PROYECTO DE TP
Expediente 1428-D-2010
Sumario: CONSTITUCION DE LA COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE LOS ORGANOS Y ACTIVIDADES DE SEGURIDAD INTERIOR PREVISTA EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR - LEY 24059 -.
Fecha: 25/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Constitúyase la Comisión Bicameral de
Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior, dispuesta en el
artículo 33 de la ley de Seguridad Interior Nº 24.059.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha diciembre de 2001 fue
sancionada la ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 que entre otras cuestiones,
en su articulo 50 modifico la denominación de la hasta entonces "Comisión
Bicameral de Fiscalización de los Órganos de Seguridad Interior e Inteligencia"
creada por el articulo 33 de la ley 24059 de Seguridad Interior, por la de
"Comisión Bicameral de Fiscalización de los órganos de Seguridad interior"
Asimismo limitó su ámbito de
competencia a los órganos de seguridad, atento que lo correspondiente a los de
inteligencia quedo en cabeza de la "Comisión Bicameral de Fiscalización de los
Organismos y Actividades de Inteligencia" creada por el artículo 31 de la citada
25.520.
La ley de Seguridad
Interior Nº 24.059, sancionada en Diciembre de 1991, y promulgada en Enero de
1992 definió la noción de Seguridad Interior en su art.2° como: "...a la situación de
hecho basada en el derecho, en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la
vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia
de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece
la Constitución Nacional."
A partir de la mencionada ley se
establecieron las siguientes cuestiones:
- Los objetivos del artículo primero se
perseguirán con los recursos humanos y materiales de las fuerzas policiales y de
seguridad de la Nación. (Articulo 3°)
- La dirección de inteligencia interior
tanto de la policía federal, como de los organismos encargados de dicha tarea en
Gendarmería Nacional y Prefectura Naval, estarán bajo la tutela del Ministro del
Interior. (Articulo 8°)
- Creación del Consejo de Seguridad
Interior, Comité de Crisis y de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal como
órgano de coordinación de los servicios de inteligencia dependientes ahora, del
Ministro del Interior. (Artículos 14° y 16°)
- Se dispone la Complementación
para el logro de la Seguridad Interior de las capacidades de otros organismos del
Estado, donde las FF.AA aportaran sus servicios de arsenales, sanidad,
veterinaria, elementos de ingeniería y comunicaciones, entre otros, en caso de
requerimiento del Comité de Crisis. (Articulo 27°)
Como consecuencia de esto se
desprenden dos principios básicos enunciados en el Libro Blanco de la Defensa
Nacional:
Principio de Subsidiariedad: Relativo
al no empleo de las Fuerzas Armadas dentro del campo de la seguridad
interior.
Principio de Complementación:
Relativo al eventual apoyo logístico mediante la puesta a disposición de sus
servicios arsenales, de sanidad, veterinaria, transporte, elementos de ingenieros y
comunicaciones entre otros.
La Comisión Bicameral
de Fiscalización de los órganos seguridad interior tiene como misión verificar que
el funcionamiento de los órganos y organismos referidos en el artículo
33, se ajuste estrictamente a lo preceptuado en las normas
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la
estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas
en la Constitución Nacional, así como de las disposiciones contenidas en
la Convención Americana de Derechos Humanos denominada "Pacto de
San José de Costa Rica", incorporada a nuestro ordenamiento legal por
ley 23.054.
El control de los organismos de
seguridad supone el control del Sistema Nacional de Seguridad desde las instancias
de decisión política en manos del presidente de la Nación y, por delegación de
éste, del ministro del área, de los cuerpos policiales y de las fuerzas de
seguridad.
Para esta tarea se dotó a la comisión
de facultades tales como requerir a todo organismo o ente público, así como a
entidades privadas, toda la información que se estime necesaria y éstos tienen la
obligación de suministrarla a la comisión. Requerir al poder Judicial que cite y haga
comparecer con el auxilio de la fuerza pública a las personas que se consideren
pertinentes, requerir que se impida la salida del territorio nacional sin autorización
de aquellas personas que sean objeto de investigación o sobre las que se esté por
emprender una investigación, y proponer también al poder Ejecutivo medidas
referentes a la superación de las deficiencias que se advierten con motivo de las
investigaciones que se hayan desarrollado.
También se estableció que la comisión
debe rendir anualmente un informe público a las cámaras de senadores y
diputados y un informe secreto dirigido a las cámaras también y además al poder
Ejecutivo, el cual debía informar el resultado de las investigaciones
realizadas.
Sorprendentemente a partir de la sanción de la ley 25.520 en
Diciembre de 2001- jamás se constituyó la Comisión Bicameral de
Control de los Organismos de Seguridad Interior con la consecuente
declinación por parte del Poder Legislativo de sus facultades de contralor
parlamentario sobre el respeto de las garantías individuales consagradas
en la Constitución Nacional, así como de las disposiciones "Pacto de San
José de Costa Rica".
Llama la atención, que siendo la
política de derechos humanos un eje basal de esta administración, y habiendo
tenido hasta hace no mucho tiempo mayoría parlamentaria en ambas cámaras no
se le haya dado la importancia que requiere el control del respeto de éstos por
parte de los organismos de seguridad.
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondremos en el recinto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |