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PROYECTO DE TP


Expediente 1430-D-2013
Sumario: CREACION DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR AYUDA ESCOLAR. LEY 24714, DE ASIGNACIONES FAMILIARES: DEROGACION DEL INCISO D) DEL ARTICULO 6, DEL ARTICULO 10, DEL INCISO D) DEL ARTICULO 15, Y DEL ARTICULO 18
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ASIGNACION UNIVERSAL POR AYUDA ESCOLAR
Artículo 1°.- Créase la Asignación Universal por Ayuda Escolar que tiene por objeto complementar los ingresos familiares para afrontar los gastos que se generan como consecuencia del inicio del ciclo lectivo.
Artículo 2°.- Son destinatarios/as de la Asignación Universal por Ayuda Escolar - conforme cumplan los requisitos establecidos en la presente ley e independientemente de su nivel de ingresos - los/as trabajadores/as que presten servicios remunerados en relación de dependencia, los/as beneficiarios/as de la Ley de Riesgos de Trabajo, los/as beneficiarios/as del Seguro de Desempleo, los/as beneficiarios/as del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, los/as beneficiarios/as del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y los/as beneficiarios/as de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Artículo 3°.- La Asignación Universal por Ayuda Escolar consiste en el pago de una suma de dinero a los/as destinatarios/as por cada hijo/a que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza inicial, primaria, secundaria o, cualquiera sea su edad, a establecimientos en los que se imparta educación diferencial.
Dicho pago se hará efectivo en el transcurso del mes de febrero de cada año.
Artículo 4°.- A los fines del otorgamiento de la Asignación Universal por Ayuda Escolar, se equiparan a los hijos/as, las personas menores de edad o con discapacidad cuya tenencia, guarda o tutela haya sido acordada a los/as destinatarios/as, por autoridad judicial o administrativa competente.
Artículo 5°.- Cuando ambos progenitores estén comprendidos entre los/as destinatarios/as de la presente ley, la percepción de la Asignación Universal por Ayuda Escolar, corresponde sólo a uno de ellos.
A esos efectos, los titulares de la tenencia, guarda o tutela desplazan a los progenitores.
Artículo 6°.- De acuerdo a la zona de residencia de los/as destinatarios/as, la Asignación Universal por Ayuda Escolar se fija en los siguientes montos:
a) Pesos trescientos cuarenta ($ 340), en todo el país con excepción de las localidades comprendidas en los restantes incisos.
b) Pesos seiscientos ochenta ($ 680), en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (con excepción de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
c) Pesos mil veinte ($ 1.020), en la Provincia del Chubut.
d) Pesos mil trescientos sesenta ($ 1.360), en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (con excepción de la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta y en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 7°.- Los montos de la Asignación Universal por Ayuda Escolar deberán ser actualizados anualmente, de acuerdo al desenvolvimiento de la actividad económica, las variaciones salariales, la evolución del costo de vida, en general y de la canasta escolar, en particular.
Artículo 8°.- La Asignación Universal por Ayuda Escolar es inembargable, no constituye remuneración ni está sujeta a gravámenes. Tampoco será tenida en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario ni para el pago de las indemnizaciones por despido, enfermedad o accidente.
Artículo 9°.- La Asignación Universal por Ayuda Escolar se financia con los recursos previstos en el artículo 5° de la Ley 24.714 y sus modificatorias.
Artículo 10°.- Deroganse el inc. d) del artículo 6°, el artículo 10°, el inc. d) del artículo 15° y el inc. d) del artículo 18° de la Ley 24.714 y sus modificatorias.
Artículo 11°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ayuda escolar constituye una de las asignaciones familiares que conforman el régimen de la Ley 24.714 y sus modificatorias.
Según dicha norma, durante el mes de marzo, los/as trabajadores/as en relación de dependencia, los/as beneficiarios/as de la Ley de Riesgos de Trabajo, los/as beneficiarios/as del Seguro de Desempleo y los/as beneficiarios/as del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tienen derecho a percibir una suma de dinero por cada uno de sus hijos/as que concurra regularmente a algún establecimiento de enseñanza inicial, primaria, secundaria o - cualquiera sea su edad - de carácter diferencial.
Igual que ocurre con la mayoría de las asignaciones previstas en el régimen, la ayuda escolar no es un beneficio de carácter universal, en tanto su otorgamiento se encuentra sujeto a la fijación de un tope máximo y la falta de una adecuada actualización de ese límite ha privado de la posibilidad de percibirla a cada vez más potenciales destinatarios/as.
Aunque no se trata de un subsidio estatal sino que se financia con contribuciones patronales y fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) - conforme el artículo 1 del Decreto 1668/2012 - actualmente están al margen de la misma, los grupos familiares cuyos ingresos excedan los pesos catorce mil ($ 14.000) y a aquellos en los que uno de sus integrantes cuente con un ingreso superior a los pesos siete mil ($ 7.000), aunque no sobrepasen el tope de conjunto.
Tampoco reciben la ayuda escolar, los/as beneficiarios de la asignación universal por hijo para la protección social, dirigida a niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos familiares que se encuentran desocupados o se desempeñan en la economía informal y que - como tales - forman parte de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
La ANSeS ha informado que, en el 2012, se pagó la ayuda escolar a 2,6 millones de chicos/as, mientras que - según datos del Ministerio de Educación de la Nación correspondientes al 2010 - concurren al nivel inicial, primario y secundario de la educación común y especial, alrededor de 9,9 millones.
La confrontación de estas cifras permite poner de manifiesto lo limitada que resulta la cobertura ofrecida por la ayuda escolar, apenas alcanzando a superar el veinticinco por ciento (25%) de la población escolarizada en esos niveles.
A lo anterior, se suma que el Poder Ejecutivo Nacional no ajusta el monto del beneficio desde el 2008, manteniendo el valor general de la ayuda escolar en pesos ciento setenta ($ 170).
Es una suma que resulta claramente insuficiente para afrontar la canasta escolar cuyo costo - sólo entre el año pasado y éste - creció en el orden del 30% y que - de cara al próximo inicio de las clases - ronda los pesos trescientos ($ 300) por estudiante, conforme lo evidencian relevamientos realizados por distintas fuentes en la Ciudad de Buenos Aires.
La pérdida de poder adquisitivo que ha sufrido la ayuda escolar no es un hecho aislado, sino que aparece como otra consecuencia de la negativa gubernamental a reconocer el problema inflacionario que atraviesa nuestro país y que afecta, fundamentalmente, a las familias de menores ingresos que concentran sus compras en alimentos y otros bienes indispensables, al tiempo que carecen de capacidad de ahorro y crédito.
La iniciativa que venimos a presentar se propone abordar las dos problemáticas descriptas. Por un lado, extiende los alcances de la ayuda escolar al conjunto de los/as trabajadores/as asalariados/as, jubilados/as y a los/as beneficiarios/as de la asignación universal por hijo/a. Por el otro, prevé la duplicación de su monto, llevando el valor general de la misma a pesos trescientos cuarenta ($ 340) y disponiendo la obligatoriedad de su actualización anual.
La propuesta mantiene las mismas fuentes de financiamiento previstas actualmente y sostiene - aunque los actualiza en el mismo porcentaje - la existencia de montos diferenciados a favor de las zonas del país más desfavorecidas.
También plantea que el pago de la ayuda se concrete en el mes de febrero - y no en marzo como dispone la norma vigente - a efectos de asegurar que sirva para cumplir su objetivo de complementar los ingresos familiares a la hora de afrontar los gastos propios del inicio de las clases.
Estamos convencidos que la expansión de los alcances de esta asignación está íntimamente relacionada con la efectiva vigencia del derecho constitucional de enseñar y aprender.
Expresa la concepción de la educación como un bien público y como un derecho personal y social que el Estado tiene el deber de garantizar, plasmada en el artículo 2 de la Ley 26.206 (Ley Nacional de Educación). La misma norma que avanza hacia la universalización de la educación inicial y consagra el carácter obligatorio de la educación primaria y secundaria.
Asimismo, consideramos que el establecimiento de mecanismos tendientes a proteger de los efectos inflacionarios a los/as beneficiarios/as de la seguridad social, resulta indispensable para evitar distorsiones que - en definitiva - no hacen otra cosa que profundizar la brecha de desigualdad existente en nuestro país.
Por eso y por las demás razones expuestas, es que venimos a solicitar el pronto tratamiento y aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA