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PROYECTO DE TP


Expediente 1428-D-2010
Sumario: CONSTITUCION DE LA COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE LOS ORGANOS Y ACTIVIDADES DE SEGURIDAD INTERIOR PREVISTA EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR - LEY 24059 -.
Fecha: 25/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Constitúyase la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior, dispuesta en el artículo 33 de la ley de Seguridad Interior Nº 24.059.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha diciembre de 2001 fue sancionada la ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 que entre otras cuestiones, en su articulo 50 modifico la denominación de la hasta entonces "Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos de Seguridad Interior e Inteligencia" creada por el articulo 33 de la ley 24059 de Seguridad Interior, por la de "Comisión Bicameral de Fiscalización de los órganos de Seguridad interior"
Asimismo limitó su ámbito de competencia a los órganos de seguridad, atento que lo correspondiente a los de inteligencia quedo en cabeza de la "Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia" creada por el artículo 31 de la citada 25.520.
La ley de Seguridad Interior Nº 24.059, sancionada en Diciembre de 1991, y promulgada en Enero de 1992 definió la noción de Seguridad Interior en su art.2° como: "...a la situación de hecho basada en el derecho, en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional."
A partir de la mencionada ley se establecieron las siguientes cuestiones:
- Los objetivos del artículo primero se perseguirán con los recursos humanos y materiales de las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación. (Articulo 3°)
- La dirección de inteligencia interior tanto de la policía federal, como de los organismos encargados de dicha tarea en Gendarmería Nacional y Prefectura Naval, estarán bajo la tutela del Ministro del Interior. (Articulo 8°)
- Creación del Consejo de Seguridad Interior, Comité de Crisis y de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal como órgano de coordinación de los servicios de inteligencia dependientes ahora, del Ministro del Interior. (Artículos 14° y 16°)
- Se dispone la Complementación para el logro de la Seguridad Interior de las capacidades de otros organismos del Estado, donde las FF.AA aportaran sus servicios de arsenales, sanidad, veterinaria, elementos de ingeniería y comunicaciones, entre otros, en caso de requerimiento del Comité de Crisis. (Articulo 27°)
Como consecuencia de esto se desprenden dos principios básicos enunciados en el Libro Blanco de la Defensa Nacional:
Principio de Subsidiariedad: Relativo al no empleo de las Fuerzas Armadas dentro del campo de la seguridad interior.
Principio de Complementación: Relativo al eventual apoyo logístico mediante la puesta a disposición de sus servicios arsenales, de sanidad, veterinaria, transporte, elementos de ingenieros y comunicaciones entre otros.
La Comisión Bicameral de Fiscalización de los órganos seguridad interior tiene como misión verificar que el funcionamiento de los órganos y organismos referidos en el artículo 33, se ajuste estrictamente a lo preceptuado en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como de las disposiciones contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos denominada "Pacto de San José de Costa Rica", incorporada a nuestro ordenamiento legal por ley 23.054.
El control de los organismos de seguridad supone el control del Sistema Nacional de Seguridad desde las instancias de decisión política en manos del presidente de la Nación y, por delegación de éste, del ministro del área, de los cuerpos policiales y de las fuerzas de seguridad.
Para esta tarea se dotó a la comisión de facultades tales como requerir a todo organismo o ente público, así como a entidades privadas, toda la información que se estime necesaria y éstos tienen la obligación de suministrarla a la comisión. Requerir al poder Judicial que cite y haga comparecer con el auxilio de la fuerza pública a las personas que se consideren pertinentes, requerir que se impida la salida del territorio nacional sin autorización de aquellas personas que sean objeto de investigación o sobre las que se esté por emprender una investigación, y proponer también al poder Ejecutivo medidas referentes a la superación de las deficiencias que se advierten con motivo de las investigaciones que se hayan desarrollado.
También se estableció que la comisión debe rendir anualmente un informe público a las cámaras de senadores y diputados y un informe secreto dirigido a las cámaras también y además al poder Ejecutivo, el cual debía informar el resultado de las investigaciones realizadas.
Sorprendentemente a partir de la sanción de la ley 25.520 en Diciembre de 2001- jamás se constituyó la Comisión Bicameral de Control de los Organismos de Seguridad Interior con la consecuente declinación por parte del Poder Legislativo de sus facultades de contralor parlamentario sobre el respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como de las disposiciones "Pacto de San José de Costa Rica".
Llama la atención, que siendo la política de derechos humanos un eje basal de esta administración, y habiendo tenido hasta hace no mucho tiempo mayoría parlamentaria en ambas cámaras no se le haya dado la importancia que requiere el control del respeto de éstos por parte de los organismos de seguridad.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondremos en el recinto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011