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PROYECTO DE TP


Expediente 1430-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 694, SOBRE INTERVENCION DE LOS ACREEDORES EN EL PROCESO SUCESORIO.
Fecha: 06/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 694 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:
"INTERVENCIÓN DE LOS ACREEDORES
Art. 694. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3314 del Código Civil, los acreedores sólo podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos DIEZ (10) días desde el fallecimiento del causante. Su intervención cesará cuando se presente al juicio algún heredero o se provea a su representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de éstos, en cuyo supuesto los acreedores podrán activar el procedimiento.
Una vez dictada la Declaratoria de Herederos, los acreedores que hayan abierto la sucesión, tendrán el privilegio de ejecutar todos los créditos que denunciaron en autos para su legitimación, por vía incidental."
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No hay necesidad que un acreedor legítimo espere 4 meses para poder abrir la sucesión de su deudor fallecido, ante la posibilidad de que los herederos reduzcan o hagan desaparecer los bienes integrantes de la futura masa.
Tampoco es ajustado a derecho que después de haber corrido con los gastos de apertura de la sucesión, se lo obligue a iniciar otro expediente para intentar cobrar sus créditos, con el agravante que una vez decretada la declaratoria de herederos, muchos herederos no activan el proceso, a sabiendas del perjuicio que causan a los acreedores.
Por otro lado, si el crédito del acreedor estaba constituido por honorarios judiciales no cobrados, una vez dictada la declaratoria de herederos, éste debe ir a cada juzgado que originó los créditos, para ejecutarlos individualmente, cuando podría hacerlo legítimamente por vía incidental, dentro del mismo expediente de la sucesión.
Esta propuesta tiende a agilizar la cobranza del acreedor, que ya se ha visto demorada naturalmente por el fallecimiento de su deudor original.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/05/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría