, si
es que éstas no estuvieren disponibles electrónicamente.
Aquellas entidades que no dieren
cumplimiento a lo preceptuado en este artículo, serán pasibles de una multa a favor del
trabajador del doble del importe retenido indebidamente, el que resultará título
ejecutivo con su sola liquidación y notificación fehaciente.
Artículo 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley protege la intangibilidad de la
remuneración del trabajador frente al empleador mediante distintos recursos que tiene
por finalidad el cobro íntegro y oportuno del salario.
Además de las normas imperativas, que
conforman el orden público laboral (salario mínimo vital y móvil e irrenunciabilidad) la
LCT contiene disposiciones protectorias en los artículos 124 a 148; fija pautas expresas
sobre la instrumentación del pago -lugar y fecha en que se debe abonar la
remuneración del trabajador, medios de pago-; límites a las deducciones, retenciones y
compensaciones que pueden efectuar los empleadores 8art. 132 LCT), el tope máximo
de retención -hasta el 20% del monto tal de la remuneración en dinero (art. 133, LCT),
las cuotas de embargabilidad, entre otras.
La LCT fija diversos mecanismos para
proteger el pago de las remuneraciones e impedir fraudes al trabajador. El art. 260
protege los créditos de los trabajadores y es una expresión del principio de
irrenunciabilidad de los derechos al disponer que el pago insuficiente será considerado
como pago a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas.
Los medios de pago admitidos por el art.
124 de la LCT son: en efectivo, mediante cheque a la orden del trabajador o por
acreditación en cuenta corriente bancaria o caja de ahorro. El último párrafo del art. 124
de la LCT establece que el pago debe ser realizado en dinero y el trabajador puede
exigir el pago en efectivo.
Actualmente, los pagos se efectúan por
cuenta corriente y por cajeros automáticos.
Lejos de permitir ésto al trabajador,
acceder al salario en efectivo, sin costo adicional, en cuentas abiertas en entidades
bancarias y a su nombre, a menudo se transforma en un verdadero infierno, hacerse de
su remuneración en forma total y oportuna.
Los días de cobro, los cajeros automáticos
están saturados, y al no permitir una extracción superior a $ 1.000.-, aquellos que
perciban un sueldo superior, deberán concurrir varios días para hacerse de la totalidad
del depósito.
Jamás se hace realidad el principio legal del
"sin costo adicional", porque todos los bancos efectúan deducciones por diversos
conceptos administrativos sobre las remuneraciones de los trabajadores.
Muchos cobran conceptos como I.V.A. si el
trabajador transfiere dinero de su cuenta a otra para pagar servicios, o bien depositarlos
en la cuenta de acreedor, importe que no pagaría si su dinero le fuese entregado en
mano.
Otros debitan intereses por descubierto, si
es que la última extracción no dejó lo suficiente para que se debite la comisión de
mantenimiento.
Y si el principio es que la percepción de la
remuneración debe asegurar su integralidad y asimilarse al cobro en efectivo, sin
erogaciones, ni deducciones adicionales: la realidad ha demostrado una vez más, que
todo es mentira.
Por ello, es conveniente prohibir en forma
específica a los bancos intervinientes, efectuar cualquier tipo de deducción sobre la
remuneración del trabajador, así como cualquier maniobra obstructiva para que pueda
retirar la totalidad de su sueldo de una vez, sin ir a la ventanilla del banco a hacer la
fila.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 2118/2009 | LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1431-D-09 | 03/11/2009 |