PROYECTO DE TP
Expediente 1430-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 694, SOBRE INTERVENCION DE LOS ACREEDORES EN EL PROCESO SUCESORIO.
Fecha: 06/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 694
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:
"INTERVENCIÓN DE LOS
ACREEDORES
Art. 694. - Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 3314 del Código Civil, los acreedores sólo podrán iniciar el
proceso sucesorio después de transcurridos DIEZ (10) días desde el fallecimiento
del causante. Su intervención cesará cuando se presente al juicio algún heredero o
se provea a su representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de éstos,
en cuyo supuesto los acreedores podrán activar el procedimiento.
Una vez dictada la Declaratoria de
Herederos, los acreedores que hayan abierto la sucesión, tendrán el privilegio de
ejecutar todos los créditos que denunciaron en autos para su legitimación, por vía
incidental."
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No hay necesidad que un acreedor
legítimo espere 4 meses para poder abrir la sucesión de su deudor fallecido, ante
la posibilidad de que los herederos reduzcan o hagan desaparecer los bienes
integrantes de la futura masa.
Tampoco es ajustado a derecho que
después de haber corrido con los gastos de apertura de la sucesión, se lo obligue a
iniciar otro expediente para intentar cobrar sus créditos, con el agravante que una
vez decretada la declaratoria de herederos, muchos herederos no activan el
proceso, a sabiendas del perjuicio que causan a los acreedores.
Por otro lado, si el crédito del
acreedor estaba constituido por honorarios judiciales no cobrados, una vez dictada
la declaratoria de herederos, éste debe ir a cada juzgado que originó los créditos,
para ejecutarlos individualmente, cuando podría hacerlo legítimamente por vía
incidental, dentro del mismo expediente de la sucesión.
Esta propuesta tiende a agilizar la
cobranza del acreedor, que ya se ha visto demorada naturalmente por el
fallecimiento de su deudor original.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/05/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |