PROYECTO DE TP
Expediente 1430-D-2013
Sumario: CREACION DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR AYUDA ESCOLAR. LEY 24714, DE ASIGNACIONES FAMILIARES: DEROGACION DEL INCISO D) DEL ARTICULO 6, DEL ARTICULO 10, DEL INCISO D) DEL ARTICULO 15, Y DEL ARTICULO 18
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
ASIGNACION UNIVERSAL
POR AYUDA ESCOLAR
Artículo 1°.- Créase la Asignación
Universal por Ayuda Escolar que tiene por objeto complementar los ingresos
familiares para afrontar los gastos que se generan como consecuencia del inicio
del ciclo lectivo.
Artículo 2°.- Son destinatarios/as de la
Asignación Universal por Ayuda Escolar - conforme cumplan los requisitos
establecidos en la presente ley e independientemente de su nivel de ingresos -
los/as trabajadores/as que presten servicios remunerados en relación de
dependencia, los/as beneficiarios/as de la Ley de Riesgos de Trabajo, los/as
beneficiarios/as del Seguro de Desempleo, los/as beneficiarios/as del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones, los/as beneficiarios/as del régimen de
pensiones no contributivas por invalidez y los/as beneficiarios/as de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Artículo 3°.- La Asignación Universal
por Ayuda Escolar consiste en el pago de una suma de dinero a los/as
destinatarios/as por cada hijo/a que concurra regularmente a establecimientos de
enseñanza inicial, primaria, secundaria o, cualquiera sea su edad, a
establecimientos en los que se imparta educación diferencial.
Dicho pago se hará efectivo en el
transcurso del mes de febrero de cada año.
Artículo 4°.- A los fines del
otorgamiento de la Asignación Universal por Ayuda Escolar, se equiparan a los
hijos/as, las personas menores de edad o con discapacidad cuya tenencia, guarda
o tutela haya sido acordada a los/as destinatarios/as, por autoridad judicial o
administrativa competente.
Artículo 5°.- Cuando ambos
progenitores estén comprendidos entre los/as destinatarios/as de la presente ley,
la percepción de la Asignación Universal por Ayuda Escolar, corresponde sólo a
uno de ellos.
A esos efectos, los titulares de la
tenencia, guarda o tutela desplazan a los progenitores.
Artículo 6°.- De acuerdo a la zona de
residencia de los/as destinatarios/as, la Asignación Universal por Ayuda Escolar
se fija en los siguientes montos:
a) Pesos trescientos cuarenta ($
340), en todo el país con excepción de las localidades comprendidas en los
restantes incisos.
b) Pesos seiscientos ochenta ($
680), en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los
Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las
Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos,
Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato
(Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán
(Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San
Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas);
Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua
Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las
Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los
Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (con excepción de la ciudad de
San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
c) Pesos mil veinte ($ 1.020), en la
Provincia del Chubut.
d) Pesos mil trescientos sesenta ($
1.360), en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en
Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina,
Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y
Gral. San Martín (con excepción de la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en
Salta y en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Artículo 7°.- Los montos de la
Asignación Universal por Ayuda Escolar deberán ser actualizados anualmente, de
acuerdo al desenvolvimiento de la actividad económica, las variaciones salariales,
la evolución del costo de vida, en general y de la canasta escolar, en particular.
Artículo 8°.- La Asignación Universal
por Ayuda Escolar es inembargable, no constituye remuneración ni está sujeta a
gravámenes. Tampoco será tenida en cuenta para la determinación del sueldo
anual complementario ni para el pago de las indemnizaciones por despido,
enfermedad o accidente.
Artículo 9°.- La Asignación Universal
por Ayuda Escolar se financia con los recursos previstos en el artículo 5° de la Ley
24.714 y sus modificatorias.
Artículo 10°.- Deroganse el inc. d) del
artículo 6°, el artículo 10°, el inc. d) del artículo 15° y el inc. d) del artículo 18° de la
Ley 24.714 y sus modificatorias.
Artículo 11°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ayuda escolar constituye una de las
asignaciones familiares que conforman el régimen de la Ley 24.714 y sus
modificatorias.
Según dicha norma, durante el mes de
marzo, los/as trabajadores/as en relación de dependencia, los/as beneficiarios/as
de la Ley de Riesgos de Trabajo, los/as beneficiarios/as del Seguro de Desempleo
y los/as beneficiarios/as del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tienen
derecho a percibir una suma de dinero por cada uno de sus hijos/as que concurra
regularmente a algún establecimiento de enseñanza inicial, primaria, secundaria o
- cualquiera sea su edad - de carácter diferencial.
Igual que ocurre con la mayoría de las
asignaciones previstas en el régimen, la ayuda escolar no es un beneficio de
carácter universal, en tanto su otorgamiento se encuentra sujeto a la fijación de un
tope máximo y la falta de una adecuada actualización de ese límite ha privado de
la posibilidad de percibirla a cada vez más potenciales destinatarios/as.
Aunque no se trata de un subsidio
estatal sino que se financia con contribuciones patronales y fondos de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) - conforme el artículo 1
del Decreto 1668/2012 - actualmente están al margen de la misma, los grupos
familiares cuyos ingresos excedan los pesos catorce mil ($ 14.000) y a aquellos en
los que uno de sus integrantes cuente con un ingreso superior a los pesos siete
mil ($ 7.000), aunque no sobrepasen el tope de conjunto.
Tampoco reciben la ayuda escolar,
los/as beneficiarios de la asignación universal por hijo para la protección social,
dirigida a niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos familiares que se
encuentran desocupados o se desempeñan en la economía informal y que - como
tales - forman parte de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
La ANSeS ha informado que, en el
2012, se pagó la ayuda escolar a 2,6 millones de chicos/as, mientras que - según
datos del Ministerio de Educación de la Nación correspondientes al 2010 -
concurren al nivel inicial, primario y secundario de la educación común y especial,
alrededor de 9,9 millones.
La confrontación de estas cifras
permite poner de manifiesto lo limitada que resulta la cobertura ofrecida por la
ayuda escolar, apenas alcanzando a superar el veinticinco por ciento (25%) de la
población escolarizada en esos niveles.
A lo anterior, se suma que el Poder
Ejecutivo Nacional no ajusta el monto del beneficio desde el 2008, manteniendo el
valor general de la ayuda escolar en pesos ciento setenta ($ 170).
Es una suma que resulta claramente
insuficiente para afrontar la canasta escolar cuyo costo - sólo entre el año pasado
y éste - creció en el orden del 30% y que - de cara al próximo inicio de las clases -
ronda los pesos trescientos ($ 300) por estudiante, conforme lo evidencian
relevamientos realizados por distintas fuentes en la Ciudad de Buenos Aires.
La pérdida de poder adquisitivo que ha
sufrido la ayuda escolar no es un hecho aislado, sino que aparece como otra
consecuencia de la negativa gubernamental a reconocer el problema inflacionario
que atraviesa nuestro país y que afecta, fundamentalmente, a las familias de
menores ingresos que concentran sus compras en alimentos y otros bienes
indispensables, al tiempo que carecen de capacidad de ahorro y crédito.
La iniciativa que venimos a presentar
se propone abordar las dos problemáticas descriptas. Por un lado, extiende los
alcances de la ayuda escolar al conjunto de los/as trabajadores/as asalariados/as,
jubilados/as y a los/as beneficiarios/as de la asignación universal por hijo/a. Por el
otro, prevé la duplicación de su monto, llevando el valor general de la misma a
pesos trescientos cuarenta ($ 340) y disponiendo la obligatoriedad de su
actualización anual.
La propuesta mantiene las mismas
fuentes de financiamiento previstas actualmente y sostiene - aunque los actualiza
en el mismo porcentaje - la existencia de montos diferenciados a favor de las
zonas del país más desfavorecidas.
También plantea que el pago de la
ayuda se concrete en el mes de febrero - y no en marzo como dispone la norma
vigente - a efectos de asegurar que sirva para cumplir su objetivo de
complementar los ingresos familiares a la hora de afrontar los gastos propios del
inicio de las clases.
Estamos convencidos que la expansión
de los alcances de esta asignación está íntimamente relacionada con la efectiva
vigencia del derecho constitucional de enseñar y aprender.
Expresa la concepción de la educación
como un bien público y como un derecho personal y social que el Estado tiene el
deber de garantizar, plasmada en el artículo 2 de la Ley 26.206 (Ley Nacional de
Educación). La misma norma que avanza hacia la universalización de la
educación inicial y consagra el carácter obligatorio de la educación primaria y
secundaria.
Asimismo, consideramos que el
establecimiento de mecanismos tendientes a proteger de los efectos inflacionarios
a los/as beneficiarios/as de la seguridad social, resulta indispensable para evitar
distorsiones que - en definitiva - no hacen otra cosa que profundizar la brecha de
desigualdad existente en nuestro país.
Por eso y por las demás razones
expuestas, es que venimos a solicitar el pronto tratamiento y aprobación de este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |