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PROYECTO DE TP


Expediente 1428-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA RETIRAR LAS RESERVAS OPORTUNAMENTE PRESENTADAS EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE POBLACION Y DESARROLLO Y LA IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER DE LA ONU.
Fecha: 11/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del organismo que corresponda, retire las reservas oportunamente presentadas a los siguientes instrumentos internacionales, a los que nuestro país ha adherido en Naciones Unidas, recurriendo a la tramitación apropiada:
1) Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, realizada en El Cairo, Egipto del 5 al 13 de septiembre de 1994.
2) Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing, China entre el 4 y el 15 de septiembre de 1995.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Observamos con satisfacción que en la Argentina se vienen produciendo cambios significativos en relación con el ejercicio de los derechos humanos en general y de las mujeres en particular, a partir de la inclusión en nuestra Carta Magna, a través del artículo 75 inciso 22, de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
Sin embargo, oportunamente nuestro país ha planteado reservas a los documentos emanados de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, realizada en El Cairo, en 1994, y a la Declaración de Beijing, resultante de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, que tuvo lugar en Beijing, China, en 1995.
De la Conferencia sobre Población y Desarrollo (CIPD) realizada en El Cairo, participaron delegaciones de 179 países en las negociaciones que condujeron a la elaboración de un Plan de Acción sobre Población y Desarrollo para los siguientes veinte años. Entre ellos, el nuestro.
En dicha Conferencia, por primera vez, un acuerdo internacional otorgó un papel primordial a la Salud y a los Derechos Sexuales y Reproductivos, superando los objetivos meramente demográficos y basándose en el desarrollo humano. Se reconoce el Plan de Acción y las Medidas Claves de implantación del mismo, aprobados por la mencionada Conferencia, como dos importantes y efectivas herramientas para diseñar políticas de salud, que se vienen llevando a cabo en los países de la región, a través de diversas acciones, programas y políticas en materia de Salud Sexual y Reproductiva, que constituyen importantes avances en la dirección planteada por el CIPD.
Cabe destacar que en los últimos años la República Argentina ha ratificado los acuerdos internacionales referentes a derechos de las mujeres en todo su contenido. Como ejemplo, podemos mencionar la participación de nuestro país en la Reunión de la Mesa Directiva Ampliada del Comité Especial sobre Población y Desarrollo de CEPAL, realizada en Santiago de Chile los días 10 y 11de marzo de 2004, en cuya Declaración se reafirma "el compromiso de los países de la Región con los principios, objetivos y acciones contenidos en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo y con las Medidas Claves" para seguir ejecutando el Programa de Acción en la CIPD.
De este modo, nuestro país se comprometió a continuar con el Plan de Acción de la Conferencia de El Cairo, estableciendo políticas de equidad de género, educación, salud y empoderamiento de la mujer, involucrando a los adolescentes y también a los hombres en las políticas de salud sexual y reproductiva, lo que redunda en el fundamental valor que tienen el acceso a la educación e información al respecto.
En concordancia con ello, podemos citar que en octubre de 2002, se aprobó la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable, y se formuló el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, vigente desde marzo de 2003. La sanción de dicha Ley e implantación del Programa vienen a saldar una deuda histórica con la población argentina y constituyen un hito en relación con las políticas públicas que implican un claro compromiso con los derechos humanos básicos de la población en general y las mujeres en particular.
A partir de este hecho, se revierte la situación que se venía produciendo en nuestro país desde mediados del siglo XX, con ausencia de políticas públicas que dieran solución a las demandas de la población. Esta Ley y el Programa Nacional dan respuesta a la necesidad que tiene la sociedad de ejercer libremente sus derechos y que nuestro país ha consignado ante los Organismos Internacionales.
Asimismo, quedó claramente expresada la posición de nuestro país en el documento elaborado en la Ciudad de México, entre los días 10 y 12 de junio de 2004, conocido como "Consenso de México", emanada de la Novena Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, donde se "reconocen los avances logrados en los ámbitos legislativo, educativo, de la salud, el trabajo, de la lucha contra la violencia, del desarrollo sostenible y del diseño de políticas públicas con equidad de género", y "reconoce también que esos avances son insuficientes y que aún se enfrentan múltiples obstáculos, por lo que se requiere redoblar los esfuerzos y los recursos disponibles, a fin de alcanzar las metas y los objetivos compartidos".
El referido Consenso, en su punto III, reafirma también el compromiso "con los objetivos de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994), el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995), el Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Durban, 2001), la Declaración del Milenio (Nueva York, 2000), adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y con los acuerdos posteriores en los que se reafirma la adhesión de los gobiernos a esta agenda internacional".
Y en su punto IV, reitera "que la plena y eficaz implementación de la Plataforma de Acción de Beijing, el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe, el Plan de Acción de la CARICOM y los compromisos enunciados en el párrafo anterior es una contribución para el logro de los objetivos de desarrollo que figuran en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas".
En el mismo sentido, los gobiernos de los países participantes en la novena Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe reafirman la decisión de "adoptar medidas, en todas las esferas y en particular las de los ámbitos políticos, social, económico y cultural, incluidas medidas legislativas y reformas institucionales, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres de todas las edades, con el objetivo de garantizarle el acceso a la justicia y el ejercicio y goce de todos los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres";
"revisar e implementar la legislación que garantice el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y el acceso sin discriminación a los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva de conformidad con el Consenso de Lima"
Otro claro ejemplo de ratificación de los acuerdos internacionales es la participación de nuestro país en el XXX Período de Sesiones de la CEPAL, en el Comité de Población y Desarrollo, realizado en San Juan de Puerto Rico, entre los días 28 de junio y 2 de julio de 2004, en el que se ratificó el compromiso con el Plan de Acción de El Cairo y en él los derechos sexuales y reproductivos, población y equidad de género como parte de un componente central de los derechos humanos, acompañando las políticas que se venían llevando a cabo en la región.
Recientemente se han sancionado importantes leyes que la ciudadanía argentina venía reclamando desde hace mucho tiempo, principalmente las mujeres; como ejemplo de ello podemos mencionar la Ley N° 26.130, de ligadura de trompas de Falopio y vasectomía, aprobada por este Congreso en agosto de 2006, lo que constituye otro hecho de suma relevancia, porque además de dar cumplimiento con los compromisos asumidos por nuestro país ante la Comunidad Internacional, tiene en cuenta el derecho individual y la autonomía de la voluntad de hombres y mujeres a decidir sobre su propio cuerpo y elegir autónomamente sobre la cantidad de hijos que quieren tener y su periodicidad.
Por otra parte, nuestra Constitución Nacional, en su artículo 19º, declara: "Las acciones privadas de los hombre que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, y privado de lo que ella no prohíbe".
Tanto la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable como así también la Ley de ligadura de trompas y vasectomía vienen a saldar una deuda que el Estado argentino tenía, en el sentido de la adecuación y actualización de la legislación a las necesidades y reclamos de la sociedad.
Otro claro ejemplo de los avances en materia legislativa de nuestro país ha sido la sanción de la Ley 26.150, "Programa Nacional de Educación Sexual Integral", sancionada en el Congreso de la Nación el 4 de octubre de 2006 y promulgada el 23 de octubre del mismo año. Como colorario de las leyes antes mencionadas, el 16 de noviembre último el Congreso de la Nación ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Con este hecho político, la Nación Argentina ha dado un paso de suma importancia al completar el marco normativo que protege los derechos humanos en general y de las mujeres en particular.
Estas nuevas políticas en materia de derechos humanos tienen además efectos sinérgicos con otras dimensiones del desarrollo de nuestra Nación y constituyen herramientas importantes para disminuir la mortalidad materna, mejorar el acceso a la salud de las mujeres y los niños/as, y dirigirse hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio, documento que en su punto III enuncia: "Promover la igualdad de los sexos y el fortalecimiento de las capacidades de las mujeres".
De este modo, la República Argentina cumple con lo manifestado ante la comunidad internacional y expresa su voluntad de avanzar y profundizar en políticas de equidad de género, educación, salud y empoderamiento de las mujeres.
Tanto los Objetivos de Desarrollo del Milenio cuanto la Plataforma de Acción y Medidas Claves de El Cairo y Beijing impulsaron metas y objetivos compartidos por la comunidad internacional para contribuir a mejorar la participación de la mujer tanto en la vida pública como privada y garantizarle el disfrute de todos sus derechos
El Plan de Acción de El Cairo estableció metas por alcanzar, centradas en garantizar el acceso equitativo de la mujer a recursos tales como la educación, el empleo, la participación política, los servicios de salud, la vivienda, la nutrición y la planificación familiar.
En la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en 1995, se realizó un llamamiento para la adopción de las siguientes medidas: "Proteger y promover los derechos humanos de la mujer y de la niña, erradicar la pobreza, eliminar todas las formas de violencia, eliminar los obstáculos que se oponen a la plena participación de la mujer en la vida pública, propender a la toma de decisiones en todos los niveles, promover la autonomía económica y fomentar la distribución equitativa de responsabilidades en el seno familiar".
A partir de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, se reafirmó que los derechos de las mujeres eran derechos humanos y que la igualdad entre los géneros era una cuestión de interés universal y de beneficio para todos y todas.
En las últimas décadas ha habido avances en algunos aspectos de la situación de las mujeres en nuestro país, así como en el resto del continente, pero a pesar de ello no han sido suficientes ya que siguen persistiendo obstáculos importantes que traen aparejado graves consecuencias que impiden el avance hacia el bienestar de la población. La transformación de valores, pautas culturales, los cambios sociales, políticos y económicos traen necesariamente aparejado el avance en el reconocimiento de derechos.
Es por todo lo expuesto que solicito el retiro de las reservas que la República Argentina realizó a la Declaración de Bejing y la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, China, 1995), como así también al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y las Medidas Claves (El Cairo, Egipto, 1995), por entender que las mismas han sido superadas y no resultan ser concordantes con las posiciones presentadas por nuestro país en los últimos años ante los organismos internacionales, y en el entendimiento de que la plena ratificación de los instrumentos internacionales redunda en beneficio de la sociedad y garantiza el pleno goce de los derechos de las mujeres en particular.
Proyecto

ANEXO

Naciones Unidas
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer
Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
A/CONF.177/20/Rev.1
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer
Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
Naciones Unidas * Nueva York, 1996
NOTA
Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas
y cifras.
Las designaciones empleadas y la presentación del material contenido en la presente
publicación no debe interpretarse como expresión de determinada opinión de la Secretaría
de las Naciones Unidas respecto de la condición jurídica de ningún país, territorio, ciudad o
zona ni de sus autoridades o respecto de la delimitación de sus fronteras.
A/CONF.177/20/Rev.1
Publicación de las Naciones Unidas
Número de venta: 96.IV.13
ISSN 92-1-330155-3
-iii-
ÍNDICE
Capítulo Página
I. RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA................... 1
1. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing .......... 1
2. Expresión de reconocimiento al pueblo y al Gobierno de
la República Popular de China ..........................
144
3. Credenciales de los representantes ante la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer .....................
145
II. ASISTENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS................... 146
A. Fecha y lugar de celebración de la Conferencia ......... 146
B. Consultas previas a la Conferencia ..................... 146
C. Asistencia ............................................. 146
D. Apertura de la Conferencia y elección de la Presidenta . 149
E. Mensajes de Jefes de Estado o de Gobierno .............. 149
F. Aprobación del reglamento .............................. 149
G. Aprobación del programa ................................ 150
H. Elección de los miembros de la Mesa distintos
de la Presidenta .......................................
150
I. Organización de los trabajos, inclusive el
establecimiento de la Comisión Principal de la
Conferencia ............................................
151
J. Nombramiento de los miembros de la Comisión de
Verificación de Poderes ................................
151
III. DEBATE GENERAL.............................................. 152
IV. INFORME DE LA COMISIÓN PRINCIPAL............................ 156
A. Organización de los trabajos ........................... 156
B. Examen del proyecto de Plataforma de Acción ............ 157
C. Examen del proyecto de declaración ..................... 163
V. APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE BEIJING Y DE LA PLATAFORMA
DE ACCIÓN...................................................
164
-iv-
Reservas y declaraciones en cuanto a la interpretación de la
Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing............
164
VI. INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE PODERES........... 187
VII. APROBACIÓN DEL INFORME DE LA CONFERENCIA.................... 189
VIII. CLAUSURA DE LA CONFERENCIA.................................. 190
ÍNDICE (continuación)
Anexos
Página
I. Lista de documentos......................................... 191
II. Declaraciones introductorias................................ 194
III. Declaraciones de clausura................................... 221
IV. Declaración de la Presidenta de la Conferencia sobre la
interpretación más generalizada del término "género"........
232
-1-
Capítulo I
RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA
Resolución 1
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing*
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
Reunida en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995,
1. Aprueba la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que figuran
como anexos de la presente resolución;
2. Recomienda a la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
quincuagésimo período de sesiones que haga suyas la Declaración y Plataforma de
Acción de Beijing en la forma aprobada por la Conferencia.
* Aprobada en la 16ª sesión plenaria, celebrada el 15 de septiembre de 1995;
para el debate, véase el capítulo V.
-2-
ANEXO I
Declaración de Beijing
1. Nosotros, los Gobiernos que participamos en la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer,
2. Reunidos en Beijing en septiembre de 1995, año del cincuentenario de la
fundación de las Naciones Unidas,
3. Decididos a promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas
las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad,
4. Reconociendo las aspiraciones de las mujeres del mundo entero y tomando
nota de la diversidad de las mujeres y de sus funciones y circunstancias,
haciendo honor a las mujeres que han allanado el camino, e inspirados por la
esperanza que reside en la juventud del mundo,
5. Reconocemos que la situación de la mujer ha avanzado en algunos aspectos
importantes en el último decenio, aunque los progresos no han sido homogéneos,
persisten las desigualdades entre mujeres y hombres y sigue habiendo obstáculos
importantes, que entrañan graves consecuencias para el bienestar de todos los
pueblos,
6. Reconocemos asimismo que esta situación se ha visto agravada por una
pobreza cada vez mayor, que afecta a la vida de la mayor parte de la población
del mundo y tiene sus orígenes en el ámbito nacional y en el ámbito
internacional,
7. Nos comprometemos sin reservas a combatir estas limitaciones y obstáculos y
a promover así el adelanto y la potenciación del papel de la mujer en todo el
mundo, y convenimos en que esta tarea exige una acción urgente, con espíritu
decidido, esperanza, cooperación y solidaridad, ahora y en los albores del nuevo
siglo.
Reafirmamos nuestro compromiso de:
8. Defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los
hombres, todos los demás propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular, la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la
Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer y la Declaración sobre el derecho al
desarrollo;
-3-
9. Garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las
niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales;
10. Impulsar el consenso y los progresos alcanzados en anteriores conferencias
de las Naciones Unidas - sobre la Mujer, celebrada en Nairobi en 1985, sobre el
Niño, celebrada en Nueva York en 1990, sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
celebrada en Río de Janeiro en 1992, sobre los Derechos Humanos, celebrada en
Viena en 1993, sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en
1994, y en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en
1995, con el objetivo de lograr la igualdad, el desarrollo y la paz;
11. Conseguir la aplicación plena y efectiva de las Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer;
12. Promover la potenciación del papel de la mujer y el adelanto de la mujer,
incluido el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y
de creencia, lo que contribuye a la satisfacción de las necesidades morales,
éticas, espirituales e intelectuales de las mujeres y los hombres,
individualmente o en comunidad con otros, por lo que les garantiza la
posibilidad de realizar su pleno potencial en la sociedad plasmando su vida de
conformidad con sus propias aspiraciones.
Estamos convencidos de que:
13. La potenciación del papel de la mujer y la plena participación de la mujer
en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluidos la
participación en los procesos de adopción de decisiones y el acceso al poder,
son fundamentales para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz;
14. Los derechos de la mujer son derechos humanos;
15. La igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la
distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades
respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos son indispensables
para su bienestar y el de su familia, así como para la consolidación de la
democracia;
16. La erradicación de la pobreza basada en el crecimiento económico sostenido,
el desarrollo social, la protección del medio ambiente y la justicia social
exige la participación de la mujer en el desarrollo económico y social e
igualdad de oportunidades, y la participación plena y en pie de igualdad de
mujeres y hombres en calidad de agentes y de beneficiarios de un desarrollo
sostenible centrado en la persona;
17. El reconocimiento explícito y la reafirmación del derecho de todas las
mujeres a controlar todos los aspectos de su salud, en particular su propia
fecundidad, es básico para la potenciación de su papel;
-4-
18. La paz local, nacional, regional y mundial es alcanzable y está
inextricablemente vinculada al adelanto de la mujer, que constituye una fuerza
fundamental para la dirección de la comunidad, la solución de conflictos y la
promoción de una paz duradera a todos los niveles;
19. Es indispensable diseñar, aplicar y vigilar, a todos los niveles, con la
plena participación de la mujer, políticas y programas, entre ellos políticas y
programas de desarrollo efectivos, eficaces y sinérgicos, que tengan en cuenta
el género, y contribuyan a promover la potenciación del papel y el adelanto de
la mujer;
20. La participación y contribución de todos los participantes de la sociedad
civil, en particular de los grupos y redes de mujeres y otras organizaciones no
gubernamentales y organizaciones de la comunidad, con el pleno respeto de su
autonomía y en cooperación con los gobiernos, son importantes para una
aplicación y seguimiento efectivos de la Plataforma de Acción;
21. La aplicación de la Plataforma de Acción exige el compromiso de los
gobiernos y de la comunidad internacional. Al asumir compromisos de acción a
nivel nacional e internacional, incluidos los asumidos en la Conferencia, los
gobiernos y la comunidad internacional reconocen la necesidad de tomar medidas
prioritarias para la potenciación del papel y el adelanto de la mujer.
Estamos decididos a:
22. Intensificar los esfuerzos y acciones encaminados a alcanzar, antes de que
termine el siglo, las metas de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el
futuro para el adelanto de la mujer para fines del presente siglo;
23. Garantizar a todas las mujeres y las niñas todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, y tomar medidas eficaces contra las violaciones de
esos derechos y libertades;
24. Adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de
discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir todos los obstáculos a
la igualdad de género y al adelanto y potenciación del papel de la mujer;
25. Alentar a los hombres a que participen plenamente en todas las acciones
encaminadas a garantizar la igualdad;
26. Promover la independencia económica de la mujer, incluido su empleo, y
erradicar la carga persistente y cada vez mayor de la pobreza que recae sobre
las mujeres, combatiendo las causas estructurales de esta pobreza mediante
cambios en las estructuras económicas, garantizando la igualdad de acceso a
todas las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, como agentes vitales del
desarrollo, a los recursos productivos, oportunidades y servicios públicos;
27. Promover un desarrollo sostenible centrado en la persona, incluido el
-5-
crecimiento económico sostenido, mediante la enseñanza básica, la educación
durante toda la vida, la alfabetización y capacitación, y la atención primaria
de la salud para niñas y mujeres;
28. Adoptar medidas positivas a fin de garantizar la paz para el adelanto de la
mujer y, reconociendo la función rectora que han desempeñado las mujeres en el
movimiento en pro de la paz, trabajar activamente hacia el desarme general y
completo bajo control internacional estricto y eficaz, y apoyar las
negociaciones para la concertación, sin demora, de un tratado amplio de
prohibición de los ensayos nucleares, de alcance universal y verificable
multilateral y efectivamente, que contribuya al desarme nuclear y a la
prevención de la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos;
29. Prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las
niñas;
30. Garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de hombres y
mujeres en la educación y la atención de salud y promover la salud sexual y
reproductiva de la mujer y su educación;
31. Promover y proteger todos los derechos humanos de las mujeres y las niñas;
32. Intensificar los esfuerzos para garantizar el disfrute en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales a todas las
mujeres y las niñas que enfrentan múltiples barreras para lograr su potenciación
y su adelanto por factores como la raza, la edad, el idioma, el origen étnico,
la cultura, la religión o la discapacidad, o por pertenecer a la población
indígena;
33. Garantizar el respeto del derecho internacional, incluido el derecho
humanitario, a fin de proteger a las mujeres y las niñas en particular;
34. Potenciar al máximo la capacidad de las mujeres y las niñas de todas las
edades, garantizar su plena participación, en condiciones de igualdad, en la
construcción de un mundo mejor para todos y promover su papel en el proceso de
desarrollo.
Estamos decididos a:
35. Garantizar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los
recursos económicos, incluidos la tierra, el crédito, la ciencia y la
tecnología, la capacitación profesional, la información, las comunicaciones y
los mercados, como medio de promover el adelanto de las mujeres y las niñas y la
potenciación de su papel, incluso mediante el aumento de su capacidad para
disfrutar de los beneficios de la igualdad de acceso a esos recursos para lo que
se recurrirá a, entre otras cosas, la cooperación internacional;
36. Garantizar el éxito de la Plataforma de Acción exigirá un compromiso
-6-
decidido de los gobiernos y de las organizaciones e instituciones
internacionales a todos los niveles. Estamos firmemente convencidos de que el
desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente
son elementos interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible, que es
el marco de nuestros esfuerzos para lograr una mejor calidad de vida para todos.
Un desarrollo social equitativo que reconozca que dar a los pobres, en
particular a las mujeres que viven en la pobreza, la posibilidad de utilizar los
recursos ambientales de manera sostenible es una base necesaria del desarrollo
sostenible. Reconocemos también que el crecimiento económico sostenido de base
amplia en el contexto del desarrollo sostenible es necesario para apoyar el
desarrollo social y la justicia social. El éxito de la Plataforma de Acción
también requerirá una movilización apropiada de recursos a nivel nacional e
internacional y recursos nuevos y adicionales para los países en desarrollo
procedentes de todos los mecanismos de financiación disponibles, incluidas las
fuentes multilaterales, bilaterales y privadas para el adelanto de la mujer;
recursos financieros para fortalecer la capacidad de las instituciones
nacionales, subregionales, regionales e internacionales; el compromiso de lograr
la igualdad de derechos, la igualdad de responsabilidades y la igualdad de
oportunidades, así como la igualdad de participación de las mujeres y los
hombres en todos los órganos y procesos de determinación de políticas a nivel
nacional, regional e internacional; el establecimiento o fortalecimiento de
mecanismos en todos los niveles para rendir cuentas a las mujeres del mundo;
37. Garantizar también el éxito de la Plataforma de Acción en los países con
economías en transición, lo que exigirá cooperación y asistencia internacionales
constantes;
38. Por la presente nos comprometemos en calidad de Gobiernos a aplicar la
siguiente Plataforma de Acción y a garantizar que todas nuestras políticas y
programas reflejen una perspectiva de género. Instamos al sistema de las
Naciones Unidas, a las instituciones financieras regionales e internacionales y
a las demás instituciones regionales e internacionales pertinentes, a todas las
mujeres y todos los hombres, así como a las organizaciones no gubernamentales,
con pleno respeto de su autonomía, y a todos los sectores de la sociedad civil a
que, en cooperación con los gobiernos, se comprometan plenamente y contribuyan a
la aplicación de esta Plataforma de Acción.
ANEXO II
Plataforma de Acción
ÍNDICE
Capítulo Párrafos Página
I. DECLARACIÓN DE OBJETIVOS......................... 1 - 5 7
-7-
II. CONTEXTO MUNDIAL................................. 6 - 40 8
III. ESFERAS DE ESPECIAL PREOCUPACIÓN................. 41 - 44 16
IV. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y MEDIDAS................. 45 - 285 17
A. La mujer y la pobreza ....................... 47 - 68 18
B. Educación y capacitación de la mujer ........ 69 - 88 26
C. La mujer y la salud ......................... 89 - 111 35
D. La violencia contra la mujer ................ 112 - 130 51
E. La mujer y los conflictos armados ........... 131 - 149 59
F. La mujer y la economía ...................... 150 - 180 70
G. La mujer en el ejercicio del poder y la
adopción de decisiones ......................
181 - 195 85
H. Mecanismos institucionales para el adelanto
de la mujer .................................
196 - 209 91
I. Los derechos humanos de la mujer ............ 210 - 233 97
J. La mujer y los medios de difusión ........... 234 - 245 107
K. La mujer y el medio ambiente ................ 246 - 258 112
L. La niña ..................................... 259 - 285 119
V. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES.................... 286 - 344 129
A. Actividades en el plano nacional ............ 293 - 300 130
B. Actividades en el plano subregional y
regional ....................................
301 - 305 132
C. Actividades en el plano internacional ....... 306 - 344 132
VI. DISPOSICIONES FINANCIERAS........................ 345 - 361 139
A. En el plano nacional ........................ 346 - 350 139
B. En el plano regional ........................ 351 - 352 140
C. En el plano internacional ................... 353 - 361 140
CAPÍTULO I
Declaración de objetivos
-8-
1. La Plataforma de Acción es un programa encaminado a crear condiciones
necesarias para la potenciación del papel de la mujer en la sociedad. Tiene por
objeto acelerar la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el
futuro para el adelanto de la mujer1 y eliminar todos los obstáculos que
dificultan la participación activa de la mujer en todas las esferas de la vida
pública y privada mediante una participación plena y en pie de igualdad en el
proceso de adopción de decisiones en las esferas económica, social, cultural y
política. Esto también supone el establecimiento del principio de que mujeres y
hombres deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en el
lugar de trabajo y, a nivel más amplio, en la comunidad nacional e
internacional. La igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos
humanos y constituye una condición para el logro de la justicia social, además
de ser un requisito previo necesario y fundamental para la igualdad, el
desarrollo y la paz. Para obtener el desarrollo sostenible basado en el ser
humano, es indispensable que haya una relación transformada, basada en la
igualdad, entre mujeres y hombres. Se necesita un empeño sostenido y a largo
plazo para que mujeres y hombres puedan trabajar de consuno para que ellos
mismos, sus hijos y la sociedad estén en condiciones de enfrentar los desafíos
del siglo XXI.
2. La Plataforma de Acción reafirma el principio fundamental, establecido en
la Declaración y el Programa de Acción de Viena2 aprobados por la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, de que los derechos humanos de las mujeres y las
niñas son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos
universales. Como programa de acción, la Plataforma apunta a promover y
proteger el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todas las mujeres a lo largo de su vida.
3. La Plataforma de Acción hace hincapié en que las mujeres comparten
problemas comunes que sólo pueden resolverse trabajando de consuno y en
asociación con los hombres para alcanzar el objetivo común de la igualdad de
género* en todo el mundo. La Plataforma respeta y valora la plena diversidad de
las situaciones y condiciones en que se encuentra la mujer y reconoce que
algunas mujeres enfrentan barreras especiales que obstaculizan su participación
plena y en pie de igualdad en la sociedad.
4. La Plataforma de Acción pide la adopción de medidas inmediatas y
concertadas por todos para crear un mundo pacífico, justo, humano y equitativo
basado en los derechos humanos y las libertades fundamentales, con inclusión del
principio de la igualdad para todas las personas, independientemente de su edad
y de su situación en la vida, y con ese fin reconoce que se necesita un
crecimiento económico amplio y sostenido en el contexto del desarrollo
sostenible para sustentar el desarrollo social y la justicia social.
* Para la interpretación más generalizada del término "género", véase el
anexo IV del presente informe.
-9-
5. Para que la Plataforma de Acción tenga éxito se necesitará el empeño
decidido de los gobiernos, las organizaciones internacionales y las
instituciones a todos los niveles. También será preciso movilizar recursos
suficientes a nivel nacional e internacional, así como recursos nuevos y
adicionales para los países en desarrollo, a través de todos los mecanismos de
financiación existentes, incluso las fuentes multilaterales, bilaterales y
privadas para el adelanto de la mujer; recursos financieros para fortalecer la
capacidad de las instituciones nacionales, subregionales, regionales e
internacionales; una dedicación a la igualdad de derechos, la igualdad de
responsabilidades y oportunidades y la participación en pie de igualdad de
mujeres y hombres en todos los órganos y procesos de adopción de políticas
nacionales, regionales e internacionales, y el establecimiento o el
fortalecimiento de mecanismos a todos los niveles para el proceso de rendición
de cuentas a las mujeres del mundo.
CAPÍTULO II
Contexto mundial
6. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer se celebra en momentos en que
el mundo se apresta a trasponer el umbral de un nuevo milenio.
7. La Plataforma de Acción hace suya la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer3 y se apoya en las
Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer,
así como en las resoluciones pertinentes aprobadas por el Consejo Económico y
Social y la Asamblea General. La formulación de la Plataforma de Acción apunta
a establecer un grupo básico de medidas prioritarias que deberían aplicarse en
el curso de los próximos cinco años.
8. En la Plataforma de Acción se reconoce la importancia de los acuerdos
alcanzados en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, donde se establecieron
enfoques y compromisos concretos para fomentar, el desarrollo sostenible y la
cooperación internacional y fortalecer la función de las Naciones Unidas en ese
sentido. En la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los
Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, la Conferencia Internacional sobre
Nutrición, la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de la Salud y la
Conferencia Mundial sobre Educación para Todos se encararon asimismo distintos
aspectos del desarrollo y de los derechos humanos y, dentro de sus perspectivas
particulares, se prestó especial atención al papel que desempeñan las mujeres y
las niñas. Además, en el contexto del Año Internacional de las Poblaciones
Indígenas del Mundo4, el Año Internacional de la Familia5, el Año Internacional
para la Tolerancia6, la Declaración de Ginebra en pro de la Mujer Rural7, y la
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer8 se subrayaron
-10-
también las cuestiones relacionadas con la potenciación y la igualdad de la
mujer.
9. El objetivo de la Plataforma de Acción, que se ajusta plenamente a los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y al derecho
internacional, es la potenciación del papel de todas las mujeres en la sociedad.
La plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
de todas las mujeres es esencial para potenciar el papel de las mujeres. Aunque
hay que tener presentes la importancia de las particularidades nacionales y
regionales y los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos, los
Estados, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales,
tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y
libertades fundamentales9. La aplicación de la presente Plataforma, en
particular mediante la promulgación de leyes nacionales y la formulación de
estrategias, políticas, programas y prioridades para el desarrollo, incumbe a la
responsabilidad soberana de cada Estado, de conformidad con todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, y la importancia de los diversos valores
religiosos y éticos, antecedentes culturales y convicciones filosóficas de los
individuos y de las comunidades, así como el completo respeto de esos valores,
antecedentes y convicciones, deberían contribuir al pleno disfrute de los
derechos humanos por las mujeres a fin de conseguir la igualdad, el desarrollo y
la paz.
10. Desde la realización de la Conferencia Mundial para el Examen y la
Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer:
Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Nairobi en 1985, y la aprobación de las
Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer,
el mundo ha experimentado profundas transformaciones políticas, económicas,
sociales y culturales que han tenido efectos tanto positivos como negativos para
la mujer. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reconoció que los
derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e
indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en
condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica,
social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la
erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son
objetivos prioritarios de la comunidad internacional. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirmó el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir
sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y la
protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos
a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de
esos derechos y libertades no admite dudas.
11. El fin de la guerra fría ha acarreado cambios internacionales y una menor
competencia entre las superpotencias. La amenaza de un conflicto armado mundial
ha disminuido, las relaciones internacionales han mejorado y las perspectivas de
paz han aumentado. Aunque la amenaza de un conflicto mundial se ha reducido,
las guerras de agresión, los conflictos armados, la dominación colonial u otras
-11-
formas de dominación foránea y de ocupación extranjera, las guerras civiles y el
terrorismo siguen asolando muchas partes del mundo. Se cometen graves
violaciones de los derechos humanos de las mujeres, en particular en épocas de
conflicto armado, que incluyen el asesinato, la tortura, las violaciones
sistemáticas, embarazos forzados y abortos forzados, en particular en lugares
donde se aplican políticas de depuración étnica.
12. El mantenimiento de la paz y la seguridad a nivel mundial, regional y
local, junto con la prevención de las políticas de agresión y de depuración
étnica y la solución de los conflictos armados, tienen importancia decisiva para
la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, así como para
la eliminación de todas las formas de violencia contra ellas y de su utilización
como arma de guerra.
13. Los gastos militares excesivos, incluidos los gastos militares mundiales y
el tráfico y comercio de armas, y las inversiones en la producción y adquisición
de armas han reducido los recursos disponibles para el desarrollo social. Como
resultado de la carga de la deuda y de otras dificultades económicas, muchos
países en desarrollo han aplicado políticas de ajuste estructural. Además, hay
programas de ajuste estructural mal diseñados y ejecutados, lo cual ha tenido
efectos perjudiciales en el desarrollo social. El número de personas que viven
en la pobreza ha aumentado en forma desproporcionada en la mayoría de los países
en desarrollo, en particular en los países fuertemente endeudados, durante el
último decenio.
14. En este contexto, también se debe subrayar la dimensión social del
desarrollo. El crecimiento económico acelerado, si bien es necesario para el
desarrollo social, en sí mismo no mejora la calidad de vida de la población. Es
posible que en algunos casos se presenten condiciones que puedan acentuar la
desigualdad social y la marginación. De allí que sea indispensable buscar
nuevas alternativas que garanticen que todos los miembros de la sociedad reciban
los beneficios del crecimiento económico basado en un enfoque integral de todos
los aspectos del desarrollo: crecimiento, igualdad entre mujeres y hombres,
justicia social, conservación y protección del medio ambiente, sostenibilidad,
solidaridad, participación, paz y respeto por los derechos humanos.
15. La tendencia mundial hacia la democratización abrió el proceso político en
muchas naciones, pero la participación popular de las mujeres en la adopción de
decisiones fundamentales como partícipes plenas y en condiciones de igualdad, en
particular en la política, aún no se ha logrado. En Sudáfrica se desmanteló la
política de racismo institucionalizado, el apartheid, lo cual dio lugar a un
traspaso político y democrático del poder. En Europa central y oriental la
transición a la democracia parlamentaria ha sido rápida y ha dado lugar a una
variedad de experiencias, según las circunstancias concretas de cada país. Si
bien en general la transición ha sido pacífica, en algunos países este proceso
se ha visto obstaculizado por conflictos armados que tuvieron como consecuencia
graves violaciones de los derechos humanos.
-12-
16. La recesión económica generalizada y la inestabilidad política en algunas
regiones han sido las causantes del retraso de los objetivos de desarrollo en
muchos países, lo cual ha provocado el aumento de la pobreza hasta límites
indescriptibles. El número de personas que vive en situación de indigencia
supera los 1.000 millones, de los cuales un gran porcentaje son mujeres. El
rápido proceso de cambio y ajuste en todos los sectores ha provocado también un
incremento del desempleo y el subempleo, que han afectado especialmente a la
mujer. En muchos casos, los programas de ajuste estructural no se han concebido
de manera que los efectos negativos para los grupos vulnerables y desfavorecidos
o las mujeres se redujeran al máximo, ni con miras a favorecer a esos grupos y
tratar de evitar que quedaran al margen de las actividades sociales y
económicas. En el Acta Final de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales
multilaterales10 se puso de relieve la creciente interdependencia de las
economías nacionales y la importancia de la liberalización del comercio y el
acceso a mercados dinámicos y abiertos. El período se ha caracterizado también
por los elevados gastos militares en algunas regiones. A pesar de que la
asistencia oficial para el desarrollo (AOD) ha aumentado en algunos países, en
términos generales ha disminuido recientemente.
17. La indigencia y la feminización de la pobreza, el desempleo, la creciente
fragilidad del medio ambiente, la continua violencia contra la mujer y la
exclusión generalizada de la mitad de la humanidad de las instituciones de poder
y gobierno ponen de manifiesto la necesidad de seguir luchando por conseguir el
desarrollo, la paz y la seguridad y encontrar soluciones para alcanzar un
desarrollo sostenible centrado en las personas. La participación y la asunción
de funciones directivas por parte de la mitad de la humanidad, compuesta por
mujeres, es fundamental para lograr ese objetivo. Así pues, sólo una nueva era
de cooperación internacional entre los gobiernos y los pueblos basada en un
espíritu de asociación, un entorno social y económico internacional equitativo y
una transformación radical de la relación entre la mujer y el hombre en una
asociación plena y en condiciones de igualdad harán posible que el mundo salve
las dificultades del siglo XXI.
18. Los recientes acontecimientos económicos en la esfera internacional han
tenido a menudo consecuencias desproporcionadas para las mujeres y los niños, la
mayoría de los cuales viven en países en desarrollo. En los Estados con una
pesada carga de deuda externa, los programas y las medidas de ajuste
estructural, aunque beneficiosos a largo plazo, han dado lugar a una reducción
del gasto social que ha perjudicado a la mujer, sobre todo en África y en los
países menos adelantados. Esta situación se ha visto exacerbada en los casos en
que la responsabilidad de los servicios sociales básicos ha pasado de los
gobiernos a las mujeres.
19. La recesión económica en muchos países desarrollados y en desarrollo, así
como la reestructuración que actualmente se está llevando a cabo en los países
con economías en transición han tenido consecuencias sumamente negativas para el
empleo de la mujer. A menudo, las mujeres no tienen más remedio que aceptar
empleos sin seguridad laboral a largo plazo o peligroso, dedicarse a actividades
-13-
productivas no protegidas en el hogar o quedarse sin empleo. Muchas mujeres
entran en el mercado laboral aceptando empleos infrarremunerados e
infravalorados para aumentar sus ingresos familiares y otras deciden emigrar por
los mismos motivos. Al no reducirse ninguna de sus demás responsabilidades, la
carga total de trabajo de la mujer ha aumentado.
20. Las políticas y los programas macroeconómicos y microeconómicos, incluido
el ajuste estructural, no siempre han sido concebidos teniendo en cuenta las
consecuencias que pueden acarrear para las mujeres y las niñas, en especial las
que viven en condiciones de pobreza. La pobreza ha aumentado en términos
absolutos y relativos y el número de mujeres pobres ha aumentado en la mayoría
de las regiones. Muchas mujeres de las zonas urbanas viven en la pobreza, pero
merece especial atención la difícil situación de las mujeres que viven en las
zonas rurales y remotas, debido al estancamiento del desarrollo en dichas zonas.
En los países en desarrollo, aun en aquellos en que los indicadores nacionales
han mostrado una cierta mejoría, la mayor parte de las mujeres de las zonas
rurales siguen viviendo en condiciones de subdesarrollo económico y marginación
social.
21. Las mujeres contribuyen decisivamente a la economía y luchan para combatir
la pobreza, ya sea con el trabajo remunerado o con las labores no remuneradas
que realizan en el hogar, la comunidad o el lugar de trabajo. Cada vez es mayor
el número de mujeres que adquieren independencia económica gracias a sus empleos
remunerados.
22. La cuarta parte de todos los hogares del mundo están encabezados por
mujeres y muchos otros dependen de los ingresos de la mujer aun cuando el hombre
esté presente en el hogar. En los estratos más pobres, muy a menudo es la mujer
quien mantiene el hogar debido, entre otras cosas, a la discriminación en
materia de sueldos, a los patrones de segregación ocupacional en el mercado
laboral y a otras barreras basadas en el género. La desintegración familiar,
los movimientos demográficos entre zonas urbanas y rurales dentro de los países,
la migración internacional, las guerras y los desplazamientos internos son
factores que contribuyen al aumento de hogares encabezados por mujeres.
23. Tras reconocer que el logro y el mantenimiento de la paz y la seguridad son
requisitos previos indispensables para el progreso económico y social, la mujer
se erige cada vez más en protagonista de primer orden en cada una de las
numerosas sendas que recorre la humanidad hacia la paz. Su plena participación
en la adopción de decisiones, la prevención y resolución de conflictos y todas
las demás iniciativas orientadas a la paz resulta esencial para la consecución
de una paz duradera.
24. La religión, la espiritualidad y las creencias desempeñan una función
fundamental en las vidas de millones de mujeres y hombres, en la manera en que
viven y en las aspiraciones que tienen para el futuro. El derecho a la libertad
de pensamiento, conciencia y religión es inalienable y debe ser disfrutado
universalmente. Ese derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión
-14-
o creencia de su elección, ya sea individualmente o en comunidad con otros, en
público o en privado, y a manifestar su religión o creencia en el culto, la
observación, la práctica y la enseñanza. A fin de lograr la igualdad, el
desarrollo y la paz, es necesario respetar plenamente esos derechos y
libertades. La religión, el pensamiento, la conciencia y las creencias podrían,
y de hecho pueden, contribuir a satisfacer las necesidades morales, éticas y
espirituales de las mujeres y los hombres y a realizar su pleno potencial en la
sociedad. No obstante, se reconoce que toda forma de extremismo puede tener una
repercusión negativa en las mujeres y puede conducir a la violencia y la
discriminación.
25. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer deberá acelerar el proceso que
se inició formalmente en 1975, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas
proclamó el Año Internacional de la Mujer. Dicho Año marcó un hito, pues, a
partir de esa fecha, se incluyeron los asuntos relativos a la mujer en el
programa de la Organización. El Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer
(1976-1985) fue una iniciativa de alcance mundial tendiente a examinar la
condición y los derechos de la mujer y a colocar a ésta en puestos de adopción
de decisiones en todos los niveles. En 1979, la Asamblea General aprobó la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, que entró en vigor en 1981 y fijó una pauta internacional para esclarecer
el concepto de igualdad entre mujeres y hombres. En 1985, la Conferencia
Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones
Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz aprobó las Estrategias de
Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, que se
aplicarían hasta el año 2000. Se ha avanzado considerablemente en el logro de
la igualdad entre mujeres y hombres. Muchos gobiernos han promulgado leyes que
fomentan la igualdad entre mujeres y hombres y han establecido mecanismos
nacionales para velar por la inclusión de las perspectivas de género en todas
las esferas de interés general de la sociedad. Los organismos internacionales
han dedicado mayor atención a la situación jurídica y social de la mujer y a las
funciones que desempeña.
26. La creciente influencia del sector no gubernamental, en particular, las
organizaciones de mujeres y los grupos feministas ha pasado a ser un catalizador
del cambio. Las organizaciones no gubernamentales han desempeñado una
importante función de promoción de proyectos de ley o mecanismos que velan por
el adelanto de la mujer. Asimismo, estas organizaciones han generado nuevos
enfoques del desarrollo. Muchos gobiernos han ido reconociendo progresivamente
el destacado papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales y la
importancia de trabajar con ellas para lograr avances en la consecución de las
metas. Aun así, en algunos países, los gobiernos siguen imponiendo
restricciones que impiden el libre funcionamiento de las organizaciones no
gubernamentales. Por conducto de las organizaciones no gubernamentales, la
mujer ha participado en foros comunales, nacionales, regionales y mundiales, así
como en debates internacionales y en todas esas instancias ha ejercido una
decidida influencia.
-15-
27. Desde 1975 ha aumentado el conocimiento acerca de la situación de mujeres y
hombres y ello contribuye a la adopción de medidas encaminadas a promover la
igualdad entre ambos. En varios países se han registrado importantes cambios en
las relaciones entre mujeres y hombres, sobre todo en aquellos en los que se han
logrado grandes adelantos en la educación de la mujer y aumentos significativos
en su participación en la fuerza de trabajo remunerada. Gradualmente se han ido
eliminando las fronteras entre las funciones productiva y reproductiva en la
división del trabajo a medida que la mujer ha comenzado a integrarse a esferas
de trabajo en las que antaño predominaban los hombres y los hombres han
comenzado a aceptar más responsabilidades domésticas, incluido el cuidado de los
hijos. Sin embargo, los cambios registrados en las funciones de la mujer han
sido mayores y mucho más rápidos que los cambios en las funciones del hombre.
En muchos países, las diferencias entre los logros y las actividades de la mujer
y del hombre en lugar de reconocerse como consecuencias de funciones socialmente
establecidas para cada sexo siguen achacándose a diferencias biológicas
inmutables.
28. Es más, 10 años después de la Conferencia de Nairobi, no ha podido lograrse
aún la igualdad entre la mujer y el hombre. En términos generales, las mujeres
constituyen apenas el 10% del total de los legisladores electos en todo el mundo
y en la mayoría de las estructuras administrativas nacionales e internacionales,
tanto públicas como privadas, siguen teniendo muy poca representación. Las
Naciones Unidas no son la excepción. Cincuenta años después de su creación, las
Naciones Unidas siguen privadas de las ventajas de la dirección de la mujer a
causa de la falta de representación de ésta en las instancias donde se adoptan
decisiones dentro de la Secretaría y en los organismos especializados.
29. Las mujeres desempeñan una función decisiva en la familia. La familia es
el núcleo básico de la sociedad y como tal debe fortalecerse. La familia tiene
derecho a recibir protección y apoyo amplios. En distintos sistemas culturales,
políticos y sociales existen diversas formas de familia. Se deben respetar los
derechos, capacidades y responsabilidades de los miembros de la familia. Las
mujeres hacen una gran contribución al bienestar de la familia y al desarrollo
de la sociedad, cuya importancia todavía no se reconoce ni se considera
plenamente. Debe reconocerse la importancia social de la maternidad y de la
función de ambos progenitores en la familia, así como en la crianza de los
hijos. La crianza de los hijos requiere que los progenitores, las mujeres y los
hombres, así como la sociedad en su conjunto, compartan responsabilidades. La
maternidad, la condición de progenitor y la función de la mujer en la
procreación no deben ser motivo de discriminación ni limitar la plena
participación de la mujer en la sociedad. Asimismo, se debe reconocer el
importante papel que en muchos países suele desempeñar la mujer en el cuidado de
otros miembros de su familia.
30. Pese a que ha disminuido la tasa de crecimiento de la población mundial,
esa población sigue teniendo un nivel sin precedentes en cifras absolutas, y el
incremento actual llega anualmente a los 86 millones de personas. Otras dos
tendencias demográficas principales repercuten significativamente en la relación
-16-
de dependencia dentro de las familias. En muchos países en desarrollo, entre
el 45% y el 50% de la población tiene menos de 15 años, mientras que en los
países industrializados están aumentando tanto el número como la proporción de
personas de edad. Según proyecciones de las Naciones Unidas, el 72% de la
población mayor de 60 años estará viviendo en los países en desarrollo para el
año 2025 y, de ese total, más de la mitad serán mujeres. El cuidado de los
hijos, los enfermos y las personas de edad son una responsabilidad que recae
desproporcionadamente sobre la mujer debido a la falta de igualdad y a la
distribución desequilibrada del trabajo remunerado y no remunerado entre la
mujer y el hombre.
31. Muchas mujeres enfrentan barreras específicas que obedecen a diversos
factores, además de su sexo. A menudo esos factores aíslan o marginan a la
mujer y llevan, entre otras cosas, a la negación de sus derechos humanos y a su
falta de acceso, o a la negación de su acceso, a la educación y la formación
profesional, al empleo, la vivienda y la autosuficiencia económica y la excluyen
además de los procesos de adopción de decisiones. Esas mujeres suelen verse
privadas de la oportunidad de contribuir a sus comunidades y de figurar entre
los protagonistas principales.
32. El pasado decenio ha presenciado también un reconocimiento cada vez mayor
de los intereses y las preocupaciones propios de la mujer indígena, cuya
identidad, tradiciones culturales y formas de organización social mejoran y
fortalecen las comunidades en que vive. Con frecuencia la mujer indígena
enfrenta barreras tanto por su condición de mujer como por ser miembro de
comunidades indígenas.
33. En los últimos 20 años el mundo ha sido testigo de una explosión en el
campo de las comunicaciones. En virtud de los avances en la tecnología de las
computadoras y televisión por satélite y cable, el acceso mundial a la
información sigue aumentando y expandiéndose, con lo que se crean nuevas
oportunidades para la participación de la mujer en las comunicaciones y en los
medios de difusión, así como para la divulgación de información sobre la mujer.
Sin embargo, las redes mundiales de comunicación se han utilizado para difundir
imágenes estereotipadas y degradantes de la mujer con estrechos fines
comerciales y de consumismo. Mientras la mujer no participe equitativamente en
las esferas técnica y de adopción de decisiones dentro del contexto de las
comunicaciones y los medios de difusión, incluidas las artes, seguirá siendo
objeto de representaciones falsas y se seguirá desconociendo cómo es en realidad
su vida. Los medios de difusión tienen muchas posibilidades de promover el
adelanto de la mujer y la igualdad entre mujeres y hombres mostrando a las
mujeres y los hombres sin estereotipos, de modo diverso y equilibrado, y
respetando la dignidad y el valor de la persona humana.
34. La incesante degradación del medio ambiente, que afecta a todos los seres
humanos, suele tener una repercusión más directa en la mujer. La salud de la
mujer y sus condiciones de vida se ven amenazadas por la contaminación y los
desechos tóxicos, la deforestación en gran escala, la desertificación, la sequía
-17-
y el agotamiento de los suelos y de los recursos costeros y marinos, como indica
la incidencia cada vez mayor de problemas de salud, e incluso fallecimientos,
relacionados con el medio ambiente, que se registran entre las mujeres y las
niñas. Las más afectadas son las mujeres que habitan en zonas rurales y las
indígenas, cuyas condiciones de vida y subsistencia diaria dependen directamente
de ecosistemas sostenibles.
35. La pobreza y la degradación del medio ambiente están estrechamente
vinculadas. Si bien la pobreza tiene algunos efectos perjudiciales sobre el
medio ambiente, la causa principal de la degradación incesante del medio
ambiente mundial radica en las insostenibles pautas de consumo y producción,
particularmente en los países industrializados, que constituyen un motivo de
profunda preocupación y agravan la pobreza y los desequilibrios.
36. Las tendencias mundiales han provocado profundos cambios en las estrategias
y estructuras de supervivencia familiar. La migración de las zonas rurales a
las zonas urbanas se ha incrementado notablemente en todas las regiones. Según
las proyecciones, en el año 2000 la población urbana mundial equivaldrá al 47%
de la población total. Se estima que 125 millones de personas son migrantes,
refugiados y desplazados, y que la mitad de ellas vive en países en desarrollo.
Estos movimientos en gran escala han tenido profundas repercusiones en las
estructuras y el bienestar de la familia, así como consecuencias desiguales para
la mujer y el hombre, incluida en muchos casos la explotación sexual de la
primera.
37. De acuerdo con estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS),
al comienzo de 1995 el número total de casos del síndrome de inmunodeficiencia
adquirida (SIDA) era de 4,5 millones. Desde que se diagnosticó por primera vez
el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), se estima que 19,5 millones de
hombres, mujeres y niños han sido infectados con ese virus y, conforme a las
proyecciones, otros 20 millones estarán infectados al final del decenio. Entre
los casos nuevos, las posibilidades de infección son el doble para las mujeres
que para los hombres. En las primeras etapas de la pandemia del SIDA, el número
de mujeres infectadas no era elevado; en cambio, actualmente asciende a unos
8 millones. Las jóvenes y las adolescentes son particularmente vulnerables. Se
estima que en el año 2000 habrá más de 13 millones de mujeres infectadas y que
4 millones de mujeres habrán muerto de enfermedades relacionadas con el SIDA.
Por añadidura, se estima que todos los años se producen alrededor de 250
millones de casos nuevos de enfermedades transmitidas por contacto sexual. La
tasa de transmisión de estas enfermedades, del VIH y del SIDA aumenta a un ritmo
alarmante entre las mujeres y las niñas, especialmente en los países en
desarrollo.
38. Desde 1975 se ha generado un notable volumen de conocimientos e información
acerca de la situación de la mujer y de las condiciones en que vive. Durante
todo el transcurso de su vida, la existencia diaria de la mujer y sus
aspiraciones a largo plazo se ven restringidas por actitudes discriminatorias,
estructuras sociales y económicas injustas y falta de recursos en la mayoría de
-18-
los países, lo cual impide su participación plena y equitativa. En varios
países, la práctica de la selección prenatal del sexo, las tasas de mortalidad
más elevadas entre las muchachas muy jóvenes y las tasas inferiores de matrícula
escolar para las niñas, en comparación con los niños, sugieren que la
preferencia por el hijo está limitando el acceso de las niñas a los alimentos,
la educación y la atención de la salud e incluso a la propia vida. La
discriminación contra la mujer comienza en las primeras fases de la vida y, por
tanto, debe enfrentarse desde entonces en adelante.
39. La niña de hoy es la mujer de mañana. Los conocimientos, las ideas y la
energía de las niñas son cruciales para el pleno logro de los objetivos de la
igualdad, el desarrollo y la paz. Para que una niña desarrolle plenamente sus
potencialidades es preciso que crezca en un medio propicio donde se satisfagan
sus necesidades espirituales, intelectuales y materiales de supervivencia,
protección y desarrollo y se salvaguarden sus derechos en condiciones de
igualdad. Para que la mujer participe en las actividades en condiciones de
igualdad con el hombre, en todos los aspectos de la vida y el desarrollo, es
hora de que se reconozcan la dignidad humana y el valor de la niña y de que se
le garantice el pleno disfrute de sus derechos humanos y libertades
fundamentales, incluidos los derechos garantizados por la Convención sobre los
Derechos del Niño11, cuya ratificación universal se pide encarecidamente. Sin
embargo, es evidente en todo el mundo que la discriminación y la violencia
contra las niñas empiezan en las primeras fases de la vida y continúan y
persisten durante toda su vida. Las niñas tienen a menudo menos acceso a la
nutrición, los servicios de salud física y mental y la educación, y disfrutan de
menos derechos, menos oportunidades y menos beneficios en la infancia y en la
adolescencia que los niños. Son con frecuencia objeto de diversas formas de
explotación sexual y económica, pedofilia, prostitución forzada y posiblemente
venta de sus órganos y tejidos, violencia y prácticas nocivas como el
infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo, el incesto, la
mutilación genital y el matrimonio prematuro, incluso en la niñez.
40. La mitad de la población mundial tiene menos de 25 años, y la mayor parte
de los jóvenes del mundo - más del 85% - vive en países en desarrollo. Los
encargados de formular las políticas deberían reconocer lo que implican estos
factores demográficos. Es preciso tomar medidas especiales para asegurar que
las jóvenes adquieran preparación para la vida de manera que puedan participar
activa y eficazmente en todos los niveles de la dirección social, cultural,
política y económica. Será indispensable que la comunidad internacional
demuestre un interés renovado en el futuro, y se comprometa a inspirar a una
nueva generación de mujeres y hombres para que trabajen juntos por una sociedad
más justa. Esta nueva generación de dirigentes debe aceptar y promover un mundo
en el que todos los niños estén a salvo de injusticias, opresión y desigualdad,
y en libertad de desarrollar su propio potencial. Por consiguiente, el
principio de la igualdad de la mujer y el hombre debe formar parte integrante
del proceso de socialización.
-19-
CAPÍTULO III
Esferas de especial preocupación
41. El adelanto de la mujer y el logro de la igualdad entre la mujer y el
hombre son una cuestión de derechos humanos y una condición para la justicia
social y no deben encararse aisladamente como un problema de la mujer.
Únicamente después de alcanzados esos objetivos se podrá instaurar una sociedad
viable, justa y desarrollada. La potenciación del papel de la mujer y la
igualdad entre la mujer y el hombre son condiciones indispensables para lograr
la seguridad política, social, económica, cultural y ecológica entre todos los
pueblos.
42. La mayoría de los objetivos establecidos en las Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer no se han alcanzado.
Siguen existiendo barreras que se oponen a la potenciación de la mujer, pese a
los esfuerzos de gobiernos, organizaciones no gubernamentales y mujeres y
hombres de todas partes. Persisten en muchas partes del mundo vastas crisis
políticas, económicas y ecológicas. Entre ellas cabe señalar las guerras de
agresión, los conflictos armados, la dominación colonial y otras formas de
dominación u ocupación extranjeras, las guerras civiles y el terrorismo. Estas
situaciones, unidas a la discriminación sistemática o de hecho, a las
violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
mujeres y sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales,
inclusive el derecho al desarrollo, y al hecho de que no se protejan esos
derechos y libertades, y los arraigados prejuicios respecto de las mujeres y las
jóvenes son apenas algunos de los obstáculos con que se ha tropezado desde la
celebración en 1985 de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de
los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad,
Desarrollo y Paz.
43. Al examinar los progresos alcanzados desde la Conferencia de Nairobi se
ponen de manifiesto preocupaciones especiales, esferas que requieren medidas
especialmente urgentes y que se destacan como prioridades para la acción. Todas
las partes que trabajan para el adelanto de la mujer deben centrar la atención y
los recursos en los objetivos estratégicos de las esferas de especial
preocupación que, necesariamente, están relacionadas entre sí, son
independientes y tienen igual prioridad. Es necesario que esas partes elaboren
y apliquen mecanismos para determinar la responsabilidad en todas esas esferas.
44. Para lograr este fin, se exhorta a los gobiernos, a la comunidad
internacional y a la sociedad civil, inclusive las organizaciones no
gubernamentales y el sector privado, a que adopten medidas estratégicas en las
siguientes esferas decisivas de especial preocupación:
- Persistente y creciente carga de la pobreza que afecta a la mujer
- Disparidades e insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de
-20-
educación y capacitación
- Disparidades e insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de
atención de la salud y servicios conexos
- Violencia contra la mujer
- Consecuencias de los conflictos armados y de otro tipo en las mujeres,
incluidas las que viven bajo ocupación extranjera
- Desigualdad en las estructuras y políticas económicas, en todas las
formas de actividades productivas y en el acceso a los recursos
- Desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la
adopción de decisiones a todos los niveles
- Falta de mecanismos suficientes a todos los niveles para promover el
adelanto de la mujer
- Falta de respeto y promoción y protección insuficientes de los derechos
humanos de la mujer
- Estereotipos sobre la mujer y desigualdad de acceso y participación de
la mujer en todos los sistemas de comunicación, especialmente en los
medios de difusión
- Desigualdades basadas en el género en la gestión de los recursos
naturales y la protección del medio ambiente
- Persistencia de la discriminación contra la niña y violación de sus
derechos
CAPÍTULO IV
Objetivos estratégicos y medidas
45. En cada una de las esferas de especial preocupación, se diagnostica el
problema y se proponen objetivos estratégicos y las medidas concretas que han de
tomar los distintos participantes a fin de alcanzar esos objetivos. Los
objetivos estratégicos se desprenden de las esferas que son motivo de especial
preocupación, y las medidas específicas que se han de tomar para alcanzarlos
afectan a la vez a la igualdad, el desarrollo y la paz - metas de las
Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer -
y reflejan su interdependencia. Los objetivos y las medidas están relacionados
entre sí, tienen alta prioridad y se refuerzan mutuamente. La Plataforma de
Acción tiene por objeto mejorar la situación de todas las mujeres, sin
excepción, que frecuentemente se enfrentan con barreras similares, al tiempo que
-21-
se debe prestar especial atención a los grupos más desfavorecidos.
46. En la Plataforma de Acción se reconoce que las mujeres hacen frente a
barreras que dificultan su plena igualdad y su progreso por factores tales como
su raza, edad, idioma, origen étnico, cultura, religión o discapacidad, por ser
mujeres que pertenecen a poblaciones indígenas o por otros factores. Muchas
mujeres se enfrentan con obstáculos específicos relacionados con su situación
familiar, particularmente en familias monoparentales, y con su situación
socioeconómica, incluyendo sus condiciones de vida en zonas rurales, aisladas o
empobrecidas. También existen otras barreras en el caso de las mujeres
refugiadas, de otras mujeres desplazadas, incluso en el interior del país, y de
las mujeres inmigrantes y las mujeres migrantes, incluyendo las trabajadoras
migrantes. Muchas mujeres se ven además, particularmente afectadas por
desastres ambientales, enfermedades graves e infecciosas y diversas formas de
violencia contra la mujer.
A. La mujer y la pobreza
47. Más de 1.000 millones de personas en todo el mundo, en su mayoría mujeres,
viven actualmente en condiciones inaceptables de pobreza, principalmente en los
países en desarrollo. La pobreza tiene muchas causas, algunas de ellas de
carácter estructural. Es un problema complejo y multidimensional y sus orígenes
están tanto en el ámbito nacional como en el internacional. El carácter
universal que está adquiriendo la economía mundial y la interdependencia cada
vez mayor entre las naciones plantea desafíos y ofrece oportunidades para el
crecimiento y el desarrollo económico sostenidos, así como riesgos e inseguridad
con respecto al futuro de la economía mundial. Al incierto panorama económico
mundial se han sumado la reestructuración económica y, en algunos países, el
inmanejable y persistente nivel de la deuda externa y los programas de ajuste
estructural. Además, toda suerte de conflictos, el desplazamiento de personas y
el deterioro del medio ambiente han contribuido a socavar la capacidad de los
gobiernos para atender a las necesidades básicas de sus poblaciones. Las
transformaciones de la economía mundial están modificando profundamente los
parámetros del desarrollo social en todos los países. Se ha observado una
pronunciada tendencia al creciente empobrecimiento de la mujer cuyo alcance
varía de una región a otra. Las disparidades basadas en el género en el reparto
del poder económico constituyen asimismo un importante factor coadyuvante a la
pobreza de la mujer. La migración y los consiguientes cambios en las
estructuras familiares han representado cargas adicionales para la mujer,
especialmente para las que tienen a varias personas a su cargo. Las políticas
macroeconómicas deben replantearse y reformularse para que respondan a esas
tendencias. Esas políticas, dirigidas casi exclusivamente al sector
estructurado, tienden además a obstaculizar las iniciativas de las mujeres y no
tienen en cuenta las diferentes consecuencias que tienen en las mujeres y en los
hombres. La aplicación a una amplia variedad de políticas y programas de un
análisis basado en el género es, por lo tanto, un elemento esencial de las
estrategias de reducción de la pobreza. Para erradicar la pobreza y lograr el
-22-
desarrollo sostenible, las mujeres y los hombres deben participar plenamente y
por igual en la formulación de las políticas y estrategias macroeconómicas y
sociales para la erradicación de la pobreza. Esto no se puede lograr por medio
de programas contra la pobreza únicamente, sino que requerirá la participación
democrática y cambios en las estructuras económicas con miras a garantizar a
todas las mujeres el acceso a los recursos, las oportunidades y los servicios
públicos. La pobreza se manifiesta de diversas maneras, entre ellas la carencia
de ingresos y recursos productivos suficientes para procurarse un medio de vida
sostenible; el hambre y la malnutrición; la mala salud; la falta de acceso, o el
acceso limitado, a la educación y otros servicios básicos; el aumento de la
morbilidad y la mortalidad causada por enfermedades; la vivienda inadecuada o la
carencia de vivienda; las condiciones de inseguridad y la discriminación y
exclusión sociales. Se caracteriza también por la falta de participación en el
proceso de adopción de decisiones y en la vida civil, social y cultural. La
pobreza está presente en todos los países: en muchos países en desarrollo
afecta a grandes masas, mientras que en países desarrollados aparece en enclaves
de pobreza situados en medio de la prosperidad. La pobreza puede ser causada
por una recesión económica que ocasione la pérdida del medio de sustento o por
un desastre o conflicto. Está por otra parte la pobreza de los trabajadores que
perciben bajos salarios y la indigencia total de las personas que quedan al
margen de los sistemas de apoyo a la familia, las instituciones sociales y las
redes de seguridad.
48. Durante el último decenio, el número de mujeres que viven en condiciones de
pobreza ha aumentado en forma desproporcionada al número de hombres,
particularmente en los países en desarrollo. La feminización de la pobreza ha
empezado también recientemente a ser un serio problema en los países con
economías en transición como consecuencia a corto plazo del proceso de
transformación política, económica y social. Además de factores de carácter
económico, la rigidez de las funciones que la sociedad asigna por razones de
género y el limitado acceso de la mujer al poder, la educación, la capacitación
y los recursos productivos así como nuevos factores que ocasionan inseguridad
para las familias, contribuyen también a la feminización de la pobreza. Otro
factor coadyuvante es el hecho de que no se haya integrado en todos los análisis
económicos y en la planificación económica una perspectiva de género y que no se
hayan abordado las causas estructurales de la pobreza.
49. Las mujeres contribuyen a la economía y a la lucha contra la pobreza
mediante su trabajo remunerado y no remunerado en el hogar, en la comunidad y en
el lugar de trabajo. La concesión a la mujer de los medios necesarios para la
realización de su potencial es un factor decisivo para erradicar la pobreza.
50. Aunque la pobreza afecta a los hogares en general, debido a la división del
trabajo sobre la base del género y las responsabilidades relativas al bienestar
familiar, las mujeres soportan una carga desproporcionada al tratar de
administrar el consumo y la producción del hogar en condiciones de creciente
escasez. La pobreza afecta de manera especialmente aguda a las mujeres que
viven en hogares rurales.
-23-
51. La pobreza de la mujer está directamente relacionada con la ausencia de
oportunidades y autonomía económicas, la falta de acceso a la educación, los
servicios de apoyo y los recursos económicos, incluidos el crédito, la propiedad
de la tierra y el derecho a herencia, y con su mínima participación en el
proceso de adopción de decisiones. La pobreza puede asimismo empujar a las
mujeres a situaciones en las que se ven expuestas a la explotación sexual.
52. En demasiados países los sistemas de bienestar social no toman
suficientemente en consideración las condiciones específicas de las mujeres que
viven en la pobreza y se observa una tendencia a la reducción de los servicios
prestados por dichos sistemas. El riesgo de caer en la pobreza es mayor para
las mujeres que para los hombres, especialmente en la vejez, donde los sistemas
de seguridad social se basan en el principio de empleo remunerado continuo. En
algunos casos, las mujeres no satisfacen ese requisito debido a las
interrupciones en su trabajo provocadas por la desigual distribución del trabajo
remunerado y no remunerado. Además, las mujeres de más edad deben hacer frente
a mayores obstáculos para volver a incorporarse en el mercado de trabajo.
53. En muchos países desarrollados, donde el nivel de educación general y
formación profesional de las mujeres y los hombres son similares y donde se
dispone de sistemas de protección contra la discriminación, las transformaciones
económicas del último decenio han producido en algunos sectores un marcado
aumento del desempleo femenino o de la precariedad de su empleo, con el
consiguiente aumento de la proporción de mujeres entre los pobres. En los
países con un nivel elevado de matrícula escolar entre las jóvenes, las que
abandonan más temprano el sistema escolar sin obtener algún tipo de preparación
constituyen uno de los sectores más vulnerables en el mercado de trabajo.
54. En los países con economías en transición y en otros países que están
sufriendo transformaciones políticas, económicas y sociales fundamentales, esas
transformaciones frecuentemente han ocasionado una reducción de los ingresos de
las mujeres o las han privado de sus ingresos.
55. Particularmente en los países en desarrollo, se debería aumentar la
capacidad productiva de la mujer mediante el acceso al capital, los recursos, el
crédito, las tierras, la tecnología, la información, la asistencia técnica y la
capacitación a fin de aumentar sus ingresos y mejorar la nutrición, la
educación, la atención de la salud y su situación en el hogar. La liberación
del potencial productivo de la mujer es esencial para interrumpir el ciclo de
pobreza a fin de que la mujer pueda compartir plenamente los beneficios del
desarrollo y disfrutar del producto de su propio trabajo.
56. El desarrollo sostenible y el crecimiento económico a la vez sostenido y
sostenible sólo pueden alcanzarse mejorando la condición económica, social,
política, jurídica y cultural de la mujer. Para alcanzar un desarrollo
sostenible, es fundamental un desarrollo social equitativo que reconozca la
necesidad de dar a los pobres, en particular a las mujeres, la posibilidad de
-24-
utilizar los recursos ambientales de manera sostenible.
57. El éxito de las políticas y de las medidas destinadas a respaldar o
reforzar la promoción de la igualdad de género y la mejora de la condición de la
mujer debe basarse en la integración de una perspectiva de género en las
políticas generales relacionadas con todas las esferas de la sociedad, así como
en la aplicación de medidas positivas con ayuda institucional y financiera
adecuada en todos los niveles.
Objetivo estratégico A.1. Revisar, adoptar y mantener políticas
macroeconómicas y estrategias de
desarrollo que tengan en cuenta las
necesidades de las mujeres y apoyen
sus esfuerzos por superar la pobreza
Medidas que han de adoptarse
58. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Revisar y modificar, con la participación plena e igualitaria de la
mujer, las políticas macroeconómicas y sociales con miras a alcanzar
los objetivos de la Plataforma de Acción;
b) Analizar, desde una perspectiva de género, las políticas y los
programas, incluidos los relativos a la estabilidad macroeconómica, el
ajuste estructural, los problemas de la deuda externa, la tributación,
las inversiones, el empleo, los mercados y todos los sectores
pertinentes de la economía, en relación con sus efectos en la pobreza,
en la desigualdad y, particularmente en la mujer; evaluar las
repercusiones de esas políticas y programas en el bienestar y las
condiciones de vida de la familia y ajustar éstos, según convenga,
para fomentar una distribución más equitativa de los bienes de
producción, el patrimonio, las oportunidades, los ingresos y los
servicios;
c) Formular y aplicar políticas macroeconómicas y sectoriales racionales
y estables, elaboradas y supervisadas con la participación plena e
igualitaria de la mujer, que fomenten un crecimiento económico
sostenido de amplia base, que aborden las causas estructurales de la
pobreza y que estén orientadas hacia la erradicación de la pobreza y
la reducción de la desigualdad basada en el género, en el marco
general del logro de un desarrollo sostenido centrado en la población;
d) Reestructurar y dirigir la asignación del gasto público con miras a
aumentar las oportunidades económicas para la mujer y promover el
acceso igualitario de la mujer a los recursos productivos, y atender
las necesidades sociales, educativas y de salud básicas de la mujer,
-25-
en particular de las que viven en la pobreza;
e) Desarrollar los sectores agrícola y pesquero, cuando y donde sea
menester, a fin de asegurar, según proceda, la seguridad alimentaria
del hogar y nacional y la autosuficiencia alimentaria, mediante la
asignación de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios;
f) Formular políticas y programas para promover la distribución
equitativa de los alimentos en el hogar;
g) Proporcionar redes de seguridad apropiadas y fortalecer los sistemas
de apoyo del Estado y los basados en la comunidad como parte
integrante de la política social, a fin de que las mujeres que viven
en la pobreza puedan hacer frente a entornos económicos adversos y
mantener sus medios de vida, sus bienes y sus ingresos en tiempos de
crisis;
h) Generar políticas económicas que tengan un efecto positivo en el
empleo y los ingresos de las trabajadoras, tanto en el sector
estructurado como en el sector no estructurado, y adoptar medidas
concretas para abordar el desempleo de las mujeres, en particular su
desempleo a largo plazo;
i) Formular y aplicar, cuando proceda, políticas concretas económicas,
sociales, agrícolas y de otra índole, en apoyo de los hogares
encabezados por mujeres;
j) Elaborar y ejecutar programas contra la pobreza, incluidos programas
de empleo, que mejoren el acceso de las mujeres que viven en la
pobreza a los alimentos, incluso mediante la utilización de mecanismos
adecuados de fijación de precios y de distribución;
k) Velar por la plena realización de los derechos humanos de todas las
mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, y su
protección contra la violencia y la explotación. Instituir medidas
para mejorar la situación de las migrantes documentadas, incluidas las
trabajadoras migrantes, y facilitar su empleo productivo mediante un
mayor reconocimiento de sus aptitudes, su educación en el extranjero y
sus credenciales, y facilitar también su plena integración en la
fuerza de trabajo;
l) Introducir medidas para integrar o reintegrar a las mujeres que viven
en la pobreza y a las mujeres socialmente marginadas en el empleo
productivo y en el entorno económico predominante, y asegurar el
acceso pleno de las mujeres internamente desplazadas a las
oportunidades económicas, así como el reconocimiento de las
calificaciones y aptitudes de las mujeres inmigrantes y refugiadas;
-26-
m) Facilitar a las mujeres viviendas a precios razonables y el acceso a
las tierras, mediante, entre otras cosas, la eliminación de todos los
obstáculos que impiden ese acceso, con especial hincapié en la
atención de las necesidades de las mujeres, en particular de las que
viven en la pobreza y las jefas de familia;
n) Formular y aplicar políticas y programas que proporcionen a las
agricultoras y pescadoras (incluidas las agricultoras y productoras de
subsistencia, especialmente en las zonas rurales) mejor acceso a
servicios financieros, técnicos, de extensión y de comercialización;
proporcionar control de las tierras y acceso a ellas e infraestructura
y tecnología apropiadas a fin de elevar los ingresos de la mujer y
promover la seguridad alimentaria en el hogar, sobre todo en las zonas
rurales, y, donde proceda, alentar la creación de cooperativas de
mercado pertenecientes a los productores;
o) Crear sistemas de seguridad social donde no existan, o revisarlos, con
miras a situar a la mujer en pie de igualdad con el hombre en todas
las etapas de su vida;
p) Asegurar el acceso a servicios jurídicos gratuitos o de bajo costo,
incluida la capacitación jurídica básica destinada especialmente a las
mujeres que viven en la pobreza;
q) Adoptar medidas especiales para promover y fortalecer políticas y
programas para las mujeres indígenas que permitan su plena
participación y en los que se respete su diversidad cultural, de
manera que tengan oportunidad y posibilidades de elección en los
procesos de desarrollo a fin de erradicar la pobreza que las afecta.
59. Medidas que han de adoptar las instituciones financieras y de desarrollo
multilaterales, incluidos el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y
las instituciones de desarrollo regionales, y medidas que han de adoptarse
mediante la cooperación bilateral para el desarrollo:
a) De conformidad con los compromisos contraídos en la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Social, tratar de movilizar recursos financieros
nuevos y adicionales que sean a la vez suficientes y previsibles y
hacerlo de modo tal que maximice la disponibilidad de esos recursos y
aproveche todas las fuentes y mecanismos de financiación disponibles
con miras a contribuir al logro del objetivo de erradicar la pobreza y
beneficiar a las mujeres que viven en la pobreza;
b) Fortalecer la capacidad analítica a fin de consolidar de manera más
sistemática las cuestiones referentes a las perspectivas de género e
integrarlas en el diseño y la ejecución de programas de concesión de
préstamos, incluidos los programas de ajuste estructural y de
recuperación económica;
-27-
c) Encontrar soluciones eficaces, orientadas al desarrollo y duraderas
para los problemas de la deuda externa a fin de ayudar a los países a
financiar programas y proyectos dirigidos al desarrollo, incluido el
adelanto de la mujer, entre otras cosas, mediante el cumplimiento
inmediato de las condiciones de la deuda, convenidas en el Club de
París en diciembre de 1994, que comprendían la reducción de la deuda,
incluso la cancelación u otras medidas de alivio de la carga de la
deuda, y desarrollar técnicas de conversión de la deuda aplicadas a
programas y proyectos de desarrollo social, de conformidad con las
prioridades de la Plataforma de Acción;
d) Invitar a las instituciones financieras internacionales a estudiar
nuevas formas de prestar asistencia a los países de bajos ingresos a
los que corresponda una proporción elevada de la deuda multilateral,
con miras a aliviar la carga de su deuda;
e) Velar por que en la elaboración de los programas de ajuste estructural
se procure reducir al mínimo sus efectos negativos sobre los grupos y
comunidades vulnerables y menos favorecidos, así como asegurar sus
efectos positivos sobre tales grupos y comunidades evitando que queden
marginados en las actividades económicas y sociales e ideando medidas
encaminadas a darles control sobre los recursos económicos y las
actividades económicas y sociales, así como acceso a éstos; y se
adopten medidas para reducir la desigualdad y la disparidad
económicas;
f) Examinar la repercusión de los programas de ajuste estructural sobre
el desarrollo social mediante evaluaciones de su efecto social y otros
métodos pertinentes que tengan en cuenta los aspectos basados en el
género, con miras a elaborar políticas para reducir sus efectos
negativos y mejorar los positivos, asegurando que no recaiga sobre la
mujer una parte desproporcionada del costo de la transición;
complementar los préstamos para el ajuste con un aumento de los
préstamos para el desarrollo social;
g) Crear un clima propicio para que las mujeres tengan acceso a medios
permanentes de ganarse la vida.
60. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales nacionales
e internacionales y los grupos de mujeres:
a) Movilizar a todas las partes interesadas en el proceso de desarrollo,
incluidas las instituciones académicas, las organizaciones no
gubernamentales y los grupos de base comunitaria y de mujeres, para
mejorar la eficacia de los programas de lucha contra la pobreza
dirigidos a los grupos de mujeres más pobres y desfavorecidos, como
las mujeres indígenas y de las zonas rurales, las mujeres jefas de
-28-
familia, las jóvenes y las ancianas, y las migrantes y discapacitadas,
reconociendo que el desarrollo social es una responsabilidad
primordial de los gobiernos;
b) Participar en actividades de la promoción y en el establecimiento de
mecanismos de supervisión, según proceda, y en otras actividades
encaminadas a velar por la aplicación de las recomendaciones sobre la
erradicación de la pobreza formuladas en la Plataforma de Acción y
encaminadas a que los sectores estatal y privado asuman su
responsabilidad y actúen con transparencia;
c) Incluir en sus actividades a mujeres con necesidades diversas y
reconocer la participación cada vez mayor de las organizaciones de
jóvenes como asociadas eficaces en los programas de desarrollo;
d) Formular, en cooperación con los sectores oficial y privado, una
estrategia nacional amplia de mejoramiento de los servicios de salud,
educación y sociales, para que las niñas y las mujeres de todas las
edades que viven en la pobreza tengan pleno acceso a ellos; procurar
obtener financiación para asegurar la inclusión de una perspectiva de
género en el acceso a los servicios, así como para ampliar esos
servicios de manera que lleguen a las zonas rurales y remotas que no
están dentro del ámbito de las organizaciones gubernamentales;
e) Contribuir, en cooperación con los gobiernos, los empleadores y otros
asociados y partes interesadas en cuestiones sociales, a la
elaboración de políticas de enseñanza, capacitación y readiestramiento
a fin de asegurar que las mujeres puedan adquirir una amplia gama de
conocimientos para satisfacer las nuevas exigencias;
f) Movilizarse para proteger el derecho de la mujer al acceso pleno y
equitativo a los recursos económicos, incluido el derecho a la
herencia, la posesión de tierras y otras propiedades, el crédito, los
recursos naturales y las tecnologías apropiadas.
Objetivo estratégico A.2. Revisar las leyes y las prácticas
administrativas para asegurar a la
la mujer igualdad de derechos y de
acceso a los recursos económicos
Medidas que han de adoptarse
61. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Asegurar el acceso a servicios jurídicos gratuitos o de bajo costo,
incluida la capacitación jurídica básica, especialmente para las
mujeres que viven en la pobreza;
-29-
b) Emprender reformas legislativas y administrativas para dar a la mujer
acceso pleno y equitativo a los recursos económicos, incluido el
derecho a la herencia y la posesión de tierras y otras propiedades, el
crédito, los recursos naturales y las tecnologías apropiadas;
c) Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio No. 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) como parte de los
esfuerzos encaminados a promover y proteger los derechos de las
poblaciones indígenas.
Objetivo estratégico A.3. Dar a la mujer acceso a mecanismos e
instituciones de ahorro y crédito
Medidas que han de adoptarse
62. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Mejorar el acceso de las mujeres en situación desventajosa de las
zonas rurales, remotas y urbanas a servicios financieros,
fortaleciendo los vínculos entre los bancos y las organizaciones de
préstamo intermediarias, incluso mediante apoyo legislativo,
capacitación para la mujer y fortalecimiento de las instituciones
intermediarias, con miras a movilizar capital para esas instituciones
y aumentar la disponibilidad de créditos;
b) Alentar las vinculaciones entre las instituciones financieras y las
organizaciones no gubernamentales y apoyar las prácticas innovadoras
de concesión de préstamos, incluidas las que integran los créditos con
servicios y capacitación para la mujer y proporcionan facilidades de
crédito a las mujeres de las zonas rurales.
63. Medidas que han de adoptar los bancos comerciales, las instituciones
financieras especializadas y el sector privado al examinar sus políticas:
a) Emplear metodologías de ahorro y crédito que tengan en cuenta a la
mujer que vive en la pobreza y adoptar métodos innovadores para
reducir los costos de las transacciones y redefinir los riesgos;
b) Abrir ventanillas especiales de préstamo para las mujeres, incluidas
las jóvenes, que no tienen acceso a las fuentes tradicionales de
garantías;
c) Simplificar las prácticas bancarias, por ejemplo, reduciendo el monto
del depósito mínimo y otras condiciones para abrir cuentas bancarias;
d) Lograr la participación, y la aplicación del régimen de propiedad
-30-
conjunta cuando sea posible, de las mujeres prestatarias en el proceso
de adopción de decisiones de las instituciones que proporcionan
servicios de crédito y financieros.
64. Medidas que han de adoptar las organizaciones multilaterales y bilaterales
de cooperación para el desarrollo:
Apoyar, mediante el suministro de capital y recursos, a las instituciones
financieras que prestan servicios a las mujeres de bajos ingresos a cargo
de microempresas y empresas de pequeña escala y productoras, tanto en el
sector estructurado como en el no estructurado.
65. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las instituciones financieras
multilaterales, según proceda:
Apoyar a las instituciones que cumplen con las normas de rendimiento
llegando a gran número de mujeres y hombres de bajos ingresos mediante la
capitalización, la refinanciación y el apoyo al desarrollo institucional de
maneras que favorezcan la autosuficiencia.
66. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales:
Aumentar la financiación para los programas y proyectos encaminados a
fomentar las actividades empresariales sostenibles y productivas de
generación de ingresos entre las mujeres en situación desventajosa y las
que viven en la pobreza.
Objetivo estratégico A.4. Formular metodologías basadas en el género
y realizar investigaciones para abordar el
problema de la terminación de la pobreza
Medidas que han de adoptarse
67. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
intergubernamentales, las instituciones académicas y de investigación y el
sector privado:
a) Elaborar medios teóricos y metodológicos para incorporar perspectivas
de género en todos los aspectos de la formulación de políticas
económicas, incluso la planificación y los programas de ajuste
estructural;
b) Aplicar esos métodos para analizar los efectos desde el punto de vista
del género de todas las políticas y programas, incluso los programas
de ajuste estructural, y difundir los resultados de la investigación.
68. Medidas que han de adoptar las organizaciones nacionales e internacionales
-31-
de estadística:
a) Reunir datos desglosados por sexo y por edad sobre la pobreza y todos
los aspectos de la actividad económica y elaborar indicadores
estadísticos cuantitativos y cualitativos para facilitar la evaluación
del rendimiento económico desde una perspectiva de género;
b) Elaborar medios estadísticos apropiados para reconocer y hacer visible
en toda su extensión el trabajo de la mujer y todas sus contribuciones
a la economía nacional, incluso en el sector no remunerado y en el
hogar, y examinar la relación entre el trabajo no remunerado de la
mujer y la incidencia de la pobreza y la vulnerabilidad de las mujeres
a ella.
B. Educación y capacitación de la mujer
69. La educación es un derecho humano y constituye un instrumento indispensable
para lograr los objetivos de la igualdad, el desarrollo y la paz. La educación
no discriminatoria beneficia tanto a las niñas como a los niños y, de esa
manera, conduce en última instancia a relaciones más igualitarias entre mujeres
y hombres. La igualdad de acceso a la educación y la obtención de educación son
necesarias para que más mujeres se conviertan en agentes de cambio. La
alfabetización de la mujer es importante para mejorar la salud, la nutrición y
la educación en la familia, así como para habilitar a la mujer para participar
en la adopción de decisiones en la sociedad. Ha quedado demostrado que la
inversión en la educación y la capacitación formal y no formal de las niñas y
las mujeres, que tiene un rendimiento social y económico excepcionalmente alto,
es uno de los mejores medios de lograr un desarrollo sostenible y un crecimiento
económico a la vez sostenido y sostenible.
70. En el plano regional, las niñas y los niños han logrado la igualdad de
acceso a la enseñanza primaria, excepto en algunas partes de África, en
particular el África subsahariana, y de Asia central, donde el acceso a las
instituciones educacionales sigue siendo insuficiente. Se han alcanzado
adelantos en la enseñanza secundaria; en algunos países, se ha logrado la
igualdad de acceso de niñas y niños a esa educación. La matrícula de mujeres en
la enseñanza terciaria ha aumentado considerablemente. En muchos países, las
escuelas privadas han cumplido una importante función complementaria en la
mejora del acceso a la educación en todos los niveles. Sin embargo, más de
cinco años después de que la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos
(Jomtien, Tailandia, 1990) aprobara la Declaración Mundial sobre Educación para
Todos y el Marco de Acción para Satisfacer las Necesidades Básicas de
Aprendizaje12, unos 100 millones de niños, de los que por lo menos 60 millones
son niñas, carecen de acceso a la enseñanza primaria, y más de las dos terceras
partes de los 960 millones de analfabetos adultos del mundo son mujeres. El
alto nivel de analfabetismo existente en la mayor parte de los países en
desarrollo, en particular el África subsahariana y algunos Estados árabes, sigue
-32-
constituyendo un grave obstáculo para el adelanto de la mujer y para el
desarrollo.
71. En muchas regiones persiste la discriminación en el acceso de las niñas a
la educación debido a actitudes arraigadas, a embarazos y matrimonios a edad
temprana, a lo inadecuado que resulta el material didáctico y educacional y al
sesgo de género que éste muestra, al acoso sexual y a la falta de instalaciones
de enseñanza apropiadas y accesibles en el sentido físico y en otros sentidos.
Las niñas comienzan a realizar tareas domésticas pesadas a edad muy temprana.
Se espera que las niñas y las mujeres asuman a la vez responsabilidades respecto
de su educación y responsabilidades domésticas, lo que a menudo conduce a un
rendimiento escolar insatisfactorio y a la deserción escolar temprana, con
consecuencias duraderas en todos los aspectos de la vida de la mujer.
72. La creación de un entorno educacional y social en el que se trate en pie de
igualdad a las mujeres y los hombres y a las niñas y los niños, en el que se los
aliente a alcanzar su pleno potencial, respetando su libertad de pensamiento,
conciencia, religión y creencias, y en el que los recursos educacionales
promuevan imágenes no estereotipadas de las mujeres y de los hombres
contribuiría eficazmente a eliminar las causas de la discriminación contra las
mujeres y las desigualdades entre las mujeres y los hombres.
73. La mujer debería poder seguir adquiriendo conocimientos y aptitudes pasada
su juventud. Este concepto de aprendizaje permanente incluye los conocimientos
y las aptitudes adquiridas en la educación y la capacitación formal, así como el
aprendizaje informal, por ejemplo en las actividades voluntarias, el trabajo no
remunerado y los conocimientos tradicionales.
74. En buena medida sigue habiendo un sesgo de género en los programas de
estudio y el material didáctico y rara vez se atiende a las necesidades
especiales de las niñas y las mujeres. Esto refuerza las funciones
tradicionales de la mujer y del hombre, y priva a estas últimas de la
oportunidad de participar en la sociedad plenamente y en condiciones de
igualdad. La falta de sensibilidad de los educadores de todos los niveles
respecto a las diferencias de género aumenta las desigualdades entre la mujer y
el hombre al reforzar las tendencias discriminatorias y socavar la autoestima de
las niñas. La falta de educación sexual y sobre la salud reproductiva tiene
profundas repercusiones en la mujer y el hombre.
75. Hay, en particular, sesgo de género en los programas de estudio de las
ciencias. Los libros de texto sobre ciencias no guardan relación con la
experiencia cotidiana de las mujeres y las niñas ni dan el debido reconocimiento
a las mujeres científicas. A menudo, no se imparten a las niñas nociones y
aptitudes técnicas básicas en las matemáticas y las ciencias, que les
proporcionarían conocimientos que podrían aplicar para mejorar su vida cotidiana
y aumentar sus oportunidades de empleo. Los estudios avanzados de ciencia y
tecnología preparan a la mujer para desempeñar una función activa en el
desarrollo tecnológico e industrial de su país, por lo que es preciso adoptar un
-33-
enfoque múltiple respecto de la capacitación profesional y técnica. La
tecnología está transformando rápidamente el mundo y también ha afectado a los
países en desarrollo. Es indispensable que la mujer no sólo se beneficie de la
tecnología, sino que también participe en el proceso desde la etapa de diseño
hasta las de aplicación, supervisión y evaluación.
76. El acceso y la retención de las niñas y mujeres en todos los niveles de la
enseñanza, incluido el nivel superior es uno de los factores de su continuo
progreso en las actividades profesionales. No obstante, hay que reconocer que
las niñas siguen concentrándose en un número limitado de esferas de estudio.
77. Los medios de difusión son un importante medio de educación. Los
educadores y las instituciones gubernamentales y no gubernamentales pueden
utilizar los medios de comunicación como un instrumento de enseñanza para el
adelanto de la mujer y para el desarrollo. La educación y los sistemas de
información computadorizados se están convirtiendo en elementos cada vez más
importantes del aprendizaje y de la difusión de conocimientos. La televisión,
en particular, influye en mayor medida en los jóvenes, por lo que ofrece la
posibilidad de forjar valores, actitudes y percepciones en las mujeres y en las
niñas de formas tanto positivas como negativas. Por consiguiente, es
fundamental que los educadores desarrollen el juicio crítico y la capacidad
analítica de sus alumnos.
78. En muchos países, los recursos que se asignan a la educación, especialmente
a las niñas y mujeres, son insuficientes y en algunos casos se han reducido aún
más, en particular en el contexto de políticas y programas de ajuste. Dicha
insuficiencia en la asignación de recursos perjudica al desarrollo humano, en
particular el desarrollo de la mujer.
79. Para hacer frente a la desigualdad de acceso a la enseñanza y a las
oportunidades educacionales insuficientes, los gobiernos y otros agentes
sociales deberían promover una política activa y visible de integración de una
perspectiva de género en todas las políticas y programas, a fin de que se
analicen, antes de adoptar decisiones, sus posibles efectos en las mujeres y los
hombres.
Objetivo estratégico B.1. Asegurar la igualdad de acceso
a la educación
Medidas que han de adoptarse
80. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Promover el objetivo de la igualdad de acceso a la educación tomando
medidas para eliminar la discriminación en la educación en todos los
niveles por motivos de género, raza, idioma, religión, origen
nacional, edad o discapacidad, o cualquier otra forma de
-34-
discriminación y, según proceda, considerar la posibilidad de
establecer procedimientos para dar curso a las reclamaciones;
b) Asegurar el acceso universal a la enseñanza básica y lograr que
terminen la enseñanza primaria por lo menos el 80% de los niños para
el año 2000; superar las diferencias por motivos de género que existan
en el acceso a la enseñanza primaria y secundaria para el año 2005; y
proporcionar enseñanza primaria universal en todos los países antes
del año 2015;
c) Eliminar las disparidades por motivos de género en el acceso a todos
los ámbitos de la enseñanza terciaria, velando por que la mujer tenga
igual acceso que el hombre al desarrollo profesional, a la
capacitación y a las becas y adoptando medidas de promoción activa
según corresponda;
d) Establecer un sistema docente en que se tengan en cuenta las
cuestiones relacionadas con el género, a fin de promover la igualdad
de oportunidades de educación y capacitación, así como la
participación igualitaria de la mujer en la administración y la
adopción de políticas y decisiones en materia de educación;
e) Ofrecer a las jóvenes, en colaboración con los padres, las
organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de
jóvenes, las comunidades y el sector privado, formación académica y
técnica, planificación de su carrera profesional, conocimientos
directivos y sociales y experiencia laboral que las prepare para
participar plenamente en la sociedad;
f) Aumentar la matrícula y las tasas de retención escolar de las niñas,
asignando a esa actividad los recursos presupuestarios necesarios;
obteniendo el apoyo de los padres y de la comunidad, así como
realizando campañas, estableciendo horarios escolares flexibles,
otorgando incentivos y becas y adoptando otras medidas encaminadas a
reducir los costos que entraña para la familia la educación de las
niñas y facilitar a los padres la posibilidad de elegir educación para
sus hijas; velando por que las instituciones educacionales respeten
los derechos de las mujeres y las niñas a la libertad de conciencia y
de religión y derogando todo tipo de legislación discriminatoria desde
los puntos de vista religioso, racial o cultural;
g) Promover un entorno docente en que se eliminen todas las barreras que
impiden la asistencia a la escuela de las adolescentes embarazadas y
las madres jóvenes, que incluya, según corresponda, servicios
accesibles y asequibles de guardería y educación de los padres a fin
de alentar a quienes deben ocuparse del cuidado de sus hijos y
hermanos en edad escolar a reanudar los estudios o a llevarlos a
término;
-35-
h) Aumentar la calidad de la educación y la igualdad de oportunidades
para las mujeres y los hombres en lo que se refiere al acceso, a fin
de que las mujeres de todas las edades puedan adquirir los
conocimientos, capacidades, aptitudes, destrezas y valores éticos
necesarios para desarrollarse y participar plenamente, en condiciones
de igualdad, en el proceso de desarrollo social, económico y político;
i) Proporcionar servicios de orientación escolar y programas de
preparación de maestros no discriminatorios y que tengan en cuenta las
diferencias basadas en el género a fin de alentar a las niñas a seguir
estudios académicos y técnicos y de ampliar sus futuras oportunidades
de carrera;
j) Promover la ratificación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales13 en los países que aún no lo hayan
ratificado.
Objetivo estratégico B.2. Eliminar el analfabetismo entre
las mujeres
Medidas que han de adoptarse
81. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos nacionales,
regionales e internacionales, los donantes bilaterales y multilaterales y las
organizaciones no gubernamentales:
a) Reducir la tasa de analfabetismo femenino por lo menos a la mitad de
la tasa de 1990, con especial hincapié en la alfabetización de las
mujeres rurales, migrantes, refugiadas y desplazadas internamente, así
como en las mujeres con discapacidades;
b) Proporcionar acceso universal a la enseñanza primaria a las niñas, y
procurar lograr la igualdad de género en la tasa de finalización de
dicha enseñanza, para el año 2000;
c) Eliminar las diferencias por motivos de género en las tasas de
alfabetización elemental y funcional de mujeres y hombres, como
recomienda la Declaración de Jomtien sobre Educación para Todos;
d) Reducir las disparidades entre los países desarrollados y los países
en desarrollo;
e) Alentar la participación de los adultos y las familias en la
enseñanza, a fin de promover la alfabetización total de todas las
personas;
-36-
f) Promover, conjuntamente con la alfabetización, la adquisición de
conocimientos prácticos, científicos y tecnológicos, y procurar
ampliar la definición de alfabetización teniendo en cuenta los
objetivos y los puntos de referencia vigentes.
Objetivo estratégico B.3. Aumentar el acceso de las mujeres a la
formación profesional, la ciencia y la
tecnología y la educación permanente
Medidas que han de adoptarse
82. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en cooperación con los
empleadores, los trabajadores y los sindicatos, las organizaciones
internacionales y no gubernamentales, incluidas las organizaciones de mujeres y
jóvenes, y las instituciones educativas:
a) Elaborar y aplicar políticas de enseñanza, capacitación y
readiestramiento para las mujeres, en particular las jóvenes y las que
retornen al mercado de trabajo, para impartirles conocimientos que
permitan satisfacer las necesidades de un contexto socioeconómico
cambiante, a fin de mejorar sus oportunidades de empleo;
b) Fomentar el reconocimiento de las oportunidades de enseñanza
extraescolar para las niñas y las mujeres en el sistema educativo;
c) Proporcionar a las mujeres y las niñas información sobre la
disponibilidad de formación profesional, programas de capacitación en
ciencia y tecnología y programas de educación permanente y sobre las
ventajas que pueden reportarles;
d) Formular programas de enseñanza y capacitación para mujeres
desempleadas a fin de proporcionarles nuevos conocimientos teóricos y
prácticos que incrementen y amplíen sus oportunidades de empleo,
incluido el empleo por cuenta propia, y el desarrollo de su capacidad
empresarial;
e) Diversificar la formación profesional y técnica y aumentar el acceso y
la retención de niñas y mujeres en la enseñanza y la formación
profesional en los campos de las ciencias, las matemáticas, la
ingeniería, la ciencia y la tecnología ambientales, la tecnología de
la información y la alta tecnología, así como la capacitación en
materia de gestión;
f) Promover el papel central de la mujer en los programas de
investigación, extensión y enseñanza en las esferas alimentaria y
agraria;
-37-
g) Fomentar la adaptación de los planes de estudio y los materiales
didácticos, fomentar un ambiente educativo favorable y adoptar medidas
positivas, a fin de promover la capacitación para toda la gama de
posibilidades ocupacionales en carreras no tradicionales para las
mujeres y los hombres, incluido el desarrollo de cursos
multidisciplinarios para profesores de ciencias y matemáticas, a fin
de sensibilizarlos respecto a la importancia de la ciencia y la
tecnología en la vida de la mujer;
h) Elaborar planes de estudio y materiales didácticos, y formular y
adoptar medidas positivas para garantizar un mayor acceso y
participación de la mujer en los sectores técnicos y científicos,
especialmente en aquellos en que no estén representadas o estén
infrarrepresentadas;
i) Elaborar políticas y programas para fomentar la participación de la
mujer en todos los programas de aprendizaje;
j) Aumentar la capacitación técnica, en administración, extensión agraria
y comercialización para la mujer en la agricultura, la pesca, la
industria y el comercio, las artes y los oficios, a fin de ampliar las
oportunidades de generación de ingresos, la participación de la mujer
en la adopción de decisiones económicas, en particular mediante las
organizaciones femeninas en las comunidades, y su contribución a la
producción, la comercialización, las empresas, la ciencia y la
tecnología;
k) Garantizar el acceso a la enseñanza y la formación de buena calidad en
todos los niveles apropiados a las mujeres adultas sin educación
previa o con educación escasa, a las mujeres con discapacidades y a
las mujeres emigrantes, refugiadas y desplazadas, a fin de mejorar sus
oportunidades de trabajo.
Objetivo estratégico B.4. Establecer sistemas de educación y
y capacitación no discriminatorios
Medidas que han de adoptarse
83. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las autoridades educativas y
otras instituciones educativas y académicas:
a) Formular recomendaciones y elaborar planes de estudio, libros de texto
y material didáctico libres de estereotipos basados en el género para
todos los niveles de enseñanza, incluida la formación de personal
docente, en colaboración con todos los interesados: editoriales,
profesores, autoridades públicas y asociaciones de padres;
-38-
b) Elaborar programas de enseñanza y material didáctico para docentes y
educadores que aumenten la comprensión de la condición, el papel y la
contribución de la mujer y el hombre en la familia, tal como se define
en el párrafo 29 supra, y en la sociedad; en este contexto, promover
la igualdad, la cooperación, el respeto mutuo y las responsabilidades
compartidas entre niñas y niños desde el nivel preescolar en adelante
y elaborar, en particular, módulos educativos para garantizar que los
niños adquieran los conocimientos necesarios para hacerse cargo de sus
propias necesidades domésticas y compartir las responsabilidades de
sus hogares y de la atención de las personas a su cargo;
c) Elaborar programas de capacitación y materiales didácticos para
docentes y educadores que aumenten la comprensión de su propio papel
en el proceso educativo, con miras a proporcionarles estrategias
eficaces para una enseñanza con orientación de género;
d) Adoptar medidas para garantizar que las maestras y profesoras tengan
las mismas posibilidades y la misma categoría que los maestros y
profesores, teniendo en cuenta la importancia de contar con profesoras
en todos los niveles y a fin de atraer y retener a las niñas en las
escuelas;
e) Introducir y promover la capacitación en materia de resolución de
conflictos por medios pacíficos;
f) Adoptar medidas positivas para aumentar la proporción de mujeres que
participan en la elaboración de políticas y la adopción de decisiones
en materia de educación, particularmente de profesoras, en todos los
niveles de la enseñanza y en las disciplinas académicas que
habitualmente están dominadas por el hombre, como los campos
científico y tecnológico;
g) Apoyar y realizar estudios e investigaciones sobre el género en todos
los niveles de la enseñanza, especialmente en el nivel de postgrado en
las instituciones académicas, y aplicarlos a la elaboración de
programas, incluidos los de estudios universitarios, libros de texto y
material didáctico y en la formación de personal docente;
h) Desarrollar la capacitación y las oportunidades para el liderazgo para
todas las mujeres, a fin de alentarlas a desempeñar funciones
directivas, lo mismo como estudiantes que como adultas en la sociedad
civil;
i) Elaborar programas apropiados de enseñanza e información con el debido
respeto al multilingüismo, particularmente en colaboración con los
medios de comunicación, a fin de lograr que el público, y en
particular los padres, sean conscientes de la importancia de una
enseñanza no discriminatoria de las niñas y los niños, y del reparto
-39-
por igual de las responsabilidades familiares entre las niñas y los
niños;
j) Elaborar programas de educación en materia de derechos humanos que
incorporen la dimensión de género en todos los niveles de la
enseñanza, en particular fomentando la inclusión en los planes de
estudio de las instituciones de enseñanza superior, especialmente en
los planes de estudios de postgrado en los campos jurídico, social y
de ciencias políticas, del estudio de los derechos humanos de la mujer
tal como figuran en las convenciones de las Naciones Unidas;
k) Eliminar, en los programas de educación académica sobre las cuestiones
relacionadas con la salud de la mujer, cuando proceda, las barreras
legales y reglamentarias que se oponen a la enseñanza de cuestiones
sexuales y de salud reproductiva;
l) Promover, con el apoyo de sus padres y en colaboración con el personal
y las instituciones docentes, la elaboración de programas educativos
para niñas y niños y la creación de servicios integrados, a fin de
fomentar la comprensión de sus responsabilidades y ayudarles a asumir
esas responsabilidades, teniendo en cuenta la importancia de esa
educación y esos servicios para el desarrollo personal y la
autoestima, así como la necesidad urgente de evitar los embarazos no
deseados, la propagación de enfermedades transmitidas sexualmente,
especialmente el VIH/SIDA, y fenómenos tales como la violencia y el
abuso sexuales;
m) Proporcionar instalaciones recreativas y deportivas accesibles y
establecer y reforzar en las instituciones educativas y comunitarias
programas para niñas y mujeres de todas las edades que tengan en
cuenta los aspectos relacionados con el género y apoyar el adelanto de
la mujer en todas las esferas de la actividad deportiva a la actividad
física, incluidos la enseñanza, el entrenamiento y la administración,
así como su participación en los planos nacional, regional e
internacional;
n) Reconocer y apoyar el derecho de las mujeres y niñas indígenas a la
educación, y promover un enfoque multicultural de la educación que
responda a las necesidades, aspiraciones y culturas de las mujeres
indígenas, inclusive mediante la elaboración de programas educativos,
planes de estudio y medios didácticos apropiados, en la medida posible
en los idiomas de las poblaciones indígenas y con la participación de
las mujeres indígenas en esos procesos;
o) Reconocer y respetar las actividades artísticas, espirituales y
culturales de las mujeres indígenas;
p) Garantizar que la igualdad de género y las diversidades culturales,
-40-
religiosas y de otro tipo se respeten en las instituciones educativas;
q) Promover la enseñanza, la capacitación y los programas de información
pertinentes para las mujeres de los medios rurales y agrarios mediante
el uso de tecnologías accesibles y apropiadas y de los medios de
comunicación - por ejemplo, programas de radio, casetes y unidades
móviles;
r) Proporcionar enseñanza extraescolar, especialmente a las mujeres de
las zonas rurales, a fin de que desarrollen sus posibilidades con
respecto a la salud, las microempresas, la agricultura y los derechos
legales;
s) Eliminar todas las barreras que impiden el acceso a la educación
académica de las muchachas embarazadas y las madres jóvenes y apoyar
el suministro de servicios de guardería y otros servicios de apoyo, en
los casos en que sean necesarios.
Objetivo estratégico B.5. Asignar recursos suficientes para las
reformas de la educación y vigilar la
aplicación de esas reformas
Medidas que han de adoptarse
84. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Proporcionar al sector educativo los recursos financieros necesarios
mediante la reasignación dentro de ese sector, a fin de garantizar un
aumento de recursos para la enseñanza básica, según proceda;
b) Establecer, en los niveles apropiados, un mecanismo de vigilancia de
la aplicación de las reformas educativas y de las medidas conexas en
los ministerios pertinentes, y establecer programas de asistencia
técnica, según proceda, para examinar las cuestiones planteadas por
las actividades de vigilancia.
85. Medidas que han de adoptar los gobiernos y, en los casos en que proceda,
las instituciones privadas y públicas, las fundaciones, los institutos de
investigación y las organizaciones no gubernamentales:
a) En los casos en que sea necesario, movilizar fondos adicionales de las
instituciones privadas y públicas, las fundaciones, las instituciones
de investigación y las organizaciones no gubernamentales para que las
mujeres y las niñas, así como los niños y los hombres, en pie de
igualdad, puedan terminar su educación, haciendo especial hincapié en
las poblaciones desatendidas;
-41-
b) Proporcionar financiación para programas especiales, como los
programas de matemáticas, ciencias y tecnología de computadoras, a fin
de aumentar las oportunidades de todas las niñas y mujeres.
86. Medidas que han de adoptar las instituciones multilaterales de desarrollo,
incluidos el Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo, los donantes
bilaterales y las fundaciones:
a) Considerar la posibilidad de aumentar la financiación para atender con
carácter prioritario las necesidades de educación y capacitación de
las niñas y las mujeres en los programas de asistencia para el
desarrollo;
b) Considerar la posibilidad de colaborar con los gobiernos beneficiarios
a fin de garantizar que se mantengan o aumenten los niveles de
financiación para la educación de la mujer en los programas de ajuste
estructural y recuperación económica, incluidos los programas de
préstamos y de estabilización.
87. Medidas que han de adoptar, a nivel mundial, las organizaciones
internacionales e intergubernamentales, en particular la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura:
a) Contribuir a la evaluación de los progresos logrados utilizando
indicadores educacionales elaborados por órganos nacionales,
regionales e internacionales, e instar a los gobiernos a que, al
aplicar medidas para eliminar las diferencias entre las mujeres y los
hombres y entre los niños y las niñas en cuanto a las oportunidades de
educación y formación y los niveles alcanzados en todos los campos, en
particular en los programas de enseñanza primaria y de alfabetización;
b) Proporcionar asistencia técnica, cuando la soliciten, a los países en
desarrollo a fin de reforzar su capacidad de vigilar los progresos
realizados en la reducción de las diferencias entre la mujer y el
hombre en la enseñanza, la formación y la investigación, y en los
niveles de logros en todas las esferas, particularmente en la
enseñanza básica y la eliminación del analfabetismo;
c) Realizar una campaña internacional de promoción del derecho de las
mujeres y las niñas a la educación;
d) Asignar un porcentaje mínimo de asistencia a la enseñanza básica para
las mujeres y las niñas.
Objetivo estratégico B.6. Promover la educación y la capacitación
permanentes de las niñas y las mujeres
-42-
Medidas que han de adoptarse
88. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las instituciones educativas y
las comunidades:
a) Garantizar la disponibilidad de una amplia gama de programas de
enseñanza y formación que lleven a la adquisición permanente por las
mujeres y las niñas de los conocimientos y las capacidades necesarios
para vivir en sus comunidades y naciones, contribuir a ellas y
beneficiarse de ellas;
b) Proporcionar apoyo a los servicios de guardería y de otra índole que
permitan a las madres continuar su educación;
c) Crear programas flexibles de enseñanza, capacitación y
readiestramiento para un aprendizaje permanente que facilite la
transición entre las actividades de las mujeres en todas las etapas de
su vida.
C. La mujer y la salud*
89. La mujer tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud
física y mental. El disfrute de ese derecho es esencial para su vida y su
bienestar y para su capacidad de participar en todas las esferas de la vida
pública y privada. La salud no es sólo la ausencia de enfermedades o dolencias,
sino un estado de pleno bienestar físico, mental y social. La salud de la mujer
incluye su bienestar emocional, social y físico; contribuyen a determinar su
salud tanto factores biológicos como el contexto social, político y económico en
que vive. Ahora bien, la mayoría de las mujeres no goza de salud ni de
bienestar. El principal obstáculo que impide a la mujer alcanzar el más alto
nivel posible de salud es la desigualdad entre la mujer y el hombre y entre
mujeres en diferentes regiones geográficas, clases sociales y grupos indígenas y
étnicos. En foros nacionales e internacionales, las mujeres han hecho hincapié
en que la igualdad, incluidas las obligaciones familiares compartidas, el
desarrollo y la paz son condiciones necesarias para gozar de un nivel óptimo de
salud durante todo el ciclo vital.
90. El acceso de la mujer a los recursos básicos de salud, incluidos los
servicios de atención primaria de la salud, y su utilización de esos recursos es
diferente y desigual en lo relativo a la prevención y el tratamiento de las
enfermedades infantiles, la malnutrición, la anemia, las enfermedades
diarreicas, las enfermedades contagiosas, el paludismo y otras enfermedades
* La Santa Sede formuló una reserva general sobre esta sección. La reserva
debe interpretarse con referencia a la declaración hecha por el representante de
la Santa Sede en la cuarta sesión de la Comisión Principal, celebrada el 14 de
septiembre de 1995 (véase el capítulo V del presente informe, párr. 11).
-43-
tropicales y la tuberculosis, entre otras afecciones. Las oportunidades de la
mujer también son diferentes y desiguales en lo relativo a la protección, la
promoción y el mantenimiento de la salud. En muchos países en desarrollo, causa
especial preocupación la falta de servicios obstétricos de emergencia. En las
políticas y programas de salud a menudo se perpetúan los estereotipos de género
y no se consideran las diferencias socioeconómicas y otras diferencias entre
mujeres, ni se tiene plenamente en cuenta la falta de autonomía de la mujer
respecto de su salud. La salud de la mujer también se ve sujeta a
discriminaciones por motivos de género en el sistema de salud y por los
servicios médicos insuficientes e inadecuados que se prestan a las mujeres.
91. En muchos países, especialmente en países en desarrollo y en particular los
menos adelantados, una disminución de los gastos de salud pública y, en ciertos
casos, el ajuste estructural, contribuyen al empeoramiento de los sistemas de
salubridad pública. Además, la privatización de los sistemas de atención de la
salud y sin garantías adecuadas de acceso universal a la atención de la salud
asequible reduce aún más la disponibilidad de los servicios de atención de la
salud. Esa situación no sólo afecta directamente a la salud de niñas y mujeres,
sino que además impone obligaciones desproporcionadas a la mujer, que no recibe
el apoyo social, psicológico y económico que necesita al no reconocerse a menudo
sus múltiples funciones, incluidas las funciones relacionadas con la familia y
la comunidad.
92. Es preciso lograr que la mujer pueda ejercer el derecho a disfrutar el más
alto nivel posible de salud durante todo su ciclo vital en pie de igualdad con
el hombre. Las mujeres padecen muchas de las afecciones que padecen los
hombres, pero de diferente manera. La incidencia de la pobreza y la dependencia
económica en la mujer, su experiencia de la violencia, las actitudes negativas
hacia las mujeres y las niñas, la discriminación racial y otras formas de
discriminación, el control limitado que muchas mujeres ejercen sobre su vida
sexual y reproductiva y su falta de influencia en la adopción de decisiones son
realidades sociales que tienen efectos perjudiciales sobre su salud. La falta
de alimento para las niñas y mujeres y la distribución desigual de los alimentos
en el hogar, el acceso insuficiente al agua potable, al saneamiento y al
combustible, sobre todo en las zonas rurales y en las zonas urbanas pobres, y
las condiciones de vivienda deficientes pesan en exceso sobre la mujer y su
familia y repercuten negativamente en su salud. La buena salud es indispensable
para vivir en forma productiva y satisfactoria y el derecho de todas las mujeres
a controlar todos los aspectos de su salud y en particular su propia fecundidad
es fundamental para su emancipación.
93. En el acceso a los servicios de nutrición y de atención de la salud, la
discriminación contra las niñas, consecuencia frecuente de la preferencia por
los hijos varones, pone en peligro su salud y bienestar presentes y futuros.
Las condiciones que fuerzan a las niñas al matrimonio, el embarazo y la
reproducción a edad temprana y las someten a prácticas perjudiciales, como la
mutilación genital, acarrean grandes riesgos para su salud. Las adolescentes
necesitan tener acceso a servicios de salud y nutrición durante su crecimiento;
-44-
sin embargo, a menudo carecen de ese acceso. El asesoramiento y el acceso a la
información y a los servicios relativos a la salud sexual y reproductiva de los
adolescentes siguen siendo insuficientes o inexistentes; no se suele tomar en
consideración el derecho de las muchachas a la intimidad, la confidencialidad,
el respeto y el consentimiento fundamentado. Desde los puntos de vista
biológico y psicosocial, las adolescentes son más vulnerables que los varones al
abuso sexual, la violencia y la prostitución y a las consecuencias de las
relaciones sexuales prematuras y sin protección. La tendencia a tener
experiencias sexuales a temprana edad, sumada a la falta de información y
servicios, aumenta el riesgo de embarazos no deseados y a edad prematura, así
como de contraer el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual y de abortar
en condiciones peligrosas. La maternidad prematura sigue siendo un obstáculo
para el progreso educacional, económico y social de la mujer en todo el mundo.
En líneas generales, el matrimonio y la maternidad prematuros pueden reducir
drásticamente las oportunidades de educación y empleo de las niñas y,
probablemente, perjudicar a largo plazo la calidad de su vida y de la vida de
sus hijos. No se suele enseñar a los adolescentes a respetar la libre
determinación de la mujer y a compartir con ella la responsabilidad que
conllevan las cuestiones relativas a la sexualidad y a la reproducción.
94. La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y
social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos
relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En
consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una
vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para
decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última
condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información
y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para
la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a
métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir
servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los
partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos
sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de
la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y
servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y
resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también
la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones
personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de
reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.
95. Teniendo en cuanta la definición que antecede, los derechos reproductivos
abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes
nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros
documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos
derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e
individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el
espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la
información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más
-45-
elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar
decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni
violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos
humanos. En ejercicio de este derecho, las parejas y los individuos deben tener
en cuenta las necesidades de sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con
la comunidad. La promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos
deben ser la base primordial de las políticas y programas estatales y
comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación de
la familia. Como parte de este compromiso, se debe prestar plena atención, a la
promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y
particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y
de servicios con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y
responsable. La salud reproductiva está fuera del alcance de muchas personas de
todo el mundo a causa de factores como: los conocimientos insuficientes sobre
la sexualidad humana y la información y los servicios insuficientes o de mala
calidad en materia de salud reproductiva; la prevalencia de comportamientos
sexuales de alto riesgo; las prácticas sociales discriminatorias; las actitudes
negativas hacia las mujeres y las niñas; y el limitado poder de decisión que
tienen muchas mujeres respecto de su vida sexual y reproductiva. En la mayoría
de los países, los adolescentes son particularmente vulnerables a causa de su
falta de información y de acceso a los servicios pertinentes. Las mujeres y los
hombres de más edad tienen problemas especiales en materia de salud
reproductiva, que no suelen encararse de manera adecuada.
96. Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre
las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y
reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta
a la coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias
entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la
reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen
el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente
la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual.
97. Además, la salud de la mujer está expuesta a riesgos particulares debidos a
la inadecuación y a la falta de servicios para atender las necesidades relativas
a la salud sexual y reproductiva. En muchas partes del mundo en desarrollo, las
complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto se cuentan entre las
principales causas de mortalidad y morbilidad de las mujeres en edad
reproductiva. Existen en cierta medida problemas similares en algunos países
con economía en transición. El aborto en condiciones peligrosas pone en peligro
la vida de un gran número de mujeres y representa un grave problema de salud
pública, puesto que son las mujeres más pobres y jóvenes las que corren más
riesgos. La mayoría de las muertes, problemas de salud y lesiones se pueden
evitar, mejorando el acceso a servicios adecuados de atención de la salud,
incluidos los métodos de planificación de la familia eficaces y sin riesgos y la
atención obstétrica de emergencia, reconociendo el derecho de la mujer y del
hombre a la información y al acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y
aceptables de planificación de la familia, así como a otros métodos lícitos que
-46-
decidan adoptar para el control de la fecundidad, y al acceso a servicios
adecuados de atención de la salud que permitan que el embarazo y el parto
transcurran en condiciones de seguridad y ofrezcan a las parejas las mayores
posibilidades de tener un hijo sano. Habría que examinar estos problemas y los
medios para combatirlos sobre la base del informe de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo, con particular referencia a
los párrafos pertinentes del Programa de Acción de la Conferencia14. En la mayor
parte de los países, la falta de atención de los derechos reproductivos de la
mujer limita gravemente sus oportunidades en la vida pública y privada,
incluidas las oportunidades de educación y pleno ejercicio de sus derechos
económicos y políticos. La capacidad de la mujer para controlar su propia
fecundidad constituye una base fundamental para el disfrute de otros derechos.
La responsabilidad compartida por la mujer y el hombre de las cuestiones
relativas al comportamiento sexual y reproductivo también es indispensable para
mejorar la salud de la mujer.
98. El VIH/SIDA y otras enfermedades transmitidas por contacto sexual, cuyo
contagio es a veces consecuencia de la violencia sexual, tienen efectos
devastadores en la salud de la mujer, en particular de las adolescentes y
jóvenes. Las mujeres no suelen tener el poder necesario para insistir en que se
adopten prácticas sexuales libres de riesgo y tienen un acceso reducido a la
información y a los servicios de prevención y tratamiento. Las mujeres, que
representan la mitad de los adultos que contraen el VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual, han hecho hincapié en que su vulnerabilidad
social y las relaciones de poder desiguales entre la mujer y el hombre
constituyen obstáculos para el sexo libre de riesgos, en sus esfuerzos por
reducir la propagación de las enfermedades de transmisión sexual. Las
consecuencias del VIH/SIDA no sólo afectan a la salud de la mujer, sino también
a su función de madre y encargada del cuidado de otros y a su contribución al
apoyo económico de su familia. Es preciso examinar desde la perspectiva de
género los efectos del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual en la
sociedad, el desarrollo y la salud.
99. La violencia sexual y basada en el género, incluidos los malos tratos
físicos y psicológicos, la trata de mujeres y niñas, así como otras formas de
malos tratos y la explotación sexual exponen a las niñas y a las mujeres a un
alto riesgo de padecer traumas físicos y mentales, así como enfermedades y
embarazos no deseados. Esas situaciones suelen disuadir a las mujeres de
utilizar los servicios de salud y otros servicios.
100. Los trastornos mentales relacionados con la marginalización, la impotencia
y la pobreza, junto con el trabajo excesivo, el estrés y la frecuencia cada vez
mayor de la violencia en el hogar, así como el uso indebido de sustancias, se
cuentan entre otras cuestiones de salud que preocupan cada vez más a la mujer.
En todo el mundo, las mujeres, especialmente las jóvenes, fuman cada vez más
cigarrillos, con los graves efectos que ello acarrea para su salud y la de sus
hijos. También han cobrado importancia las cuestiones relacionadas con la salud
ocupacional, pues un número cada vez mayor de mujeres realiza trabajos poco
-47-
remunerados en el mercado laboral estructurado o no estructurado en condiciones
tediosas e insalubres. El cáncer de mama, de cuello del útero y otros cánceres
del sistema reproductivo, así como la infertilidad, afectan a un número cada vez
mayor de mujeres; esas afecciones son evitables o curables con un diagnóstico
precoz.
101. Con el aumento de la esperanza de vida y el número cada vez mayor de
ancianas, la salud de las mujeres de edad avanzada exige una atención
particular. Las perspectivas a largo plazo de la salud de la mujer sufren
transformaciones en la menopausia que, sumadas a afecciones crónicas y a otros
factores, como la mala nutrición y la falta de actividad física, pueden aumentar
el riesgo de enfermedades cardiovasculares y osteoporosis. También merecen una
atención particular otras enfermedades asociadas al envejecimiento y las
relaciones entre el envejecimiento y la discapacidad de la mujer.
102. Al igual que el hombre, la mujer, sobre todo en las zonas rurales y en las
zonas urbanas pobres, está cada vez más expuesta a los riesgos que entrañan para
la salud las catástrofes ambientales y la degradación del medio ambiente. Los
diversos peligros, contaminantes y sustancias que se encuentran en el medio
ambiente afectan a la mujer de forma diferente que al hombre, por lo que su
exposición a esos factores tiene consecuencias diferentes.
103. La calidad de la atención de la salud de la mujer suele ser deficiente en
diversos aspectos, según las circunstancias locales. En muchos casos, no se
trata a la mujer con respeto, no se le garantiza la privacidad y la
confidencialidad ni se le ofrece información completa sobre las opciones y los
servicios a su alcance. Además, en algunos países todos los acontecimientos que
ocurren en la vida de la mujer se suelen tratar como problemas médicos que
terminan en intervenciones quirúrgicas innecesarias o en una medicación
incorrecta.
104. Las estadísticas sobre salud no se suelen reunir, desglosar y analizar de
forma sistemática por edad, sexo y situación socioeconómica basándose en
criterios demográficos establecidos utilizados para atender los intereses y
resolver los problemas de subgrupos, haciendo especial hincapié en los elementos
vulnerables y marginados y otras variables pertinentes. En muchos países no
existen datos recientes y fidedignos sobre la mortalidad y la morbilidad de la
mujer, ni sobre las afecciones y enfermedades que afectan a la mujer en
particular. Se sabe relativamente poco sobre las formas en que los factores
sociales y económicos afectan a la salud de niñas y mujeres de todas las edades,
sobre la prestación de servicios de salud a niñas y mujeres y las modalidades de
su utilización de esos servicios y sobre el valor de los programas de prevención
de enfermedades y de promoción de la salud de las mujeres. No se han hecho
investigaciones suficientes sobre temas de importancia para la salud de la
mujer, y a menudo se carece de fondos para esas investigaciones. Las
investigaciones sobre las enfermedades coronarias, por ejemplo, y los estudios
epidemiológicos de muchos países suelen basarse únicamente en el análisis de
pacientes varones. Los ensayos clínicos con mujeres encaminados a establecer
-48-
información básica sobre las dosis, los efectos secundarios y la eficacia de
medicamentos, incluidos los anticonceptivos, son notablemente raros y, cuando
los hay, no se suelen ajustar a las normas éticas de investigación y ensayo.
Muchos protocolos de terapias de drogas y otros tratamientos médicos que se
aplican a la mujer, así como muchas intervenciones que se le practican, se basan
en investigaciones sobre pacientes varones que no se han sometido a un análisis
o ajuste posterior para dar cabida a las diferencias entre uno y otro sexo.
105. En la lucha contra las desigualdades en materia de salud, así como contra
el acceso desigual a los servicios de atención de la salud y su insuficiencia,
los gobiernos y otros agentes deberían promover una política activa y visible de
integración de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, a
fin de que se haga un análisis de los efectos en uno y otro sexo de las
decisiones antes de adoptarlas.
Objetivo estratégico C.1. Fomentar el acceso de la mujer durante toda
su vida a servicios de atención de la salud y
a información y servicios conexos adecuados,
de bajo costo y de buena calidad
Medidas que han de adoptarse
106. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en colaboración con las
organizaciones no gubernamentales y organizaciones de empleadores y trabajadores
y con el respaldo de instituciones internacionales:
a) Respaldar y cumplir los compromisos contraídos en el Programa de
Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo según se estableció en el informe de dicha Conferencia, y
la Declaración y Programa de Acción sobre Desarrollo Social adoptados
en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social15 celebrada en Copenhague,
así como las obligaciones de los Estados partes con arreglo a la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer y otros acuerdos internacionales pertinentes, de
satisfacer las necesidades de las niñas y las mujeres de todas las
edades en materia de salud;
b) Reafirmar el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental, proteger y promover el respeto de ese derecho de la
mujer y de la niña, por ejemplo, incorporándolo en las legislaciones
nacionales; examinar las leyes en vigor, incluidas las relativas a la
atención de salud, y las políticas conexas, cuando sea oportuno, para
poner de manifiesto el interés por la salud de la mujer y asegurarse
de que responden a las nuevas funciones y responsabilidades de la
mujer, dondequiera que vivan;
c) Concebir y ejecutar, en colaboración con mujeres y organizaciones
-49-
locales, programas de salud con orientación de género que prevean, por
ejemplo, servicios de salud descentralizados, presten atención a las
necesidades de la mujer durante toda su vida y a sus múltiples
funciones y responsabilidades, su limitada disponibilidad de tiempo,
las necesidades especiales de la mujer de los medios rurales y la
mujer con discapacidades y las diversas necesidades de la mujer según
su edad y su condición socioeconómica y cultural, entre otras cosas;
hacer participar a la mujer, especialmente la mujer indígena y la
mujer de las comunidades locales, en la determinación de las
prioridades y la preparación de programas de atención de salud; y
suprimir todos los obstáculos que impiden el acceso de la mujer a los
servicios de salud y ofrecer toda una serie de servicios de asistencia
sanitaria;
d) Posibilitar el acceso de la mujer a los sistemas de seguridad social
en condiciones de igualdad con el hombre durante toda su vida;
e) Proporcionar servicios de atención primaria de salud más accesibles,
económicos y de calidad que incluyan la atención de la salud sexual y
reproductiva, que comprende servicios de planificación de la familia y
la información al respecto, y concedan especial importancia a los
servicios de maternidad y de obstetricia de urgencia como se acordó en
el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo;
f) Reformular los sistemas de información, los servicios y la
capacitación en materia de salud destinados a los trabajadores de la
salud, de manera que respondan a las necesidades en materia de género
y se hagan eco de las perspectivas de los usuarios con respecto a la
capacidad de comunicación y relación personal y del derecho del
usuario a la privacidad y confidencialidad. Estos servicios y los
servicios de información y capacitación deben basarse en un enfoque
integral;
g) Asegurarse de que todos los servicios y trabajadores relacionados con
la atención de salud respetan los derechos humanos y siguen normas
éticas, profesionales y no sexistas a la hora de prestar servicios a
la mujer, para lo cual se debe contar con el consentimiento
responsable, voluntario y bien fundado de ésta. Alentar la
preparación, aplicación y divulgación de códigos de ética orientados
por los códigos internacionales de ética médica al igual que por los
principios éticos que rigen a otros profesionales de la salud;
h) Adoptar todas las medidas necesarias para acabar con las
intervenciones médicas perjudiciales para la salud, innecesarias desde
un punto de vista médico o coercitivas y con los tratamientos
inadecuados o la administración excesiva de medicamentos a la mujer, y
hacer que todas las mujeres dispongan de información completa sobre
-50-
las posibilidades que se les ofrecen, incluidos los beneficios y
efectos secundarios posibles, por personal debidamente capacitado;
i) Fortalecer y reorientar los servicios de salud, en particular la
atención primaria de salud, con el fin de dar acceso universal a
servicios de salud de calidad para niñas y mujeres y de reducir las
enfermedades y la morbilidad derivada de la maternidad y alcanzar a
nivel mundial el objetivo convenido de reducir la mortalidad derivada
de la maternidad como mínimo en un 50% de los valores de 1990 para el
año 2000 y en otro 50% para el año 2015; garantizar que cada sector
del sistema de salud ofrezca los servicios necesarios; y tomar las
medidas oportunas para que se ofrezcan servicios de salud
reproductiva, a través del sistema de atención primaria de salud, a
todas las personas en edad de recibirla lo antes posible y no más
tarde del año 2015;
j) Reconocer y afrontar las consecuencias que tienen para la salud los
abortos peligrosos, por ser una cuestión de gran importancia para la
salud pública, tal como se acordó en el párrafo 8.25 del Programa de
Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo14;
k) A la luz de lo dispuesto en el párrafo 8.25 del Programa de Acción de
la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, donde
se establece que: "En ningún caso se debe promover el aborto como
método de planificación de la familia. Se insta a todos los gobiernos
y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a
ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados
en condiciones no adecuadas16 como un importante problema de salud
pública y a reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más
amplios y mejores servicios de planificación de la familia. Las
mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a
información fidedigna y a asesoramiento comprensivo. Cualesquiera
medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el
sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o
local de conformidad con el proceso legislativo nacional. En los
casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben
realizarse en condiciones adecuadas. En todos los casos, las mujeres
deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las
complicaciones derivadas de abortos. Se deberían ofrecer con
prontitud servicios de planificación de la familia, educación y
asesoramiento postaborto que ayuden también a evitar la repetición de
los abortos", considerar la posibilidad de revisar las leyes que
prevén medidas punitivas contra las mujeres que han tenido abortos
ilegales;
l) Prestar especial atención a las necesidades de las niñas, en
-51-
particular la promoción de actividades saludables, como las
actividades físicas; adoptar medidas concretas para reducir las
diferencias por motivos de género en las tasas de morbilidad y
mortalidad de las muchachas en situación desfavorecida, y al mismo
tiempo alcanzar las metas aprobadas a nivel internacional en materia
de reducción de la mortalidad de lactantes y de niños, y concretamente
reducir para el año 2000 la tasa de mortalidad de lactantes y de niños
menores de 5 años en una tercera parte de los valores de 1990, o de 50
a 70 por 1.000 nacidos vivos si esa cifra es menor; para el año 2015
se debería alcanzar una tasa de mortalidad de lactantes de 35 por
1.000 nacidos vivos y una tasa de mortalidad de niños menores de
5 años de menos de 45 por 1.000;
m) Conseguir que las niñas dispongan en todo momento de la información y
los servicios necesarios en materia de salud y nutrición a medida que
van creciendo, con el fin de facilitar una transición saludable de la
niñez a la edad adulta;
n) Preparar información, programas y servicios para ayudar a la mujer a
comprender y asimilar los cambios relacionados con la edad, y abordar
las necesidades en materia de salud de las mujeres de edad avanzada,
prestando especial atención a las que tengan problemas de tipo físico
o psicológico;
o) Conseguir que las muchachas y las mujeres de cualquier edad que tengan
discapacidades reciban servicios de apoyo;
p) Formular políticas especiales, preparar programas y promulgar las
leyes necesarias para reducir y eliminar los riesgos para la salud
relacionados con el medio ambiente y con el trabajo de la mujer en el
hogar, en el lugar de trabajo y en cualquier otra parte, prestando
atención a las mujeres embarazadas y lactantes;
q) Integrar los servicios de salud mental en los sistemas de atención
primaria de la salud u otros sistemas pertinentes, elaborar programas
de apoyo y capacitar a los trabajadores atención primaria de la salud
para que puedan reconocer y tratar a las niñas y a las mujeres de
todas las edades que hayan sido víctimas de cualquier tipo de
violencia, especialmente violencia en el hogar, abusos sexuales u otro
tipo de abuso durante conflictos armados y de otra índole;
r) Promover la información pública sobre las ventajas de la lactancia
materna; estudiar las posibles maneras de aplicar plenamente el Código
Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
(OMS/UNICEF), y ofrecer a las madres apoyo legal, económico, práctico
y emocional para que puedan amamantar a sus hijos;
s) Establecer mecanismos que respalden y posibiliten la participación de
-52-
organizaciones no gubernamentales, en particular organizaciones de
mujeres, grupos profesionales y otros órganos dedicados al
mejoramiento de la salud de las niñas y las mujeres en la elaboración
de políticas, la formulación de programas, según sea oportuno, y su
ejecución en el sector de la salud y sectores conexos en todos los
niveles;
t) Prestar apoyo a las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la
salud de la mujer y ayudar a establecer redes con el objeto de mejorar
la coordinación y la colaboración entre todos los sectores
relacionados con la salud;
u) Racionalizar las políticas de adquisición de medicamentos y asegurarse
de que exista una oferta permanente de medicamentos de calidad,
anticonceptivos y suministros y equipo de otro tipo, sobre la base de
la lista de medicamentos esenciales de la OMS; y garantizar la
seguridad de los fármacos y dispositivos médicos mediante mecanismos
nacionales de regulación de la aprobación de fármacos;
v) Facilitar el acceso a tratamientos adecuados y servicios de
rehabilitación para toxicómanas y sus familias;
w) Propiciar y alcanzar la seguridad alimentaria a nivel nacional y en el
hogar, según sea oportuno, y poner en marcha programas destinados a
mejorar el estado de nutrición de todas las niñas y mujeres,
cumpliendo los compromisos contraídos en el Plan de Acción sobre
Nutrición de la Conferencia Internacional sobre Nutrición17, incluida
la reducción a nivel mundial de la malnutrición grave y moderada de
los niños menores de 5 años en un 50% de los niveles de 1990 para el
año 2000, concediendo especial atención a las diferencias entre los
sexos en materia de nutrición, y la reducción de la anemia ferropénica
de las niñas y las mujeres en un tercio de los niveles de 1990 para el
año 2000;
x) Garantizar la disponibilidad y el acceso universal al agua apta para
el consumo y el saneamiento e instalar sistemas eficaces de
distribución pública lo antes posible;
y) Garantizar el acceso pleno y en condiciones de igualdad a la
infraestructura y los servicios de atención de salud para las mujeres
indígenas.
Objetivo estratégico C.2. Fortalecer los programas de prevención
que promueven la salud de la mujer
Medidas que han de adoptarse
-53-
107. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en cooperación con las
organizaciones no gubernamentales, los medios de información, el sector privado
y las organizaciones internacionales pertinentes, entre ellas los órganos
adecuados de las Naciones Unidas:
a) Dar prioridad a los programas de educación formal y no formal que
apoyan a la mujer y le permiten desarrollar su autoestima, adquirir
conocimientos, tomar decisiones y asumir responsabilidades sobre su
propia salud, lograr el respeto mutuo en asuntos relativos a la
sexualidad y fecundidad, e informar a los hombres sobre la importancia
de la salud y el bienestar de las mujeres, prestando especial atención
a los programas, tanto para hombres como para mujeres, en que se hace
hincapié en la eliminación de las actitudes y prácticas nocivas, entre
ellas la mutilación genital femenina, la preferencia por los hijos
varones (que lleva al infanticidio femenino y a la selección prenatal
del sexo), los matrimonios a edad temprana, en particular en la
infancia, la violencia contra la mujer, la explotación sexual, los
malos tratos sexuales, que a veces llevan a la infección con el
VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, el uso indebido
de drogas, la discriminación contra las niñas y las mujeres en la
distribución de alimentos y otras actitudes y prácticas perjudiciales
que afectan a la vida, la salud y el bienestar de las mujeres, y
reconocer que algunas de estas prácticas pueden constituir violaciones
de los derechos humanos y los principios médicos éticos;
b) Aplicar políticas sociales, de desarrollo humano, de educación y de
empleo encaminadas a eliminar la pobreza entre las mujeres a fin de
reducir su susceptibilidad a las enfermedades y mejorar su salud;
c) Alentar a los hombres a que participen en condiciones de igualdad en
el cuidado de los hijos y el trabajo doméstico y a que aporten la
parte que les corresponde de apoyo financiero a sus familias, incluso
cuando no vivan con ellas;
d) Reforzar las leyes, reformar las instituciones y promover normas y
prácticas que eliminen la discriminación contra las mujeres y alentar
tanto a las mujeres como a los hombres a asumir la responsabilidad de
su comportamiento sexual con respecto a la procreación; garantizar el
pleno respeto a la integridad de la persona, tomar medidas para
garantizar las condiciones necesarias para que las mujeres ejerzan sus
derechos con respecto a la procreación y eliminar las leyes y
prácticas coercitivas;
e) Preparar y difundir información accesible, mediante campañas de salud
pública, los medios de comunicación, buenos servicios de asesoramiento
y el sistema educacional, con el objeto de garantizar que las mujeres
y los hombres, en particular las jóvenes y los jóvenes, puedan
adquirir conocimientos sobre su salud, especialmente información sobre
-54-
la sexualidad y la reproducción, teniendo en cuenta los derechos del
niño de acceso a la información, privacidad, confidencialidad, respeto
y consentimiento informado, así como los derechos, deberes y
responsabilidades de los padres y de otras personas jurídicamente
responsables de los niños de facilitar, con arreglo a las capacidades
que vaya adquiriendo el niño, orientación apropiada en el ejercicio
por el niño de los derechos reconocidos en la Convención sobre los
Derechos del Niño y de conformidad con la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En
todas las medidas que afecten a los niños, una de las consideraciones
primordiales será el bienestar del propio niño;
f) Crear y apoyar programas en el sistema educacional, en el lugar de
trabajo, y en la comunidad para que las niñas y las mujeres de todas
las edades puedan participar en los deportes, las actividades físicas
y de recreo puestas a su disposición sobre la misma base en que
participan los hombres y los muchachos en las actividades puestas a la
disposición de ellos;
g) Reconocer las necesidades específicas de los adolescentes y aplicar
programas adecuados concretos, por ejemplo de educación e información
sobre cuestiones de salud sexual y reproductiva y sobre enfermedades
de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA, teniendo en cuenta los
derechos del niño y los derechos, deberes y responsabilidades de los
padres tal y como se afirma en el párrafo 107 e) supra;
h) Establecer políticas que reduzcan la carga desproporcionada y cada vez
mayor que recae sobre las mujeres que desempeñan múltiples funciones
dentro de la familia y de la comunidad proporcionándoles apoyo
suficiente y programas con cargo a los servicios de salud y sociales;
i) Adoptar normas que garanticen que las condiciones de trabajo, entre
ellas la remuneración y el ascenso de las mujeres a todos los niveles
del sistema de salud no sean discriminatorias y se ajusten a pautas
justas y profesionales a fin de permitirles trabajar con eficacia;
j) Garantizar que la información y capacitación en materia de salud y
nutrición formen parte integrante de todos los programas de
alfabetización de adultos y de los programas escolares desde el nivel
primario;
k) Formular y aplicar campañas de difusión y programas de información y
educación que informen a las mujeres y a las muchachas sobre los
riesgos para la salud y los riesgos conexos que plantea el uso
indebido de drogas y la adicción, y preparar estrategias y programas
que desalienten el uso indebido de drogas y la adicción y promuevan la
rehabilitación y la recuperación;
-55-
l) Formular y aplicar programas amplios y coherentes para la prevención,
el diagnóstico y el tratamiento de la osteoporosis, afección que
sufren sobre todo las mujeres;
m) Establecer y/o fortalecer programas y servicios, incluidas campañas en
los medios de comunicación, que se ocupen de la prevención, la
detección precoz y el tratamiento del cáncer de mama, el cáncer
cervicouterino y otros cánceres del sistema reproductivo;
n) Reducir los riesgos ambientales que plantean una amenaza cada vez
mayor a la salud, especialmente en las regiones y las comunidades
pobres; aplicar un planteamiento preventivo, de conformidad con lo
acordado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo18 e incluir información sobre los
riesgos para la salud de las mujeres relacionados con el medio
ambiente en la supervisión de la aplicación del Programa 2119;
o) Crear conciencia entre las mujeres, los profesionales de salud, los
encargados de determinar políticas y el público en general sobre los
riesgos para la salud, graves pero que pueden prevenirse, que plantea
el consumo de tabaco y la necesidad de adoptar medidas normativas y de
información para reducir el hábito de fumar como actividades
importantes de promoción de la salud y prevención de enfermedades;
p) Garantizar que los programas de las facultades de medicina y otros
programas de formación sanitaria incluyan cursos sobre la salud de la
mujer generales, obligatorios y que tengan en cuenta los aspectos
relacionados con el género;
q) Adoptar medidas específicas preventivas para proteger a las mujeres,
los jóvenes y los niños de todo maltrato, abuso sexual, explotación,
tráfico y violencia, por ejemplo en la formulación y la aplicación de
las leyes, y prestar protección jurídica y médica y otro tipo de
asistencia.
Objetivo estratégico C.3. Tomar iniciativas en que se tenga en cuenta el
género para hacer frente a las enfermedades
de transmisión sexual, el VIH/SIDA y otras
cuestiones de salud sexual y reproductiva
Medidas que han de adoptarse
108. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los organismos internacionales,
incluidas las organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas, los donantes
bilaterales y multilaterales y las organizaciones no gubernamentales:
-56-
a) Garantizar la participación de las mujeres, en particular de las
infectadas con el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual
o afectadas por la pandemia del VIH/SIDA, en todas las decisiones
relativas al desarrollo, la aplicación, la supervisión y la evaluación
de las políticas y los programas sobre el VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual;
b) Revisar y enmendar las leyes y combatir las prácticas, según sea
pertinente, que puedan contribuir a la susceptibilidad de las mujeres
a la infección con el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual,
entre otras cosas promulgando leyes contra las prácticas
socioculturales que contribuyen a ello, y aplicar leyes, políticas y
prácticas que protejan a las mujeres, las adolescentes y las niñas de
la discriminación basada en el VIH/SIDA;
c) Alentar a todos los sectores de la sociedad, incluido el sector
público, así como a las organizaciones internacionales, a que formulen
políticas y prácticas compasivas y de apoyo, no discriminatorias, en
relación con el VIH/SIDA, que protejan los derechos de las personas
infectadas;
d) Reconocer el alcance de la pandemia del VIH/SIDA en sus países,
teniendo en cuenta en especial su repercusión en las mujeres, con
miras a garantizar que las mujeres infectadas no sean estigmatizadas
ni sufran discriminación, incluso durante los viajes;
e) Preparar programas y estrategias multisectoriales que tengan en cuenta
el género para poner fin a la subordinación social de las mujeres y
las niñas y garantizar su potenciación e igualdad social y económica;
facilitar la promoción de programas para informar a los hombres y
capacitarles para que asuman sus responsabilidades en la prevención
del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual;
f) Facilitar el desarrollo de estrategias de la comunidad que protejan a
las mujeres de todas las edades del VIH y otras enfermedades de
transmisión sexual, proporcionen atención y apoyo a las niñas y a las
mujeres afectadas y a sus familias y movilicen a todas las partes de
la comunidad en respuesta a la pandemia del VIH/SIDA para que ejerzan
presión sobre todas las autoridades responsables a fin de que
respondan de manera puntual, efectiva, sostenible y que tenga en
cuenta el género;
g) Apoyar y fortalecer la capacidad nacional de crear y mejorar políticas
y programas sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión
sexual que tengan en cuenta el género, incluido el suministro de
recursos y facilidades a las mujeres que tienen a su cargo la
responsabilidad principal del cuidado, o el apoyo económico de
personas infectadas por el VIH/SIDA o que están afectadas por la
-57-
pandemia, y a los sobrevivientes, en particular niños o ancianos;
h) Impartir seminarios y educación y formación especializada a los
padres, a los encargados de adoptar decisiones y a quienes crean
opinión a todos los niveles de la comunidad, incluidas las autoridades
religiosas y tradicionales, sobre la prevención del VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual y sus consecuencias en las mujeres
y en los hombres de todas las edades;
i) Impartir a todas las mujeres y los trabajadores de la salud toda la
información y educación pertinentes sobre las enfermedades de
transmisión sexual, inclusive el VIH/SIDA, y sobre el embarazo, así
como las consecuencias para el bebé, incluso la lactancia materna;
j) Prestar asistencia a las mujeres y a sus organizaciones oficiales y no
oficiales para que establezcan y amplíen programas eficaces de
educación e información de sus iguales y participen en la elaboración,
aplicación y supervisión de estos programas;
k) Prestar plena atención a la promoción de relaciones de género
mutuamente respetuosas y justas y, en particular, a las necesidades de
educación y de servicios de los adolescentes para que puedan encarar
su sexualidad de manera positiva y responsable;
l) Preparar programas específicos para varones de todas las edades, y
para los varones adolescentes, reconociendo las funciones parentales a
que se hace referencia en el párrafo 107 e) supra, con objeto de
proporcionar información completa y fidedigna sobre conducta sexual
responsable y sin riesgo, que incluya métodos voluntarios pertinentes
y eficaces adoptados por los varones para la prevención del VIH/SIDA y
otras enfermedades de transmisión sexual, mediante, entre otros, la
abstinencia y el uso de preservativos;
m) Garantizar la prestación, mediante el sistema de atención primaria de
la salud, del acceso universal de las parejas y las personas a
servicios de prevención de las enfermedades de transmisión sexual,
entre ellas el VIH/SIDA, pertinentes y asequibles, y ampliar la
prestación de asesoramiento y de servicios de diagnóstico voluntario y
confidencial y de tratamiento para las mujeres; garantizar el
suministro y la distribución a los servicios sanitarios de
preservativos de calidad, así como de medicinas para el tratamiento de
las enfermedades sexuales, en la medida de lo posible;
n) Apoyar los programas que tengan en cuenta que el mayor riesgo que
corren las mujeres de contraer el VIH se relaciona con un
comportamiento de alto riesgo, que incluye el uso de sustancias
intravenosas y la influencia de la droga, el comportamiento sexual no
protegido e irresponsable, y tomar medidas preventivas pertinentes;
-58-
o) Apoyar y acelerar las investigaciones orientadas hacia la acción sobre
métodos asequibles, controlados por las mujeres, para prevenir el VIH
y otras enfermedades de transmisión sexual, sobre estrategias que
permitan a las mujeres protegerse de las enfermedades de transmisión
sexual, entre ellas el VIH/SIDA, y sobre métodos de atención, apoyo y
tratamiento propios de las mujeres, garantizando su participación en
todos los aspectos de tales investigaciones;
p) Apoyar e iniciar investigaciones que se ocupen de las necesidades de
las mujeres y de las situaciones que las afecten, incluidas
investigaciones sobre la infección por el VIH y otras enfermedades de
transmisión sexual en las mujeres, sobre métodos de protección
controlados por las mujeres, por ejemplo microbicidas no espermicidas,
y sobre actitudes y prácticas arriesgadas masculinas y femeninas.
Objetivo estratégico C.4. Promover la investigación y difundir
información sobre la salud de la mujer
Medidas que han de adoptarse
109. Medidas que han de adoptar los gobiernos, el sistema de las Naciones
Unidas, los profesionales de salud, las instituciones de investigación, las
organizaciones no gubernamentales, los donantes, las industrias farmacéuticas y
los medios de comunicación, según convenga:
a) Impartir formación a los investigadores e introducir sistemas que
permitan el uso de los datos reunidos, analizados y desglosados, entre
otras cosas, por sexo y edad y otros criterios demográficos
establecidos y variables socioeconómicas, en la determinación de
políticas, según convenga, la planificación, supervisión y evaluación;
b) Promover investigaciones, tratamientos y tecnologías que tengan en
cuenta el género y que se centren en las mujeres, y vincular los
conocimientos tradicionales e indígenas con la medicina moderna,
poniendo la información a disposición de las mujeres para permitirles
tomar decisiones informadas y responsables;
c) Aumentar el número de mujeres en puestos de dirección en las
profesiones de la salud, incluso entre los investigadores y
científicos, para alcanzar la igualdad lo antes posible;
d) Aumentar el apoyo financiero y de otra índole de todas las fuentes a
las investigaciones preventivas, biomédicas, del comportamiento,
epidemiológicas y de los servicios de la salud sobre cuestiones
relativas a la salud de las mujeres y a las investigaciones sobre las
causas sociales, económicas y políticas de los problemas de salud de
-59-
las mujeres y sus consecuencias, incluida la repercusión de las
desigualdades de género y de edad, especialmente con respecto a las
enfermedades crónicas y no transmisibles, en particular las
enfermedades y afecciones cardiovasculares, los cánceres, las
infecciones y lesiones del aparato reproductivo, el VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual, la violencia doméstica, la salud
en el trabajo, las incapacidades, los problemas sanitarios
relacionados con el medio ambiente, las enfermedades tropicales y los
aspectos de salud que plantea el envejecimiento;
e) Informar a las mujeres sobre los factores que aumentan los riesgos de
desarrollar cánceres e infecciones del aparato reproductivo, para que
puedan tomar decisiones bien informadas sobre su salud;
f) Apoyar y financiar investigaciones sociales, económicas, políticas y
culturales sobre la manera en que las desigualdades basadas en el
género afectan la salud de las mujeres, que incluyan cuestiones de
etiología, epidemiología, prestación y utilización de servicios y
resultado final del tratamiento;
g) Prestar apoyo a la investigación de los sistemas y las operaciones de
los servicios de salud para fortalecer el acceso y mejorar la calidad
de la prestación de servicios, garantizar un apoyo adecuado a las
mujeres que prestan servicios de salud y examinar modalidades
relativas a la prestación de servicios de salud a las mujeres y de la
utilización de tales servicios por las mujeres;
h) Prestar apoyo financiero e institucional a la investigación sobre
métodos y tecnologías seguros, eficaces, asequibles y aceptables para
la salud reproductiva y sexual de las mujeres y los hombres, incluidos
métodos más seguros, eficaces, asequibles y aceptables para la
regulación de la fecundidad incluida la planificación natural de la
familia para ambos sexos, métodos para la protección contra el
VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y métodos
sencillos y baratos para el diagnóstico de tales enfermedades, entre
otras cosas. Estas investigaciones deben guiarse en todas las etapas
por los usuarios y han de llevarse a cabo desde la perspectiva de la
distinta condición entre varones y mujeres, en particular desde la
perspectiva de género, y realizarse en estricta conformidad con normas
de investigación biomédica, jurídicas, éticas, médicas y científicas
internacionalmente aceptadas;
i) Dado que el aborto sin condiciones de seguridad16 plantea una grave
amenaza a la salud y la vida de las mujeres, deben promoverse las
investigaciones encaminadas a comprender y encarar con mayor eficacia
las condiciones que determinan el aborto inducido y sus consecuencias,
incluidos sus efectos futuros en la fecundidad, la salud reproductiva
y mental y en la práctica anticonceptiva, además de las
-60-
investigaciones sobre el tratamiento de complicaciones planteadas por
los abortos, y los cuidados con posterioridad al aborto;
j) Reconocer y alentar la atención tradicional de la salud de efectos
beneficiosos, especialmente la practicada por mujeres indígenas, con
objeto de preservar e incorporar el valor de la atención tradicional a
la salud en la prestación de servicios sanitarios, y apoyar las
investigaciones encaminadas a alcanzar este objetivo;
k) Elaborar mecanismos para evaluar y difundir los datos disponibles y
los resultados de las investigaciones a los investigadores, los
encargados de adoptar políticas, los profesionales de la salud y los
grupos de mujeres, entre otros;
l) Seguir de cerca las investigaciones sobre el genoma humano y otras
investigaciones genéticas conexas desde la perspectiva de la salud de
la mujer y difundir información y los resultados de estudios
realizados de conformidad con las normas éticas aceptadas.
Objetivo estratégico C.5. Aumentar los recursos y supervisar el
seguimiento de la salud de las mujeres
Medidas que han de adoptarse
110. Medidas que han de adoptar los gobiernos a todos los niveles, en
colaboración con las organizaciones no gubernamentales, especialmente las
organizaciones de mujeres y de jóvenes:
a) Aumentar las asignaciones presupuestarias para la atención primaria de
la salud y los servicios sociales, con suficiente apoyo a nivel
secundario y terciario, prestar especial atención a la salud
reproductiva y sexual de las muchachas y las mujeres; y dar prioridad
a los programas de salud en las zonas rurales y en las zonas urbanas
pobres;
b) Elaborar planteamientos innovadores para la financiación de los
servicios de salud mediante la promoción de la participación de la
comunidad y la financiación local; aumentar, cuando sea necesario, las
consignaciones presupuestarias para los centros de salud de las
comunidades y los programas y servicios basados en la comunidad que se
ocupan de necesidades en materia de salud específicas de las mujeres;
c) Establecer servicios de salud que incorporen las cuestiones
relacionadas con el género en la labor de promover, sobre la base de
la comunidad, la participación y la autoayuda, así como programas de
salud preventiva formulados especialmente;
-61-
d) Establecer objetivos y plazos, cuando convenga, para mejorar la salud
de las mujeres y para planificar, aplicar, supervisar y evaluar los
programas, sobre la base de evaluaciones de la repercusión en materia
de género utilizando datos cualitativos y cuantitativos desglosados
por sexo, edad, otros criterios demográficos establecidos, y variables
socioeconómicas;
e) Establecer, cuando convenga, mecanismos ministeriales e
interministeriales para supervisar la aplicación de las reformas de
las políticas y los programas de salud de las mujeres y establecer
cuando proceda, centros de coordinación a alto nivel en los organismos
nacionales de planificación responsables de la supervisión para
garantizar que en todos los organismos y los programas gubernamentales
competentes se dé la debida importancia a las preocupaciones sobre la
salud de la mujer.
111. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las Naciones Unidas y sus
organismos especializados, las instituciones financieras internacionales, los
donantes bilaterales y el sector privado, según convenga:
a) Formular políticas favorables a la inversión en la salud de la mujer
y, cuando convenga, aumentar los créditos para estas inversiones;
b) Proporcionar asistencia material, financiera y logística adecuada a
las organizaciones no gubernamentales de jóvenes para fortalecerlas y
permitirles ocuparse de las preocupaciones relativas a los jóvenes en
la esfera de la salud con inclusión de la salud sexual y reproductiva;
c) Dar mayor prioridad a la salud de la mujer y establecer mecanismos
para coordinar y aplicar los objetivos de la salud de la Plataforma de
Acción y los acuerdos internacionales que sean pertinentes para
garantizar el progreso.
D. La violencia contra la mujer
112. La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad,
desarrollo y paz. La violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide su
disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La inveterada
incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de
violencia contra la mujer es un problema que incumbe a todos los Estados y exige
que se adopten medidas al respecto. Desde la Conferencia de Nairobi se ha
ampliado considerablemente el conocimiento de las causas, las consecuencias y el
alcance de esa violencia, así como las medidas encaminadas a ponerle fin. En
todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están
sujetas a malos tratos de índole física, sexual y psicológica, sin distinción en
cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura. La baja condición social y
económica de la mujer puede ser tanto una causa como una consecuencia de la
-62-
violencia de que es víctima.
113. La expresión "violencia contra la mujer" se refiere a todo acto de
violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño
físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación
arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.
Por consiguiente, la violencia contra la mujer puede tener, entre otras, las
siguientes formas:
a) La violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los
golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia
relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación
genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer,
la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia
relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en
general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el
hostigamiento y la intimidación sexuales en el trabajo, en
instituciones educacionales y en otros ámbitos, la trata de mujeres y
la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el
Estado, dondequiera que ocurra.
114. Entre otros actos de violencia contra la mujer cabe señalar las violaciones
de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado, en
particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y
los embarazos forzados.
115. Los actos de violencia contra la mujer también incluyen la esterilización
forzada y el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de
anticonceptivos, el infanticidio de niñas y la determinación prenatal del sexo.
116. Algunos grupos de mujeres, como las que pertenecen a grupos minoritarios,
las indígenas, las refugiadas, las mujeres que emigran, incluidas las
trabajadoras migratorias, las mujeres pobres que viven en comunidades rurales o
distantes, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o
cárceles, las niñas, las mujeres con discapacidades, las mujeres de edad, las
mujeres desplazadas, las mujeres repatriadas, las mujeres pobres y las mujeres
en situaciones de conflicto armado, ocupación extranjera, guerras de agresión,
guerras civiles y terrorismo, incluida la toma de rehenes, son también
particularmente vulnerables a la violencia.
117. Los actos o las amenazas de violencia, ya se trate de los actos que ocurren
en el hogar o en la comunidad o de los actos perpetrados o tolerados por el
Estado, infunden miedo e inseguridad en la vida de las mujeres e impiden lograr
la igualdad, el desarrollo y la paz. El miedo a la violencia, incluido el
-63-
hostigamiento, es un obstáculo constante para la movilidad de la mujer, que
limita su acceso a actividades y recursos básicos. La violencia contra la mujer
tiene costos sociales, sanitarios y económicos elevados para el individuo y la
sociedad. La violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales
fundamentales mediante los que se coloca a la mujer en una posición de
subordinación frente al hombre. En muchos casos, la violencia contra las
mujeres y las niñas ocurre en la familia o en el hogar, donde a menudo se tolera
la violencia. El abandono, el abuso físico y sexual y la violación de las niñas
y las mujeres por miembros de la familia y otros habitantes de la casa, así como
los casos de abusos cometidos por el marido u otros familiares, no suelen
denunciarse, por lo que son difíciles de detectar. Aun cuando se denuncien, a
menudo sucede que no se protege a las víctimas ni se castiga a los agresores.
118. La violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de
poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la
dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la
interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo. La violencia contra la
mujer a lo largo de su ciclo vital dimana esencialmente de pautas culturales, en
particular de los efectos perjudiciales de algunas prácticas tradicionales o
consuetudinarias y de todos los actos de extremismo relacionados con la raza, el
sexo, el idioma o la religión que perpetúan la condición inferior que se asigna
a la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad. La
violencia contra la mujer se ve agravada por presiones sociales, como la
vergüenza de denunciar ciertos actos; la falta de acceso de la mujer a
información, asistencia letrada o protección jurídica; la falta de leyes que
prohíban efectivamente la violencia contra la mujer; el hecho de que no se
reformen las leyes vigentes; el hecho de que las autoridades públicas no pongan
el suficiente empeño en difundir y hacer cumplir las leyes vigentes; y la falta
de medios educacionales y de otro tipo para combatir las causas y consecuencias
de la violencia. Las imágenes de violencia contra la mujer que aparecen en los
medios de difusión, en particular las representaciones de la violación o la
esclavitud sexual, así como la utilización de mujeres y niñas como objetos
sexuales, y la pornografía, son factores que contribuyen a que se perpetúe esa
violencia, que perjudica a la comunidad en general, y en particular a los niños
y los jóvenes.
119. La adopción de un enfoque integral y multidisciplinario que permita abordar
la complicada tarea de crear familias, comunidades y Estados libres de la
violencia contra la mujer es no sólo una necesidad, sino una posibilidad real.
La igualdad, la colaboración entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad
humana deben permear todos los estadios del proceso de socialización. Los
sistemas educacionales deberían promover el respeto propio, el respeto mutuo y
la cooperación entre mujeres y hombres.
120. La falta de suficientes estadísticas y datos desglosados por sexo sobre el
alcance de la violencia dificulta la elaboración de programas y la vigilancia de
los cambios. La documentación e investigación insuficientes de la violencia
doméstica, el hostigamiento sexual y la violencia contra las mujeres y niñas, en
-64-
privado y en público, incluso el lugar de trabajo, obstaculizan los esfuerzos
encaminados a preparar estrategias concretas de intervención. La experiencia
obtenida en varios países demuestra que es posible movilizar a mujeres y hombres
a fin de superar la violencia en todas sus formas, y que pueden adoptarse
medidas públicas eficaces para hacer frente tanto a las causas como a las
consecuencias de la violencia. Son aliados necesarios para el cambio los grupos
de hombres que se movilizan contra la violencia basada en el género.
121. Las mujeres pueden ser vulnerables a los actos de violencia perpetrados por
personas que ocupan puestos de autoridad tanto en situaciones de conflicto como
en otras situaciones. La capacitación de todos los funcionarios en derecho
humanitario y derechos humanos y el castigo de quienes cometen actos de
violencia contra la mujer contribuirían a impedir que esa violencia fuera
cometida por funcionarios públicos en quienes las mujeres deberían poder
confiar, como los funcionarios de la policía y de las cárceles y las fuerzas de
seguridad.
122. La eliminación efectiva de la trata de mujeres y niñas para el comercio
sexual es un problema internacional urgente. Es preciso examinar y fortalecer
la aplicación del Convenio para la represión de la trata de personas y de la
explotación de la prostitución ajena de 1949, así como otros instrumentos
pertinentes20. El empleo de mujeres en redes internacionales de prostitución y
trata de personas se ha convertido en una de las principales actividades de la
delincuencia organizada internacional. Se invita a la Relatora Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, que ha
considerado esas actividades como otra causa de la violación de los derechos
humanos y las libertades de mujeres y niñas, a que, conforme a su mandato,
aborde como cuestión urgente el tema de la trata internacional de personas para
el comercio sexual, así como los temas de la prostitución forzada, la violación,
el abuso sexual y el turismo sexual. Las mujeres y las niñas que son víctimas
de ese comercio internacional corren mayores riesgos de encontrarse en
situaciones violentas, así como de quedar embarazadas contra su voluntad y de
contraer enfermedades de transmisión sexual, incluida la infección con el
VIH/SIDA.
123. Cuando aborden cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer,
los gobiernos y otras entidades deberán propiciar la integración activa y
visible de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, a fin
de que se puedan analizar las consecuencias para la mujer y el hombre antes de
adoptar decisiones.
Objetivo estratégico D.1. Adoptar medidas integradas para prevenir
y eliminar la violencia contra la mujer
Medidas que han de adoptarse
124. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
-65-
a) Condenar la violencia contra la mujer y abstenerse de invocar ninguna
costumbre, tradición o consideración de carácter religioso para eludir
las obligaciones con respecto a su eliminación que figuran en la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer;
b) No cometer actos de violencia contra la mujer y tomar las medidas
necesarias para prevenir, investigar y, de conformidad con las leyes
nacionales en vigor, castigar los actos de violencia contra la mujer,
ya hayan sido cometidos por el Estado o por particulares;
c) Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en
las legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin de
castigar y reparar los daños causados a las mujeres y las niñas
víctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar
de trabajo, la comunidad o la sociedad;
d) Adoptar o aplicar las leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas
periódicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar la
violencia contra la mujer, haciendo hincapié en la prevención de la
violencia y el enjuiciamiento de los responsables; adoptar medidas
para garantizar la protección de las mujeres víctimas de la violencia,
el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive la reparación de los
daños causados, la indemnización y la curación de las víctimas y la
rehabilitación de los agresores;
e) Trabajar activamente para ratificar o aplicar todas las normas e
instrumentos internacionales relacionados con la violencia contra la
mujer, incluidos los contenidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos21, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos13, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales13 y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes22;
f) Aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, teniendo en cuenta la recomendación
general 19, aprobada por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer en su 11º período de sesiones23;
g) Promover la integración activa y visible de una perspectiva basada en
el género en todas las políticas y programas en materia de violencia
contra la mujer; alentar vigorosamente, respaldar y aplicar las
medidas y los programas destinados a desarrollar los conocimientos y
propiciar la comprensión de las causas, las consecuencias y los
mecanismos de la violencia contra la mujer entre los responsables de
la aplicación de esas políticas, como los funcionarios encargados del
cumplimiento de la ley, los miembros de la policía y los asistentes
sociales, el personal médico y el personal judicial, así como entre
-66-
las personas que se dedican a actividades relacionadas con las
minorías, los migrantes y los refugiados, y establecer estrategias
para impedir que las mujeres víctimas de la violencia vuelvan a
sufrirla por la prescindencia del género en las leyes o en las
prácticas de aplicación de la ley o los procedimientos judiciales;
h) Ofrecer a las mujeres víctimas de la violencia acceso a los sistemas
judiciales y, según lo previsto en las leyes nacionales, a soluciones
justas y eficaces para reparar el daño de que han sido objeto, e
informarles acerca de su derecho a obtener compensación a través de
esos mecanismos;
i) Aprobar y aplicar leyes contra los responsables de prácticas y actos
de violencia contra la mujer, como la mutilación genital femenina, el
feticidio femenino, la selección prenatal del sexo y la violencia
relacionada con la dote, y respaldar con determinación los esfuerzos
de las organizaciones no gubernamentales y locales por eliminar esas
prácticas;
j) Formular y aplicar, a todos los niveles apropiados, planes de acción
para erradicar la violencia contra la mujer;
k) Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en el ámbito de la
enseñanza, para modificar los modelos de conducta sociales y
culturales de la mujer y el hombre, y eliminar los prejuicios y las
prácticas consuetudinarias y de otro tipo basadas en la idea de la
inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en funciones
estereotipadas asignadas al hombre y la mujer;
l) Crear mecanismos institucionales, o reforzar los existentes, a fin de
que las mujeres y las niñas puedan dar parte de los actos de violencia
cometidos contra ellas e interponer denuncias al respecto en
condiciones de seguridad y confidencialidad, y sin temor a castigos o
represalias;
m) Garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a la información
y los servicios disponibles en el ámbito de la violencia contra la
mujer;
n) Instaurar, mejorar o promover, según resulte apropiado, así como
financiar la formación de personal judicial, letrado, médico, social,
pedagógico y de policía e inmigración para evitar los abusos de poder
que dan pie a la violencia contra la mujer, y sensibilizar a esas
personas en cuanto a la naturaleza de los actos y las amenazas de
violencia basados en la diferenciación de género, para conseguir que
las mujeres víctimas reciban un trato justo;
o) Promulgar nuevas leyes cuando sea necesario y reforzar las vigentes en
-67-
que se prevean penas para los miembros de la policía o de las fuerzas
de seguridad o cualquier otro agente del Estado que cometa actos de
violencia contra la mujer en el desempeño de sus funciones; revisar
las leyes vigentes y adoptar medidas eficaces contra los responsables
de esos actos de violencia;
p) Asignar recursos suficientes en el presupuesto del Estado y movilizar
recursos locales para actividades relacionadas con la eliminación de
la violencia contra la mujer, incluso recursos para la aplicación de
planes de acción a todos los niveles apropiados;
q) Incluir, en los informes presentados de conformidad con los
instrumentos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas,
información sobre la violencia contra la mujer y sobre las medidas
adoptadas para aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer;
r) Cooperar con la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos
sobre la violencia contra la mujer en el cumplimiento de su mandato y
proporcionarle toda la información solicitada; colaborar también con
otros responsables en la materia, como el Relator Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura y el
Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones
extrajudiciales sumarias, y arbitrarias en todo lo que atañe a la
violencia contra la mujer;
s) Recomendar a la Comisión de Derechos Humanos que renueve el mandato de
la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer cuando llegue
a su fin en 1997 y, de ser necesario, que lo actualice y lo refuerce.
125. Medidas que han de adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos locales,
las organizaciones populares, las organizaciones no gubernamentales, las
instituciones de enseñanza, los sectores público y privado, en particular las
empresas, y los medios de información, según proceda:
a) Establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los
recursos necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres víctimas de la
violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos y de
asesoramiento, así como asesoramiento letrado a título gratuito o de
bajo costo, cuando sea necesario, además de la asistencia que
corresponda para ayudarles a encontrar medios de vida suficientes;
b) Establecer servicios lingüística y culturalmente accesibles para las
mujeres y niñas inmigrantes, incluidas las trabajadoras migratorias,
que sean víctimas de la violencia en razón de su sexo;
c) Reconocer la vulnerabilidad frente a la violencia y a otras formas de
maltrato de las inmigrantes, incluidas las trabajadoras migratorias,
-68-
cuya condición jurídica en el país de acogida depende de empleadores
que pueden explotar su situación;
d) Apoyar las iniciativas de las organizaciones femeninas y de las
organizaciones no gubernamentales de todo el mundo encaminadas a
despertar la conciencia sobre el problema de la violencia contra la
mujer y contribuir a su eliminación;
e) Organizar, apoyar y financiar campañas de educación y capacitación de
las comunidades encaminadas a despertar la conciencia de que la
violencia contra la mujer constituye una violación de sus derechos
humanos y alentar en las comunidades locales el empleo de métodos
tradicionales e innovadores apropiados de resolución de conflictos que
tengan en cuenta el género;
f) Reconocer, apoyar y promover el papel fundamental que desempeñan las
instituciones intermedias, como los centros de atención primaria de
salud, los centros de planificación de la familia, los servicios de
salud que existen en las escuelas, los servicios de protección de
madres y recién nacidos, los centros para familias de inmigrantes y
otros similares en materia de información y educación relativas a los
malos tratos;
g) Organizar y financiar campañas de información y programas de educación
y capacitación a fin de sensibilizar a las niñas y los varones, a las
mujeres y los hombres, acerca de los efectos personales y sociales
negativos de la violencia en la familia, la comunidad y la sociedad;
enseñarles a comunicarse sin violencia; y fomentar la instrucción de
las víctimas y de las víctimas potenciales de modo que puedan
protegerse y proteger a otros de esas formas de violencia;
h) Difundir información sobre la asistencia de que disponen las mujeres y
las familias que son víctimas de la violencia;
i) Proporcionar, financiar y promover servicios de asesoramiento y
rehabilitación para los autores de actos de violencia y promover el
estudio de las posibilidades de realizar nuevas actividades de
asesoramiento y rehabilitación para prevenir nuevos casos de
violencia;
j) Despertar la conciencia acerca de la responsabilidad de los medios de
comunicación de promover imágenes no estereotipadas de mujeres y
hombres y de eliminar los patrones de conducta generadores de
violencia que en ellos se presentan, así como alentar a los
responsables del contenido del material que se difunde a que
establezcan directrices y códigos de conducta profesionales; y
despertar también la conciencia sobre la importante función de los
medios de información en lo tocante a informar y educar a la población
-69-
acerca de las causas y los efectos de la violencia contra la mujer y a
estimular el debate público sobre el tema.
126. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los empleadores, los sindicatos,
las organizaciones populares y juveniles y las organizaciones no
gubernamentales, según proceda:
a) Desarrollar programas y procedimientos tendientes a eliminar el
hostigamiento sexual y otras formas de violencia contra la mujer de
todas las instituciones de enseñanza, lugares de trabajo y demás
ámbitos;
b) Desarrollar programas y procedimientos encaminados a educar y a
despertar la conciencia sobre los actos de violencia contra la mujer
que constituyen delito y violan sus derechos humanos;
c) Desarrollar programas de asesoramiento, rehabilitación y apoyo para
niñas, adolescentes y jóvenes que hayan sido o sean objeto de
relaciones abusivas, en particular las que viven en hogares o
instituciones en que exista esa clase de relaciones;
d) Adoptar medidas especiales para eliminar la violencia contra las
mujeres, en particular las especialmente vulnerables, como las
jóvenes, las refugiadas, las desplazadas interna y externamente, las
que sufren discapacidad y las trabajadoras migratorias, entre ellas
medidas encaminadas a hacer cumplir la legislación vigente y a
elaborar, según proceda, nueva legislación para las trabajadoras
migratorias tanto en los países de origen como en los de acogida.
127. Medidas que ha de adoptar el Secretario General de las Naciones Unidas:
Prestar a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la
violencia contra la mujer toda la asistencia necesaria, en particular el
personal y los recursos indispensables para desempeñar todas sus funciones,
especialmente para llevar a cabo y supervisar misiones, ya sea en forma
independiente o conjuntamente con otros relatores especiales y grupos de
trabajo, y la ayuda necesaria para que pueda celebrar consultas periódicas
con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y
con todos los órganos establecidos en virtud de tratados.
128. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
internacionales y las organizaciones no gubernamentales:
Alentar la difusión y aplicación de las directrices del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sobre la protección de las
refugiadas y la prevención y atención de los casos de violencia sexual
contra los refugiados.
-70-
Objetivo estratégico D.2. Estudiar las causas y las consecuencias
de la violencia contra la mujer y la
eficacia de las medidas de prevención
Medidas que han de adoptarse
129. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones regionales,
las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales, los institutos de
investigación, las organizaciones femeninas y juveniles y las organizaciones no
gubernamentales, según corresponda:
a) Promover la investigación, recoger datos y elaborar estadísticas,
especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar,
relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia
contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la
naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así
como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y
reparar sus efectos;
b) Difundir ampliamente los resultados de los estudios e investigaciones;
c) Apoyar e iniciar investigaciones sobre las consecuencias de los actos
de violencia, por ejemplo las violaciones, para las mujeres y las
niñas, y publicar la información y las estadísticas resultantes;
d) Alentar a los medios de información a que examinen las consecuencias
de los estereotipos basados en el género, incluidos los que se
perpetúan en los avisos comerciales que promueven la violencia y las
desigualdades basadas en el género, así como también la manera en que
se transmiten durante el ciclo vital, y a que adopten medidas para
eliminar esas imágenes negativas con miras a promover una sociedad sin
violencia.
Objetivo estratégico D.3. Eliminar la trata de mujeres y prestar
asistencia a las víctimas de la violencia
derivada de la prostitución y la trata
de mujeres
Medidas que han de adoptarse
130. Medidas que han de adoptar los gobiernos de los países de origen, tránsito
y destino y las organizaciones regionales e internacionales, según proceda:
a) Examinar la posibilidad de ratificar y dar cumplimiento a los
convenios internacionales relativos a la trata de personas y a la
esclavitud;
-71-
b) Adoptar medidas apropiadas para abordar las causas fundamentales,
incluidos los factores externos, que promueven la trata de mujeres y
niñas para fines de prostitución y otras formas de sexo
comercializado, los matrimonios forzados y el trabajo forzado, con el
objeto de eliminar la trata de mujeres, entre ellas las encaminadas a
fortalecer la legislación vigente, con miras a proteger mejor los
derechos de las mujeres y las niñas y a castigar a los autores por la
vía penal y civil;
c) Intensificar la cooperación y las medidas concertadas de todas las
autoridades e instituciones pertinentes con miras a desmantelar las
redes nacionales, regionales e internacionales de traficantes;
d) Asignar recursos a la formulación de programas amplios encaminados a
sanar y rehabilitar en la sociedad a las víctimas de la trata de
mujeres, entre ellos los de formación profesional, asistencia letrada
y atención de salud confidencial, y adoptar medidas de cooperación con
las organizaciones no gubernamentales para la atención social, médica
y psicológica de las víctimas;
e) Elaborar programas y políticas de educación y capacitación y examinar
la posibilidad de promulgar legislación encaminada a impedir el
turismo y el tráfico sexuales, haciendo particular hincapié en la
protección de las jóvenes y los niños.
E. La mujer y los conflictos armados
131. Un entorno que mantenga la paz mundial y promueva y proteja los derechos
humanos, la democracia y el arreglo pacífico de las controversias, de
conformidad con los principios de la abstención de la amenaza o el uso de la
fuerza contra la integridad territorial o la independencia política y del
respeto a la soberanía, enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
constituye un importante factor para el adelanto de la mujer. La paz está
indisolublemente unida a la igualdad entre las mujeres y los hombres y al
desarrollo. Los conflictos armados y de otra índole, el terrorismo y la toma de
rehenes subsisten en muchas partes del mundo; la agresión, la ocupación
extranjera, y los conflictos étnicos y de otra naturaleza son una realidad que
afecta constantemente a las mujeres y a los hombres en prácticamente todas las
regiones. Siguen produciéndose en diferentes partes del mundo violaciones
abiertas y sistemáticas y situaciones que constituyen graves obstáculos para el
pleno disfrute de los derechos humanos. Tales violaciones y obstáculos
incluyen, además de la tortura y de los tratos o castigos crueles, inhumanos y
degradantes, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las
detenciones arbitrarias, todas las formas de racismo y de discriminación racial,
la ocupación y la dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y
otras denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, la
-72-
intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminación contra las mujeres y la
inobservancia de la ley. A veces se desconoce sistemáticamente el derecho
internacional humanitario, como tal, que prohíbe los ataques contra las
poblaciones civiles, y frecuentemente se violan los derechos humanos en relación
con situaciones de conflicto armado que afectan a la población civil,
especialmente las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados. Las
violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto
armado son violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y
del derecho internacional humanitario. Las violaciones masivas de los derechos
humanos, especialmente en forma de genocidio, la depuración étnica como
estrategia bélica y sus consecuencias, la violación, incluyendo la violación
sistemática de mujeres en situaciones de guerra, que dan lugar a éxodos en masa
de refugiados y de personas desplazadas, constituyen prácticas abominables que
son condenadas enérgicamente y a las que hay que poner fin inmediatamente, al
tiempo que hay que castigar a los perpetradores de tales crímenes. Algunas de
esas situaciones de conflicto armado tienen su origen en la conquista o la
colonización de un país por otro y en la perpetuación de esa situación colonial
mediante la represión estatal y militar.
132. En el Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles
en tiempo de guerra de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 197724 se
establece que las mujeres serán especialmente amparadas contra todo atentado a
su honor y, en particular, contra los tratos humillantes y degradantes, contra
la violación, contra el forzamiento a la prostitución y contra todo atentado a
su pudor. En la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos se señala además que "las violaciones de
los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen
violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y del
derecho humanitario internacionales"25. Todas las violaciones de este tipo,
incluyendo en particular el asesinato, la violación, incluyendo la violación
sistemática, la esclavitud sexual y el embarazo forzado, exigen una respuesta
particularmente eficaz. Continúan ocurriendo en diferentes partes del mundo
situaciones y violaciones evidentes y sistemáticas que constituyen graves
obstáculos al pleno goce de los derechos humanos. Esas violaciones y obstáculos
comprenden, así como la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes o
la detención sumaria y arbitraria, todas las formas de racismo, discriminación
racial, xenofobia, denegaciones de los derechos económicos, sociales y
culturales e intolerancia religiosa.
133. Las violaciones de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado
y de ocupación militar son violaciones de los principios fundamentales de los
derechos humanos y el derecho humanitario internacionales enunciados en los
instrumentos internacionales de derechos humanos y en los Convenios de Ginebra
de 1949 y sus Protocolos Adicionales. Siguen cometiéndose violaciones abiertas
de los derechos humanos y aplicándose políticas de depuración étnica en las
zonas asoladas por la guerra y ocupadas. Esas prácticas han dado lugar, entre
otras cosas, a corrientes masivas de refugiados y de otras personas desplazadas,
que necesitan la protección internacional, así como de personas internamente
-73-
desplazadas, la mayoría de las cuales son mujeres, muchachas adolescentes y
niños. Las víctimas civiles, en su mayor parte mujeres y niños, con frecuencia
son más numerosas que las bajas producidas entre los combatientes. Además, las
mujeres con frecuencia atienden a los combatientes heridos y, como consecuencia
del conflicto, encuentran inesperadamente que han pasado a ser el único
progenitor y la única encargada del hogar y de los parientes ancianos.
134. En un mundo de constante inestabilidad y violencia, hay que aplicar con
urgencia métodos de cooperación para lograr la paz y la seguridad. La igualdad
de acceso a las estructuras de poder y la plena participación de las mujeres en
ellas y en todos los esfuerzos para la prevención y solución de conflictos son
fundamentales para el mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad. Aunque
las mujeres han comenzado a desempeñar una función importante en la solución de
conflictos, en el mantenimiento de la paz y en los mecanismos de defensa y de
relaciones exteriores, siguen estando insuficientemente representadas en los
niveles de adopción de decisiones. Para que las mujeres desempeñen en pie de
igualdad una función en la tarea de lograr y mantener la paz, deben alcanzar
responsabilidades políticas y económicas y estar representadas debidamente en
todos los niveles del proceso de adopción de decisiones.
135. Aunque hay comunidades enteras que sufren las consecuencias de los
conflictos armados y del terrorismo, las mujeres y las niñas se ven
particularmente afectadas a causa de su condición en la sociedad y de su sexo.
Las partes en los conflictos a menudo violan a las mujeres con impunidad,
utilizando a veces la violación sistemática como táctica de guerra y de
terrorismo. Los efectos de la violencia contra la mujer y de la violación de
los derechos humanos de la mujer en tales situaciones son experimentados por
mujeres de todas las edades, que sufren desplazamientos, pérdida del hogar y de
los bienes, pérdida o desaparición involuntaria de parientes cercanos, pobreza y
separación y desintegración de la familia y que son víctimas de actos de
asesinato, terrorismo, torturas, desapariciones involuntarias, esclavitud
sexual, violaciones, abusos sexuales y embarazos forzados en situaciones de
conflicto armado, especialmente como resultado de políticas de depuración étnica
y otras formas de violencia nuevas e incipientes. Ello se ve agravado por las
traumáticas consecuencias de carácter social, económico y psicológico causadas
por los conflictos armados y la ocupación y dominación extranjeras,
consecuencias que se sufren durante toda la vida.
136. Las mujeres y los niños constituyen el 80% de los millones de refugiados y
otras personas desplazadas del mundo, incluidos los desplazados internos. Se
ven amenazados con la privación de sus propiedades, bienes y servicios y de su
derecho de regresar a su hogar de origen, así como con la violencia y la
inseguridad. Habría que prestar especial atención a la violencia sexual contra
las mujeres y las niñas desarraigadas, que se emplea como método de persecución
en campañas sistemáticas de terror e intimidación, y al hecho de que se obligue
a los miembros de un determinado grupo étnico, cultural o religioso a huir
abandonando sus hogares. Las mujeres también pueden verse obligadas a huir a
causa de un miedo bien fundado de sufrir persecuciones por las razones
-74-
enumeradas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el
Protocolo de 1967, incluida la persecución en forma de violencia sexual u otros
tipos de persecución basados en el género, y siguen siendo vulnerables a la
violencia y la explotación durante su huida, en los países de asilo y de
reasentamiento, así como durante y después de la repatriación. Con frecuencia,
en algunos países de asilo las mujeres encuentran dificultades para que se las
reconozca como refugiadas cuando invocan motivos basados en ese tipo de
persecución.
137. Las mujeres refugiadas, desplazadas y migrantes en la mayoría de los casos
muestran fortaleza, resistencia y habilidad y pueden contribuir en forma
positiva en los países de reasentamiento o al regresar a su país de origen. Es
necesario que participen debidamente en las decisiones que las afectan.
138. Muchas organizaciones no gubernamentales de mujeres han pedido que se
reduzcan los gastos militares en todo el mundo, así como el comercio, el tráfico
y la proliferación de armas a nivel internacional. Las personas más afectadas
por los conflictos y los gastos militares excesivos son las que viven en la
pobreza, que se ven privadas de servicios básicos debido a la falta de inversión
en dichos servicios. Las mujeres pobres, especialmente las mujeres de las zonas
rurales, también sufren los efectos de la utilización de armas que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Hay más de
100 millones de minas terrestres contra personal diseminadas en 64 países. Es
preciso resolver las repercusiones negativas que tienen para el desarrollo los
gastos militares excesivos, el comercio de armas y las inversiones para la
producción y adquisición de armas. Al mismo tiempo, el mantenimiento de la
seguridad y la paz nacionales es un importante factor para el crecimiento
económico y el desarrollo y para la potenciación de la mujer.
139. Durante los conflictos armados y la destrucción de las comunidades, la
función de las mujeres es decisiva. Ellas procuran conservar el orden social en
medio de los conflictos armados y de otra índole. Las mujeres aportan una
contribución importante, aunque con frecuencia no reconocida, como educadoras en
pro de la paz tanto en sus familias como en sus sociedades.
140. Para conseguir una paz duradera es imprescindible impartir, desde temprana
edad, una educación que promueva una cultura de paz en que se defienda la
justicia y la tolerancia para todas las naciones y los pueblos. Esa educación
debe incluir elementos de solución de conflictos, mediación, disminución de
prejuicios y respeto por la diversidad.
141. Al encarar los conflictos armados o de otra índole, debería fomentarse un
criterio activo y visible de incorporar en todas las políticas y programas una
perspectiva de género, de manera que antes de adoptar una decisión se analicen
los efectos sobre la mujer y el hombre respectivamente.
Objetivo estratégico E.1. Incrementar la participación de la mujer
-75-
en la solución de los conflictos a niveles
de adopción de decisiones y proteger a las
mujeres que viven en situaciones de
conflictos armados o de otra índole o bajo
ocupación extranjera
Medidas que han de adoptarse
142. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las instituciones
intergubernamentales internacionales y regionales:
a) Promover la participación de la mujer en condiciones de igualdad y la
igualdad de oportunidades para la participación de la mujer en todos
los foros y actividades en pro de la paz a todos los niveles, en
particular al nivel de adopción de decisiones, incluso en la
Secretaría de las Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta la
distribución geográfica equitativa de conformidad con el Artículo 101
de la Carta de las Naciones Unidas;
b) Integrar una perspectiva de género en la solución de los conflictos
armados o de otra índole y la ocupación extranjera y procurar lograr
un equilibrio de género al proponer o promover candidatos para ocupar
puestos judiciales y de otra índole en todos los organismos
internacionales pertinentes como los Tribunales Internacionales de las
Naciones Unidas para la antigua Yugoslavia y para Rwanda, la Corte
Internacional de Justicia y otras instituciones relacionadas con el
arreglo pacífico de controversias;
c) Hacer que estos órganos puedan tratar debidamente las cuestiones
relacionadas con el género impartiendo la formación apropiada a los
fiscales, a los magistrados y a otros funcionarios que se ocupan de
los casos relativos a violaciones, embarazos forzados en situaciones
de conflicto armado, atentados al pudor y otras formas de violencia
contra la mujer en los conflictos armados, incluyendo el terrorismo, e
integrar una perspectiva de género en su labor.
Objetivo estratégico E.2. Reducir los gastos militares excesivos y
limitar la disponibilidad de armamentos
Medidas que han de adoptarse
143. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Aumentar y hacer más rápida, atendiendo a las consideraciones
relativas a la seguridad nacional, la conversión de recursos militares
e industrias conexas a objetivos de desarrollo y de paz;
-76-
b) Explorar medios innovadores de generar nuevos recursos financieros
públicos y privados, entre otras cosas, mediante la reducción adecuada
de los gastos militares excesivos, inclusive los gastos militares y el
comercio de armamentos en el plano mundial, y las inversiones para la
producción y adquisición de armas, teniendo en cuenta las exigencias
de la seguridad nacional, para permitir la posible asignación de
fondos adicionales al desarrollo social y económico, en particular
para el adelanto de la mujer;
c) Adoptar medidas para investigar y castigar a los miembros de la
policía, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas
que realicen actos de violencia contra las mujeres, violaciones del
derecho internacional humanitario y violaciones de los derechos
humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado;
d) Aunque es necesario reconocer las necesidades legítimas de la defensa
nacional, también hay que reconocer y abordar los peligros que para la
sociedad representan los conflictos armados, los efectos negativos de
los gastos militares excesivos, el comercio de armamentos, sobre todo
de armamentos particularmente nocivos o de efectos indiscriminados, y
las inversiones excesivas para la producción y adquisición de armas;
de modo análogo, debe reconocerse la necesidad de luchar contra el
tráfico ilícito de armas, la violencia, la delincuencia, la
producción, la utilización y el tráfico ilícitos de drogas y el
tráfico de mujeres y niños;
e) Reconociendo que el uso indiscriminado de minas terrestres
antipersonal afecta especialmente a las mujeres y los niños:
i) Comprometerse a tratar activamente de ratificar, si no lo han
hecho todavía, la Convención de las Naciones Unidas de 1981 sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados, especialmente el Protocolo sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y
otros artefactos (Protocolo II)26, con miras a que su ratificación
sea universal para el año 2000;
ii) Comprometerse a considerar seriamente la posibilidad de
fortalecer la Convención a fin de promover una reducción de las
víctimas y el sufrimiento intenso causado a la población civil
por el uso indiscriminado de minas terrestres;
iii) Comprometerse a promover la asistencia para la remoción de minas,
especialmente facilitando el intercambio de información, la
transferencia de tecnología y la promoción de la investigación
científica en relación con los medios para la remoción de minas;
-77-
iv) En el marco de las Naciones Unidas, comprometerse a apoyar los
esfuerzos por coordinar un programa de asistencia para la
remoción de minas que constituya una respuesta común sin
discriminación innecesaria;
v) Adoptar en la fecha más próxima posible, si no lo han hecho ya,
una moratoria de la exportación de minas terrestres antipersonal,
incluso a entidades no gubernamentales, observando con
satisfacción que muchos Estados ya han declarado moratorias de la
exportación, transferencia o la venta de dichas minas;
vi) Comprometerse a seguir alentando los esfuerzos internacionales
encaminados a resolver los problemas causados por las minas
terrestres antipersonal, con miras a su eliminación total,
reconociendo que los Estados podrán avanzar con mayor eficacia
hacia el logro de ese objetivo a medida que se desarrollen otras
opciones viables y humanas;
f) Reconociendo la destacada función que las mujeres han desempeñado en
el movimiento pro paz:
i) Trabajar activamente hacia el desarme general y completo bajo un
control internacional estricto y efectivo;
ii) Apoyar las negociaciones sobre la conclusión, sin demora, de un
tratado universal de prohibición completa de los ensayos
nucleares que sea multilateral y efectivamente verificable y que
contribuya al desarme nuclear y a la prevención de la
proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos;
iii) En tanto entra en vigor un tratado de prohibición completa de los
ensayos nucleares, proceder con la máxima prudencia en lo que se
refiere a tales ensayos.
Objetivo estratégico E.3. Promover formas no violentas de solución de
conflictos y reducir la incidencia de las
las violaciones de los derechos humanos en
las situaciones de conflicto
Medidas que han de adoptarse
144. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Examinar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales
que contengan disposiciones relativas a la protección de las mujeres y
los niños en los conflictos armados, o de adherirse a esos
instrumentos, inclusive el Convenio de Ginebra relativo a la
-78-
protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 1949,
el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a
la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales (Protocolo I) y la protección de las víctimas de los
conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)24;
b) Respetar plenamente en los conflictos armados las normas del derecho
internacional humanitario y adoptar todas las medidas necesarias para
proteger a las mujeres y los niños, en particular contra la violación,
la prostitución forzada y cualquier otra forma de agresión con
carácter sexual;
c) Reforzar la función de la mujer y garantizar una representación
paritaria de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones
en las instituciones nacionales e internacionales que puedan formular
o incluir la formulación de políticas con respecto a cuestiones
relativas al mantenimiento de la paz, la diplomacia preventiva y las
actividades conexas y en todas las etapas de los procesos de mediación
y las negociaciones de paz; tomando nota de las recomendaciones
concretas formuladas por el Secretario General en su plan de acción
estratégico para el mejoramiento de la condición de la mujer en la
Secretaría (1995-2000) (A/49/587, secc. IV).
145. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y regionales:
a) Reafirmar el derecho a la libre determinación de todos los pueblos, en
particular de los pueblos bajo dominación colonial u otra forma de
dominación extranjera u ocupación extranjera, y la importancia de la
realización efectiva de ese derecho, según se enuncia, entre otras
cosas, en la Declaración y Programa de Acción de Viena2, aprobados por
la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos;
b) Alentar la diplomacia, la negociación y el arreglo pacífico de las
controversias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en
particular los párrafos 3 y 4 del Artículo 2;
c) Instar a que se identifique y condene la práctica sistemática de la
violación y otras formas de tratos inhumanos y degradantes utilizados
contra las mujeres como instrumento deliberado de guerra y de
depuración étnica, y adoptar medidas para asegurar que se proporcione
asistencia a las víctimas de esos abusos para su rehabilitación física
y mental;
d) Reafirmar que la violación en el curso de un conflicto armado
constituye un crimen de guerra y, en ciertas circunstancias, puede
considerarse un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio según
se define en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito
-79-
de Genocidio27; y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a
las mujeres y a los niños contra esos actos y fortalecer los
mecanismos para investigar y castigar a todos los responsables y
procesar a los perpetradores;
e) Aplicar y reforzar las normas enunciadas en los instrumentos
internacionales humanitarios y los instrumentos internacionales de
derechos humanos para evitar todos los actos de violencia contra las
mujeres en situaciones de conflicto armado y en conflictos de otra
índole; realizar investigaciones completas de todos los actos de
violencia cometidos contra las mujeres durante las guerras, incluidas
las violaciones, en particular las violaciones sistemáticas, la
prostitución forzada y otras formas de agresiones deshonestas, y la
esclavitud sexual; enjuiciar a todos los criminales responsables de
los crímenes de guerra contra las mujeres y proporcionar compensación
plena a las mujeres víctimas;
f) Instar a la comunidad internacional a que condene todas las formas y
manifestaciones de terrorismo y adopte medidas contra él;
g) Tener en cuenta los problemas relacionados con el género al elaborar
programas de formación para todo el personal sobre derecho
internacional humanitario y derechos humanos y recomendar que se dé
ese tipo de formación a quienes participan en operaciones de
asistencia humanitaria y de mantenimiento de la paz de las Naciones
Unidas, en particular con objeto de prevenir la violencia contra la
mujer;
h) Desalentar la adopción y abstenerse de toda medida unilateral
contraria al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas
que impidan que se alcance plenamente el desarrollo económico y social
de las poblaciones de los países afectados, en particular las mujeres
y los niños, que dañe su bienestar y cree obstáculos para el pleno
disfrute de sus derechos humanos, incluyendo el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado, a la salud, la alimentación, la
atención médica y los servicios sociales necesarios. La Cuarta
Conferencia reafirma que los alimentos y las medicinas no deben
utilizarse como instrumento de presión política;
i) Adoptar medidas de conformidad con el derecho internacional con miras
a aliviar las repercusiones negativas para las mujeres y los niños de
las sanciones económicas.
Objetivo estratégico E.4. Promover la contribución de la mujer al
logro de una cultura de paz
Medidas que han de adoptarse
-80-
146. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las instituciones
intergubernamentales internacionales y regionales y las organizaciones no
gubernamentales:
a) Promover la solución pacífica de los conflictos y la paz, la
reconciliación y la tolerancia mediante la educación, la capacitación,
la acción comunitaria y los programas de intercambio de jóvenes, en
particular de mujeres;
b) Alentar la realización de investigaciones sobre la paz en que
participen mujeres para examinar las repercusiones sobre las mujeres y
los niños de los conflictos armados y el carácter y la contribución de
la participación de las mujeres en los movimientos de paz nacionales,
regionales e internacionales; realizar investigaciones e
individualizar mecanismos innovadores para limitar la violencia y
solucionar los conflictos, a fin de difundirlos entre el público y
para su utilización por mujeres y hombres;
c) Realizar y difundir investigaciones sobre los efectos físicos,
psicológicos, económicos y sociales sobre las mujeres, especialmente
las jóvenes y las niñas, de los conflictos armados, con miras a
elaborar políticas y programas para solucionar las consecuencias de
esos conflictos;
d) Examinar la posibilidad de crear programas educativos para niñas y
niños a fin de fomentar una cultura de paz centrada en la solución de
conflictos por medios no violentos y en la promoción de la tolerancia.
Objetivo estratégico E.5. Proporcionar protección, asistencia y
capacitación a las mujeres refugiadas,
a otras mujeres desplazadas que
necesitan protección internacional y
a las desplazadas internamente
Medidas que han de adoptarse
147. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y otras instituciones encargadas de
proporcionar protección, asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas, a
otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y a las mujeres
desplazadas internamente, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados y el Programa Mundial de Alimentos, según proceda:
a) Adoptar medidas para asegurar que las mujeres participen plenamente en
la planificación, diseño, aplicación, supervisión y evaluación de
todos los proyectos y programas a corto y largo plazo que proporcionan
-81-
asistencia a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que
necesitan protección internacional y a las mujeres desplazadas
internamente, e inclusive en la gestión de los campamentos de
refugiados y de los recursos para los refugiados; asegurar que las
mujeres y niñas refugiadas y desplazadas tengan acceso directo a los
servicios proporcionados;
b) Ofrecer protección y asistencia adecuadas a las mujeres y niños
internamente desplazados y encontrar soluciones para las causas
fundamentales de su desplazamiento a fin de poder evitarlo y, cuando
proceda, facilitar su regreso o reasentamiento;
c) Adoptar medidas para proteger la seguridad y la integridad física de
las refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan protección
internacional y las mujeres desplazadas internamente durante su
desplazamiento y a su regreso a sus comunidades de origen, inclusive
mediante programas de rehabilitación; adoptar medidas eficaces para
proteger de la violencia a las mujeres refugiadas o desplazadas;
realizar una investigación imparcial y exhaustiva de las violaciones
de esa índole y enjuiciar a los responsables;
d) Adoptar todas las medidas necesarias, con el pleno respeto y la
observancia estricta del principio de la no devolución de refugiados,
para garantizar el derecho de las mujeres refugiadas y desplazadas a
regresar voluntariamente a sus lugares de origen en condiciones de
seguridad y dignidad, así como su derecho a la protección después del
regreso;
e) Adoptar medidas, en el plano nacional y con la cooperación
internacional cuando proceda, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas para encontrar soluciones duraderas a los problemas de
las mujeres desplazadas internamente, inclusive haciendo efectivo su
derecho a regresar voluntariamente en condiciones de seguridad a sus
hogares de origen;
f) Asegurar que la comunidad internacional y sus organizaciones
internacionales proporcionen recursos financieros y de otra índole
para el socorro de emergencia y asistencia de otro tipo a largo plazo,
teniendo en cuenta las necesidades, recursos y posibilidades concretas
de las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan
protección internacional y las mujeres desplazadas internamente; al
proporcionar protección y asistencia deberán adoptarse todas las
medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra las mujeres y
las jóvenes a fin de garantizar la igualdad de acceso apropiado y
suficientes alimentos, agua y vivienda, educación, servicios sociales
y de atención de la salud, inclusive de la salud reproductiva, y
atención y servicios de maternidad encaminados a luchar contra las
-82-
enfermedades tropicales;
g) Facilitar la disponibilidad de material docente, en el idioma
apropiado - también en las situaciones de emergencia - a fin de
reducir al mínimo la interrupción de la enseñanza entre los niños
refugiados y desplazados;
h) Aplicar normas internacionales para garantizar la igualdad de acceso y
la igualdad de trato de mujeres y hombres en lo que respecta a los
procedimientos de determinación del estatuto de refugiado y concesión
de asilo, incluido el pleno respeto y la observancia estricta del
principio de no devolución por medio, entre otras cosas, de la
adaptación de las normas nacionales de inmigración a los instrumentos
internacionales pertinentes, y considerar la posibilidad de reconocer
como refugiadas a las mujeres cuya solicitud de reconocimiento de la
condición de refugiada se base en un miedo bien fundado de sufrir
persecuciones por las razones enumeradas en la Convención de 195128 y
el Protocolo de 196729, sobre el Estatuto de los Refugiados incluida la
persecución en forma de violencia sexual u otros tipos de persecución
relacionados con el género y facilitar el acceso a funcionarios
especialmente capacitados, especialmente funcionarias, para
entrevistar a las mujeres cuando se trate de experiencias delicadas o
dolorosas, como la agresión sexual;
i) Apoyar y promover los esfuerzos de los Estados dirigidos a desarrollar
criterios y directrices sobre las respuestas a la persecución dirigida
específicamente a las mujeres, mediante el intercambio de información
sobre las iniciativas de los Estados para formular tales criterios y
directrices y la supervisión a fin de lograr su aplicación justa y
consecuente;
j) Promover la autosuficiencia de las mujeres refugiadas, otras mujeres
desplazadas que necesitan protección internacional y las mujeres
internamente desplazadas y ofrecer programas para las mujeres, en
particular las jóvenes, de formación de liderazgo y adopción de
decisiones en las comunidades de refugiados y repatriados;
k) Lograr que se protejan los derechos humanos de las refugiadas y las
mujeres desplazadas y que éstas conozcan esos derechos; garantizar el
reconocimiento de la importancia vital de la reunificación de las
familias;
l) Ofrecer, según resulte apropiado, a las mujeres reconocidas como
refugiadas programas de formación profesional, incluyendo en esos
programas la enseñanza de idiomas, la capacitación para el
establecimiento de empresas en pequeña escala, la planificación de la
familia y la asistencia a las víctimas de todas las formas de
violencia contra la mujer, incluso la rehabilitación de las víctimas
-83-
de la tortura y de los traumas. Los gobiernos y otros donantes
deberían contribuir adecuadamente a los programas de asistencia para
las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesiten
protección internacional y las mujeres desplazadas internamente,
especialmente teniendo en cuenta los efectos que tiene sobre los
países de asilo el aumento de las necesidades de la atención a grandes
cantidades de refugiados y la necesidad de aumentar la base de
donantes y de que la carga pueda repartirse más ampliamente;
m) Aumentar la conciencia del público sobre la contribución que aportan
las mujeres refugiadas a los países de reasentamiento; promover el
entendimiento de sus derechos humanos y de sus necesidades y
capacidades y fomentar el entendimiento y la aceptación mutuos por
medio de programas educacionales que promuevan la concordia entre las
culturas y las razas;
n) Proporcionar servicios básicos y de apoyo a las mujeres desplazadas de
sus lugares de origen a consecuencia del terrorismo, la violencia, el
tráfico de drogas en otras razones relacionadas con situaciones de
violencia;
o) Desarrollar la conciencia de los derechos humanos de las mujeres y
proporcionar, cuando resulte apropiado, enseñanza y capacitación en
materia de derechos humanos al personal militar y policial que actúa
en zonas de los conflictos armados y en zonas donde hay refugiados.
148. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Difundir y aplicar las directrices del ACNUR sobre la protección de
las mujeres refugiadas y las directrices sobre la evaluación y el
cuidado de las víctimas de traumas y violencia, o elaborar directrices
análogas, en estrecha cooperación con las mujeres refugiadas y en
todos los sectores de los programas para refugiados;
b) Proteger a las mujeres y a los niños que emigran como miembros de una
familia del abuso o la denegación de sus derechos humanos por parte de
los patrocinadores y examinar la posibilidad de prorrogar su estancia
en caso de que se disuelva la relación familiar, dentro de los límites
de la legislación nacional.
Objetivo estratégico E.6. Proporcionar asistencia a las mujeres
de las colonias
Medidas que han de adoptarse
149. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales:
-84-
a) Apoyar y promover la aplicación del derecho de todos los pueblos a la
libre determinación enunciado en la Declaración y el Programa de
Acción de Viena, entre otros instrumentos, proporcionando programas
especiales para dirigentes y programas de formación en adopción de
decisiones;
b) Aumentar la conciencia pública, según proceda, por conducto de los
medios de comunicación social, la educación a todos los niveles y
programas especiales destinados a lograr un mejor entendimiento de la
situación de la mujer en las colonias y en los territorios no
autónomos.
F. La mujer y la economía
150. El grado de acceso de la mujer y el hombre a las estructuras económicas de
sus sociedades y sus respectivas oportunidades de ejercer poder en ellas son
considerablemente diferentes. En la mayor parte del mundo es escasa o nula la
presencia de mujeres en los niveles de adopción de decisiones económicas,
incluida la formulación de políticas financieras, monetarias, comerciales y de
otra índole, así como los sistemas fiscales y los regímenes salariales. Dado
que a menudo esas políticas determinan la forma en que las mujeres y los hombres
deciden, entre otras cosas, cómo dividirán su tiempo entre el trabajo remunerado
y el no remunerado en el marco de esas políticas, la evolución real de esas
estructuras y políticas económicas incide directamente en el acceso de la mujer
y el hombre a los recursos económicos, en su poder económico y, por ende, en su
situación recíproca en el plano individual y familiar, así como en la sociedad
en su conjunto.
151. En muchas regiones, la participación de la mujer en el trabajo remunerado
en el último decenio ha aumentado notablemente y se ha transformado tanto en el
mercado laboral estructurado como en el no estructurado. Aunque siguen
trabajando en los sectores agrícola y pesquero, las mujeres han comenzado a
participar cada vez más en las microempresas y empresas de pequeña y mediana
escala y, en algunas regiones, han adquirido más preponderancia en el sector no
estructurado, cada vez de mayor envergadura. Debido, entre otras cosas, a una
situación económica difícil y a la falta de poder de negociación proveniente de
la desigualdad basada en el género, muchas mujeres se han visto obligadas a
aceptar salarios bajos y condiciones de trabajo deficientes, por lo que
frecuentemente se las ha preferido a los hombres. En cambio, un número cada vez
mayor de mujeres se ha incorporado en la fuerza de trabajo por su propia
elección, al cobrar una mayor conciencia de sus derechos y al hacerlos valer.
Tras incorporarse a la fuerza de trabajo, algunas han logrado promociones y
mejores salarios y condiciones de trabajo. No obstante, las mujeres se han
visto particularmente afectadas por la situación económica y por el proceso de
reestructuración, que han impuesto cambios en la naturaleza del empleo y, en
algunos casos, provocado la eliminación de puestos de trabajo, incluso para las
-85-
profesionales y las trabajadoras especializadas. Además, muchas mujeres han
ingresado en el sector no estructurado a falta de otras oportunidades. La
participación de la mujer y las consideraciones de género todavía están ausentes
en gran medida, pero deberían integrarse, en el proceso de elaboración de
políticas de las instituciones multilaterales que definen las condiciones y, en
cooperación con los gobiernos, establecen las metas de los programas de ajuste
estructural y de los préstamos y las subvenciones.
152. La discriminación en los sistemas de educación y capacitación, así como en
las prácticas de contratación, remuneración, ascenso y movilidad horizontal, las
condiciones de trabajo inflexibles, la falta de acceso a los recursos
productivos, la distribución inadecuada de las tareas familiares, junto con la
falta o insuficiencia de servicios tales como los de guardería siguen
restringiendo el empleo así como las oportunidades económicas, profesionales y
de otra índole y la movilidad de las mujeres, aumentan los problemas
relacionados con su participación en las actividades económicas. Además, hay
obstáculos psicológicos que dificultan la participación de la mujer en la
formulación de políticas económicas y en algunas regiones, restringen el acceso
de las mujeres y las niñas a la educación y la capacitación para la gestión
económica.
153. La participación de la mujer en la fuerza laboral sigue aumentando; en casi
todas partes ha aumentado el trabajo de la mujer fuera del hogar, aunque no se
ha aligerado en consecuencia su carga de trabajo no remunerado en el hogar y en
la comunidad. Los ingresos que aporta la mujer son cada vez más necesarios en
hogares de todo tipo. En algunas regiones han aumentado las actividades
empresariales y otras actividades autónomas de la mujer, en particular en el
sector no estructurado. En muchos países son mujeres la mayoría de los
trabajadores empleados en condiciones especiales, a saber, las personas que
trabajan en forma temporal, eventual, las que tienen varios empleos a jornada
parcial, los trabajadores por contrata y los que trabajan en su propio
domicilio.
154. Las trabajadoras migratorias, entre ellas las trabajadoras domésticas,
contribuyen con sus remesas a la economía del país de donde provienen y también
contribuyen a la economía del país donde trabajan mediante su participación en
la fuerza de trabajo. Sin embargo, las mujeres que migran padecen en el país a
donde van un alto nivel de desempleo en comparación con los trabajadores
migratorios y los hombres que migran.
155. A causa de la poca atención que se ha prestado a los análisis de género, a
menudo se pasan por alto la contribución y los intereses de la mujer en las
estructuras económicas, tales como los mercados y las instituciones financieras,
los mercados laborales, la economía como disciplina académica, la
infraestructura económica y social, los sistemas fiscales y de seguridad social,
así como en la familia y en el hogar. En consecuencia, es posible que muchas
políticas y programas sigan contribuyendo a la desigualdad entre la mujer y el
hombre. En los casos en que se ha avanzado en la integración de perspectivas de
-86-
género, también ha aumentado la eficacia de los programas y las políticas.
156. Aunque muchas mujeres han mejorado su situación en las estructuras
económicas, la mayor parte, sobre todo las que tropiezan con impedimentos
adicionales, siguen sin poder alcanzar la autonomía económica y medios de vida
sostenibles para ellas y las personas a su cargo. Las mujeres suelen realizar
actividades económicas de diversa índole en forma combinada, desde el trabajo
asalariado y las actividades agrícolas y pesqueras de subsistencia hasta las
actividades del sector no estructurado. No obstante, las barreras jurídicas y
consuetudinarias que impiden la propiedad o el acceso a la tierra, los recursos
naturales, el capital, el crédito, la tecnología y otros medios de producción,
así como las diferencias salariales, contribuyen a obstaculizar el progreso
económico de la mujer. La mujer contribuye al desarrollo no sólo mediante su
trabajo remunerado sino también mediante una importante labor no remunerada.
Por otra parte, la mujer participa en la producción de bienes y servicios para
el mercado y el consumo de los hogares, en la agricultura, la producción de
alimentos o las empresas familiares. Aunque ha sido incluida en el Sistema de
Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas y, por consiguiente, en las normas
internacionales de las estadísticas del trabajo, esta labor no remunerada, en
particular la relacionada con la agricultura, sigue siendo a menudo subvalorada
y no se registra debidamente. Por otra parte, la mujer sigue realizando también
la mayor parte de la labor doméstica y de la labor comunitaria no remunerada,
como el cuidado de los niños y de las personas de más edad, la preparación de
alimentos para la familia, la protección del medio ambiente y la prestación de
asistencia voluntaria a las personas y los grupos vulnerables y desfavorecidos.
Esta labor no se suele medir en términos cuantitativos y no se valora en las
cuentas nacionales. La contribución de la mujer al desarrollo se ve seriamente
subestimada y, por consiguiente, su reconocimiento social es limitado. La plena
visibilidad del tipo, el alcance y la distribución de esta labor no remunerada
contribuirá también a que se compartan mejor las responsabilidades.
157. Aunque se han creado algunas nuevas oportunidades de empleo para las
mujeres como consecuencia de la internacionalización de la economía, también han
surgido tendencias que han agravado las desigualdades entre las mujeres y los
hombres. Al mismo tiempo, la internacionalización incluida la integración
económica, puede crear presiones sobre la situación del empleo de la mujer para
adaptarse a las nuevas circunstancias y para buscar nuevas fuentes de empleo a
medida que cambian las modalidades del comercio. Es preciso realizar nuevos
análisis de los efectos de la internacionalización en la situación económica de
la mujer.
158. Esas tendencias se han caracterizado por los salarios bajos, poca o ninguna
protección de las normas laborales, deficientes condiciones de trabajo
particularmente con respecto a la seguridad y la salud ocupacional de la mujer,
bajos niveles de especialización profesional y la falta de seguridad social y
seguridad en el empleo, tanto en el sector estructurado como en el no
estructurado. El desempleo de la mujer es un problema grave que va en aumento
en muchos países y sectores. Las trabajadoras jóvenes del sector no
-87-
estructurado y el sector rural y las trabajadoras migrantes siguen siendo las
categorías menos protegidas por la legislación laboral y las leyes de
inmigración. Las mujeres, particularmente las que son jefas del hogar con niños
pequeños, tienen escasas oportunidades de empleo debido, entre otras cosas, a
que las condiciones de trabajo no son flexibles y a que los hombres y la
sociedad no comparten lo suficiente las responsabilidades familiares.
159. En los países que están sufriendo una transformación política, económica y
social fundamental, los conocimientos de la mujer, si se utilizaran mejor,
podrían hacer una importante contribución a la vida económica de los países
respectivos. Se debería ampliar y apoyar aún más esa contribución, y aprovechar
mejor las potencialidades de la mujer.
160. La falta de empleos en el sector privado y las reducciones de servicios
públicos y de los puestos correspondientes han afectado de manera
desproporcionada a la mujer. En algunos países, las mujeres se hacen cargo de
un mayor volumen de trabajo no remunerado, como el cuidado de los niños, de los
enfermos o de los ancianos, compensando así la pérdida de los ingresos
familiares, sobre todo cuando no se dispone de servicios públicos. En muchos
casos, en las estrategias de creación de empleo no se ha prestado suficiente
atención a ocupaciones y sectores en que han predominado las mujeres; tampoco se
ha promovido como es debido el acceso de la mujer a ocupaciones y sectores en
que tradicionalmente han predominado los hombres.
161. Muchas de las mujeres que tienen un trabajo remunerado tropiezan con
obstáculos que les impiden realizar su potencial. Si bien cada vez es más
frecuente que haya algunas mujeres en los niveles administrativos inferiores, a
menudo la discriminación psicológica impide que sigan ascendiendo. La
experiencia del hostigamiento sexual es una afrenta a la dignidad de la
trabajadora e impide a las mujeres efectuar una contribución acorde con sus
capacidades. La inexistencia de un entorno de trabajo propicio para la familia,
incluida la falta de servicios de guardería infantil apropiados y asequibles y
los horarios de trabajo poco flexibles, impiden además a las mujeres realizar su
pleno potencial.
162. En el sector privado, tanto en las empresas transnacionales como en las
nacionales, las mujeres están ausentes en gran medida de los niveles ejecutivos
y de gestión, lo cual denota que las políticas y prácticas de contratación y
ascenso son discriminatorias. El entorno laboral desfavorable, así como el
número limitado de oportunidades de empleo disponibles, han llevado a muchas
mujeres a buscar otras opciones. Cada vez hay más mujeres empleadas por cuenta
propia y propietarias y administradoras de microempresas o de empresas pequeñas
y medianas. La expansión del sector no estructurado en muchos países, y de la
empresa autónoma e independiente se debe en gran parte a las mujeres, cuyas
iniciativas y prácticas tradicionales, de colaboración y de autoayuda en los
sectores productivo y mercantil representan un recurso económico fundamental.
Mediante el acceso al capital y su control, el crédito y otros recursos, la
tecnología y la capacitación, las mujeres pueden aumentar la producción, la
-88-
comercialización y los ingresos para el desarrollo sostenible.
163. Habida cuenta de que la continuación de las desigualdades coexiste con
progresos tangibles, es necesario replantear las políticas de empleo a fin de
incluir en ellas una perspectiva de género y señalar una gama más amplia de
oportunidades, así como hacer frente a las posibles consecuencias negativas para
la mujer de las actuales estructuras de trabajo y empleo. Para lograr la plena
igualdad entre la mujer y el hombre en su contribución a la economía, se
requieren esfuerzos decididos para que se reconozca y aprecie por igual la
influencia que el trabajo, la experiencia, los conocimientos y los valores tanto
de la mujer como del hombre, tienen en la sociedad.
164. Al tratar la cuestión del potencial económico y la independencia económica
de la mujer, los gobiernos y otros interesados deberían fomentar una política
activa y evidente que consista en lograr que en todas las políticas y programas
de carácter general se incorpore una perspectiva de género de manera que antes
de adoptar decisiones, se analicen los efectos que han de tener tanto para la
mujer como para el hombre.
Objetivo estratégico F.1. Promover la independencia y los derechos
económicos de la mujer, incluidos el
acceso al empleo, a condiciones de
trabajo apropiadas y al control de los
recursos económicos
Medidas que han de adoptarse
165. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen los derechos de la
mujer y el hombre a una remuneración igual por el mismo trabajo o por
un trabajo de igual valor;
b) Aprobar y aplicar leyes contra la discriminación por motivos de sexo,
en el mercado de trabajo, con especial consideración a las
trabajadoras de más edad, en la contratación y el ascenso, en la
concesión de prestaciones laborales y de seguridad social y en las
condiciones de trabajo;
c) Adoptar medidas apropiadas para tener en cuenta el papel y las
funciones reproductivas de la mujer y eliminar las prácticas
discriminatorias de los empleadores, tales como no contratar o
despedir a mujeres debido al embarazo o la lactancia materna, o exigir
pruebas de utilización de anticonceptivos, y adoptar medidas eficaces
para garantizar que las mujeres embarazadas, las mujeres con licencia
de maternidad o las mujeres que se reintegran al mercado laboral
después de tener hijos no sufran discriminación alguna;
-89-
d) Elaborar mecanismos y tomar medidas positivas que permitan a la mujer
participar plenamente y en condiciones de igualdad en la formulación
de políticas y en la definición de estructuras por medio de
organizaciones como los ministerios de hacienda y comercio, las
comisiones económicas nacionales, los institutos de investigación
económica y otros organismos fundamentales, así como mediante su
participación en los órganos internacionales pertinentes;
e) Emprender reformas legislativas y administrativas que otorguen a la
mujer iguales derechos que los hombres a los recursos económicos,
incluso a la propiedad y el control de la tierra y otros bienes, al
crédito, a la herencia, a los recursos naturales y a la tecnología
nueva apropiada;
f) Revisar los sistemas nacionales de impuestos sobre la renta y de
impuestos sobre la herencia y los sistemas de seguridad social con
objeto de eliminar cualquier posible discriminación contra la mujer;
g) Tratar de llegar a un conocimiento más completo en materia de trabajo
y empleo, entre otras cosas, mediante actividades para medir y
comprender mejor el tipo, el alcance y la distribución del trabajo no
remunerado, particularmente el trabajo de cuidar de los familiares a
cargo y el trabajo no remunerado realizado para las empresas o
explotaciones agrícolas familiares, y estimular el intercambio y la
difusión de información sobre los estudios y la experiencia en esta
materia, inclusive la formulación de métodos para determinar su valor
en términos cuantitativos que permitan eventualmente la posibilidad de
reflejar dicho valor en cuentas que puedan producirse por separado,
aunque de manera coherente con las cuentas nacionales básicas;
h) Revisar y reformar las leyes que regulen el funcionamiento de las
instituciones financieras a fin de que éstas presten servicios a las
mujeres en las mismas condiciones que se aplican a los hombres;
i) Facilitar, a los niveles apropiados, que los procesos presupuestarios
sean más abiertos y transparentes;
j) Revisar y aplicar políticas nacionales que apoyen los mecanismos
nacionales de ahorro, crédito y préstamo para la mujer;
k) Lograr que las políticas nacionales relacionadas con los acuerdos
comerciales internacionales y regionales no tengan efectos
perjudiciales para las actividades económicas nuevas y tradicionales
de la mujer;
l) Velar por que todas las empresas, incluidas las empresas
transnacionales, cumplan las leyes y códigos nacionales, las normas de
-90-
seguridad social, los acuerdos, instrumentos y convenios
internacionales vigentes, incluidos los relativos al medio ambiente, y
otras leyes pertinentes;
m) Modificar las políticas de empleo a fin de facilitar la
reestructuración de los regímenes laborales de manera que promuevan la
posibilidad de compartir las responsabilidades familiares;
n) Establecer mecanismos y otros foros que permitan a las empresarias y a
las trabajadoras contribuir a la formulación de las políticas y
programas que estén elaborando los ministerios económicos y las
instituciones financieras;
o) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen la igualdad de
oportunidades, adoptar medidas positivas y asegurar su cumplimiento en
los sectores público y privado por distintos medios;
p) Utilizar en la formulación de las políticas macroeconómicas y
microeconómicas y sociales el análisis de género a fin de vigilar las
repercusiones de género y modificar las políticas en los casos en que
esas repercusiones sean perjudiciales;
q) Fomentar políticas y medidas que tengan en cuenta el género a fin de
crear las condiciones para que la mujer pueda participar en un pie de
igualdad con el hombre en los campos técnico, administrativo y
empresarial;
r) Reformar las leyes o aplicar políticas nacionales en apoyo del
establecimiento de una legislación laboral que garantice la protección
de todas las trabajadoras, incluidas las prácticas de trabajo seguras,
el derecho a organizarse y el acceso a la justicia.
Objetivo estratégico F.2. Facilitar el acceso de la mujer, en
condiciones de igualdad, a los recursos,
el empleo, los mercados y el comercio
Medidas que han de adoptarse
166. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Fomentar y respaldar el trabajo por cuenta propia de la mujer y la
creación de pequeñas empresas y fortalecer el acceso de las mujeres al
crédito y al capital en condiciones apropiadas e iguales a las que se
conceden a los hombres mediante la promoción de instituciones
dedicadas a fomentar la capacidad empresarial de la mujer, incluidos,
según proceda, planes de crédito mutuo y no tradicional, así como
nuevos tipos de relaciones con instituciones financieras;
-91-
b) Fortalecer la concesión de iniciativas por el Estado, en su carácter
de empleador, para crear una política de oportunidades iguales para
las mujeres y los hombres;
c) Mejorar, a nivel nacional y local, el potencial de generación de
ingresos de las mujeres de las zonas rurales facilitando la igualdad
de acceso y el control de los recursos productivos, la tierra, el
crédito, el capital, los derechos de propiedad, los programas de
desarrollo y las estructuras cooperativas;
d) Fomentar y fortalecer las microempresas, las nuevas empresas pequeñas,
las empresas cooperativas, la ampliación de los mercados y otras
oportunidades de empleo y, según proceda, facilitar la transición del
sector no estructurado al sector estructurado, particularmente en las
zonas rurales;
e) Crear y modificar programas que reconozcan y fortalezcan el papel
decisivo de la mujer en la seguridad alimentaria y proporcionar a las
productoras remuneradas y no remuneradas, especialmente a las que se
dedican a actividades de producción de alimentos, como la agricultura,
la pesca y la acuicultura, así como a las empresas urbanas, igualdad
de acceso a tecnologías apropiadas, transporte, servicios de
extensión, comercialización y facilidades de crédito a nivel local y
comunitario;
f) Crear mecanismos apropiados y fomentar instituciones intersectoriales
que permitan a las cooperativas de mujeres aumentar al máximo su
acceso a los servicios necesarios;
g) Incrementar la proporción de mujeres entre el personal de los
servicios de extensión y otros servicios gubernamentales que
proporcionan asistencia técnica o administran programas económicos;
h) Revisar, reformular si conviene y aplicar políticas, incluso en el
ámbito de la legislación relativa a las empresas, el comercio y los
contratos, y de los reglamentos gubernamentales a fin de asegurar que
no existan discriminaciones contra las empresas pequeñas y medianas de
propiedad de mujeres en las zonas rurales y urbanas;
i) Proporcionar análisis, asesoramiento y coordinación respecto de
políticas que integren las necesidades y los intereses de las mujeres
empleadas, las trabajadoras por cuenta propia y las empresarias en las
políticas, los programas y los presupuestos sectoriales e
interministeriales;
j) Procurar lograr la igualdad de acceso de las mujeres a una
capacitación laboral eficaz, al readiestramiento, el asesoramiento y
-92-
los servicios de colocación que no se limiten a las esferas de empleo
tradicionales;
k) Eliminar los obstáculos de política y reglamentación con que tropiezan
las mujeres en los programas sociales y de desarrollo que desalientan
la iniciativa privada e individual;
l) Salvaguardar y promover el respeto de los derechos fundamentales de
los trabajadores, inclusive la prohibición del trabajo forzoso y del
trabajo infantil, la libertad de asociación y el derecho a organizarse
y a concertar contratos colectivos; establecer la igualdad de
remuneración para la mujer y el hombre por trabajo de igual valor y la
no discriminación en el empleo, respetando plenamente los convenios de
la Organización Internacional del Trabajo en el caso de los Estados
partes en esos convenios y teniendo en cuenta los principios en que se
fundan esos convenios en el caso de los países que no son Estados
partes en ellos, a fin de lograr un crecimiento económico sostenido y
un desarrollo sostenible de carácter genuino.
167. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los bancos centrales y los bancos
nacionales de desarrollo, así como las instituciones bancarias privadas, según
proceda:
a) Aumentar la participación de la mujer, incluidas las mujeres
empresarias, en juntas consultivas y otros foros para que las
empresarias de todos los sectores y sus organizaciones puedan
contribuir a la formulación y el examen de las políticas y los
programas que elaboren los ministerios de economía y las instituciones
bancarias;
b) Movilizar al sector bancario para que conceda más préstamos y la
refinanciación mediante incentivos y la formación de intermediarios
que se ocupen de las necesidades de las mujeres empresarias y
productoras en las zonas rurales y urbanas, y para que incluya a las
mujeres en sus órganos directivos y en la planificación y la adopción
de decisiones;
c) Estructurar servicios que queden al alcance de las mujeres de las
zonas rurales y urbanas que participan en microempresas y empresas
pequeñas y medianas, prestando especial atención a las mujeres
jóvenes, a las mujeres de bajos ingresos, a las que pertenezcan a
minorías étnicas y raciales, y a las mujeres indígenas, que carezcan
de acceso al capital y a los bienes; y ampliar el acceso de la mujer a
los mercados financieros seleccionando y alentando reformas
financieras en la supervisión y la reglamentación que respalden los
esfuerzos directos e indirectos de las instituciones financieras para
atender mejor las necesidades de crédito y otras necesidades
financieras de las microempresas y las empresas pequeñas y medianas de
-93-
propiedad de mujeres;
d) Asegurar que las prioridades de la mujer se incluyan en los programas
de inversiones públicas para la infraestructura económica, como el
agua y el saneamiento, la electrificación y la conservación de
energía, el transporte y la construcción de caminos, fomentar una
mayor participación de las mujeres beneficiarias en las etapas de
planificación y ejecución de proyectos para asegurar el acceso a los
empleos y los contratos.
168. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones no
gubernamentales:
a) Prestar especial atención a las necesidades de la mujer al difundir
información sobre los mercados, el comercio y los recursos e impartir
capacitación adecuada en esas esferas;
b) Alentar estrategias de desarrollo económico de la comunidad que se
basen en asociaciones entre los gobiernos, y alentar a los miembros
del sector privado a que creen empleos y se ocupen de la situación
social de las personas, las familias y las comunidades.
169. Medidas que han de adoptar los proveedores de financiación multilaterales,
los bancos de desarrollo regionales y los organismos de financiación bilaterales
y privados, en los planos internacional, regional y subregional:
a) Examinar, reformular, cuando proceda, y ejecutar políticas, programas
y proyectos para procurar que una mayor proporción de recursos quede a
disposición de las mujeres en las zonas rurales y apartadas;
b) Elaborar disposiciones flexibles de financiación para financiar
instituciones intermediarias que estén orientadas a las actividades
económicas de la mujer, y fomentar la autosuficiencia y el aumento de
la capacidad y rentabilidad de las empresas económicas de propiedad de
mujeres;
c) Elaborar estrategias para consolidar y ampliar su asistencia al sector
de las microempresas y las empresas pequeñas y medianas, a fin de
ampliar las oportunidades de participación plena de la mujer y para
obrar de consuno a fin de coordinar y afianzar la eficacia de ese
sector, aprovechando la experiencia y los recursos financieros de sus
propias organizaciones, al igual que los de los organismos
bilaterales, los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales.
170. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales,
multilaterales y bilaterales de cooperación para el desarrollo:
Prestar apoyo, mediante el suministro de capital o de recursos, a las
-94-
instituciones financieras que atienden a las mujeres empresarias y
productoras de bajos ingresos que administran empresas pequeñas y
microempresas en los sectores estructurado y no estructurado.
171. Medidas que han de adoptar los gobiernos o las instituciones financieras
multilaterales:
Examinar las reglas y los procedimientos de las instituciones financieras
nacionales e internacionales del sector estructurado que constituyen un
obstáculo para repetir el prototipo del Banco Grameen, que proporciona
servicios de crédito a las mujeres rurales.
172. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales:
Prestar apoyo adecuado a los programas y proyectos destinados a fomentar
actividades empresariales sostenibles y productivas entre las mujeres, en
especial las que se encuentran en situación desventajosa.
Objetivo estratégico F.3. Proporcionar servicios comerciales,
capacitación y acceso a los mercados,
información y tecnología, particularmente
a las mujeres de bajos ingresos
Medidas que han de adoptarse
173. Medidas que han de adoptar los gobiernos en cooperación con las
organizaciones no gubernamentales y el sector privado:
a) Proporcionar infraestructura pública para asegurar la igualdad de
acceso a los mercados para los empresarios de ambos sexos;
b) Elaborar programas que proporcionen capacitación y readiestramiento a
las mujeres, especialmente en nuevas tecnologías y servicios
asequibles en gestión de empresas, desarrollo de productos,
financiación, control de la producción y la calidad, comercialización
y aspectos jurídicos de la actividad comercial;
c) Proporcionar programas de divulgación para informar a las mujeres de
bajos ingresos y a las mujeres pobres, especialmente en las zonas
rurales y apartadas, de las oportunidades de acceso a los mercados y
las tecnologías, y prestar asistencia para aprovechar dichas
oportunidades;
d) Crear servicios de apoyo no discriminatorios para las empresas de
propiedad de mujeres, incluidos fondos de inversión, y tener
especialmente en cuenta a las mujeres, sobre todo las de bajos
ingresos, en los programas de promoción del comercio;
-95-
e) Difundir información sobre mujeres empresarias que hayan tenido éxito
en actividades económicas tradicionales y no tradicionales y sobre la
preparación necesaria para obtener ese éxito y facilitar la creación
de redes y el intercambio de información;
f) Adoptar medidas para asegurar la igualdad de acceso de la mujer a la
capacitación permanente en el lugar de trabajo, incluidas las mujeres
desempleadas, las madres solteras, las mujeres que se reintegran al
mercado laboral tras abandonar temporalmente el empleo por un período
prolongado debido a responsabilidades familiares y otras causas, y las
mujeres desplazadas por nuevas formas de producción o por reducciones
del personal, y aumentar los incentivos a las empresas para que
incrementen el número de centros de formación profesional y
capacitación que capaciten a la mujer en esferas no tradicionales;
g) Prestar servicios de apoyo asequibles, como servicios de guardería de
buena calidad, flexibles y asequibles, que tengan en cuenta las
necesidades de los trabajadores de ambos sexos.
174. Medidas que han de adoptar las organizaciones empresariales locales,
nacionales, regionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales
interesadas en las cuestiones relacionadas con la mujer:
Abogar en todos los niveles por la promoción y el apoyo de los negocios y
las empresas de propiedad de mujeres, incluidas las del sector no
estructurado, y por la igualdad de acceso de la mujer a los recursos
productivos.
Objetivo estratégico F.4. Reforzar la capacidad económica y las
redes comerciales de la mujer
Medidas que han de adoptarse
175. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Adoptar políticas que alienten a las organizaciones empresariales,
organizaciones no gubernamentales, cooperativas, fondos rotatorios de
préstamo, cooperativas de ahorro y crédito, organizaciones populares,
grupos femeninos de autoayuda y otros proyectos a fin de que presten
servicios a las empresarias en las zonas rurales y urbanas;
b) Integrar una perspectiva de género en todas las políticas de
reestructuración económica y ajuste estructural y elaborar programas
para las mujeres que se vean afectadas por la reestructuración
económica, incluidos los programas de ajuste estructural, y para
mujeres que trabajan en el sector no estructurado;
-96-
c) Adoptar políticas para crear un entorno que propicie el
establecimiento de grupos de autoayuda para la mujer, así como
organizaciones y cooperativas de trabajadoras por medio de formas no
convencionales de apoyo, y reconociendo el derecho a la libertad de
asociación y el derecho a organizarse;
d) Prestar apoyo a los programas que mejoren la autosuficiencia de grupos
especiales de mujeres, como las mujeres jóvenes, las mujeres con
discapacidad, las mujeres ancianas y las mujeres que pertenezcan a
minorías raciales y étnicas;
e) Fomentar la igualdad entre el hombre y la mujer mediante la promoción
de estudios de la mujer y la utilización de los resultados de los
estudios e investigaciones sobre el género en todas las esferas,
incluidas, las esferas económica, científica y tecnológica;
f) Prestar apoyo a las actividades económicas de las mujeres indígenas
teniendo en cuenta sus conocimientos tradicionales, de manera de
mejorar su situación y desarrollo;
g) Adoptar políticas que amplíen o mantengan la protección que prestan
las leyes laborales y las disposiciones sobre bienestar social a las
personas que realizan trabajo remunerado en el hogar;
h) Reconocer y alentar la contribución de las investigaciones efectuadas
por las científicas y las tecnólogas;
i) Asegurar que las políticas y las reglamentaciones no discriminen
contra las microempresas y las empresas pequeñas y medianas
administradas por mujeres.
176. Medidas para los intermediarios financieros, los institutos nacionales de
capacitación, las cooperativas de ahorro y crédito, las organizaciones no
gubernamentales, las asociaciones de mujeres, las organizaciones profesionales y
el sector privado, según proceda:
a) Impartir capacitación a los niveles nacional, regional e internacional
en diversas materias técnicas, comerciales y financieras que permita a
las mujeres, en especial a las jóvenes, participar en la formulación
de políticas económicas en esos niveles;
b) Proporcionar servicios comerciales, incluso información sobre el
comercio y la distribución, el desarrollo y la creación de nuevos
productos, transferencia de tecnología y el control de calidad, a las
empresas comerciales de propiedad de mujeres, incluso en los sectores
de exportación de la economía;
-97-
c) Promover vínculos técnicos y comerciales y crear empresas mixtas entre
empresarias en los planos nacional, regional e internacional para
apoyar las iniciativas surgidas de la comunidad;
d) Fortalecer la participación de la mujer, incluso la mujer marginada,
en cooperativas de producción y comercialización mediante la
prestación de apoyo en materia de comercialización y financiación,
especialmente en zonas rurales y apartadas;
e) Fomentar y fortalecer las microempresas de mujeres, las empresas
pequeñas nuevas, las empresas cooperativas, los mercados ampliados y
otras oportunidades de empleo y, cuando proceda, facilitar la
transición del sector no estructurado al estructurado, en las zonas
rurales y urbanas;
f) Invertir capital y crear carteras de inversión que financien empresas
comerciales de propiedad de mujeres;
g) Prestar la debida atención a la prestación de asistencia técnica,
servicios de asesoramiento, capacitación y readiestramiento a la mujer
en relación con el ingreso a la economía de mercado;
h) Prestar apoyo a redes de crédito y empresas innovadoras, incluidos los
sistemas de ahorro tradicionales;
i) Establecer redes para empresarias, incluso oportunidades para que las
mujeres más experimentadas aconsejen a las menos experimentadas;
j) Alentar a las organizaciones comunitarias y a las autoridades públicas
a crear fondos de préstamo para empresarias, aprovechando modelos de
pequeñas cooperativas que hayan tenido éxito.
177. Medidas que ha de adoptar el sector privado, incluidas las empresas
transnacionales y nacionales:
a) Adoptar políticas y establecer mecanismos para otorgar contratos sobre
bases no discriminatorias;
b) Contratar mujeres para ocupar puestos directivos, de adopción de
políticas y de gestión y proporcionarles programas de capacitación,
todo ello en un pie de igualdad con los hombres;
c) Cumplir las leyes nacionales en materia de trabajo, medio ambiente,
protección de los consumidores, salud y seguridad, sobre todo las que
afectan a la mujer.
-98-
Objetivo estratégico F.5. Eliminar la segregación en el trabajo
y todas las formas de discriminación
en el empleo
Medidas que han de adoptarse
178. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los empleadores, los empleados,
los sindicatos y las organizaciones de mujeres:
a) Aplicar y hacer cumplir leyes y reglamentos y promover códigos de
conducta que aseguren la aplicación en pie de igualdad de las normas
internacionales del trabajo, como el Convenio No. 100 de la
Organización Internacional del Trabajo relativo a la igualdad de
remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra
femenina por un trabajo de igual valor;
b) Promulgar y hacer cumplir las leyes e introducir medidas de
aplicación, incluso mecanismos de recurso y el acceso a la justicia en
caso de incumplimiento, a fin de prohibir la discriminación directa e
indirecta por motivos de sexo, estado civil o situación familiar en
relación con el acceso al empleo y las condiciones de empleo, con
inclusión de la capacitación, los ascensos, la salud y la seguridad, y
en relación con el despido y la seguridad social de los trabajadores,
incluso la protección legal contra el hostigamiento sexual y racial;
c) Promulgar y hacer cumplir leyes y elaborar políticas aplicables en el
lugar de trabajo contra la discriminación por motivo de género en el
mercado de trabajo, con especial consideración a las trabajadoras de
más edad, en la contratación y los ascensos y en la concesión de las
prestaciones de empleo y la seguridad social, así como en lo relativo
a las condiciones de trabajo discriminatorias y el hostigamiento
sexual; se deben establecer mecanismos para revisar y vigilar
periódicamente esas leyes;
d) Eliminar las prácticas discriminatorias utilizadas por los empleadores
basadas en las funciones reproductivas de la mujer, incluida la
denegación de empleo y el despido de mujeres debido al embarazo o la
lactancia;
e) Elaborar y promover programas y servicios de empleo para las mujeres
que ingresan por primera vez o se reincorporan al mercado de trabajo,
especialmente las mujeres pobres de las zonas urbanas y rurales, las
mujeres jóvenes y las mujeres que se hayan visto afectadas por
programas de ajuste estructural;
f) Aplicar y supervisar programas de empleo equitativo y de acción
positiva en los sectores público y privado para superar la
discriminación sistémica contra las mujeres en el mercado de trabajo,
-99-
en particular contra las mujeres con discapacidad y las mujeres de
otros grupos desfavorecidos, en las esferas de la contratación, la
retención y los ascensos, y la formación profesional de las mujeres en
todos los sectores;
g) Eliminar la segregación en las ocupaciones, especialmente promoviendo
una participación igual de la mujer en trabajos de alta
especialización y en los puestos de dirección y mediante otras
medidas, tales como el asesoramiento y la colocación, que promuevan
las perspectivas de carrera y la movilidad ascendente en el mercado de
trabajo, y estimulando la diversificación de las posibilidades
ocupacionales de las mujeres y los hombres; alentar a las mujeres a
realizar trabajos no tradicionales, especialmente en la esfera de la
ciencia y la tecnología, y alentar a los hombres a buscar empleo en el
sector social;
h) Reconocer que la negociación colectiva constituye un derecho y es un
mecanismo importante para eliminar las desigualdades en la
remuneración de las mujeres y mejorar las condiciones de trabajo;
i) Promover la elección de mujeres como dirigentes sindicales y asegurar
que se garantice a las dirigentes sindicales la protección en el
empleo y la seguridad física en el desempeño de sus funciones;
j) Asegurar el acceso a los programas especiales que se elaboren para
permitir a las mujeres con discapacidad obtener y mantener un puesto
de trabajo y asegurar su acceso a la enseñanza y a la formación a
todos los niveles adecuados, de conformidad con las Normas Uniformes
sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad30; modificar las condiciones de trabajo, en la medida de
lo posible, a fin de adecuarlas a las necesidades de las mujeres con
discapacidad, a las que se debe ofrecer protección legal contra la
pérdida infundada del puesto de trabajo debido a su discapacidad;
k) Incrementar los esfuerzos por eliminar las diferencias entre la
remuneración de las mujeres y de los hombres, adoptar medidas para
aplicar el principio de la remuneración igual por el mismo trabajo o
por un trabajo de igual valor mediante el mejoramiento de la
legislación, incluido el cumplimiento de la legislación y las normas
laborales internacionales, y promover los planes de evaluación de las
funciones con criterios imparciales en cuanto al género;
l) Establecer o fortalecer los mecanismos de decisión judicial en
materias relacionadas con la discriminación en la remuneración;
m) Fijar plazos para eliminar todas las formas de trabajo infantil que
sean contrarias a las normas internacionalmente aceptadas y asegurar
el pleno cumplimiento de las leyes vigentes al respecto y, cuando
-100-
proceda, promulgar la legislación necesaria para aplicar la Convención
sobre los Derechos del Niño y las normas de la Organización
Internacional del Trabajo a fin de proteger a los niños que trabajan,
sobre todo los niños de la calle, mediante la provisión de servicios
adecuados de salud y educación y otros servicios sociales;
n) Asegurar que en las estrategias para eliminar el trabajo infantil se
aborden también, cuando proceda, las demandas excesivas que se hacen a
algunas niñas en lo relativo a las labores no remuneradas en su propio
hogar y en otros hogares;
o) Revisar, analizar y, según proceda, reformular las escalas de sueldos
y salarios en las profesiones en que predominan las mujeres, como la
enseñanza, la enfermería y la atención de los niños, con miras a
mejorar su categoría y aumentar la remuneración conexa;
p) Facilitar el empleo productivo de las trabajadoras migrantes
documentadas (incluidas las mujeres reconocidas como refugiadas con
arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951),
mediante un mayor reconocimiento de la educación y de los títulos,
diplomas y credenciales extranjeros y la adopción de un criterio
integral en lo que respecta a la formación necesaria para incorporarse
al mercado de trabajo, formación que debe incluir la enseñanza del
idioma del país.
Objetivo estratégico F.6. Fomentar la armonización de las
responsabilidades de las mujeres
y los hombres en lo que respecta
al trabajo y la familia
Medidas que han de adoptarse
179. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Adoptar políticas para asegurar la protección apropiada de las leyes
laborales y los beneficios de la seguridad social a los empleos en
jornada parcial y los empleos temporales, a los trabajadores
estacionales y a los que trabajan en el hogar, para promover las
perspectivas de carrera sobre la base de condiciones de trabajo que
concilien las responsabilidades laborales con las familiares;
b) Asegurar que las mujeres y los hombres puedan decidir libremente y en
un pie de igualdad si trabajan en jornada completa o jornada parcial,
y examinar la posibilidad de proporcionar una protección adecuada a
los trabajadores atípicos en lo relativo al acceso al empleo, las
condiciones de trabajo y la seguridad social;
-101-
c) Asegurar, mediante leyes, incentivos o estímulos que se den
oportunidades adecuadas a las mujeres y los hombres para obtener
licencias y prestaciones de maternidad o paternidad; promover que la
distribución de las responsabilidades del hombre y la mujer respecto
de la familia en pie de igualdad, incluso mediante leyes, incentivos o
estímulos apropiados, y promover además que se facilite la lactancia a
las madres trabajadoras;
d) Elaborar políticas, entre otras cosas, en la esfera de la enseñanza,
para modificar las aptitudes que refuerzan la división del trabajo
sobre la base del género, con objeto de promover el concepto de las
responsabilidades familiares compartidas en lo que respecta al trabajo
doméstico, en particular en lo relativo a la atención de los niños y
los ancianos;
e) Mejorar el desarrollo de tecnologías que faciliten el trabajo
profesional, así como el trabajo doméstico, y promover el acceso a
esas tecnologías, estimular la autosuficiencia y las actividades
generadoras de ingresos, transformar dentro del proceso productivo los
papeles establecidos en función del género y dar a las mujeres la
posibilidad de cambiar los trabajos mal remunerados por otros mejores;
f) Examinar una serie de políticas y programas, incluso las leyes sobre
seguridad social y los regímenes fiscales, de conformidad con las
prioridades y las políticas nacionales, para determinar cómo promover
la igualdad de género y la flexibilidad en el modo en que las personas
dividen su tiempo entre la educación y la formación, el empleo
remunerado, las responsabilidades familiares, las actividades
voluntarias y otras formas de trabajo, descanso y esparcimiento
socialmente útiles, y en el modo en que obtienen beneficios de esas
actividades.
180. Medidas que han de adoptar, según proceda, los gobiernos, el sector privado
y las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y las Naciones Unidas:
a) Adoptar, con la participación de los órganos gubernamentales y las
asociaciones de empleadores y empleados pertinentes, medidas adecuadas
para que las mujeres y los hombres puedan obtener licencias
temporales, tener la posibilidad de transferir sus prestaciones
laborales y su jubilación y hacer arreglos para modificar el horario
de trabajo sin sacrificar sus perspectivas de perfeccionamiento
profesional y de carrera;
b) Elaborar y suministrar programas educacionales mediante campañas
innovadoras en los medios de información y programas de enseñanza a
nivel escolar y comunitario a fin de promover la igualdad de género y
la exclusión de los estereotipos basados en el género de los papeles
que desempeñan las mujeres y los hombres dentro de la familia;
-102-
proporcionar servicios e instalaciones de apoyo, como guarderías en el
lugar de trabajo y horarios de trabajo flexibles;
c) Promulgar y aplicar leyes para luchar contra el acoso sexual y otras
formas de hostigamiento en todos los lugares de trabajo.
G. La mujer en el ejercicio del poder y la adopción
de decisiones
181. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona
tiene derecho a participar en el gobierno de su país. La habilitación y
autonomía de la mujer y el mejoramiento de su condición social, económica y
política son fundamentales para el logro de un gobierno y una administración
transparentes y responsables y del desarrollo sostenible en todas las esferas de
la vida. Las relaciones de poder que impiden que las mujeres puedan vivir
plenamente funcionan a muchos niveles de la sociedad, desde el más personal al
más público. La consecución del objetivo de igualdad de participación de la
mujer y el hombre en la adopción de decisiones proporcionará un equilibrio que
reflejará de una manera más exacta la composición de la sociedad y se necesita
para reforzar la democracia y promover su correcto funcionamiento. La igualdad
en la adopción de decisiones políticas ejerce un poder de intercesión sin el
cual es muy poco probable que resulte viable la integración real de la igualdad
en la formulación de políticas gubernamentales. A ese respecto, la
participación equitativa de la mujer en la vida política desempeña un papel
crucial en el proceso general de adelanto de la mujer. La participación
igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no sólo es una exigencia
básica de justicia o democracia sino que puede considerarse una condición
necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin la
participación activa de la mujer y la incorporación del punto de vista de la
mujer a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones no se podrán
conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz.
182. A pesar de que en la mayoría de los países existe un movimiento
generalizado de democratización, la mujer suele estar insuficientemente
representada en casi todos los niveles de gobierno, sobre todo a nivel de los
ministerios y otros órganos ejecutivos, y ha avanzado poco en el logro de poder
político en los órganos legislativos o en lo que respecta al cumplimiento del
objetivo aprobado por el Consejo Económico y Social de que para 1995 haya un 30%
de mujeres en puestos directivos. A nivel mundial, sólo un 10% de los escaños
de los órganos legislativos y un porcentaje inferior de los cargos ministeriales
están ocupados por mujeres. De hecho, en algunos países, incluso en los que
están experimentando cambios políticos, económicos y sociales fundamentales, ha
disminuido significativamente el número de mujeres representadas en los órganos
legislativos. Aunque las mujeres constituyen por lo menos la mitad del
electorado de casi todos los países y han adquirido el derecho a votar y a
desempeñar cargos públicos en casi todos los Estados Miembros de las Naciones
Unidas, la proporción de candidatas a cargos públicos es realmente muy baja.
-103-
Las modalidades tradicionales de muchos partidos políticos y estructuras
gubernamentales siguen siendo un obstáculo para la participación de la mujer en
la vida pública. Las actitudes y prácticas discriminatorias, las
responsabilidades con respecto a la familia y la crianza de los hijos y el
elevado costo que supone aspirar a cargos públicos y mantenerse en ellos son
factores que pueden disuadir a las mujeres de ocupar puestos políticos. Las
mujeres que ocupan puestos políticos y de adopción de decisiones en los
gobiernos y los órganos legislativos contribuyen a redefinir las prioridades
políticas al incluir en los programas de los gobiernos nuevos temas que atienden
y responden a las preocupaciones en materia de género, los valores y las
experiencias de las mujeres y ofrecen nuevos puntos de vista sobre cuestiones
políticas generales.
183. La mujer ha demostrado una considerable capacidad de liderazgo en
organizaciones comunitarias y no oficiales, así como en cargos públicos. Sin
embargo, los estereotipos sociales negativos en cuanto a las funciones de la
mujer y el hombre, incluidos los estereotipos fomentados por los medios de
difusión, refuerzan la tendencia a que las decisiones políticas sigan siendo
predominantemente una función de los hombres. Asimismo, la escasa
representación de la mujer en puestos directivos en el campo de las artes, la
cultura, los deportes, los medios de comunicación, la educación, la religión y
el derecho, ha impedido que la mujer pueda ejercer suficiente influencia en
muchas instituciones clave.
184. Debido a su acceso limitado a las vías tradicionales de poder, como son los
órganos de decisión de los partidos políticos, las organizaciones patronales y
los sindicatos, la mujer ha conseguido acceder al poder a través de estructuras
alternativas, particularmente en el sector de las organizaciones no
gubernamentales. A través de las organizaciones no gubernamentales y las
organizaciones de base popular, las mujeres han podido dar expresión a sus
intereses y preocupaciones e incluir las cuestiones relativas a la mujer en los
programas nacionales, regionales e internacionales.
185. La desigualdad en el terreno público tiene muchas veces su raíz en las
actitudes y prácticas discriminatorias y en el desequilibrio en las relaciones
de poder entre la mujer y el hombre que existen en el seno de la familia, como
se define en el párrafo 29 supra. La desigual división del trabajo y de las
responsabilidades en los hogares, que tiene su origen en unas relaciones de
poder también desiguales, limita las posibilidades que tiene la mujer de
encontrar tiempo para adquirir los conocimientos necesarios para participar en
la adopción de decisiones en foros públicos más amplios, y, por lo tanto, sus
posibilidades de adquirirlos. Al repartirse más equitativamente esas
responsabilidades entre la mujer y el hombre, no sólo se proporciona una mejor
calidad de vida a las mujeres y a sus hijas, sino que también se les dan más
oportunidades de configurar y elaborar políticas, prácticas y gastos públicos,
de forma que sus intereses puedan ser reconocidos y tenidos en cuenta. Las
redes y modalidades no oficiales de adopción de decisiones a nivel de las
comunidades locales, que reflejan un espíritu predominantemente masculino,
-104-
restringen la capacidad de la mujer de participar en pie de igualdad en la vida
política, económica y social.
186. El hecho de que haya una proporción tan baja de mujeres entre los
encargados de adoptar decisiones económicas y políticas a los niveles local,
nacional, regional e internacional obedece a la existencia de barreras tanto
estructurales como ideológicas que deben superarse mediante la adopción de
medidas positivas. Los gobiernos, las empresas transnacionales y nacionales,
los medios de comunicación de masas, los bancos, las instituciones académicas y
científicas y las organizaciones regionales e internacionales, incluidas las del
sistema de las Naciones Unidas, no aprovechan plenamente las aptitudes que tiene
la mujer para la administración de alto nivel, la formulación de políticas, la
diplomacia y la negociación.
187. La distribución equitativa del poder y de la adopción de decisiones en
todos los niveles depende de que los gobiernos y otros agentes realicen análisis
estadísticos de género e incorporen una perspectiva de género al proceso de
formulación de políticas y de ejecución de programas. La igualdad en la
adopción de decisiones es esencial para potenciar el papel de la mujer. En
algunos países, la adopción de medidas positivas ha llevado a una representación
de un 33,3% o más en los gobiernos locales y nacionales.
188. Las instituciones de estadística nacionales, regionales e internacionales
no tienen todavía la capacidad necesaria para presentar las cuestiones
relacionadas con la igualdad de trato de mujeres y hombres en las esferas
económica y social. No se utilizan todavía suficientemente las bases de datos y
las metodologías existentes en la importante esfera de la adopción de
decisiones.
189. Al abordar la cuestión de la desigualdad entre la mujer y el hombre en el
ejercicio del poder y en la adopción de decisiones a todos los niveles, los
gobiernos y otros agentes deberían promover una política activa y visible de
incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas,
de modo que antes de que se adopten las decisiones se analicen sus efectos para
la mujer y el hombre, respectivamente.
Objetivo estratégico G.1. Adoptar medidas para garantizar a la mujer
igualdad de acceso y la plena participación
en las estructuras de poder y en la
adopción de decisiones
Medidas que han de adoptarse
190. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Comprometerse a establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y
hombres en los órganos y comités gubernamentales, así como en las
-105-
entidades de la administración pública y en la judicatura, incluidas,
entre otras cosas, la fijación de objetivos concretos y medidas de
aplicación a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres con
miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los
hombres, de ser necesario mediante la adopción de medidas positivas en
favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la
administración pública;
b) Adoptar medidas, incluso, cuando proceda, en los sistemas electorales,
que alienten a los partidos políticos a integrar a las mujeres en los
cargos públicos electivos y no electivos en la misma proporción y en
las mismas categorías que los hombres;
c) Proteger y promover la igualdad de derechos de las mujeres y los
hombres en materia de participación en actividades políticas y
libertad de asociación, incluida su afiliación a partidos políticos y
sindicatos;
d) Examinar el efecto diferencial de los sistemas electorales en la
representación política de las mujeres en los órganos electivos y
examinar, cuando proceda, la posibilidad de ajustar o reformar esos
sistemas;
e) Vigilar y evaluar los progresos logrados en la representación de las
mujeres mediante la reunión, el análisis y la difusión regular de
datos cuantitativos y cualitativos sobre las mujeres y los hombres en
todos los niveles de los diversos puestos de adopción de decisiones en
los sectores público y privado, y difundir anualmente datos sobre el
número de mujeres y hombres empleados en diversos niveles en los
gobiernos; garantizar que las mujeres y los hombres tengan igual
acceso a toda la gama de nombramientos públicos y establecer, dentro
de estructuras gubernamentales, mecanismos que permitan vigilar los
progresos realizados en esa esfera;
f) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales y los institutos de
investigación que realicen estudios sobre la participación y la
influencia de las mujeres en la adopción de decisiones y en el ámbito
de adopción de decisiones;
g) Alentar una mayor participación de la mujer indígena en la adopción de
decisiones a todos los niveles;
h) Promover y garantizar, según proceda, que las organizaciones que
reciban financiación pública adopten políticas y prácticas no
discriminatorias a fin de aumentar el número y elevar la categoría de
las mujeres en sus organizaciones;
i) Reconocer que las responsabilidades compartidas entre las mujeres y
-106-
los hombres en el ámbito laboral y en la familia fomentan una mayor
participación de la mujer en la vida pública, y adoptar medidas
apropiadas para lograr ese objetivo, incluidas medidas encaminadas a
hacer compatibles la vida familiar y la profesional;
j) Procurar lograr el equilibrio entre ambos sexos en las listas de
candidatos nacionales designados para su elección o nombramiento para
los órganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados y
otras organizaciones autónomas del sistema de las Naciones Unidas, en
particular para puestos de categoría superior.
191. Medidas que han de adoptar los partidos políticos:
a) Considerar la posibilidad de examinar la estructura y los
procedimientos de los partidos a fin de eliminar todas las barreras
que discriminen directa o indirectamente contra la participación de la
mujer;
b) Considerar la posibilidad de establecer iniciativas que permitan a las
mujeres participar plenamente en todas las estructuras internas de
adopción de decisiones y en los procesos de nombramiento por
designación o elección;
c) Considerar la posibilidad de incorporar las cuestiones de género a su
programa político tomando medidas para lograr que las mujeres puedan
participar en la dirección de los partidos políticos en pie de
igualdad con los hombres.
192. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos nacionales, el sector
privado, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones de
empleadores, las instituciones de investigación y académicas, los órganos
subregionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales e
internacionales:
a) Adoptar medidas positivas para conseguir que exista un número decisivo
de mujeres dirigentes, ejecutivas y administradoras en puestos
estratégicos de adopción de decisiones;
b) Crear o fortalecer, según proceda, mecanismos para vigilar el acceso
de la mujer a los niveles superiores de adopción de decisiones;
c) Revisar los criterios de contratación y nombramiento para los órganos
consultivos y de adopción de decisiones y el ascenso a puestos
superiores para garantizar que tales criterios son pertinentes y no
discriminan contra la mujer;
d) Alentar los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales, los
sindicatos y el sector privado para conseguir la igualdad entre
-107-
mujeres y hombres en sus distintas categorías, incluida la
participación igual en sus órganos de adopción de decisiones y en las
negociaciones en todos los sectores y a todos los niveles;
e) Desarrollar estrategias de comunicación para fomentar el debate
público sobre los nuevos papeles de las mujeres y los hombres en la
sociedad y en la familia, según se define ésta en el párrafo 29 supra;
f) Reestructurar los programas de contratación y desarrollo profesional
para velar por que las mujeres, y especialmente las jóvenes, tengan
igualdad de acceso a la capacitación en asuntos de gestión,
conocimientos empresariales, técnicos y de jefatura, comprendida la
capacitación en el empleo;
g) Desarrollar programas de adelanto profesional para mujeres de todas
las edades mediante la planificación profesional, la preparación para
funciones determinadas, la orientación profesional, el asesoramiento
individual, la capacitación y el readiestramiento;
h) Alentar y apoyar la participación de las organizaciones no
gubernamentales de mujeres en las conferencias de las Naciones Unidas
y en sus procesos preparatorios;
i) Proponer como objetivo y apoyar el equilibrio entre las mujeres y los
hombres en la composición de las delegaciones ante las Naciones Unidas
y ante otros foros internacionales.
193. Medidas que han de adoptar las Naciones Unidas:
a) Aplicar las políticas y medidas existentes y adoptar otras nuevas en
materia de empleo y categorías superiores a fin de lograr una igualdad
general de mujeres y hombres, especialmente en el cuadro orgánico y
categorías superiores, para el año 2000, teniendo debidamente en
cuenta la importancia de contratar personal con arreglo a una
distribución geográfica lo más amplia posible, de conformidad con el
párrafo 3 del Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas;
b) Desarrollar mecanismos para presentar a mujeres como candidatas para
el nombramiento a puestos superiores en las Naciones Unidas, los
organismos especializados y otras organizaciones y órganos del sistema
de las Naciones Unidas;
c) Seguir reuniendo y difundiendo datos cuantitativos y cualitativos
sobre la mujer y el hombre en la adopción de decisiones y analizar las
repercusiones diferenciales en la adopción de decisiones y vigilar los
progresos realizados hacia el logro del objetivo del Secretario
General de que para el año 2000 estén adjudicados a mujeres el 50% de
los puestos administrativos y de adopción de decisiones.
-108-
194. Medidas que han de adoptar las organizaciones de mujeres, las
organizaciones no gubernamentales, los sindicatos, los interlocutores sociales,
los productores, las organizaciones industriales y las organizaciones
profesionales:
a) Fomentar y reforzar la solidaridad entre las mujeres mediante la
información, la educación y las actividades de sensibilización;
b) Defender a la mujer en todos los niveles para que pueda influir en las
decisiones, procesos y sistemas políticos, económicos y sociales y
esforzarse por conseguir que los representantes elegidos actúen
responsablemente en lo que respecta a su compromiso respecto de la
problemática del género;
c) Establecer, conforme a las leyes sobre la protección de los datos,
bases de datos sobre la mujer y sus calificaciones para utilizarlos en
el nombramiento de mujeres a puestos superiores de adopción de
decisiones y de asesoramiento y para difundirlos entre los gobiernos,
las organizaciones regionales e internacionales y la empresa privada,
los partidos políticos y otros órganos pertinentes.
Objetivo estratégico G.2. Aumentar la capacidad de la mujer de
participar en la adopción de decisiones
y en los niveles directivos
Medidas que han de adoptarse
195. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos nacionales, el sector
privado, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones de
empleadores, los órganos subregionales y regionales, las organizaciones no
gubernamentales e internacionales y las instituciones de enseñanza:
a) Proporcionar capacitación para ocupar puestos directivos y fomentar la
autoestima con el fin de prestar asistencia a las mujeres y a las
niñas, especialmente a las que tienen necesidades especiales, a las
mujeres con discapacidades y a las mujeres que pertenecen a minorías
raciales y étnicas, para que refuercen su autoestima y para alentarlas
a ocupar puestos de adopción de decisiones;
b) Aplicar criterios transparentes para los puestos de adopción de
decisiones y garantizar que los órganos selectivos tengan una
composición equilibrada entre mujeres y hombres;
c) Crear un sistema de asesoramiento para las mujeres que carecen de
experiencia y, en particular, ofrecer capacitación, incluida la
capacitación para puestos directivos y para la adopción de decisiones,
-109-
para tomar la palabra en público y para la autoafirmación, así como en
lo que respecta a hacer campañas políticas;
d) Proporcionar a mujeres y hombres una capacitación que tenga en cuenta
el género con el fin de fomentar relaciones de trabajo no
discriminatorias y el respeto por la diversidad en el trabajo y en los
estilos de administración;
e) Desarrollar mecanismos y proporcionar capacitación para alentar a la
mujer a participar en los procesos electorales, las actividades
políticas y otros sectores relacionados con las actividades de
dirección.
H. Mecanismos institucionales para el adelanto
de la mujer
196. Se han creado en casi todos los Estados Miembros mecanismos nacionales para
el adelanto de la mujer orientados, entre otras cosas, a diseñar, fomentar,
aplicar, ejecutar, vigilar, evaluar, estimular y movilizar el apoyo de políticas
que promuevan el adelanto de la mujer. Los mecanismos nacionales adoptan formas
diversas y tienen una eficacia desigual, y en algunos casos se han reducido.
Marginados a menudo en las estructuras nacionales de gobierno, estos mecanismos
se ven, con frecuencia, perjudicados debido a mandatos poco claros, falta de
personal, capacitación, datos adecuados y recursos suficientes y un apoyo
insuficiente de los dirigentes políticos nacionales.
197. En los planos regional e internacional, los mecanismos y las instituciones
destinados a promover el adelanto de la mujer como parte integrante del
desarrollo político, económico, social y cultural general y de las iniciativas
en materia de desarrollo y de derechos humanos tropiezan con problemas similares
derivados de la falta de compromiso en los niveles superiores.
198. En sucesivas conferencias internacionales se ha subrayado la necesidad de
tener en cuenta los factores relacionados con el género en la planificación de
las políticas y los programas. Sin embargo, en muchos casos esto no se ha
realizado.
199. Se han fortalecido los órganos regionales dedicados al adelanto de la
mujer, conjuntamente con los mecanismos internacionales, tales como la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer. Sin embargo, los limitados recursos
disponibles siguen obstaculizando la plena aplicación de sus mandatos.
200. En muchas organizaciones se han elaborado metodologías orientadas a
realizar un análisis de las políticas y programas desde el punto de vista del
género y a tener en cuenta las distintas repercusiones de las políticas en uno y
otro sexo; estas metodologías están disponibles, pero, a menudo, no se aplican o
-110-
no se utilizan en forma coherente.
201. Los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer son los organismos
centrales de coordinación de políticas de los gobiernos. Su tarea principal es
prestar apoyo en la incorporación de la perspectiva de la igualdad de géneros en
todas las esferas de política y en todos los niveles de gobierno. Para lograr
un funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales es preciso que:
a) Se los considere en las instancias más altas de gobierno que sea
posible, y que estén bajo la responsabilidad de un ministro del
gabinete;
b) Existan mecanismos o procesos institucionales que agilicen, según
proceda, la planificación descentralizada, la aplicación y la
vigilancia con miras a lograr la participación de las organizaciones
no gubernamentales y organizaciones comunitarias, empezando por las de
base;
c) Se disponga de suficientes recursos presupuestarios y capacidad
profesional;
d) Haya oportunidades para ejercer influencia en la formulación de todas
las políticas gubernamentales.
202. Al abordar la cuestión de los mecanismos para la promoción del adelanto de
la mujer, los gobiernos y otros agentes deben fomentar la formulación de
políticas activas y visibles para la incorporación de una perspectiva de género
en todas las políticas y programas de modo que, antes de que se adopten las
decisiones, se realice un análisis de sus posibles efectos para uno y otro sexo.
Objetivo estratégico H.1. Crear o fortalecer mecanismos nacionales
y otros órganos gubernamentales
Medidas que han de adoptarse
203. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Velar por que la responsabilidad de las cuestiones relacionadas con el
adelanto de la mujer recaiga en las esferas más altas de gobierno que
sea posible; en muchos casos esta tarea podría estar a cargo de un
ministro del gabinete;
b) Crear, sobre la base de un sólido compromiso político, un mecanismo
nacional, cuando no exista, y fortalecer, según proceda, los
mecanismos nacionales existentes para el adelanto de la mujer en las
instancias más altas de gobierno que sea posible; el mecanismo debería
tener mandatos y atribuciones claramente definidos; la disponibilidad
-111-
de recursos suficientes y la capacidad y competencia para influir en
cuestiones de políticas y formular y examinar la legislación serían
elementos decisivos; entre otras cosas, debería realizar un análisis
de políticas y llevar a cabo funciones de fomento, comunicación,
coordinación y vigilancia de la aplicación;
c) Proporcionar capacitación en el diseño y el análisis de datos según
una perspectiva de género;
d) Establecer procedimientos que permitan al mecanismo recopilar
información sobre cuestiones de política, en todas las esferas del
gobierno, en una fase temprana y utilizarla en el proceso de
formulación y examen de políticas dentro del gobierno;
e) Informar periódicamente a los órganos legislativos acerca del progreso
alcanzado, según proceda, en la aplicación de las medidas encaminadas
a incorporar la problemática del género, teniendo en cuenta la
aplicación de la Plataforma de Acción;
f) Alentar y promover la participación activa de la amplia y diversa gama
de agentes institucionales en los sectores público, privado y
voluntario, a fin de trabajar por la igualdad entre la mujer y el
hombre.
Objetivo estratégico H.2. Integrar perspectivas de género
en las legislaciones, políticas,
programas y proyectos estatales
Medidas que han de adoptarse
204. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Velar por que, antes de adoptar decisiones en materia de políticas, se
realice un análisis de sus repercusiones en las mujeres y los hombres;
b) Revisar periódicamente las políticas, los programas y los proyectos
nacionales, así como su ejecución, evaluando la repercusión de las
políticas de empleo e ingresos a fin de garantizar que las mujeres
sean las beneficiarias directas del desarrollo y que toda su
contribución al desarrollo, tanto remunerada como no remunerada, se
tenga en cuenta en la política y la planificación económicas;
c) Promover estrategias y objetivos nacionales relacionados con la
igualdad entre mujeres y hombres a fin de eliminar los obstáculos al
ejercicio de los derechos de la mujer y erradicar todas las formas de
discriminación contra la mujer;
-112-
d) Trabajar con los miembros de los órganos legislativos, según proceda,
a fin de promover la introducción en todas las legislaciones y
políticas de una perspectiva de género;
e) Encomendar a todos los ministerios el mandato de estudiar la política
y los programas desde el punto de vista del género y teniendo en
cuenta la Plataforma de Acción; confiar la responsabilidad del
cumplimiento de ese mandato al nivel más alto posible; establecer o
reforzar una estructura de coordinación interministerial para cumplir
ese mandato y vigilar los progresos hechos y mantener el enlace con
los mecanismos pertinentes.
205. Medidas que han de adoptar los mecanismos nacionales:
a) Facilitar la formulación y aplicación de políticas gubernamentales
sobre la igualdad entre mujeres y hombres, elaborar estrategias y
metodologías adecuadas, y promover la coordinación y la cooperación
dentro del gobierno central a fin de conseguir que una perspectiva de
género se incorpore normalmente en todos los procesos de formulación
de políticas;
b) Promover y establecer relaciones de cooperación con las dependencias
pertinentes del gobierno, los centros de estudio e investigación sobre
la mujer, las instituciones académicas y educacionales, el sector
privado, los medios de difusión, las organizaciones no
gubernamentales, especialmente las organizaciones de mujeres, y todos
los demás agentes de la sociedad civil;
c) Emprender actividades centradas en la reforma jurídica con relación a,
entre otras cosas, la familia, las condiciones de empleo, la seguridad
social, el impuesto sobre la renta, la igualdad de oportunidades en la
educación, las medidas positivas para promover el adelanto de la
mujer, y la percepción de actitudes y de una cultura favorables a la
igualdad, y también promover una perspectiva de género en las reformas
jurídicas de las políticas y los programas;
d) Promover una mayor participación de la mujer como agente activa y
beneficiaria en el proceso de desarrollo; lo cual tendría como
resultado mejorar la calidad de la vida para todos;
e) Establecer vínculos directos con órganos nacionales, regionales e
internacionales relacionados con el adelanto de la mujer;
f) Dar capacitación y asesoramiento a los organismos gubernamentales a
fin de que tengan en cuenta en sus políticas y programas una
perspectiva de género.
-113-
Objetivo estratégico H.3. Preparar y difundir datos e
información destinados a la
planificación y la evaluación
desglosados por sexo
Medidas que han de adoptarse
206. Medidas que han de adoptar los servicios nacionales, regionales e
internacionales de estadística, así como los órganos gubernamentales y los
organismos de las Naciones Unidas pertinentes, en cooperación con las
organizaciones de investigación y documentación, en sus respectivas esferas de
actuación:
a) Tratar de velar por que se recojan, compilen, analicen y presenten por
sexo y edad estadísticas sobre la persona que reflejen los problemas y
cuestiones relativos al hombre y la mujer en la sociedad;
b) Recoger, compilar, analizar y presentar periódicamente datos
desglosados por edad, sexo, indicadores socioeconómicos y otros
pertinentes, incluido el número de familiares a cargo, para
utilizarlos en la planificación y aplicación de políticas y programas;
c) Asegurar la participación de las organizaciones y centros de estudio e
investigación sobre la mujer en la elaboración y ensayo de indicadores
y métodos de investigación adecuados para mejorar los análisis de
género, así como en la vigilancia y evaluación de las medidas para
alcanzar las metas de la Plataforma de Acción;
d) Designar o nombrar personal para fortalecer los programas de reunión
de estadísticas con una orientación de género y asegurar su
coordinación, supervisión y vinculación a todos los demás campos
estadísticos, y preparar resultados en que se integren las
estadísticas correspondientes a los diversos ámbitos de que se trata;
e) Mejorar la obtención de datos sobre toda la contribución de la mujer y
del hombre a la economía, incluyendo su participación en el sector no
estructurado;
f) Desarrollar un conocimiento más integral de todas las formas de
trabajo y empleo mediante:
i) La mejora de la reunión de datos sobre el trabajo no remunerado
que ya esté incluido en el Sistema de Cuentas Nacionales de las
Naciones Unidas, por ejemplo, en la agricultura, especialmente la
agricultura de subsistencia, y otros tipos de actividades de
producción que no son de mercado;
ii) La mejora de los métodos de medición en que actualmente se
-114-
subestima el desempleo y el empleo insuficiente de la mujer en el
mercado de la mano de obra;
iii) La elaboración de métodos, en los foros apropiados, para evaluar
cuantitativamente el valor del trabajo no remunerado que no se
incluye en las cuentas nacionales, por ejemplo, el cuidado de los
familiares a cargo y la preparación de alimentos, para su posible
inclusión en cuentas especiales u otras cuentas oficiales que se
prepararán por separado de las cuentas nacionales básicas pero en
consonancia con éstas, con miras a reconocer la contribución
económica de la mujer y a que se haga evidente la desigualdad en
la distribución del trabajo remunerado y el no remunerado entre
mujeres y hombres;
g) Desarrollar una clasificación internacional de actividades para las
estadísticas sobre el uso del tiempo en que se aprecien las
diferencias entre mujeres y hombres en lo relativo al trabajo
remunerado y no remunerado, y reunir datos desglosados por sexo. En
el plano nacional y teniendo en cuenta las limitaciones nacionales:
i) Hacer estudios periódicos sobre el uso del tiempo para medir
cuantitativamente el trabajo no remunerado, registrando
especialmente las actividades que se realizan simultáneamente con
actividades remuneradas u otras actividades no remuneradas;
ii) Medir cuantitativamente el trabajo no remunerado que no se
incluye en las cuentas nacionales y tratar de mejorar los métodos
para que se analice su valor y se indique con exactitud en
cuentas satélites u otras cuentas oficiales que se prepararán
separadamente de las cuentas nacionales básicas pero en
consonancia con éstas;
h) Perfeccionar los conceptos y métodos de obtención de datos sobre la
medición de la pobreza entre hombres y mujeres, incluido el acceso a
los recursos;
i) Fortalecer los sistemas de estadísticas vitales e incorporar el
análisis de género en las publicaciones e investigaciones; dar
prioridad a las características propias de cada sexo en la
estructuración de la investigación y en la obtención y el análisis de
datos a fin de mejorar la información sobre la morbilidad; y mejorar
la obtención de datos sobre el acceso a los servicios de salud,
incluido el acceso a los servicios completos de salud sexual y
reproductiva, maternidad y planificación de la familia, dando
prioridad especial a las madres adolescentes y al cuidado de los
ancianos;
j) Desarrollar mejores datos desagregados por sexo y edad sobre las
-115-
víctimas y los autores de todas las formas de violencia contra la
mujer, como la violencia doméstica, el hostigamiento sexual, la
violación, el incesto y el abuso sexual, y la trata de mujeres y
niñas, así como sobre la violencia por parte de agentes del Estado;
k) Perfeccionar los conceptos y métodos de obtención de datos sobre la
participación de las mujeres y de los hombres con discapacidades,
incluido su acceso a los recursos.
207. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Asegurar la preparación periódica de una publicación de estadísticas
sobre género en que se presenten e interpreten datos pertinentes sobre
mujeres y hombres en forma que resulte útil para una amplia gama de
usuarios no técnicos;
b) Velar por que en cada país los productores y usuarios de las
estadísticas revisen periódicamente la utilidad del sistema oficial de
estadísticas y el grado en que mide las cuestiones de género, y
elaborar un plan de las mejoras necesarias, cuando proceda;
c) Desarrollar y estimular el desarrollo de estudios cuantitativos y
cualitativos por parte de las organizaciones de investigación, los
sindicatos, los empleadores, el sector privado y las organizaciones no
gubernamentales, sobre la distribución del poder y la influencia en la
sociedad, en que se indique el número de mujeres y de hombres en
cargos superiores, tanto en el sector público como en el privado;
d) Utilizar, en la formulación de políticas y en la ejecución de
programas y proyectos, datos que reflejen mejor las cuestiones de
género.
208. Medidas que han de adoptar las Naciones Unidas:
a) Promover el desarrollo de métodos para hallar formas más adecuadas de
obtener, comparar y analizar datos referentes a los derechos humanos
de las mujeres, incluida la violencia contra la mujer, para su uso por
todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas;
b) Promover el desarrollo ulterior de métodos estadísticos para mejorar
los datos relacionados con la mujer en el desarrollo económico,
social, cultural y político;
c) Preparar cada cinco años nuevas ediciones de La Mujer en el Mundo y
distribuirlas ampliamente;
d) Ayudar a los países que lo soliciten a desarrollar políticas y
programas de género;
-116-
e) Asegurar que los informes, datos y publicaciones pertinentes de la
División de Estadística de la Secretaría de las Naciones Unidas y del
Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la
Promoción de la Mujer sobre los progresos alcanzados a nivel nacional
e internacional se transmitan a la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer periódicamente y de forma coordinada.
209. Medidas que han de adoptar los donantes bilaterales y las instituciones
multilaterales de desarrollo:
Alentar y apoyar el desarrollo de una capacidad nacional en los países en
desarrollo y en los países con economías en transición mediante el
suministro de recursos y asistencia técnica, de modo que los países puedan
medir plenamente el trabajo realizado por las mujeres y los hombres,
incluidos el trabajo remunerado y el no remunerado, y, cuando proceda, usar
cuentas satélites u otras cuentas oficiales para el trabajo no remunerado.
I. Los derechos humanos de la mujer
210. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio
inalienable de todos los seres humanos; su promoción y protección es la
responsabilidad primordial de los gobiernos.
211. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso
de todos los Estados de cumplir su obligación de promover el respeto universal,
así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho
internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite
cuestionamiento.
212. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales debe considerarse un objetivo prioritario de las Naciones Unidas,
de conformidad con sus propósitos y principios, en particular para los fines de
la cooperación internacional. En el marco de estos propósitos y principios, la
promoción y protección de todos los derechos humanos es un interés legítimo de
la comunidad internacional. Ésta debe tratar los derechos humanos en forma
global, justa y equitativa, en pie de igualdad y con el mismo interés. La
Plataforma de Acción reafirma la importancia de que se garantice la
universalidad, objetividad e imparcialidad en el examen de las cuestiones de
derechos humanos.
213. La Plataforma de Acción reafirma que todos los derechos humanos, es decir,
los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el
derecho al desarrollo, son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí, según se expresa en la Declaración y Programa de Acción
-117-
de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Dicha
Conferencia reafirmó que los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte
inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. El
disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales por la mujer y la niña constituye una prioridad para
los gobiernos y las Naciones Unidas y es esencial para el adelanto de la mujer.
214. La igualdad de derechos de la mujer y el hombre se menciona explícitamente
en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas. En todos los principales
instrumentos internacionales de derechos humanos se incluye el sexo entre los
motivos por los cuales se prohíbe a los Estados toda discriminación.
215. Los gobiernos no sólo deben abstenerse de violar los derechos humanos de
todas las mujeres, sino también trabajar activamente para promover y proteger
esos derechos. El reconocimiento de la importancia de los derechos humanos de
la mujer se refleja en el hecho de que las tres cuartas partes de los Estados
Miembros de las Naciones Unidas se han adherido a la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
216. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reafirmó con toda claridad
que los derechos humanos de la mujer, en todo su ciclo vital, son inalienables y
constituyen parte integrante e indivisible de los derechos humanos universales.
En la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo se
reafirmaron los derechos reproductivos de la mujer y el derecho al desarrollo.
Tanto la Declaración de los Derechos del Niño31 como la Convención sobre los
Derechos del Niño11 garantizan los derechos del niño y sostienen el principio de
la no discriminación por motivo de sexo.
217. La brecha entre la existencia de derechos y la posibilidad de disfrutarlos
efectivamente se deriva del hecho de que los gobiernos no están verdaderamente
empeñados en promover y proteger esos derechos y no informan por igual a las
mujeres y a los hombres acerca de ellos. La falta de mecanismos apropiados de
presentación de recursos a nivel nacional e internacional, y la insuficiencia de
medios a ambos niveles agravan el problema. En la mayor parte de los países se
han adoptado medidas para incorporar en el derecho nacional los derechos
garantizados por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer. Varios países han establecido mecanismos
encaminados a fortalecer la capacidad de la mujer para ejercer sus derechos.
218. Para proteger los derechos humanos de la mujer es necesario que, dentro de
lo posible, se evite recurrir a las reservas y que se procure que ninguna de
ellas sea incompatible con el objeto y el propósito de la Convención o
incompatible de cualquier otra forma con el derecho internacional de los
tratados. Los derechos humanos de la mujer, tal como han sido definidos por los
instrumentos internacionales de derechos humanos, sólo serán letra muerta si no
se reconocen plenamente y se protegen, aplican, realizan y hacen cumplir
efectivamente, tanto en el derecho como en la práctica nacional, en los códigos
de familia, civiles, penales, laborales y comerciales y en las reglamentaciones
-118-
administrativas.
219. En los países que todavía no son partes en la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en otros
instrumentos internacionales de derechos humanos, o en los que han formulado
reservas que sean incompatibles con el objeto o el propósito de la Convención, o
en los que todavía no se han revisado las leyes nacionales para aplicar las
normas internacionales, la igualdad de jure de la mujer sigue sin conseguirse.
El pleno disfrute de la igualdad de derechos por la mujer se ve obstaculizado
por las discrepancias existentes entre las leyes de algunos países y el derecho
internacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La
existencia de procedimientos administrativos excesivamente complejos, la falta
de sensibilización de los órganos judiciales respecto de los derechos humanos de
la mujer y la falta de una vigilancia adecuada de las violaciones de los
derechos humanos de todas las mujeres, junto con una representación insuficiente
de la mujer en los sistemas de justicia, la escasez de información sobre los
derechos existentes y la persistencia de determinadas actitudes y prácticas
perpetúan la desigualdad de facto de la mujer. También perpetúa esa desigualdad
de facto el incumplimiento de, entre otras cosas, las leyes o los códigos de la
familia, civiles, penales, laborales y comerciales, o de los reglamentos y
normas administrativos que tienen por objeto asegurar el pleno disfrute por la
mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
220. Toda persona debe tener derecho a participar en el desarrollo cultural,
económico, político y social, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.
En muchos casos, las mujeres y las niñas sufren discriminación en la asignación
de recursos económicos y sociales, lo que constituye una violación directa de
sus derechos económicos, sociales y culturales.
221. Los derechos humanos de todas las mujeres y de las niñas deben constituir
una parte integrante de las actividades de las Naciones Unidas relativas a los
derechos humanos. Es menester intensificar los esfuerzos por integrar la
igualdad de derechos y los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas en
las actividades de las Naciones Unidas a nivel de todo el sistema y abordar esas
cuestiones regular y sistemáticamente por intermedio de los órganos y mecanismos
competentes. Para ello, entre otras cosas, es necesario mejorar la cooperación
y la coordinación entre la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la
Comisión de Derechos Humanos, incluidos sus relatores especiales y expertos
independientes, los grupos de trabajo y la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías, la Comisión sobre el Desarrollo
Sostenible, la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión de Prevención del
Delito y Justicia Penal, y el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer y otros órganos de derechos humanos creados en virtud de
tratados, y todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas,
incluidos los organismos especializados. También es necesario establecer lazos
de cooperación para fortalecer, racionalizar y simplificar el sistema de
derechos humanos de las Naciones Unidas y para promover su efectividad y
-119-
eficacia, teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones innecesarias y
superposiciones de mandatos y tareas.
222. Para lograr la meta de la realización universal de los derechos humanos de
todos, los instrumentos internacionales de derechos humanos deben aplicarse de
forma de tener en cuenta con más claridad el carácter sistemático y sistémico de
la discriminación contra la mujer, indicado patentemente por los análisis de
género.
223. Teniendo presentes el Programa de Acción de la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo14 y la Declaración de Viena y el Programa de
Acción2 aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Cuarta
Conferencia Mundial de la Mujer reafirma que los derechos a la procreación se
basan en decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento
de los nacimientos y el momento en que desean tener hijos y a disponer de la
información y de los medios necesarios para ello, así como en el reconocimiento
del derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
También incluyen su derecho a adoptar decisiones en lo que se refiere a la
reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad
con lo establecido en los documentos de derechos humanos.
224. La violencia contra la mujer constituye una violación de sus derechos
humanos y libertades fundamentales y un obstáculo o un impedimento para el
disfrute de esos derechos. Teniendo en cuenta la Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer, y la labor de los Relatores
Especiales, la violencia basada en el género, como los golpes y otras formas de
violencia en el hogar, el maltrato sexual, la esclavitud y explotación sexuales,
y la trata internacional de mujeres y niños, la prostitución impuesta y el
hostigamiento sexual, así como la violencia contra la mujer derivada de los
prejuicios culturales, el racismo y la discriminación racial, la xenofobia, la
pornografía, la depuración étnica, el conflicto armado, la ocupación extranjera,
el extremismo religioso y antirreligioso y el terrorismo, son incompatibles con
la dignidad y el valor de la persona humana y deben eliminarse. Es menester
prohibir y eliminar todo aspecto nocivo de ciertas prácticas tradicionales,
habituales o modernas que violan los derechos de la mujer. Los gobiernos deben
adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar todas las formas de violencia
contra la mujer en la vida privada y pública, ya sean perpetradas o toleradas
por el Estado o por personas privadas.
225. Muchas mujeres enfrentan otras barreras para el disfrute de sus derechos
humanos debido a factores tales como su raza, idioma, origen étnico, cultura,
religión, incapacidades o clase socioeconómica o debido a que son indígenas,
migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, desplazadas o refugiadas.
También pueden encontrarse en situación desventajosa y marginadas por falta de
conocimientos generales y por el no reconocimiento de sus derechos humanos, así
como por los obstáculos que encuentran para tener acceso a la información y a
los mecanismos de recurso en caso de que se violen sus derechos.
-120-
226. Los factores que causan la huida de las refugiadas, otras desplazadas que
necesitan protección internacional y las desplazadas internamente pueden ser
diferentes de los que afectan a los hombres. Esas mujeres siguen siendo
vulnerables a los abusos de sus derechos humanos durante y después de su huida.
227. Si bien las mujeres están utilizando cada vez más el sistema judicial para
ejercer sus derechos, en muchos países la ignorancia de esos derechos constituye
un obstáculo para el pleno disfrute de sus derechos humanos y el logro de la
igualdad. La experiencia adquirida en muchos países ha demostrado que es
posible habilitar a la mujer y motivarla para hacer valer sus derechos, sea cual
fuere su nivel de educación o situación socioeconómica. Los programas
encaminados a impartir conocimientos jurídicos elementales y las estrategias
basadas en los medios de información han sido eficaces para ayudar a la mujer a
comprender la vinculación entre sus derechos y otros aspectos de su vida y para
demostrar que es posible emprender iniciativas eficaces en función de los costos
para ayudarla a obtener esos derechos. El suministro de educación sobre
derechos humanos es esencial para promover una comprensión de los derechos
humanos de la mujer, incluido el conocimiento de los mecanismos de recurso para
reparar las violaciones de sus derechos. Es necesario que todas las personas,
especialmente las mujeres en situación vulnerable, tengan pleno conocimiento de
sus derechos y acceso al recurso jurídico contra las violaciones de esos
derechos.
228. Es menester proteger a las mujeres que se dedican a la defensa de los
derechos humanos. Los gobiernos tienen el deber de garantizar que las mujeres
que trabajan pacíficamente a título personal o dentro de una organización a
favor de la promoción y protección de los derechos humanos puedan disfrutar
plenamente de todos los derechos establecidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las
organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de mujeres y los grupos
feministas han desempeñado una función catalítica en la promoción de los
derechos humanos de la mujer mediante actividades populares, el establecimiento
de redes y la defensa de los intereses de la mujer, y los gobiernos deben
alentar y apoyar a dichas organizaciones y facilitar su acceso a la información
con objeto de que lleven a cabo esas actividades.
229. Al ocuparse del disfrute de los derechos humanos, los gobiernos y otros
interesados deben promover una política activa y visible encaminada a incorporar
una perspectiva de género en todas las políticas y los programas de manera que,
antes de que se adopten decisiones, se analicen los efectos que han de tener
para las mujeres y los hombres.
Objetivo estratégico I.1. Promover y proteger los derechos humanos de
la mujer, mediante la plena aplicación de
todos los instrumentos de derechos humanos,
especialmente la Convención sobre la
-121-
eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer
Medidas que han de adoptarse
230. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Trabajar activamente para ratificar los tratados internacionales y
regionales de derechos humanos, adherirse a ellos y aplicarlos;
b) Ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer y adherirse a ella y garantizar su
aplicación, de manera que sea posible lograr la ratificación universal
de la Convención para el año 2000;
c) Limitar el alcance de cualesquiera reservas que se formulen a la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, formular las reservas en la forma más precisa y
restringida posible, asegurar que ninguna reserva sea incompatible con
el objeto y el propósito de la Convención o en otra forma contraria al
derecho de los tratados internacionales y examinar periódicamente esas
reservas con miras a retirarlas; y retirar las reservas que sean
contrarias al objeto y al propósito de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o en
otra forma incompatibles con el derecho de los tratados
internacionales;
d) Considerar la posibilidad de establecer planes de acción nacionales en
los que se determinen medidas para mejorar la promoción y protección
de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de la mujer,
tal como se recomendó en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos;
e) Crear o fortalecer instituciones nacionales independientes para la
protección y promoción de esos derechos, incluidos los derechos
humanos de la mujer, como se recomendó en la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos;
f) Elaborar un programa amplio de educación sobre derechos humanos con
objeto de aumentar la conciencia de la mujer acerca de sus derechos
humanos y aumentar la conciencia de otras personas acerca de los
derechos humanos de la mujer;
g) Si son Estados partes, aplicar la Convención mediante un examen de
todas las leyes, políticas, prácticas y procedimientos nacionales, con
objeto de asegurar que cumplan las obligaciones establecidas en la
Convención; todos los Estados deberán emprender una revisión de todas
las leyes, políticas, prácticas y procedimientos nacionales a fin de
garantizar que se cumplan las obligaciones internacionales en materia
-122-
de derechos humanos al respecto;
h) Incluir los aspectos relacionados con el género en la presentación de
informes con arreglo a todas las demás convenciones e instrumentos de
derechos humanos, incluidos los convenios de la OIT, con objeto de que
se analicen y examinen los derechos humanos de la mujer;
i) Presentar informes oportunos al Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer acerca de la aplicación de la
Convención, ajustándose cabalmente a las directrices establecidas por
el Comité y haciendo intervenir, cuando corresponda, a las
organizaciones no gubernamentales o teniendo en cuenta sus
contribuciones en la preparación de los informes;
j) Facilitar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer el pleno cumplimiento de su mandato concediendo suficiente
tiempo para la celebración de reuniones mediante la amplia
ratificación de la revisión aprobada el 22 de mayo de 1995 por los
Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer respecto del párrafo 1 del
artículo 2032, y promoviendo métodos de trabajo eficaces;
k) Apoyar el proceso iniciado por la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer con miras a redactar un proyecto de protocolo
facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas la formas
de discriminación contra la mujer, que pudiera entrar en vigor lo
antes posible, sobre un procedimiento relacionado con el derecho de
petición, teniendo en cuenta el informe del Secretario General sobre
el protocolo facultativo, incluidas las opiniones relativas a su
viabilidad;
l) Adoptar medidas urgentes para lograr la ratificación universal de la
Convención sobre los Derechos del Niño o la adhesión a ella antes de
fines de 1995 y la plena aplicación de la Convención con objeto de
garantizar la igualdad de derechos de niñas y niños; y exhortar a
aquellos que todavía no se han adherido a la Convención a que lo hagan
a fin de lograr la aplicación universal de la Convención sobre los
Derechos del Niño para el año 2000;
m) Abordar los agudos problemas de los niños, entre otras cosas mediante
el apoyo a las actividades que se realicen dentro del sistema de las
Naciones Unidas con objeto de adoptar medidas internacionales eficaces
para la prevención y la erradicación del infanticidio femenino, el
trabajo infantil perjudicial, la venta de niños y sus órganos, la
prostitución infantil, la pornografía infantil y otras formas de abuso
sexual y considerar la posibilidad de contribuir a la redacción de un
posible proyecto de protocolo facultativo a la Convención sobre los
Derechos del Niño;
-123-
n) Fortalecer la aplicación de todos los instrumentos pertinentes de
derechos humanos con objeto de combatir y eliminar, incluso mediante
la cooperación internacional, la trata organizada de mujeres y niños,
incluso la trata con fines de explotación sexual, pornografía,
prostitución y turismo sexual, y suministrar servicios sociales a las
víctimas; esto debe comprender disposiciones sobre cooperación
internacional para enjuiciar y castigar a los culpables de explotación
organizada de mujeres y niños;
o) Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el pleno respeto de los
derechos humanos de las mujeres indígenas, considerar la posibilidad
de redactar una declaración sobre los derechos de las personas
indígenas para que sea aprobada por la Asamblea General dentro del
Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo y alentar
la participación de las mujeres indígenas en el grupo de trabajo que
elabore el proyecto de declaración, de conformidad con las
disposiciones relativas a la participación de organizaciones de
personas indígenas.
231. Medidas que han de adoptar los organismos y órganos e instituciones
pertinentes de las Naciones Unidas, todos los órganos de derechos humanos del
sistema de las Naciones Unidas, así como el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados, a la vez que promueven una mayor eficacia y eficiencia
mediante el mejoramiento de la coordinación de los diversos órganos, mecanismos
y procedimientos y tienen en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones
innecesarias de sus mandatos y tareas:
a) Prestar atención cabal, igual y sostenida a los derechos humanos de la
mujer en el ejercicio de sus mandatos para promover el respeto
universal de todos los derechos humanos, a saber, los derechos
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el
derecho al desarrollo, y la protección de esos derechos;
b) Asegurar la aplicación de las recomendaciones de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos en el sentido de que se integren e
incorporen plenamente los derechos humanos de la mujer;
c) Elaborar un programa amplio de política para la incorporación de los
derechos humanos de la mujer en todo el sistema de las Naciones
Unidas, incluso en las actividades relativas a los servicios de
asesoramiento, asistencia técnica, metodología de presentación de
informes, evaluación de los efectos en materia de género,
coordinación, información pública y educación en derechos humanos, y
desempeñar un papel activo en la ejecución de ese programa;
d) Garantizar la integración y la plena participación de la mujer como
-124-
agente y beneficiaria en el proceso de desarrollo, y reiterar los
objetivos establecidos para la acción mundial en favor de la mujer en
lo que respecta al desarrollo sostenible y equitativo, según se
estableció en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo18;
e) Incluir en sus actividades información sobre las violaciones de los
derechos humanos relacionadas con el género e integrar las
conclusiones en todos sus programas y actividades;
f) Procurar que haya colaboración y coordinación en la labor de todos los
órganos y mecanismos de derechos humanos con objeto de asegurar que se
respeten los derechos humanos de la mujer;
g) Fortalecer la cooperación y coordinación entre la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de Derechos
Humanos, la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión de Desarrollo
Sostenible, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, los
órganos de fiscalización creados en virtud de tratados de derechos
humanos de las Naciones Unidas, incluidos el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Fondo de
Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Instituto
Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de
la Mujer, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones
del sistema de las Naciones Unidas, dentro de sus respectivos
mandatos, en la promoción de los derechos humanos de la mujer, y
mejorar la cooperación entre la División para el Adelanto de la Mujer
y el Centro de Derechos Humanos;
h) Establecer una cooperación eficaz entre el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Refugiados y otros órganos pertinentes,
dentro de sus respectivos mandatos, teniendo en cuenta la estrecha
vinculación existente entre las violaciones masivas de derechos
humanos, especialmente en forma de genocidio, la depuración étnica,
violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra y las
corrientes de refugiados y otros desplazamientos y el hecho de que las
mujeres refugiadas, desplazadas y repatriadas pueden ser objeto de
formas especiales de abuso de los derechos humanos;
i) Fomentar la incorporación de una perspectiva de género en los
programas de acción nacionales y las instituciones nacionales de
derechos humanos, en el contexto de los programas de servicios de
asesoramiento en derechos humanos;
j) Impartir capacitación sobre los derechos humanos de la mujer a todo el
personal y los funcionarios de las Naciones Unidas, especialmente a
-125-
los que se ocupan de actividades de derechos humanos y de socorro
humanitario, y promover su comprensión de los derechos humanos de la
mujer, de manera que reconozcan las violaciones de esos derechos y se
ocupen de dichas violaciones y que puedan tener plenamente en cuenta
los aspectos de su trabajo que se relacionan con el género;
k) Al examinar la aplicación del Plan de Acción para el Decenio de las
Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos
(1995-2004), se deberán tener en cuenta los resultados de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer.
Objetivo estratégico I.2. Garantizar la igualdad y la no discriminación
ante la ley y en la práctica
Medidas que han de adoptarse
232. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Dar prioridad a la promoción y protección del disfrute pleno y amplio,
por mujeres y hombres en condiciones de igualdad, de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción de
ningún tipo en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra índole, orígenes nacionales o sociales, bienes,
nacimiento u otra condición;
b) Proporcionar garantías constitucionales o promulgar leyes apropiadas
para prohibir la discriminación por razones de sexo de todas las
mujeres y las niñas de todas las edades y garantizar a las mujeres,
sea cual fuere su edad, la igualdad de derechos y el pleno disfrute de
esos derechos;
c) Incorporar el principio de la igualdad de mujeres y hombres en su
legislación y garantizar, mediante leyes y otros medios apropiados, la
realización práctica de ese principio;
d) Revisar las leyes nacionales incluidas las normas consuetudinarias y
las prácticas jurídicas en las esferas del derecho de familia, el
derecho civil, penal, laboral y comercial con objeto de asegurar la
aplicación de los principios y procedimientos de todos los
instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes mediante
la legislación nacional, revocar cualesquiera leyes restantes que
discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo de género en la
administración de justicia;
e) Fortalecer y fomentar la elaboración de programas de protección de los
derechos humanos de la mujer en las instituciones nacionales de
derechos humanos que ejecutan programas, tales como las comisiones de
-126-
derechos humanos o la institución del ombudsman, asignándoles la
condición y los recursos apropiados, así como acceso al gobierno para
prestar asistencia a los particulares, en especial a las mujeres, y
procurar que esas instituciones presten la debida atención a los
programas relacionados con la violación de los derechos humanos de la
mujer;
f) Adoptar medidas para garantizar que se respeten y protejan plenamente
los derechos humanos de la mujer, incluidos los derechos mencionados
de los párrafos 94 a 96 supra;
g) Adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar la violencia contra
la mujer, que constituye una violación de los derechos humanos,
derivada de prácticas nocivas relacionadas con la tradición o la
costumbre, los prejuicios culturales y el extremismo;
h) Prohibir la mutilación genital femenina dondequiera que ocurra y
apoyar vigorosamente las actividades de las organizaciones no
gubernamentales y comunitarias y las instituciones religiosas
encaminadas a eliminar tales prácticas;
i) Impartir enseñanza y capacitación sobre derechos humanos en que se
tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género a los
funcionarios públicos, incluidos, entre otros, el personal policial y
militar, los funcionarios penitenciarios, el personal médico y de
salud y los asistentes sociales, incluidas las personas que se ocupan
de las cuestiones relacionadas con la migración y los refugiados, y
los maestros a todos los niveles del sistema de enseñanza, y facilitar
también ese tipo de enseñanza y capacitación a los funcionarios
judiciales y a los miembros del parlamento con objeto de que puedan
cumplir mejor sus responsabilidades públicas;
j) Promover el derecho de las mujeres, en un pie de igualdad, a ser
miembro de sindicatos y otras organizaciones profesionales y sociales;
k) Establecer mecanismos eficaces para investigar las violaciones de los
derechos humanos de la mujer perpetradas por cualquier funcionario
público y adoptar las medidas jurídicas y punitivas necesarias con
arreglo a las leyes nacionales;
l) Revisar y enmendar las leyes y los procedimientos penales, según sea
necesario, para eliminar toda discriminación contra la mujer con
objeto de procurar que la legislación y los procedimientos penales
garanticen una protección efectiva contra los delitos dirigidos contra
la mujer o que la afecten en forma desproporcionada, así como el
enjuiciamiento por esos delitos, sea cual fuere la relación entre el
perpetrador y la víctima, y procurar que las mujeres acusadas,
víctimas o testigos no se conviertan otra vez en víctimas ni sufran
-127-
discriminación alguna en la investigación de los delitos y el juicio
correspondiente;
m) Garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho que los hombres a
ser jueces, abogados, funcionarios de otro tipo en los tribunales, así
como funcionarios policiales y funcionarios penitenciarios, entre
otras cosas;
n) Fortalecer los mecanismos administrativos existentes o establecer
otros posibles mecanismos administrativos de fácil acceso, gratuitos,
o a precios asequibles, así como programas de asistencia jurídica para
ayudar a las mujeres en situación desventajosa a pedir reparación por
las violaciones de sus derechos;
o) Asegurar que todas las mujeres y las organizaciones no gubernamentales
y sus miembros que trabajen en la esfera de la protección y promoción
de todos los derechos humanos, a saber, civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo,
disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos
los demás instrumentos de derechos humanos, y de la protección de las
leyes nacionales;
p) Fortalecer y alentar la aplicación de las recomendaciones que figuran
en las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad30, prestando especial atención a garantizar
la no discriminación y el disfrute de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales, en un pie de igualdad, por las mujeres y las
niñas con discapacidad, incluido su acceso a la información y los
servicios en la esfera de la violencia contra la mujer, así como su
participación activa y su contribución económica en todos los aspectos
de la sociedad;
q) Alentar la elaboración de programas de derechos humanos en que se
tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género.
Objetivo estratégico I.3. Fomentar la adquisición de conocimientos
jurídicos elementales
Medidas que han de adoptarse
233. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones no
gubernamentales, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales,
según corresponda:
a) Traducir, siempre que sea posible, a los idiomas locales e indígenas y
en otras formas apropiadas para las personas con discapacidad y las
-128-
personas poco alfabetizadas y dar publicidad a las leyes y la
información relativas a la igualdad de condición y a los derechos
humanos de todas las mujeres, incluidos la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial33, la
Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo34 y la Declaración sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer, así como los resultados
de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas que sean
pertinentes y en los informes nacionales presentados al Comité sobre
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y divulgarlos;
b) Dar publicidad a esa información y divulgarla en formas fáciles de
comprender y en otras formas posibles que sean apropiadas para las
personas con discapacidad, y para las personas poco alfabetizadas;
c) Divulgar información sobre la legislación nacional y sus efectos sobre
la mujer, incluidas directrices fácilmente asequibles sobre cómo
utilizar el sistema judicial para ejercer los propios derechos;
d) Incluir información sobre los instrumentos y las normas
internacionales y regionales en las actividades de información pública
y de enseñanza de los derechos humanos y en los programas de educación
y capacitación para adultos, particularmente para grupos tales como
los militares, la policía y otro personal encargado de hacer cumplir
la ley, los funcionarios del poder judicial y los miembros de las
profesiones jurídica y de salud para asegurar la protección eficaz de
los derechos humanos;
e) Facilitar ampliamente y dar publicidad a la información sobre la
existencia de mecanismos nacionales, regionales e internacionales para
pedir reparación cuando se violen los derechos humanos de la mujer;
f) Alentar a los grupos locales y regionales de mujeres, a las
organizaciones no gubernamentales pertinentes, a los educadores y a
los medios de información, coordinar sus actividades y cooperar con
ellos para ejecutar programas de enseñanza de los derechos humanos a
fin de que la mujer tenga conciencia de sus derechos humanos;
g) Promover la educación sobre los derechos humanos y jurídicos de la
mujer en los planes de estudio escolares a todos los niveles y
emprender campañas públicas, inclusive en los idiomas más ampliamente
utilizados en el país, acerca de la igualdad de mujeres y hombres en
la vida pública y privada, incluidos sus derechos dentro de la familia
-129-
y los instrumentos de derechos humanos pertinentes con arreglo al
derecho nacional e internacional;
h) Promover en todos los países la enseñanza en materia de derechos
humanos y de derecho internacional humanitario para los miembros de
las fuerzas armadas y de las fuerzas nacionales de seguridad,
incluidos los asignados a las operaciones de mantenimiento de la paz
de las Naciones Unidas, en forma sistemática y permanente,
recordándoles que deben respetar los derechos de la mujer en todo
momento tanto dentro del servicio como fuera de él, y
sensibilizándolos a ese respecto, prestando especial atención a las
normas sobre la protección de las mujeres y los niños y a la
protección de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado;
i) Adoptar medidas apropiadas para garantizar que las mujeres refugiadas
y desplazadas, las mujeres migrantes y las trabajadoras migrantes se
sensibilicen en lo que respecta a sus derechos humanos y a los
mecanismos de recurso de que disponen.
J. La mujer y los medios de difusión
234. En el último decenio, los avances en la tecnología de la información han
facilitado el desarrollo de una red mundial de comunicaciones que trasciende las
fronteras nacionales y que influye en las políticas estatales, las actitudes
privadas y el comportamiento, en especial de los niños y adultos jóvenes.
Existe en todas partes la posibilidad de que los medios de comunicación
contribuyan en mucha mayor medida al adelanto de la mujer.
235. Aunque ha aumentado el número de mujeres que hacen carrera en el sector de
las comunicaciones, pocas son las que han llegado a ocupar puestos directivos o
que forman parte de juntas directivas y órganos que influyen en la política de
los medios de difusión. Se nota la desatención a la cuestión del género en los
medios de información por la persistencia de los estereotipos basados en el
género que divulgan las organizaciones de difusión públicas y privadas locales,
nacionales e internacionales.
236. Hay que suprimir la proyección constante de imágenes negativas y
degradantes de la mujer en los medios de comunicación, sean electrónicos,
impresos, visuales o sonoros. Los medios impresos y electrónicos de la mayoría
de los países no ofrecen una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida
de las mujeres y de su aportación a la sociedad en un mundo en evolución.
Además, los productos violentos y degradantes o pornográficos de los medios de
difusión también perjudican a la mujer y su participación en la sociedad. Los
programas que insisten en presentar a la mujer en sus papeles tradicionales
pueden ser igualmente restrictivos. La tendencia mundial al consumismo ha
creado un clima en el que los anuncios y mensajes comerciales a menudo presentan
a la mujer como consumidora y se dirigen a las muchachas y a las mujeres de
-130-
todas las edades en forma inapropiada.
237. Debería potenciarse el papel de la mujer mejorando sus conocimientos
teóricos y prácticos y su acceso a la tecnología de la información, lo que
aumentará su capacidad de luchar contra las imágenes negativas que de ella se
ofrecen a escala internacional y de oponerse a los abusos de poder de una
industria cada vez más importante. Hay que instaurar mecanismos de
autorregulación en los medios de difusión y fortalecerlos, así como idear
métodos para erradicar los programas en los que haya sesgo de género. La
mayoría de las mujeres, sobre todo en los países en desarrollo, carecen de
acceso efectivo a las infopistas electrónicas, que están en vías de expansión y,
por lo tanto, no pueden crear redes que les ofrezcan nuevas fuentes de
información. Así pues, es necesario que las mujeres intervengan en la adopción
de las decisiones que afectan al desarrollo de las nuevas tecnologías, a fin de
participar plenamente en su expansión y en el control de su influencia.
238. Al abordar el problema de la movilización de los medios de difusión, los
gobiernos y otros sectores deberían fomentar una política activa y visible de
incorporación de una perspectiva de género en sus políticas y programas.
Objetivo estratégico J.1. Aumentar el acceso de la mujer y su
participación en la expresión de sus
ideas y la adopción de decisiones en
los medios de difusión y por conducto
de ellos, así como en las nuevas
tecnologías de comunicación
Medidas que han de adoptarse
239. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Fomentar la educación, la capacitación y el empleo de la mujer a fin
de promover y asegurar su igual acceso a todas las esferas y niveles
de los medios de difusión;
b) Fomentar la investigación de todos los aspectos de la imagen de la
mujer en los medios de difusión para determinar las esferas que
requieren atención y acción y examinar las actuales políticas de
difusión con miras a integrar una perspectiva de género;
c) Promover la participación plena y equitativa de la mujer en los medios
de difusión, incluida la participación en la gestión, la producción de
programas, la educación, la capacitación y la investigación;
d) Procurar que se distribuyan equitativamente los nombramientos de
mujeres y hombres en todos los órganos consultivos, de gestión, de
reglamentación o de supervisión, incluidos los relacionados con los
-131-
medios de difusión privados y estatales o públicos;
e) Alentar a esos órganos, en la medida en que ello no atente contra la
libertad de expresión, a que aumenten el número de programas
destinados a la mujer y realizados por mujeres, para velar por que las
necesidades y los problemas de la mujer se traten en forma apropiada;
f) Estimular y reconocer las redes de comunicación de mujeres, entre
ellas las redes electrónicas y otras nuevas tecnologías aplicadas a la
comunicación, como medio para la difusión de información y el
intercambio de ideas, incluso en el plano internacional, y brindar
apoyo a los grupos de mujeres que participan en todos los ámbitos de
los medios de difusión y de los sistemas de comunicación a ese efecto;
g) Alentar la utilización creativa de programas en los medios de difusión
nacionales, y proporcionar medios o incentivos a ese efecto, con miras
a divulgar información sobre las diversas formas culturales de la
población autóctona, y el desarrollo de los aspectos sociales y
educacionales conexos en el marco del derecho nacional;
h) Garantizar la libertad de los medios de difusión y su protección
subsiguiente dentro del marco del derecho nacional y alentar, de
manera compatible con la libertad de expresión, la participación
positiva de los medios de difusión en las cuestiones sociales y de
desarrollo.
240. Medidas que han de adoptar los sistemas de difusión nacionales e
internacionales:
Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad de
expresión, mecanismos reglamentarios, incluidos los voluntarios, que
permitan a los sistemas de comunicaciones internacionales y a los medios de
difusión presentar una imagen equilibrada y diferenciada de la mujer y que
fomenten una mayor participación de la mujer y el hombre en las esferas de
la producción y la adopción de decisiones.
241. Medidas que han de adoptar los gobiernos, según proceda, o los mecanismos
nacionales para el adelanto de la mujer:
a) Fomentar la organización de programas de educación y capacitación de
la mujer a fin de que se prepare información destinada a los medios de
difusión, incluida la financiación de actividades experimentales y la
utilización de nuevas tecnologías aplicadas a la comunicación, a la
cibernética y a la comunicación espacial y por satélite, ya sea en la
esfera pública o privada;
b) Alentar la utilización de los sistemas de comunicación, incluidas las
nuevas tecnologías, como medio de fortalecer la participación de la
-132-
mujer en los procesos democráticos;
c) Facilitar la compilación de una lista de especialistas en los medios
de difusión en cuestiones relacionadas con la mujer;
d) Alentar la participación de la mujer en la elaboración de directrices
profesionales y códigos de conducta u otros mecanismos apropiados de
autorregulación para fomentar una imagen equilibrada y no
estereotipada de la mujer en los medios de difusión.
242. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales y las
asociaciones profesionales de difusión:
a) Estimular la creación de grupos de control que puedan vigilar a los
medios de difusión y celebrar consultas con ellos a fin de velar por
que las necesidades y los problemas de la mujer se reflejen en forma
apropiada;
b) Capacitar a la mujer para que pueda utilizar mejor la tecnología de la
información aplicada a la comunicación y a los medios de difusión,
incluso en el plano internacional;
c) Crear redes entre las organizaciones no gubernamentales, las
organizaciones femeninas y las organizaciones de difusión
profesionales y elaborar programas de información para esas
organizaciones, a fin de que se reconozcan las necesidades concretas
de la mujer en los medios de difusión, y facilitar una mayor
participación de la mujer en la comunicación, en particular en el
plano internacional, en apoyo del diálogo Sur-Sur y Norte-Norte entre
esas organizaciones con miras, entre otras cosas, a promover los
derechos humanos de la mujer y la igualdad entre la mujer y el hombre;
d) Alentar al sector de los medios de difusión y a las instituciones de
enseñanza y de capacitación en materia de medios de difusión a que
elaboren, en los idiomas apropiados, formas de difusión destinadas a
los grupos tradicionales autóctonos y a otros grupos étnicos, tales
como la narración, el teatro, la poesía y el canto, que reflejen sus
culturas y a que utilicen esas formas de comunicación para difundir
información sobre cuestiones sociales y de desarrollo.
Objetivo estratégico J.2. Fomentar una imagen equilibrada y no
estereotipada de la mujer en los
medios de difusión
Medidas que han de adoptarse
243. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
-133-
internacionales, en la medida en que no atenten contra la libertad de expresión:
a) Fomentar la investigación y la aplicación de una estrategia de
información, educación y comunicación orientada a estimular la
presentación de una imagen equilibrada de las mujeres y las jóvenes y
de las múltiples funciones que ellas desempeñan;
b) Alentar a los medios de difusión y a los organismos de publicidad a
que elaboren programas especiales para fomentar el interés en la
Plataforma de Acción;
c) Fomentar una capacitación que tenga en cuenta los aspectos
relacionados con el género para los profesionales de los medios de
difusión, incluidos los propietarios y los administradores, a fin de
alentar la creación y la utilización de imágenes no estereotipadas,
equilibradas y diferenciadas de la mujer en los medios de difusión;
d) Alentar a los medios de difusión a que se abstengan de presentar a la
mujer como un ser inferior y de explotarla como objeto sexual y bien
de consumo, en lugar de presentarla como un ser humano creativo,
agente principal, contribuyente y beneficiaria del proceso de
desarrollo;
e) Fomentar la idea de que los estereotipos sexistas que se presentan en
los medios de difusión son discriminatorios para la mujer, degradantes
y ofensivos;
f) Adoptar medidas efectivas, que incluyan normas legislativas
pertinentes, contra la pornografía y la proyección de programas en los
que se muestren escenas de violencia contra mujeres y niños en los
medios de difusión.
244. Medidas que han de adoptar los medios de información de masas y las
organizaciones de publicidad:
a) Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad de
expresión, directrices profesionales y códigos de conducta y otras
formas de autorregulación para fomentar la presentación de imágenes no
estereotipadas de la mujer;
b) Establecer, en la medida en que ello no atente contra la libertad de
expresión, directrices profesionales y códigos de conducta respecto de
los materiales de contenido violento, degradante o pornográfico sobre
la mujer en los medios de información, incluso en la publicidad;
c) Introducir una perspectiva de género en todas las cuestiones de
interés para las comunidades, los consumidores y la sociedad civil;
-134-
d) Aumentar la participación de la mujer en la adopción de decisiones en
los medios de información en todos los niveles.
245. Medidas que han de adoptar los medios de información, las organizaciones no
gubernamentales y el sector privado, en colaboración, cuando corresponda, con
los mecanismos nacionales encargados de la promoción de la mujer:
a) Fomentar la participación en pie de igualdad en las responsabilidades
familiares, mediante campañas en los medios de difusión que hagan
hincapié en la igualdad de género y en la exclusión de los
estereotipos basados en el género de los papeles que desempeñan las
mujeres y los hombres dentro de la familia, y que difundan información
tendiente a eliminar el abuso doméstico de cónyuges y niños y todas
las formas de violencia contra la mujer, incluso la violencia en el
hogar;
b) Producir y/o difundir materiales en los medios de difusión sobre las
mujeres dirigentes, entre otras cosas, como líderes que asumen sus
posiciones de liderazgo con experiencias muy diversas que incluyen,
sin limitarse a ellas, sus experiencias respecto del logro de un
equilibrio entre sus responsabilidades en el trabajo y en la familia,
como madres, profesionales, administradoras y empresarias, para servir
de modelos, particularmente para las jóvenes;
c) Fomentar campañas de amplio alcance que utilicen los programas de
educación pública y privada para difundir información y fomentar la
conciencia acerca de los derechos humanos de la mujer;
d) Apoyar el desarrollo de nuevos medios optativos y la utilización de
todas las formas de comunicación, y proporcionar financiación, según
proceda, para difundir la información dirigida a la mujer y sobre la
mujer y sus intereses;
e) Elaborar criterios y capacitar a expertos para que apliquen el
análisis de género a los programas de los medios de difusión.
K. La mujer y el medio ambiente
246. El ser humano es el elemento central del desarrollo sostenible. Tiene
derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. La
función de la mujer en la creación de modalidades de consumo y producción
sostenibles y ecológicamente racionales y de métodos para la ordenación de los
recursos naturales es sumamente importante, como se reconoció en la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y se dejó plasmado
en todo el Programa 21. En el último decenio ha aumentado considerablemente la
preocupación por el agotamiento de los recursos, la degradación de los sistemas
-135-
naturales y los peligros de las sustancias contaminantes. Esas condiciones de
degradación causan la destrucción de ecosistemas frágiles y el desplazamiento de
comunidades, en particular el de las mujeres que forman parte de ellas, de las
actividades productivas y representan una amenaza cada vez mayor para un medio
ambiente seguro y saludable. La pobreza y la degradación del medio ambiente
están estrechamente vinculadas entre sí. Aunque la pobreza crea ciertos tipos
de tensiones ambientales, la principal causa del continuo deterioro del medio
ambiente mundial son las modalidades insostenibles de consumo y producción,
especialmente en los países industrializados, que son motivo de gran
preocupación, ya que agravan la pobreza y los desequilibrios. El aumento del
nivel de los mares como consecuencia del calentamiento de la Tierra constituye
una amenaza grave e inmediata para las personas que viven en países insulares y
zonas costeras. La utilización de sustancias que provocan una disminución del
ozono, como los productos con clorofluorocarburos y halogenados y los bromuros
de metilo (con los cuales se fabrican plásticos y espumas) perjudican
considerablemente la atmósfera, ya que permiten que lleguen a la superficie de
la Tierra niveles excesivos de rayos ultravioleta dañinos. Ello afecta
gravemente a la salud de las personas porque provoca tasas más altas de cáncer
de la piel, daños a la vista y debilita las defensas del organismo. También
tiene graves consecuencias para el medio ambiente, especialmente los cultivos y
la vida marina.
247. Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea
fundamental de erradicar la pobreza, como requisito indispensable para alcanzar
el desarrollo sostenible, a fin de reducir las desigualdades de los niveles de
vida y atender mejor las necesidades de la mayoría de la población mundial.
Los huracanes, los tifones y otros desastres naturales y, además, la destrucción
de los recursos, la violencia, los desplazamientos y otros efectos derivados de
la guerra, los conflictos armados y de otra índole, el uso y el ensayo de armas
nucleares y la ocupación extranjera pueden también contribuir a la degradación
del medio ambiente. El deterioro de los recursos naturales desplaza a las
comunidades y especialmente a las mujeres que forman parte de ellas, de las
actividades generadoras de ingresos, a la vez que aumenta considerablemente la
cantidad de trabajo no remunerado que es necesario realizar. Tanto en las zonas
urbanas como en las rurales, la degradación del medio ambiente repercute
negativamente en la salud, el bienestar y la calidad de vida de la población en
general, y sobre todo de las niñas y mujeres de todas las edades. Es
fundamental conceder una atención y un reconocimiento particulares a la función
y situación especial de las mujeres que viven en las zonas rurales y las que
trabajan en el sector agrícola, en el que el acceso a la capacitación, la
tierra, los recursos naturales y productivos, los créditos, los programas de
desarrollo y las estructuras de cooperativas pueden ayudarlas a participar en
mayor medida en el desarrollo sostenible. Los riesgos ambientales en el hogar y
en el lugar de trabajo pueden tener consecuencias desproporcionadas para la
salud de la mujer, debido a que su vulnerabilidad a los efectos tóxicos de
diversos productos químicos es variable. Esos riesgos son particularmente
elevados en las zonas urbanas y en las zonas de ingresos bajos donde existe una
alta concentración de instalaciones industriales contaminantes.
-136-
248. Mediante la gestión y el uso de los recursos naturales, la mujer sostiene a
su familia y a la comunidad. Como consumidora, cuidadora de su familia y
educadora, su función es fundamental para la promoción del desarrollo
sostenible, como lo es su preocupación por la calidad y el carácter sostenible
de la vida para las generaciones actuales y futuras. Los gobiernos han
manifestado su intención de crear un nuevo paradigma de desarrollo en el que se
integre la preservación del medio ambiente con la justicia y la igualdad de
género dentro de una misma generación y entre distintas generaciones, como se
afirma en el capítulo 24 del Programa 2119.
249. La mujer sigue en gran medida sin participar en el proceso de formulación
de políticas y adopción de decisiones en materia de ordenación, conservación,
protección y rehabilitación del medio ambiente y los recursos naturales; su
experiencia y aptitudes en la defensa y la vigilancia de la ordenación adecuada
de los recursos naturales siguen muy a menudo marginadas de los órganos
normativos y de adopción de decisiones, así como de los puestos directivos en
las instituciones de enseñanza y los organismos relacionados con el medio
ambiente. Son pocas las mujeres que reciben capacitación profesional en la
ordenación de los recursos naturales y tienen capacidad normativa, por ejemplo
como expertas en planificación de la ordenación territorial, agronomía,
silvicultura, ciencias marinas y derecho ambiental. Incluso cuando reciben
capacitación profesional en la ordenación de los recursos naturales, no suelen
tener una representación suficiente en las instituciones oficiales con capacidad
normativa a nivel nacional, regional e internacional. Por lo general, la mujer
no participa en pie de igualdad en la gestión de las instituciones financieras y
las empresas cuyas decisiones son las que más afectan a la calidad del medio
ambiente. Además, existen deficiencias institucionales en la coordinación entre
las organizaciones no gubernamentales de mujeres y las instituciones nacionales
que se ocupan de cuestiones ambientales, pese al rápido aumento y la importancia
de las organizaciones no gubernamentales de mujeres que se dedican a esas
cuestiones a todos los niveles.
250. La mujer ha desempeñado a menudo funciones de liderazgo o tomado la
iniciativa para promover una ética del medio ambiente, disminuir el uso de
recursos y reutilizar y reciclar recursos para reducir al máximo los desechos y
el consumo excesivo. La mujer puede influir en forma considerable en las
decisiones en materia de consumo sostenible. Además, su contribución a la
ordenación del medio ambiente, por ejemplo, a través de campañas para los
jóvenes y las comunidades destinadas a proteger el medio ambiente, suele tener
lugar a nivel local, donde es más necesaria y decisiva una acción
descentralizada sobre cuestiones de medio ambiente. La mujer, y en particular
la mujer indígena, tiene conocimientos especiales de los vínculos ecológicos y
de la ordenación de los ecosistemas frágiles. En muchas comunidades, la mujer
es la principal fuerza de trabajo para la producción de subsistencia, por
ejemplo, la recolección de mariscos; así pues, su función es fundamental para el
abastecimiento de alimentos y la nutrición, la mejora de las actividades de
subsistencia y del sector no estructurado y la protección del medio ambiente.
-137-
En algunas regiones, la mujer suele ser el miembro más estable de la comunidad,
ya que el hombre a menudo trabaja en lugares lejanos y deja a la mujer para que
proteja el medio ambiente y vele por una distribución adecuada de los recursos
dentro del hogar y la comunidad.
251. Las medidas estratégicas necesarias para una buena ordenación del medio
ambiente exigen un método global, multidisciplinario e intersectorial. La
participación y el liderazgo de la mujer son fundamentales en todos los aspectos
de dicho método. En las recientes conferencias mundiales de las Naciones Unidas
sobre el desarrollo, así como las conferencias regionales preparatorias de la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, se ha reconocido que las políticas en
materia de desarrollo sostenible en que no se cuente con la participación del
hombre y la mujer no lograrán sus resultados a largo plazo. Han solicitado la
participación eficaz de la mujer en la generación de conocimientos y educación
ambiental, la adopción de decisiones y la gestión en todos los niveles. Las
experiencias y contribuciones de la mujer a un medio ambiente ecológicamente
racional deben ocupar un lugar prioritario en el programa para el siglo XXI.
Mientras la contribución de la mujer a la ordenación del medio ambiente no
reciba reconocimiento y apoyo, el desarrollo sostenible seguirá siendo un
objetivo difícil de alcanzar.
252. Los gobiernos y otros agentes, en el contexto de la falta del
reconocimiento y el apoyo debidos a la contribución de la mujer en la
conservación y ordenación de los recursos naturales y la protección del medio
ambiente, deberán propiciar la integración activa y visible de una perspectiva
de género en todas las políticas y programas, incluido un análisis de las
consecuencias para la mujer y el hombre antes de adoptar decisiones.
Objetivo estratégico K.1. Lograr la participación activa de la mujer
en la adopción de decisiones relativas al
medio ambiente en todos los niveles
Medidas que han de adoptarse
253. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en todos los niveles, con
inclusión de las autoridades municipales según proceda:
a) Asegurar oportunidades a las mujeres, inclusive las pertenecientes a
poblaciones indígenas, para que participen en la adopción de
decisiones relativas al medio ambiente en todos los niveles, incluso
como administradoras, elaboradoras de proyectos y planificadoras y
como ejecutoras y evaluadoras de los proyectos relativos al medio
ambiente;
b) Facilitar y fomentar el acceso de la mujer a la información y la
educación, inclusive en las esferas de la ciencia, la tecnología y la
economía, promoviendo de ese modo sus conocimientos, aptitudes y
-138-
oportunidades de participación en las decisiones relativas al medio
ambiente;
c) Estimular, con sujeción a las leyes nacionales y de conformidad con el
Convenio sobre la Diversidad Biológica35, la protección y utilización
efectiva de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las mujeres
de las comunidades indígenas y locales, incluidas las prácticas
relativas a las medicinas tradicionales, la diversidad biológica y las
tecnologías indígenas, y tratar de asegurar que sean respetados,
mantenidos, promovidos y preservados de modo ecológicamente
sostenible, y promover su aplicación más amplia con la aprobación y
participación de quienes disponen de esos conocimientos; además,
salvaguardar los derechos existentes de propiedad intelectual de esas
mujeres que se protegen en el derecho nacional e internacional; tratar
activamente, cuando sea necesario, de encontrar medios adicionales
para proteger y utilizar efectivamente esos conocimientos,
innovaciones y prácticas, con sujeción a las leyes nacionales y de
conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el derecho
internacional pertinente y alentar la división justa y equitativa de
los beneficios obtenidos de la utilización de esos conocimientos,
innovaciones y prácticas;
d) Adoptar medidas adecuadas para reducir los riesgos para la mujer
resultantes de peligros ambientales identificados, tanto en el hogar
como en el trabajo y en otros ambientes, inclusive la aplicación
adecuada de tecnologías poco contaminantes, teniendo en cuenta el
enfoque preventivo convenido en la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo18;
e) Adoptar medidas para integrar una perspectiva de género en el diseño y
la utilización, entre otras cosas, de mecanismos de gestión de
recursos, técnicas de producción y desarrollo de las infraestructuras
en las zonas rurales y urbanas, que sean ecológicamente racionales y
sostenibles;
f) Adoptar medidas que reconozcan el papel social de las mujeres como
productoras y consumidoras a fin de que puedan adoptar medidas
ambientales eficaces, junto con los hombres, en sus hogares,
comunidades y lugares de trabajo;
g) Promover la participación de las comunidades locales, particularmente
de las mujeres, en la individualización de las necesidades en materia
de servicios públicos, planificación del espacio y diseño y creación
de infraestructuras urbanas.
254. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y las instituciones del sector privado, según proceda:
-139-
a) Tener en cuenta el efecto que ha de tener la consideración del género
en la labor de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible y otros
órganos pertinentes de las Naciones Unidas y en las actividades de las
instituciones financieras internacionales;
b) Promover la participación de la mujer e incluir una perspectiva de
género en la elaboración, la aprobación y la ejecución de proyectos
financiados con cargo al Fondo para el Medio Ambiente Mundial y otras
organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas;
c) Alentar el diseño de proyectos en los sectores de interés para el
Fondo para el Medio Ambiente Mundial que beneficien a las mujeres, y
el diseño de proyectos administrados por mujeres;
d) Establecer estrategias y mecanismos, en particular en los niveles
más básicos, para aumentar la proporción de mujeres que
participan como dirigentes, planificadoras, administradoras,
científicas y asesoras técnicas en el diseño, desarrollo y ejecución
de políticas y programas para la ordenación de recursos naturales y la
protección y conservación del medio ambiente y que se benefician de
esas actividades;
e) Alentar a las instituciones sociales, económicas, políticas y
científicas a que se ocupen del deterioro del medio ambiente y de las
repercusiones que ello tiene sobre las mujeres.
255. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales y el
sector privado:
a) Asumir la defensa de las cuestiones relativas a la ordenación del
medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales que
preocupan a las mujeres y proporcionar información a fin de contribuir
a la movilización de recursos para la protección y conservación del
medio ambiente;
b) Facilitar el acceso de las agricultoras, pescadoras y pastoras a
conocimientos, aptitudes, servicios de comercialización y tecnologías
ecológicamente racionales a fin de apoyar y fortalecer sus papeles
decisivos y su experiencia en el aprovechamiento de los recursos y la
conservación de la diversidad biológica.
Objetivo estratégico K.2. Integrar las preocupaciones y perspectivas
de género en las políticas y programas en
favor del desarrollo sostenible
Medidas que han de adoptarse
-140-
256. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Integrar a las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, sus
perspectivas y conocimientos, en condiciones de igualdad con los
hombres, en la adopción de decisiones en materia de ordenación
sostenible de los recursos y en la formulación de políticas y
programas de desarrollo sostenible, particularmente los destinados a
atender y prevenir la degradación ambiental de la tierra;
b) Evaluar las políticas y programas desde el punto de vista de su
repercusión sobre el medio ambiente y de la igualdad de acceso y de
utilización por la mujer de los recursos naturales;
c) Asegurar que se realicen investigaciones adecuadas para evaluar de qué
modo y en qué medida las mujeres son particularmente susceptibles o
están particularmente expuestas al deterioro del medio ambiente y a
los peligros derivados de éste, inclusive, cuando proceda, la
realización de investigaciones y la reunión de datos sobre grupos
concretos de mujeres, sobre todo mujeres de bajos ingresos, mujeres
indígenas y mujeres pertenecientes a minorías;
d) Integrar los conocimientos y las prácticas tradicionales de las
mujeres rurales en relación con el uso y la ordenación sostenibles de
los recursos cuando se elaboren programas de ordenación del medio
ambiente y de divulgación;
e) Integrar los resultados de investigaciones que reflejen la
problemática del género en las políticas con el fin de crear
asentamientos humanos sostenibles;
f) Promover el conocimiento de la función de las mujeres y fomentar las
investigaciones sobre esta función, en particular de las mujeres
rurales e indígenas, en la recolección y producción de alimentos, la
conservación del suelo, el riego y la ordenación de cuencas
hidrográficas, el saneamiento, la ordenación de las zonas costeras y
el aprovechamiento de los recursos marinos, el control integrado de
las plagas, la planificación del uso de la tierra, la conservación de
los bosques y la silvicultura comunitaria, la pesca, la prevención de
los desastres naturales y las fuentes de energía nuevas y renovables,
prestando especial atención a los conocimientos y a las experiencias
de las mujeres indígenas;
g) Elaborar una estrategia de cambio para eliminar todos los obstáculos
que impiden la participación plena y equitativa de las mujeres en el
desarrollo sostenible y su acceso a los recursos y el control de éstos
en un pie de igualdad;
h) Fomentar la educación de las niñas y las mujeres de todas las edades
-141-
en las esferas de la ciencia, la tecnología, la economía y otras
disciplinas relacionadas con el medio ambiente natural, de manera que
puedan hacer elecciones bien fundadas y proporcionar información bien
fundamentada en la determinación de las prioridades económicas,
científicas y ambientales locales para la ordenación y el uso
apropiado de los recursos y ecosistemas naturales y locales;
i) Elaborar programas para lograr la participación de mujeres
profesionales y científicas, así como de trabajadoras técnicas,
administrativas y de oficina, en la ordenación del medio ambiente,
elaborar programas de capacitación de niñas y mujeres en esas esferas,
aumentar las oportunidades de contratación y promoción de las mujeres
en esas esferas y poner en práctica medidas especiales encaminadas a
promover los conocimientos especializados y la participación de la
mujer en dichas actividades;
j) Individualizar y fomentar tecnologías ecológicamente racionales
diseñadas, elaboradas y perfeccionadas con la participación de la
mujer que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres;
k) Apoyar el desarrollo de un acceso equitativo de las mujeres a la
infraestructura de vivienda, el agua apta para el consumo y las
tecnologías energéticas seguras, tales como la energía eólica y solar,
la biomasa y otras fuentes renovables, por medio de la evaluación de
las necesidades de participación, la planificación de la energía y la
formulación de políticas energéticas a escala local y nacional;
l) Lograr que para el año 2000 todos tengan acceso a agua limpia y que se
diseñen y apliquen planes de protección y conservación ambiental para
rehabilitar los sistemas de abastecimiento de agua contaminados y
reconstruir las cuencas hidrográficas dañadas.
257. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales, las
organizaciones no gubernamentales y las instituciones del sector privado:
a) Lograr la participación de la mujer en las industrias de la
comunicación a fin de aumentar los conocimientos sobre los temas
ambientales, en particular sobre las repercusiones de los productos,
las tecnologías y los procesos industriales sobre el medio ambiente y
la salud;
b) Alentar a los consumidores a que hagan uso de su poder adquisitivo
para fomentar la fabricación de productos ecológicamente correctos y
alentar las inversiones en actividades y tecnologías ecológicamente
racionales y productivas en la agricultura, la pesca, el comercio y la
industria;
c) Apoyar las iniciativas de las mujeres consumidoras mediante la
-142-
promoción de la comercialización de alimentos orgánicos y servicios de
reciclado, la información sobre productos y el etiquetado de
productos, incluido el etiquetado de los contenedores de productos
químicos tóxicos y de plaguicidas, en términos y con símbolos
comprensibles para los consumidores, independientemente de su edad y
grado de alfabetización.
Objetivo estratégico K.3. Fortalecer o establecer mecanismos a nivel
regional, nacional e internacional para
evaluar los efectos de las políticas de
desarrollo y medio ambiente en la mujer
Medidas que han de adoptarse
258. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones regionales e
internacionales y las organizaciones no gubernamentales, según resulte
apropiado:
a) Ofrecer asistencia técnica a las mujeres, en particular en los países
en desarrollo, en los sectores de la agricultura, las pesquerías, la
pequeña empresa, el comercio y la industria, a fin de lograr el
fomento continuo del desarrollo de los recursos humanos y la
elaboración de tecnologías ecológicamente racionales, así como de las
empresas de mujeres;
b) Elaborar bases de datos y sistemas de información y supervisión y
llevar a cabo investigaciones, metodologías y análisis de políticas
participatorios y dinámicos en que se tengan en cuenta el género, con
la colaboración de las instituciones académicas y de las
investigadoras locales, sobre las cuestiones siguientes:
i) Los conocimientos y la experiencia de la mujer en la ordenación y
conservación de los recursos naturales para su inclusión en las
bases de datos y los sistemas de información en la esfera del
desarrollo sostenible;
ii) Las consecuencias para la mujer de la degradación del medio
ambiente y de los recursos naturales derivada, entre otras cosas,
de unas pautas de producción y consumo no sostenibles, la sequía,
la mala calidad del agua, el calentamiento de la atmósfera, la
desertificación, la elevación del nivel del mar, los desechos
peligrosos, los desastres naturales, los productos químicos
tóxicos y los residuos de plaguicidas, los residuos radiactivos,
los conflictos armados;
iii) Análisis de los vínculos estructurales entre género, medio
ambiente y desarrollo, en determinados sectores tales como la
-143-
agricultura, la industria, la pesca, la silvicultura, la salud
ambiental, la diversidad biológica, el clima, los recursos
hídricos y el saneamiento;
iv) Medidas encaminadas a elaborar e incluir análisis ambientales,
económicos, culturales, sociales y que incluyan una orientación
de género como paso fundamental para la preparación y la
vigilancia de programas y políticas;
v) Programas encaminados a crear centros rurales y urbanos de
capacitación, investigación y recursos que permitan difundir
tecnologías ecológicamente racionales destinadas a las mujeres;
c) Velar por que se cumplan plenamente las obligaciones internacionales
pertinentes, incluso cuando proceda, las disposiciones del Convenio de
Basilea y otros convenios relativos al movimiento transfronterizo de
desechos peligrosos (que incluyan desechos tóxicos) y el Código de
Práctica del Organismo Internacional de Energía Atómica relativo al
movimiento de los desechos radiactivos; promulgar y hacer cumplir
reglamentaciones para la gestión ecológicamente racional del
almacenamiento y los movimientos; considerar la posibilidad de tomar
medidas para prohibir los movimientos que no se hagan en condiciones
de seguridad y con las debidas garantías; y velar por el estricto
control y gestión de los desechos peligros y los desechos radiactivos
de conformidad con las obligaciones internacionales y regionales
pertinentes, y eliminar la exportación de esos desechos a países que,
en forma aislada o en virtud de acuerdos internacionales, prohíban su
importación;
d) Fomentar la coordinación dentro y entre las instituciones para aplicar
la presente Plataforma de Acción y el capítulo 24 del Programa 21,
entre otras cosas, pidiendo a la Comisión sobre el Desarrollo
Sostenible que, por conducto del Consejo Económico y Social, solicite
información a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer al examinar la aplicación del Programa 21 en lo que respecta a
las mujeres y el medio ambiente.
L. La niña
259. En la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce que "Los Estados
partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán
su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,
independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la
opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales" (párr. 1,
art. 2)11. No obstante, los indicadores de que se dispone demuestran que en
-144-
muchos países se discrimina contra la niña desde las primeras fases de la vida,
durante toda su niñez y hasta la edad adulta. En algunas partes del mundo, el
número de hombres excede del de mujeres en un 5%. Los motivos de esta
disparidad son, entre otros, las actitudes y prácticas perjudiciales, como la
mutilación genital de las mujeres, la preferencia por los hijos varones, que se
traduce a su vez en el infanticidio de las niñas y en la selección del sexo
antes del nacimiento, el matrimonio precoz, incluyendo el matrimonio de las
niñas, la violencia contra la mujer, la explotación sexual, el abuso sexual, la
discriminación contra la niña en las raciones alimentarias y otras prácticas que
afectan a la salud y al bienestar. Como resultado de todo ello, menos niñas que
niños llegan a la edad adulta.
260. Las niñas suelen ser consideradas inferiores y se les enseña a ponerse
siempre en último lugar, con lo que se les quita el sentido de su propia
dignidad. La discriminación y el descuido de que son objeto en la infancia
pueden ser el comienzo de una espiral descendente que durará toda la vida, en la
que la mujer se verá sometida a privaciones y excluida de la vida social en
general. Deben adoptarse iniciativas para preparar a la niña a participar,
activa y eficazmente y en pie de igualdad con el niño, en todos los niveles de
la dirección en las esferas social, económica, política y cultural.
261. Los medios educativos viciados por prejuicios basados en el género, como
los programas de estudios, materiales y prácticas, las actitudes de los
profesores y las relaciones dentro del aula, refuerzan las desigualdades de
género ya existentes.
262. Puede ser que la niña y la adolescente reciba, de sus padres, profesores o
compañeros y de los medios de comunicación, una multiplicidad de mensajes
conflictivos y contradictorios en cuanto al papel que le toca desempeñar. Es
preciso que mujeres y hombres colaboren con los niños y los jóvenes para
desarraigar los estereotipos persistentes basados en el género, teniendo en
cuenta los derechos del niño y los derechos, deberes y obligaciones de los
padres, como se indica en el párrafo 267 infra.
263. Aunque el número de niños instruidos ha aumentado en los últimos 20 años en
algunos países, los niños se han beneficiado proporcionalmente mucho más que las
niñas. En 1990, había 130 millones de niños sin acceso a la escuela primaria;
de ellos, 81 millones eran niñas. Esto puede atribuirse a factores tales como
las actitudes dictadas por la costumbre, el trabajo infantil, el matrimonio
precoz, la falta de dinero y de servicios escolares adecuados, los embarazos de
adolescentes y las desigualdades basadas en el género existentes tanto en la
sociedad en general como en la familia, que se definen en el párrafo 29 supra.
En algunos países, la escasez de maestras puede coartar la matriculación de las
niñas. En muchos casos, a las niñas se las pone a realizar labores domésticas
pesadas a una edad muy temprana, y se espera que atiendan al mismo tiempo a sus
quehaceres domésticos y educativos, lo que tiene a menudo como resultado un bajo
rendimiento en los estudios y el abandono precoz de la escuela.
-145-
264. El porcentaje de niñas en la enseñanza secundaria sigue siendo
significativamente bajo en muchos países. No suele alentarse a las niñas a
seguir estudios científicos o tecnológicos ni se les da oportunidad de hacerlo,
con lo que se las priva de los conocimientos que necesitan para su vida
cotidiana y para hallar oportunidades de empleo.
265. Se estimula menos a la niña que al niño a participar en las funciones
sociales, económicas y políticas de la sociedad y a aprender acerca de esas
funciones, con el resultado de que no se le deparan las mismas oportunidades de
acceder a los procesos de adopción de decisiones que al niño.
266. La discriminación que se practica contra la niña en el acceso a la
nutrición y a los servicios de salud física y mental pone en peligro su salud
presente y futura. Se estima que en los países en desarrollo 450 millones de
mujeres adultas han tenido un desarrollo detenido a causa de la malnutrición
proteicocalórica en la infancia.
267. La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo reconoció,
en el párrafo 7.3 del Programa de Acción14, que "se debe prestar plena atención a
la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre mujeres y hombres,
y particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza
y de servicios, con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y
responsable", teniendo en cuenta el derecho del niño a la información, a la
intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento con conocimiento
de causa, así como las responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres
y tutores en lo que respecta a proporcionar al niño, con arreglo a la evolución
de sus capacidades, un asesoramiento y orientación apropiados para el ejercicio
de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y de
conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer. En todas las acciones referentes a los niños,
la consideración primordial será el interés superior del niño. Debe prestarse
apoyo a la educación sexual integral de los jóvenes, con el respaldo y la guía
de los padres, en la que se subraye la responsabilidad de los varones con
respecto de su propia sexualidad y fecundidad y en la que se les ayude a asumir
esas responsabilidades.
268. Cada año, más de 15 millones de niñas de entre 15 y 19 años de edad traen
hijos al mundo. La maternidad a edades muy tempranas entraña complicaciones
durante el embarazo y el parto y constituye un riesgo para la salud de la madre
muy superior a la media. Los niveles de morbilidad y mortalidad entre los hijos
de madres jóvenes son más elevados. La maternidad precoz sigue constituyendo un
impedimento para la mejora de la condición educativa, económica y social de la
mujer en todas las partes del mundo. En general, el matrimonio y la maternidad
precoces pueden reducir gravemente las oportunidades educativas y de empleo y
pueden afectar a largo plazo negativamente la calidad de vida de la mujer y de
sus hijos.
269. La violencia sexual y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el
-146-
VIH/SIDA, tienen un efecto devastador en la salud del niño, y la niña es más
vulnerable que el varón a las consecuencias de las relaciones sexuales sin
protección y prematuras. A menudo se ejercen presiones sobre la niña para que
se entregue a actividades sexuales. Debido a factores tales como su juventud,
las presiones sociales, la falta de leyes que la protejan o el hecho de que
éstas no se hagan cumplir, la niña es más vulnerable a todo tipo de violencia,
especialmente la sexual, inclusive la violación, el abuso sexual, la explotación
sexual, la trata, posiblemente la venta de sus órganos y tejidos, y los trabajos
forzados.
270. La niña con discapacidad se enfrenta con otras barreras y es preciso que se
le garantice la no discriminación y el disfrute, en condiciones de igualdad, de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con
las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad30.
271. Algunos niños son especialmente vulnerables, en particular los abandonados,
los que carecen de hogar y los desplazados, los niños de la calle, los que viven
en zonas de conflicto y aquellos contra los que se discrimina por pertenecer a
una etnia o raza minoritaria.
272. Deben eliminarse en consecuencia todos los obstáculos a fin de permitir que
las niñas, sin excepción, desarrollen su pleno potencial y todas sus capacidades
mediante la igualdad de acceso a la educación y a la formación, a la nutrición,
a los servicios de salud física y mental y a la información conexa.
273. Al ocuparse de las cuestiones relativas a la infancia y la juventud, los
gobiernos deben promover una política activa y manifiesta en el sentido de
incorporar una perspectiva de género en todas las políticas y programas de forma
que antes de adoptar cualquier decisión se analice de qué forma afectará a la
niña y al niño, respectivamente.
Objetivo estratégico L.1. Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la niña
Medidas que han de adoptarse
274. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) En el caso de los Estados que aún no han firmado o ratificado la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptar
medidas urgentes para firmar y ratificar la Convención, teniendo
presente que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se instó
enérgicamente a que se firmara antes de fines de 1995, y en el caso de
los Estados que han firmado y ratificado la Convención, garantizar su
pleno cumplimiento adoptando todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean necesarias y fomentando un
-147-
entorno que posibilite y aliente el pleno respeto de los derechos del
niño;
b) De conformidad con el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos
del Niño11, adoptar medidas para garantizar la inscripción del niño
inmediatamente después de su nacimiento y su derecho desde ese momento
a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo
posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos;
c) Adoptar disposiciones para velar por que el niño cuente con el
adecuado apoyo económico de sus padres mediante, entre otras medidas,
la garantía del cumplimiento de las leyes relativas a la manutención
del niño;
d) Eliminar las injusticias y los obstáculos en relación con los derechos
sucesorios a que se enfrentan las niñas de modo que todos los niños
puedan disfrutar sus derechos sin discriminación mediante, por
ejemplo, la promulgación y aplicación de leyes que garanticen la
igualdad de derechos sucesorios y asegure la igualdad de derecho a la
herencia con independencia del sexo;
e) Promulgar y hacer que se cumplan estrictamente las leyes destinadas a
velar por que sólo se contraiga matrimonio con el libre y pleno
consentimiento de los contrayentes; además, promulgar y hacer que se
cumplan estrictamente las leyes relativas a la edad mínima para
expresar consentimiento y contraer matrimonio y elevar la edad mínima
para contraer matrimonio cuando sea necesario;
f) Desarrollar y aplicar políticas, planes de acción y programas amplios
para la supervivencia, protección, desarrollo y adelanto de la niña a
fin de promover y proteger su pleno disfrute de sus derechos humanos y
para velar por la igualdad de oportunidades de la niña; dichos planes
deben formar parte integrante del proceso global de desarrollo;
g) Velar por que se desglosen por sexo y edad todos los datos relativos
al niño en cuanto a salud, educación y otros sectores, a fin de
incluir una perspectiva de género en la planificación, la aplicación y
la vigilancia de esos programas.
275. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no gubernamentales:
a) Desglosar la información y los datos sobre la infancia por sexo y
edad, emprender investigaciones sobre la situación de la niña e
integrar, según proceda, los resultados en la formulación de
políticas, programas y decisiones para el adelanto de la niña;
b) Generar apoyo social a la observancia de las leyes sobre la edad
-148-
mínima para contraer matrimonio, especialmente proporcionando a las
niñas oportunidades educativas.
Objetivo estratégico L.2. Eliminar las actitudes y las prácticas
culturales que perjudican a la niña
Medidas que han de adoptarse
276. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Alentar y apoyar, según proceda, a las organizaciones no
gubernamentales y a las organizaciones de base comunitaria en su labor
de fomento de la evolución de las actitudes y prácticas negativas para
la niña;
b) Poner en marcha programas de educación y elaborar material didáctico y
libros de texto que sensibilicen e informen a los adultos sobre los
efectos perjudiciales para la niña que entrañan determinadas prácticas
tradicionales o impuestas por la costumbre;
c) Elaborar y aprobar programas de estudios, material didáctico y libros
de texto que mejoren el concepto de sí misma de la niña, su vida y sus
oportunidades de trabajo, especialmente en áreas en que la mujer ha
estado tradicionalmente menos representada, como las matemáticas, la
ciencia y la tecnología;
d) Adoptar medidas de forma que la tradición y la religión y sus
expresiones no constituyan motivo de discriminación contra las niñas.
277. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
internacionales y según proceda, las organizaciones no gubernamentales:
a) Promover un entorno educativo en el que se eliminen las barreras que
impiden la asistencia a las escuelas de las niñas casadas o
embarazadas y las madres jóvenes, inclusive, según proceda, mediante
servicios de guardería asequibles y accesibles, así como mediante la
educación de los padres, para alentar a las que tengan que ocuparse de
sus hijos y sus hermanos cuando aún están en edad escolar a reanudar o
continuar sus estudios hasta completar la enseñanza;
b) Alentar a las instituciones de educación y a los medios de información
a que adopten y proyecten una imagen de la niña y el niño equilibrada
y libre de estereotipos y a que se esfuercen en eliminar la
pornografía infantil y las representaciones degradantes o violentas de
la niña;
c) Eliminar todas las formas de discriminación contra la niña y las
-149-
causas básicas de la preferencia por los hijos varones, que resultan
en prácticas dañinas e inmorales como la selección prenatal del sexo y
el infanticidio femenino; esto se ve a menudo agravado por la
utilización cada vez más frecuente de técnicas que permiten determinar
el sexo del feto, desembocando todo ello en el aborto de fetos del
sexo femenino;
d) Desarrollar políticas y programas en los que se dé prioridad a los
programas oficiales y no oficiales que ayuden a la niña y le permitan
adquirir conocimientos, desarrollar el sentido de su propia dignidad y
asumir la responsabilidad de su propia vida; y prestar especial
atención a los programas destinados a educar a mujeres y hombres,
especialmente los padres, sobre la importancia de la salud física y
mental y del bienestar de la niña, incluidos la eliminación de la
discriminación contra la niña en la ración alimentaria, el matrimonio
precoz, la violencia ejercida contra ella, su mutilación genital, la
prostitución infantil, el abuso sexual, la violación y el incesto.
Objetivo estratégico L.3. Promover y proteger los derechos de
la niña e intensificar la conciencia
de sus necesidades y su potencial
Medidas que han de adoptarse
278. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no gubernamentales:
a) Concientizar a los gobernantes, planificadores, administradores y
encargados de aplicar las políticas en todos los planos, así como a
las familias y comunidades, de la situación desfavorable en que se
encuentran las niñas;
b) Hacer que las niñas, sobre todo las que pasan por circunstancias
difíciles, cobren conciencia de sus propias posibilidades e
instruirlas acerca de los derechos que les corresponden conforme a
todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida
la Convención sobre los Derechos del Niño, de la legislación
promulgada en su favor y de las diversas medidas que han adoptado
tanto las organizaciones gubernamentales como las no gubernamentales a
fin de mejorar su condición;
c) Educar a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para que se
esfuercen por mejorar la situación de las niñas y exhortarlos a
trabajar en pro del respeto mutuo y de la colaboración en pie de
igualdad entre los jóvenes de ambos sexos;
d) Favorecer la igualdad en la prestación de los servicios y el
-150-
suministro de aparatos apropiados a las niñas con discapacidades y
proporcionar a sus familias los servicios de apoyo pertinentes, cuando
proceda.
Objetivo estratégico L.4. Eliminar la discriminación contra
las niñas en la educación y en la
formación profesional
Medidas que han de adoptarse
279. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Velar por que la totalidad de las niñas y los niños tenga acceso
universal y en condiciones de igualdad a la enseñanza primaria y pueda
completarla, y suprimir las diferencias existentes actualmente entre
niñas y niños, conforme a lo estipulado en el artículo 28 de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño11;
garantizar asimismo el acceso en condiciones de igualdad de
oportunidades a la educación secundaria para el año 2005 y a la
educación superior, incluida la formación profesional y técnica, para
todas las niñas y niños, incluidos los discapacitados y los
especialmente dotados;
b) Adoptar medidas para incluir los programas de alfabetización funcional
y de aritmética elemental, en particular destinados a las niñas que no
asisten a la escuela, en los programas de desarrollo;
c) Fomentar la instrucción en materia de derechos humanos en los
programas de enseñanza e incluir en la educación la idea de que los
derechos humanos de la mujer y la niña son parte inalienable e
indivisible de los derechos humanos universales;
d) Aumentar la tasa de matrícula escolar y las tasas de retención de las
niñas proporcionando los recursos presupuestarios apropiados y
movilizando el apoyo de la comunidad y de los padres mediante campañas
y horarios escolares flexibles, incentivos, becas, programas de acceso
para muchachas no escolarizadas y otras medidas;
e) Elaborar programas y materiales de capacitación para maestros y
educadores que les permitan cobrar conciencia de su propia función en
el proceso educativo y aplicar estrategias efectivas de enseñanza en
que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género;
f) Adoptar medidas para que las maestras y profesoras universitarias
tengan las mismas posibilidades y la misma categoría que sus colegas
del sexo masculino.
-151-
280. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no gubernamentales:
a) Proporcionar educación y capacitación a las niñas para que tengan
mayores oportunidades de encontrar empleo y de acceder a los puestos
de adopción de decisiones;
b) Proporcionar educación a las muchachas para que conozcan mejor, desde
el punto de vista teórico y práctico, el funcionamiento de los
sistemas económicos, financieros y políticos;
c) Garantizar a las niñas con discapacidades el acceso a la educación y
la capacitación apropiadas, a fin de que puedan participar plenamente
en la sociedad;
d) Fomentar la participación plena e igual de las muchachas en
actividades no académicas como los deportes, el teatro y los actos
culturales.
Objetivo estratégico L.5. Eliminar la discriminación contra las niñas
en el ámbito de la salud y la nutrición
Medidas que han de adoptarse
281. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no gubernamentales:
a) Difundir información pública sobre la erradicación de las prácticas
discriminatorias contra las niñas en materia de distribución de
alimentos, nutrición y acceso a los servicios de salud;
b) Concientizar a las niñas, los padres, los maestros y la sociedad sobre
la buena salud y la nutrición en general y sobre los peligros para la
salud y los problemas de otra índole que entrañan los embarazos
precoces;
c) Fortalecer y reformar la educación sanitaria y los servicios de salud,
sobre todo los programas de atención primaria de la salud incluidas la
salud sexual y reproductiva, crear buenos programas de salud que
satisfagan las necesidades físicas y mentales de las muchachas y para
atender las necesidades de las madres jóvenes, las mujeres embarazadas
y las madres lactantes;
d) Establecer programas de educación entre compañeros y de divulgación
destinados a intensificar la labor individual y colectiva con miras a
disminuir la vulnerabilidad de las muchachas al VIH/SIDA y a otras
enfermedades de transmisión sexual; conforme a lo acordado en el
-152-
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población
y el Desarrollo, y a lo establecido en el informe de la presente
Conferencia, reconociendo las funciones de los padres mencionadas en
el párrafo 267 de la presente Plataforma de Acción;
e) Velar por que las muchachas, sobre todo las adolescentes, reciban
educación e información en materia de fisiología reproductiva, salud
reproductiva y salud sexual, conforme a lo acordado en el Programa de
Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo, y a lo establecido en el informe de esa Conferencia, así
como en materia de prácticas responsables de planificación de la
familia, vida de familia, salud reproductiva, enfermedades de
transmisión sexual, transmisión y prevención del VIH/SIDA,
reconociendo las funciones de los padres mencionadas en el
párrafo 267;
f) Incorporar la formación sanitaria y nutricional para las niñas a los
programas de alfabetización y los planes de estudio académico desde la
enseñanza primaria;
g) Hacer hincapié en la responsabilidad que incumbe a los adolescentes
por lo que respecta a la salud y las actividades sexuales y
reproductivas mediante la prestación de los servicios y el
asesoramiento apropiados, como se indica en el párrafo 267;
h) Elaborar programas de información y capacitación que se ocupen de las
necesidades de salud especiales de las niñas, destinados a las
personas encargadas de planificar y ejecutar las políticas de salud;
i) Adoptar todas las medidas oportunas para abolir las prácticas
tradicionales que perjudican la salud de los niños, conforme a lo
estipulado en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del
Niño11.
Objetivo estratégico L.6. Eliminar la explotación económica
del trabajo infantil y proteger a
las niñas que trabajan
Medidas que han de adoptarse
282. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención
sobre los Derechos del Niño11, proteger a los niños contra la
explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que
pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para
su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
-153-
social;
b) Fijar en la legislación nacional una edad mínima de admisión en el
empleo para los niños, incluidas las niñas, de conformidad con las
normas laborales internacionales existentes y la Convención sobre los
Derechos del Niño, en todos los sectores de actividad;
c) Proteger a las niñas que trabajan mediante las medidas siguientes:
i) Fijar una edad o edades mínimas de admisión en el empleo;
ii) Vigilar estrictamente las condiciones de trabajo (respeto de la
jornada laboral, la prohibición de que trabajen las niñas a
quienes se lo impide la legislación nacional, la inspección de
las condiciones de higiene y salud en el trabajo);
iii) Otorgar protección de la seguridad social;
iv) Establecer una capacitación y una educación permanentes;
d) Reforzar, en caso necesario, la legislación que reglamenta el trabajo
infantil y fijar multas u otras sanciones apropiadas para garantizar
el cumplimiento efectivo de la legislación;
e) Inspirarse en las normas de trabajo internacionales vigentes,
incluidas, en su caso, las normas de la OIT sobre la protección de los
niños trabajadores, al elaborar la legislación y las políticas
laborales nacionales.
Objetivo estratégico L.7. Erradicar la violencia contra las niñas
Medidas que han de adoptarse
283. Medidas que han de adoptar los gobiernos, según proceda, y las
organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Adoptar medidas eficaces para promulgar y aplicar la legislación a fin
de garantizar la seguridad de las muchachas frente a toda forma de
violencia en el trabajo, incluidos los programas de capacitación y los
programas de apoyo; y adoptar medidas para erradicar el acoso sexual
de las muchachas en las instituciones de educación y de otra índole;
b) Adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas oportunas para defender a las niñas, tanto en la familia
como en la sociedad, contra toda forma de violencia física o mental,
lesiones o abusos, abandono o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual;
-154-
c) Impartir capacitación en materia de género a las personas que trabajan
en programas de tratamiento, rehabilitación y de asistencia de otra
índole destinados a las muchachas víctimas de la violencia y promover
programas de información, apoyo y capacitación para éstas;
d) Promulgar y aplicar leyes que protejan a las muchachas contra toda
forma de violencia, como la elección prenatal del sexo y el
infanticidio femenino, la mutilación genital, el incesto, los abusos
sexuales, la explotación sexual, la prostitución y la pornografía
infantiles, y establecer programas seguros y confidenciales y
servicios de apoyo médico, social y psicológico apropiados para cada
edad destinados a las niñas que son víctimas de la violencia.
Objetivo estratégico L.8. Fomentar la conciencia de las niñas y su
participación en la vida social, económica
y política
Medidas que han de adoptarse
284. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no gubernamentales:
a) Facilitar a las muchachas el acceso a la educación y la información
sobre cuestiones sociales, culturales, económicas y políticas, y a los
medios de comunicación que se ocupan de estas cuestiones, y
permitirles expresar sus opiniones;
b) Respaldar a las organizaciones no gubernamentales, y sobre todo a las
destinadas a la juventud, en su labor de promoción de la igualdad y la
participación de las muchachas en la sociedad.
Objetivo estratégico L.9. Fortalecer la función de la familia* en cuanto
a mejorar la condición de las niñas
Medidas que han de adoptarse
285. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en colaboración con las
organizaciones no gubernamentales:
a) Elaborar políticas y programas para ayudar a la familia, como se
define en el párrafo 29 supra, en sus funciones de apoyo, educación y
crianza, haciendo especial hincapié en la erradicación de la
discriminación contra las niñas en el seno familiar;
* Según se define en el párrafo 29 supra.
-155-
b) Crear un entorno que fortalezca la familia, tal como se define en el
párrafo 29 supra, con miras a adoptar medidas de apoyo y prevención
que protejan y respeten a las niñas y promuevan su potencial;
c) Educar y estimular a los padres y los encargados para que traten de
igual modo a las niñas y a los niños y para que procuren que tanto las
niñas como los niños compartan las responsabilidades familiares, tal
como se definen en el párrafo 29 supra.
CAPÍTULO V
Disposiciones institucionales
286. En la Plataforma de Acción se establece un conjunto de medidas que han de
dar lugar a cambios fundamentales. Es indispensable que se adopten medidas
inmediatas y responsables a fin de lograr los objetivos para el año 2000. Su
aplicación debe estar a cargo fundamentalmente de los gobiernos, pero depende
también de una gran variedad de instituciones del sector público, privado y no
gubernamental a nivel comunitario, nacional, subregional y regional e
internacional.
287. Durante el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985), se
crearon en los planos nacional, regional e internacional numerosas instituciones
dedicadas específicamente al adelanto de la mujer. En el plano internacional,
se establecieron el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación
para la Promoción de la Mujer (INSTRAW), el Fondo de Desarrollo de las Naciones
Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Comité encargado de vigilar la aplicación de
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer. Esas entidades, junto con la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer y su secretaría, la División para el Adelanto de la Mujer,
pasaron a ser las principales instituciones de las Naciones Unidas dedicadas
específicamente al adelanto de la mujer a nivel mundial. En el plano nacional,
varios países crearon o fortalecieron mecanismos nacionales de planificación,
defensa, y control de los progresos alcanzados en el adelanto de la mujer.
288. La aplicación de la Plataforma de Acción por las instituciones nacionales,
subregionales y regionales e internacionales, tanto públicas como privadas, se
facilitaría si hubiera transparencia, una mayor vinculación entre las redes y
organizaciones y una corriente de información constante entre todos los
interesados. También es preciso contar con objetivos claros y mecanismos de
rendición de cuentas. Debe haber vínculos con otras instituciones en los planos
nacional, subregional y regional e internacional y con las redes y
organizaciones dedicadas al adelanto de la mujer.
289. Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la comunidad
tienen una función específica que desempeñar en la creación de un clima social,
económico, político e intelectual basado en la igualdad entre la mujer y el
-156-
hombre. Las mujeres deben participar activamente en la aplicación y vigilancia
de la Plataforma de Acción.
290. La aplicación eficaz de la Plataforma también exigirá la modificación de la
estructura interna de las instituciones y organizaciones, incluidos los valores,
actitudes, normas y procedimientos que se contrapongan al adelanto de la mujer.
Se debe eliminar el acoso sexual.
291. Las instituciones nacionales, subregionales y regionales e internacionales
deben contar con mandatos amplios y claros y con la autoridad, los recursos y
los mecanismos de rendición de cuentas que se requieran para cumplir las
funciones establecidas en la Plataforma de Acción. Sus métodos de
funcionamiento deben garantizar una aplicación eficiente y eficaz de la
Plataforma. Debe existir un compromiso claro respecto de las normas y los
estándares internacionales de igualdad entre la mujer y el hombre como base para
toda la acción.
292. Para garantizar la aplicación eficaz de la Plataforma de Acción y promover
el adelanto de la mujer en los planos nacional, subregional y regional e
internacional, los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras
organizaciones pertinentes deben apoyar una política activa y visible de
incorporación de una perspectiva de género, entre otras cosas, en la vigilancia
y evaluación de todos los programas y políticas.
A. Actividades en el plano nacional
293. Los gobiernos son los principales responsables de la aplicación de la
Plataforma de Acción. Es indispensable contar con un compromiso al más alto
nivel político para su aplicación, y los gobiernos deben adoptar un papel rector
en la coordinación, la supervisión y la evaluación de los progresos que se
alcancen en el adelanto de la mujer. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer es una conferencia de compromiso y acción nacional e internacional. Ello
requiere el compromiso de los gobiernos y de la comunidad internacional. La
Plataforma de Acción forma parte de un proceso permanente y tiene efecto
catalítico, ya que contribuirá a los programas y a lograr resultados prácticos
que beneficien a las niñas y a las mujeres de todas las edades. Se exhorta a
los Estados y a la comunidad internacional a que acepten este desafío
estableciendo compromisos de acción. Como parte de este proceso, muchos Estados
han establecido ya compromisos de acción que se recogen, entre otras cosas, en
sus declaraciones nacionales.
294. Los mecanismos y las instituciones nacionales para el adelanto de la mujer
deben participar en la formulación de políticas oficiales y fomentar la
aplicación de la Plataforma de Acción por medio de diversos órganos e
instituciones, incluido el sector privado, y, cuando sea necesario, deben
impulsar la elaboración de nuevos programas para el año 2000 en esferas que no
correspondan a las instituciones existentes.
-157-
295. Debe alentarse el apoyo y la participación de una variedad amplia y diversa
de instituciones, tales como órganos legislativos, instituciones académicas y de
investigación, asociaciones de profesionales, sindicatos, cooperativas, grupos
comunitarios locales, organizaciones no gubernamentales, incluidas
organizaciones de mujeres y grupos feministas, medios de difusión, grupos
religiosos, organizaciones de jóvenes y grupos culturales, así como
organizaciones financieras y organizaciones sin fines de lucro.
296. La aplicación de la Plataforma de Acción exige la adopción de medidas
encaminadas a establecer o fortalecer los mecanismos nacionales para el adelanto
de la mujer al nivel político más elevado, procedimientos apropiados y personal
para la coordinación en los ministerios y entre ministerios y otras
instituciones con el mandato y la capacidad de ampliar la participación de la
mujer e incorporar el análisis de género en los programas y políticas. La
primera etapa del proceso para todas las instituciones debe consistir en el
examen de sus objetivos, programas y procedimientos operacionales en función de
las medidas que se piden en la Plataforma. Una actividad importante debe ser
promover la conciencia y el apoyo del público respecto de los objetivos de la
Plataforma de Acción, entre otras cosas, por conducto de los medios de
comunicación y la educación pública.
297. En consulta con las instituciones y organizaciones no gubernamentales
pertinentes, los gobiernos deben comenzar a formular estrategias de aplicación
de la Plataforma cuanto antes y de preferencia para fines de 1995 y deben
preparar sus estrategias y planes de acción de ser posible para fines de 1996.
En el proceso de planificación deben participar personas del más alto nivel de
autoridad gubernamental y representantes apropiados de la sociedad civil. Las
estrategias de aplicación deben ser amplias y contar con calendarios para los
objetivos y datos de referencia sobre la vigilancia e incluir propuestas
relativas a la asignación y reasignación de recursos relacionados con la
aplicación. Cuando sea necesario, se obtendrá el apoyo de la comunidad
internacional, inclusive en materia de financiación.
298. Se debe alentar a las organizaciones no gubernamentales a que contribuyan a
la formulación y aplicación de las estrategias o los planes de acción
nacionales. También se les debe animar a formular sus propios programas con el
objeto de complementar las actividades del gobierno. Se debe alentar a las
organizaciones de mujeres y a los grupos feministas a que, en colaboración con
otras organizaciones no gubernamentales, organicen redes, según convenga, y a
que promuevan y apoyen la aplicación de la Plataforma de Acción por los
gobiernos y los órganos regionales e internacionales.
299. Los gobiernos deben comprometerse a establecer un equilibrio entre el
hombre y la mujer, entre otras cosas, mediante la creación de mecanismos
especiales en todas las comisiones designadas por los gobiernos, las juntas y
otros órganos oficiales pertinentes, según proceda, así como en todos los
órganos, instituciones y organizaciones internacionales, especialmente mediante
-158-
la presentación y promoción de candidatas.
300. Las organizaciones regionales e internacionales, en particular las
instituciones de desarrollo y sobre todo el INSTRAW, el UNIFEM y los donantes
bilaterales, deben brindar asistencia financiera y asesoramiento a los
mecanismos nacionales a fin de incrementar su capacidad de reunir información,
establecer redes y desempeñar su mandato, y además fortalecer los mecanismos
internacionales para promover el adelanto de la mujer, mediante sus mandatos
respectivos, en cooperación con los gobiernos.
B. Actividades en el plano subregional y regional
301. Las comisiones regionales de las Naciones Unidas y otras estructuras
subregionales y regionales deben alentar a las instituciones nacionales
pertinentes a que vigilen y apliquen la Plataforma de Acción de conformidad con
sus mandatos, y prestarles la asistencia necesaria. Ello debe hacerse en
coordinación con la aplicación de las plataformas o los planes de acción
regionales respectivos y en estrecha colaboración con la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer, habida cuenta de la necesidad de
coordinar las actividades complementarias de las conferencias de las Naciones
Unidas en las esferas económica, social, de derechos humanos y esferas conexas.
302. A fin de facilitar el proceso regional de aplicación, vigilancia y
evaluación, el Consejo Económico y Social debe considerar la posibilidad de
adaptar la capacidad institucional de las comisiones regionales de las Naciones
Unidas, dentro del marco de sus mandatos, y especialmente de sus dependencias y
centros de coordinación encargados del adelanto de la mujer, para que se ocupen
de cuestiones relacionadas con el género a la luz de la Plataforma de Acción y
de las plataformas y planes de acción regionales. Conviene que, cuando resulte
apropiado, se examine, entre otras cosas, el aumento de la capacidad en este
sentido.
303. En el marco de sus mandatos actuales, las comisiones regionales deben
integrar en sus actividades generales las cuestiones relativas a la mujer y la
perspectiva de género y también deben examinar la conveniencia de establecer
mecanismos y procesos para garantizar la aplicación y vigilancia de la
Plataforma de Acción y de las plataformas y planes de acción regionales. De
acuerdo con sus mandatos, las comisiones regionales deben colaborar en las
cuestiones relacionadas con el género, con otras organizaciones
intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones
financieras y de investigación regionales y con el sector privado.
304. Las oficinas regionales de los organismos especializados del sistema de las
Naciones Unidas deben, cuando resulte apropiado, formular y dar a conocer un
plan de acción para aplicar la Plataforma de Acción que incluya la determinación
de calendarios y recursos. En la asistencia técnica y las actividades
operacionales en el plano regional deben establecerse objetivos claramente
-159-
definidos para la promoción de la mujer. Con tal fin, se requiere una
coordinación permanente entre órganos y organismos de las Naciones Unidas.
305. Se debe prestar apoyo a las organizaciones no gubernamentales de cada
región en sus esfuerzos por crear redes para coordinar las actividades de
promoción y de divulgación de información sobre la Plataforma de Acción mundial
y las plataformas o los planes de acción regionales correspondientes.
C. Actividades en el plano internacional
1. Naciones Unidas
306. Es preciso que la Plataforma de Acción se aplique con la colaboración de
todos los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas durante el
período 1995-2000, de forma específica y como parte integrante de una
programación más general. En el período 1995-2000 se debe mejorar el marco
internacional de cooperación en cuestiones de género a fin de garantizar la
aplicación integrada y amplia de la Plataforma de Acción, la adopción de medidas
complementarias y las actividades de evaluación, habida cuenta de los resultados
obtenidos en las reuniones de alto nivel y las conferencias mundiales de las
Naciones Unidas. El hecho de que los gobiernos se hayan comprometido en todas
las reuniones en la cumbre y conferencias a promover la plenitud de derechos de
la mujer en diferentes esferas exige la coordinación de las estrategias
complementarias de la Plataforma de Acción. El Programa de Desarrollo y el
Programa de Paz deben tener en cuenta la Plataforma de Acción de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer.
307. Se debe fortalecer la capacidad institucional del sistema de las Naciones
Unidas a fin de que pueda desempeñar y coordinar su responsabilidad de aplicar
la Plataforma de Acción; también conviene aumentar su experiencia y mejorar sus
métodos de trabajo respecto de la promoción del adelanto de la mujer.
308. El sistema de las Naciones Unidas debe asignar al nivel más alto posible la
responsabilidad de garantizar que en todos los programas y políticas se aplique
la Plataforma de Acción y se integre una perspectiva de género.
309. A fin de mejorar la eficiencia y la eficacia del sistema de las Naciones
Unidas en lo relativo a apoyar la igualdad y la promoción de la mujer en el
plano nacional y a aumentar su capacidad de alcanzar los objetivos de la
Plataforma de Acción, es preciso renovar, reformar y revitalizar las distintas
partes de ese sistema. Esto incluiría el examen y el fortalecimiento de las
estrategias y los métodos de trabajo de los diversos mecanismos de las Naciones
Unidas para la promoción de la mujer con miras a racionalizar y, según convenga,
reforzar sus funciones de asesoramiento, estímulo y vigilancia en relación con
los órganos y organismos principales. Se necesitan para ello dependencias
especiales que se encarguen de las cuestiones relacionadas con la mujer y el
género, pero es preciso también elaborar nuevas estrategias a fin de impedir que
-160-
se produzca una marginación involuntaria en lugar de una inclusión efectiva del
componente de género en todas las operaciones.
310. Al aplicar las recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer, todas las entidades del sistema de las Naciones Unidas interesadas en el
adelanto de la mujer deben contar con los recursos y el apoyo necesarios para
realizar actividades complementarias. En la formulación de políticas, la
planificación, la programación y la presupuestación generales deben integrarse
debidamente a las actividades de los centros de coordinación de cuestiones
relacionadas con el género en las organizaciones.
311. Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales deben tomar
medidas, de conformidad con la Plataforma de Acción, para eliminar los
obstáculos que se oponen al adelanto de la mujer en sus organizaciones.
Asamblea General
312. En su calidad de órgano intergubernamental superior de las Naciones Unidas,
la Asamblea General es el principal órgano encargado de la formulación de
políticas y la evaluación de cuestiones relativas a las medidas complementarias
de la Conferencia y, por consiguiente, debe integrar las cuestiones de género en
todos sus trabajos. La Asamblea debe medir los progresos alcanzados en la
aplicación de la Plataforma de Acción, teniendo en cuenta que las cuestiones
relativas a la mujer guardan relación con aspectos tanto sociales como políticos
y económicos. En su quincuagésimo período de sesiones, que ha de celebrarse
en 1995, la Asamblea tendrá a la vista el informe de la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer. Con arreglo a su resolución 49/161, también examinará
el informe del Secretario General sobre las actividades complementarias de la
Conferencia, teniendo presentes las recomendaciones de la Conferencia. La
Asamblea debe incluir las actividades complementarias de la Conferencia como
parte de su labor constante de promoción de la mujer. Examinará la aplicación
de la Plataforma de Acción en 1996, 1998 y 2000.
Consejo Económico y Social
313. En el contexto de la función que le asigna la Carta de las Naciones Unidas
y de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General 45/264, 46/235 y
48/162, el Consejo Económico y Social se encargará de la coordinación en todo el
sistema de la aplicación de la Plataforma de Acción y formulará recomendaciones
al respecto. Debe invitarse al Consejo a examinar la aplicación de la
Plataforma de Acción, prestando la debida atención a los informes de la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. En su calidad de órgano de
coordinación, se debe invitar al Consejo a examinar el mandato de la Comisión de
la Condición Jurídica y Social de la Mujer, habida cuenta de la necesidad de
contar con una coordinación eficaz con las demás comisiones interesadas y las
actividades complementarias de la Conferencia. El Consejo debe incorporar los
asuntos relativos al género en su examen de todas las cuestiones normativas,
teniendo en cuenta las recomendaciones preparadas por la Comisión. Debe
-161-
considerar la posibilidad de dedicar por lo menos una serie de sesiones de alto
nivel antes del año 2000 a la promoción de la mujer y a la aplicación de la
Plataforma de Acción con una participación activa, entre otros, de los
organismos especializados, incluidos el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional.
314. El Consejo debe examinar la posibilidad de dedicar antes del año 2000 por
lo menos una serie de sesiones de coordinación a promover el adelanto de la
mujer, basándose en el plan revisado de mediano plazo a nivel de todo el sistema
para el adelanto de la mujer.
315. El Consejo debe examinar la posibilidad de dedicar antes del año 2000 por
lo menos una serie de sesiones sobre actividades operacionales para el
desarrollo a coordinar las actividades de desarrollo relacionadas con el género
basándose en el plan revisado de mediano plazo a nivel de todo el sistema para
el adelanto de la mujer con miras a adoptar directrices y procedimientos para la
aplicación de la Plataforma de Acción por los fondos y los programas del sistema
de las Naciones Unidas.
316. El Comité Administrativo de Coordinación (CAC) debe examinar la forma en
que las entidades participantes puedan coordinar mejor sus actividades, entre
otras cosas, mediante los procedimientos existentes a nivel interinstitucional
para garantizar la coordinación en todo el sistema con miras a la aplicación de
los objetivos de la Plataforma de Acción y la adopción de medidas
complementarias.
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
317. Se invita a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social, de
conformidad con sus respectivos mandatos, a examinar el mandato de la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, teniendo en cuenta la Plataforma
de Acción y la necesidad de coordinación con otras comisiones interesadas y las
actividades complementarias de la Conferencia, y de que se aplique un criterio a
nivel de todo el sistema para su puesta en práctica.
318. En su calidad de comisión orgánica que presta asistencia al Consejo
Económico y Social, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
debe desempeñar una función central en la vigilancia de la aplicación de la
Plataforma de Acción y debe asesorar al Consejo al respecto. Es preciso que la
Comisión disponga de un mandato claro y de los recursos financieros y humanos
suficientes, mediante la redistribución de recursos en el presupuesto ordinario
de las Naciones Unidas que le permitan desempeñar ese mandato.
319. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debe prestar
asistencia al Consejo Económico y Social al coordinar con las organizaciones
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas la presentación de informes sobre
la aplicación de la Plataforma de Acción. La Comisión debe aprovechar las
aportaciones de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y de
-162-
otras fuentes, según proceda.
320. Al formular su programa de trabajo para el período 1996-2000, la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debe examinar las esferas de
especial preocupación de la Plataforma de Acción y analizar la posibilidad de
integrar en su programa las actividades complementarias de la Conferencia
Mundial sobre la Mujer. En este contexto, la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer podría examinar la manera de seguir promoviendo su función
catalítica en la incorporación de los criterios sobre género en las actividades
principales de las Naciones Unidas.
Otras comisiones orgánicas
321. En el marco de sus mandatos, otras comisiones orgánicas del Consejo
Económico y Social también deben tomar en consideración la Plataforma de Acción
y garantizar la integración en sus actividades respectivas de los aspectos de
género.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros órganos
creados en virtud de tratados
322. Al cumplir sus responsabilidades con arreglo a la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer debe, en el marco de su
mandato, tomar en consideración la Plataforma de Acción cuando examine los
informes presentados por los Estados partes.
323. Se invita a los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer a que, cuando presenten
informes con arreglo al artículo 18 de la Convención, incluyan información sobre
las medidas adoptadas para aplicar la Plataforma de Acción a fin de facilitar la
tarea del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de
velar por que la mujer ejerza efectivamente los derechos garantizados por la
Convención.
324. Se debe reforzar la capacidad del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer de vigilar la aplicación de la Convención
proporcionándole los recursos humanos y financieros con cargo al presupuesto
ordinario de las Naciones Unidas, inclusive la asistencia de asesores jurídicos
y, con arreglo a la resolución 49/164 de la Asamblea General y la decisión
adoptada por la reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada en
mayo de 1995, suficiente tiempo de reuniones para el Comité. El Comité debe
aumentar su coordinación con otros órganos de derechos humanos creados en virtud
de tratados, teniendo presentes las recomendaciones de la Declaración y Programa
de Acción de Viena.
325. En el marco de su mandato, otros órganos creados en virtud de tratados
también deben tomar en consideración la aplicación de la Plataforma de Acción y
-163-
garantizar la integración de la igualdad de situación y los derechos humanos de
la mujer en sus actividades.
Secretaría de las Naciones Unidas
Oficina del Secretario General
326. Se pide al Secretario General que se encargue de la coordinación de las
políticas en las Naciones Unidas respecto de la aplicación de la Plataforma de
Acción y la incorporación de una perspectiva de género en todas las actividades
del sistema de las Naciones Unidas en el marco del mandato de los órganos
interesados. El Secretario General debe examinar medidas concretas para
garantizar la coordinación eficaz de la aplicación de tales objetivos. A esos
efectos, se invita al Secretario General a crear un puesto de categoría superior
en la Oficina del Secretario General, sobre la base de los recursos humanos y
financieros actuales, para que le asesore sobre cuestiones relativas al género y
le ayude a velar por la aplicación de la Plataforma de Acción a nivel de todo el
sistema, en estrecha cooperación con la División para el Adelanto de la Mujer.
División para el Adelanto de la Mujer
327. La principal función de la División para el Adelanto de la Mujer del
Departamento de Coordinación de Políticas y de Desarrollo Sostenible es prestar
servicios sustantivos a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer y otros órganos intergubernamentales en lo tocante al adelanto de la
mujer, así como al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer. Se ha designado al Comité como centro de coordinación de la aplicación
de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la
mujer. A la luz del examen del mandato de la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer mencionado en el párrafo 313 supra, también será preciso
evaluar las funciones de la División para el Adelanto de la Mujer. Se pide al
Secretario General que asegure el funcionamiento eficaz de la División, entre
otras cosas, proporcionándole suficientes recursos financieros y humanos con
cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas.
328. La División debe examinar los obstáculos que se oponen al adelanto de la
mujer mediante el análisis de las repercusiones de género al preparar los
estudios de políticas para la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer y mediante el apoyo de otros órganos subsidiarios. Después de la
celebración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer debe desempeñar una
función coordinadora al preparar la revisión del plan de mediano plazo a nivel
de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el período 1996-2001 y debe
seguir actuando como secretaría de la coordinación interinstitucional para el
adelanto de la mujer. Conviene que la División siga manteniendo una corriente
de información con las comisiones nacionales, las instituciones nacionales para
la promoción de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en lo tocante a
la aplicación de la Plataforma de Acción.
-164-
Otras dependencias de la Secretaría de las Naciones Unidas
329. Las diversas dependencias de la Secretaría de las Naciones Unidas deben
examinar sus programas para determinar la mejor forma de contribuir a la
aplicación coordinada de la Plataforma de Acción. Las propuestas para la
aplicación de la Plataforma deben reflejarse en la revisión del plan de mediano
plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el período
1996-2001, así como en el proyecto de plan de mediano plazo de las Naciones
Unidas para el período 1998-2002. El contenido de las actividades dependerá de
los mandatos de las oficinas de que se trate.
330. Se deben establecer o reforzar los vínculos en la Secretaría a fin de
garantizar que en todas sus actividades figure como elemento central la
perspectiva de género.
331. La Oficina de Recursos Humanos, en colaboración con los administradores de
programas de todo el mundo y de conformidad con el plan de acción estratégico
para el mejoramiento de la situación de la mujer en la Secretaría (1995-2000),
debe continuar concediendo prioridad a la contratación y el ascenso de mujeres
en puestos sujetos a distribución geográfica, sobre todo en las categorías
superiores encargadas de la formulación de políticas y la adopción de
decisiones, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en las resoluciones
45/125 y 45/239 C de la Asamblea General y reafirmados en las resoluciones
46/100, 47/93, 48/106 y 49/167. El servicio de capacitación debe diseñar y
desarrollar programas periódicos de capacitación con orientación de género o
incluir en todas sus actividades formación en esa esfera.
332. El Departamento de Información Pública debe procurar integrar una
perspectiva de género en sus actividades generales de información y, con cargo a
los recursos existentes, reforzar y mejorar sus programas sobre la mujer y la
niña. Con tal fin, el Departamento debe formular una estrategia de
comunicaciones para los diversos medios de difusión a fin de apoyar la
aplicación de la Plataforma de Acción, teniendo plenamente en cuenta las nuevas
tecnologías. Los productos periódicos del Departamento también deben promover
los objetivos de la Plataforma, sobre todo en los países en desarrollo.
333. La División de Estadística del Departamento de Información Económica y
Social y Análisis de Políticas debe desempeñar la función importante de
coordinar la labor internacional en materia de estadísticas descrita
anteriormente en el objetivo estratégico H.3 del capítulo IV.
-165-
Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción
de la Mujer
334. El INSTRAW tiene el mandato de promover las investigaciones y la
capacitación sobre la situación de la mujer y el desarrollo. A la luz de la
Plataforma de Acción, el INSTRAW debe examinar su programa de trabajo y elaborar
un programa para llevar a la práctica los aspectos de la Plataforma de Acción
que corresponden a su mandato. Debe determinar los tipos de investigación y de
metodologías de investigación a los que habrá de atribuirse prioridad,
fortalecer las capacidades nacionales para realizar estudios sobre la mujer e
investigaciones en materia de género, incluida la situación de la niña, y
establecer redes de instituciones de investigación que puedan movilizarse para
esos fines. También debe determinar los tipos de enseñanza y capacitación que
el Instituto puede realmente apoyar y promover.
Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer
335. El UNIFEM tiene el mandato de aumentar las opciones y oportunidades para el
desarrollo económico y social de la mujer en los países en desarrollo
proporcionando asistencia técnica y financiera para incorporar la cuestión del
adelanto de la mujer en el desarrollo a todos los niveles. Por consiguiente, el
UNIFEM debe examinar y reforzar su programa de trabajo a la luz de la Plataforma
de Acción y de las recomendaciones de recientes reuniones de alto nivel y
conferencias, en las que se destaca la necesidad de habilitar a la mujer en las
esferas social y económica. Con tal fin, se debe reforzar al UNIFEM a fin de
permitirle iniciar medidas y actividades concretas para la aplicación de la
Plataforma de Acción. Debe incrementarse la función de promoción del UNIFEM
fomentando la toma de conciencia internacional de la potenciación del papel de
la mujer y el diálogo político multilateral sobre el tema, y es preciso que se
pongan a disposición del UNIFEM recursos suficientes.
Organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas
336. Para reforzar su apoyo a la acción en el plano nacional y aumentar su
contribución a las actividades complementarias coordinadas que realicen las
Naciones Unidas, cada organización debe estipular las medidas concretas que
tenga previstas, inclusive los objetivos y las metas para efectuar un ajuste de
las prioridades y reorientar los recursos a fin de atender las prioridades
mundiales enunciadas en la Plataforma de Acción. Debe existir un deslinde claro
de responsabilidad y rendición de cuentas. Las propuestas quedarán reflejadas a
su vez en el plan de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto
de la mujer para el período 1996-2001.
337. Cada organización debe comprometerse al nivel más alto posible y, en el
cumplimiento de sus objetivos, debe adoptar medidas para aumentar y apoyar el
papel y la responsabilidad de sus centros de coordinación sobre cuestiones
relativas a la mujer.
-166-
338. Además, los organismos especializados cuyos mandatos incluyan la prestación
de asistencia técnica a los países en desarrollo, en particular a los países de
África y a los países menos adelantados, deben colaborar en mayor medida para
garantizar la promoción continua del adelanto de la mujer.
339. El sistema de las Naciones Unidas debe examinar la asistencia técnica que
convenga y proporcionar esa asistencia y otras formas de asistencia a los países
con economía en transición a fin de facilitar la solución de sus problemas
específicos relacionados con el adelanto de la mujer.
340. Cada organización debe conceder mayor prioridad a la contratación y el
ascenso de las funcionarias del cuadro orgánico con miras a alcanzar un mayor
equilibrio entre los sexos, sobre todo al nivel de adopción de decisiones. En
la contratación del personal y la determinación de las condiciones de servicio,
la consideración principal debe ser la necesidad de garantizar los niveles más
altos de eficiencia, competencia e integridad. Se debe tener en cuenta la
importancia de contratar personal en base a una distribución geográfica lo más
amplia posible. Las organizaciones deben informar periódicamente a sus órganos
rectores sobre los progresos alcanzados con tal fin.
341. Conviene mejorar la coordinación de las actividades operacionales de las
Naciones Unidas para el desarrollo en el plano nacional por conducto del sistema
de coordinadores residentes de conformidad con las resoluciones pertinentes de
la Asamblea General, en particular la resolución 47/199, teniendo plenamente en
cuenta la Plataforma de Acción.
2. Otras instituciones y organizaciones internacionales
342. Al aplicar la Plataforma de Acción, se alienta a las instituciones
financieras internacionales a examinar y revisar sus políticas, procedimientos y
dotación de personal para asegurar que las inversiones y los programas
beneficien a la mujer y contribuyan así al desarrollo sostenible. Se las
alienta también a aumentar el número de mujeres en puestos de categoría
superior, aumentar la capacitación del personal en el análisis de género y
establecer políticas y directrices para lograr que se examinen plenamente las
consecuencias diferentes que tienen para la mujer y el hombre los programas de
préstamos y otras actividades. A este respecto, las instituciones de Bretton
Woods, las Naciones Unidas, así como sus fondos y programas y los organismos
especializados, deberían establecer diálogos sustantivos regulares, incluso el
diálogo a nivel de terreno, para lograr una coordinación más eficaz y efectiva
de su asistencia a fin de aumentar la eficacia de sus programas en beneficio de
las mujeres y sus familias.
343. La Asamblea General debe examinar la posibilidad de invitar a la
Organización Mundial del Comercio a estudiar en qué forma puede contribuir a la
aplicación de la Plataforma de Acción, inclusive mediante la cooperación con el
-167-
sistema de las Naciones Unidas.
344. Las organizaciones no gubernamentales internacionales tienen un importante
papel que desempeñar en la aplicación de la Plataforma de Acción. Es preciso
que se estudie la posibilidad de establecer un mecanismo de colaboración con las
organizaciones no gubernamentales para promover la aplicación de la Plataforma a
diversos niveles.
CAPÍTULO VI
Disposiciones financieras
345. Los recursos financieros y humanos han sido generalmente insuficientes para
el adelanto de la mujer, y ello ha contribuido a la lentitud del progreso
alcanzado hasta la fecha en la aplicación de las Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer. Para aplicar plena y
eficazmente la Plataforma de Acción, incluidos los compromisos pertinentes
contraídos en cumbres y conferencias anteriores de las Naciones Unidas, se
requerirá la voluntad política de aportar los recursos humanos y financieros que
se necesitan para la promoción de la mujer. Para esto será a su vez necesario
que en las decisiones presupuestarias sobre políticas y programas se integre una
perspectiva de género, al mismo tiempo que una financiación adecuada de los
programas encaminados a lograr la igualdad entre la mujer y el hombre. Para
aplicar la Plataforma de Acción, será preciso movilizar fondos de todas las
fuentes y de todos los sectores. Tal vez resulte necesario reformular las
políticas y reasignar recursos dentro de los programas y entre ellos, aunque es
probable que haya modificaciones de política que no tengan necesariamente
consecuencias financieras. También podrá ser necesario movilizar recursos
adicionales, tanto públicos como privados, incluso recursos provenientes de
fuentes innovadoras de financiación.
A. En el plano nacional
346. La principal responsabilidad de la aplicación de los objetivos estratégicos
de la Plataforma de Acción corresponde a los gobiernos. Para lograr esos
objetivos, los gobiernos deberían tomar medidas para revisar sistemáticamente la
manera en que las mujeres se benefician de los gastos del sector público;
ajustar los presupuestos para lograr la igualdad de acceso a los gastos del
sector público, tanto para aumentar la capacidad productiva como para satisfacer
las necesidades sociales; y lograr los compromisos en materia de género
contraídos en otras cumbres y conferencias de las Naciones Unidas. Para
elaborar buenas estrategias nacionales de aplicación de la Plataforma de Acción,
los gobiernos deberían asignar suficientes recursos, incluidos los necesarios
para llevar a cabo análisis de las repercusiones de género. Los gobiernos
también deberían alentar a las organizaciones no gubernamentales, al sector
privado y a otras instituciones a que movilicen recursos adicionales.
-168-
347. Deberían asignarse recursos suficientes a los mecanismos nacionales para el
adelanto de la mujer, así como a todas las instituciones apropiadas que puedan
contribuir a la aplicación y supervisión de la Plataforma de Acción.
348. Donde aún no se hayan establecido mecanismos nacionales para el adelanto de
la mujer, o donde todavía no estén establecidos de manera permanente, los
gobiernos deberían hacer todo lo posible por destinar recursos suficientes y
constantes a esos fines.
349. Para facilitar la aplicación de la Plataforma de Acción, los gobiernos
deberían reducir, según resulte apropiado, los gastos militares excesivos y las
inversiones para la producción y adquisición de armas de manera compatible con
las necesidades de seguridad nacional.
350. Debería alentarse a las organizaciones no gubernamentales, al sector
privado y a otros integrantes de la sociedad civil a que estudiaran la
posibilidad de asignar los recursos necesarios para la aplicación de la
Plataforma de Acción. Los gobiernos deberían crear un entorno favorable para la
movilización de recursos por las organizaciones no gubernamentales, en
particular las organizaciones y redes de la mujer, grupos feministas, el sector
privado y otros integrantes de la sociedad civil a fin de permitirles hacer
contribuciones para ese fin. Debería fortalecerse y aumentarse la capacidad de
las organizaciones no gubernamentales en ese aspecto.
B. En el plano regional
351. Se debería solicitar a los bancos de desarrollo regionales, las
asociaciones de negocios y otras instituciones regionales que contribuyan a la
aplicación de la Plataforma de Acción en sus actividades de concesión de
créditos y de otro tipo y que ayuden a movilizar recursos para ese fin. También
se los debería alentar a que tomen en cuenta la Plataforma de Acción en sus
políticas y modalidades de financiación.
352. Las organizaciones subregionales y regionales y las comisiones regionales
de las Naciones Unidas deberían prestar asistencia, en caso necesario y en el
marco de sus actuales mandatos, en la movilización de fondos para la aplicación
de la Plataforma de Acción.
C. En el plano internacional
353. Se deberían asignar recursos financieros suficientes en el plano
internacional para la aplicación de la Plataforma de Acción en los países en
desarrollo, en particular en África y en los países menos adelantados. Para
fortalecer la capacidad nacional de los países en desarrollo de aplicar la
Plataforma de Acción será necesario esforzarse por alcanzar el objetivo
-169-
convenido para la asistencia oficial para el desarrollo del 0,7% del producto
nacional bruto de los países desarrollados a la brevedad posible, así como
aumentar el porcentaje de financiación correspondiente a las actividades
destinadas a aplicar la Plataforma de Acción. Además, los países que brindan
cooperación para el desarrollo deberían realizar un análisis crítico de sus
programas de asistencia con miras a mejorar la calidad y la eficacia de la ayuda
mediante la integración de un criterio de género.
354. Se debería invitar a las instituciones financieras internacionales, con
inclusión del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola y los bancos regionales de desarrollo, a
que examinaran sus subsidios y sus préstamos y a que asignaran préstamos y
donaciones a los programas que tienen por objeto la aplicación de la Plataforma
de Acción, especialmente en África y en los países menos adelantados.
355. El sistema de las Naciones Unidas debería proporcionar cooperación técnica
y otras formas de asistencia a los países en desarrollo, en particular en
África, y a los países menos adelantados para la aplicación de la Plataforma de
Acción.
356. La aplicación de la Plataforma de Acción en los países con economías en
transición requerirá la prestación constante de cooperación y asistencia
internacionales. Las organizaciones y órganos del sistema de las Naciones
Unidas, incluidos los organismos técnicos y sectoriales, deberían facilitar las
actividades de elaboración y aplicación de políticas y programas para el
adelanto de la mujer en esos países. A este efecto, se debería invitar al Fondo
Monetario Internacional y al Banco Mundial a que apoyaran esas actividades.
357. Deberían llevarse a la práctica las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social en lo que respecta a la gestión y reducción de la deuda, con
miras a facilitar la realización de los objetivos de la Plataforma de Acción.
358. Para facilitar la aplicación de la Plataforma de Acción, los países
desarrollados y los países en desarrollo interesados deberían contraer el
compromiso mutuo de asignar, en promedio, el 20% de la asistencia oficial para
el desarrollo y el 20% del presupuesto nacional a programas sociales básicos y,
en tal sentido, deberían tener en cuenta una perspectiva de género.
359. Los fondos y programas de desarrollo del sistema de las Naciones Unidas
deberían emprender de inmediato un análisis de la medida en que sus programas y
proyectos están orientados a la aplicación de la Plataforma de Acción y, en los
próximos ciclos de programación, asegurar la idoneidad de los recursos
destinados a la eliminación de las disparidades entre mujeres y hombres en sus
actividades de asistencia técnica y financiación.
360. En reconocimiento de las funciones de los fondos, programas y organismos
especializados de las Naciones Unidas, en particular las funciones especiales
del UNIFEM y el INSTRAW en la potenciación del papel de la mujer y, por tanto,
-170-
en la aplicación de la Plataforma de Acción, dentro de sus respectivos mandatos,
entre otras cosas, mediante sus actividades de investigación, capacitación e
información para el adelanto de la mujer, así como la prestación de asistencia
técnica y financiera para incluir una perspectiva basada en el género en las
actividades de desarrollo, los recursos proporcionados por la comunidad
internacional deben ser suficientes y deberían mantenerse en un nivel adecuado.
361. A fin de mejorar la eficiencia y la eficacia del sistema de las Naciones
Unidas en sus esfuerzos por promover el adelanto de la mujer y de aumentar su
capacidad para alcanzar los objetivos de la Plataforma de Acción, es necesario
renovar, reformar y reactivar los diversos componentes del sistema de las
Naciones Unidas, en particular la División para el Adelanto de la Mujer de la
Secretaría de las Naciones Unidas, así como otras dependencias y órganos
subsidiarios que tienen el mandato concreto de promover el adelanto de la mujer.
En este sentido, se exhorta a los organismos rectores pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas a que presten especial atención a la aplicación eficaz de
la Plataforma de Acción y revisen sus políticas, programas, presupuestos y
actividades con miras a lograr la utilización más efectiva y eficaz posible de
los fondos dedicados a ese fin. También será necesario asignar recursos
adicionales con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para
aplicar la Plataforma de Acción.
Notas
Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las
Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A.
Informe de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993
(A/CONF.157/24 (Part I)), cap. III.
Resolución 34/180 de la Asamblea General, anexo.
Resolución 45/164 de la Asamblea General.
Resolución 44/82 de la Asamblea General.
Resolución 48/126 de la Asamblea General.
A/47/308-E/1992/97, anexo.
Resolución 48/104 de la Asamblea General.
Declaración y Programa de Acción de Viena, Informe de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
cap. III, párr. 5.
Véase Instrumentos jurídicos en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones
comerciales multilaterales (Ginebra, secretaría del GATT, 1994).
Resolución 44/25 de la Asamblea General, anexo.
-171-
Informe Final de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos: Satisfacción de las Necesidades
Básicas de Aprendizaje, Jomtien, Tailandia, 5 a 9 de marzo de 1990, Comisión Interinstitucional (PNUD,
UNESCO, UNICEF, Banco Mundial) de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, Nueva York, 1990,
apéndice 1.
Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, anexo.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(A/CONF.166/9), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
Se entiende por aborto peligroso el procedimiento realizado por personas que no poseen las
calificaciones necesarias, o en un medio en que no existen los requisitos médicos mínimos, o ambas
cosas, con objeto de poner término a un embarazo no deseado (definición basada en la publicación de la
Organización Mundial de la Salud The Prevention and Management of Unsafe Abortion, informe de un grupo
de trabajo técnico, Ginebra, abril de 1992 (WHO/MSM/92.5)).
Informe Final de la Conferencia Internacional sobre Nutrición, Roma, 5 a 11 de diciembre de 1992
(Roma, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 1993), parte II.
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de
Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de
las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y correcciones), resolución 1, anexo I.
Notas (continuación)
Ibíd., resolución 1, anexo II.
Resolución 317 (IV) de la Asamblea General, anexo.
Resolución 217 A (III) de la Asamblea General.
Resolución 39/46 de la Asamblea General, anexo.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No.
38 (A/47/38), cap. I.
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973, pág. 287.
Informe de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos ..., cap. III, secc. II, párr. 38.
Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones Unidas,
número de venta: S.81.IX.4), apéndice VII.
Resolución 260 A (III) de la Asamblea General, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, No. 2545.
Ibíd., vol. 606, No. 8791.
-172-
Resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo.
Resolución 1386 (XIV) de la Asamblea General.
Véase CEDAW/SP/1995/2.
Resolución 2106 A (XX) de la Asamblea General, anexo.
Resolución 41/128 de la Asamblea General, anexo.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Convenio sobre la Diversidad Biológica (Centro de
Actividad del Programa de Derecho e Instituciones Ambientales), junio de 1992.
-173-
Resolución 2
Expresión de reconocimiento al pueblo y al Gobierno
de la República Popular de China*
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
Habiéndose reunido en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995 por
invitación del Gobierno de la República Popular de China,
1. Expresa su profundo reconocimiento a la Excma. Sra. Chen Muhua,
Vicepresidenta del Comité Permanente del Congreso Nacional Popular de la
República Popular de China por su destacada contribución, como Presidenta de la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, al éxito de la Conferencia;
2. Expresa su profunda gratitud al Gobierno de la República Popular de
China por haber hecho posible que la Conferencia se celebrara en Beijing y por
los excelentes servicios, instalaciones y personal que puso generosamente a su
disposición;
3. Pide al Gobierno de la República Popular de China que haga llegar a la
ciudad de Beijing y al pueblo de la República Popular de China la gratitud de la
Conferencia por la hospitalidad y la cálida bienvenida extendida a sus
participantes.
* Aprobada en la 16ª sesión plenaria, que se celebró el 15 de septiembre
de 1995; véanse los pormenores en el capítulo VIII.
-174-
Resolución 3
Credenciales de los representantes ante la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer*
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
Habiendo examinado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes1 y
la recomendación que allí figura,
Aprueba el informe de la Comisión de Verificación de Poderes.
* Aprobada en la 12ª sesión plenaria, que se celebró el 12 de septiembre
de 1995; véanse los pormenores en el capítulo VI.
1 A/CONF.177/14.
-175-
\\WWW1\JBP\Ftpstgo.txt
A/CONF.177/20/Rev.1
Naciones Unidas
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer
Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
A/CONF.177/20/Rev.1
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer
Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
Naciones Unidas * Nueva York, 1996
NOTA
Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas
y cifras.
Las designaciones empleadas y la presentación del material contenido en la presente
publicación no debe interpretarse como expresión de determinada opinión de la Secretaría
de las Naciones Unidas respecto de la condición jurídica de ningún país, territorio, ciudad o
zona ni de sus autoridades o respecto de la delimitación de sus fronteras.
A/CONF.177/20/Rev.1
Publicación de las Naciones Unidas
Número de venta: 96.IV.13
ISSN 92-1-330155-3
-iii-
ÍNDICE
Capítulo Página
I. RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA................... 1
1. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing .......... 1
2. Expresión de reconocimiento al pueblo y al Gobierno de
la República Popular de China ..........................
144
3. Credenciales de los representantes ante la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer .....................
145
II. ASISTENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS................... 146
A. Fecha y lugar de celebración de la Conferencia ......... 146
B. Consultas previas a la Conferencia ..................... 146
C. Asistencia ............................................. 146
D. Apertura de la Conferencia y elección de la Presidenta . 149
E. Mensajes de Jefes de Estado o de Gobierno .............. 149
F. Aprobación del reglamento .............................. 149
G. Aprobación del programa ................................ 150
H. Elección de los miembros de la Mesa distintos
de la Presidenta .......................................
150
I. Organización de los trabajos, inclusive el
establecimiento de la Comisión Principal de la
Conferencia ............................................
151
J. Nombramiento de los miembros de la Comisión de
Verificación de Poderes ................................
151
III. DEBATE GENERAL.............................................. 152
IV. INFORME DE LA COMISIÓN PRINCIPAL............................ 156
A. Organización de los trabajos ........................... 156
B. Examen del proyecto de Plataforma de Acción ............ 157
C. Examen del proyecto de declaración ..................... 163
V. APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE BEIJING Y DE LA PLATAFORMA
DE ACCIÓN...................................................
164
-iv-
Reservas y declaraciones en cuanto a la interpretación de la
Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing............
164
VI. INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE PODERES........... 187
VII. APROBACIÓN DEL INFORME DE LA CONFERENCIA.................... 189
VIII. CLAUSURA DE LA CONFERENCIA.................................. 190
ÍNDICE (continuación)
Anexos
Página
I. Lista de documentos......................................... 191
II. Declaraciones introductorias................................ 194
III. Declaraciones de clausura................................... 221
IV. Declaración de la Presidenta de la Conferencia sobre la
interpretación más generalizada del término "género"........
232
-1-
Capítulo I
RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA
Resolución 1
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing*
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
Reunida en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995,
1. Aprueba la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que figuran
como anexos de la presente resolución;
2. Recomienda a la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
quincuagésimo período de sesiones que haga suyas la Declaración y Plataforma de
Acción de Beijing en la forma aprobada por la Conferencia.
* Aprobada en la 16ª sesión plenaria, celebrada el 15 de septiembre de 1995;
para el debate, véase el capítulo V.
-2-
ANEXO I
Declaración de Beijing
1. Nosotros, los Gobiernos que participamos en la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer,
2. Reunidos en Beijing en septiembre de 1995, año del cincuentenario de la
fundación de las Naciones Unidas,
3. Decididos a promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas
las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad,
4. Reconociendo las aspiraciones de las mujeres del mundo entero y tomando
nota de la diversidad de las mujeres y de sus funciones y circunstancias,
haciendo honor a las mujeres que han allanado el camino, e inspirados por la
esperanza que reside en la juventud del mundo,
5. Reconocemos que la situación de la mujer ha avanzado en algunos aspectos
importantes en el último decenio, aunque los progresos no han sido homogéneos,
persisten las desigualdades entre mujeres y hombres y sigue habiendo obstáculos
importantes, que entrañan graves consecuencias para el bienestar de todos los
pueblos,
6. Reconocemos asimismo que esta situación se ha visto agravada por una
pobreza cada vez mayor, que afecta a la vida de la mayor parte de la población
del mundo y tiene sus orígenes en el ámbito nacional y en el ámbito
internacional,
7. Nos comprometemos sin reservas a combatir estas limitaciones y obstáculos y
a promover así el adelanto y la potenciación del papel de la mujer en todo el
mundo, y convenimos en que esta tarea exige una acción urgente, con espíritu
decidido, esperanza, cooperación y solidaridad, ahora y en los albores del nuevo
siglo.
Reafirmamos nuestro compromiso de:
8. Defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los
hombres, todos los demás propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular, la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la
Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer y la Declaración sobre el derecho al
desarrollo;
-3-
9. Garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las
niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales;
10. Impulsar el consenso y los progresos alcanzados en anteriores conferencias
de las Naciones Unidas - sobre la Mujer, celebrada en Nairobi en 1985, sobre el
Niño, celebrada en Nueva York en 1990, sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
celebrada en Río de Janeiro en 1992, sobre los Derechos Humanos, celebrada en
Viena en 1993, sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en
1994, y en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en
1995, con el objetivo de lograr la igualdad, el desarrollo y la paz;
11. Conseguir la aplicación plena y efectiva de las Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer;
12. Promover la potenciación del papel de la mujer y el adelanto de la mujer,
incluido el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y
de creencia, lo que contribuye a la satisfacción de las necesidades morales,
éticas, espirituales e intelectuales de las mujeres y los hombres,
individualmente o en comunidad con otros, por lo que les garantiza la
posibilidad de realizar su pleno potencial en la sociedad plasmando su vida de
conformidad con sus propias aspiraciones.
Estamos convencidos de que:
13. La potenciación del papel de la mujer y la plena participación de la mujer
en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluidos la
participación en los procesos de adopción de decisiones y el acceso al poder,
son fundamentales para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz;
14. Los derechos de la mujer son derechos humanos;
15. La igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la
distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades
respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos son indispensables
para su bienestar y el de su familia, así como para la consolidación de la
democracia;
16. La erradicación de la pobreza basada en el crecimiento económico sostenido,
el desarrollo social, la protección del medio ambiente y la justicia social
exige la participación de la mujer en el desarrollo económico y social e
igualdad de oportunidades, y la participación plena y en pie de igualdad de
mujeres y hombres en calidad de agentes y de beneficiarios de un desarrollo
sostenible centrado en la persona;
17. El reconocimiento explícito y la reafirmación del derecho de todas las
mujeres a controlar todos los aspectos de su salud, en particular su propia
fecundidad, es básico para la potenciación de su papel;
-4-
18. La paz local, nacional, regional y mundial es alcanzable y está
inextricablemente vinculada al adelanto de la mujer, que constituye una fuerza
fundamental para la dirección de la comunidad, la solución de conflictos y la
promoción de una paz duradera a todos los niveles;
19. Es indispensable diseñar, aplicar y vigilar, a todos los niveles, con la
plena participación de la mujer, políticas y programas, entre ellos políticas y
programas de desarrollo efectivos, eficaces y sinérgicos, que tengan en cuenta
el género, y contribuyan a promover la potenciación del papel y el adelanto de
la mujer;
20. La participación y contribución de todos los participantes de la sociedad
civil, en particular de los grupos y redes de mujeres y otras organizaciones no
gubernamentales y organizaciones de la comunidad, con el pleno respeto de su
autonomía y en cooperación con los gobiernos, son importantes para una
aplicación y seguimiento efectivos de la Plataforma de Acción;
21. La aplicación de la Plataforma de Acción exige el compromiso de los
gobiernos y de la comunidad internacional. Al asumir compromisos de acción a
nivel nacional e internacional, incluidos los asumidos en la Conferencia, los
gobiernos y la comunidad internacional reconocen la necesidad de tomar medidas
prioritarias para la potenciación del papel y el adelanto de la mujer.
Estamos decididos a:
22. Intensificar los esfuerzos y acciones encaminados a alcanzar, antes de que
termine el siglo, las metas de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el
futuro para el adelanto de la mujer para fines del presente siglo;
23. Garantizar a todas las mujeres y las niñas todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, y tomar medidas eficaces contra las violaciones de
esos derechos y libertades;
24. Adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de
discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir todos los obstáculos a
la igualdad de género y al adelanto y potenciación del papel de la mujer;
25. Alentar a los hombres a que participen plenamente en todas las acciones
encaminadas a garantizar la igualdad;
26. Promover la independencia económica de la mujer, incluido su empleo, y
erradicar la carga persistente y cada vez mayor de la pobreza que recae sobre
las mujeres, combatiendo las causas estructurales de esta pobreza mediante
cambios en las estructuras económicas, garantizando la igualdad de acceso a
todas las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, como agentes vitales del
desarrollo, a los recursos productivos, oportunidades y servicios públicos;
27. Promover un desarrollo sostenible centrado en la persona, incluido el
-5-
crecimiento económico sostenido, mediante la enseñanza básica, la educación
durante toda la vida, la alfabetización y capacitación, y la atención primaria
de la salud para niñas y mujeres;
28. Adoptar medidas positivas a fin de garantizar la paz para el adelanto de la
mujer y, reconociendo la función rectora que han desempeñado las mujeres en el
movimiento en pro de la paz, trabajar activamente hacia el desarme general y
completo bajo control internacional estricto y eficaz, y apoyar las
negociaciones para la concertación, sin demora, de un tratado amplio de
prohibición de los ensayos nucleares, de alcance universal y verificable
multilateral y efectivamente, que contribuya al desarme nuclear y a la
prevención de la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos;
29. Prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las
niñas;
30. Garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de hombres y
mujeres en la educación y la atención de salud y promover la salud sexual y
reproductiva de la mujer y su educación;
31. Promover y proteger todos los derechos humanos de las mujeres y las niñas;
32. Intensificar los esfuerzos para garantizar el disfrute en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales a todas las
mujeres y las niñas que enfrentan múltiples barreras para lograr su potenciación
y su adelanto por factores como la raza, la edad, el idioma, el origen étnico,
la cultura, la religión o la discapacidad, o por pertenecer a la población
indígena;
33. Garantizar el respeto del derecho internacional, incluido el derecho
humanitario, a fin de proteger a las mujeres y las niñas en particular;
34. Potenciar al máximo la capacidad de las mujeres y las niñas de todas las
edades, garantizar su plena participación, en condiciones de igualdad, en la
construcción de un mundo mejor para todos y promover su papel en el proceso de
desarrollo.
Estamos decididos a:
35. Garantizar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los
recursos económicos, incluidos la tierra, el crédito, la ciencia y la
tecnología, la capacitación profesional, la información, las comunicaciones y
los mercados, como medio de promover el adelanto de las mujeres y las niñas y la
potenciación de su papel, incluso mediante el aumento de su capacidad para
disfrutar de los beneficios de la igualdad de acceso a esos recursos para lo que
se recurrirá a, entre otras cosas, la cooperación internacional;
36. Garantizar el éxito de la Plataforma de Acción exigirá un compromiso
-6-
decidido de los gobiernos y de las organizaciones e instituciones
internacionales a todos los niveles. Estamos firmemente convencidos de que el
desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente
son elementos interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible, que es
el marco de nuestros esfuerzos para lograr una mejor calidad de vida para todos.
Un desarrollo social equitativo que reconozca que dar a los pobres, en
particular a las mujeres que viven en la pobreza, la posibilidad de utilizar los
recursos ambientales de manera sostenible es una base necesaria del desarrollo
sostenible. Reconocemos también que el crecimiento económico sostenido de base
amplia en el contexto del desarrollo sostenible es necesario para apoyar el
desarrollo social y la justicia social. El éxito de la Plataforma de Acción
también requerirá una movilización apropiada de recursos a nivel nacional e
internacional y recursos nuevos y adicionales para los países en desarrollo
procedentes de todos los mecanismos de financiación disponibles, incluidas las
fuentes multilaterales, bilaterales y privadas para el adelanto de la mujer;
recursos financieros para fortalecer la capacidad de las instituciones
nacionales, subregionales, regionales e internacionales; el compromiso de lograr
la igualdad de derechos, la igualdad de responsabilidades y la igualdad de
oportunidades, así como la igualdad de participación de las mujeres y los
hombres en todos los órganos y procesos de determinación de políticas a nivel
nacional, regional e internacional; el establecimiento o fortalecimiento de
mecanismos en todos los niveles para rendir cuentas a las mujeres del mundo;
37. Garantizar también el éxito de la Plataforma de Acción en los países con
economías en transición, lo que exigirá cooperación y asistencia internacionales
constantes;
38. Por la presente nos comprometemos en calidad de Gobiernos a aplicar la
siguiente Plataforma de Acción y a garantizar que todas nuestras políticas y
programas reflejen una perspectiva de género. Instamos al sistema de las
Naciones Unidas, a las instituciones financieras regionales e internacionales y
a las demás instituciones regionales e internacionales pertinentes, a todas las
mujeres y todos los hombres, así como a las organizaciones no gubernamentales,
con pleno respeto de su autonomía, y a todos los sectores de la sociedad civil a
que, en cooperación con los gobiernos, se comprometan plenamente y contribuyan a
la aplicación de esta Plataforma de Acción.
ANEXO II
Plataforma de Acción
ÍNDICE
Capítulo Párrafos Página
I. DECLARACIÓN DE OBJETIVOS......................... 1 - 5 7
-7-
II. CONTEXTO MUNDIAL................................. 6 - 40 8
III. ESFERAS DE ESPECIAL PREOCUPACIÓN................. 41 - 44 16
IV. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y MEDIDAS................. 45 - 285 17
A. La mujer y la pobreza ....................... 47 - 68 18
B. Educación y capacitación de la mujer ........ 69 - 88 26
C. La mujer y la salud ......................... 89 - 111 35
D. La violencia contra la mujer ................ 112 - 130 51
E. La mujer y los conflictos armados ........... 131 - 149 59
F. La mujer y la economía ...................... 150 - 180 70
G. La mujer en el ejercicio del poder y la
adopción de decisiones ......................
181 - 195 85
H. Mecanismos institucionales para el adelanto
de la mujer .................................
196 - 209 91
I. Los derechos humanos de la mujer ............ 210 - 233 97
J. La mujer y los medios de difusión ........... 234 - 245 107
K. La mujer y el medio ambiente ................ 246 - 258 112
L. La niña ..................................... 259 - 285 119
V. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES.................... 286 - 344 129
A. Actividades en el plano nacional ............ 293 - 300 130
B. Actividades en el plano subregional y
regional ....................................
301 - 305 132
C. Actividades en el plano internacional ....... 306 - 344 132
VI. DISPOSICIONES FINANCIERAS........................ 345 - 361 139
A. En el plano nacional ........................ 346 - 350 139
B. En el plano regional ........................ 351 - 352 140
C. En el plano internacional ................... 353 - 361 140
CAPÍTULO I
Declaración de objetivos
-8-
1. La Plataforma de Acción es un programa encaminado a crear condiciones
necesarias para la potenciación del papel de la mujer en la sociedad. Tiene por
objeto acelerar la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el
futuro para el adelanto de la mujer1 y eliminar todos los obstáculos que
dificultan la participación activa de la mujer en todas las esferas de la vida
pública y privada mediante una participación plena y en pie de igualdad en el
proceso de adopción de decisiones en las esferas económica, social, cultural y
política. Esto también supone el establecimiento del principio de que mujeres y
hombres deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en el
lugar de trabajo y, a nivel más amplio, en la comunidad nacional e
internacional. La igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos
humanos y constituye una condición para el logro de la justicia social, además
de ser un requisito previo necesario y fundamental para la igualdad, el
desarrollo y la paz. Para obtener el desarrollo sostenible basado en el ser
humano, es indispensable que haya una relación transformada, basada en la
igualdad, entre mujeres y hombres. Se necesita un empeño sostenido y a largo
plazo para que mujeres y hombres puedan trabajar de consuno para que ellos
mismos, sus hijos y la sociedad estén en condiciones de enfrentar los desafíos
del siglo XXI.
2. La Plataforma de Acción reafirma el principio fundamental, establecido en
la Declaración y el Programa de Acción de Viena2 aprobados por la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, de que los derechos humanos de las mujeres y las
niñas son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos
universales. Como programa de acción, la Plataforma apunta a promover y
proteger el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todas las mujeres a lo largo de su vida.
3. La Plataforma de Acción hace hincapié en que las mujeres comparten
problemas comunes que sólo pueden resolverse trabajando de consuno y en
asociación con los hombres para alcanzar el objetivo común de la igualdad de
género* en todo el mundo. La Plataforma respeta y valora la plena diversidad de
las situaciones y condiciones en que se encuentra la mujer y reconoce que
algunas mujeres enfrentan barreras especiales que obstaculizan su participación
plena y en pie de igualdad en la sociedad.
4. La Plataforma de Acción pide la adopción de medidas inmediatas y
concertadas por todos para crear un mundo pacífico, justo, humano y equitativo
basado en los derechos humanos y las libertades fundamentales, con inclusión del
principio de la igualdad para todas las personas, independientemente de su edad
y de su situación en la vida, y con ese fin reconoce que se necesita un
crecimiento económico amplio y sostenido en el contexto del desarrollo
sostenible para sustentar el desarrollo social y la justicia social.
* Para la interpretación más generalizada del término "género", véase el
anexo IV del presente informe.
-9-
5. Para que la Plataforma de Acción tenga éxito se necesitará el empeño
decidido de los gobiernos, las organizaciones internacionales y las
instituciones a todos los niveles. También será preciso movilizar recursos
suficientes a nivel nacional e internacional, así como recursos nuevos y
adicionales para los países en desarrollo, a través de todos los mecanismos de
financiación existentes, incluso las fuentes multilaterales, bilaterales y
privadas para el adelanto de la mujer; recursos financieros para fortalecer la
capacidad de las instituciones nacionales, subregionales, regionales e
internacionales; una dedicación a la igualdad de derechos, la igualdad de
responsabilidades y oportunidades y la participación en pie de igualdad de
mujeres y hombres en todos los órganos y procesos de adopción de políticas
nacionales, regionales e internacionales, y el establecimiento o el
fortalecimiento de mecanismos a todos los niveles para el proceso de rendición
de cuentas a las mujeres del mundo.
CAPÍTULO II
Contexto mundial
6. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer se celebra en momentos en que
el mundo se apresta a trasponer el umbral de un nuevo milenio.
7. La Plataforma de Acción hace suya la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer3 y se apoya en las
Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer,
así como en las resoluciones pertinentes aprobadas por el Consejo Económico y
Social y la Asamblea General. La formulación de la Plataforma de Acción apunta
a establecer un grupo básico de medidas prioritarias que deberían aplicarse en
el curso de los próximos cinco años.
8. En la Plataforma de Acción se reconoce la importancia de los acuerdos
alcanzados en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, donde se establecieron
enfoques y compromisos concretos para fomentar, el desarrollo sostenible y la
cooperación internacional y fortalecer la función de las Naciones Unidas en ese
sentido. En la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los
Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, la Conferencia Internacional sobre
Nutrición, la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de la Salud y la
Conferencia Mundial sobre Educación para Todos se encararon asimismo distintos
aspectos del desarrollo y de los derechos humanos y, dentro de sus perspectivas
particulares, se prestó especial atención al papel que desempeñan las mujeres y
las niñas. Además, en el contexto del Año Internacional de las Poblaciones
Indígenas del Mundo4, el Año Internacional de la Familia5, el Año Internacional
para la Tolerancia6, la Declaración de Ginebra en pro de la Mujer Rural7, y la
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer8 se subrayaron
-10-
también las cuestiones relacionadas con la potenciación y la igualdad de la
mujer.
9. El objetivo de la Plataforma de Acción, que se ajusta plenamente a los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y al derecho
internacional, es la potenciación del papel de todas las mujeres en la sociedad.
La plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
de todas las mujeres es esencial para potenciar el papel de las mujeres. Aunque
hay que tener presentes la importancia de las particularidades nacionales y
regionales y los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos, los
Estados, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales,
tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y
libertades fundamentales9. La aplicación de la presente Plataforma, en
particular mediante la promulgación de leyes nacionales y la formulación de
estrategias, políticas, programas y prioridades para el desarrollo, incumbe a la
responsabilidad soberana de cada Estado, de conformidad con todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, y la importancia de los diversos valores
religiosos y éticos, antecedentes culturales y convicciones filosóficas de los
individuos y de las comunidades, así como el completo respeto de esos valores,
antecedentes y convicciones, deberían contribuir al pleno disfrute de los
derechos humanos por las mujeres a fin de conseguir la igualdad, el desarrollo y
la paz.
10. Desde la realización de la Conferencia Mundial para el Examen y la
Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer:
Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Nairobi en 1985, y la aprobación de las
Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer,
el mundo ha experimentado profundas transformaciones políticas, económicas,
sociales y culturales que han tenido efectos tanto positivos como negativos para
la mujer. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reconoció que los
derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e
indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en
condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica,
social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la
erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son
objetivos prioritarios de la comunidad internacional. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirmó el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir
sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y la
protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos
a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de
esos derechos y libertades no admite dudas.
11. El fin de la guerra fría ha acarreado cambios internacionales y una menor
competencia entre las superpotencias. La amenaza de un conflicto armado mundial
ha disminuido, las relaciones internacionales han mejorado y las perspectivas de
paz han aumentado. Aunque la amenaza de un conflicto mundial se ha reducido,
las guerras de agresión, los conflictos armados, la dominación colonial u otras
-11-
formas de dominación foránea y de ocupación extranjera, las guerras civiles y el
terrorismo siguen asolando muchas partes del mundo. Se cometen graves
violaciones de los derechos humanos de las mujeres, en particular en épocas de
conflicto armado, que incluyen el asesinato, la tortura, las violaciones
sistemáticas, embarazos forzados y abortos forzados, en particular en lugares
donde se aplican políticas de depuración étnica.
12. El mantenimiento de la paz y la seguridad a nivel mundial, regional y
local, junto con la prevención de las políticas de agresión y de depuración
étnica y la solución de los conflictos armados, tienen importancia decisiva para
la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, así como para
la eliminación de todas las formas de violencia contra ellas y de su utilización
como arma de guerra.
13. Los gastos militares excesivos, incluidos los gastos militares mundiales y
el tráfico y comercio de armas, y las inversiones en la producción y adquisición
de armas han reducido los recursos disponibles para el desarrollo social. Como
resultado de la carga de la deuda y de otras dificultades económicas, muchos
países en desarrollo han aplicado políticas de ajuste estructural. Además, hay
programas de ajuste estructural mal diseñados y ejecutados, lo cual ha tenido
efectos perjudiciales en el desarrollo social. El número de personas que viven
en la pobreza ha aumentado en forma desproporcionada en la mayoría de los países
en desarrollo, en particular en los países fuertemente endeudados, durante el
último decenio.
14. En este contexto, también se debe subrayar la dimensión social del
desarrollo. El crecimiento económico acelerado, si bien es necesario para el
desarrollo social, en sí mismo no mejora la calidad de vida de la población. Es
posible que en algunos casos se presenten condiciones que puedan acentuar la
desigualdad social y la marginación. De allí que sea indispensable buscar
nuevas alternativas que garanticen que todos los miembros de la sociedad reciban
los beneficios del crecimiento económico basado en un enfoque integral de todos
los aspectos del desarrollo: crecimiento, igualdad entre mujeres y hombres,
justicia social, conservación y protección del medio ambiente, sostenibilidad,
solidaridad, participación, paz y respeto por los derechos humanos.
15. La tendencia mundial hacia la democratización abrió el proceso político en
muchas naciones, pero la participación popular de las mujeres en la adopción de
decisiones fundamentales como partícipes plenas y en condiciones de igualdad, en
particular en la política, aún no se ha logrado. En Sudáfrica se desmanteló la
política de racismo institucionalizado, el apartheid, lo cual dio lugar a un
traspaso político y democrático del poder. En Europa central y oriental la
transición a la democracia parlamentaria ha sido rápida y ha dado lugar a una
variedad de experiencias, según las circunstancias concretas de cada país. Si
bien en general la transición ha sido pacífica, en algunos países este proceso
se ha visto obstaculizado por conflictos armados que tuvieron como consecuencia
graves violaciones de los derechos humanos.
-12-
16. La recesión económica generalizada y la inestabilidad política en algunas
regiones han sido las causantes del retraso de los objetivos de desarrollo en
muchos países, lo cual ha provocado el aumento de la pobreza hasta límites
indescriptibles. El número de personas que vive en situación de indigencia
supera los 1.000 millones, de los cuales un gran porcentaje son mujeres. El
rápido proceso de cambio y ajuste en todos los sectores ha provocado también un
incremento del desempleo y el subempleo, que han afectado especialmente a la
mujer. En muchos casos, los programas de ajuste estructural no se han concebido
de manera que los efectos negativos para los grupos vulnerables y desfavorecidos
o las mujeres se redujeran al máximo, ni con miras a favorecer a esos grupos y
tratar de evitar que quedaran al margen de las actividades sociales y
económicas. En el Acta Final de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales
multilaterales10 se puso de relieve la creciente interdependencia de las
economías nacionales y la importancia de la liberalización del comercio y el
acceso a mercados dinámicos y abiertos. El período se ha caracterizado también
por los elevados gastos militares en algunas regiones. A pesar de que la
asistencia oficial para el desarrollo (AOD) ha aumentado en algunos países, en
términos generales ha disminuido recientemente.
17. La indigencia y la feminización de la pobreza, el desempleo, la creciente
fragilidad del medio ambiente, la continua violencia contra la mujer y la
exclusión generalizada de la mitad de la humanidad de las instituciones de poder
y gobierno ponen de manifiesto la necesidad de seguir luchando por conseguir el
desarrollo, la paz y la seguridad y encontrar soluciones para alcanzar un
desarrollo sostenible centrado en las personas. La participación y la asunción
de funciones directivas por parte de la mitad de la humanidad, compuesta por
mujeres, es fundamental para lograr ese objetivo. Así pues, sólo una nueva era
de cooperación internacional entre los gobiernos y los pueblos basada en un
espíritu de asociación, un entorno social y económico internacional equitativo y
una transformación radical de la relación entre la mujer y el hombre en una
asociación plena y en condiciones de igualdad harán posible que el mundo salve
las dificultades del siglo XXI.
18. Los recientes acontecimientos económicos en la esfera internacional han
tenido a menudo consecuencias desproporcionadas para las mujeres y los niños, la
mayoría de los cuales viven en países en desarrollo. En los Estados con una
pesada carga de deuda externa, los programas y las medidas de ajuste
estructural, aunque beneficiosos a largo plazo, han dado lugar a una reducción
del gasto social que ha perjudicado a la mujer, sobre todo en África y en los
países menos adelantados. Esta situación se ha visto exacerbada en los casos en
que la responsabilidad de los servicios sociales básicos ha pasado de los
gobiernos a las mujeres.
19. La recesión económica en muchos países desarrollados y en desarrollo, así
como la reestructuración que actualmente se está llevando a cabo en los países
con economías en transición han tenido consecuencias sumamente negativas para el
empleo de la mujer. A menudo, las mujeres no tienen más remedio que aceptar
empleos sin seguridad laboral a largo plazo o peligroso, dedicarse a actividades
-13-
productivas no protegidas en el hogar o quedarse sin empleo. Muchas mujeres
entran en el mercado laboral aceptando empleos infrarremunerados e
infravalorados para aumentar sus ingresos familiares y otras deciden emigrar por
los mismos motivos. Al no reducirse ninguna de sus demás responsabilidades, la
carga total de trabajo de la mujer ha aumentado.
20. Las políticas y los programas macroeconómicos y microeconómicos, incluido
el ajuste estructural, no siempre han sido concebidos teniendo en cuenta las
consecuencias que pueden acarrear para las mujeres y las niñas, en especial las
que viven en condiciones de pobreza. La pobreza ha aumentado en términos
absolutos y relativos y el número de mujeres pobres ha aumentado en la mayoría
de las regiones. Muchas mujeres de las zonas urbanas viven en la pobreza, pero
merece especial atención la difícil situación de las mujeres que viven en las
zonas rurales y remotas, debido al estancamiento del desarrollo en dichas zonas.
En los países en desarrollo, aun en aquellos en que los indicadores nacionales
han mostrado una cierta mejoría, la mayor parte de las mujeres de las zonas
rurales siguen viviendo en condiciones de subdesarrollo económico y marginación
social.
21. Las mujeres contribuyen decisivamente a la economía y luchan para combatir
la pobreza, ya sea con el trabajo remunerado o con las labores no remuneradas
que realizan en el hogar, la comunidad o el lugar de trabajo. Cada vez es mayor
el número de mujeres que adquieren independencia económica gracias a sus empleos
remunerados.
22. La cuarta parte de todos los hogares del mundo están encabezados por
mujeres y muchos otros dependen de los ingresos de la mujer aun cuando el hombre
esté presente en el hogar. En los estratos más pobres, muy a menudo es la mujer
quien mantiene el hogar debido, entre otras cosas, a la discriminación en
materia de sueldos, a los patrones de segregación ocupacional en el mercado
laboral y a otras barreras basadas en el género. La desintegración familiar,
los movimientos demográficos entre zonas urbanas y rurales dentro de los países,
la migración internacional, las guerras y los desplazamientos internos son
factores que contribuyen al aumento de hogares encabezados por mujeres.
23. Tras reconocer que el logro y el mantenimiento de la paz y la seguridad son
requisitos previos indispensables para el progreso económico y social, la mujer
se erige cada vez más en protagonista de primer orden en cada una de las
numerosas sendas que recorre la humanidad hacia la paz. Su plena participación
en la adopción de decisiones, la prevención y resolución de conflictos y todas
las demás iniciativas orientadas a la paz resulta esencial para la consecución
de una paz duradera.
24. La religión, la espiritualidad y las creencias desempeñan una función
fundamental en las vidas de millones de mujeres y hombres, en la manera en que
viven y en las aspiraciones que tienen para el futuro. El derecho a la libertad
de pensamiento, conciencia y religión es inalienable y debe ser disfrutado
universalmente. Ese derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión
-14-
o creencia de su elección, ya sea individualmente o en comunidad con otros, en
público o en privado, y a manifestar su religión o creencia en el culto, la
observación, la práctica y la enseñanza. A fin de lograr la igualdad, el
desarrollo y la paz, es necesario respetar plenamente esos derechos y
libertades. La religión, el pensamiento, la conciencia y las creencias podrían,
y de hecho pueden, contribuir a satisfacer las necesidades morales, éticas y
espirituales de las mujeres y los hombres y a realizar su pleno potencial en la
sociedad. No obstante, se reconoce que toda forma de extremismo puede tener una
repercusión negativa en las mujeres y puede conducir a la violencia y la
discriminación.
25. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer deberá acelerar el proceso que
se inició formalmente en 1975, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas
proclamó el Año Internacional de la Mujer. Dicho Año marcó un hito, pues, a
partir de esa fecha, se incluyeron los asuntos relativos a la mujer en el
programa de la Organización. El Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer
(1976-1985) fue una iniciativa de alcance mundial tendiente a examinar la
condición y los derechos de la mujer y a colocar a ésta en puestos de adopción
de decisiones en todos los niveles. En 1979, la Asamblea General aprobó la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, que entró en vigor en 1981 y fijó una pauta internacional para esclarecer
el concepto de igualdad entre mujeres y hombres. En 1985, la Conferencia
Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones
Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz aprobó las Estrategias de
Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, que se
aplicarían hasta el año 2000. Se ha avanzado considerablemente en el logro de
la igualdad entre mujeres y hombres. Muchos gobiernos han promulgado leyes que
fomentan la igualdad entre mujeres y hombres y han establecido mecanismos
nacionales para velar por la inclusión de las perspectivas de género en todas
las esferas de interés general de la sociedad. Los organismos internacionales
han dedicado mayor atención a la situación jurídica y social de la mujer y a las
funciones que desempeña.
26. La creciente influencia del sector no gubernamental, en particular, las
organizaciones de mujeres y los grupos feministas ha pasado a ser un catalizador
del cambio. Las organizaciones no gubernamentales han desempeñado una
importante función de promoción de proyectos de ley o mecanismos que velan por
el adelanto de la mujer. Asimismo, estas organizaciones han generado nuevos
enfoques del desarrollo. Muchos gobiernos han ido reconociendo progresivamente
el destacado papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales y la
importancia de trabajar con ellas para lograr avances en la consecución de las
metas. Aun así, en algunos países, los gobiernos siguen imponiendo
restricciones que impiden el libre funcionamiento de las organizaciones no
gubernamentales. Por conducto de las organizaciones no gubernamentales, la
mujer ha participado en foros comunales, nacionales, regionales y mundiales, así
como en debates internacionales y en todas esas instancias ha ejercido una
decidida influencia.
-15-
27. Desde 1975 ha aumentado el conocimiento acerca de la situación de mujeres y
hombres y ello contribuye a la adopción de medidas encaminadas a promover la
igualdad entre ambos. En varios países se han registrado importantes cambios en
las relaciones entre mujeres y hombres, sobre todo en aquellos en los que se han
logrado grandes adelantos en la educación de la mujer y aumentos significativos
en su participación en la fuerza de trabajo remunerada. Gradualmente se han ido
eliminando las fronteras entre las funciones productiva y reproductiva en la
división del trabajo a medida que la mujer ha comenzado a integrarse a esferas
de trabajo en las que antaño predominaban los hombres y los hombres han
comenzado a aceptar más responsabilidades domésticas, incluido el cuidado de los
hijos. Sin embargo, los cambios registrados en las funciones de la mujer han
sido mayores y mucho más rápidos que los cambios en las funciones del hombre.
En muchos países, las diferencias entre los logros y las actividades de la mujer
y del hombre en lugar de reconocerse como consecuencias de funciones socialmente
establecidas para cada sexo siguen achacándose a diferencias biológicas
inmutables.
28. Es más, 10 años después de la Conferencia de Nairobi, no ha podido lograrse
aún la igualdad entre la mujer y el hombre. En términos generales, las mujeres
constituyen apenas el 10% del total de los legisladores electos en todo el mundo
y en la mayoría de las estructuras administrativas nacionales e internacionales,
tanto públicas como privadas, siguen teniendo muy poca representación. Las
Naciones Unidas no son la excepción. Cincuenta años después de su creación, las
Naciones Unidas siguen privadas de las ventajas de la dirección de la mujer a
causa de la falta de representación de ésta en las instancias donde se adoptan
decisiones dentro de la Secretaría y en los organismos especializados.
29. Las mujeres desempeñan una función decisiva en la familia. La familia es
el núcleo básico de la sociedad y como tal debe fortalecerse. La familia tiene
derecho a recibir protección y apoyo amplios. En distintos sistemas culturales,
políticos y sociales existen diversas formas de familia. Se deben respetar los
derechos, capacidades y responsabilidades de los miembros de la familia. Las
mujeres hacen una gran contribución al bienestar de la familia y al desarrollo
de la sociedad, cuya importancia todavía no se reconoce ni se considera
plenamente. Debe reconocerse la importancia social de la maternidad y de la
función de ambos progenitores en la familia, así como en la crianza de los
hijos. La crianza de los hijos requiere que los progenitores, las mujeres y los
hombres, así como la sociedad en su conjunto, compartan responsabilidades. La
maternidad, la condición de progenitor y la función de la mujer en la
procreación no deben ser motivo de discriminación ni limitar la plena
participación de la mujer en la sociedad. Asimismo, se debe reconocer el
importante papel que en muchos países suele desempeñar la mujer en el cuidado de
otros miembros de su familia.
30. Pese a que ha disminuido la tasa de crecimiento de la población mundial,
esa población sigue teniendo un nivel sin precedentes en cifras absolutas, y el
incremento actual llega anualmente a los 86 millones de personas. Otras dos
tendencias demográficas principales repercuten significativamente en la relación
-16-
de dependencia dentro de las familias. En muchos países en desarrollo, entre
el 45% y el 50% de la población tiene menos de 15 años, mientras que en los
países industrializados están aumentando tanto el número como la proporción de
personas de edad. Según proyecciones de las Naciones Unidas, el 72% de la
población mayor de 60 años estará viviendo en los países en desarrollo para el
año 2025 y, de ese total, más de la mitad serán mujeres. El cuidado de los
hijos, los enfermos y las personas de edad son una responsabilidad que recae
desproporcionadamente sobre la mujer debido a la falta de igualdad y a la
distribución desequilibrada del trabajo remunerado y no remunerado entre la
mujer y el hombre.
31. Muchas mujeres enfrentan barreras específicas que obedecen a diversos
factores, además de su sexo. A menudo esos factores aíslan o marginan a la
mujer y llevan, entre otras cosas, a la negación de sus derechos humanos y a su
falta de acceso, o a la negación de su acceso, a la educación y la formación
profesional, al empleo, la vivienda y la autosuficiencia económica y la excluyen
además de los procesos de adopción de decisiones. Esas mujeres suelen verse
privadas de la oportunidad de contribuir a sus comunidades y de figurar entre
los protagonistas principales.
32. El pasado decenio ha presenciado también un reconocimiento cada vez mayor
de los intereses y las preocupaciones propios de la mujer indígena, cuya
identidad, tradiciones culturales y formas de organización social mejoran y
fortalecen las comunidades en que vive. Con frecuencia la mujer indígena
enfrenta barreras tanto por su condición de mujer como por ser miembro de
comunidades indígenas.
33. En los últimos 20 años el mundo ha sido testigo de una explosión en el
campo de las comunicaciones. En virtud de los avances en la tecnología de las
computadoras y televisión por satélite y cable, el acceso mundial a la
información sigue aumentando y expandiéndose, con lo que se crean nuevas
oportunidades para la participación de la mujer en las comunicaciones y en los
medios de difusión, así como para la divulgación de información sobre la mujer.
Sin embargo, las redes mundiales de comunicación se han utilizado para difundir
imágenes estereotipadas y degradantes de la mujer con estrechos fines
comerciales y de consumismo. Mientras la mujer no participe equitativamente en
las esferas técnica y de adopción de decisiones dentro del contexto de las
comunicaciones y los medios de difusión, incluidas las artes, seguirá siendo
objeto de representaciones falsas y se seguirá desconociendo cómo es en realidad
su vida. Los medios de difusión tienen muchas posibilidades de promover el
adelanto de la mujer y la igualdad entre mujeres y hombres mostrando a las
mujeres y los hombres sin estereotipos, de modo diverso y equilibrado, y
respetando la dignidad y el valor de la persona humana.
34. La incesante degradación del medio ambiente, que afecta a todos los seres
humanos, suele tener una repercusión más directa en la mujer. La salud de la
mujer y sus condiciones de vida se ven amenazadas por la contaminación y los
desechos tóxicos, la deforestación en gran escala, la desertificación, la sequía
-17-
y el agotamiento de los suelos y de los recursos costeros y marinos, como indica
la incidencia cada vez mayor de problemas de salud, e incluso fallecimientos,
relacionados con el medio ambiente, que se registran entre las mujeres y las
niñas. Las más afectadas son las mujeres que habitan en zonas rurales y las
indígenas, cuyas condiciones de vida y subsistencia diaria dependen directamente
de ecosistemas sostenibles.
35. La pobreza y la degradación del medio ambiente están estrechamente
vinculadas. Si bien la pobreza tiene algunos efectos perjudiciales sobre el
medio ambiente, la causa principal de la degradación incesante del medio
ambiente mundial radica en las insostenibles pautas de consumo y producción,
particularmente en los países industrializados, que constituyen un motivo de
profunda preocupación y agravan la pobreza y los desequilibrios.
36. Las tendencias mundiales han provocado profundos cambios en las estrategias
y estructuras de supervivencia familiar. La migración de las zonas rurales a
las zonas urbanas se ha incrementado notablemente en todas las regiones. Según
las proyecciones, en el año 2000 la población urbana mundial equivaldrá al 47%
de la población total. Se estima que 125 millones de personas son migrantes,
refugiados y desplazados, y que la mitad de ellas vive en países en desarrollo.
Estos movimientos en gran escala han tenido profundas repercusiones en las
estructuras y el bienestar de la familia, así como consecuencias desiguales para
la mujer y el hombre, incluida en muchos casos la explotación sexual de la
primera.
37. De acuerdo con estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS),
al comienzo de 1995 el número total de casos del síndrome de inmunodeficiencia
adquirida (SIDA) era de 4,5 millones. Desde que se diagnosticó por primera vez
el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), se estima que 19,5 millones de
hombres, mujeres y niños han sido infectados con ese virus y, conforme a las
proyecciones, otros 20 millones estarán infectados al final del decenio. Entre
los casos nuevos, las posibilidades de infección son el doble para las mujeres
que para los hombres. En las primeras etapas de la pandemia del SIDA, el número
de mujeres infectadas no era elevado; en cambio, actualmente asciende a unos
8 millones. Las jóvenes y las adolescentes son particularmente vulnerables. Se
estima que en el año 2000 habrá más de 13 millones de mujeres infectadas y que
4 millones de mujeres habrán muerto de enfermedades relacionadas con el SIDA.
Por añadidura, se estima que todos los años se producen alrededor de 250
millones de casos nuevos de enfermedades transmitidas por contacto sexual. La
tasa de transmisión de estas enfermedades, del VIH y del SIDA aumenta a un ritmo
alarmante entre las mujeres y las niñas, especialmente en los países en
desarrollo.
38. Desde 1975 se ha generado un notable volumen de conocimientos e información
acerca de la situación de la mujer y de las condiciones en que vive. Durante
todo el transcurso de su vida, la existencia diaria de la mujer y sus
aspiraciones a largo plazo se ven restringidas por actitudes discriminatorias,
estructuras sociales y económicas injustas y falta de recursos en la mayoría de
-18-
los países, lo cual impide su participación plena y equitativa. En varios
países, la práctica de la selección prenatal del sexo, las tasas de mortalidad
más elevadas entre las muchachas muy jóvenes y las tasas inferiores de matrícula
escolar para las niñas, en comparación con los niños, sugieren que la
preferencia por el hijo está limitando el acceso de las niñas a los alimentos,
la educación y la atención de la salud e incluso a la propia vida. La
discriminación contra la mujer comienza en las primeras fases de la vida y, por
tanto, debe enfrentarse desde entonces en adelante.
39. La niña de hoy es la mujer de mañana. Los conocimientos, las ideas y la
energía de las niñas son cruciales para el pleno logro de los objetivos de la
igualdad, el desarrollo y la paz. Para que una niña desarrolle plenamente sus
potencialidades es preciso que crezca en un medio propicio donde se satisfagan
sus necesidades espirituales, intelectuales y materiales de supervivencia,
protección y desarrollo y se salvaguarden sus derechos en condiciones de
igualdad. Para que la mujer participe en las actividades en condiciones de
igualdad con el hombre, en todos los aspectos de la vida y el desarrollo, es
hora de que se reconozcan la dignidad humana y el valor de la niña y de que se
le garantice el pleno disfrute de sus derechos humanos y libertades
fundamentales, incluidos los derechos garantizados por la Convención sobre los
Derechos del Niño11, cuya ratificación universal se pide encarecidamente. Sin
embargo, es evidente en todo el mundo que la discriminación y la violencia
contra las niñas empiezan en las primeras fases de la vida y continúan y
persisten durante toda su vida. Las niñas tienen a menudo menos acceso a la
nutrición, los servicios de salud física y mental y la educación, y disfrutan de
menos derechos, menos oportunidades y menos beneficios en la infancia y en la
adolescencia que los niños. Son con frecuencia objeto de diversas formas de
explotación sexual y económica, pedofilia, prostitución forzada y posiblemente
venta de sus órganos y tejidos, violencia y prácticas nocivas como el
infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo, el incesto, la
mutilación genital y el matrimonio prematuro, incluso en la niñez.
40. La mitad de la población mundial tiene menos de 25 años, y la mayor parte
de los jóvenes del mundo - más del 85% - vive en países en desarrollo. Los
encargados de formular las políticas deberían reconocer lo que implican estos
factores demográficos. Es preciso tomar medidas especiales para asegurar que
las jóvenes adquieran preparación para la vida de manera que puedan participar
activa y eficazmente en todos los niveles de la dirección social, cultural,
política y económica. Será indispensable que la comunidad internacional
demuestre un interés renovado en el futuro, y se comprometa a inspirar a una
nueva generación de mujeres y hombres para que trabajen juntos por una sociedad
más justa. Esta nueva generación de dirigentes debe aceptar y promover un mundo
en el que todos los niños estén a salvo de injusticias, opresión y desigualdad,
y en libertad de desarrollar su propio potencial. Por consiguiente, el
principio de la igualdad de la mujer y el hombre debe formar parte integrante
del proceso de socialización.
-19-
CAPÍTULO III
Esferas de especial preocupación
41. El adelanto de la mujer y el logro de la igualdad entre la mujer y el
hombre son una cuestión de derechos humanos y una condición para la justicia
social y no deben encararse aisladamente como un problema de la mujer.
Únicamente después de alcanzados esos objetivos se podrá instaurar una sociedad
viable, justa y desarrollada. La potenciación del papel de la mujer y la
igualdad entre la mujer y el hombre son condiciones indispensables para lograr
la seguridad política, social, económica, cultural y ecológica entre todos los
pueblos.
42. La mayoría de los objetivos establecidos en las Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer no se han alcanzado.
Siguen existiendo barreras que se oponen a la potenciación de la mujer, pese a
los esfuerzos de gobiernos, organizaciones no gubernamentales y mujeres y
hombres de todas partes. Persisten en muchas partes del mundo vastas crisis
políticas, económicas y ecológicas. Entre ellas cabe señalar las guerras de
agresión, los conflictos armados, la dominación colonial y otras formas de
dominación u ocupación extranjeras, las guerras civiles y el terrorismo. Estas
situaciones, unidas a la discriminación sistemática o de hecho, a las
violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
mujeres y sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales,
inclusive el derecho al desarrollo, y al hecho de que no se protejan esos
derechos y libertades, y los arraigados prejuicios respecto de las mujeres y las
jóvenes son apenas algunos de los obstáculos con que se ha tropezado desde la
celebración en 1985 de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de
los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad,
Desarrollo y Paz.
43. Al examinar los progresos alcanzados desde la Conferencia de Nairobi se
ponen de manifiesto preocupaciones especiales, esferas que requieren medidas
especialmente urgentes y que se destacan como prioridades para la acción. Todas
las partes que trabajan para el adelanto de la mujer deben centrar la atención y
los recursos en los objetivos estratégicos de las esferas de especial
preocupación que, necesariamente, están relacionadas entre sí, son
independientes y tienen igual prioridad. Es necesario que esas partes elaboren
y apliquen mecanismos para determinar la responsabilidad en todas esas esferas.
44. Para lograr este fin, se exhorta a los gobiernos, a la comunidad
internacional y a la sociedad civil, inclusive las organizaciones no
gubernamentales y el sector privado, a que adopten medidas estratégicas en las
siguientes esferas decisivas de especial preocupación:
- Persistente y creciente carga de la pobreza que afecta a la mujer
- Disparidades e insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de
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educación y capacitación
- Disparidades e insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de
atención de la salud y servicios conexos
- Violencia contra la mujer
- Consecuencias de los conflictos armados y de otro tipo en las mujeres,
incluidas las que viven bajo ocupación extranjera
- Desigualdad en las estructuras y políticas económicas, en todas las
formas de actividades productivas y en el acceso a los recursos
- Desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la
adopción de decisiones a todos los niveles
- Falta de mecanismos suficientes a todos los niveles para promover el
adelanto de la mujer
- Falta de respeto y promoción y protección insuficientes de los derechos
humanos de la mujer
- Estereotipos sobre la mujer y desigualdad de acceso y participación de
la mujer en todos los sistemas de comunicación, especialmente en los
medios de difusión
- Desigualdades basadas en el género en la gestión de los recursos
naturales y la protección del medio ambiente
- Persistencia de la discriminación contra la niña y violación de sus
derechos
CAPÍTULO IV
Objetivos estratégicos y medidas
45. En cada una de las esferas de especial preocupación, se diagnostica el
problema y se proponen objetivos estratégicos y las medidas concretas que han de
tomar los distintos participantes a fin de alcanzar esos objetivos. Los
objetivos estratégicos se desprenden de las esferas que son motivo de especial
preocupación, y las medidas específicas que se han de tomar para alcanzarlos
afectan a la vez a la igualdad, el desarrollo y la paz - metas de las
Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer -
y reflejan su interdependencia. Los objetivos y las medidas están relacionados
entre sí, tienen alta prioridad y se refuerzan mutuamente. La Plataforma de
Acción tiene por objeto mejorar la situación de todas las mujeres, sin
excepción, que frecuentemente se enfrentan con barreras similares, al tiempo que
-21-
se debe prestar especial atención a los grupos más desfavorecidos.
46. En la Plataforma de Acción se reconoce que las mujeres hacen frente a
barreras que dificultan su plena igualdad y su progreso por factores tales como
su raza, edad, idioma, origen étnico, cultura, religión o discapacidad, por ser
mujeres que pertenecen a poblaciones indígenas o por otros factores. Muchas
mujeres se enfrentan con obstáculos específicos relacionados con su situación
familiar, particularmente en familias monoparentales, y con su situación
socioeconómica, incluyendo sus condiciones de vida en zonas rurales, aisladas o
empobrecidas. También existen otras barreras en el caso de las mujeres
refugiadas, de otras mujeres desplazadas, incluso en el interior del país, y de
las mujeres inmigrantes y las mujeres migrantes, incluyendo las trabajadoras
migrantes. Muchas mujeres se ven además, particularmente afectadas por
desastres ambientales, enfermedades graves e infecciosas y diversas formas de
violencia contra la mujer.
A. La mujer y la pobreza
47. Más de 1.000 millones de personas en todo el mundo, en su mayoría mujeres,
viven actualmente en condiciones inaceptables de pobreza, principalmente en los
países en desarrollo. La pobreza tiene muchas causas, algunas de ellas de
carácter estructural. Es un problema complejo y multidimensional y sus orígenes
están tanto en el ámbito nacional como en el internacional. El carácter
universal que está adquiriendo la economía mundial y la interdependencia cada
vez mayor entre las naciones plantea desafíos y ofrece oportunidades para el
crecimiento y el desarrollo económico sostenidos, así como riesgos e inseguridad
con respecto al futuro de la economía mundial. Al incierto panorama económico
mundial se han sumado la reestructuración económica y, en algunos países, el
inmanejable y persistente nivel de la deuda externa y los programas de ajuste
estructural. Además, toda suerte de conflictos, el desplazamiento de personas y
el deterioro del medio ambiente han contribuido a socavar la capacidad de los
gobiernos para atender a las necesidades básicas de sus poblaciones. Las
transformaciones de la economía mundial están modificando profundamente los
parámetros del desarrollo social en todos los países. Se ha observado una
pronunciada tendencia al creciente empobrecimiento de la mujer cuyo alcance
varía de una región a otra. Las disparidades basadas en el género en el reparto
del poder económico constituyen asimismo un importante factor coadyuvante a la
pobreza de la mujer. La migración y los consiguientes cambios en las
estructuras familiares han representado cargas adicionales para la mujer,
especialmente para las que tienen a varias personas a su cargo. Las políticas
macroeconómicas deben replantearse y reformularse para que respondan a esas
tendencias. Esas políticas, dirigidas casi exclusivamente al sector
estructurado, tienden además a obstaculizar las iniciativas de las mujeres y no
tienen en cuenta las diferentes consecuencias que tienen en las mujeres y en los
hombres. La aplicación a una amplia variedad de políticas y programas de un
análisis basado en el género es, por lo tanto, un elemento esencial de las
estrategias de reducción de la pobreza. Para erradicar la pobreza y lograr el
-22-
desarrollo sostenible, las mujeres y los hombres deben participar plenamente y
por igual en la formulación de las políticas y estrategias macroeconómicas y
sociales para la erradicación de la pobreza. Esto no se puede lograr por medio
de programas contra la pobreza únicamente, sino que requerirá la participación
democrática y cambios en las estructuras económicas con miras a garantizar a
todas las mujeres el acceso a los recursos, las oportunidades y los servicios
públicos. La pobreza se manifiesta de diversas maneras, entre ellas la carencia
de ingresos y recursos productivos suficientes para procurarse un medio de vida
sostenible; el hambre y la malnutrición; la mala salud; la falta de acceso, o el
acceso limitado, a la educación y otros servicios básicos; el aumento de la
morbilidad y la mortalidad causada por enfermedades; la vivienda inadecuada o la
carencia de vivienda; las condiciones de inseguridad y la discriminación y
exclusión sociales. Se caracteriza también por la falta de participación en el
proceso de adopción de decisiones y en la vida civil, social y cultural. La
pobreza está presente en todos los países: en muchos países en desarrollo
afecta a grandes masas, mientras que en países desarrollados aparece en enclaves
de pobreza situados en medio de la prosperidad. La pobreza puede ser causada
por una recesión económica que ocasione la pérdida del medio de sustento o por
un desastre o conflicto. Está por otra parte la pobreza de los trabajadores que
perciben bajos salarios y la indigencia total de las personas que quedan al
margen de los sistemas de apoyo a la familia, las instituciones sociales y las
redes de seguridad.
48. Durante el último decenio, el número de mujeres que viven en condiciones de
pobreza ha aumentado en forma desproporcionada al número de hombres,
particularmente en los países en desarrollo. La feminización de la pobreza ha
empezado también recientemente a ser un serio problema en los países con
economías en transición como consecuencia a corto plazo del proceso de
transformación política, económica y social. Además de factores de carácter
económico, la rigidez de las funciones que la sociedad asigna por razones de
género y el limitado acceso de la mujer al poder, la educación, la capacitación
y los recursos productivos así como nuevos factores que ocasionan inseguridad
para las familias, contribuyen también a la feminización de la pobreza. Otro
factor coadyuvante es el hecho de que no se haya integrado en todos los análisis
económicos y en la planificación económica una perspectiva de género y que no se
hayan abordado las causas estructurales de la pobreza.
49. Las mujeres contribuyen a la economía y a la lucha contra la pobreza
mediante su trabajo remunerado y no remunerado en el hogar, en la comunidad y en
el lugar de trabajo. La concesión a la mujer de los medios necesarios para la
realización de su potencial es un factor decisivo para erradicar la pobreza.
50. Aunque la pobreza afecta a los hogares en general, debido a la división del
trabajo sobre la base del género y las responsabilidades relativas al bienestar
familiar, las mujeres soportan una carga desproporcionada al tratar de
administrar el consumo y la producción del hogar en condiciones de creciente
escasez. La pobreza afecta de manera especialmente aguda a las mujeres que
viven en hogares rurales.
-23-
51. La pobreza de la mujer está directamente relacionada con la ausencia de
oportunidades y autonomía económicas, la falta de acceso a la educación, los
servicios de apoyo y los recursos económicos, incluidos el crédito, la propiedad
de la tierra y el derecho a herencia, y con su mínima participación en el
proceso de adopción de decisiones. La pobreza puede asimismo empujar a las
mujeres a situaciones en las que se ven expuestas a la explotación sexual.
52. En demasiados países los sistemas de bienestar social no toman
suficientemente en consideración las condiciones específicas de las mujeres que
viven en la pobreza y se observa una tendencia a la reducción de los servicios
prestados por dichos sistemas. El riesgo de caer en la pobreza es mayor para
las mujeres que para los hombres, especialmente en la vejez, donde los sistemas
de seguridad social se basan en el principio de empleo remunerado continuo. En
algunos casos, las mujeres no satisfacen ese requisito debido a las
interrupciones en su trabajo provocadas por la desigual distribución del trabajo
remunerado y no remunerado. Además, las mujeres de más edad deben hacer frente
a mayores obstáculos para volver a incorporarse en el mercado de trabajo.
53. En muchos países desarrollados, donde el nivel de educación general y
formación profesional de las mujeres y los hombres son similares y donde se
dispone de sistemas de protección contra la discriminación, las transformaciones
económicas del último decenio han producido en algunos sectores un marcado
aumento del desempleo femenino o de la precariedad de su empleo, con el
consiguiente aumento de la proporción de mujeres entre los pobres. En los
países con un nivel elevado de matrícula escolar entre las jóvenes, las que
abandonan más temprano el sistema escolar sin obtener algún tipo de preparación
constituyen uno de los sectores más vulnerables en el mercado de trabajo.
54. En los países con economías en transición y en otros países que están
sufriendo transformaciones políticas, económicas y sociales fundamentales, esas
transformaciones frecuentemente han ocasionado una reducción de los ingresos de
las mujeres o las han privado de sus ingresos.
55. Particularmente en los países en desarrollo, se debería aumentar la
capacidad productiva de la mujer mediante el acceso al capital, los recursos, el
crédito, las tierras, la tecnología, la información, la asistencia técnica y la
capacitación a fin de aumentar sus ingresos y mejorar la nutrición, la
educación, la atención de la salud y su situación en el hogar. La liberación
del potencial productivo de la mujer es esencial para interrumpir el ciclo de
pobreza a fin de que la mujer pueda compartir plenamente los beneficios del
desarrollo y disfrutar del producto de su propio trabajo.
56. El desarrollo sostenible y el crecimiento económico a la vez sostenido y
sostenible sólo pueden alcanzarse mejorando la condición económica, social,
política, jurídica y cultural de la mujer. Para alcanzar un desarrollo
sostenible, es fundamental un desarrollo social equitativo que reconozca la
necesidad de dar a los pobres, en particular a las mujeres, la posibilidad de
-24-
utilizar los recursos ambientales de manera sostenible.
57. El éxito de las políticas y de las medidas destinadas a respaldar o
reforzar la promoción de la igualdad de género y la mejora de la condición de la
mujer debe basarse en la integración de una perspectiva de género en las
políticas generales relacionadas con todas las esferas de la sociedad, así como
en la aplicación de medidas positivas con ayuda institucional y financiera
adecuada en todos los niveles.
Objetivo estratégico A.1. Revisar, adoptar y mantener políticas
macroeconómicas y estrategias de
desarrollo que tengan en cuenta las
necesidades de las mujeres y apoyen
sus esfuerzos por superar la pobreza
Medidas que han de adoptarse
58. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Revisar y modificar, con la participación plena e igualitaria de la
mujer, las políticas macroeconómicas y sociales con miras a alcanzar
los objetivos de la Plataforma de Acción;
b) Analizar, desde una perspectiva de género, las políticas y los
programas, incluidos los relativos a la estabilidad macroeconómica, el
ajuste estructural, los problemas de la deuda externa, la tributación,
las inversiones, el empleo, los mercados y todos los sectores
pertinentes de la economía, en relación con sus efectos en la pobreza,
en la desigualdad y, particularmente en la mujer; evaluar las
repercusiones de esas políticas y programas en el bienestar y las
condiciones de vida de la familia y ajustar éstos, según convenga,
para fomentar una distribución más equitativa de los bienes de
producción, el patrimonio, las oportunidades, los ingresos y los
servicios;
c) Formular y aplicar políticas macroeconómicas y sectoriales racionales
y estables, elaboradas y supervisadas con la participación plena e
igualitaria de la mujer, que fomenten un crecimiento económico
sostenido de amplia base, que aborden las causas estructurales de la
pobreza y que estén orientadas hacia la erradicación de la pobreza y
la reducción de la desigualdad basada en el género, en el marco
general del logro de un desarrollo sostenido centrado en la población;
d) Reestructurar y dirigir la asignación del gasto público con miras a
aumentar las oportunidades económicas para la mujer y promover el
acceso igualitario de la mujer a los recursos productivos, y atender
las necesidades sociales, educativas y de salud básicas de la mujer,
-25-
en particular de las que viven en la pobreza;
e) Desarrollar los sectores agrícola y pesquero, cuando y donde sea
menester, a fin de asegurar, según proceda, la seguridad alimentaria
del hogar y nacional y la autosuficiencia alimentaria, mediante la
asignación de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios;
f) Formular políticas y programas para promover la distribución
equitativa de los alimentos en el hogar;
g) Proporcionar redes de seguridad apropiadas y fortalecer los sistemas
de apoyo del Estado y los basados en la comunidad como parte
integrante de la política social, a fin de que las mujeres que viven
en la pobreza puedan hacer frente a entornos económicos adversos y
mantener sus medios de vida, sus bienes y sus ingresos en tiempos de
crisis;
h) Generar políticas económicas que tengan un efecto positivo en el
empleo y los ingresos de las trabajadoras, tanto en el sector
estructurado como en el sector no estructurado, y adoptar medidas
concretas para abordar el desempleo de las mujeres, en particular su
desempleo a largo plazo;
i) Formular y aplicar, cuando proceda, políticas concretas económicas,
sociales, agrícolas y de otra índole, en apoyo de los hogares
encabezados por mujeres;
j) Elaborar y ejecutar programas contra la pobreza, incluidos programas
de empleo, que mejoren el acceso de las mujeres que viven en la
pobreza a los alimentos, incluso mediante la utilización de mecanismos
adecuados de fijación de precios y de distribución;
k) Velar por la plena realización de los derechos humanos de todas las
mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, y su
protección contra la violencia y la explotación. Instituir medidas
para mejorar la situación de las migrantes documentadas, incluidas las
trabajadoras migrantes, y facilitar su empleo productivo mediante un
mayor reconocimiento de sus aptitudes, su educación en el extranjero y
sus credenciales, y facilitar también su plena integración en la
fuerza de trabajo;
l) Introducir medidas para integrar o reintegrar a las mujeres que viven
en la pobreza y a las mujeres socialmente marginadas en el empleo
productivo y en el entorno económico predominante, y asegurar el
acceso pleno de las mujeres internamente desplazadas a las
oportunidades económicas, así como el reconocimiento de las
calificaciones y aptitudes de las mujeres inmigrantes y refugiadas;
-26-
m) Facilitar a las mujeres viviendas a precios razonables y el acceso a
las tierras, mediante, entre otras cosas, la eliminación de todos los
obstáculos que impiden ese acceso, con especial hincapié en la
atención de las necesidades de las mujeres, en particular de las que
viven en la pobreza y las jefas de familia;
n) Formular y aplicar políticas y programas que proporcionen a las
agricultoras y pescadoras (incluidas las agricultoras y productoras de
subsistencia, especialmente en las zonas rurales) mejor acceso a
servicios financieros, técnicos, de extensión y de comercialización;
proporcionar control de las tierras y acceso a ellas e infraestructura
y tecnología apropiadas a fin de elevar los ingresos de la mujer y
promover la seguridad alimentaria en el hogar, sobre todo en las zonas
rurales, y, donde proceda, alentar la creación de cooperativas de
mercado pertenecientes a los productores;
o) Crear sistemas de seguridad social donde no existan, o revisarlos, con
miras a situar a la mujer en pie de igualdad con el hombre en todas
las etapas de su vida;
p) Asegurar el acceso a servicios jurídicos gratuitos o de bajo costo,
incluida la capacitación jurídica básica destinada especialmente a las
mujeres que viven en la pobreza;
q) Adoptar medidas especiales para promover y fortalecer políticas y
programas para las mujeres indígenas que permitan su plena
participación y en los que se respete su diversidad cultural, de
manera que tengan oportunidad y posibilidades de elección en los
procesos de desarrollo a fin de erradicar la pobreza que las afecta.
59. Medidas que han de adoptar las instituciones financieras y de desarrollo
multilaterales, incluidos el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y
las instituciones de desarrollo regionales, y medidas que han de adoptarse
mediante la cooperación bilateral para el desarrollo:
a) De conformidad con los compromisos contraídos en la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Social, tratar de movilizar recursos financieros
nuevos y adicionales que sean a la vez suficientes y previsibles y
hacerlo de modo tal que maximice la disponibilidad de esos recursos y
aproveche todas las fuentes y mecanismos de financiación disponibles
con miras a contribuir al logro del objetivo de erradicar la pobreza y
beneficiar a las mujeres que viven en la pobreza;
b) Fortalecer la capacidad analítica a fin de consolidar de manera más
sistemática las cuestiones referentes a las perspectivas de género e
integrarlas en el diseño y la ejecución de programas de concesión de
préstamos, incluidos los programas de ajuste estructural y de
recuperación económica;
-27-
c) Encontrar soluciones eficaces, orientadas al desarrollo y duraderas
para los problemas de la deuda externa a fin de ayudar a los países a
financiar programas y proyectos dirigidos al desarrollo, incluido el
adelanto de la mujer, entre otras cosas, mediante el cumplimiento
inmediato de las condiciones de la deuda, convenidas en el Club de
París en diciembre de 1994, que comprendían la reducción de la deuda,
incluso la cancelación u otras medidas de alivio de la carga de la
deuda, y desarrollar técnicas de conversión de la deuda aplicadas a
programas y proyectos de desarrollo social, de conformidad con las
prioridades de la Plataforma de Acción;
d) Invitar a las instituciones financieras internacionales a estudiar
nuevas formas de prestar asistencia a los países de bajos ingresos a
los que corresponda una proporción elevada de la deuda multilateral,
con miras a aliviar la carga de su deuda;
e) Velar por que en la elaboración de los programas de ajuste estructural
se procure reducir al mínimo sus efectos negativos sobre los grupos y
comunidades vulnerables y menos favorecidos, así como asegurar sus
efectos positivos sobre tales grupos y comunidades evitando que queden
marginados en las actividades económicas y sociales e ideando medidas
encaminadas a darles control sobre los recursos económicos y las
actividades económicas y sociales, así como acceso a éstos; y se
adopten medidas para reducir la desigualdad y la disparidad
económicas;
f) Examinar la repercusión de los programas de ajuste estructural sobre
el desarrollo social mediante evaluaciones de su efecto social y otros
métodos pertinentes que tengan en cuenta los aspectos basados en el
género, con miras a elaborar políticas para reducir sus efectos
negativos y mejorar los positivos, asegurando que no recaiga sobre la
mujer una parte desproporcionada del costo de la transición;
complementar los préstamos para el ajuste con un aumento de los
préstamos para el desarrollo social;
g) Crear un clima propicio para que las mujeres tengan acceso a medios
permanentes de ganarse la vida.
60. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales nacionales
e internacionales y los grupos de mujeres:
a) Movilizar a todas las partes interesadas en el proceso de desarrollo,
incluidas las instituciones académicas, las organizaciones no
gubernamentales y los grupos de base comunitaria y de mujeres, para
mejorar la eficacia de los programas de lucha contra la pobreza
dirigidos a los grupos de mujeres más pobres y desfavorecidos, como
las mujeres indígenas y de las zonas rurales, las mujeres jefas de
-28-
familia, las jóvenes y las ancianas, y las migrantes y discapacitadas,
reconociendo que el desarrollo social es una responsabilidad
primordial de los gobiernos;
b) Participar en actividades de la promoción y en el establecimiento de
mecanismos de supervisión, según proceda, y en otras actividades
encaminadas a velar por la aplicación de las recomendaciones sobre la
erradicación de la pobreza formuladas en la Plataforma de Acción y
encaminadas a que los sectores estatal y privado asuman su
responsabilidad y actúen con transparencia;
c) Incluir en sus actividades a mujeres con necesidades diversas y
reconocer la participación cada vez mayor de las organizaciones de
jóvenes como asociadas eficaces en los programas de desarrollo;
d) Formular, en cooperación con los sectores oficial y privado, una
estrategia nacional amplia de mejoramiento de los servicios de salud,
educación y sociales, para que las niñas y las mujeres de todas las
edades que viven en la pobreza tengan pleno acceso a ellos; procurar
obtener financiación para asegurar la inclusión de una perspectiva de
género en el acceso a los servicios, así como para ampliar esos
servicios de manera que lleguen a las zonas rurales y remotas que no
están dentro del ámbito de las organizaciones gubernamentales;
e) Contribuir, en cooperación con los gobiernos, los empleadores y otros
asociados y partes interesadas en cuestiones sociales, a la
elaboración de políticas de enseñanza, capacitación y readiestramiento
a fin de asegurar que las mujeres puedan adquirir una amplia gama de
conocimientos para satisfacer las nuevas exigencias;
f) Movilizarse para proteger el derecho de la mujer al acceso pleno y
equitativo a los recursos económicos, incluido el derecho a la
herencia, la posesión de tierras y otras propiedades, el crédito, los
recursos naturales y las tecnologías apropiadas.
Objetivo estratégico A.2. Revisar las leyes y las prácticas
administrativas para asegurar a la
la mujer igualdad de derechos y de
acceso a los recursos económicos
Medidas que han de adoptarse
61. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Asegurar el acceso a servicios jurídicos gratuitos o de bajo costo,
incluida la capacitación jurídica básica, especialmente para las
mujeres que viven en la pobreza;
-29-
b) Emprender reformas legislativas y administrativas para dar a la mujer
acceso pleno y equitativo a los recursos económicos, incluido el
derecho a la herencia y la posesión de tierras y otras propiedades, el
crédito, los recursos naturales y las tecnologías apropiadas;
c) Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio No. 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) como parte de los
esfuerzos encaminados a promover y proteger los derechos de las
poblaciones indígenas.
Objetivo estratégico A.3. Dar a la mujer acceso a mecanismos e
instituciones de ahorro y crédito
Medidas que han de adoptarse
62. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Mejorar el acceso de las mujeres en situación desventajosa de las
zonas rurales, remotas y urbanas a servicios financieros,
fortaleciendo los vínculos entre los bancos y las organizaciones de
préstamo intermediarias, incluso mediante apoyo legislativo,
capacitación para la mujer y fortalecimiento de las instituciones
intermediarias, con miras a movilizar capital para esas instituciones
y aumentar la disponibilidad de créditos;
b) Alentar las vinculaciones entre las instituciones financieras y las
organizaciones no gubernamentales y apoyar las prácticas innovadoras
de concesión de préstamos, incluidas las que integran los créditos con
servicios y capacitación para la mujer y proporcionan facilidades de
crédito a las mujeres de las zonas rurales.
63. Medidas que han de adoptar los bancos comerciales, las instituciones
financieras especializadas y el sector privado al examinar sus políticas:
a) Emplear metodologías de ahorro y crédito que tengan en cuenta a la
mujer que vive en la pobreza y adoptar métodos innovadores para
reducir los costos de las transacciones y redefinir los riesgos;
b) Abrir ventanillas especiales de préstamo para las mujeres, incluidas
las jóvenes, que no tienen acceso a las fuentes tradicionales de
garantías;
c) Simplificar las prácticas bancarias, por ejemplo, reduciendo el monto
del depósito mínimo y otras condiciones para abrir cuentas bancarias;
d) Lograr la participación, y la aplicación del régimen de propiedad
-30-
conjunta cuando sea posible, de las mujeres prestatarias en el proceso
de adopción de decisiones de las instituciones que proporcionan
servicios de crédito y financieros.
64. Medidas que han de adoptar las organizaciones multilaterales y bilaterales
de cooperación para el desarrollo:
Apoyar, mediante el suministro de capital y recursos, a las instituciones
financieras que prestan servicios a las mujeres de bajos ingresos a cargo
de microempresas y empresas de pequeña escala y productoras, tanto en el
sector estructurado como en el no estructurado.
65. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las instituciones financieras
multilaterales, según proceda:
Apoyar a las instituciones que cumplen con las normas de rendimiento
llegando a gran número de mujeres y hombres de bajos ingresos mediante la
capitalización, la refinanciación y el apoyo al desarrollo institucional de
maneras que favorezcan la autosuficiencia.
66. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales:
Aumentar la financiación para los programas y proyectos encaminados a
fomentar las actividades empresariales sostenibles y productivas de
generación de ingresos entre las mujeres en situación desventajosa y las
que viven en la pobreza.
Objetivo estratégico A.4. Formular metodologías basadas en el género
y realizar investigaciones para abordar el
problema de la terminación de la pobreza
Medidas que han de adoptarse
67. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
intergubernamentales, las instituciones académicas y de investigación y el
sector privado:
a) Elaborar medios teóricos y metodológicos para incorporar perspectivas
de género en todos los aspectos de la formulación de políticas
económicas, incluso la planificación y los programas de ajuste
estructural;
b) Aplicar esos métodos para analizar los efectos desde el punto de vista
del género de todas las políticas y programas, incluso los programas
de ajuste estructural, y difundir los resultados de la investigación.
68. Medidas que han de adoptar las organizaciones nacionales e internacionales
-31-
de estadística:
a) Reunir datos desglosados por sexo y por edad sobre la pobreza y todos
los aspectos de la actividad económica y elaborar indicadores
estadísticos cuantitativos y cualitativos para facilitar la evaluación
del rendimiento económico desde una perspectiva de género;
b) Elaborar medios estadísticos apropiados para reconocer y hacer visible
en toda su extensión el trabajo de la mujer y todas sus contribuciones
a la economía nacional, incluso en el sector no remunerado y en el
hogar, y examinar la relación entre el trabajo no remunerado de la
mujer y la incidencia de la pobreza y la vulnerabilidad de las mujeres
a ella.
B. Educación y capacitación de la mujer
69. La educación es un derecho humano y constituye un instrumento indispensable
para lograr los objetivos de la igualdad, el desarrollo y la paz. La educación
no discriminatoria beneficia tanto a las niñas como a los niños y, de esa
manera, conduce en última instancia a relaciones más igualitarias entre mujeres
y hombres. La igualdad de acceso a la educación y la obtención de educación son
necesarias para que más mujeres se conviertan en agentes de cambio. La
alfabetización de la mujer es importante para mejorar la salud, la nutrición y
la educación en la familia, así como para habilitar a la mujer para participar
en la adopción de decisiones en la sociedad. Ha quedado demostrado que la
inversión en la educación y la capacitación formal y no formal de las niñas y
las mujeres, que tiene un rendimiento social y económico excepcionalmente alto,
es uno de los mejores medios de lograr un desarrollo sostenible y un crecimiento
económico a la vez sostenido y sostenible.
70. En el plano regional, las niñas y los niños han logrado la igualdad de
acceso a la enseñanza primaria, excepto en algunas partes de África, en
particular el África subsahariana, y de Asia central, donde el acceso a las
instituciones educacionales sigue siendo insuficiente. Se han alcanzado
adelantos en la enseñanza secundaria; en algunos países, se ha logrado la
igualdad de acceso de niñas y niños a esa educación. La matrícula de mujeres en
la enseñanza terciaria ha aumentado considerablemente. En muchos países, las
escuelas privadas han cumplido una importante función complementaria en la
mejora del acceso a la educación en todos los niveles. Sin embargo, más de
cinco años después de que la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos
(Jomtien, Tailandia, 1990) aprobara la Declaración Mundial sobre Educación para
Todos y el Marco de Acción para Satisfacer las Necesidades Básicas de
Aprendizaje12, unos 100 millones de niños, de los que por lo menos 60 millones
son niñas, carecen de acceso a la enseñanza primaria, y más de las dos terceras
partes de los 960 millones de analfabetos adultos del mundo son mujeres. El
alto nivel de analfabetismo existente en la mayor parte de los países en
desarrollo, en particular el África subsahariana y algunos Estados árabes, sigue
-32-
constituyendo un grave obstáculo para el adelanto de la mujer y para el
desarrollo.
71. En muchas regiones persiste la discriminación en el acceso de las niñas a
la educación debido a actitudes arraigadas, a embarazos y matrimonios a edad
temprana, a lo inadecuado que resulta el material didáctico y educacional y al
sesgo de género que éste muestra, al acoso sexual y a la falta de instalaciones
de enseñanza apropiadas y accesibles en el sentido físico y en otros sentidos.
Las niñas comienzan a realizar tareas domésticas pesadas a edad muy temprana.
Se espera que las niñas y las mujeres asuman a la vez responsabilidades respecto
de su educación y responsabilidades domésticas, lo que a menudo conduce a un
rendimiento escolar insatisfactorio y a la deserción escolar temprana, con
consecuencias duraderas en todos los aspectos de la vida de la mujer.
72. La creación de un entorno educacional y social en el que se trate en pie de
igualdad a las mujeres y los hombres y a las niñas y los niños, en el que se los
aliente a alcanzar su pleno potencial, respetando su libertad de pensamiento,
conciencia, religión y creencias, y en el que los recursos educacionales
promuevan imágenes no estereotipadas de las mujeres y de los hombres
contribuiría eficazmente a eliminar las causas de la discriminación contra las
mujeres y las desigualdades entre las mujeres y los hombres.
73. La mujer debería poder seguir adquiriendo conocimientos y aptitudes pasada
su juventud. Este concepto de aprendizaje permanente incluye los conocimientos
y las aptitudes adquiridas en la educación y la capacitación formal, así como el
aprendizaje informal, por ejemplo en las actividades voluntarias, el trabajo no
remunerado y los conocimientos tradicionales.
74. En buena medida sigue habiendo un sesgo de género en los programas de
estudio y el material didáctico y rara vez se atiende a las necesidades
especiales de las niñas y las mujeres. Esto refuerza las funciones
tradicionales de la mujer y del hombre, y priva a estas últimas de la
oportunidad de participar en la sociedad plenamente y en condiciones de
igualdad. La falta de sensibilidad de los educadores de todos los niveles
respecto a las diferencias de género aumenta las desigualdades entre la mujer y
el hombre al reforzar las tendencias discriminatorias y socavar la autoestima de
las niñas. La falta de educación sexual y sobre la salud reproductiva tiene
profundas repercusiones en la mujer y el hombre.
75. Hay, en particular, sesgo de género en los programas de estudio de las
ciencias. Los libros de texto sobre ciencias no guardan relación con la
experiencia cotidiana de las mujeres y las niñas ni dan el debido reconocimiento
a las mujeres científicas. A menudo, no se imparten a las niñas nociones y
aptitudes técnicas básicas en las matemáticas y las ciencias, que les
proporcionarían conocimientos que podrían aplicar para mejorar su vida cotidiana
y aumentar sus oportunidades de empleo. Los estudios avanzados de ciencia y
tecnología preparan a la mujer para desempeñar una función activa en el
desarrollo tecnológico e industrial de su país, por lo que es preciso adoptar un
-33-
enfoque múltiple respecto de la capacitación profesional y técnica. La
tecnología está transformando rápidamente el mundo y también ha afectado a los
países en desarrollo. Es indispensable que la mujer no sólo se beneficie de la
tecnología, sino que también participe en el proceso desde la etapa de diseño
hasta las de aplicación, supervisión y evaluación.
76. El acceso y la retención de las niñas y mujeres en todos los niveles de la
enseñanza, incluido el nivel superior es uno de los factores de su continuo
progreso en las actividades profesionales. No obstante, hay que reconocer que
las niñas siguen concentrándose en un número limitado de esferas de estudio.
77. Los medios de difusión son un importante medio de educación. Los
educadores y las instituciones gubernamentales y no gubernamentales pueden
utilizar los medios de comunicación como un instrumento de enseñanza para el
adelanto de la mujer y para el desarrollo. La educación y los sistemas de
información computadorizados se están convirtiendo en elementos cada vez más
importantes del aprendizaje y de la difusión de conocimientos. La televisión,
en particular, influye en mayor medida en los jóvenes, por lo que ofrece la
posibilidad de forjar valores, actitudes y percepciones en las mujeres y en las
niñas de formas tanto positivas como negativas. Por consiguiente, es
fundamental que los educadores desarrollen el juicio crítico y la capacidad
analítica de sus alumnos.
78. En muchos países, los recursos que se asignan a la educación, especialmente
a las niñas y mujeres, son insuficientes y en algunos casos se han reducido aún
más, en particular en el contexto de políticas y programas de ajuste. Dicha
insuficiencia en la asignación de recursos perjudica al desarrollo humano, en
particular el desarrollo de la mujer.
79. Para hacer frente a la desigualdad de acceso a la enseñanza y a las
oportunidades educacionales insuficientes, los gobiernos y otros agentes
sociales deberían promover una política activa y visible de integración de una
perspectiva de género en todas las políticas y programas, a fin de que se
analicen, antes de adoptar decisiones, sus posibles efectos en las mujeres y los
hombres.
Objetivo estratégico B.1. Asegurar la igualdad de acceso
a la educación
Medidas que han de adoptarse
80. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Promover el objetivo de la igualdad de acceso a la educación tomando
medidas para eliminar la discriminación en la educación en todos los
niveles por motivos de género, raza, idioma, religión, origen
nacional, edad o discapacidad, o cualquier otra forma de
-34-
discriminación y, según proceda, considerar la posibilidad de
establecer procedimientos para dar curso a las reclamaciones;
b) Asegurar el acceso universal a la enseñanza básica y lograr que
terminen la enseñanza primaria por lo menos el 80% de los niños para
el año 2000; superar las diferencias por motivos de género que existan
en el acceso a la enseñanza primaria y secundaria para el año 2005; y
proporcionar enseñanza primaria universal en todos los países antes
del año 2015;
c) Eliminar las disparidades por motivos de género en el acceso a todos
los ámbitos de la enseñanza terciaria, velando por que la mujer tenga
igual acceso que el hombre al desarrollo profesional, a la
capacitación y a las becas y adoptando medidas de promoción activa
según corresponda;
d) Establecer un sistema docente en que se tengan en cuenta las
cuestiones relacionadas con el género, a fin de promover la igualdad
de oportunidades de educación y capacitación, así como la
participación igualitaria de la mujer en la administración y la
adopción de políticas y decisiones en materia de educación;
e) Ofrecer a las jóvenes, en colaboración con los padres, las
organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de
jóvenes, las comunidades y el sector privado, formación académica y
técnica, planificación de su carrera profesional, conocimientos
directivos y sociales y experiencia laboral que las prepare para
participar plenamente en la sociedad;
f) Aumentar la matrícula y las tasas de retención escolar de las niñas,
asignando a esa actividad los recursos presupuestarios necesarios;
obteniendo el apoyo de los padres y de la comunidad, así como
realizando campañas, estableciendo horarios escolares flexibles,
otorgando incentivos y becas y adoptando otras medidas encaminadas a
reducir los costos que entraña para la familia la educación de las
niñas y facilitar a los padres la posibilidad de elegir educación para
sus hijas; velando por que las instituciones educacionales respeten
los derechos de las mujeres y las niñas a la libertad de conciencia y
de religión y derogando todo tipo de legislación discriminatoria desde
los puntos de vista religioso, racial o cultural;
g) Promover un entorno docente en que se eliminen todas las barreras que
impiden la asistencia a la escuela de las adolescentes embarazadas y
las madres jóvenes, que incluya, según corresponda, servicios
accesibles y asequibles de guardería y educación de los padres a fin
de alentar a quienes deben ocuparse del cuidado de sus hijos y
hermanos en edad escolar a reanudar los estudios o a llevarlos a
término;
-35-
h) Aumentar la calidad de la educación y la igualdad de oportunidades
para las mujeres y los hombres en lo que se refiere al acceso, a fin
de que las mujeres de todas las edades puedan adquirir los
conocimientos, capacidades, aptitudes, destrezas y valores éticos
necesarios para desarrollarse y participar plenamente, en condiciones
de igualdad, en el proceso de desarrollo social, económico y político;
i) Proporcionar servicios de orientación escolar y programas de
preparación de maestros no discriminatorios y que tengan en cuenta las
diferencias basadas en el género a fin de alentar a las niñas a seguir
estudios académicos y técnicos y de ampliar sus futuras oportunidades
de carrera;
j) Promover la ratificación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales13 en los países que aún no lo hayan
ratificado.
Objetivo estratégico B.2. Eliminar el analfabetismo entre
las mujeres
Medidas que han de adoptarse
81. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos nacionales,
regionales e internacionales, los donantes bilaterales y multilaterales y las
organizaciones no gubernamentales:
a) Reducir la tasa de analfabetismo femenino por lo menos a la mitad de
la tasa de 1990, con especial hincapié en la alfabetización de las
mujeres rurales, migrantes, refugiadas y desplazadas internamente, así
como en las mujeres con discapacidades;
b) Proporcionar acceso universal a la enseñanza primaria a las niñas, y
procurar lograr la igualdad de género en la tasa de finalización de
dicha enseñanza, para el año 2000;
c) Eliminar las diferencias por motivos de género en las tasas de
alfabetización elemental y funcional de mujeres y hombres, como
recomienda la Declaración de Jomtien sobre Educación para Todos;
d) Reducir las disparidades entre los países desarrollados y los países
en desarrollo;
e) Alentar la participación de los adultos y las familias en la
enseñanza, a fin de promover la alfabetización total de todas las
personas;
-36-
f) Promover, conjuntamente con la alfabetización, la adquisición de
conocimientos prácticos, científicos y tecnológicos, y procurar
ampliar la definición de alfabetización teniendo en cuenta los
objetivos y los puntos de referencia vigentes.
Objetivo estratégico B.3. Aumentar el acceso de las mujeres a la
formación profesional, la ciencia y la
tecnología y la educación permanente
Medidas que han de adoptarse
82. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en cooperación con los
empleadores, los trabajadores y los sindicatos, las organizaciones
internacionales y no gubernamentales, incluidas las organizaciones de mujeres y
jóvenes, y las instituciones educativas:
a) Elaborar y aplicar políticas de enseñanza, capacitación y
readiestramiento para las mujeres, en particular las jóvenes y las que
retornen al mercado de trabajo, para impartirles conocimientos que
permitan satisfacer las necesidades de un contexto socioeconómico
cambiante, a fin de mejorar sus oportunidades de empleo;
b) Fomentar el reconocimiento de las oportunidades de enseñanza
extraescolar para las niñas y las mujeres en el sistema educativo;
c) Proporcionar a las mujeres y las niñas información sobre la
disponibilidad de formación profesional, programas de capacitación en
ciencia y tecnología y programas de educación permanente y sobre las
ventajas que pueden reportarles;
d) Formular programas de enseñanza y capacitación para mujeres
desempleadas a fin de proporcionarles nuevos conocimientos teóricos y
prácticos que incrementen y amplíen sus oportunidades de empleo,
incluido el empleo por cuenta propia, y el desarrollo de su capacidad
empresarial;
e) Diversificar la formación profesional y técnica y aumentar el acceso y
la retención de niñas y mujeres en la enseñanza y la formación
profesional en los campos de las ciencias, las matemáticas, la
ingeniería, la ciencia y la tecnología ambientales, la tecnología de
la información y la alta tecnología, así como la capacitación en
materia de gestión;
f) Promover el papel central de la mujer en los programas de
investigación, extensión y enseñanza en las esferas alimentaria y
agraria;
-37-
g) Fomentar la adaptación de los planes de estudio y los materiales
didácticos, fomentar un ambiente educativo favorable y adoptar medidas
positivas, a fin de promover la capacitación para toda la gama de
posibilidades ocupacionales en carreras no tradicionales para las
mujeres y los hombres, incluido el desarrollo de cursos
multidisciplinarios para profesores de ciencias y matemáticas, a fin
de sensibilizarlos respecto a la importancia de la ciencia y la
tecnología en la vida de la mujer;
h) Elaborar planes de estudio y materiales didácticos, y formular y
adoptar medidas positivas para garantizar un mayor acceso y
participación de la mujer en los sectores técnicos y científicos,
especialmente en aquellos en que no estén representadas o estén
infrarrepresentadas;
i) Elaborar políticas y programas para fomentar la participación de la
mujer en todos los programas de aprendizaje;
j) Aumentar la capacitación técnica, en administración, extensión agraria
y comercialización para la mujer en la agricultura, la pesca, la
industria y el comercio, las artes y los oficios, a fin de ampliar las
oportunidades de generación de ingresos, la participación de la mujer
en la adopción de decisiones económicas, en particular mediante las
organizaciones femeninas en las comunidades, y su contribución a la
producción, la comercialización, las empresas, la ciencia y la
tecnología;
k) Garantizar el acceso a la enseñanza y la formación de buena calidad en
todos los niveles apropiados a las mujeres adultas sin educación
previa o con educación escasa, a las mujeres con discapacidades y a
las mujeres emigrantes, refugiadas y desplazadas, a fin de mejorar sus
oportunidades de trabajo.
Objetivo estratégico B.4. Establecer sistemas de educación y
y capacitación no discriminatorios
Medidas que han de adoptarse
83. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las autoridades educativas y
otras instituciones educativas y académicas:
a) Formular recomendaciones y elaborar planes de estudio, libros de texto
y material didáctico libres de estereotipos basados en el género para
todos los niveles de enseñanza, incluida la formación de personal
docente, en colaboración con todos los interesados: editoriales,
profesores, autoridades públicas y asociaciones de padres;
-38-
b) Elaborar programas de enseñanza y material didáctico para docentes y
educadores que aumenten la comprensión de la condición, el papel y la
contribución de la mujer y el hombre en la familia, tal como se define
en el párrafo 29 supra, y en la sociedad; en este contexto, promover
la igualdad, la cooperación, el respeto mutuo y las responsabilidades
compartidas entre niñas y niños desde el nivel preescolar en adelante
y elaborar, en particular, módulos educativos para garantizar que los
niños adquieran los conocimientos necesarios para hacerse cargo de sus
propias necesidades domésticas y compartir las responsabilidades de
sus hogares y de la atención de las personas a su cargo;
c) Elaborar programas de capacitación y materiales didácticos para
docentes y educadores que aumenten la comprensión de su propio papel
en el proceso educativo, con miras a proporcionarles estrategias
eficaces para una enseñanza con orientación de género;
d) Adoptar medidas para garantizar que las maestras y profesoras tengan
las mismas posibilidades y la misma categoría que los maestros y
profesores, teniendo en cuenta la importancia de contar con profesoras
en todos los niveles y a fin de atraer y retener a las niñas en las
escuelas;
e) Introducir y promover la capacitación en materia de resolución de
conflictos por medios pacíficos;
f) Adoptar medidas positivas para aumentar la proporción de mujeres que
participan en la elaboración de políticas y la adopción de decisiones
en materia de educación, particularmente de profesoras, en todos los
niveles de la enseñanza y en las disciplinas académicas que
habitualmente están dominadas por el hombre, como los campos
científico y tecnológico;
g) Apoyar y realizar estudios e investigaciones sobre el género en todos
los niveles de la enseñanza, especialmente en el nivel de postgrado en
las instituciones académicas, y aplicarlos a la elaboración de
programas, incluidos los de estudios universitarios, libros de texto y
material didáctico y en la formación de personal docente;
h) Desarrollar la capacitación y las oportunidades para el liderazgo para
todas las mujeres, a fin de alentarlas a desempeñar funciones
directivas, lo mismo como estudiantes que como adultas en la sociedad
civil;
i) Elaborar programas apropiados de enseñanza e información con el debido
respeto al multilingüismo, particularmente en colaboración con los
medios de comunicación, a fin de lograr que el público, y en
particular los padres, sean conscientes de la importancia de una
enseñanza no discriminatoria de las niñas y los niños, y del reparto
-39-
por igual de las responsabilidades familiares entre las niñas y los
niños;
j) Elaborar programas de educación en materia de derechos humanos que
incorporen la dimensión de género en todos los niveles de la
enseñanza, en particular fomentando la inclusión en los planes de
estudio de las instituciones de enseñanza superior, especialmente en
los planes de estudios de postgrado en los campos jurídico, social y
de ciencias políticas, del estudio de los derechos humanos de la mujer
tal como figuran en las convenciones de las Naciones Unidas;
k) Eliminar, en los programas de educación académica sobre las cuestiones
relacionadas con la salud de la mujer, cuando proceda, las barreras
legales y reglamentarias que se oponen a la enseñanza de cuestiones
sexuales y de salud reproductiva;
l) Promover, con el apoyo de sus padres y en colaboración con el personal
y las instituciones docentes, la elaboración de programas educativos
para niñas y niños y la creación de servicios integrados, a fin de
fomentar la comprensión de sus responsabilidades y ayudarles a asumir
esas responsabilidades, teniendo en cuenta la importancia de esa
educación y esos servicios para el desarrollo personal y la
autoestima, así como la necesidad urgente de evitar los embarazos no
deseados, la propagación de enfermedades transmitidas sexualmente,
especialmente el VIH/SIDA, y fenómenos tales como la violencia y el
abuso sexuales;
m) Proporcionar instalaciones recreativas y deportivas accesibles y
establecer y reforzar en las instituciones educativas y comunitarias
programas para niñas y mujeres de todas las edades que tengan en
cuenta los aspectos relacionados con el género y apoyar el adelanto de
la mujer en todas las esferas de la actividad deportiva a la actividad
física, incluidos la enseñanza, el entrenamiento y la administración,
así como su participación en los planos nacional, regional e
internacional;
n) Reconocer y apoyar el derecho de las mujeres y niñas indígenas a la
educación, y promover un enfoque multicultural de la educación que
responda a las necesidades, aspiraciones y culturas de las mujeres
indígenas, inclusive mediante la elaboración de programas educativos,
planes de estudio y medios didácticos apropiados, en la medida posible
en los idiomas de las poblaciones indígenas y con la participación de
las mujeres indígenas en esos procesos;
o) Reconocer y respetar las actividades artísticas, espirituales y
culturales de las mujeres indígenas;
p) Garantizar que la igualdad de género y las diversidades culturales,
-40-
religiosas y de otro tipo se respeten en las instituciones educativas;
q) Promover la enseñanza, la capacitación y los programas de información
pertinentes para las mujeres de los medios rurales y agrarios mediante
el uso de tecnologías accesibles y apropiadas y de los medios de
comunicación - por ejemplo, programas de radio, casetes y unidades
móviles;
r) Proporcionar enseñanza extraescolar, especialmente a las mujeres de
las zonas rurales, a fin de que desarrollen sus posibilidades con
respecto a la salud, las microempresas, la agricultura y los derechos
legales;
s) Eliminar todas las barreras que impiden el acceso a la educación
académica de las muchachas embarazadas y las madres jóvenes y apoyar
el suministro de servicios de guardería y otros servicios de apoyo, en
los casos en que sean necesarios.
Objetivo estratégico B.5. Asignar recursos suficientes para las
reformas de la educación y vigilar la
aplicación de esas reformas
Medidas que han de adoptarse
84. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Proporcionar al sector educativo los recursos financieros necesarios
mediante la reasignación dentro de ese sector, a fin de garantizar un
aumento de recursos para la enseñanza básica, según proceda;
b) Establecer, en los niveles apropiados, un mecanismo de vigilancia de
la aplicación de las reformas educativas y de las medidas conexas en
los ministerios pertinentes, y establecer programas de asistencia
técnica, según proceda, para examinar las cuestiones planteadas por
las actividades de vigilancia.
85. Medidas que han de adoptar los gobiernos y, en los casos en que proceda,
las instituciones privadas y públicas, las fundaciones, los institutos de
investigación y las organizaciones no gubernamentales:
a) En los casos en que sea necesario, movilizar fondos adicionales de las
instituciones privadas y públicas, las fundaciones, las instituciones
de investigación y las organizaciones no gubernamentales para que las
mujeres y las niñas, así como los niños y los hombres, en pie de
igualdad, puedan terminar su educación, haciendo especial hincapié en
las poblaciones desatendidas;
-41-
b) Proporcionar financiación para programas especiales, como los
programas de matemáticas, ciencias y tecnología de computadoras, a fin
de aumentar las oportunidades de todas las niñas y mujeres.
86. Medidas que han de adoptar las instituciones multilaterales de desarrollo,
incluidos el Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo, los donantes
bilaterales y las fundaciones:
a) Considerar la posibilidad de aumentar la financiación para atender con
carácter prioritario las necesidades de educación y capacitación de
las niñas y las mujeres en los programas de asistencia para el
desarrollo;
b) Considerar la posibilidad de colaborar con los gobiernos beneficiarios
a fin de garantizar que se mantengan o aumenten los niveles de
financiación para la educación de la mujer en los programas de ajuste
estructural y recuperación económica, incluidos los programas de
préstamos y de estabilización.
87. Medidas que han de adoptar, a nivel mundial, las organizaciones
internacionales e intergubernamentales, en particular la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura:
a) Contribuir a la evaluación de los progresos logrados utilizando
indicadores educacionales elaborados por órganos nacionales,
regionales e internacionales, e instar a los gobiernos a que, al
aplicar medidas para eliminar las diferencias entre las mujeres y los
hombres y entre los niños y las niñas en cuanto a las oportunidades de
educación y formación y los niveles alcanzados en todos los campos, en
particular en los programas de enseñanza primaria y de alfabetización;
b) Proporcionar asistencia técnica, cuando la soliciten, a los países en
desarrollo a fin de reforzar su capacidad de vigilar los progresos
realizados en la reducción de las diferencias entre la mujer y el
hombre en la enseñanza, la formación y la investigación, y en los
niveles de logros en todas las esferas, particularmente en la
enseñanza básica y la eliminación del analfabetismo;
c) Realizar una campaña internacional de promoción del derecho de las
mujeres y las niñas a la educación;
d) Asignar un porcentaje mínimo de asistencia a la enseñanza básica para
las mujeres y las niñas.
Objetivo estratégico B.6. Promover la educación y la capacitación
permanentes de las niñas y las mujeres
-42-
Medidas que han de adoptarse
88. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las instituciones educativas y
las comunidades:
a) Garantizar la disponibilidad de una amplia gama de programas de
enseñanza y formación que lleven a la adquisición permanente por las
mujeres y las niñas de los conocimientos y las capacidades necesarios
para vivir en sus comunidades y naciones, contribuir a ellas y
beneficiarse de ellas;
b) Proporcionar apoyo a los servicios de guardería y de otra índole que
permitan a las madres continuar su educación;
c) Crear programas flexibles de enseñanza, capacitación y
readiestramiento para un aprendizaje permanente que facilite la
transición entre las actividades de las mujeres en todas las etapas de
su vida.
C. La mujer y la salud*
89. La mujer tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud
física y mental. El disfrute de ese derecho es esencial para su vida y su
bienestar y para su capacidad de participar en todas las esferas de la vida
pública y privada. La salud no es sólo la ausencia de enfermedades o dolencias,
sino un estado de pleno bienestar físico, mental y social. La salud de la mujer
incluye su bienestar emocional, social y físico; contribuyen a determinar su
salud tanto factores biológicos como el contexto social, político y económico en
que vive. Ahora bien, la mayoría de las mujeres no goza de salud ni de
bienestar. El principal obstáculo que impide a la mujer alcanzar el más alto
nivel posible de salud es la desigualdad entre la mujer y el hombre y entre
mujeres en diferentes regiones geográficas, clases sociales y grupos indígenas y
étnicos. En foros nacionales e internacionales, las mujeres han hecho hincapié
en que la igualdad, incluidas las obligaciones familiares compartidas, el
desarrollo y la paz son condiciones necesarias para gozar de un nivel óptimo de
salud durante todo el ciclo vital.
90. El acceso de la mujer a los recursos básicos de salud, incluidos los
servicios de atención primaria de la salud, y su utilización de esos recursos es
diferente y desigual en lo relativo a la prevención y el tratamiento de las
enfermedades infantiles, la malnutrición, la anemia, las enfermedades
diarreicas, las enfermedades contagiosas, el paludismo y otras enfermedades
* La Santa Sede formuló una reserva general sobre esta sección. La reserva
debe interpretarse con referencia a la declaración hecha por el representante de
la Santa Sede en la cuarta sesión de la Comisión Principal, celebrada el 14 de
septiembre de 1995 (véase el capítulo V del presente informe, párr. 11).
-43-
tropicales y la tuberculosis, entre otras afecciones. Las oportunidades de la
mujer también son diferentes y desiguales en lo relativo a la protección, la
promoción y el mantenimiento de la salud. En muchos países en desarrollo, causa
especial preocupación la falta de servicios obstétricos de emergencia. En las
políticas y programas de salud a menudo se perpetúan los estereotipos de género
y no se consideran las diferencias socioeconómicas y otras diferencias entre
mujeres, ni se tiene plenamente en cuenta la falta de autonomía de la mujer
respecto de su salud. La salud de la mujer también se ve sujeta a
discriminaciones por motivos de género en el sistema de salud y por los
servicios médicos insuficientes e inadecuados que se prestan a las mujeres.
91. En muchos países, especialmente en países en desarrollo y en particular los
menos adelantados, una disminución de los gastos de salud pública y, en ciertos
casos, el ajuste estructural, contribuyen al empeoramiento de los sistemas de
salubridad pública. Además, la privatización de los sistemas de atención de la
salud y sin garantías adecuadas de acceso universal a la atención de la salud
asequible reduce aún más la disponibilidad de los servicios de atención de la
salud. Esa situación no sólo afecta directamente a la salud de niñas y mujeres,
sino que además impone obligaciones desproporcionadas a la mujer, que no recibe
el apoyo social, psicológico y económico que necesita al no reconocerse a menudo
sus múltiples funciones, incluidas las funciones relacionadas con la familia y
la comunidad.
92. Es preciso lograr que la mujer pueda ejercer el derecho a disfrutar el más
alto nivel posible de salud durante todo su ciclo vital en pie de igualdad con
el hombre. Las mujeres padecen muchas de las afecciones que padecen los
hombres, pero de diferente manera. La incidencia de la pobreza y la dependencia
económica en la mujer, su experiencia de la violencia, las actitudes negativas
hacia las mujeres y las niñas, la discriminación racial y otras formas de
discriminación, el control limitado que muchas mujeres ejercen sobre su vida
sexual y reproductiva y su falta de influencia en la adopción de decisiones son
realidades sociales que tienen efectos perjudiciales sobre su salud. La falta
de alimento para las niñas y mujeres y la distribución desigual de los alimentos
en el hogar, el acceso insuficiente al agua potable, al saneamiento y al
combustible, sobre todo en las zonas rurales y en las zonas urbanas pobres, y
las condiciones de vivienda deficientes pesan en exceso sobre la mujer y su
familia y repercuten negativamente en su salud. La buena salud es indispensable
para vivir en forma productiva y satisfactoria y el derecho de todas las mujeres
a controlar todos los aspectos de su salud y en particular su propia fecundidad
es fundamental para su emancipación.
93. En el acceso a los servicios de nutrición y de atención de la salud, la
discriminación contra las niñas, consecuencia frecuente de la preferencia por
los hijos varones, pone en peligro su salud y bienestar presentes y futuros.
Las condiciones que fuerzan a las niñas al matrimonio, el embarazo y la
reproducción a edad temprana y las someten a prácticas perjudiciales, como la
mutilación genital, acarrean grandes riesgos para su salud. Las adolescentes
necesitan tener acceso a servicios de salud y nutrición durante su crecimiento;
-44-
sin embargo, a menudo carecen de ese acceso. El asesoramiento y el acceso a la
información y a los servicios relativos a la salud sexual y reproductiva de los
adolescentes siguen siendo insuficientes o inexistentes; no se suele tomar en
consideración el derecho de las muchachas a la intimidad, la confidencialidad,
el respeto y el consentimiento fundamentado. Desde los puntos de vista
biológico y psicosocial, las adolescentes son más vulnerables que los varones al
abuso sexual, la violencia y la prostitución y a las consecuencias de las
relaciones sexuales prematuras y sin protección. La tendencia a tener
experiencias sexuales a temprana edad, sumada a la falta de información y
servicios, aumenta el riesgo de embarazos no deseados y a edad prematura, así
como de contraer el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual y de abortar
en condiciones peligrosas. La maternidad prematura sigue siendo un obstáculo
para el progreso educacional, económico y social de la mujer en todo el mundo.
En líneas generales, el matrimonio y la maternidad prematuros pueden reducir
drásticamente las oportunidades de educación y empleo de las niñas y,
probablemente, perjudicar a largo plazo la calidad de su vida y de la vida de
sus hijos. No se suele enseñar a los adolescentes a respetar la libre
determinación de la mujer y a compartir con ella la responsabilidad que
conllevan las cuestiones relativas a la sexualidad y a la reproducción.
94. La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y
social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos
relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En
consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una
vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para
decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última
condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información
y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para
la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a
métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir
servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los
partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos
sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de
la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y
servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y
resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también
la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones
personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de
reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.
95. Teniendo en cuanta la definición que antecede, los derechos reproductivos
abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes
nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros
documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos
derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e
individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el
espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la
información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más
-45-
elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar
decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni
violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos
humanos. En ejercicio de este derecho, las parejas y los individuos deben tener
en cuenta las necesidades de sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con
la comunidad. La promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos
deben ser la base primordial de las políticas y programas estatales y
comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación de
la familia. Como parte de este compromiso, se debe prestar plena atención, a la
promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y
particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y
de servicios con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y
responsable. La salud reproductiva está fuera del alcance de muchas personas de
todo el mundo a causa de factores como: los conocimientos insuficientes sobre
la sexualidad humana y la información y los servicios insuficientes o de mala
calidad en materia de salud reproductiva; la prevalencia de comportamientos
sexuales de alto riesgo; las prácticas sociales discriminatorias; las actitudes
negativas hacia las mujeres y las niñas; y el limitado poder de decisión que
tienen muchas mujeres respecto de su vida sexual y reproductiva. En la mayoría
de los países, los adolescentes son particularmente vulnerables a causa de su
falta de información y de acceso a los servicios pertinentes. Las mujeres y los
hombres de más edad tienen problemas especiales en materia de salud
reproductiva, que no suelen encararse de manera adecuada.
96. Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre
las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y
reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta
a la coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias
entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la
reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen
el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente
la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual.
97. Además, la salud de la mujer está expuesta a riesgos particulares debidos a
la inadecuación y a la falta de servicios para atender las necesidades relativas
a la salud sexual y reproductiva. En muchas partes del mundo en desarrollo, las
complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto se cuentan entre las
principales causas de mortalidad y morbilidad de las mujeres en edad
reproductiva. Existen en cierta medida problemas similares en algunos países
con economía en transición. El aborto en condiciones peligrosas pone en peligro
la vida de un gran número de mujeres y representa un grave problema de salud
pública, puesto que son las mujeres más pobres y jóvenes las que corren más
riesgos. La mayoría de las muertes, problemas de salud y lesiones se pueden
evitar, mejorando el acceso a servicios adecuados de atención de la salud,
incluidos los métodos de planificación de la familia eficaces y sin riesgos y la
atención obstétrica de emergencia, reconociendo el derecho de la mujer y del
hombre a la información y al acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y
aceptables de planificación de la familia, así como a otros métodos lícitos que
-46-
decidan adoptar para el control de la fecundidad, y al acceso a servicios
adecuados de atención de la salud que permitan que el embarazo y el parto
transcurran en condiciones de seguridad y ofrezcan a las parejas las mayores
posibilidades de tener un hijo sano. Habría que examinar estos problemas y los
medios para combatirlos sobre la base del informe de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo, con particular referencia a
los párrafos pertinentes del Programa de Acción de la Conferencia14. En la mayor
parte de los países, la falta de atención de los derechos reproductivos de la
mujer limita gravemente sus oportunidades en la vida pública y privada,
incluidas las oportunidades de educación y pleno ejercicio de sus derechos
económicos y políticos. La capacidad de la mujer para controlar su propia
fecundidad constituye una base fundamental para el disfrute de otros derechos.
La responsabilidad compartida por la mujer y el hombre de las cuestiones
relativas al comportamiento sexual y reproductivo también es indispensable para
mejorar la salud de la mujer.
98. El VIH/SIDA y otras enfermedades transmitidas por contacto sexual, cuyo
contagio es a veces consecuencia de la violencia sexual, tienen efectos
devastadores en la salud de la mujer, en particular de las adolescentes y
jóvenes. Las mujeres no suelen tener el poder necesario para insistir en que se
adopten prácticas sexuales libres de riesgo y tienen un acceso reducido a la
información y a los servicios de prevención y tratamiento. Las mujeres, que
representan la mitad de los adultos que contraen el VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual, han hecho hincapié en que su vulnerabilidad
social y las relaciones de poder desiguales entre la mujer y el hombre
constituyen obstáculos para el sexo libre de riesgos, en sus esfuerzos por
reducir la propagación de las enfermedades de transmisión sexual. Las
consecuencias del VIH/SIDA no sólo afectan a la salud de la mujer, sino también
a su función de madre y encargada del cuidado de otros y a su contribución al
apoyo económico de su familia. Es preciso examinar desde la perspectiva de
género los efectos del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual en la
sociedad, el desarrollo y la salud.
99. La violencia sexual y basada en el género, incluidos los malos tratos
físicos y psicológicos, la trata de mujeres y niñas, así como otras formas de
malos tratos y la explotación sexual exponen a las niñas y a las mujeres a un
alto riesgo de padecer traumas físicos y mentales, así como enfermedades y
embarazos no deseados. Esas situaciones suelen disuadir a las mujeres de
utilizar los servicios de salud y otros servicios.
100. Los trastornos mentales relacionados con la marginalización, la impotencia
y la pobreza, junto con el trabajo excesivo, el estrés y la frecuencia cada vez
mayor de la violencia en el hogar, así como el uso indebido de sustancias, se
cuentan entre otras cuestiones de salud que preocupan cada vez más a la mujer.
En todo el mundo, las mujeres, especialmente las jóvenes, fuman cada vez más
cigarrillos, con los graves efectos que ello acarrea para su salud y la de sus
hijos. También han cobrado importancia las cuestiones relacionadas con la salud
ocupacional, pues un número cada vez mayor de mujeres realiza trabajos poco
-47-
remunerados en el mercado laboral estructurado o no estructurado en condiciones
tediosas e insalubres. El cáncer de mama, de cuello del útero y otros cánceres
del sistema reproductivo, así como la infertilidad, afectan a un número cada vez
mayor de mujeres; esas afecciones son evitables o curables con un diagnóstico
precoz.
101. Con el aumento de la esperanza de vida y el número cada vez mayor de
ancianas, la salud de las mujeres de edad avanzada exige una atención
particular. Las perspectivas a largo plazo de la salud de la mujer sufren
transformaciones en la menopausia que, sumadas a afecciones crónicas y a otros
factores, como la mala nutrición y la falta de actividad física, pueden aumentar
el riesgo de enfermedades cardiovasculares y osteoporosis. También merecen una
atención particular otras enfermedades asociadas al envejecimiento y las
relaciones entre el envejecimiento y la discapacidad de la mujer.
102. Al igual que el hombre, la mujer, sobre todo en las zonas rurales y en las
zonas urbanas pobres, está cada vez más expuesta a los riesgos que entrañan para
la salud las catástrofes ambientales y la degradación del medio ambiente. Los
diversos peligros, contaminantes y sustancias que se encuentran en el medio
ambiente afectan a la mujer de forma diferente que al hombre, por lo que su
exposición a esos factores tiene consecuencias diferentes.
103. La calidad de la atención de la salud de la mujer suele ser deficiente en
diversos aspectos, según las circunstancias locales. En muchos casos, no se
trata a la mujer con respeto, no se le garantiza la privacidad y la
confidencialidad ni se le ofrece información completa sobre las opciones y los
servicios a su alcance. Además, en algunos países todos los acontecimientos que
ocurren en la vida de la mujer se suelen tratar como problemas médicos que
terminan en intervenciones quirúrgicas innecesarias o en una medicación
incorrecta.
104. Las estadísticas sobre salud no se suelen reunir, desglosar y analizar de
forma sistemática por edad, sexo y situación socioeconómica basándose en
criterios demográficos establecidos utilizados para atender los intereses y
resolver los problemas de subgrupos, haciendo especial hincapié en los elementos
vulnerables y marginados y otras variables pertinentes. En muchos países no
existen datos recientes y fidedignos sobre la mortalidad y la morbilidad de la
mujer, ni sobre las afecciones y enfermedades que afectan a la mujer en
particular. Se sabe relativamente poco sobre las formas en que los factores
sociales y económicos afectan a la salud de niñas y mujeres de todas las edades,
sobre la prestación de servicios de salud a niñas y mujeres y las modalidades de
su utilización de esos servicios y sobre el valor de los programas de prevención
de enfermedades y de promoción de la salud de las mujeres. No se han hecho
investigaciones suficientes sobre temas de importancia para la salud de la
mujer, y a menudo se carece de fondos para esas investigaciones. Las
investigaciones sobre las enfermedades coronarias, por ejemplo, y los estudios
epidemiológicos de muchos países suelen basarse únicamente en el análisis de
pacientes varones. Los ensayos clínicos con mujeres encaminados a establecer
-48-
información básica sobre las dosis, los efectos secundarios y la eficacia de
medicamentos, incluidos los anticonceptivos, son notablemente raros y, cuando
los hay, no se suelen ajustar a las normas éticas de investigación y ensayo.
Muchos protocolos de terapias de drogas y otros tratamientos médicos que se
aplican a la mujer, así como muchas intervenciones que se le practican, se basan
en investigaciones sobre pacientes varones que no se han sometido a un análisis
o ajuste posterior para dar cabida a las diferencias entre uno y otro sexo.
105. En la lucha contra las desigualdades en materia de salud, así como contra
el acceso desigual a los servicios de atención de la salud y su insuficiencia,
los gobiernos y otros agentes deberían promover una política activa y visible de
integración de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, a
fin de que se haga un análisis de los efectos en uno y otro sexo de las
decisiones antes de adoptarlas.
Objetivo estratégico C.1. Fomentar el acceso de la mujer durante toda
su vida a servicios de atención de la salud y
a información y servicios conexos adecuados,
de bajo costo y de buena calidad
Medidas que han de adoptarse
106. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en colaboración con las
organizaciones no gubernamentales y organizaciones de empleadores y trabajadores
y con el respaldo de instituciones internacionales:
a) Respaldar y cumplir los compromisos contraídos en el Programa de
Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo según se estableció en el informe de dicha Conferencia, y
la Declaración y Programa de Acción sobre Desarrollo Social adoptados
en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social15 celebrada en Copenhague,
así como las obligaciones de los Estados partes con arreglo a la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer y otros acuerdos internacionales pertinentes, de
satisfacer las necesidades de las niñas y las mujeres de todas las
edades en materia de salud;
b) Reafirmar el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental, proteger y promover el respeto de ese derecho de la
mujer y de la niña, por ejemplo, incorporándolo en las legislaciones
nacionales; examinar las leyes en vigor, incluidas las relativas a la
atención de salud, y las políticas conexas, cuando sea oportuno, para
poner de manifiesto el interés por la salud de la mujer y asegurarse
de que responden a las nuevas funciones y responsabilidades de la
mujer, dondequiera que vivan;
c) Concebir y ejecutar, en colaboración con mujeres y organizaciones
-49-
locales, programas de salud con orientación de género que prevean, por
ejemplo, servicios de salud descentralizados, presten atención a las
necesidades de la mujer durante toda su vida y a sus múltiples
funciones y responsabilidades, su limitada disponibilidad de tiempo,
las necesidades especiales de la mujer de los medios rurales y la
mujer con discapacidades y las diversas necesidades de la mujer según
su edad y su condición socioeconómica y cultural, entre otras cosas;
hacer participar a la mujer, especialmente la mujer indígena y la
mujer de las comunidades locales, en la determinación de las
prioridades y la preparación de programas de atención de salud; y
suprimir todos los obstáculos que impiden el acceso de la mujer a los
servicios de salud y ofrecer toda una serie de servicios de asistencia
sanitaria;
d) Posibilitar el acceso de la mujer a los sistemas de seguridad social
en condiciones de igualdad con el hombre durante toda su vida;
e) Proporcionar servicios de atención primaria de salud más accesibles,
económicos y de calidad que incluyan la atención de la salud sexual y
reproductiva, que comprende servicios de planificación de la familia y
la información al respecto, y concedan especial importancia a los
servicios de maternidad y de obstetricia de urgencia como se acordó en
el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo;
f) Reformular los sistemas de información, los servicios y la
capacitación en materia de salud destinados a los trabajadores de la
salud, de manera que respondan a las necesidades en materia de género
y se hagan eco de las perspectivas de los usuarios con respecto a la
capacidad de comunicación y relación personal y del derecho del
usuario a la privacidad y confidencialidad. Estos servicios y los
servicios de información y capacitación deben basarse en un enfoque
integral;
g) Asegurarse de que todos los servicios y trabajadores relacionados con
la atención de salud respetan los derechos humanos y siguen normas
éticas, profesionales y no sexistas a la hora de prestar servicios a
la mujer, para lo cual se debe contar con el consentimiento
responsable, voluntario y bien fundado de ésta. Alentar la
preparación, aplicación y divulgación de códigos de ética orientados
por los códigos internacionales de ética médica al igual que por los
principios éticos que rigen a otros profesionales de la salud;
h) Adoptar todas las medidas necesarias para acabar con las
intervenciones médicas perjudiciales para la salud, innecesarias desde
un punto de vista médico o coercitivas y con los tratamientos
inadecuados o la administración excesiva de medicamentos a la mujer, y
hacer que todas las mujeres dispongan de información completa sobre
-50-
las posibilidades que se les ofrecen, incluidos los beneficios y
efectos secundarios posibles, por personal debidamente capacitado;
i) Fortalecer y reorientar los servicios de salud, en particular la
atención primaria de salud, con el fin de dar acceso universal a
servicios de salud de calidad para niñas y mujeres y de reducir las
enfermedades y la morbilidad derivada de la maternidad y alcanzar a
nivel mundial el objetivo convenido de reducir la mortalidad derivada
de la maternidad como mínimo en un 50% de los valores de 1990 para el
año 2000 y en otro 50% para el año 2015; garantizar que cada sector
del sistema de salud ofrezca los servicios necesarios; y tomar las
medidas oportunas para que se ofrezcan servicios de salud
reproductiva, a través del sistema de atención primaria de salud, a
todas las personas en edad de recibirla lo antes posible y no más
tarde del año 2015;
j) Reconocer y afrontar las consecuencias que tienen para la salud los
abortos peligrosos, por ser una cuestión de gran importancia para la
salud pública, tal como se acordó en el párrafo 8.25 del Programa de
Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo14;
k) A la luz de lo dispuesto en el párrafo 8.25 del Programa de Acción de
la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, donde
se establece que: "En ningún caso se debe promover el aborto como
método de planificación de la familia. Se insta a todos los gobiernos
y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a
ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados
en condiciones no adecuadas16 como un importante problema de salud
pública y a reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más
amplios y mejores servicios de planificación de la familia. Las
mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a
información fidedigna y a asesoramiento comprensivo. Cualesquiera
medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el
sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o
local de conformidad con el proceso legislativo nacional. En los
casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben
realizarse en condiciones adecuadas. En todos los casos, las mujeres
deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las
complicaciones derivadas de abortos. Se deberían ofrecer con
prontitud servicios de planificación de la familia, educación y
asesoramiento postaborto que ayuden también a evitar la repetición de
los abortos", considerar la posibilidad de revisar las leyes que
prevén medidas punitivas contra las mujeres que han tenido abortos
ilegales;
l) Prestar especial atención a las necesidades de las niñas, en
-51-
particular la promoción de actividades saludables, como las
actividades físicas; adoptar medidas concretas para reducir las
diferencias por motivos de género en las tasas de morbilidad y
mortalidad de las muchachas en situación desfavorecida, y al mismo
tiempo alcanzar las metas aprobadas a nivel internacional en materia
de reducción de la mortalidad de lactantes y de niños, y concretamente
reducir para el año 2000 la tasa de mortalidad de lactantes y de niños
menores de 5 años en una tercera parte de los valores de 1990, o de 50
a 70 por 1.000 nacidos vivos si esa cifra es menor; para el año 2015
se debería alcanzar una tasa de mortalidad de lactantes de 35 por
1.000 nacidos vivos y una tasa de mortalidad de niños menores de
5 años de menos de 45 por 1.000;
m) Conseguir que las niñas dispongan en todo momento de la información y
los servicios necesarios en materia de salud y nutrición a medida que
van creciendo, con el fin de facilitar una transición saludable de la
niñez a la edad adulta;
n) Preparar información, programas y servicios para ayudar a la mujer a
comprender y asimilar los cambios relacionados con la edad, y abordar
las necesidades en materia de salud de las mujeres de edad avanzada,
prestando especial atención a las que tengan problemas de tipo físico
o psicológico;
o) Conseguir que las muchachas y las mujeres de cualquier edad que tengan
discapacidades reciban servicios de apoyo;
p) Formular políticas especiales, preparar programas y promulgar las
leyes necesarias para reducir y eliminar los riesgos para la salud
relacionados con el medio ambiente y con el trabajo de la mujer en el
hogar, en el lugar de trabajo y en cualquier otra parte, prestando
atención a las mujeres embarazadas y lactantes;
q) Integrar los servicios de salud mental en los sistemas de atención
primaria de la salud u otros sistemas pertinentes, elaborar programas
de apoyo y capacitar a los trabajadores atención primaria de la salud
para que puedan reconocer y tratar a las niñas y a las mujeres de
todas las edades que hayan sido víctimas de cualquier tipo de
violencia, especialmente violencia en el hogar, abusos sexuales u otro
tipo de abuso durante conflictos armados y de otra índole;
r) Promover la información pública sobre las ventajas de la lactancia
materna; estudiar las posibles maneras de aplicar plenamente el Código
Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
(OMS/UNICEF), y ofrecer a las madres apoyo legal, económico, práctico
y emocional para que puedan amamantar a sus hijos;
s) Establecer mecanismos que respalden y posibiliten la participación de
-52-
organizaciones no gubernamentales, en particular organizaciones de
mujeres, grupos profesionales y otros órganos dedicados al
mejoramiento de la salud de las niñas y las mujeres en la elaboración
de políticas, la formulación de programas, según sea oportuno, y su
ejecución en el sector de la salud y sectores conexos en todos los
niveles;
t) Prestar apoyo a las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la
salud de la mujer y ayudar a establecer redes con el objeto de mejorar
la coordinación y la colaboración entre todos los sectores
relacionados con la salud;
u) Racionalizar las políticas de adquisición de medicamentos y asegurarse
de que exista una oferta permanente de medicamentos de calidad,
anticonceptivos y suministros y equipo de otro tipo, sobre la base de
la lista de medicamentos esenciales de la OMS; y garantizar la
seguridad de los fármacos y dispositivos médicos mediante mecanismos
nacionales de regulación de la aprobación de fármacos;
v) Facilitar el acceso a tratamientos adecuados y servicios de
rehabilitación para toxicómanas y sus familias;
w) Propiciar y alcanzar la seguridad alimentaria a nivel nacional y en el
hogar, según sea oportuno, y poner en marcha programas destinados a
mejorar el estado de nutrición de todas las niñas y mujeres,
cumpliendo los compromisos contraídos en el Plan de Acción sobre
Nutrición de la Conferencia Internacional sobre Nutrición17, incluida
la reducción a nivel mundial de la malnutrición grave y moderada de
los niños menores de 5 años en un 50% de los niveles de 1990 para el
año 2000, concediendo especial atención a las diferencias entre los
sexos en materia de nutrición, y la reducción de la anemia ferropénica
de las niñas y las mujeres en un tercio de los niveles de 1990 para el
año 2000;
x) Garantizar la disponibilidad y el acceso universal al agua apta para
el consumo y el saneamiento e instalar sistemas eficaces de
distribución pública lo antes posible;
y) Garantizar el acceso pleno y en condiciones de igualdad a la
infraestructura y los servicios de atención de salud para las mujeres
indígenas.
Objetivo estratégico C.2. Fortalecer los programas de prevención
que promueven la salud de la mujer
Medidas que han de adoptarse
-53-
107. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en cooperación con las
organizaciones no gubernamentales, los medios de información, el sector privado
y las organizaciones internacionales pertinentes, entre ellas los órganos
adecuados de las Naciones Unidas:
a) Dar prioridad a los programas de educación formal y no formal que
apoyan a la mujer y le permiten desarrollar su autoestima, adquirir
conocimientos, tomar decisiones y asumir responsabilidades sobre su
propia salud, lograr el respeto mutuo en asuntos relativos a la
sexualidad y fecundidad, e informar a los hombres sobre la importancia
de la salud y el bienestar de las mujeres, prestando especial atención
a los programas, tanto para hombres como para mujeres, en que se hace
hincapié en la eliminación de las actitudes y prácticas nocivas, entre
ellas la mutilación genital femenina, la preferencia por los hijos
varones (que lleva al infanticidio femenino y a la selección prenatal
del sexo), los matrimonios a edad temprana, en particular en la
infancia, la violencia contra la mujer, la explotación sexual, los
malos tratos sexuales, que a veces llevan a la infección con el
VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, el uso indebido
de drogas, la discriminación contra las niñas y las mujeres en la
distribución de alimentos y otras actitudes y prácticas perjudiciales
que afectan a la vida, la salud y el bienestar de las mujeres, y
reconocer que algunas de estas prácticas pueden constituir violaciones
de los derechos humanos y los principios médicos éticos;
b) Aplicar políticas sociales, de desarrollo humano, de educación y de
empleo encaminadas a eliminar la pobreza entre las mujeres a fin de
reducir su susceptibilidad a las enfermedades y mejorar su salud;
c) Alentar a los hombres a que participen en condiciones de igualdad en
el cuidado de los hijos y el trabajo doméstico y a que aporten la
parte que les corresponde de apoyo financiero a sus familias, incluso
cuando no vivan con ellas;
d) Reforzar las leyes, reformar las instituciones y promover normas y
prácticas que eliminen la discriminación contra las mujeres y alentar
tanto a las mujeres como a los hombres a asumir la responsabilidad de
su comportamiento sexual con respecto a la procreación; garantizar el
pleno respeto a la integridad de la persona, tomar medidas para
garantizar las condiciones necesarias para que las mujeres ejerzan sus
derechos con respecto a la procreación y eliminar las leyes y
prácticas coercitivas;
e) Preparar y difundir información accesible, mediante campañas de salud
pública, los medios de comunicación, buenos servicios de asesoramiento
y el sistema educacional, con el objeto de garantizar que las mujeres
y los hombres, en particular las jóvenes y los jóvenes, puedan
adquirir conocimientos sobre su salud, especialmente información sobre
-54-
la sexualidad y la reproducción, teniendo en cuenta los derechos del
niño de acceso a la información, privacidad, confidencialidad, respeto
y consentimiento informado, así como los derechos, deberes y
responsabilidades de los padres y de otras personas jurídicamente
responsables de los niños de facilitar, con arreglo a las capacidades
que vaya adquiriendo el niño, orientación apropiada en el ejercicio
por el niño de los derechos reconocidos en la Convención sobre los
Derechos del Niño y de conformidad con la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En
todas las medidas que afecten a los niños, una de las consideraciones
primordiales será el bienestar del propio niño;
f) Crear y apoyar programas en el sistema educacional, en el lugar de
trabajo, y en la comunidad para que las niñas y las mujeres de todas
las edades puedan participar en los deportes, las actividades físicas
y de recreo puestas a su disposición sobre la misma base en que
participan los hombres y los muchachos en las actividades puestas a la
disposición de ellos;
g) Reconocer las necesidades específicas de los adolescentes y aplicar
programas adecuados concretos, por ejemplo de educación e información
sobre cuestiones de salud sexual y reproductiva y sobre enfermedades
de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA, teniendo en cuenta los
derechos del niño y los derechos, deberes y responsabilidades de los
padres tal y como se afirma en el párrafo 107 e) supra;
h) Establecer políticas que reduzcan la carga desproporcionada y cada vez
mayor que recae sobre las mujeres que desempeñan múltiples funciones
dentro de la familia y de la comunidad proporcionándoles apoyo
suficiente y programas con cargo a los servicios de salud y sociales;
i) Adoptar normas que garanticen que las condiciones de trabajo, entre
ellas la remuneración y el ascenso de las mujeres a todos los niveles
del sistema de salud no sean discriminatorias y se ajusten a pautas
justas y profesionales a fin de permitirles trabajar con eficacia;
j) Garantizar que la información y capacitación en materia de salud y
nutrición formen parte integrante de todos los programas de
alfabetización de adultos y de los programas escolares desde el nivel
primario;
k) Formular y aplicar campañas de difusión y programas de información y
educación que informen a las mujeres y a las muchachas sobre los
riesgos para la salud y los riesgos conexos que plantea el uso
indebido de drogas y la adicción, y preparar estrategias y programas
que desalienten el uso indebido de drogas y la adicción y promuevan la
rehabilitación y la recuperación;
-55-
l) Formular y aplicar programas amplios y coherentes para la prevención,
el diagnóstico y el tratamiento de la osteoporosis, afección que
sufren sobre todo las mujeres;
m) Establecer y/o fortalecer programas y servicios, incluidas campañas en
los medios de comunicación, que se ocupen de la prevención, la
detección precoz y el tratamiento del cáncer de mama, el cáncer
cervicouterino y otros cánceres del sistema reproductivo;
n) Reducir los riesgos ambientales que plantean una amenaza cada vez
mayor a la salud, especialmente en las regiones y las comunidades
pobres; aplicar un planteamiento preventivo, de conformidad con lo
acordado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo18 e incluir información sobre los
riesgos para la salud de las mujeres relacionados con el medio
ambiente en la supervisión de la aplicación del Programa 2119;
o) Crear conciencia entre las mujeres, los profesionales de salud, los
encargados de determinar políticas y el público en general sobre los
riesgos para la salud, graves pero que pueden prevenirse, que plantea
el consumo de tabaco y la necesidad de adoptar medidas normativas y de
información para reducir el hábito de fumar como actividades
importantes de promoción de la salud y prevención de enfermedades;
p) Garantizar que los programas de las facultades de medicina y otros
programas de formación sanitaria incluyan cursos sobre la salud de la
mujer generales, obligatorios y que tengan en cuenta los aspectos
relacionados con el género;
q) Adoptar medidas específicas preventivas para proteger a las mujeres,
los jóvenes y los niños de todo maltrato, abuso sexual, explotación,
tráfico y violencia, por ejemplo en la formulación y la aplicación de
las leyes, y prestar protección jurídica y médica y otro tipo de
asistencia.
Objetivo estratégico C.3. Tomar iniciativas en que se tenga en cuenta el
género para hacer frente a las enfermedades
de transmisión sexual, el VIH/SIDA y otras
cuestiones de salud sexual y reproductiva
Medidas que han de adoptarse
108. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los organismos internacionales,
incluidas las organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas, los donantes
bilaterales y multilaterales y las organizaciones no gubernamentales:
-56-
a) Garantizar la participación de las mujeres, en particular de las
infectadas con el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual
o afectadas por la pandemia del VIH/SIDA, en todas las decisiones
relativas al desarrollo, la aplicación, la supervisión y la evaluación
de las políticas y los programas sobre el VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual;
b) Revisar y enmendar las leyes y combatir las prácticas, según sea
pertinente, que puedan contribuir a la susceptibilidad de las mujeres
a la infección con el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual,
entre otras cosas promulgando leyes contra las prácticas
socioculturales que contribuyen a ello, y aplicar leyes, políticas y
prácticas que protejan a las mujeres, las adolescentes y las niñas de
la discriminación basada en el VIH/SIDA;
c) Alentar a todos los sectores de la sociedad, incluido el sector
público, así como a las organizaciones internacionales, a que formulen
políticas y prácticas compasivas y de apoyo, no discriminatorias, en
relación con el VIH/SIDA, que protejan los derechos de las personas
infectadas;
d) Reconocer el alcance de la pandemia del VIH/SIDA en sus países,
teniendo en cuenta en especial su repercusión en las mujeres, con
miras a garantizar que las mujeres infectadas no sean estigmatizadas
ni sufran discriminación, incluso durante los viajes;
e) Preparar programas y estrategias multisectoriales que tengan en cuenta
el género para poner fin a la subordinación social de las mujeres y
las niñas y garantizar su potenciación e igualdad social y económica;
facilitar la promoción de programas para informar a los hombres y
capacitarles para que asuman sus responsabilidades en la prevención
del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual;
f) Facilitar el desarrollo de estrategias de la comunidad que protejan a
las mujeres de todas las edades del VIH y otras enfermedades de
transmisión sexual, proporcionen atención y apoyo a las niñas y a las
mujeres afectadas y a sus familias y movilicen a todas las partes de
la comunidad en respuesta a la pandemia del VIH/SIDA para que ejerzan
presión sobre todas las autoridades responsables a fin de que
respondan de manera puntual, efectiva, sostenible y que tenga en
cuenta el género;
g) Apoyar y fortalecer la capacidad nacional de crear y mejorar políticas
y programas sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión
sexual que tengan en cuenta el género, incluido el suministro de
recursos y facilidades a las mujeres que tienen a su cargo la
responsabilidad principal del cuidado, o el apoyo económico de
personas infectadas por el VIH/SIDA o que están afectadas por la
-57-
pandemia, y a los sobrevivientes, en particular niños o ancianos;
h) Impartir seminarios y educación y formación especializada a los
padres, a los encargados de adoptar decisiones y a quienes crean
opinión a todos los niveles de la comunidad, incluidas las autoridades
religiosas y tradicionales, sobre la prevención del VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual y sus consecuencias en las mujeres
y en los hombres de todas las edades;
i) Impartir a todas las mujeres y los trabajadores de la salud toda la
información y educación pertinentes sobre las enfermedades de
transmisión sexual, inclusive el VIH/SIDA, y sobre el embarazo, así
como las consecuencias para el bebé, incluso la lactancia materna;
j) Prestar asistencia a las mujeres y a sus organizaciones oficiales y no
oficiales para que establezcan y amplíen programas eficaces de
educación e información de sus iguales y participen en la elaboración,
aplicación y supervisión de estos programas;
k) Prestar plena atención a la promoción de relaciones de género
mutuamente respetuosas y justas y, en particular, a las necesidades de
educación y de servicios de los adolescentes para que puedan encarar
su sexualidad de manera positiva y responsable;
l) Preparar programas específicos para varones de todas las edades, y
para los varones adolescentes, reconociendo las funciones parentales a
que se hace referencia en el párrafo 107 e) supra, con objeto de
proporcionar información completa y fidedigna sobre conducta sexual
responsable y sin riesgo, que incluya métodos voluntarios pertinentes
y eficaces adoptados por los varones para la prevención del VIH/SIDA y
otras enfermedades de transmisión sexual, mediante, entre otros, la
abstinencia y el uso de preservativos;
m) Garantizar la prestación, mediante el sistema de atención primaria de
la salud, del acceso universal de las parejas y las personas a
servicios de prevención de las enfermedades de transmisión sexual,
entre ellas el VIH/SIDA, pertinentes y asequibles, y ampliar la
prestación de asesoramiento y de servicios de diagnóstico voluntario y
confidencial y de tratamiento para las mujeres; garantizar el
suministro y la distribución a los servicios sanitarios de
preservativos de calidad, así como de medicinas para el tratamiento de
las enfermedades sexuales, en la medida de lo posible;
n) Apoyar los programas que tengan en cuenta que el mayor riesgo que
corren las mujeres de contraer el VIH se relaciona con un
comportamiento de alto riesgo, que incluye el uso de sustancias
intravenosas y la influencia de la droga, el comportamiento sexual no
protegido e irresponsable, y tomar medidas preventivas pertinentes;
-58-
o) Apoyar y acelerar las investigaciones orientadas hacia la acción sobre
métodos asequibles, controlados por las mujeres, para prevenir el VIH
y otras enfermedades de transmisión sexual, sobre estrategias que
permitan a las mujeres protegerse de las enfermedades de transmisión
sexual, entre ellas el VIH/SIDA, y sobre métodos de atención, apoyo y
tratamiento propios de las mujeres, garantizando su participación en
todos los aspectos de tales investigaciones;
p) Apoyar e iniciar investigaciones que se ocupen de las necesidades de
las mujeres y de las situaciones que las afecten, incluidas
investigaciones sobre la infección por el VIH y otras enfermedades de
transmisión sexual en las mujeres, sobre métodos de protección
controlados por las mujeres, por ejemplo microbicidas no espermicidas,
y sobre actitudes y prácticas arriesgadas masculinas y femeninas.
Objetivo estratégico C.4. Promover la investigación y difundir
información sobre la salud de la mujer
Medidas que han de adoptarse
109. Medidas que han de adoptar los gobiernos, el sistema de las Naciones
Unidas, los profesionales de salud, las instituciones de investigación, las
organizaciones no gubernamentales, los donantes, las industrias farmacéuticas y
los medios de comunicación, según convenga:
a) Impartir formación a los investigadores e introducir sistemas que
permitan el uso de los datos reunidos, analizados y desglosados, entre
otras cosas, por sexo y edad y otros criterios demográficos
establecidos y variables socioeconómicas, en la determinación de
políticas, según convenga, la planificación, supervisión y evaluación;
b) Promover investigaciones, tratamientos y tecnologías que tengan en
cuenta el género y que se centren en las mujeres, y vincular los
conocimientos tradicionales e indígenas con la medicina moderna,
poniendo la información a disposición de las mujeres para permitirles
tomar decisiones informadas y responsables;
c) Aumentar el número de mujeres en puestos de dirección en las
profesiones de la salud, incluso entre los investigadores y
científicos, para alcanzar la igualdad lo antes posible;
d) Aumentar el apoyo financiero y de otra índole de todas las fuentes a
las investigaciones preventivas, biomédicas, del comportamiento,
epidemiológicas y de los servicios de la salud sobre cuestiones
relativas a la salud de las mujeres y a las investigaciones sobre las
causas sociales, económicas y políticas de los problemas de salud de
-59-
las mujeres y sus consecuencias, incluida la repercusión de las
desigualdades de género y de edad, especialmente con respecto a las
enfermedades crónicas y no transmisibles, en particular las
enfermedades y afecciones cardiovasculares, los cánceres, las
infecciones y lesiones del aparato reproductivo, el VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual, la violencia doméstica, la salud
en el trabajo, las incapacidades, los problemas sanitarios
relacionados con el medio ambiente, las enfermedades tropicales y los
aspectos de salud que plantea el envejecimiento;
e) Informar a las mujeres sobre los factores que aumentan los riesgos de
desarrollar cánceres e infecciones del aparato reproductivo, para que
puedan tomar decisiones bien informadas sobre su salud;
f) Apoyar y financiar investigaciones sociales, económicas, políticas y
culturales sobre la manera en que las desigualdades basadas en el
género afectan la salud de las mujeres, que incluyan cuestiones de
etiología, epidemiología, prestación y utilización de servicios y
resultado final del tratamiento;
g) Prestar apoyo a la investigación de los sistemas y las operaciones de
los servicios de salud para fortalecer el acceso y mejorar la calidad
de la prestación de servicios, garantizar un apoyo adecuado a las
mujeres que prestan servicios de salud y examinar modalidades
relativas a la prestación de servicios de salud a las mujeres y de la
utilización de tales servicios por las mujeres;
h) Prestar apoyo financiero e institucional a la investigación sobre
métodos y tecnologías seguros, eficaces, asequibles y aceptables para
la salud reproductiva y sexual de las mujeres y los hombres, incluidos
métodos más seguros, eficaces, asequibles y aceptables para la
regulación de la fecundidad incluida la planificación natural de la
familia para ambos sexos, métodos para la protección contra el
VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y métodos
sencillos y baratos para el diagnóstico de tales enfermedades, entre
otras cosas. Estas investigaciones deben guiarse en todas las etapas
por los usuarios y han de llevarse a cabo desde la perspectiva de la
distinta condición entre varones y mujeres, en particular desde la
perspectiva de género, y realizarse en estricta conformidad con normas
de investigación biomédica, jurídicas, éticas, médicas y científicas
internacionalmente aceptadas;
i) Dado que el aborto sin condiciones de seguridad16 plantea una grave
amenaza a la salud y la vida de las mujeres, deben promoverse las
investigaciones encaminadas a comprender y encarar con mayor eficacia
las condiciones que determinan el aborto inducido y sus consecuencias,
incluidos sus efectos futuros en la fecundidad, la salud reproductiva
y mental y en la práctica anticonceptiva, además de las
-60-
investigaciones sobre el tratamiento de complicaciones planteadas por
los abortos, y los cuidados con posterioridad al aborto;
j) Reconocer y alentar la atención tradicional de la salud de efectos
beneficiosos, especialmente la practicada por mujeres indígenas, con
objeto de preservar e incorporar el valor de la atención tradicional a
la salud en la prestación de servicios sanitarios, y apoyar las
investigaciones encaminadas a alcanzar este objetivo;
k) Elaborar mecanismos para evaluar y difundir los datos disponibles y
los resultados de las investigaciones a los investigadores, los
encargados de adoptar políticas, los profesionales de la salud y los
grupos de mujeres, entre otros;
l) Seguir de cerca las investigaciones sobre el genoma humano y otras
investigaciones genéticas conexas desde la perspectiva de la salud de
la mujer y difundir información y los resultados de estudios
realizados de conformidad con las normas éticas aceptadas.
Objetivo estratégico C.5. Aumentar los recursos y supervisar el
seguimiento de la salud de las mujeres
Medidas que han de adoptarse
110. Medidas que han de adoptar los gobiernos a todos los niveles, en
colaboración con las organizaciones no gubernamentales, especialmente las
organizaciones de mujeres y de jóvenes:
a) Aumentar las asignaciones presupuestarias para la atención primaria de
la salud y los servicios sociales, con suficiente apoyo a nivel
secundario y terciario, prestar especial atención a la salud
reproductiva y sexual de las muchachas y las mujeres; y dar prioridad
a los programas de salud en las zonas rurales y en las zonas urbanas
pobres;
b) Elaborar planteamientos innovadores para la financiación de los
servicios de salud mediante la promoción de la participación de la
comunidad y la financiación local; aumentar, cuando sea necesario, las
consignaciones presupuestarias para los centros de salud de las
comunidades y los programas y servicios basados en la comunidad que se
ocupan de necesidades en materia de salud específicas de las mujeres;
c) Establecer servicios de salud que incorporen las cuestiones
relacionadas con el género en la labor de promover, sobre la base de
la comunidad, la participación y la autoayuda, así como programas de
salud preventiva formulados especialmente;
-61-
d) Establecer objetivos y plazos, cuando convenga, para mejorar la salud
de las mujeres y para planificar, aplicar, supervisar y evaluar los
programas, sobre la base de evaluaciones de la repercusión en materia
de género utilizando datos cualitativos y cuantitativos desglosados
por sexo, edad, otros criterios demográficos establecidos, y variables
socioeconómicas;
e) Establecer, cuando convenga, mecanismos ministeriales e
interministeriales para supervisar la aplicación de las reformas de
las políticas y los programas de salud de las mujeres y establecer
cuando proceda, centros de coordinación a alto nivel en los organismos
nacionales de planificación responsables de la supervisión para
garantizar que en todos los organismos y los programas gubernamentales
competentes se dé la debida importancia a las preocupaciones sobre la
salud de la mujer.
111. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las Naciones Unidas y sus
organismos especializados, las instituciones financieras internacionales, los
donantes bilaterales y el sector privado, según convenga:
a) Formular políticas favorables a la inversión en la salud de la mujer
y, cuando convenga, aumentar los créditos para estas inversiones;
b) Proporcionar asistencia material, financiera y logística adecuada a
las organizaciones no gubernamentales de jóvenes para fortalecerlas y
permitirles ocuparse de las preocupaciones relativas a los jóvenes en
la esfera de la salud con inclusión de la salud sexual y reproductiva;
c) Dar mayor prioridad a la salud de la mujer y establecer mecanismos
para coordinar y aplicar los objetivos de la salud de la Plataforma de
Acción y los acuerdos internacionales que sean pertinentes para
garantizar el progreso.
D. La violencia contra la mujer
112. La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad,
desarrollo y paz. La violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide su
disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La inveterada
incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de
violencia contra la mujer es un problema que incumbe a todos los Estados y exige
que se adopten medidas al respecto. Desde la Conferencia de Nairobi se ha
ampliado considerablemente el conocimiento de las causas, las consecuencias y el
alcance de esa violencia, así como las medidas encaminadas a ponerle fin. En
todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están
sujetas a malos tratos de índole física, sexual y psicológica, sin distinción en
cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura. La baja condición social y
económica de la mujer puede ser tanto una causa como una consecuencia de la
-62-
violencia de que es víctima.
113. La expresión "violencia contra la mujer" se refiere a todo acto de
violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño
físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación
arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.
Por consiguiente, la violencia contra la mujer puede tener, entre otras, las
siguientes formas:
a) La violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los
golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia
relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación
genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer,
la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia
relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en
general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el
hostigamiento y la intimidación sexuales en el trabajo, en
instituciones educacionales y en otros ámbitos, la trata de mujeres y
la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el
Estado, dondequiera que ocurra.
114. Entre otros actos de violencia contra la mujer cabe señalar las violaciones
de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado, en
particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y
los embarazos forzados.
115. Los actos de violencia contra la mujer también incluyen la esterilización
forzada y el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de
anticonceptivos, el infanticidio de niñas y la determinación prenatal del sexo.
116. Algunos grupos de mujeres, como las que pertenecen a grupos minoritarios,
las indígenas, las refugiadas, las mujeres que emigran, incluidas las
trabajadoras migratorias, las mujeres pobres que viven en comunidades rurales o
distantes, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o
cárceles, las niñas, las mujeres con discapacidades, las mujeres de edad, las
mujeres desplazadas, las mujeres repatriadas, las mujeres pobres y las mujeres
en situaciones de conflicto armado, ocupación extranjera, guerras de agresión,
guerras civiles y terrorismo, incluida la toma de rehenes, son también
particularmente vulnerables a la violencia.
117. Los actos o las amenazas de violencia, ya se trate de los actos que ocurren
en el hogar o en la comunidad o de los actos perpetrados o tolerados por el
Estado, infunden miedo e inseguridad en la vida de las mujeres e impiden lograr
la igualdad, el desarrollo y la paz. El miedo a la violencia, incluido el
-63-
hostigamiento, es un obstáculo constante para la movilidad de la mujer, que
limita su acceso a actividades y recursos básicos. La violencia contra la mujer
tiene costos sociales, sanitarios y económicos elevados para el individuo y la
sociedad. La violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales
fundamentales mediante los que se coloca a la mujer en una posición de
subordinación frente al hombre. En muchos casos, la violencia contra las
mujeres y las niñas ocurre en la familia o en el hogar, donde a menudo se tolera
la violencia. El abandono, el abuso físico y sexual y la violación de las niñas
y las mujeres por miembros de la familia y otros habitantes de la casa, así como
los casos de abusos cometidos por el marido u otros familiares, no suelen
denunciarse, por lo que son difíciles de detectar. Aun cuando se denuncien, a
menudo sucede que no se protege a las víctimas ni se castiga a los agresores.
118. La violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de
poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la
dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la
interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo. La violencia contra la
mujer a lo largo de su ciclo vital dimana esencialmente de pautas culturales, en
particular de los efectos perjudiciales de algunas prácticas tradicionales o
consuetudinarias y de todos los actos de extremismo relacionados con la raza, el
sexo, el idioma o la religión que perpetúan la condición inferior que se asigna
a la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad. La
violencia contra la mujer se ve agravada por presiones sociales, como la
vergüenza de denunciar ciertos actos; la falta de acceso de la mujer a
información, asistencia letrada o protección jurídica; la falta de leyes que
prohíban efectivamente la violencia contra la mujer; el hecho de que no se
reformen las leyes vigentes; el hecho de que las autoridades públicas no pongan
el suficiente empeño en difundir y hacer cumplir las leyes vigentes; y la falta
de medios educacionales y de otro tipo para combatir las causas y consecuencias
de la violencia. Las imágenes de violencia contra la mujer que aparecen en los
medios de difusión, en particular las representaciones de la violación o la
esclavitud sexual, así como la utilización de mujeres y niñas como objetos
sexuales, y la pornografía, son factores que contribuyen a que se perpetúe esa
violencia, que perjudica a la comunidad en general, y en particular a los niños
y los jóvenes.
119. La adopción de un enfoque integral y multidisciplinario que permita abordar
la complicada tarea de crear familias, comunidades y Estados libres de la
violencia contra la mujer es no sólo una necesidad, sino una posibilidad real.
La igualdad, la colaboración entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad
humana deben permear todos los estadios del proceso de socialización. Los
sistemas educacionales deberían promover el respeto propio, el respeto mutuo y
la cooperación entre mujeres y hombres.
120. La falta de suficientes estadísticas y datos desglosados por sexo sobre el
alcance de la violencia dificulta la elaboración de programas y la vigilancia de
los cambios. La documentación e investigación insuficientes de la violencia
doméstica, el hostigamiento sexual y la violencia contra las mujeres y niñas, en
-64-
privado y en público, incluso el lugar de trabajo, obstaculizan los esfuerzos
encaminados a preparar estrategias concretas de intervención. La experiencia
obtenida en varios países demuestra que es posible movilizar a mujeres y hombres
a fin de superar la violencia en todas sus formas, y que pueden adoptarse
medidas públicas eficaces para hacer frente tanto a las causas como a las
consecuencias de la violencia. Son aliados necesarios para el cambio los grupos
de hombres que se movilizan contra la violencia basada en el género.
121. Las mujeres pueden ser vulnerables a los actos de violencia perpetrados por
personas que ocupan puestos de autoridad tanto en situaciones de conflicto como
en otras situaciones. La capacitación de todos los funcionarios en derecho
humanitario y derechos humanos y el castigo de quienes cometen actos de
violencia contra la mujer contribuirían a impedir que esa violencia fuera
cometida por funcionarios públicos en quienes las mujeres deberían poder
confiar, como los funcionarios de la policía y de las cárceles y las fuerzas de
seguridad.
122. La eliminación efectiva de la trata de mujeres y niñas para el comercio
sexual es un problema internacional urgente. Es preciso examinar y fortalecer
la aplicación del Convenio para la represión de la trata de personas y de la
explotación de la prostitución ajena de 1949, así como otros instrumentos
pertinentes20. El empleo de mujeres en redes internacionales de prostitución y
trata de personas se ha convertido en una de las principales actividades de la
delincuencia organizada internacional. Se invita a la Relatora Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, que ha
considerado esas actividades como otra causa de la violación de los derechos
humanos y las libertades de mujeres y niñas, a que, conforme a su mandato,
aborde como cuestión urgente el tema de la trata internacional de personas para
el comercio sexual, así como los temas de la prostitución forzada, la violación,
el abuso sexual y el turismo sexual. Las mujeres y las niñas que son víctimas
de ese comercio internacional corren mayores riesgos de encontrarse en
situaciones violentas, así como de quedar embarazadas contra su voluntad y de
contraer enfermedades de transmisión sexual, incluida la infección con el
VIH/SIDA.
123. Cuando aborden cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer,
los gobiernos y otras entidades deberán propiciar la integración activa y
visible de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, a fin
de que se puedan analizar las consecuencias para la mujer y el hombre antes de
adoptar decisiones.
Objetivo estratégico D.1. Adoptar medidas integradas para prevenir
y eliminar la violencia contra la mujer
Medidas que han de adoptarse
124. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
-65-
a) Condenar la violencia contra la mujer y abstenerse de invocar ninguna
costumbre, tradición o consideración de carácter religioso para eludir
las obligaciones con respecto a su eliminación que figuran en la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer;
b) No cometer actos de violencia contra la mujer y tomar las medidas
necesarias para prevenir, investigar y, de conformidad con las leyes
nacionales en vigor, castigar los actos de violencia contra la mujer,
ya hayan sido cometidos por el Estado o por particulares;
c) Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en
las legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin de
castigar y reparar los daños causados a las mujeres y las niñas
víctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar
de trabajo, la comunidad o la sociedad;
d) Adoptar o aplicar las leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas
periódicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar la
violencia contra la mujer, haciendo hincapié en la prevención de la
violencia y el enjuiciamiento de los responsables; adoptar medidas
para garantizar la protección de las mujeres víctimas de la violencia,
el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive la reparación de los
daños causados, la indemnización y la curación de las víctimas y la
rehabilitación de los agresores;
e) Trabajar activamente para ratificar o aplicar todas las normas e
instrumentos internacionales relacionados con la violencia contra la
mujer, incluidos los contenidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos21, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos13, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales13 y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes22;
f) Aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, teniendo en cuenta la recomendación
general 19, aprobada por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer en su 11º período de sesiones23;
g) Promover la integración activa y visible de una perspectiva basada en
el género en todas las políticas y programas en materia de violencia
contra la mujer; alentar vigorosamente, respaldar y aplicar las
medidas y los programas destinados a desarrollar los conocimientos y
propiciar la comprensión de las causas, las consecuencias y los
mecanismos de la violencia contra la mujer entre los responsables de
la aplicación de esas políticas, como los funcionarios encargados del
cumplimiento de la ley, los miembros de la policía y los asistentes
sociales, el personal médico y el personal judicial, así como entre
-66-
las personas que se dedican a actividades relacionadas con las
minorías, los migrantes y los refugiados, y establecer estrategias
para impedir que las mujeres víctimas de la violencia vuelvan a
sufrirla por la prescindencia del género en las leyes o en las
prácticas de aplicación de la ley o los procedimientos judiciales;
h) Ofrecer a las mujeres víctimas de la violencia acceso a los sistemas
judiciales y, según lo previsto en las leyes nacionales, a soluciones
justas y eficaces para reparar el daño de que han sido objeto, e
informarles acerca de su derecho a obtener compensación a través de
esos mecanismos;
i) Aprobar y aplicar leyes contra los responsables de prácticas y actos
de violencia contra la mujer, como la mutilación genital femenina, el
feticidio femenino, la selección prenatal del sexo y la violencia
relacionada con la dote, y respaldar con determinación los esfuerzos
de las organizaciones no gubernamentales y locales por eliminar esas
prácticas;
j) Formular y aplicar, a todos los niveles apropiados, planes de acción
para erradicar la violencia contra la mujer;
k) Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en el ámbito de la
enseñanza, para modificar los modelos de conducta sociales y
culturales de la mujer y el hombre, y eliminar los prejuicios y las
prácticas consuetudinarias y de otro tipo basadas en la idea de la
inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en funciones
estereotipadas asignadas al hombre y la mujer;
l) Crear mecanismos institucionales, o reforzar los existentes, a fin de
que las mujeres y las niñas puedan dar parte de los actos de violencia
cometidos contra ellas e interponer denuncias al respecto en
condiciones de seguridad y confidencialidad, y sin temor a castigos o
represalias;
m) Garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a la información
y los servicios disponibles en el ámbito de la violencia contra la
mujer;
n) Instaurar, mejorar o promover, según resulte apropiado, así como
financiar la formación de personal judicial, letrado, médico, social,
pedagógico y de policía e inmigración para evitar los abusos de poder
que dan pie a la violencia contra la mujer, y sensibilizar a esas
personas en cuanto a la naturaleza de los actos y las amenazas de
violencia basados en la diferenciación de género, para conseguir que
las mujeres víctimas reciban un trato justo;
o) Promulgar nuevas leyes cuando sea necesario y reforzar las vigentes en
-67-
que se prevean penas para los miembros de la policía o de las fuerzas
de seguridad o cualquier otro agente del Estado que cometa actos de
violencia contra la mujer en el desempeño de sus funciones; revisar
las leyes vigentes y adoptar medidas eficaces contra los responsables
de esos actos de violencia;
p) Asignar recursos suficientes en el presupuesto del Estado y movilizar
recursos locales para actividades relacionadas con la eliminación de
la violencia contra la mujer, incluso recursos para la aplicación de
planes de acción a todos los niveles apropiados;
q) Incluir, en los informes presentados de conformidad con los
instrumentos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas,
información sobre la violencia contra la mujer y sobre las medidas
adoptadas para aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer;
r) Cooperar con la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos
sobre la violencia contra la mujer en el cumplimiento de su mandato y
proporcionarle toda la información solicitada; colaborar también con
otros responsables en la materia, como el Relator Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura y el
Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones
extrajudiciales sumarias, y arbitrarias en todo lo que atañe a la
violencia contra la mujer;
s) Recomendar a la Comisión de Derechos Humanos que renueve el mandato de
la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer cuando llegue
a su fin en 1997 y, de ser necesario, que lo actualice y lo refuerce.
125. Medidas que han de adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos locales,
las organizaciones populares, las organizaciones no gubernamentales, las
instituciones de enseñanza, los sectores público y privado, en particular las
empresas, y los medios de información, según proceda:
a) Establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los
recursos necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres víctimas de la
violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos y de
asesoramiento, así como asesoramiento letrado a título gratuito o de
bajo costo, cuando sea necesario, además de la asistencia que
corresponda para ayudarles a encontrar medios de vida suficientes;
b) Establecer servicios lingüística y culturalmente accesibles para las
mujeres y niñas inmigrantes, incluidas las trabajadoras migratorias,
que sean víctimas de la violencia en razón de su sexo;
c) Reconocer la vulnerabilidad frente a la violencia y a otras formas de
maltrato de las inmigrantes, incluidas las trabajadoras migratorias,
-68-
cuya condición jurídica en el país de acogida depende de empleadores
que pueden explotar su situación;
d) Apoyar las iniciativas de las organizaciones femeninas y de las
organizaciones no gubernamentales de todo el mundo encaminadas a
despertar la conciencia sobre el problema de la violencia contra la
mujer y contribuir a su eliminación;
e) Organizar, apoyar y financiar campañas de educación y capacitación de
las comunidades encaminadas a despertar la conciencia de que la
violencia contra la mujer constituye una violación de sus derechos
humanos y alentar en las comunidades locales el empleo de métodos
tradicionales e innovadores apropiados de resolución de conflictos que
tengan en cuenta el género;
f) Reconocer, apoyar y promover el papel fundamental que desempeñan las
instituciones intermedias, como los centros de atención primaria de
salud, los centros de planificación de la familia, los servicios de
salud que existen en las escuelas, los servicios de protección de
madres y recién nacidos, los centros para familias de inmigrantes y
otros similares en materia de información y educación relativas a los
malos tratos;
g) Organizar y financiar campañas de información y programas de educación
y capacitación a fin de sensibilizar a las niñas y los varones, a las
mujeres y los hombres, acerca de los efectos personales y sociales
negativos de la violencia en la familia, la comunidad y la sociedad;
enseñarles a comunicarse sin violencia; y fomentar la instrucción de
las víctimas y de las víctimas potenciales de modo que puedan
protegerse y proteger a otros de esas formas de violencia;
h) Difundir información sobre la asistencia de que disponen las mujeres y
las familias que son víctimas de la violencia;
i) Proporcionar, financiar y promover servicios de asesoramiento y
rehabilitación para los autores de actos de violencia y promover el
estudio de las posibilidades de realizar nuevas actividades de
asesoramiento y rehabilitación para prevenir nuevos casos de
violencia;
j) Despertar la conciencia acerca de la responsabilidad de los medios de
comunicación de promover imágenes no estereotipadas de mujeres y
hombres y de eliminar los patrones de conducta generadores de
violencia que en ellos se presentan, así como alentar a los
responsables del contenido del material que se difunde a que
establezcan directrices y códigos de conducta profesionales; y
despertar también la conciencia sobre la importante función de los
medios de información en lo tocante a informar y educar a la población
-69-
acerca de las causas y los efectos de la violencia contra la mujer y a
estimular el debate público sobre el tema.
126. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los empleadores, los sindicatos,
las organizaciones populares y juveniles y las organizaciones no
gubernamentales, según proceda:
a) Desarrollar programas y procedimientos tendientes a eliminar el
hostigamiento sexual y otras formas de violencia contra la mujer de
todas las instituciones de enseñanza, lugares de trabajo y demás
ámbitos;
b) Desarrollar programas y procedimientos encaminados a educar y a
despertar la conciencia sobre los actos de violencia contra la mujer
que constituyen delito y violan sus derechos humanos;
c) Desarrollar programas de asesoramiento, rehabilitación y apoyo para
niñas, adolescentes y jóvenes que hayan sido o sean objeto de
relaciones abusivas, en particular las que viven en hogares o
instituciones en que exista esa clase de relaciones;
d) Adoptar medidas especiales para eliminar la violencia contra las
mujeres, en particular las especialmente vulnerables, como las
jóvenes, las refugiadas, las desplazadas interna y externamente, las
que sufren discapacidad y las trabajadoras migratorias, entre ellas
medidas encaminadas a hacer cumplir la legislación vigente y a
elaborar, según proceda, nueva legislación para las trabajadoras
migratorias tanto en los países de origen como en los de acogida.
127. Medidas que ha de adoptar el Secretario General de las Naciones Unidas:
Prestar a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la
violencia contra la mujer toda la asistencia necesaria, en particular el
personal y los recursos indispensables para desempeñar todas sus funciones,
especialmente para llevar a cabo y supervisar misiones, ya sea en forma
independiente o conjuntamente con otros relatores especiales y grupos de
trabajo, y la ayuda necesaria para que pueda celebrar consultas periódicas
con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y
con todos los órganos establecidos en virtud de tratados.
128. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
internacionales y las organizaciones no gubernamentales:
Alentar la difusión y aplicación de las directrices del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sobre la protección de las
refugiadas y la prevención y atención de los casos de violencia sexual
contra los refugiados.
-70-
Objetivo estratégico D.2. Estudiar las causas y las consecuencias
de la violencia contra la mujer y la
eficacia de las medidas de prevención
Medidas que han de adoptarse
129. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones regionales,
las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales, los institutos de
investigación, las organizaciones femeninas y juveniles y las organizaciones no
gubernamentales, según corresponda:
a) Promover la investigación, recoger datos y elaborar estadísticas,
especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar,
relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia
contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la
naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así
como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y
reparar sus efectos;
b) Difundir ampliamente los resultados de los estudios e investigaciones;
c) Apoyar e iniciar investigaciones sobre las consecuencias de los actos
de violencia, por ejemplo las violaciones, para las mujeres y las
niñas, y publicar la información y las estadísticas resultantes;
d) Alentar a los medios de información a que examinen las consecuencias
de los estereotipos basados en el género, incluidos los que se
perpetúan en los avisos comerciales que promueven la violencia y las
desigualdades basadas en el género, así como también la manera en que
se transmiten durante el ciclo vital, y a que adopten medidas para
eliminar esas imágenes negativas con miras a promover una sociedad sin
violencia.
Objetivo estratégico D.3. Eliminar la trata de mujeres y prestar
asistencia a las víctimas de la violencia
derivada de la prostitución y la trata
de mujeres
Medidas que han de adoptarse
130. Medidas que han de adoptar los gobiernos de los países de origen, tránsito
y destino y las organizaciones regionales e internacionales, según proceda:
a) Examinar la posibilidad de ratificar y dar cumplimiento a los
convenios internacionales relativos a la trata de personas y a la
esclavitud;
-71-
b) Adoptar medidas apropiadas para abordar las causas fundamentales,
incluidos los factores externos, que promueven la trata de mujeres y
niñas para fines de prostitución y otras formas de sexo
comercializado, los matrimonios forzados y el trabajo forzado, con el
objeto de eliminar la trata de mujeres, entre ellas las encaminadas a
fortalecer la legislación vigente, con miras a proteger mejor los
derechos de las mujeres y las niñas y a castigar a los autores por la
vía penal y civil;
c) Intensificar la cooperación y las medidas concertadas de todas las
autoridades e instituciones pertinentes con miras a desmantelar las
redes nacionales, regionales e internacionales de traficantes;
d) Asignar recursos a la formulación de programas amplios encaminados a
sanar y rehabilitar en la sociedad a las víctimas de la trata de
mujeres, entre ellos los de formación profesional, asistencia letrada
y atención de salud confidencial, y adoptar medidas de cooperación con
las organizaciones no gubernamentales para la atención social, médica
y psicológica de las víctimas;
e) Elaborar programas y políticas de educación y capacitación y examinar
la posibilidad de promulgar legislación encaminada a impedir el
turismo y el tráfico sexuales, haciendo particular hincapié en la
protección de las jóvenes y los niños.
E. La mujer y los conflictos armados
131. Un entorno que mantenga la paz mundial y promueva y proteja los derechos
humanos, la democracia y el arreglo pacífico de las controversias, de
conformidad con los principios de la abstención de la amenaza o el uso de la
fuerza contra la integridad territorial o la independencia política y del
respeto a la soberanía, enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
constituye un importante factor para el adelanto de la mujer. La paz está
indisolublemente unida a la igualdad entre las mujeres y los hombres y al
desarrollo. Los conflictos armados y de otra índole, el terrorismo y la toma de
rehenes subsisten en muchas partes del mundo; la agresión, la ocupación
extranjera, y los conflictos étnicos y de otra naturaleza son una realidad que
afecta constantemente a las mujeres y a los hombres en prácticamente todas las
regiones. Siguen produciéndose en diferentes partes del mundo violaciones
abiertas y sistemáticas y situaciones que constituyen graves obstáculos para el
pleno disfrute de los derechos humanos. Tales violaciones y obstáculos
incluyen, además de la tortura y de los tratos o castigos crueles, inhumanos y
degradantes, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las
detenciones arbitrarias, todas las formas de racismo y de discriminación racial,
la ocupación y la dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y
otras denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, la
-72-
intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminación contra las mujeres y la
inobservancia de la ley. A veces se desconoce sistemáticamente el derecho
internacional humanitario, como tal, que prohíbe los ataques contra las
poblaciones civiles, y frecuentemente se violan los derechos humanos en relación
con situaciones de conflicto armado que afectan a la población civil,
especialmente las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados. Las
violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto
armado son violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y
del derecho internacional humanitario. Las violaciones masivas de los derechos
humanos, especialmente en forma de genocidio, la depuración étnica como
estrategia bélica y sus consecuencias, la violación, incluyendo la violación
sistemática de mujeres en situaciones de guerra, que dan lugar a éxodos en masa
de refugiados y de personas desplazadas, constituyen prácticas abominables que
son condenadas enérgicamente y a las que hay que poner fin inmediatamente, al
tiempo que hay que castigar a los perpetradores de tales crímenes. Algunas de
esas situaciones de conflicto armado tienen su origen en la conquista o la
colonización de un país por otro y en la perpetuación de esa situación colonial
mediante la represión estatal y militar.
132. En el Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles
en tiempo de guerra de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 197724 se
establece que las mujeres serán especialmente amparadas contra todo atentado a
su honor y, en particular, contra los tratos humillantes y degradantes, contra
la violación, contra el forzamiento a la prostitución y contra todo atentado a
su pudor. En la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos se señala además que "las violaciones de
los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen
violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y del
derecho humanitario internacionales"25. Todas las violaciones de este tipo,
incluyendo en particular el asesinato, la violación, incluyendo la violación
sistemática, la esclavitud sexual y el embarazo forzado, exigen una respuesta
particularmente eficaz. Continúan ocurriendo en diferentes partes del mundo
situaciones y violaciones evidentes y sistemáticas que constituyen graves
obstáculos al pleno goce de los derechos humanos. Esas violaciones y obstáculos
comprenden, así como la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes o
la detención sumaria y arbitraria, todas las formas de racismo, discriminación
racial, xenofobia, denegaciones de los derechos económicos, sociales y
culturales e intolerancia religiosa.
133. Las violaciones de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado
y de ocupación militar son violaciones de los principios fundamentales de los
derechos humanos y el derecho humanitario internacionales enunciados en los
instrumentos internacionales de derechos humanos y en los Convenios de Ginebra
de 1949 y sus Protocolos Adicionales. Siguen cometiéndose violaciones abiertas
de los derechos humanos y aplicándose políticas de depuración étnica en las
zonas asoladas por la guerra y ocupadas. Esas prácticas han dado lugar, entre
otras cosas, a corrientes masivas de refugiados y de otras personas desplazadas,
que necesitan la protección internacional, así como de personas internamente
-73-
desplazadas, la mayoría de las cuales son mujeres, muchachas adolescentes y
niños. Las víctimas civiles, en su mayor parte mujeres y niños, con frecuencia
son más numerosas que las bajas producidas entre los combatientes. Además, las
mujeres con frecuencia atienden a los combatientes heridos y, como consecuencia
del conflicto, encuentran inesperadamente que han pasado a ser el único
progenitor y la única encargada del hogar y de los parientes ancianos.
134. En un mundo de constante inestabilidad y violencia, hay que aplicar con
urgencia métodos de cooperación para lograr la paz y la seguridad. La igualdad
de acceso a las estructuras de poder y la plena participación de las mujeres en
ellas y en todos los esfuerzos para la prevención y solución de conflictos son
fundamentales para el mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad. Aunque
las mujeres han comenzado a desempeñar una función importante en la solución de
conflictos, en el mantenimiento de la paz y en los mecanismos de defensa y de
relaciones exteriores, siguen estando insuficientemente representadas en los
niveles de adopción de decisiones. Para que las mujeres desempeñen en pie de
igualdad una función en la tarea de lograr y mantener la paz, deben alcanzar
responsabilidades políticas y económicas y estar representadas debidamente en
todos los niveles del proceso de adopción de decisiones.
135. Aunque hay comunidades enteras que sufren las consecuencias de los
conflictos armados y del terrorismo, las mujeres y las niñas se ven
particularmente afectadas a causa de su condición en la sociedad y de su sexo.
Las partes en los conflictos a menudo violan a las mujeres con impunidad,
utilizando a veces la violación sistemática como táctica de guerra y de
terrorismo. Los efectos de la violencia contra la mujer y de la violación de
los derechos humanos de la mujer en tales situaciones son experimentados por
mujeres de todas las edades, que sufren desplazamientos, pérdida del hogar y de
los bienes, pérdida o desaparición involuntaria de parientes cercanos, pobreza y
separación y desintegración de la familia y que son víctimas de actos de
asesinato, terrorismo, torturas, desapariciones involuntarias, esclavitud
sexual, violaciones, abusos sexuales y embarazos forzados en situaciones de
conflicto armado, especialmente como resultado de políticas de depuración étnica
y otras formas de violencia nuevas e incipientes. Ello se ve agravado por las
traumáticas consecuencias de carácter social, económico y psicológico causadas
por los conflictos armados y la ocupación y dominación extranjeras,
consecuencias que se sufren durante toda la vida.
136. Las mujeres y los niños constituyen el 80% de los millones de refugiados y
otras personas desplazadas del mundo, incluidos los desplazados internos. Se
ven amenazados con la privación de sus propiedades, bienes y servicios y de su
derecho de regresar a su hogar de origen, así como con la violencia y la
inseguridad. Habría que prestar especial atención a la violencia sexual contra
las mujeres y las niñas desarraigadas, que se emplea como método de persecución
en campañas sistemáticas de terror e intimidación, y al hecho de que se obligue
a los miembros de un determinado grupo étnico, cultural o religioso a huir
abandonando sus hogares. Las mujeres también pueden verse obligadas a huir a
causa de un miedo bien fundado de sufrir persecuciones por las razones
-74-
enumeradas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el
Protocolo de 1967, incluida la persecución en forma de violencia sexual u otros
tipos de persecución basados en el género, y siguen siendo vulnerables a la
violencia y la explotación durante su huida, en los países de asilo y de
reasentamiento, así como durante y después de la repatriación. Con frecuencia,
en algunos países de asilo las mujeres encuentran dificultades para que se las
reconozca como refugiadas cuando invocan motivos basados en ese tipo de
persecución.
137. Las mujeres refugiadas, desplazadas y migrantes en la mayoría de los casos
muestran fortaleza, resistencia y habilidad y pueden contribuir en forma
positiva en los países de reasentamiento o al regresar a su país de origen. Es
necesario que participen debidamente en las decisiones que las afectan.
138. Muchas organizaciones no gubernamentales de mujeres han pedido que se
reduzcan los gastos militares en todo el mundo, así como el comercio, el tráfico
y la proliferación de armas a nivel internacional. Las personas más afectadas
por los conflictos y los gastos militares excesivos son las que viven en la
pobreza, que se ven privadas de servicios básicos debido a la falta de inversión
en dichos servicios. Las mujeres pobres, especialmente las mujeres de las zonas
rurales, también sufren los efectos de la utilización de armas que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Hay más de
100 millones de minas terrestres contra personal diseminadas en 64 países. Es
preciso resolver las repercusiones negativas que tienen para el desarrollo los
gastos militares excesivos, el comercio de armas y las inversiones para la
producción y adquisición de armas. Al mismo tiempo, el mantenimiento de la
seguridad y la paz nacionales es un importante factor para el crecimiento
económico y el desarrollo y para la potenciación de la mujer.
139. Durante los conflictos armados y la destrucción de las comunidades, la
función de las mujeres es decisiva. Ellas procuran conservar el orden social en
medio de los conflictos armados y de otra índole. Las mujeres aportan una
contribución importante, aunque con frecuencia no reconocida, como educadoras en
pro de la paz tanto en sus familias como en sus sociedades.
140. Para conseguir una paz duradera es imprescindible impartir, desde temprana
edad, una educación que promueva una cultura de paz en que se defienda la
justicia y la tolerancia para todas las naciones y los pueblos. Esa educación
debe incluir elementos de solución de conflictos, mediación, disminución de
prejuicios y respeto por la diversidad.
141. Al encarar los conflictos armados o de otra índole, debería fomentarse un
criterio activo y visible de incorporar en todas las políticas y programas una
perspectiva de género, de manera que antes de adoptar una decisión se analicen
los efectos sobre la mujer y el hombre respectivamente.
Objetivo estratégico E.1. Incrementar la participación de la mujer
-75-
en la solución de los conflictos a niveles
de adopción de decisiones y proteger a las
mujeres que viven en situaciones de
conflictos armados o de otra índole o bajo
ocupación extranjera
Medidas que han de adoptarse
142. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las instituciones
intergubernamentales internacionales y regionales:
a) Promover la participación de la mujer en condiciones de igualdad y la
igualdad de oportunidades para la participación de la mujer en todos
los foros y actividades en pro de la paz a todos los niveles, en
particular al nivel de adopción de decisiones, incluso en la
Secretaría de las Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta la
distribución geográfica equitativa de conformidad con el Artículo 101
de la Carta de las Naciones Unidas;
b) Integrar una perspectiva de género en la solución de los conflictos
armados o de otra índole y la ocupación extranjera y procurar lograr
un equilibrio de género al proponer o promover candidatos para ocupar
puestos judiciales y de otra índole en todos los organismos
internacionales pertinentes como los Tribunales Internacionales de las
Naciones Unidas para la antigua Yugoslavia y para Rwanda, la Corte
Internacional de Justicia y otras instituciones relacionadas con el
arreglo pacífico de controversias;
c) Hacer que estos órganos puedan tratar debidamente las cuestiones
relacionadas con el género impartiendo la formación apropiada a los
fiscales, a los magistrados y a otros funcionarios que se ocupan de
los casos relativos a violaciones, embarazos forzados en situaciones
de conflicto armado, atentados al pudor y otras formas de violencia
contra la mujer en los conflictos armados, incluyendo el terrorismo, e
integrar una perspectiva de género en su labor.
Objetivo estratégico E.2. Reducir los gastos militares excesivos y
limitar la disponibilidad de armamentos
Medidas que han de adoptarse
143. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Aumentar y hacer más rápida, atendiendo a las consideraciones
relativas a la seguridad nacional, la conversión de recursos militares
e industrias conexas a objetivos de desarrollo y de paz;
-76-
b) Explorar medios innovadores de generar nuevos recursos financieros
públicos y privados, entre otras cosas, mediante la reducción adecuada
de los gastos militares excesivos, inclusive los gastos militares y el
comercio de armamentos en el plano mundial, y las inversiones para la
producción y adquisición de armas, teniendo en cuenta las exigencias
de la seguridad nacional, para permitir la posible asignación de
fondos adicionales al desarrollo social y económico, en particular
para el adelanto de la mujer;
c) Adoptar medidas para investigar y castigar a los miembros de la
policía, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas
que realicen actos de violencia contra las mujeres, violaciones del
derecho internacional humanitario y violaciones de los derechos
humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado;
d) Aunque es necesario reconocer las necesidades legítimas de la defensa
nacional, también hay que reconocer y abordar los peligros que para la
sociedad representan los conflictos armados, los efectos negativos de
los gastos militares excesivos, el comercio de armamentos, sobre todo
de armamentos particularmente nocivos o de efectos indiscriminados, y
las inversiones excesivas para la producción y adquisición de armas;
de modo análogo, debe reconocerse la necesidad de luchar contra el
tráfico ilícito de armas, la violencia, la delincuencia, la
producción, la utilización y el tráfico ilícitos de drogas y el
tráfico de mujeres y niños;
e) Reconociendo que el uso indiscriminado de minas terrestres
antipersonal afecta especialmente a las mujeres y los niños:
i) Comprometerse a tratar activamente de ratificar, si no lo han
hecho todavía, la Convención de las Naciones Unidas de 1981 sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados, especialmente el Protocolo sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y
otros artefactos (Protocolo II)26, con miras a que su ratificación
sea universal para el año 2000;
ii) Comprometerse a considerar seriamente la posibilidad de
fortalecer la Convención a fin de promover una reducción de las
víctimas y el sufrimiento intenso causado a la población civil
por el uso indiscriminado de minas terrestres;
iii) Comprometerse a promover la asistencia para la remoción de minas,
especialmente facilitando el intercambio de información, la
transferencia de tecnología y la promoción de la investigación
científica en relación con los medios para la remoción de minas;
-77-
iv) En el marco de las Naciones Unidas, comprometerse a apoyar los
esfuerzos por coordinar un programa de asistencia para la
remoción de minas que constituya una respuesta común sin
discriminación innecesaria;
v) Adoptar en la fecha más próxima posible, si no lo han hecho ya,
una moratoria de la exportación de minas terrestres antipersonal,
incluso a entidades no gubernamentales, observando con
satisfacción que muchos Estados ya han declarado moratorias de la
exportación, transferencia o la venta de dichas minas;
vi) Comprometerse a seguir alentando los esfuerzos internacionales
encaminados a resolver los problemas causados por las minas
terrestres antipersonal, con miras a su eliminación total,
reconociendo que los Estados podrán avanzar con mayor eficacia
hacia el logro de ese objetivo a medida que se desarrollen otras
opciones viables y humanas;
f) Reconociendo la destacada función que las mujeres han desempeñado en
el movimiento pro paz:
i) Trabajar activamente hacia el desarme general y completo bajo un
control internacional estricto y efectivo;
ii) Apoyar las negociaciones sobre la conclusión, sin demora, de un
tratado universal de prohibición completa de los ensayos
nucleares que sea multilateral y efectivamente verificable y que
contribuya al desarme nuclear y a la prevención de la
proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos;
iii) En tanto entra en vigor un tratado de prohibición completa de los
ensayos nucleares, proceder con la máxima prudencia en lo que se
refiere a tales ensayos.
Objetivo estratégico E.3. Promover formas no violentas de solución de
conflictos y reducir la incidencia de las
las violaciones de los derechos humanos en
las situaciones de conflicto
Medidas que han de adoptarse
144. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Examinar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales
que contengan disposiciones relativas a la protección de las mujeres y
los niños en los conflictos armados, o de adherirse a esos
instrumentos, inclusive el Convenio de Ginebra relativo a la
-78-
protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 1949,
el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a
la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales (Protocolo I) y la protección de las víctimas de los
conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)24;
b) Respetar plenamente en los conflictos armados las normas del derecho
internacional humanitario y adoptar todas las medidas necesarias para
proteger a las mujeres y los niños, en particular contra la violación,
la prostitución forzada y cualquier otra forma de agresión con
carácter sexual;
c) Reforzar la función de la mujer y garantizar una representación
paritaria de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones
en las instituciones nacionales e internacionales que puedan formular
o incluir la formulación de políticas con respecto a cuestiones
relativas al mantenimiento de la paz, la diplomacia preventiva y las
actividades conexas y en todas las etapas de los procesos de mediación
y las negociaciones de paz; tomando nota de las recomendaciones
concretas formuladas por el Secretario General en su plan de acción
estratégico para el mejoramiento de la condición de la mujer en la
Secretaría (1995-2000) (A/49/587, secc. IV).
145. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y regionales:
a) Reafirmar el derecho a la libre determinación de todos los pueblos, en
particular de los pueblos bajo dominación colonial u otra forma de
dominación extranjera u ocupación extranjera, y la importancia de la
realización efectiva de ese derecho, según se enuncia, entre otras
cosas, en la Declaración y Programa de Acción de Viena2, aprobados por
la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos;
b) Alentar la diplomacia, la negociación y el arreglo pacífico de las
controversias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en
particular los párrafos 3 y 4 del Artículo 2;
c) Instar a que se identifique y condene la práctica sistemática de la
violación y otras formas de tratos inhumanos y degradantes utilizados
contra las mujeres como instrumento deliberado de guerra y de
depuración étnica, y adoptar medidas para asegurar que se proporcione
asistencia a las víctimas de esos abusos para su rehabilitación física
y mental;
d) Reafirmar que la violación en el curso de un conflicto armado
constituye un crimen de guerra y, en ciertas circunstancias, puede
considerarse un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio según
se define en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito
-79-
de Genocidio27; y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a
las mujeres y a los niños contra esos actos y fortalecer los
mecanismos para investigar y castigar a todos los responsables y
procesar a los perpetradores;
e) Aplicar y reforzar las normas enunciadas en los instrumentos
internacionales humanitarios y los instrumentos internacionales de
derechos humanos para evitar todos los actos de violencia contra las
mujeres en situaciones de conflicto armado y en conflictos de otra
índole; realizar investigaciones completas de todos los actos de
violencia cometidos contra las mujeres durante las guerras, incluidas
las violaciones, en particular las violaciones sistemáticas, la
prostitución forzada y otras formas de agresiones deshonestas, y la
esclavitud sexual; enjuiciar a todos los criminales responsables de
los crímenes de guerra contra las mujeres y proporcionar compensación
plena a las mujeres víctimas;
f) Instar a la comunidad internacional a que condene todas las formas y
manifestaciones de terrorismo y adopte medidas contra él;
g) Tener en cuenta los problemas relacionados con el género al elaborar
programas de formación para todo el personal sobre derecho
internacional humanitario y derechos humanos y recomendar que se dé
ese tipo de formación a quienes participan en operaciones de
asistencia humanitaria y de mantenimiento de la paz de las Naciones
Unidas, en particular con objeto de prevenir la violencia contra la
mujer;
h) Desalentar la adopción y abstenerse de toda medida unilateral
contraria al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas
que impidan que se alcance plenamente el desarrollo económico y social
de las poblaciones de los países afectados, en particular las mujeres
y los niños, que dañe su bienestar y cree obstáculos para el pleno
disfrute de sus derechos humanos, incluyendo el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado, a la salud, la alimentación, la
atención médica y los servicios sociales necesarios. La Cuarta
Conferencia reafirma que los alimentos y las medicinas no deben
utilizarse como instrumento de presión política;
i) Adoptar medidas de conformidad con el derecho internacional con miras
a aliviar las repercusiones negativas para las mujeres y los niños de
las sanciones económicas.
Objetivo estratégico E.4. Promover la contribución de la mujer al
logro de una cultura de paz
Medidas que han de adoptarse
-80-
146. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las instituciones
intergubernamentales internacionales y regionales y las organizaciones no
gubernamentales:
a) Promover la solución pacífica de los conflictos y la paz, la
reconciliación y la tolerancia mediante la educación, la capacitación,
la acción comunitaria y los programas de intercambio de jóvenes, en
particular de mujeres;
b) Alentar la realización de investigaciones sobre la paz en que
participen mujeres para examinar las repercusiones sobre las mujeres y
los niños de los conflictos armados y el carácter y la contribución de
la participación de las mujeres en los movimientos de paz nacionales,
regionales e internacionales; realizar investigaciones e
individualizar mecanismos innovadores para limitar la violencia y
solucionar los conflictos, a fin de difundirlos entre el público y
para su utilización por mujeres y hombres;
c) Realizar y difundir investigaciones sobre los efectos físicos,
psicológicos, económicos y sociales sobre las mujeres, especialmente
las jóvenes y las niñas, de los conflictos armados, con miras a
elaborar políticas y programas para solucionar las consecuencias de
esos conflictos;
d) Examinar la posibilidad de crear programas educativos para niñas y
niños a fin de fomentar una cultura de paz centrada en la solución de
conflictos por medios no violentos y en la promoción de la tolerancia.
Objetivo estratégico E.5. Proporcionar protección, asistencia y
capacitación a las mujeres refugiadas,
a otras mujeres desplazadas que
necesitan protección internacional y
a las desplazadas internamente
Medidas que han de adoptarse
147. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y otras instituciones encargadas de
proporcionar protección, asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas, a
otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y a las mujeres
desplazadas internamente, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados y el Programa Mundial de Alimentos, según proceda:
a) Adoptar medidas para asegurar que las mujeres participen plenamente en
la planificación, diseño, aplicación, supervisión y evaluación de
todos los proyectos y programas a corto y largo plazo que proporcionan
-81-
asistencia a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que
necesitan protección internacional y a las mujeres desplazadas
internamente, e inclusive en la gestión de los campamentos de
refugiados y de los recursos para los refugiados; asegurar que las
mujeres y niñas refugiadas y desplazadas tengan acceso directo a los
servicios proporcionados;
b) Ofrecer protección y asistencia adecuadas a las mujeres y niños
internamente desplazados y encontrar soluciones para las causas
fundamentales de su desplazamiento a fin de poder evitarlo y, cuando
proceda, facilitar su regreso o reasentamiento;
c) Adoptar medidas para proteger la seguridad y la integridad física de
las refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan protección
internacional y las mujeres desplazadas internamente durante su
desplazamiento y a su regreso a sus comunidades de origen, inclusive
mediante programas de rehabilitación; adoptar medidas eficaces para
proteger de la violencia a las mujeres refugiadas o desplazadas;
realizar una investigación imparcial y exhaustiva de las violaciones
de esa índole y enjuiciar a los responsables;
d) Adoptar todas las medidas necesarias, con el pleno respeto y la
observancia estricta del principio de la no devolución de refugiados,
para garantizar el derecho de las mujeres refugiadas y desplazadas a
regresar voluntariamente a sus lugares de origen en condiciones de
seguridad y dignidad, así como su derecho a la protección después del
regreso;
e) Adoptar medidas, en el plano nacional y con la cooperación
internacional cuando proceda, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas para encontrar soluciones duraderas a los problemas de
las mujeres desplazadas internamente, inclusive haciendo efectivo su
derecho a regresar voluntariamente en condiciones de seguridad a sus
hogares de origen;
f) Asegurar que la comunidad internacional y sus organizaciones
internacionales proporcionen recursos financieros y de otra índole
para el socorro de emergencia y asistencia de otro tipo a largo plazo,
teniendo en cuenta las necesidades, recursos y posibilidades concretas
de las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan
protección internacional y las mujeres desplazadas internamente; al
proporcionar protección y asistencia deberán adoptarse todas las
medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra las mujeres y
las jóvenes a fin de garantizar la igualdad de acceso apropiado y
suficientes alimentos, agua y vivienda, educación, servicios sociales
y de atención de la salud, inclusive de la salud reproductiva, y
atención y servicios de maternidad encaminados a luchar contra las
-82-
enfermedades tropicales;
g) Facilitar la disponibilidad de material docente, en el idioma
apropiado - también en las situaciones de emergencia - a fin de
reducir al mínimo la interrupción de la enseñanza entre los niños
refugiados y desplazados;
h) Aplicar normas internacionales para garantizar la igualdad de acceso y
la igualdad de trato de mujeres y hombres en lo que respecta a los
procedimientos de determinación del estatuto de refugiado y concesión
de asilo, incluido el pleno respeto y la observancia estricta del
principio de no devolución por medio, entre otras cosas, de la
adaptación de las normas nacionales de inmigración a los instrumentos
internacionales pertinentes, y considerar la posibilidad de reconocer
como refugiadas a las mujeres cuya solicitud de reconocimiento de la
condición de refugiada se base en un miedo bien fundado de sufrir
persecuciones por las razones enumeradas en la Convención de 195128 y
el Protocolo de 196729, sobre el Estatuto de los Refugiados incluida la
persecución en forma de violencia sexual u otros tipos de persecución
relacionados con el género y facilitar el acceso a funcionarios
especialmente capacitados, especialmente funcionarias, para
entrevistar a las mujeres cuando se trate de experiencias delicadas o
dolorosas, como la agresión sexual;
i) Apoyar y promover los esfuerzos de los Estados dirigidos a desarrollar
criterios y directrices sobre las respuestas a la persecución dirigida
específicamente a las mujeres, mediante el intercambio de información
sobre las iniciativas de los Estados para formular tales criterios y
directrices y la supervisión a fin de lograr su aplicación justa y
consecuente;
j) Promover la autosuficiencia de las mujeres refugiadas, otras mujeres
desplazadas que necesitan protección internacional y las mujeres
internamente desplazadas y ofrecer programas para las mujeres, en
particular las jóvenes, de formación de liderazgo y adopción de
decisiones en las comunidades de refugiados y repatriados;
k) Lograr que se protejan los derechos humanos de las refugiadas y las
mujeres desplazadas y que éstas conozcan esos derechos; garantizar el
reconocimiento de la importancia vital de la reunificación de las
familias;
l) Ofrecer, según resulte apropiado, a las mujeres reconocidas como
refugiadas programas de formación profesional, incluyendo en esos
programas la enseñanza de idiomas, la capacitación para el
establecimiento de empresas en pequeña escala, la planificación de la
familia y la asistencia a las víctimas de todas las formas de
violencia contra la mujer, incluso la rehabilitación de las víctimas
-83-
de la tortura y de los traumas. Los gobiernos y otros donantes
deberían contribuir adecuadamente a los programas de asistencia para
las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesiten
protección internacional y las mujeres desplazadas internamente,
especialmente teniendo en cuenta los efectos que tiene sobre los
países de asilo el aumento de las necesidades de la atención a grandes
cantidades de refugiados y la necesidad de aumentar la base de
donantes y de que la carga pueda repartirse más ampliamente;
m) Aumentar la conciencia del público sobre la contribución que aportan
las mujeres refugiadas a los países de reasentamiento; promover el
entendimiento de sus derechos humanos y de sus necesidades y
capacidades y fomentar el entendimiento y la aceptación mutuos por
medio de programas educacionales que promuevan la concordia entre las
culturas y las razas;
n) Proporcionar servicios básicos y de apoyo a las mujeres desplazadas de
sus lugares de origen a consecuencia del terrorismo, la violencia, el
tráfico de drogas en otras razones relacionadas con situaciones de
violencia;
o) Desarrollar la conciencia de los derechos humanos de las mujeres y
proporcionar, cuando resulte apropiado, enseñanza y capacitación en
materia de derechos humanos al personal militar y policial que actúa
en zonas de los conflictos armados y en zonas donde hay refugiados.
148. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Difundir y aplicar las directrices del ACNUR sobre la protección de
las mujeres refugiadas y las directrices sobre la evaluación y el
cuidado de las víctimas de traumas y violencia, o elaborar directrices
análogas, en estrecha cooperación con las mujeres refugiadas y en
todos los sectores de los programas para refugiados;
b) Proteger a las mujeres y a los niños que emigran como miembros de una
familia del abuso o la denegación de sus derechos humanos por parte de
los patrocinadores y examinar la posibilidad de prorrogar su estancia
en caso de que se disuelva la relación familiar, dentro de los límites
de la legislación nacional.
Objetivo estratégico E.6. Proporcionar asistencia a las mujeres
de las colonias
Medidas que han de adoptarse
149. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales:
-84-
a) Apoyar y promover la aplicación del derecho de todos los pueblos a la
libre determinación enunciado en la Declaración y el Programa de
Acción de Viena, entre otros instrumentos, proporcionando programas
especiales para dirigentes y programas de formación en adopción de
decisiones;
b) Aumentar la conciencia pública, según proceda, por conducto de los
medios de comunicación social, la educación a todos los niveles y
programas especiales destinados a lograr un mejor entendimiento de la
situación de la mujer en las colonias y en los territorios no
autónomos.
F. La mujer y la economía
150. El grado de acceso de la mujer y el hombre a las estructuras económicas de
sus sociedades y sus respectivas oportunidades de ejercer poder en ellas son
considerablemente diferentes. En la mayor parte del mundo es escasa o nula la
presencia de mujeres en los niveles de adopción de decisiones económicas,
incluida la formulación de políticas financieras, monetarias, comerciales y de
otra índole, así como los sistemas fiscales y los regímenes salariales. Dado
que a menudo esas políticas determinan la forma en que las mujeres y los hombres
deciden, entre otras cosas, cómo dividirán su tiempo entre el trabajo remunerado
y el no remunerado en el marco de esas políticas, la evolución real de esas
estructuras y políticas económicas incide directamente en el acceso de la mujer
y el hombre a los recursos económicos, en su poder económico y, por ende, en su
situación recíproca en el plano individual y familiar, así como en la sociedad
en su conjunto.
151. En muchas regiones, la participación de la mujer en el trabajo remunerado
en el último decenio ha aumentado notablemente y se ha transformado tanto en el
mercado laboral estructurado como en el no estructurado. Aunque siguen
trabajando en los sectores agrícola y pesquero, las mujeres han comenzado a
participar cada vez más en las microempresas y empresas de pequeña y mediana
escala y, en algunas regiones, han adquirido más preponderancia en el sector no
estructurado, cada vez de mayor envergadura. Debido, entre otras cosas, a una
situación económica difícil y a la falta de poder de negociación proveniente de
la desigualdad basada en el género, muchas mujeres se han visto obligadas a
aceptar salarios bajos y condiciones de trabajo deficientes, por lo que
frecuentemente se las ha preferido a los hombres. En cambio, un número cada vez
mayor de mujeres se ha incorporado en la fuerza de trabajo por su propia
elección, al cobrar una mayor conciencia de sus derechos y al hacerlos valer.
Tras incorporarse a la fuerza de trabajo, algunas han logrado promociones y
mejores salarios y condiciones de trabajo. No obstante, las mujeres se han
visto particularmente afectadas por la situación económica y por el proceso de
reestructuración, que han impuesto cambios en la naturaleza del empleo y, en
algunos casos, provocado la eliminación de puestos de trabajo, incluso para las
-85-
profesionales y las trabajadoras especializadas. Además, muchas mujeres han
ingresado en el sector no estructurado a falta de otras oportunidades. La
participación de la mujer y las consideraciones de género todavía están ausentes
en gran medida, pero deberían integrarse, en el proceso de elaboración de
políticas de las instituciones multilaterales que definen las condiciones y, en
cooperación con los gobiernos, establecen las metas de los programas de ajuste
estructural y de los préstamos y las subvenciones.
152. La discriminación en los sistemas de educación y capacitación, así como en
las prácticas de contratación, remuneración, ascenso y movilidad horizontal, las
condiciones de trabajo inflexibles, la falta de acceso a los recursos
productivos, la distribución inadecuada de las tareas familiares, junto con la
falta o insuficiencia de servicios tales como los de guardería siguen
restringiendo el empleo así como las oportunidades económicas, profesionales y
de otra índole y la movilidad de las mujeres, aumentan los problemas
relacionados con su participación en las actividades económicas. Además, hay
obstáculos psicológicos que dificultan la participación de la mujer en la
formulación de políticas económicas y en algunas regiones, restringen el acceso
de las mujeres y las niñas a la educación y la capacitación para la gestión
económica.
153. La participación de la mujer en la fuerza laboral sigue aumentando; en casi
todas partes ha aumentado el trabajo de la mujer fuera del hogar, aunque no se
ha aligerado en consecuencia su carga de trabajo no remunerado en el hogar y en
la comunidad. Los ingresos que aporta la mujer son cada vez más necesarios en
hogares de todo tipo. En algunas regiones han aumentado las actividades
empresariales y otras actividades autónomas de la mujer, en particular en el
sector no estructurado. En muchos países son mujeres la mayoría de los
trabajadores empleados en condiciones especiales, a saber, las personas que
trabajan en forma temporal, eventual, las que tienen varios empleos a jornada
parcial, los trabajadores por contrata y los que trabajan en su propio
domicilio.
154. Las trabajadoras migratorias, entre ellas las trabajadoras domésticas,
contribuyen con sus remesas a la economía del país de donde provienen y también
contribuyen a la economía del país donde trabajan mediante su participación en
la fuerza de trabajo. Sin embargo, las mujeres que migran padecen en el país a
donde van un alto nivel de desempleo en comparación con los trabajadores
migratorios y los hombres que migran.
155. A causa de la poca atención que se ha prestado a los análisis de género, a
menudo se pasan por alto la contribución y los intereses de la mujer en las
estructuras económicas, tales como los mercados y las instituciones financieras,
los mercados laborales, la economía como disciplina académica, la
infraestructura económica y social, los sistemas fiscales y de seguridad social,
así como en la familia y en el hogar. En consecuencia, es posible que muchas
políticas y programas sigan contribuyendo a la desigualdad entre la mujer y el
hombre. En los casos en que se ha avanzado en la integración de perspectivas de
-86-
género, también ha aumentado la eficacia de los programas y las políticas.
156. Aunque muchas mujeres han mejorado su situación en las estructuras
económicas, la mayor parte, sobre todo las que tropiezan con impedimentos
adicionales, siguen sin poder alcanzar la autonomía económica y medios de vida
sostenibles para ellas y las personas a su cargo. Las mujeres suelen realizar
actividades económicas de diversa índole en forma combinada, desde el trabajo
asalariado y las actividades agrícolas y pesqueras de subsistencia hasta las
actividades del sector no estructurado. No obstante, las barreras jurídicas y
consuetudinarias que impiden la propiedad o el acceso a la tierra, los recursos
naturales, el capital, el crédito, la tecnología y otros medios de producción,
así como las diferencias salariales, contribuyen a obstaculizar el progreso
económico de la mujer. La mujer contribuye al desarrollo no sólo mediante su
trabajo remunerado sino también mediante una importante labor no remunerada.
Por otra parte, la mujer participa en la producción de bienes y servicios para
el mercado y el consumo de los hogares, en la agricultura, la producción de
alimentos o las empresas familiares. Aunque ha sido incluida en el Sistema de
Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas y, por consiguiente, en las normas
internacionales de las estadísticas del trabajo, esta labor no remunerada, en
particular la relacionada con la agricultura, sigue siendo a menudo subvalorada
y no se registra debidamente. Por otra parte, la mujer sigue realizando también
la mayor parte de la labor doméstica y de la labor comunitaria no remunerada,
como el cuidado de los niños y de las personas de más edad, la preparación de
alimentos para la familia, la protección del medio ambiente y la prestación de
asistencia voluntaria a las personas y los grupos vulnerables y desfavorecidos.
Esta labor no se suele medir en términos cuantitativos y no se valora en las
cuentas nacionales. La contribución de la mujer al desarrollo se ve seriamente
subestimada y, por consiguiente, su reconocimiento social es limitado. La plena
visibilidad del tipo, el alcance y la distribución de esta labor no remunerada
contribuirá también a que se compartan mejor las responsabilidades.
157. Aunque se han creado algunas nuevas oportunidades de empleo para las
mujeres como consecuencia de la internacionalización de la economía, también han
surgido tendencias que han agravado las desigualdades entre las mujeres y los
hombres. Al mismo tiempo, la internacionalización incluida la integración
económica, puede crear presiones sobre la situación del empleo de la mujer para
adaptarse a las nuevas circunstancias y para buscar nuevas fuentes de empleo a
medida que cambian las modalidades del comercio. Es preciso realizar nuevos
análisis de los efectos de la internacionalización en la situación económica de
la mujer.
158. Esas tendencias se han caracterizado por los salarios bajos, poca o ninguna
protección de las normas laborales, deficientes condiciones de trabajo
particularmente con respecto a la seguridad y la salud ocupacional de la mujer,
bajos niveles de especialización profesional y la falta de seguridad social y
seguridad en el empleo, tanto en el sector estructurado como en el no
estructurado. El desempleo de la mujer es un problema grave que va en aumento
en muchos países y sectores. Las trabajadoras jóvenes del sector no
-87-
estructurado y el sector rural y las trabajadoras migrantes siguen siendo las
categorías menos protegidas por la legislación laboral y las leyes de
inmigración. Las mujeres, particularmente las que son jefas del hogar con niños
pequeños, tienen escasas oportunidades de empleo debido, entre otras cosas, a
que las condiciones de trabajo no son flexibles y a que los hombres y la
sociedad no comparten lo suficiente las responsabilidades familiares.
159. En los países que están sufriendo una transformación política, económica y
social fundamental, los conocimientos de la mujer, si se utilizaran mejor,
podrían hacer una importante contribución a la vida económica de los países
respectivos. Se debería ampliar y apoyar aún más esa contribución, y aprovechar
mejor las potencialidades de la mujer.
160. La falta de empleos en el sector privado y las reducciones de servicios
públicos y de los puestos correspondientes han afectado de manera
desproporcionada a la mujer. En algunos países, las mujeres se hacen cargo de
un mayor volumen de trabajo no remunerado, como el cuidado de los niños, de los
enfermos o de los ancianos, compensando así la pérdida de los ingresos
familiares, sobre todo cuando no se dispone de servicios públicos. En muchos
casos, en las estrategias de creación de empleo no se ha prestado suficiente
atención a ocupaciones y sectores en que han predominado las mujeres; tampoco se
ha promovido como es debido el acceso de la mujer a ocupaciones y sectores en
que tradicionalmente han predominado los hombres.
161. Muchas de las mujeres que tienen un trabajo remunerado tropiezan con
obstáculos que les impiden realizar su potencial. Si bien cada vez es más
frecuente que haya algunas mujeres en los niveles administrativos inferiores, a
menudo la discriminación psicológica impide que sigan ascendiendo. La
experiencia del hostigamiento sexual es una afrenta a la dignidad de la
trabajadora e impide a las mujeres efectuar una contribución acorde con sus
capacidades. La inexistencia de un entorno de trabajo propicio para la familia,
incluida la falta de servicios de guardería infantil apropiados y asequibles y
los horarios de trabajo poco flexibles, impiden además a las mujeres realizar su
pleno potencial.
162. En el sector privado, tanto en las empresas transnacionales como en las
nacionales, las mujeres están ausentes en gran medida de los niveles ejecutivos
y de gestión, lo cual denota que las políticas y prácticas de contratación y
ascenso son discriminatorias. El entorno laboral desfavorable, así como el
número limitado de oportunidades de empleo disponibles, han llevado a muchas
mujeres a buscar otras opciones. Cada vez hay más mujeres empleadas por cuenta
propia y propietarias y administradoras de microempresas o de empresas pequeñas
y medianas. La expansión del sector no estructurado en muchos países, y de la
empresa autónoma e independiente se debe en gran parte a las mujeres, cuyas
iniciativas y prácticas tradicionales, de colaboración y de autoayuda en los
sectores productivo y mercantil representan un recurso económico fundamental.
Mediante el acceso al capital y su control, el crédito y otros recursos, la
tecnología y la capacitación, las mujeres pueden aumentar la producción, la
-88-
comercialización y los ingresos para el desarrollo sostenible.
163. Habida cuenta de que la continuación de las desigualdades coexiste con
progresos tangibles, es necesario replantear las políticas de empleo a fin de
incluir en ellas una perspectiva de género y señalar una gama más amplia de
oportunidades, así como hacer frente a las posibles consecuencias negativas para
la mujer de las actuales estructuras de trabajo y empleo. Para lograr la plena
igualdad entre la mujer y el hombre en su contribución a la economía, se
requieren esfuerzos decididos para que se reconozca y aprecie por igual la
influencia que el trabajo, la experiencia, los conocimientos y los valores tanto
de la mujer como del hombre, tienen en la sociedad.
164. Al tratar la cuestión del potencial económico y la independencia económica
de la mujer, los gobiernos y otros interesados deberían fomentar una política
activa y evidente que consista en lograr que en todas las políticas y programas
de carácter general se incorpore una perspectiva de género de manera que antes
de adoptar decisiones, se analicen los efectos que han de tener tanto para la
mujer como para el hombre.
Objetivo estratégico F.1. Promover la independencia y los derechos
económicos de la mujer, incluidos el
acceso al empleo, a condiciones de
trabajo apropiadas y al control de los
recursos económicos
Medidas que han de adoptarse
165. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen los derechos de la
mujer y el hombre a una remuneración igual por el mismo trabajo o por
un trabajo de igual valor;
b) Aprobar y aplicar leyes contra la discriminación por motivos de sexo,
en el mercado de trabajo, con especial consideración a las
trabajadoras de más edad, en la contratación y el ascenso, en la
concesión de prestaciones laborales y de seguridad social y en las
condiciones de trabajo;
c) Adoptar medidas apropiadas para tener en cuenta el papel y las
funciones reproductivas de la mujer y eliminar las prácticas
discriminatorias de los empleadores, tales como no contratar o
despedir a mujeres debido al embarazo o la lactancia materna, o exigir
pruebas de utilización de anticonceptivos, y adoptar medidas eficaces
para garantizar que las mujeres embarazadas, las mujeres con licencia
de maternidad o las mujeres que se reintegran al mercado laboral
después de tener hijos no sufran discriminación alguna;
-89-
d) Elaborar mecanismos y tomar medidas positivas que permitan a la mujer
participar plenamente y en condiciones de igualdad en la formulación
de políticas y en la definición de estructuras por medio de
organizaciones como los ministerios de hacienda y comercio, las
comisiones económicas nacionales, los institutos de investigación
económica y otros organismos fundamentales, así como mediante su
participación en los órganos internacionales pertinentes;
e) Emprender reformas legislativas y administrativas que otorguen a la
mujer iguales derechos que los hombres a los recursos económicos,
incluso a la propiedad y el control de la tierra y otros bienes, al
crédito, a la herencia, a los recursos naturales y a la tecnología
nueva apropiada;
f) Revisar los sistemas nacionales de impuestos sobre la renta y de
impuestos sobre la herencia y los sistemas de seguridad social con
objeto de eliminar cualquier posible discriminación contra la mujer;
g) Tratar de llegar a un conocimiento más completo en materia de trabajo
y empleo, entre otras cosas, mediante actividades para medir y
comprender mejor el tipo, el alcance y la distribución del trabajo no
remunerado, particularmente el trabajo de cuidar de los familiares a
cargo y el trabajo no remunerado realizado para las empresas o
explotaciones agrícolas familiares, y estimular el intercambio y la
difusión de información sobre los estudios y la experiencia en esta
materia, inclusive la formulación de métodos para determinar su valor
en términos cuantitativos que permitan eventualmente la posibilidad de
reflejar dicho valor en cuentas que puedan producirse por separado,
aunque de manera coherente con las cuentas nacionales básicas;
h) Revisar y reformar las leyes que regulen el funcionamiento de las
instituciones financieras a fin de que éstas presten servicios a las
mujeres en las mismas condiciones que se aplican a los hombres;
i) Facilitar, a los niveles apropiados, que los procesos presupuestarios
sean más abiertos y transparentes;
j) Revisar y aplicar políticas nacionales que apoyen los mecanismos
nacionales de ahorro, crédito y préstamo para la mujer;
k) Lograr que las políticas nacionales relacionadas con los acuerdos
comerciales internacionales y regionales no tengan efectos
perjudiciales para las actividades económicas nuevas y tradicionales
de la mujer;
l) Velar por que todas las empresas, incluidas las empresas
transnacionales, cumplan las leyes y códigos nacionales, las normas de
-90-
seguridad social, los acuerdos, instrumentos y convenios
internacionales vigentes, incluidos los relativos al medio ambiente, y
otras leyes pertinentes;
m) Modificar las políticas de empleo a fin de facilitar la
reestructuración de los regímenes laborales de manera que promuevan la
posibilidad de compartir las responsabilidades familiares;
n) Establecer mecanismos y otros foros que permitan a las empresarias y a
las trabajadoras contribuir a la formulación de las políticas y
programas que estén elaborando los ministerios económicos y las
instituciones financieras;
o) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen la igualdad de
oportunidades, adoptar medidas positivas y asegurar su cumplimiento en
los sectores público y privado por distintos medios;
p) Utilizar en la formulación de las políticas macroeconómicas y
microeconómicas y sociales el análisis de género a fin de vigilar las
repercusiones de género y modificar las políticas en los casos en que
esas repercusiones sean perjudiciales;
q) Fomentar políticas y medidas que tengan en cuenta el género a fin de
crear las condiciones para que la mujer pueda participar en un pie de
igualdad con el hombre en los campos técnico, administrativo y
empresarial;
r) Reformar las leyes o aplicar políticas nacionales en apoyo del
establecimiento de una legislación laboral que garantice la protección
de todas las trabajadoras, incluidas las prácticas de trabajo seguras,
el derecho a organizarse y el acceso a la justicia.
Objetivo estratégico F.2. Facilitar el acceso de la mujer, en
condiciones de igualdad, a los recursos,
el empleo, los mercados y el comercio
Medidas que han de adoptarse
166. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Fomentar y respaldar el trabajo por cuenta propia de la mujer y la
creación de pequeñas empresas y fortalecer el acceso de las mujeres al
crédito y al capital en condiciones apropiadas e iguales a las que se
conceden a los hombres mediante la promoción de instituciones
dedicadas a fomentar la capacidad empresarial de la mujer, incluidos,
según proceda, planes de crédito mutuo y no tradicional, así como
nuevos tipos de relaciones con instituciones financieras;
-91-
b) Fortalecer la concesión de iniciativas por el Estado, en su carácter
de empleador, para crear una política de oportunidades iguales para
las mujeres y los hombres;
c) Mejorar, a nivel nacional y local, el potencial de generación de
ingresos de las mujeres de las zonas rurales facilitando la igualdad
de acceso y el control de los recursos productivos, la tierra, el
crédito, el capital, los derechos de propiedad, los programas de
desarrollo y las estructuras cooperativas;
d) Fomentar y fortalecer las microempresas, las nuevas empresas pequeñas,
las empresas cooperativas, la ampliación de los mercados y otras
oportunidades de empleo y, según proceda, facilitar la transición del
sector no estructurado al sector estructurado, particularmente en las
zonas rurales;
e) Crear y modificar programas que reconozcan y fortalezcan el papel
decisivo de la mujer en la seguridad alimentaria y proporcionar a las
productoras remuneradas y no remuneradas, especialmente a las que se
dedican a actividades de producción de alimentos, como la agricultura,
la pesca y la acuicultura, así como a las empresas urbanas, igualdad
de acceso a tecnologías apropiadas, transporte, servicios de
extensión, comercialización y facilidades de crédito a nivel local y
comunitario;
f) Crear mecanismos apropiados y fomentar instituciones intersectoriales
que permitan a las cooperativas de mujeres aumentar al máximo su
acceso a los servicios necesarios;
g) Incrementar la proporción de mujeres entre el personal de los
servicios de extensión y otros servicios gubernamentales que
proporcionan asistencia técnica o administran programas económicos;
h) Revisar, reformular si conviene y aplicar políticas, incluso en el
ámbito de la legislación relativa a las empresas, el comercio y los
contratos, y de los reglamentos gubernamentales a fin de asegurar que
no existan discriminaciones contra las empresas pequeñas y medianas de
propiedad de mujeres en las zonas rurales y urbanas;
i) Proporcionar análisis, asesoramiento y coordinación respecto de
políticas que integren las necesidades y los intereses de las mujeres
empleadas, las trabajadoras por cuenta propia y las empresarias en las
políticas, los programas y los presupuestos sectoriales e
interministeriales;
j) Procurar lograr la igualdad de acceso de las mujeres a una
capacitación laboral eficaz, al readiestramiento, el asesoramiento y
-92-
los servicios de colocación que no se limiten a las esferas de empleo
tradicionales;
k) Eliminar los obstáculos de política y reglamentación con que tropiezan
las mujeres en los programas sociales y de desarrollo que desalientan
la iniciativa privada e individual;
l) Salvaguardar y promover el respeto de los derechos fundamentales de
los trabajadores, inclusive la prohibición del trabajo forzoso y del
trabajo infantil, la libertad de asociación y el derecho a organizarse
y a concertar contratos colectivos; establecer la igualdad de
remuneración para la mujer y el hombre por trabajo de igual valor y la
no discriminación en el empleo, respetando plenamente los convenios de
la Organización Internacional del Trabajo en el caso de los Estados
partes en esos convenios y teniendo en cuenta los principios en que se
fundan esos convenios en el caso de los países que no son Estados
partes en ellos, a fin de lograr un crecimiento económico sostenido y
un desarrollo sostenible de carácter genuino.
167. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los bancos centrales y los bancos
nacionales de desarrollo, así como las instituciones bancarias privadas, según
proceda:
a) Aumentar la participación de la mujer, incluidas las mujeres
empresarias, en juntas consultivas y otros foros para que las
empresarias de todos los sectores y sus organizaciones puedan
contribuir a la formulación y el examen de las políticas y los
programas que elaboren los ministerios de economía y las instituciones
bancarias;
b) Movilizar al sector bancario para que conceda más préstamos y la
refinanciación mediante incentivos y la formación de intermediarios
que se ocupen de las necesidades de las mujeres empresarias y
productoras en las zonas rurales y urbanas, y para que incluya a las
mujeres en sus órganos directivos y en la planificación y la adopción
de decisiones;
c) Estructurar servicios que queden al alcance de las mujeres de las
zonas rurales y urbanas que participan en microempresas y empresas
pequeñas y medianas, prestando especial atención a las mujeres
jóvenes, a las mujeres de bajos ingresos, a las que pertenezcan a
minorías étnicas y raciales, y a las mujeres indígenas, que carezcan
de acceso al capital y a los bienes; y ampliar el acceso de la mujer a
los mercados financieros seleccionando y alentando reformas
financieras en la supervisión y la reglamentación que respalden los
esfuerzos directos e indirectos de las instituciones financieras para
atender mejor las necesidades de crédito y otras necesidades
financieras de las microempresas y las empresas pequeñas y medianas de
-93-
propiedad de mujeres;
d) Asegurar que las prioridades de la mujer se incluyan en los programas
de inversiones públicas para la infraestructura económica, como el
agua y el saneamiento, la electrificación y la conservación de
energía, el transporte y la construcción de caminos, fomentar una
mayor participación de las mujeres beneficiarias en las etapas de
planificación y ejecución de proyectos para asegurar el acceso a los
empleos y los contratos.
168. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones no
gubernamentales:
a) Prestar especial atención a las necesidades de la mujer al difundir
información sobre los mercados, el comercio y los recursos e impartir
capacitación adecuada en esas esferas;
b) Alentar estrategias de desarrollo económico de la comunidad que se
basen en asociaciones entre los gobiernos, y alentar a los miembros
del sector privado a que creen empleos y se ocupen de la situación
social de las personas, las familias y las comunidades.
169. Medidas que han de adoptar los proveedores de financiación multilaterales,
los bancos de desarrollo regionales y los organismos de financiación bilaterales
y privados, en los planos internacional, regional y subregional:
a) Examinar, reformular, cuando proceda, y ejecutar políticas, programas
y proyectos para procurar que una mayor proporción de recursos quede a
disposición de las mujeres en las zonas rurales y apartadas;
b) Elaborar disposiciones flexibles de financiación para financiar
instituciones intermediarias que estén orientadas a las actividades
económicas de la mujer, y fomentar la autosuficiencia y el aumento de
la capacidad y rentabilidad de las empresas económicas de propiedad de
mujeres;
c) Elaborar estrategias para consolidar y ampliar su asistencia al sector
de las microempresas y las empresas pequeñas y medianas, a fin de
ampliar las oportunidades de participación plena de la mujer y para
obrar de consuno a fin de coordinar y afianzar la eficacia de ese
sector, aprovechando la experiencia y los recursos financieros de sus
propias organizaciones, al igual que los de los organismos
bilaterales, los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales.
170. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales,
multilaterales y bilaterales de cooperación para el desarrollo:
Prestar apoyo, mediante el suministro de capital o de recursos, a las
-94-
instituciones financieras que atienden a las mujeres empresarias y
productoras de bajos ingresos que administran empresas pequeñas y
microempresas en los sectores estructurado y no estructurado.
171. Medidas que han de adoptar los gobiernos o las instituciones financieras
multilaterales:
Examinar las reglas y los procedimientos de las instituciones financieras
nacionales e internacionales del sector estructurado que constituyen un
obstáculo para repetir el prototipo del Banco Grameen, que proporciona
servicios de crédito a las mujeres rurales.
172. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales:
Prestar apoyo adecuado a los programas y proyectos destinados a fomentar
actividades empresariales sostenibles y productivas entre las mujeres, en
especial las que se encuentran en situación desventajosa.
Objetivo estratégico F.3. Proporcionar servicios comerciales,
capacitación y acceso a los mercados,
información y tecnología, particularmente
a las mujeres de bajos ingresos
Medidas que han de adoptarse
173. Medidas que han de adoptar los gobiernos en cooperación con las
organizaciones no gubernamentales y el sector privado:
a) Proporcionar infraestructura pública para asegurar la igualdad de
acceso a los mercados para los empresarios de ambos sexos;
b) Elaborar programas que proporcionen capacitación y readiestramiento a
las mujeres, especialmente en nuevas tecnologías y servicios
asequibles en gestión de empresas, desarrollo de productos,
financiación, control de la producción y la calidad, comercialización
y aspectos jurídicos de la actividad comercial;
c) Proporcionar programas de divulgación para informar a las mujeres de
bajos ingresos y a las mujeres pobres, especialmente en las zonas
rurales y apartadas, de las oportunidades de acceso a los mercados y
las tecnologías, y prestar asistencia para aprovechar dichas
oportunidades;
d) Crear servicios de apoyo no discriminatorios para las empresas de
propiedad de mujeres, incluidos fondos de inversión, y tener
especialmente en cuenta a las mujeres, sobre todo las de bajos
ingresos, en los programas de promoción del comercio;
-95-
e) Difundir información sobre mujeres empresarias que hayan tenido éxito
en actividades económicas tradicionales y no tradicionales y sobre la
preparación necesaria para obtener ese éxito y facilitar la creación
de redes y el intercambio de información;
f) Adoptar medidas para asegurar la igualdad de acceso de la mujer a la
capacitación permanente en el lugar de trabajo, incluidas las mujeres
desempleadas, las madres solteras, las mujeres que se reintegran al
mercado laboral tras abandonar temporalmente el empleo por un período
prolongado debido a responsabilidades familiares y otras causas, y las
mujeres desplazadas por nuevas formas de producción o por reducciones
del personal, y aumentar los incentivos a las empresas para que
incrementen el número de centros de formación profesional y
capacitación que capaciten a la mujer en esferas no tradicionales;
g) Prestar servicios de apoyo asequibles, como servicios de guardería de
buena calidad, flexibles y asequibles, que tengan en cuenta las
necesidades de los trabajadores de ambos sexos.
174. Medidas que han de adoptar las organizaciones empresariales locales,
nacionales, regionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales
interesadas en las cuestiones relacionadas con la mujer:
Abogar en todos los niveles por la promoción y el apoyo de los negocios y
las empresas de propiedad de mujeres, incluidas las del sector no
estructurado, y por la igualdad de acceso de la mujer a los recursos
productivos.
Objetivo estratégico F.4. Reforzar la capacidad económica y las
redes comerciales de la mujer
Medidas que han de adoptarse
175. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Adoptar políticas que alienten a las organizaciones empresariales,
organizaciones no gubernamentales, cooperativas, fondos rotatorios de
préstamo, cooperativas de ahorro y crédito, organizaciones populares,
grupos femeninos de autoayuda y otros proyectos a fin de que presten
servicios a las empresarias en las zonas rurales y urbanas;
b) Integrar una perspectiva de género en todas las políticas de
reestructuración económica y ajuste estructural y elaborar programas
para las mujeres que se vean afectadas por la reestructuración
económica, incluidos los programas de ajuste estructural, y para
mujeres que trabajan en el sector no estructurado;
-96-
c) Adoptar políticas para crear un entorno que propicie el
establecimiento de grupos de autoayuda para la mujer, así como
organizaciones y cooperativas de trabajadoras por medio de formas no
convencionales de apoyo, y reconociendo el derecho a la libertad de
asociación y el derecho a organizarse;
d) Prestar apoyo a los programas que mejoren la autosuficiencia de grupos
especiales de mujeres, como las mujeres jóvenes, las mujeres con
discapacidad, las mujeres ancianas y las mujeres que pertenezcan a
minorías raciales y étnicas;
e) Fomentar la igualdad entre el hombre y la mujer mediante la promoción
de estudios de la mujer y la utilización de los resultados de los
estudios e investigaciones sobre el género en todas las esferas,
incluidas, las esferas económica, científica y tecnológica;
f) Prestar apoyo a las actividades económicas de las mujeres indígenas
teniendo en cuenta sus conocimientos tradicionales, de manera de
mejorar su situación y desarrollo;
g) Adoptar políticas que amplíen o mantengan la protección que prestan
las leyes laborales y las disposiciones sobre bienestar social a las
personas que realizan trabajo remunerado en el hogar;
h) Reconocer y alentar la contribución de las investigaciones efectuadas
por las científicas y las tecnólogas;
i) Asegurar que las políticas y las reglamentaciones no discriminen
contra las microempresas y las empresas pequeñas y medianas
administradas por mujeres.
176. Medidas para los intermediarios financieros, los institutos nacionales de
capacitación, las cooperativas de ahorro y crédito, las organizaciones no
gubernamentales, las asociaciones de mujeres, las organizaciones profesionales y
el sector privado, según proceda:
a) Impartir capacitación a los niveles nacional, regional e internacional
en diversas materias técnicas, comerciales y financieras que permita a
las mujeres, en especial a las jóvenes, participar en la formulación
de políticas económicas en esos niveles;
b) Proporcionar servicios comerciales, incluso información sobre el
comercio y la distribución, el desarrollo y la creación de nuevos
productos, transferencia de tecnología y el control de calidad, a las
empresas comerciales de propiedad de mujeres, incluso en los sectores
de exportación de la economía;
-97-
c) Promover vínculos técnicos y comerciales y crear empresas mixtas entre
empresarias en los planos nacional, regional e internacional para
apoyar las iniciativas surgidas de la comunidad;
d) Fortalecer la participación de la mujer, incluso la mujer marginada,
en cooperativas de producción y comercialización mediante la
prestación de apoyo en materia de comercialización y financiación,
especialmente en zonas rurales y apartadas;
e) Fomentar y fortalecer las microempresas de mujeres, las empresas
pequeñas nuevas, las empresas cooperativas, los mercados ampliados y
otras oportunidades de empleo y, cuando proceda, facilitar la
transición del sector no estructurado al estructurado, en las zonas
rurales y urbanas;
f) Invertir capital y crear carteras de inversión que financien empresas
comerciales de propiedad de mujeres;
g) Prestar la debida atención a la prestación de asistencia técnica,
servicios de asesoramiento, capacitación y readiestramiento a la mujer
en relación con el ingreso a la economía de mercado;
h) Prestar apoyo a redes de crédito y empresas innovadoras, incluidos los
sistemas de ahorro tradicionales;
i) Establecer redes para empresarias, incluso oportunidades para que las
mujeres más experimentadas aconsejen a las menos experimentadas;
j) Alentar a las organizaciones comunitarias y a las autoridades públicas
a crear fondos de préstamo para empresarias, aprovechando modelos de
pequeñas cooperativas que hayan tenido éxito.
177. Medidas que ha de adoptar el sector privado, incluidas las empresas
transnacionales y nacionales:
a) Adoptar políticas y establecer mecanismos para otorgar contratos sobre
bases no discriminatorias;
b) Contratar mujeres para ocupar puestos directivos, de adopción de
políticas y de gestión y proporcionarles programas de capacitación,
todo ello en un pie de igualdad con los hombres;
c) Cumplir las leyes nacionales en materia de trabajo, medio ambiente,
protección de los consumidores, salud y seguridad, sobre todo las que
afectan a la mujer.
-98-
Objetivo estratégico F.5. Eliminar la segregación en el trabajo
y todas las formas de discriminación
en el empleo
Medidas que han de adoptarse
178. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los empleadores, los empleados,
los sindicatos y las organizaciones de mujeres:
a) Aplicar y hacer cumplir leyes y reglamentos y promover códigos de
conducta que aseguren la aplicación en pie de igualdad de las normas
internacionales del trabajo, como el Convenio No. 100 de la
Organización Internacional del Trabajo relativo a la igualdad de
remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra
femenina por un trabajo de igual valor;
b) Promulgar y hacer cumplir las leyes e introducir medidas de
aplicación, incluso mecanismos de recurso y el acceso a la justicia en
caso de incumplimiento, a fin de prohibir la discriminación directa e
indirecta por motivos de sexo, estado civil o situación familiar en
relación con el acceso al empleo y las condiciones de empleo, con
inclusión de la capacitación, los ascensos, la salud y la seguridad, y
en relación con el despido y la seguridad social de los trabajadores,
incluso la protección legal contra el hostigamiento sexual y racial;
c) Promulgar y hacer cumplir leyes y elaborar políticas aplicables en el
lugar de trabajo contra la discriminación por motivo de género en el
mercado de trabajo, con especial consideración a las trabajadoras de
más edad, en la contratación y los ascensos y en la concesión de las
prestaciones de empleo y la seguridad social, así como en lo relativo
a las condiciones de trabajo discriminatorias y el hostigamiento
sexual; se deben establecer mecanismos para revisar y vigilar
periódicamente esas leyes;
d) Eliminar las prácticas discriminatorias utilizadas por los empleadores
basadas en las funciones reproductivas de la mujer, incluida la
denegación de empleo y el despido de mujeres debido al embarazo o la
lactancia;
e) Elaborar y promover programas y servicios de empleo para las mujeres
que ingresan por primera vez o se reincorporan al mercado de trabajo,
especialmente las mujeres pobres de las zonas urbanas y rurales, las
mujeres jóvenes y las mujeres que se hayan visto afectadas por
programas de ajuste estructural;
f) Aplicar y supervisar programas de empleo equitativo y de acción
positiva en los sectores público y privado para superar la
discriminación sistémica contra las mujeres en el mercado de trabajo,
-99-
en particular contra las mujeres con discapacidad y las mujeres de
otros grupos desfavorecidos, en las esferas de la contratación, la
retención y los ascensos, y la formación profesional de las mujeres en
todos los sectores;
g) Eliminar la segregación en las ocupaciones, especialmente promoviendo
una participación igual de la mujer en trabajos de alta
especialización y en los puestos de dirección y mediante otras
medidas, tales como el asesoramiento y la colocación, que promuevan
las perspectivas de carrera y la movilidad ascendente en el mercado de
trabajo, y estimulando la diversificación de las posibilidades
ocupacionales de las mujeres y los hombres; alentar a las mujeres a
realizar trabajos no tradicionales, especialmente en la esfera de la
ciencia y la tecnología, y alentar a los hombres a buscar empleo en el
sector social;
h) Reconocer que la negociación colectiva constituye un derecho y es un
mecanismo importante para eliminar las desigualdades en la
remuneración de las mujeres y mejorar las condiciones de trabajo;
i) Promover la elección de mujeres como dirigentes sindicales y asegurar
que se garantice a las dirigentes sindicales la protección en el
empleo y la seguridad física en el desempeño de sus funciones;
j) Asegurar el acceso a los programas especiales que se elaboren para
permitir a las mujeres con discapacidad obtener y mantener un puesto
de trabajo y asegurar su acceso a la enseñanza y a la formación a
todos los niveles adecuados, de conformidad con las Normas Uniformes
sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad30; modificar las condiciones de trabajo, en la medida de
lo posible, a fin de adecuarlas a las necesidades de las mujeres con
discapacidad, a las que se debe ofrecer protección legal contra la
pérdida infundada del puesto de trabajo debido a su discapacidad;
k) Incrementar los esfuerzos por eliminar las diferencias entre la
remuneración de las mujeres y de los hombres, adoptar medidas para
aplicar el principio de la remuneración igual por el mismo trabajo o
por un trabajo de igual valor mediante el mejoramiento de la
legislación, incluido el cumplimiento de la legislación y las normas
laborales internacionales, y promover los planes de evaluación de las
funciones con criterios imparciales en cuanto al género;
l) Establecer o fortalecer los mecanismos de decisión judicial en
materias relacionadas con la discriminación en la remuneración;
m) Fijar plazos para eliminar todas las formas de trabajo infantil que
sean contrarias a las normas internacionalmente aceptadas y asegurar
el pleno cumplimiento de las leyes vigentes al respecto y, cuando
-100-
proceda, promulgar la legislación necesaria para aplicar la Convención
sobre los Derechos del Niño y las normas de la Organización
Internacional del Trabajo a fin de proteger a los niños que trabajan,
sobre todo los niños de la calle, mediante la provisión de servicios
adecuados de salud y educación y otros servicios sociales;
n) Asegurar que en las estrategias para eliminar el trabajo infantil se
aborden también, cuando proceda, las demandas excesivas que se hacen a
algunas niñas en lo relativo a las labores no remuneradas en su propio
hogar y en otros hogares;
o) Revisar, analizar y, según proceda, reformular las escalas de sueldos
y salarios en las profesiones en que predominan las mujeres, como la
enseñanza, la enfermería y la atención de los niños, con miras a
mejorar su categoría y aumentar la remuneración conexa;
p) Facilitar el empleo productivo de las trabajadoras migrantes
documentadas (incluidas las mujeres reconocidas como refugiadas con
arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951),
mediante un mayor reconocimiento de la educación y de los títulos,
diplomas y credenciales extranjeros y la adopción de un criterio
integral en lo que respecta a la formación necesaria para incorporarse
al mercado de trabajo, formación que debe incluir la enseñanza del
idioma del país.
Objetivo estratégico F.6. Fomentar la armonización de las
responsabilidades de las mujeres
y los hombres en lo que respecta
al trabajo y la familia
Medidas que han de adoptarse
179. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Adoptar políticas para asegurar la protección apropiada de las leyes
laborales y los beneficios de la seguridad social a los empleos en
jornada parcial y los empleos temporales, a los trabajadores
estacionales y a los que trabajan en el hogar, para promover las
perspectivas de carrera sobre la base de condiciones de trabajo que
concilien las responsabilidades laborales con las familiares;
b) Asegurar que las mujeres y los hombres puedan decidir libremente y en
un pie de igualdad si trabajan en jornada completa o jornada parcial,
y examinar la posibilidad de proporcionar una protección adecuada a
los trabajadores atípicos en lo relativo al acceso al empleo, las
condiciones de trabajo y la seguridad social;
-101-
c) Asegurar, mediante leyes, incentivos o estímulos que se den
oportunidades adecuadas a las mujeres y los hombres para obtener
licencias y prestaciones de maternidad o paternidad; promover que la
distribución de las responsabilidades del hombre y la mujer respecto
de la familia en pie de igualdad, incluso mediante leyes, incentivos o
estímulos apropiados, y promover además que se facilite la lactancia a
las madres trabajadoras;
d) Elaborar políticas, entre otras cosas, en la esfera de la enseñanza,
para modificar las aptitudes que refuerzan la división del trabajo
sobre la base del género, con objeto de promover el concepto de las
responsabilidades familiares compartidas en lo que respecta al trabajo
doméstico, en particular en lo relativo a la atención de los niños y
los ancianos;
e) Mejorar el desarrollo de tecnologías que faciliten el trabajo
profesional, así como el trabajo doméstico, y promover el acceso a
esas tecnologías, estimular la autosuficiencia y las actividades
generadoras de ingresos, transformar dentro del proceso productivo los
papeles establecidos en función del género y dar a las mujeres la
posibilidad de cambiar los trabajos mal remunerados por otros mejores;
f) Examinar una serie de políticas y programas, incluso las leyes sobre
seguridad social y los regímenes fiscales, de conformidad con las
prioridades y las políticas nacionales, para determinar cómo promover
la igualdad de género y la flexibilidad en el modo en que las personas
dividen su tiempo entre la educación y la formación, el empleo
remunerado, las responsabilidades familiares, las actividades
voluntarias y otras formas de trabajo, descanso y esparcimiento
socialmente útiles, y en el modo en que obtienen beneficios de esas
actividades.
180. Medidas que han de adoptar, según proceda, los gobiernos, el sector privado
y las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y las Naciones Unidas:
a) Adoptar, con la participación de los órganos gubernamentales y las
asociaciones de empleadores y empleados pertinentes, medidas adecuadas
para que las mujeres y los hombres puedan obtener licencias
temporales, tener la posibilidad de transferir sus prestaciones
laborales y su jubilación y hacer arreglos para modificar el horario
de trabajo sin sacrificar sus perspectivas de perfeccionamiento
profesional y de carrera;
b) Elaborar y suministrar programas educacionales mediante campañas
innovadoras en los medios de información y programas de enseñanza a
nivel escolar y comunitario a fin de promover la igualdad de género y
la exclusión de los estereotipos basados en el género de los papeles
que desempeñan las mujeres y los hombres dentro de la familia;
-102-
proporcionar servicios e instalaciones de apoyo, como guarderías en el
lugar de trabajo y horarios de trabajo flexibles;
c) Promulgar y aplicar leyes para luchar contra el acoso sexual y otras
formas de hostigamiento en todos los lugares de trabajo.
G. La mujer en el ejercicio del poder y la adopción
de decisiones
181. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona
tiene derecho a participar en el gobierno de su país. La habilitación y
autonomía de la mujer y el mejoramiento de su condición social, económica y
política son fundamentales para el logro de un gobierno y una administración
transparentes y responsables y del desarrollo sostenible en todas las esferas de
la vida. Las relaciones de poder que impiden que las mujeres puedan vivir
plenamente funcionan a muchos niveles de la sociedad, desde el más personal al
más público. La consecución del objetivo de igualdad de participación de la
mujer y el hombre en la adopción de decisiones proporcionará un equilibrio que
reflejará de una manera más exacta la composición de la sociedad y se necesita
para reforzar la democracia y promover su correcto funcionamiento. La igualdad
en la adopción de decisiones políticas ejerce un poder de intercesión sin el
cual es muy poco probable que resulte viable la integración real de la igualdad
en la formulación de políticas gubernamentales. A ese respecto, la
participación equitativa de la mujer en la vida política desempeña un papel
crucial en el proceso general de adelanto de la mujer. La participación
igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no sólo es una exigencia
básica de justicia o democracia sino que puede considerarse una condición
necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin la
participación activa de la mujer y la incorporación del punto de vista de la
mujer a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones no se podrán
conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz.
182. A pesar de que en la mayoría de los países existe un movimiento
generalizado de democratización, la mujer suele estar insuficientemente
representada en casi todos los niveles de gobierno, sobre todo a nivel de los
ministerios y otros órganos ejecutivos, y ha avanzado poco en el logro de poder
político en los órganos legislativos o en lo que respecta al cumplimiento del
objetivo aprobado por el Consejo Económico y Social de que para 1995 haya un 30%
de mujeres en puestos directivos. A nivel mundial, sólo un 10% de los escaños
de los órganos legislativos y un porcentaje inferior de los cargos ministeriales
están ocupados por mujeres. De hecho, en algunos países, incluso en los que
están experimentando cambios políticos, económicos y sociales fundamentales, ha
disminuido significativamente el número de mujeres representadas en los órganos
legislativos. Aunque las mujeres constituyen por lo menos la mitad del
electorado de casi todos los países y han adquirido el derecho a votar y a
desempeñar cargos públicos en casi todos los Estados Miembros de las Naciones
Unidas, la proporción de candidatas a cargos públicos es realmente muy baja.
-103-
Las modalidades tradicionales de muchos partidos políticos y estructuras
gubernamentales siguen siendo un obstáculo para la participación de la mujer en
la vida pública. Las actitudes y prácticas discriminatorias, las
responsabilidades con respecto a la familia y la crianza de los hijos y el
elevado costo que supone aspirar a cargos públicos y mantenerse en ellos son
factores que pueden disuadir a las mujeres de ocupar puestos políticos. Las
mujeres que ocupan puestos políticos y de adopción de decisiones en los
gobiernos y los órganos legislativos contribuyen a redefinir las prioridades
políticas al incluir en los programas de los gobiernos nuevos temas que atienden
y responden a las preocupaciones en materia de género, los valores y las
experiencias de las mujeres y ofrecen nuevos puntos de vista sobre cuestiones
políticas generales.
183. La mujer ha demostrado una considerable capacidad de liderazgo en
organizaciones comunitarias y no oficiales, así como en cargos públicos. Sin
embargo, los estereotipos sociales negativos en cuanto a las funciones de la
mujer y el hombre, incluidos los estereotipos fomentados por los medios de
difusión, refuerzan la tendencia a que las decisiones políticas sigan siendo
predominantemente una función de los hombres. Asimismo, la escasa
representación de la mujer en puestos directivos en el campo de las artes, la
cultura, los deportes, los medios de comunicación, la educación, la religión y
el derecho, ha impedido que la mujer pueda ejercer suficiente influencia en
muchas instituciones clave.
184. Debido a su acceso limitado a las vías tradicionales de poder, como son los
órganos de decisión de los partidos políticos, las organizaciones patronales y
los sindicatos, la mujer ha conseguido acceder al poder a través de estructuras
alternativas, particularmente en el sector de las organizaciones no
gubernamentales. A través de las organizaciones no gubernamentales y las
organizaciones de base popular, las mujeres han podido dar expresión a sus
intereses y preocupaciones e incluir las cuestiones relativas a la mujer en los
programas nacionales, regionales e internacionales.
185. La desigualdad en el terreno público tiene muchas veces su raíz en las
actitudes y prácticas discriminatorias y en el desequilibrio en las relaciones
de poder entre la mujer y el hombre que existen en el seno de la familia, como
se define en el párrafo 29 supra. La desigual división del trabajo y de las
responsabilidades en los hogares, que tiene su origen en unas relaciones de
poder también desiguales, limita las posibilidades que tiene la mujer de
encontrar tiempo para adquirir los conocimientos necesarios para participar en
la adopción de decisiones en foros públicos más amplios, y, por lo tanto, sus
posibilidades de adquirirlos. Al repartirse más equitativamente esas
responsabilidades entre la mujer y el hombre, no sólo se proporciona una mejor
calidad de vida a las mujeres y a sus hijas, sino que también se les dan más
oportunidades de configurar y elaborar políticas, prácticas y gastos públicos,
de forma que sus intereses puedan ser reconocidos y tenidos en cuenta. Las
redes y modalidades no oficiales de adopción de decisiones a nivel de las
comunidades locales, que reflejan un espíritu predominantemente masculino,
-104-
restringen la capacidad de la mujer de participar en pie de igualdad en la vida
política, económica y social.
186. El hecho de que haya una proporción tan baja de mujeres entre los
encargados de adoptar decisiones económicas y políticas a los niveles local,
nacional, regional e internacional obedece a la existencia de barreras tanto
estructurales como ideológicas que deben superarse mediante la adopción de
medidas positivas. Los gobiernos, las empresas transnacionales y nacionales,
los medios de comunicación de masas, los bancos, las instituciones académicas y
científicas y las organizaciones regionales e internacionales, incluidas las del
sistema de las Naciones Unidas, no aprovechan plenamente las aptitudes que tiene
la mujer para la administración de alto nivel, la formulación de políticas, la
diplomacia y la negociación.
187. La distribución equitativa del poder y de la adopción de decisiones en
todos los niveles depende de que los gobiernos y otros agentes realicen análisis
estadísticos de género e incorporen una perspectiva de género al proceso de
formulación de políticas y de ejecución de programas. La igualdad en la
adopción de decisiones es esencial para potenciar el papel de la mujer. En
algunos países, la adopción de medidas positivas ha llevado a una representación
de un 33,3% o más en los gobiernos locales y nacionales.
188. Las instituciones de estadística nacionales, regionales e internacionales
no tienen todavía la capacidad necesaria para presentar las cuestiones
relacionadas con la igualdad de trato de mujeres y hombres en las esferas
económica y social. No se utilizan todavía suficientemente las bases de datos y
las metodologías existentes en la importante esfera de la adopción de
decisiones.
189. Al abordar la cuestión de la desigualdad entre la mujer y el hombre en el
ejercicio del poder y en la adopción de decisiones a todos los niveles, los
gobiernos y otros agentes deberían promover una política activa y visible de
incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas,
de modo que antes de que se adopten las decisiones se analicen sus efectos para
la mujer y el hombre, respectivamente.
Objetivo estratégico G.1. Adoptar medidas para garantizar a la mujer
igualdad de acceso y la plena participación
en las estructuras de poder y en la
adopción de decisiones
Medidas que han de adoptarse
190. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Comprometerse a establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y
hombres en los órganos y comités gubernamentales, así como en las
-105-
entidades de la administración pública y en la judicatura, incluidas,
entre otras cosas, la fijación de objetivos concretos y medidas de
aplicación a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres con
miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los
hombres, de ser necesario mediante la adopción de medidas positivas en
favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la
administración pública;
b) Adoptar medidas, incluso, cuando proceda, en los sistemas electorales,
que alienten a los partidos políticos a integrar a las mujeres en los
cargos públicos electivos y no electivos en la misma proporción y en
las mismas categorías que los hombres;
c) Proteger y promover la igualdad de derechos de las mujeres y los
hombres en materia de participación en actividades políticas y
libertad de asociación, incluida su afiliación a partidos políticos y
sindicatos;
d) Examinar el efecto diferencial de los sistemas electorales en la
representación política de las mujeres en los órganos electivos y
examinar, cuando proceda, la posibilidad de ajustar o reformar esos
sistemas;
e) Vigilar y evaluar los progresos logrados en la representación de las
mujeres mediante la reunión, el análisis y la difusión regular de
datos cuantitativos y cualitativos sobre las mujeres y los hombres en
todos los niveles de los diversos puestos de adopción de decisiones en
los sectores público y privado, y difundir anualmente datos sobre el
número de mujeres y hombres empleados en diversos niveles en los
gobiernos; garantizar que las mujeres y los hombres tengan igual
acceso a toda la gama de nombramientos públicos y establecer, dentro
de estructuras gubernamentales, mecanismos que permitan vigilar los
progresos realizados en esa esfera;
f) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales y los institutos de
investigación que realicen estudios sobre la participación y la
influencia de las mujeres en la adopción de decisiones y en el ámbito
de adopción de decisiones;
g) Alentar una mayor participación de la mujer indígena en la adopción de
decisiones a todos los niveles;
h) Promover y garantizar, según proceda, que las organizaciones que
reciban financiación pública adopten políticas y prácticas no
discriminatorias a fin de aumentar el número y elevar la categoría de
las mujeres en sus organizaciones;
i) Reconocer que las responsabilidades compartidas entre las mujeres y
-106-
los hombres en el ámbito laboral y en la familia fomentan una mayor
participación de la mujer en la vida pública, y adoptar medidas
apropiadas para lograr ese objetivo, incluidas medidas encaminadas a
hacer compatibles la vida familiar y la profesional;
j) Procurar lograr el equilibrio entre ambos sexos en las listas de
candidatos nacionales designados para su elección o nombramiento para
los órganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados y
otras organizaciones autónomas del sistema de las Naciones Unidas, en
particular para puestos de categoría superior.
191. Medidas que han de adoptar los partidos políticos:
a) Considerar la posibilidad de examinar la estructura y los
procedimientos de los partidos a fin de eliminar todas las barreras
que discriminen directa o indirectamente contra la participación de la
mujer;
b) Considerar la posibilidad de establecer iniciativas que permitan a las
mujeres participar plenamente en todas las estructuras internas de
adopción de decisiones y en los procesos de nombramiento por
designación o elección;
c) Considerar la posibilidad de incorporar las cuestiones de género a su
programa político tomando medidas para lograr que las mujeres puedan
participar en la dirección de los partidos políticos en pie de
igualdad con los hombres.
192. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos nacionales, el sector
privado, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones de
empleadores, las instituciones de investigación y académicas, los órganos
subregionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales e
internacionales:
a) Adoptar medidas positivas para conseguir que exista un número decisivo
de mujeres dirigentes, ejecutivas y administradoras en puestos
estratégicos de adopción de decisiones;
b) Crear o fortalecer, según proceda, mecanismos para vigilar el acceso
de la mujer a los niveles superiores de adopción de decisiones;
c) Revisar los criterios de contratación y nombramiento para los órganos
consultivos y de adopción de decisiones y el ascenso a puestos
superiores para garantizar que tales criterios son pertinentes y no
discriminan contra la mujer;
d) Alentar los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales, los
sindicatos y el sector privado para conseguir la igualdad entre
-107-
mujeres y hombres en sus distintas categorías, incluida la
participación igual en sus órganos de adopción de decisiones y en las
negociaciones en todos los sectores y a todos los niveles;
e) Desarrollar estrategias de comunicación para fomentar el debate
público sobre los nuevos papeles de las mujeres y los hombres en la
sociedad y en la familia, según se define ésta en el párrafo 29 supra;
f) Reestructurar los programas de contratación y desarrollo profesional
para velar por que las mujeres, y especialmente las jóvenes, tengan
igualdad de acceso a la capacitación en asuntos de gestión,
conocimientos empresariales, técnicos y de jefatura, comprendida la
capacitación en el empleo;
g) Desarrollar programas de adelanto profesional para mujeres de todas
las edades mediante la planificación profesional, la preparación para
funciones determinadas, la orientación profesional, el asesoramiento
individual, la capacitación y el readiestramiento;
h) Alentar y apoyar la participación de las organizaciones no
gubernamentales de mujeres en las conferencias de las Naciones Unidas
y en sus procesos preparatorios;
i) Proponer como objetivo y apoyar el equilibrio entre las mujeres y los
hombres en la composición de las delegaciones ante las Naciones Unidas
y ante otros foros internacionales.
193. Medidas que han de adoptar las Naciones Unidas:
a) Aplicar las políticas y medidas existentes y adoptar otras nuevas en
materia de empleo y categorías superiores a fin de lograr una igualdad
general de mujeres y hombres, especialmente en el cuadro orgánico y
categorías superiores, para el año 2000, teniendo debidamente en
cuenta la importancia de contratar personal con arreglo a una
distribución geográfica lo más amplia posible, de conformidad con el
párrafo 3 del Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas;
b) Desarrollar mecanismos para presentar a mujeres como candidatas para
el nombramiento a puestos superiores en las Naciones Unidas, los
organismos especializados y otras organizaciones y órganos del sistema
de las Naciones Unidas;
c) Seguir reuniendo y difundiendo datos cuantitativos y cualitativos
sobre la mujer y el hombre en la adopción de decisiones y analizar las
repercusiones diferenciales en la adopción de decisiones y vigilar los
progresos realizados hacia el logro del objetivo del Secretario
General de que para el año 2000 estén adjudicados a mujeres el 50% de
los puestos administrativos y de adopción de decisiones.
-108-
194. Medidas que han de adoptar las organizaciones de mujeres, las
organizaciones no gubernamentales, los sindicatos, los interlocutores sociales,
los productores, las organizaciones industriales y las organizaciones
profesionales:
a) Fomentar y reforzar la solidaridad entre las mujeres mediante la
información, la educación y las actividades de sensibilización;
b) Defender a la mujer en todos los niveles para que pueda influir en las
decisiones, procesos y sistemas políticos, económicos y sociales y
esforzarse por conseguir que los representantes elegidos actúen
responsablemente en lo que respecta a su compromiso respecto de la
problemática del género;
c) Establecer, conforme a las leyes sobre la protección de los datos,
bases de datos sobre la mujer y sus calificaciones para utilizarlos en
el nombramiento de mujeres a puestos superiores de adopción de
decisiones y de asesoramiento y para difundirlos entre los gobiernos,
las organizaciones regionales e internacionales y la empresa privada,
los partidos políticos y otros órganos pertinentes.
Objetivo estratégico G.2. Aumentar la capacidad de la mujer de
participar en la adopción de decisiones
y en los niveles directivos
Medidas que han de adoptarse
195. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos nacionales, el sector
privado, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones de
empleadores, los órganos subregionales y regionales, las organizaciones no
gubernamentales e internacionales y las instituciones de enseñanza:
a) Proporcionar capacitación para ocupar puestos directivos y fomentar la
autoestima con el fin de prestar asistencia a las mujeres y a las
niñas, especialmente a las que tienen necesidades especiales, a las
mujeres con discapacidades y a las mujeres que pertenecen a minorías
raciales y étnicas, para que refuercen su autoestima y para alentarlas
a ocupar puestos de adopción de decisiones;
b) Aplicar criterios transparentes para los puestos de adopción de
decisiones y garantizar que los órganos selectivos tengan una
composición equilibrada entre mujeres y hombres;
c) Crear un sistema de asesoramiento para las mujeres que carecen de
experiencia y, en particular, ofrecer capacitación, incluida la
capacitación para puestos directivos y para la adopción de decisiones,
-109-
para tomar la palabra en público y para la autoafirmación, así como en
lo que respecta a hacer campañas políticas;
d) Proporcionar a mujeres y hombres una capacitación que tenga en cuenta
el género con el fin de fomentar relaciones de trabajo no
discriminatorias y el respeto por la diversidad en el trabajo y en los
estilos de administración;
e) Desarrollar mecanismos y proporcionar capacitación para alentar a la
mujer a participar en los procesos electorales, las actividades
políticas y otros sectores relacionados con las actividades de
dirección.
H. Mecanismos institucionales para el adelanto
de la mujer
196. Se han creado en casi todos los Estados Miembros mecanismos nacionales para
el adelanto de la mujer orientados, entre otras cosas, a diseñar, fomentar,
aplicar, ejecutar, vigilar, evaluar, estimular y movilizar el apoyo de políticas
que promuevan el adelanto de la mujer. Los mecanismos nacionales adoptan formas
diversas y tienen una eficacia desigual, y en algunos casos se han reducido.
Marginados a menudo en las estructuras nacionales de gobierno, estos mecanismos
se ven, con frecuencia, perjudicados debido a mandatos poco claros, falta de
personal, capacitación, datos adecuados y recursos suficientes y un apoyo
insuficiente de los dirigentes políticos nacionales.
197. En los planos regional e internacional, los mecanismos y las instituciones
destinados a promover el adelanto de la mujer como parte integrante del
desarrollo político, económico, social y cultural general y de las iniciativas
en materia de desarrollo y de derechos humanos tropiezan con problemas similares
derivados de la falta de compromiso en los niveles superiores.
198. En sucesivas conferencias internacionales se ha subrayado la necesidad de
tener en cuenta los factores relacionados con el género en la planificación de
las políticas y los programas. Sin embargo, en muchos casos esto no se ha
realizado.
199. Se han fortalecido los órganos regionales dedicados al adelanto de la
mujer, conjuntamente con los mecanismos internacionales, tales como la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer. Sin embargo, los limitados recursos
disponibles siguen obstaculizando la plena aplicación de sus mandatos.
200. En muchas organizaciones se han elaborado metodologías orientadas a
realizar un análisis de las políticas y programas desde el punto de vista del
género y a tener en cuenta las distintas repercusiones de las políticas en uno y
otro sexo; estas metodologías están disponibles, pero, a menudo, no se aplican o
-110-
no se utilizan en forma coherente.
201. Los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer son los organismos
centrales de coordinación de políticas de los gobiernos. Su tarea principal es
prestar apoyo en la incorporación de la perspectiva de la igualdad de géneros en
todas las esferas de política y en todos los niveles de gobierno. Para lograr
un funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales es preciso que:
a) Se los considere en las instancias más altas de gobierno que sea
posible, y que estén bajo la responsabilidad de un ministro del
gabinete;
b) Existan mecanismos o procesos institucionales que agilicen, según
proceda, la planificación descentralizada, la aplicación y la
vigilancia con miras a lograr la participación de las organizaciones
no gubernamentales y organizaciones comunitarias, empezando por las de
base;
c) Se disponga de suficientes recursos presupuestarios y capacidad
profesional;
d) Haya oportunidades para ejercer influencia en la formulación de todas
las políticas gubernamentales.
202. Al abordar la cuestión de los mecanismos para la promoción del adelanto de
la mujer, los gobiernos y otros agentes deben fomentar la formulación de
políticas activas y visibles para la incorporación de una perspectiva de género
en todas las políticas y programas de modo que, antes de que se adopten las
decisiones, se realice un análisis de sus posibles efectos para uno y otro sexo.
Objetivo estratégico H.1. Crear o fortalecer mecanismos nacionales
y otros órganos gubernamentales
Medidas que han de adoptarse
203. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Velar por que la responsabilidad de las cuestiones relacionadas con el
adelanto de la mujer recaiga en las esferas más altas de gobierno que
sea posible; en muchos casos esta tarea podría estar a cargo de un
ministro del gabinete;
b) Crear, sobre la base de un sólido compromiso político, un mecanismo
nacional, cuando no exista, y fortalecer, según proceda, los
mecanismos nacionales existentes para el adelanto de la mujer en las
instancias más altas de gobierno que sea posible; el mecanismo debería
tener mandatos y atribuciones claramente definidos; la disponibilidad
-111-
de recursos suficientes y la capacidad y competencia para influir en
cuestiones de políticas y formular y examinar la legislación serían
elementos decisivos; entre otras cosas, debería realizar un análisis
de políticas y llevar a cabo funciones de fomento, comunicación,
coordinación y vigilancia de la aplicación;
c) Proporcionar capacitación en el diseño y el análisis de datos según
una perspectiva de género;
d) Establecer procedimientos que permitan al mecanismo recopilar
información sobre cuestiones de política, en todas las esferas del
gobierno, en una fase temprana y utilizarla en el proceso de
formulación y examen de políticas dentro del gobierno;
e) Informar periódicamente a los órganos legislativos acerca del progreso
alcanzado, según proceda, en la aplicación de las medidas encaminadas
a incorporar la problemática del género, teniendo en cuenta la
aplicación de la Plataforma de Acción;
f) Alentar y promover la participación activa de la amplia y diversa gama
de agentes institucionales en los sectores público, privado y
voluntario, a fin de trabajar por la igualdad entre la mujer y el
hombre.
Objetivo estratégico H.2. Integrar perspectivas de género
en las legislaciones, políticas,
programas y proyectos estatales
Medidas que han de adoptarse
204. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Velar por que, antes de adoptar decisiones en materia de políticas, se
realice un análisis de sus repercusiones en las mujeres y los hombres;
b) Revisar periódicamente las políticas, los programas y los proyectos
nacionales, así como su ejecución, evaluando la repercusión de las
políticas de empleo e ingresos a fin de garantizar que las mujeres
sean las beneficiarias directas del desarrollo y que toda su
contribución al desarrollo, tanto remunerada como no remunerada, se
tenga en cuenta en la política y la planificación económicas;
c) Promover estrategias y objetivos nacionales relacionados con la
igualdad entre mujeres y hombres a fin de eliminar los obstáculos al
ejercicio de los derechos de la mujer y erradicar todas las formas de
discriminación contra la mujer;
-112-
d) Trabajar con los miembros de los órganos legislativos, según proceda,
a fin de promover la introducción en todas las legislaciones y
políticas de una perspectiva de género;
e) Encomendar a todos los ministerios el mandato de estudiar la política
y los programas desde el punto de vista del género y teniendo en
cuenta la Plataforma de Acción; confiar la responsabilidad del
cumplimiento de ese mandato al nivel más alto posible; establecer o
reforzar una estructura de coordinación interministerial para cumplir
ese mandato y vigilar los progresos hechos y mantener el enlace con
los mecanismos pertinentes.
205. Medidas que han de adoptar los mecanismos nacionales:
a) Facilitar la formulación y aplicación de políticas gubernamentales
sobre la igualdad entre mujeres y hombres, elaborar estrategias y
metodologías adecuadas, y promover la coordinación y la cooperación
dentro del gobierno central a fin de conseguir que una perspectiva de
género se incorpore normalmente en todos los procesos de formulación
de políticas;
b) Promover y establecer relaciones de cooperación con las dependencias
pertinentes del gobierno, los centros de estudio e investigación sobre
la mujer, las instituciones académicas y educacionales, el sector
privado, los medios de difusión, las organizaciones no
gubernamentales, especialmente las organizaciones de mujeres, y todos
los demás agentes de la sociedad civil;
c) Emprender actividades centradas en la reforma jurídica con relación a,
entre otras cosas, la familia, las condiciones de empleo, la seguridad
social, el impuesto sobre la renta, la igualdad de oportunidades en la
educación, las medidas positivas para promover el adelanto de la
mujer, y la percepción de actitudes y de una cultura favorables a la
igualdad, y también promover una perspectiva de género en las reformas
jurídicas de las políticas y los programas;
d) Promover una mayor participación de la mujer como agente activa y
beneficiaria en el proceso de desarrollo; lo cual tendría como
resultado mejorar la calidad de la vida para todos;
e) Establecer vínculos directos con órganos nacionales, regionales e
internacionales relacionados con el adelanto de la mujer;
f) Dar capacitación y asesoramiento a los organismos gubernamentales a
fin de que tengan en cuenta en sus políticas y programas una
perspectiva de género.
-113-
Objetivo estratégico H.3. Preparar y difundir datos e
información destinados a la
planificación y la evaluación
desglosados por sexo
Medidas que han de adoptarse
206. Medidas que han de adoptar los servicios nacionales, regionales e
internacionales de estadística, así como los órganos gubernamentales y los
organismos de las Naciones Unidas pertinentes, en cooperación con las
organizaciones de investigación y documentación, en sus respectivas esferas de
actuación:
a) Tratar de velar por que se recojan, compilen, analicen y presenten por
sexo y edad estadísticas sobre la persona que reflejen los problemas y
cuestiones relativos al hombre y la mujer en la sociedad;
b) Recoger, compilar, analizar y presentar periódicamente datos
desglosados por edad, sexo, indicadores socioeconómicos y otros
pertinentes, incluido el número de familiares a cargo, para
utilizarlos en la planificación y aplicación de políticas y programas;
c) Asegurar la participación de las organizaciones y centros de estudio e
investigación sobre la mujer en la elaboración y ensayo de indicadores
y métodos de investigación adecuados para mejorar los análisis de
género, así como en la vigilancia y evaluación de las medidas para
alcanzar las metas de la Plataforma de Acción;
d) Designar o nombrar personal para fortalecer los programas de reunión
de estadísticas con una orientación de género y asegurar su
coordinación, supervisión y vinculación a todos los demás campos
estadísticos, y preparar resultados en que se integren las
estadísticas correspondientes a los diversos ámbitos de que se trata;
e) Mejorar la obtención de datos sobre toda la contribución de la mujer y
del hombre a la economía, incluyendo su participación en el sector no
estructurado;
f) Desarrollar un conocimiento más integral de todas las formas de
trabajo y empleo mediante:
i) La mejora de la reunión de datos sobre el trabajo no remunerado
que ya esté incluido en el Sistema de Cuentas Nacionales de las
Naciones Unidas, por ejemplo, en la agricultura, especialmente la
agricultura de subsistencia, y otros tipos de actividades de
producción que no son de mercado;
ii) La mejora de los métodos de medición en que actualmente se
-114-
subestima el desempleo y el empleo insuficiente de la mujer en el
mercado de la mano de obra;
iii) La elaboración de métodos, en los foros apropiados, para evaluar
cuantitativamente el valor del trabajo no remunerado que no se
incluye en las cuentas nacionales, por ejemplo, el cuidado de los
familiares a cargo y la preparación de alimentos, para su posible
inclusión en cuentas especiales u otras cuentas oficiales que se
prepararán por separado de las cuentas nacionales básicas pero en
consonancia con éstas, con miras a reconocer la contribución
económica de la mujer y a que se haga evidente la desigualdad en
la distribución del trabajo remunerado y el no remunerado entre
mujeres y hombres;
g) Desarrollar una clasificación internacional de actividades para las
estadísticas sobre el uso del tiempo en que se aprecien las
diferencias entre mujeres y hombres en lo relativo al trabajo
remunerado y no remunerado, y reunir datos desglosados por sexo. En
el plano nacional y teniendo en cuenta las limitaciones nacionales:
i) Hacer estudios periódicos sobre el uso del tiempo para medir
cuantitativamente el trabajo no remunerado, registrando
especialmente las actividades que se realizan simultáneamente con
actividades remuneradas u otras actividades no remuneradas;
ii) Medir cuantitativamente el trabajo no remunerado que no se
incluye en las cuentas nacionales y tratar de mejorar los métodos
para que se analice su valor y se indique con exactitud en
cuentas satélites u otras cuentas oficiales que se prepararán
separadamente de las cuentas nacionales básicas pero en
consonancia con éstas;
h) Perfeccionar los conceptos y métodos de obtención de datos sobre la
medición de la pobreza entre hombres y mujeres, incluido el acceso a
los recursos;
i) Fortalecer los sistemas de estadísticas vitales e incorporar el
análisis de género en las publicaciones e investigaciones; dar
prioridad a las características propias de cada sexo en la
estructuración de la investigación y en la obtención y el análisis de
datos a fin de mejorar la información sobre la morbilidad; y mejorar
la obtención de datos sobre el acceso a los servicios de salud,
incluido el acceso a los servicios completos de salud sexual y
reproductiva, maternidad y planificación de la familia, dando
prioridad especial a las madres adolescentes y al cuidado de los
ancianos;
j) Desarrollar mejores datos desagregados por sexo y edad sobre las
-115-
víctimas y los autores de todas las formas de violencia contra la
mujer, como la violencia doméstica, el hostigamiento sexual, la
violación, el incesto y el abuso sexual, y la trata de mujeres y
niñas, así como sobre la violencia por parte de agentes del Estado;
k) Perfeccionar los conceptos y métodos de obtención de datos sobre la
participación de las mujeres y de los hombres con discapacidades,
incluido su acceso a los recursos.
207. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Asegurar la preparación periódica de una publicación de estadísticas
sobre género en que se presenten e interpreten datos pertinentes sobre
mujeres y hombres en forma que resulte útil para una amplia gama de
usuarios no técnicos;
b) Velar por que en cada país los productores y usuarios de las
estadísticas revisen periódicamente la utilidad del sistema oficial de
estadísticas y el grado en que mide las cuestiones de género, y
elaborar un plan de las mejoras necesarias, cuando proceda;
c) Desarrollar y estimular el desarrollo de estudios cuantitativos y
cualitativos por parte de las organizaciones de investigación, los
sindicatos, los empleadores, el sector privado y las organizaciones no
gubernamentales, sobre la distribución del poder y la influencia en la
sociedad, en que se indique el número de mujeres y de hombres en
cargos superiores, tanto en el sector público como en el privado;
d) Utilizar, en la formulación de políticas y en la ejecución de
programas y proyectos, datos que reflejen mejor las cuestiones de
género.
208. Medidas que han de adoptar las Naciones Unidas:
a) Promover el desarrollo de métodos para hallar formas más adecuadas de
obtener, comparar y analizar datos referentes a los derechos humanos
de las mujeres, incluida la violencia contra la mujer, para su uso por
todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas;
b) Promover el desarrollo ulterior de métodos estadísticos para mejorar
los datos relacionados con la mujer en el desarrollo económico,
social, cultural y político;
c) Preparar cada cinco años nuevas ediciones de La Mujer en el Mundo y
distribuirlas ampliamente;
d) Ayudar a los países que lo soliciten a desarrollar políticas y
programas de género;
-116-
e) Asegurar que los informes, datos y publicaciones pertinentes de la
División de Estadística de la Secretaría de las Naciones Unidas y del
Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la
Promoción de la Mujer sobre los progresos alcanzados a nivel nacional
e internacional se transmitan a la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer periódicamente y de forma coordinada.
209. Medidas que han de adoptar los donantes bilaterales y las instituciones
multilaterales de desarrollo:
Alentar y apoyar el desarrollo de una capacidad nacional en los países en
desarrollo y en los países con economías en transición mediante el
suministro de recursos y asistencia técnica, de modo que los países puedan
medir plenamente el trabajo realizado por las mujeres y los hombres,
incluidos el trabajo remunerado y el no remunerado, y, cuando proceda, usar
cuentas satélites u otras cuentas oficiales para el trabajo no remunerado.
I. Los derechos humanos de la mujer
210. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio
inalienable de todos los seres humanos; su promoción y protección es la
responsabilidad primordial de los gobiernos.
211. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso
de todos los Estados de cumplir su obligación de promover el respeto universal,
así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho
internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite
cuestionamiento.
212. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales debe considerarse un objetivo prioritario de las Naciones Unidas,
de conformidad con sus propósitos y principios, en particular para los fines de
la cooperación internacional. En el marco de estos propósitos y principios, la
promoción y protección de todos los derechos humanos es un interés legítimo de
la comunidad internacional. Ésta debe tratar los derechos humanos en forma
global, justa y equitativa, en pie de igualdad y con el mismo interés. La
Plataforma de Acción reafirma la importancia de que se garantice la
universalidad, objetividad e imparcialidad en el examen de las cuestiones de
derechos humanos.
213. La Plataforma de Acción reafirma que todos los derechos humanos, es decir,
los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el
derecho al desarrollo, son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí, según se expresa en la Declaración y Programa de Acción
-117-
de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Dicha
Conferencia reafirmó que los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte
inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. El
disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales por la mujer y la niña constituye una prioridad para
los gobiernos y las Naciones Unidas y es esencial para el adelanto de la mujer.
214. La igualdad de derechos de la mujer y el hombre se menciona explícitamente
en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas. En todos los principales
instrumentos internacionales de derechos humanos se incluye el sexo entre los
motivos por los cuales se prohíbe a los Estados toda discriminación.
215. Los gobiernos no sólo deben abstenerse de violar los derechos humanos de
todas las mujeres, sino también trabajar activamente para promover y proteger
esos derechos. El reconocimiento de la importancia de los derechos humanos de
la mujer se refleja en el hecho de que las tres cuartas partes de los Estados
Miembros de las Naciones Unidas se han adherido a la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
216. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reafirmó con toda claridad
que los derechos humanos de la mujer, en todo su ciclo vital, son inalienables y
constituyen parte integrante e indivisible de los derechos humanos universales.
En la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo se
reafirmaron los derechos reproductivos de la mujer y el derecho al desarrollo.
Tanto la Declaración de los Derechos del Niño31 como la Convención sobre los
Derechos del Niño11 garantizan los derechos del niño y sostienen el principio de
la no discriminación por motivo de sexo.
217. La brecha entre la existencia de derechos y la posibilidad de disfrutarlos
efectivamente se deriva del hecho de que los gobiernos no están verdaderamente
empeñados en promover y proteger esos derechos y no informan por igual a las
mujeres y a los hombres acerca de ellos. La falta de mecanismos apropiados de
presentación de recursos a nivel nacional e internacional, y la insuficiencia de
medios a ambos niveles agravan el problema. En la mayor parte de los países se
han adoptado medidas para incorporar en el derecho nacional los derechos
garantizados por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer. Varios países han establecido mecanismos
encaminados a fortalecer la capacidad de la mujer para ejercer sus derechos.
218. Para proteger los derechos humanos de la mujer es necesario que, dentro de
lo posible, se evite recurrir a las reservas y que se procure que ninguna de
ellas sea incompatible con el objeto y el propósito de la Convención o
incompatible de cualquier otra forma con el derecho internacional de los
tratados. Los derechos humanos de la mujer, tal como han sido definidos por los
instrumentos internacionales de derechos humanos, sólo serán letra muerta si no
se reconocen plenamente y se protegen, aplican, realizan y hacen cumplir
efectivamente, tanto en el derecho como en la práctica nacional, en los códigos
de familia, civiles, penales, laborales y comerciales y en las reglamentaciones
-118-
administrativas.
219. En los países que todavía no son partes en la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en otros
instrumentos internacionales de derechos humanos, o en los que han formulado
reservas que sean incompatibles con el objeto o el propósito de la Convención, o
en los que todavía no se han revisado las leyes nacionales para aplicar las
normas internacionales, la igualdad de jure de la mujer sigue sin conseguirse.
El pleno disfrute de la igualdad de derechos por la mujer se ve obstaculizado
por las discrepancias existentes entre las leyes de algunos países y el derecho
internacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La
existencia de procedimientos administrativos excesivamente complejos, la falta
de sensibilización de los órganos judiciales respecto de los derechos humanos de
la mujer y la falta de una vigilancia adecuada de las violaciones de los
derechos humanos de todas las mujeres, junto con una representación insuficiente
de la mujer en los sistemas de justicia, la escasez de información sobre los
derechos existentes y la persistencia de determinadas actitudes y prácticas
perpetúan la desigualdad de facto de la mujer. También perpetúa esa desigualdad
de facto el incumplimiento de, entre otras cosas, las leyes o los códigos de la
familia, civiles, penales, laborales y comerciales, o de los reglamentos y
normas administrativos que tienen por objeto asegurar el pleno disfrute por la
mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
220. Toda persona debe tener derecho a participar en el desarrollo cultural,
económico, político y social, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.
En muchos casos, las mujeres y las niñas sufren discriminación en la asignación
de recursos económicos y sociales, lo que constituye una violación directa de
sus derechos económicos, sociales y culturales.
221. Los derechos humanos de todas las mujeres y de las niñas deben constituir
una parte integrante de las actividades de las Naciones Unidas relativas a los
derechos humanos. Es menester intensificar los esfuerzos por integrar la
igualdad de derechos y los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas en
las actividades de las Naciones Unidas a nivel de todo el sistema y abordar esas
cuestiones regular y sistemáticamente por intermedio de los órganos y mecanismos
competentes. Para ello, entre otras cosas, es necesario mejorar la cooperación
y la coordinación entre la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la
Comisión de Derechos Humanos, incluidos sus relatores especiales y expertos
independientes, los grupos de trabajo y la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías, la Comisión sobre el Desarrollo
Sostenible, la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión de Prevención del
Delito y Justicia Penal, y el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer y otros órganos de derechos humanos creados en virtud de
tratados, y todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas,
incluidos los organismos especializados. También es necesario establecer lazos
de cooperación para fortalecer, racionalizar y simplificar el sistema de
derechos humanos de las Naciones Unidas y para promover su efectividad y
-119-
eficacia, teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones innecesarias y
superposiciones de mandatos y tareas.
222. Para lograr la meta de la realización universal de los derechos humanos de
todos, los instrumentos internacionales de derechos humanos deben aplicarse de
forma de tener en cuenta con más claridad el carácter sistemático y sistémico de
la discriminación contra la mujer, indicado patentemente por los análisis de
género.
223. Teniendo presentes el Programa de Acción de la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo14 y la Declaración de Viena y el Programa de
Acción2 aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Cuarta
Conferencia Mundial de la Mujer reafirma que los derechos a la procreación se
basan en decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento
de los nacimientos y el momento en que desean tener hijos y a disponer de la
información y de los medios necesarios para ello, así como en el reconocimiento
del derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
También incluyen su derecho a adoptar decisiones en lo que se refiere a la
reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad
con lo establecido en los documentos de derechos humanos.
224. La violencia contra la mujer constituye una violación de sus derechos
humanos y libertades fundamentales y un obstáculo o un impedimento para el
disfrute de esos derechos. Teniendo en cuenta la Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer, y la labor de los Relatores
Especiales, la violencia basada en el género, como los golpes y otras formas de
violencia en el hogar, el maltrato sexual, la esclavitud y explotación sexuales,
y la trata internacional de mujeres y niños, la prostitución impuesta y el
hostigamiento sexual, así como la violencia contra la mujer derivada de los
prejuicios culturales, el racismo y la discriminación racial, la xenofobia, la
pornografía, la depuración étnica, el conflicto armado, la ocupación extranjera,
el extremismo religioso y antirreligioso y el terrorismo, son incompatibles con
la dignidad y el valor de la persona humana y deben eliminarse. Es menester
prohibir y eliminar todo aspecto nocivo de ciertas prácticas tradicionales,
habituales o modernas que violan los derechos de la mujer. Los gobiernos deben
adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar todas las formas de violencia
contra la mujer en la vida privada y pública, ya sean perpetradas o toleradas
por el Estado o por personas privadas.
225. Muchas mujeres enfrentan otras barreras para el disfrute de sus derechos
humanos debido a factores tales como su raza, idioma, origen étnico, cultura,
religión, incapacidades o clase socioeconómica o debido a que son indígenas,
migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, desplazadas o refugiadas.
También pueden encontrarse en situación desventajosa y marginadas por falta de
conocimientos generales y por el no reconocimiento de sus derechos humanos, así
como por los obstáculos que encuentran para tener acceso a la información y a
los mecanismos de recurso en caso de que se violen sus derechos.
-120-
226. Los factores que causan la huida de las refugiadas, otras desplazadas que
necesitan protección internacional y las desplazadas internamente pueden ser
diferentes de los que afectan a los hombres. Esas mujeres siguen siendo
vulnerables a los abusos de sus derechos humanos durante y después de su huida.
227. Si bien las mujeres están utilizando cada vez más el sistema judicial para
ejercer sus derechos, en muchos países la ignorancia de esos derechos constituye
un obstáculo para el pleno disfrute de sus derechos humanos y el logro de la
igualdad. La experiencia adquirida en muchos países ha demostrado que es
posible habilitar a la mujer y motivarla para hacer valer sus derechos, sea cual
fuere su nivel de educación o situación socioeconómica. Los programas
encaminados a impartir conocimientos jurídicos elementales y las estrategias
basadas en los medios de información han sido eficaces para ayudar a la mujer a
comprender la vinculación entre sus derechos y otros aspectos de su vida y para
demostrar que es posible emprender iniciativas eficaces en función de los costos
para ayudarla a obtener esos derechos. El suministro de educación sobre
derechos humanos es esencial para promover una comprensión de los derechos
humanos de la mujer, incluido el conocimiento de los mecanismos de recurso para
reparar las violaciones de sus derechos. Es necesario que todas las personas,
especialmente las mujeres en situación vulnerable, tengan pleno conocimiento de
sus derechos y acceso al recurso jurídico contra las violaciones de esos
derechos.
228. Es menester proteger a las mujeres que se dedican a la defensa de los
derechos humanos. Los gobiernos tienen el deber de garantizar que las mujeres
que trabajan pacíficamente a título personal o dentro de una organización a
favor de la promoción y protección de los derechos humanos puedan disfrutar
plenamente de todos los derechos establecidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las
organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de mujeres y los grupos
feministas han desempeñado una función catalítica en la promoción de los
derechos humanos de la mujer mediante actividades populares, el establecimiento
de redes y la defensa de los intereses de la mujer, y los gobiernos deben
alentar y apoyar a dichas organizaciones y facilitar su acceso a la información
con objeto de que lleven a cabo esas actividades.
229. Al ocuparse del disfrute de los derechos humanos, los gobiernos y otros
interesados deben promover una política activa y visible encaminada a incorporar
una perspectiva de género en todas las políticas y los programas de manera que,
antes de que se adopten decisiones, se analicen los efectos que han de tener
para las mujeres y los hombres.
Objetivo estratégico I.1. Promover y proteger los derechos humanos de
la mujer, mediante la plena aplicación de
todos los instrumentos de derechos humanos,
especialmente la Convención sobre la
-121-
eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer
Medidas que han de adoptarse
230. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Trabajar activamente para ratificar los tratados internacionales y
regionales de derechos humanos, adherirse a ellos y aplicarlos;
b) Ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer y adherirse a ella y garantizar su
aplicación, de manera que sea posible lograr la ratificación universal
de la Convención para el año 2000;
c) Limitar el alcance de cualesquiera reservas que se formulen a la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, formular las reservas en la forma más precisa y
restringida posible, asegurar que ninguna reserva sea incompatible con
el objeto y el propósito de la Convención o en otra forma contraria al
derecho de los tratados internacionales y examinar periódicamente esas
reservas con miras a retirarlas; y retirar las reservas que sean
contrarias al objeto y al propósito de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o en
otra forma incompatibles con el derecho de los tratados
internacionales;
d) Considerar la posibilidad de establecer planes de acción nacionales en
los que se determinen medidas para mejorar la promoción y protección
de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de la mujer,
tal como se recomendó en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos;
e) Crear o fortalecer instituciones nacionales independientes para la
protección y promoción de esos derechos, incluidos los derechos
humanos de la mujer, como se recomendó en la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos;
f) Elaborar un programa amplio de educación sobre derechos humanos con
objeto de aumentar la conciencia de la mujer acerca de sus derechos
humanos y aumentar la conciencia de otras personas acerca de los
derechos humanos de la mujer;
g) Si son Estados partes, aplicar la Convención mediante un examen de
todas las leyes, políticas, prácticas y procedimientos nacionales, con
objeto de asegurar que cumplan las obligaciones establecidas en la
Convención; todos los Estados deberán emprender una revisión de todas
las leyes, políticas, prácticas y procedimientos nacionales a fin de
garantizar que se cumplan las obligaciones internacionales en materia
-122-
de derechos humanos al respecto;
h) Incluir los aspectos relacionados con el género en la presentación de
informes con arreglo a todas las demás convenciones e instrumentos de
derechos humanos, incluidos los convenios de la OIT, con objeto de que
se analicen y examinen los derechos humanos de la mujer;
i) Presentar informes oportunos al Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer acerca de la aplicación de la
Convención, ajustándose cabalmente a las directrices establecidas por
el Comité y haciendo intervenir, cuando corresponda, a las
organizaciones no gubernamentales o teniendo en cuenta sus
contribuciones en la preparación de los informes;
j) Facilitar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer el pleno cumplimiento de su mandato concediendo suficiente
tiempo para la celebración de reuniones mediante la amplia
ratificación de la revisión aprobada el 22 de mayo de 1995 por los
Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer respecto del párrafo 1 del
artículo 2032, y promoviendo métodos de trabajo eficaces;
k) Apoyar el proceso iniciado por la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer con miras a redactar un proyecto de protocolo
facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas la formas
de discriminación contra la mujer, que pudiera entrar en vigor lo
antes posible, sobre un procedimiento relacionado con el derecho de
petición, teniendo en cuenta el informe del Secretario General sobre
el protocolo facultativo, incluidas las opiniones relativas a su
viabilidad;
l) Adoptar medidas urgentes para lograr la ratificación universal de la
Convención sobre los Derechos del Niño o la adhesión a ella antes de
fines de 1995 y la plena aplicación de la Convención con objeto de
garantizar la igualdad de derechos de niñas y niños; y exhortar a
aquellos que todavía no se han adherido a la Convención a que lo hagan
a fin de lograr la aplicación universal de la Convención sobre los
Derechos del Niño para el año 2000;
m) Abordar los agudos problemas de los niños, entre otras cosas mediante
el apoyo a las actividades que se realicen dentro del sistema de las
Naciones Unidas con objeto de adoptar medidas internacionales eficaces
para la prevención y la erradicación del infanticidio femenino, el
trabajo infantil perjudicial, la venta de niños y sus órganos, la
prostitución infantil, la pornografía infantil y otras formas de abuso
sexual y considerar la posibilidad de contribuir a la redacción de un
posible proyecto de protocolo facultativo a la Convención sobre los
Derechos del Niño;
-123-
n) Fortalecer la aplicación de todos los instrumentos pertinentes de
derechos humanos con objeto de combatir y eliminar, incluso mediante
la cooperación internacional, la trata organizada de mujeres y niños,
incluso la trata con fines de explotación sexual, pornografía,
prostitución y turismo sexual, y suministrar servicios sociales a las
víctimas; esto debe comprender disposiciones sobre cooperación
internacional para enjuiciar y castigar a los culpables de explotación
organizada de mujeres y niños;
o) Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el pleno respeto de los
derechos humanos de las mujeres indígenas, considerar la posibilidad
de redactar una declaración sobre los derechos de las personas
indígenas para que sea aprobada por la Asamblea General dentro del
Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo y alentar
la participación de las mujeres indígenas en el grupo de trabajo que
elabore el proyecto de declaración, de conformidad con las
disposiciones relativas a la participación de organizaciones de
personas indígenas.
231. Medidas que han de adoptar los organismos y órganos e instituciones
pertinentes de las Naciones Unidas, todos los órganos de derechos humanos del
sistema de las Naciones Unidas, así como el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados, a la vez que promueven una mayor eficacia y eficiencia
mediante el mejoramiento de la coordinación de los diversos órganos, mecanismos
y procedimientos y tienen en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones
innecesarias de sus mandatos y tareas:
a) Prestar atención cabal, igual y sostenida a los derechos humanos de la
mujer en el ejercicio de sus mandatos para promover el respeto
universal de todos los derechos humanos, a saber, los derechos
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el
derecho al desarrollo, y la protección de esos derechos;
b) Asegurar la aplicación de las recomendaciones de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos en el sentido de que se integren e
incorporen plenamente los derechos humanos de la mujer;
c) Elaborar un programa amplio de política para la incorporación de los
derechos humanos de la mujer en todo el sistema de las Naciones
Unidas, incluso en las actividades relativas a los servicios de
asesoramiento, asistencia técnica, metodología de presentación de
informes, evaluación de los efectos en materia de género,
coordinación, información pública y educación en derechos humanos, y
desempeñar un papel activo en la ejecución de ese programa;
d) Garantizar la integración y la plena participación de la mujer como
-124-
agente y beneficiaria en el proceso de desarrollo, y reiterar los
objetivos establecidos para la acción mundial en favor de la mujer en
lo que respecta al desarrollo sostenible y equitativo, según se
estableció en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo18;
e) Incluir en sus actividades información sobre las violaciones de los
derechos humanos relacionadas con el género e integrar las
conclusiones en todos sus programas y actividades;
f) Procurar que haya colaboración y coordinación en la labor de todos los
órganos y mecanismos de derechos humanos con objeto de asegurar que se
respeten los derechos humanos de la mujer;
g) Fortalecer la cooperación y coordinación entre la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de Derechos
Humanos, la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión de Desarrollo
Sostenible, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, los
órganos de fiscalización creados en virtud de tratados de derechos
humanos de las Naciones Unidas, incluidos el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Fondo de
Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Instituto
Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de
la Mujer, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones
del sistema de las Naciones Unidas, dentro de sus respectivos
mandatos, en la promoción de los derechos humanos de la mujer, y
mejorar la cooperación entre la División para el Adelanto de la Mujer
y el Centro de Derechos Humanos;
h) Establecer una cooperación eficaz entre el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Refugiados y otros órganos pertinentes,
dentro de sus respectivos mandatos, teniendo en cuenta la estrecha
vinculación existente entre las violaciones masivas de derechos
humanos, especialmente en forma de genocidio, la depuración étnica,
violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra y las
corrientes de refugiados y otros desplazamientos y el hecho de que las
mujeres refugiadas, desplazadas y repatriadas pueden ser objeto de
formas especiales de abuso de los derechos humanos;
i) Fomentar la incorporación de una perspectiva de género en los
programas de acción nacionales y las instituciones nacionales de
derechos humanos, en el contexto de los programas de servicios de
asesoramiento en derechos humanos;
j) Impartir capacitación sobre los derechos humanos de la mujer a todo el
personal y los funcionarios de las Naciones Unidas, especialmente a
-125-
los que se ocupan de actividades de derechos humanos y de socorro
humanitario, y promover su comprensión de los derechos humanos de la
mujer, de manera que reconozcan las violaciones de esos derechos y se
ocupen de dichas violaciones y que puedan tener plenamente en cuenta
los aspectos de su trabajo que se relacionan con el género;
k) Al examinar la aplicación del Plan de Acción para el Decenio de las
Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos
(1995-2004), se deberán tener en cuenta los resultados de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer.
Objetivo estratégico I.2. Garantizar la igualdad y la no discriminación
ante la ley y en la práctica
Medidas que han de adoptarse
232. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Dar prioridad a la promoción y protección del disfrute pleno y amplio,
por mujeres y hombres en condiciones de igualdad, de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción de
ningún tipo en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra índole, orígenes nacionales o sociales, bienes,
nacimiento u otra condición;
b) Proporcionar garantías constitucionales o promulgar leyes apropiadas
para prohibir la discriminación por razones de sexo de todas las
mujeres y las niñas de todas las edades y garantizar a las mujeres,
sea cual fuere su edad, la igualdad de derechos y el pleno disfrute de
esos derechos;
c) Incorporar el principio de la igualdad de mujeres y hombres en su
legislación y garantizar, mediante leyes y otros medios apropiados, la
realización práctica de ese principio;
d) Revisar las leyes nacionales incluidas las normas consuetudinarias y
las prácticas jurídicas en las esferas del derecho de familia, el
derecho civil, penal, laboral y comercial con objeto de asegurar la
aplicación de los principios y procedimientos de todos los
instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes mediante
la legislación nacional, revocar cualesquiera leyes restantes que
discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo de género en la
administración de justicia;
e) Fortalecer y fomentar la elaboración de programas de protección de los
derechos humanos de la mujer en las instituciones nacionales de
derechos humanos que ejecutan programas, tales como las comisiones de
-126-
derechos humanos o la institución del ombudsman, asignándoles la
condición y los recursos apropiados, así como acceso al gobierno para
prestar asistencia a los particulares, en especial a las mujeres, y
procurar que esas instituciones presten la debida atención a los
programas relacionados con la violación de los derechos humanos de la
mujer;
f) Adoptar medidas para garantizar que se respeten y protejan plenamente
los derechos humanos de la mujer, incluidos los derechos mencionados
de los párrafos 94 a 96 supra;
g) Adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar la violencia contra
la mujer, que constituye una violación de los derechos humanos,
derivada de prácticas nocivas relacionadas con la tradición o la
costumbre, los prejuicios culturales y el extremismo;
h) Prohibir la mutilación genital femenina dondequiera que ocurra y
apoyar vigorosamente las actividades de las organizaciones no
gubernamentales y comunitarias y las instituciones religiosas
encaminadas a eliminar tales prácticas;
i) Impartir enseñanza y capacitación sobre derechos humanos en que se
tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género a los
funcionarios públicos, incluidos, entre otros, el personal policial y
militar, los funcionarios penitenciarios, el personal médico y de
salud y los asistentes sociales, incluidas las personas que se ocupan
de las cuestiones relacionadas con la migración y los refugiados, y
los maestros a todos los niveles del sistema de enseñanza, y facilitar
también ese tipo de enseñanza y capacitación a los funcionarios
judiciales y a los miembros del parlamento con objeto de que puedan
cumplir mejor sus responsabilidades públicas;
j) Promover el derecho de las mujeres, en un pie de igualdad, a ser
miembro de sindicatos y otras organizaciones profesionales y sociales;
k) Establecer mecanismos eficaces para investigar las violaciones de los
derechos humanos de la mujer perpetradas por cualquier funcionario
público y adoptar las medidas jurídicas y punitivas necesarias con
arreglo a las leyes nacionales;
l) Revisar y enmendar las leyes y los procedimientos penales, según sea
necesario, para eliminar toda discriminación contra la mujer con
objeto de procurar que la legislación y los procedimientos penales
garanticen una protección efectiva contra los delitos dirigidos contra
la mujer o que la afecten en forma desproporcionada, así como el
enjuiciamiento por esos delitos, sea cual fuere la relación entre el
perpetrador y la víctima, y procurar que las mujeres acusadas,
víctimas o testigos no se conviertan otra vez en víctimas ni sufran
-127-
discriminación alguna en la investigación de los delitos y el juicio
correspondiente;
m) Garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho que los hombres a
ser jueces, abogados, funcionarios de otro tipo en los tribunales, así
como funcionarios policiales y funcionarios penitenciarios, entre
otras cosas;
n) Fortalecer los mecanismos administrativos existentes o establecer
otros posibles mecanismos administrativos de fácil acceso, gratuitos,
o a precios asequibles, así como programas de asistencia jurídica para
ayudar a las mujeres en situación desventajosa a pedir reparación por
las violaciones de sus derechos;
o) Asegurar que todas las mujeres y las organizaciones no gubernamentales
y sus miembros que trabajen en la esfera de la protección y promoción
de todos los derechos humanos, a saber, civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo,
disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos
los demás instrumentos de derechos humanos, y de la protección de las
leyes nacionales;
p) Fortalecer y alentar la aplicación de las recomendaciones que figuran
en las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad30, prestando especial atención a garantizar
la no discriminación y el disfrute de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales, en un pie de igualdad, por las mujeres y las
niñas con discapacidad, incluido su acceso a la información y los
servicios en la esfera de la violencia contra la mujer, así como su
participación activa y su contribución económica en todos los aspectos
de la sociedad;
q) Alentar la elaboración de programas de derechos humanos en que se
tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género.
Objetivo estratégico I.3. Fomentar la adquisición de conocimientos
jurídicos elementales
Medidas que han de adoptarse
233. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones no
gubernamentales, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales,
según corresponda:
a) Traducir, siempre que sea posible, a los idiomas locales e indígenas y
en otras formas apropiadas para las personas con discapacidad y las
-128-
personas poco alfabetizadas y dar publicidad a las leyes y la
información relativas a la igualdad de condición y a los derechos
humanos de todas las mujeres, incluidos la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial33, la
Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo34 y la Declaración sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer, así como los resultados
de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas que sean
pertinentes y en los informes nacionales presentados al Comité sobre
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y divulgarlos;
b) Dar publicidad a esa información y divulgarla en formas fáciles de
comprender y en otras formas posibles que sean apropiadas para las
personas con discapacidad, y para las personas poco alfabetizadas;
c) Divulgar información sobre la legislación nacional y sus efectos sobre
la mujer, incluidas directrices fácilmente asequibles sobre cómo
utilizar el sistema judicial para ejercer los propios derechos;
d) Incluir información sobre los instrumentos y las normas
internacionales y regionales en las actividades de información pública
y de enseñanza de los derechos humanos y en los programas de educación
y capacitación para adultos, particularmente para grupos tales como
los militares, la policía y otro personal encargado de hacer cumplir
la ley, los funcionarios del poder judicial y los miembros de las
profesiones jurídica y de salud para asegurar la protección eficaz de
los derechos humanos;
e) Facilitar ampliamente y dar publicidad a la información sobre la
existencia de mecanismos nacionales, regionales e internacionales para
pedir reparación cuando se violen los derechos humanos de la mujer;
f) Alentar a los grupos locales y regionales de mujeres, a las
organizaciones no gubernamentales pertinentes, a los educadores y a
los medios de información, coordinar sus actividades y cooperar con
ellos para ejecutar programas de enseñanza de los derechos humanos a
fin de que la mujer tenga conciencia de sus derechos humanos;
g) Promover la educación sobre los derechos humanos y jurídicos de la
mujer en los planes de estudio escolares a todos los niveles y
emprender campañas públicas, inclusive en los idiomas más ampliamente
utilizados en el país, acerca de la igualdad de mujeres y hombres en
la vida pública y privada, incluidos sus derechos dentro de la familia
-129-
y los instrumentos de derechos humanos pertinentes con arreglo al
derecho nacional e internacional;
h) Promover en todos los países la enseñanza en materia de derechos
humanos y de derecho internacional humanitario para los miembros de
las fuerzas armadas y de las fuerzas nacionales de seguridad,
incluidos los asignados a las operaciones de mantenimiento de la paz
de las Naciones Unidas, en forma sistemática y permanente,
recordándoles que deben respetar los derechos de la mujer en todo
momento tanto dentro del servicio como fuera de él, y
sensibilizándolos a ese respecto, prestando especial atención a las
normas sobre la protección de las mujeres y los niños y a la
protección de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado;
i) Adoptar medidas apropiadas para garantizar que las mujeres refugiadas
y desplazadas, las mujeres migrantes y las trabajadoras migrantes se
sensibilicen en lo que respecta a sus derechos humanos y a los
mecanismos de recurso de que disponen.
J. La mujer y los medios de difusión
234. En el último decenio, los avances en la tecnología de la información han
facilitado el desarrollo de una red mundial de comunicaciones que trasciende las
fronteras nacionales y que influye en las políticas estatales, las actitudes
privadas y el comportamiento, en especial de los niños y adultos jóvenes.
Existe en todas partes la posibilidad de que los medios de comunicación
contribuyan en mucha mayor medida al adelanto de la mujer.
235. Aunque ha aumentado el número de mujeres que hacen carrera en el sector de
las comunicaciones, pocas son las que han llegado a ocupar puestos directivos o
que forman parte de juntas directivas y órganos que influyen en la política de
los medios de difusión. Se nota la desatención a la cuestión del género en los
medios de información por la persistencia de los estereotipos basados en el
género que divulgan las organizaciones de difusión públicas y privadas locales,
nacionales e internacionales.
236. Hay que suprimir la proyección constante de imágenes negativas y
degradantes de la mujer en los medios de comunicación, sean electrónicos,
impresos, visuales o sonoros. Los medios impresos y electrónicos de la mayoría
de los países no ofrecen una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida
de las mujeres y de su aportación a la sociedad en un mundo en evolución.
Además, los productos violentos y degradantes o pornográficos de los medios de
difusión también perjudican a la mujer y su participación en la sociedad. Los
programas que insisten en presentar a la mujer en sus papeles tradicionales
pueden ser igualmente restrictivos. La tendencia mundial al consumismo ha
creado un clima en el que los anuncios y mensajes comerciales a menudo presentan
a la mujer como consumidora y se dirigen a las muchachas y a las mujeres de
-130-
todas las edades en forma inapropiada.
237. Debería potenciarse el papel de la mujer mejorando sus conocimientos
teóricos y prácticos y su acceso a la tecnología de la información, lo que
aumentará su capacidad de luchar contra las imágenes negativas que de ella se
ofrecen a escala internacional y de oponerse a los abusos de poder de una
industria cada vez más importante. Hay que instaurar mecanismos de
autorregulación en los medios de difusión y fortalecerlos, así como idear
métodos para erradicar los programas en los que haya sesgo de género. La
mayoría de las mujeres, sobre todo en los países en desarrollo, carecen de
acceso efectivo a las infopistas electrónicas, que están en vías de expansión y,
por lo tanto, no pueden crear redes que les ofrezcan nuevas fuentes de
información. Así pues, es necesario que las mujeres intervengan en la adopción
de las decisiones que afectan al desarrollo de las nuevas tecnologías, a fin de
participar plenamente en su expansión y en el control de su influencia.
238. Al abordar el problema de la movilización de los medios de difusión, los
gobiernos y otros sectores deberían fomentar una política activa y visible de
incorporación de una perspectiva de género en sus políticas y programas.
Objetivo estratégico J.1. Aumentar el acceso de la mujer y su
participación en la expresión de sus
ideas y la adopción de decisiones en
los medios de difusión y por conducto
de ellos, así como en las nuevas
tecnologías de comunicación
Medidas que han de adoptarse
239. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Fomentar la educación, la capacitación y el empleo de la mujer a fin
de promover y asegurar su igual acceso a todas las esferas y niveles
de los medios de difusión;
b) Fomentar la investigación de todos los aspectos de la imagen de la
mujer en los medios de difusión para determinar las esferas que
requieren atención y acción y examinar las actuales políticas de
difusión con miras a integrar una perspectiva de género;
c) Promover la participación plena y equitativa de la mujer en los medios
de difusión, incluida la participación en la gestión, la producción de
programas, la educación, la capacitación y la investigación;
d) Procurar que se distribuyan equitativamente los nombramientos de
mujeres y hombres en todos los órganos consultivos, de gestión, de
reglamentación o de supervisión, incluidos los relacionados con los
-131-
medios de difusión privados y estatales o públicos;
e) Alentar a esos órganos, en la medida en que ello no atente contra la
libertad de expresión, a que aumenten el número de programas
destinados a la mujer y realizados por mujeres, para velar por que las
necesidades y los problemas de la mujer se traten en forma apropiada;
f) Estimular y reconocer las redes de comunicación de mujeres, entre
ellas las redes electrónicas y otras nuevas tecnologías aplicadas a la
comunicación, como medio para la difusión de información y el
intercambio de ideas, incluso en el plano internacional, y brindar
apoyo a los grupos de mujeres que participan en todos los ámbitos de
los medios de difusión y de los sistemas de comunicación a ese efecto;
g) Alentar la utilización creativa de programas en los medios de difusión
nacionales, y proporcionar medios o incentivos a ese efecto, con miras
a divulgar información sobre las diversas formas culturales de la
población autóctona, y el desarrollo de los aspectos sociales y
educacionales conexos en el marco del derecho nacional;
h) Garantizar la libertad de los medios de difusión y su protección
subsiguiente dentro del marco del derecho nacional y alentar, de
manera compatible con la libertad de expresión, la participación
positiva de los medios de difusión en las cuestiones sociales y de
desarrollo.
240. Medidas que han de adoptar los sistemas de difusión nacionales e
internacionales:
Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad de
expresión, mecanismos reglamentarios, incluidos los voluntarios, que
permitan a los sistemas de comunicaciones internacionales y a los medios de
difusión presentar una imagen equilibrada y diferenciada de la mujer y que
fomenten una mayor participación de la mujer y el hombre en las esferas de
la producción y la adopción de decisiones.
241. Medidas que han de adoptar los gobiernos, según proceda, o los mecanismos
nacionales para el adelanto de la mujer:
a) Fomentar la organización de programas de educación y capacitación de
la mujer a fin de que se prepare información destinada a los medios de
difusión, incluida la financiación de actividades experimentales y la
utilización de nuevas tecnologías aplicadas a la comunicación, a la
cibernética y a la comunicación espacial y por satélite, ya sea en la
esfera pública o privada;
b) Alentar la utilización de los sistemas de comunicación, incluidas las
nuevas tecnologías, como medio de fortalecer la participación de la
-132-
mujer en los procesos democráticos;
c) Facilitar la compilación de una lista de especialistas en los medios
de difusión en cuestiones relacionadas con la mujer;
d) Alentar la participación de la mujer en la elaboración de directrices
profesionales y códigos de conducta u otros mecanismos apropiados de
autorregulación para fomentar una imagen equilibrada y no
estereotipada de la mujer en los medios de difusión.
242. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales y las
asociaciones profesionales de difusión:
a) Estimular la creación de grupos de control que puedan vigilar a los
medios de difusión y celebrar consultas con ellos a fin de velar por
que las necesidades y los problemas de la mujer se reflejen en forma
apropiada;
b) Capacitar a la mujer para que pueda utilizar mejor la tecnología de la
información aplicada a la comunicación y a los medios de difusión,
incluso en el plano internacional;
c) Crear redes entre las organizaciones no gubernamentales, las
organizaciones femeninas y las organizaciones de difusión
profesionales y elaborar programas de información para esas
organizaciones, a fin de que se reconozcan las necesidades concretas
de la mujer en los medios de difusión, y facilitar una mayor
participación de la mujer en la comunicación, en particular en el
plano internacional, en apoyo del diálogo Sur-Sur y Norte-Norte entre
esas organizaciones con miras, entre otras cosas, a promover los
derechos humanos de la mujer y la igualdad entre la mujer y el hombre;
d) Alentar al sector de los medios de difusión y a las instituciones de
enseñanza y de capacitación en materia de medios de difusión a que
elaboren, en los idiomas apropiados, formas de difusión destinadas a
los grupos tradicionales autóctonos y a otros grupos étnicos, tales
como la narración, el teatro, la poesía y el canto, que reflejen sus
culturas y a que utilicen esas formas de comunicación para difundir
información sobre cuestiones sociales y de desarrollo.
Objetivo estratégico J.2. Fomentar una imagen equilibrada y no
estereotipada de la mujer en los
medios de difusión
Medidas que han de adoptarse
243. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
-133-
internacionales, en la medida en que no atenten contra la libertad de expresión:
a) Fomentar la investigación y la aplicación de una estrategia de
información, educación y comunicación orientada a estimular la
presentación de una imagen equilibrada de las mujeres y las jóvenes y
de las múltiples funciones que ellas desempeñan;
b) Alentar a los medios de difusión y a los organismos de publicidad a
que elaboren programas especiales para fomentar el interés en la
Plataforma de Acción;
c) Fomentar una capacitación que tenga en cuenta los aspectos
relacionados con el género para los profesionales de los medios de
difusión, incluidos los propietarios y los administradores, a fin de
alentar la creación y la utilización de imágenes no estereotipadas,
equilibradas y diferenciadas de la mujer en los medios de difusión;
d) Alentar a los medios de difusión a que se abstengan de presentar a la
mujer como un ser inferior y de explotarla como objeto sexual y bien
de consumo, en lugar de presentarla como un ser humano creativo,
agente principal, contribuyente y beneficiaria del proceso de
desarrollo;
e) Fomentar la idea de que los estereotipos sexistas que se presentan en
los medios de difusión son discriminatorios para la mujer, degradantes
y ofensivos;
f) Adoptar medidas efectivas, que incluyan normas legislativas
pertinentes, contra la pornografía y la proyección de programas en los
que se muestren escenas de violencia contra mujeres y niños en los
medios de difusión.
244. Medidas que han de adoptar los medios de información de masas y las
organizaciones de publicidad:
a) Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad de
expresión, directrices profesionales y códigos de conducta y otras
formas de autorregulación para fomentar la presentación de imágenes no
estereotipadas de la mujer;
b) Establecer, en la medida en que ello no atente contra la libertad de
expresión, directrices profesionales y códigos de conducta respecto de
los materiales de contenido violento, degradante o pornográfico sobre
la mujer en los medios de información, incluso en la publicidad;
c) Introducir una perspectiva de género en todas las cuestiones de
interés para las comunidades, los consumidores y la sociedad civil;
-134-
d) Aumentar la participación de la mujer en la adopción de decisiones en
los medios de información en todos los niveles.
245. Medidas que han de adoptar los medios de información, las organizaciones no
gubernamentales y el sector privado, en colaboración, cuando corresponda, con
los mecanismos nacionales encargados de la promoción de la mujer:
a) Fomentar la participación en pie de igualdad en las responsabilidades
familiares, mediante campañas en los medios de difusión que hagan
hincapié en la igualdad de género y en la exclusión de los
estereotipos basados en el género de los papeles que desempeñan las
mujeres y los hombres dentro de la familia, y que difundan información
tendiente a eliminar el abuso doméstico de cónyuges y niños y todas
las formas de violencia contra la mujer, incluso la violencia en el
hogar;
b) Producir y/o difundir materiales en los medios de difusión sobre las
mujeres dirigentes, entre otras cosas, como líderes que asumen sus
posiciones de liderazgo con experiencias muy diversas que incluyen,
sin limitarse a ellas, sus experiencias respecto del logro de un
equilibrio entre sus responsabilidades en el trabajo y en la familia,
como madres, profesionales, administradoras y empresarias, para servir
de modelos, particularmente para las jóvenes;
c) Fomentar campañas de amplio alcance que utilicen los programas de
educación pública y privada para difundir información y fomentar la
conciencia acerca de los derechos humanos de la mujer;
d) Apoyar el desarrollo de nuevos medios optativos y la utilización de
todas las formas de comunicación, y proporcionar financiación, según
proceda, para difundir la información dirigida a la mujer y sobre la
mujer y sus intereses;
e) Elaborar criterios y capacitar a expertos para que apliquen el
análisis de género a los programas de los medios de difusión.
K. La mujer y el medio ambiente
246. El ser humano es el elemento central del desarrollo sostenible. Tiene
derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. La
función de la mujer en la creación de modalidades de consumo y producción
sostenibles y ecológicamente racionales y de métodos para la ordenación de los
recursos naturales es sumamente importante, como se reconoció en la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y se dejó plasmado
en todo el Programa 21. En el último decenio ha aumentado considerablemente la
preocupación por el agotamiento de los recursos, la degradación de los sistemas
-135-
naturales y los peligros de las sustancias contaminantes. Esas condiciones de
degradación causan la destrucción de ecosistemas frágiles y el desplazamiento de
comunidades, en particular el de las mujeres que forman parte de ellas, de las
actividades productivas y representan una amenaza cada vez mayor para un medio
ambiente seguro y saludable. La pobreza y la degradación del medio ambiente
están estrechamente vinculadas entre sí. Aunque la pobreza crea ciertos tipos
de tensiones ambientales, la principal causa del continuo deterioro del medio
ambiente mundial son las modalidades insostenibles de consumo y producción,
especialmente en los países industrializados, que son motivo de gran
preocupación, ya que agravan la pobreza y los desequilibrios. El aumento del
nivel de los mares como consecuencia del calentamiento de la Tierra constituye
una amenaza grave e inmediata para las personas que viven en países insulares y
zonas costeras. La utilización de sustancias que provocan una disminución del
ozono, como los productos con clorofluorocarburos y halogenados y los bromuros
de metilo (con los cuales se fabrican plásticos y espumas) perjudican
considerablemente la atmósfera, ya que permiten que lleguen a la superficie de
la Tierra niveles excesivos de rayos ultravioleta dañinos. Ello afecta
gravemente a la salud de las personas porque provoca tasas más altas de cáncer
de la piel, daños a la vista y debilita las defensas del organismo. También
tiene graves consecuencias para el medio ambiente, especialmente los cultivos y
la vida marina.
247. Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea
fundamental de erradicar la pobreza, como requisito indispensable para alcanzar
el desarrollo sostenible, a fin de reducir las desigualdades de los niveles de
vida y atender mejor las necesidades de la mayoría de la población mundial.
Los huracanes, los tifones y otros desastres naturales y, además, la destrucción
de los recursos, la violencia, los desplazamientos y otros efectos derivados de
la guerra, los conflictos armados y de otra índole, el uso y el ensayo de armas
nucleares y la ocupación extranjera pueden también contribuir a la degradación
del medio ambiente. El deterioro de los recursos naturales desplaza a las
comunidades y especialmente a las mujeres que forman parte de ellas, de las
actividades generadoras de ingresos, a la vez que aumenta considerablemente la
cantidad de trabajo no remunerado que es necesario realizar. Tanto en las zonas
urbanas como en las rurales, la degradación del medio ambiente repercute
negativamente en la salud, el bienestar y la calidad de vida de la población en
general, y sobre todo de las niñas y mujeres de todas las edades. Es
fundamental conceder una atención y un reconocimiento particulares a la función
y situación especial de las mujeres que viven en las zonas rurales y las que
trabajan en el sector agrícola, en el que el acceso a la capacitación, la
tierra, los recursos naturales y productivos, los créditos, los programas de
desarrollo y las estructuras de cooperativas pueden ayudarlas a participar en
mayor medida en el desarrollo sostenible. Los riesgos ambientales en el hogar y
en el lugar de trabajo pueden tener consecuencias desproporcionadas para la
salud de la mujer, debido a que su vulnerabilidad a los efectos tóxicos de
diversos productos químicos es variable. Esos riesgos son particularmente
elevados en las zonas urbanas y en las zonas de ingresos bajos donde existe una
alta concentración de instalaciones industriales contaminantes.
-136-
248. Mediante la gestión y el uso de los recursos naturales, la mujer sostiene a
su familia y a la comunidad. Como consumidora, cuidadora de su familia y
educadora, su función es fundamental para la promoción del desarrollo
sostenible, como lo es su preocupación por la calidad y el carácter sostenible
de la vida para las generaciones actuales y futuras. Los gobiernos han
manifestado su intención de crear un nuevo paradigma de desarrollo en el que se
integre la preservación del medio ambiente con la justicia y la igualdad de
género dentro de una misma generación y entre distintas generaciones, como se
afirma en el capítulo 24 del Programa 2119.
249. La mujer sigue en gran medida sin participar en el proceso de formulación
de políticas y adopción de decisiones en materia de ordenación, conservación,
protección y rehabilitación del medio ambiente y los recursos naturales; su
experiencia y aptitudes en la defensa y la vigilancia de la ordenación adecuada
de los recursos naturales siguen muy a menudo marginadas de los órganos
normativos y de adopción de decisiones, así como de los puestos directivos en
las instituciones de enseñanza y los organismos relacionados con el medio
ambiente. Son pocas las mujeres que reciben capacitación profesional en la
ordenación de los recursos naturales y tienen capacidad normativa, por ejemplo
como expertas en planificación de la ordenación territorial, agronomía,
silvicultura, ciencias marinas y derecho ambiental. Incluso cuando reciben
capacitación profesional en la ordenación de los recursos naturales, no suelen
tener una representación suficiente en las instituciones oficiales con capacidad
normativa a nivel nacional, regional e internacional. Por lo general, la mujer
no participa en pie de igualdad en la gestión de las instituciones financieras y
las empresas cuyas decisiones son las que más afectan a la calidad del medio
ambiente. Además, existen deficiencias institucionales en la coordinación entre
las organizaciones no gubernamentales de mujeres y las instituciones nacionales
que se ocupan de cuestiones ambientales, pese al rápido aumento y la importancia
de las organizaciones no gubernamentales de mujeres que se dedican a esas
cuestiones a todos los niveles.
250. La mujer ha desempeñado a menudo funciones de liderazgo o tomado la
iniciativa para promover una ética del medio ambiente, disminuir el uso de
recursos y reutilizar y reciclar recursos para reducir al máximo los desechos y
el consumo excesivo. La mujer puede influir en forma considerable en las
decisiones en materia de consumo sostenible. Además, su contribución a la
ordenación del medio ambiente, por ejemplo, a través de campañas para los
jóvenes y las comunidades destinadas a proteger el medio ambiente, suele tener
lugar a nivel local, donde es más necesaria y decisiva una acción
descentralizada sobre cuestiones de medio ambiente. La mujer, y en particular
la mujer indígena, tiene conocimientos especiales de los vínculos ecológicos y
de la ordenación de los ecosistemas frágiles. En muchas comunidades, la mujer
es la principal fuerza de trabajo para la producción de subsistencia, por
ejemplo, la recolección de mariscos; así pues, su función es fundamental para el
abastecimiento de alimentos y la nutrición, la mejora de las actividades de
subsistencia y del sector no estructurado y la protección del medio ambiente.
-137-
En algunas regiones, la mujer suele ser el miembro más estable de la comunidad,
ya que el hombre a menudo trabaja en lugares lejanos y deja a la mujer para que
proteja el medio ambiente y vele por una distribución adecuada de los recursos
dentro del hogar y la comunidad.
251. Las medidas estratégicas necesarias para una buena ordenación del medio
ambiente exigen un método global, multidisciplinario e intersectorial. La
participación y el liderazgo de la mujer son fundamentales en todos los aspectos
de dicho método. En las recientes conferencias mundiales de las Naciones Unidas
sobre el desarrollo, así como las conferencias regionales preparatorias de la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, se ha reconocido que las políticas en
materia de desarrollo sostenible en que no se cuente con la participación del
hombre y la mujer no lograrán sus resultados a largo plazo. Han solicitado la
participación eficaz de la mujer en la generación de conocimientos y educación
ambiental, la adopción de decisiones y la gestión en todos los niveles. Las
experiencias y contribuciones de la mujer a un medio ambiente ecológicamente
racional deben ocupar un lugar prioritario en el programa para el siglo XXI.
Mientras la contribución de la mujer a la ordenación del medio ambiente no
reciba reconocimiento y apoyo, el desarrollo sostenible seguirá siendo un
objetivo difícil de alcanzar.
252. Los gobiernos y otros agentes, en el contexto de la falta del
reconocimiento y el apoyo debidos a la contribución de la mujer en la
conservación y ordenación de los recursos naturales y la protección del medio
ambiente, deberán propiciar la integración activa y visible de una perspectiva
de género en todas las políticas y programas, incluido un análisis de las
consecuencias para la mujer y el hombre antes de adoptar decisiones.
Objetivo estratégico K.1. Lograr la participación activa de la mujer
en la adopción de decisiones relativas al
medio ambiente en todos los niveles
Medidas que han de adoptarse
253. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en todos los niveles, con
inclusión de las autoridades municipales según proceda:
a) Asegurar oportunidades a las mujeres, inclusive las pertenecientes a
poblaciones indígenas, para que participen en la adopción de
decisiones relativas al medio ambiente en todos los niveles, incluso
como administradoras, elaboradoras de proyectos y planificadoras y
como ejecutoras y evaluadoras de los proyectos relativos al medio
ambiente;
b) Facilitar y fomentar el acceso de la mujer a la información y la
educación, inclusive en las esferas de la ciencia, la tecnología y la
economía, promoviendo de ese modo sus conocimientos, aptitudes y
-138-
oportunidades de participación en las decisiones relativas al medio
ambiente;
c) Estimular, con sujeción a las leyes nacionales y de conformidad con el
Convenio sobre la Diversidad Biológica35, la protección y utilización
efectiva de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las mujeres
de las comunidades indígenas y locales, incluidas las prácticas
relativas a las medicinas tradicionales, la diversidad biológica y las
tecnologías indígenas, y tratar de asegurar que sean respetados,
mantenidos, promovidos y preservados de modo ecológicamente
sostenible, y promover su aplicación más amplia con la aprobación y
participación de quienes disponen de esos conocimientos; además,
salvaguardar los derechos existentes de propiedad intelectual de esas
mujeres que se protegen en el derecho nacional e internacional; tratar
activamente, cuando sea necesario, de encontrar medios adicionales
para proteger y utilizar efectivamente esos conocimientos,
innovaciones y prácticas, con sujeción a las leyes nacionales y de
conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el derecho
internacional pertinente y alentar la división justa y equitativa de
los beneficios obtenidos de la utilización de esos conocimientos,
innovaciones y prácticas;
d) Adoptar medidas adecuadas para reducir los riesgos para la mujer
resultantes de peligros ambientales identificados, tanto en el hogar
como en el trabajo y en otros ambientes, inclusive la aplicación
adecuada de tecnologías poco contaminantes, teniendo en cuenta el
enfoque preventivo convenido en la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo18;
e) Adoptar medidas para integrar una perspectiva de género en el diseño y
la utilización, entre otras cosas, de mecanismos de gestión de
recursos, técnicas de producción y desarrollo de las infraestructuras
en las zonas rurales y urbanas, que sean ecológicamente racionales y
sostenibles;
f) Adoptar medidas que reconozcan el papel social de las mujeres como
productoras y consumidoras a fin de que puedan adoptar medidas
ambientales eficaces, junto con los hombres, en sus hogares,
comunidades y lugares de trabajo;
g) Promover la participación de las comunidades locales, particularmente
de las mujeres, en la individualización de las necesidades en materia
de servicios públicos, planificación del espacio y diseño y creación
de infraestructuras urbanas.
254. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y las instituciones del sector privado, según proceda:
-139-
a) Tener en cuenta el efecto que ha de tener la consideración del género
en la labor de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible y otros
órganos pertinentes de las Naciones Unidas y en las actividades de las
instituciones financieras internacionales;
b) Promover la participación de la mujer e incluir una perspectiva de
género en la elaboración, la aprobación y la ejecución de proyectos
financiados con cargo al Fondo para el Medio Ambiente Mundial y otras
organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas;
c) Alentar el diseño de proyectos en los sectores de interés para el
Fondo para el Medio Ambiente Mundial que beneficien a las mujeres, y
el diseño de proyectos administrados por mujeres;
d) Establecer estrategias y mecanismos, en particular en los niveles
más básicos, para aumentar la proporción de mujeres que
participan como dirigentes, planificadoras, administradoras,
científicas y asesoras técnicas en el diseño, desarrollo y ejecución
de políticas y programas para la ordenación de recursos naturales y la
protección y conservación del medio ambiente y que se benefician de
esas actividades;
e) Alentar a las instituciones sociales, económicas, políticas y
científicas a que se ocupen del deterioro del medio ambiente y de las
repercusiones que ello tiene sobre las mujeres.
255. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales y el
sector privado:
a) Asumir la defensa de las cuestiones relativas a la ordenación del
medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales que
preocupan a las mujeres y proporcionar información a fin de contribuir
a la movilización de recursos para la protección y conservación del
medio ambiente;
b) Facilitar el acceso de las agricultoras, pescadoras y pastoras a
conocimientos, aptitudes, servicios de comercialización y tecnologías
ecológicamente racionales a fin de apoyar y fortalecer sus papeles
decisivos y su experiencia en el aprovechamiento de los recursos y la
conservación de la diversidad biológica.
Objetivo estratégico K.2. Integrar las preocupaciones y perspectivas
de género en las políticas y programas en
favor del desarrollo sostenible
Medidas que han de adoptarse
-140-
256. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Integrar a las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, sus
perspectivas y conocimientos, en condiciones de igualdad con los
hombres, en la adopción de decisiones en materia de ordenación
sostenible de los recursos y en la formulación de políticas y
programas de desarrollo sostenible, particularmente los destinados a
atender y prevenir la degradación ambiental de la tierra;
b) Evaluar las políticas y programas desde el punto de vista de su
repercusión sobre el medio ambiente y de la igualdad de acceso y de
utilización por la mujer de los recursos naturales;
c) Asegurar que se realicen investigaciones adecuadas para evaluar de qué
modo y en qué medida las mujeres son particularmente susceptibles o
están particularmente expuestas al deterioro del medio ambiente y a
los peligros derivados de éste, inclusive, cuando proceda, la
realización de investigaciones y la reunión de datos sobre grupos
concretos de mujeres, sobre todo mujeres de bajos ingresos, mujeres
indígenas y mujeres pertenecientes a minorías;
d) Integrar los conocimientos y las prácticas tradicionales de las
mujeres rurales en relación con el uso y la ordenación sostenibles de
los recursos cuando se elaboren programas de ordenación del medio
ambiente y de divulgación;
e) Integrar los resultados de investigaciones que reflejen la
problemática del género en las políticas con el fin de crear
asentamientos humanos sostenibles;
f) Promover el conocimiento de la función de las mujeres y fomentar las
investigaciones sobre esta función, en particular de las mujeres
rurales e indígenas, en la recolección y producción de alimentos, la
conservación del suelo, el riego y la ordenación de cuencas
hidrográficas, el saneamiento, la ordenación de las zonas costeras y
el aprovechamiento de los recursos marinos, el control integrado de
las plagas, la planificación del uso de la tierra, la conservación de
los bosques y la silvicultura comunitaria, la pesca, la prevención de
los desastres naturales y las fuentes de energía nuevas y renovables,
prestando especial atención a los conocimientos y a las experiencias
de las mujeres indígenas;
g) Elaborar una estrategia de cambio para eliminar todos los obstáculos
que impiden la participación plena y equitativa de las mujeres en el
desarrollo sostenible y su acceso a los recursos y el control de éstos
en un pie de igualdad;
h) Fomentar la educación de las niñas y las mujeres de todas las edades
-141-
en las esferas de la ciencia, la tecnología, la economía y otras
disciplinas relacionadas con el medio ambiente natural, de manera que
puedan hacer elecciones bien fundadas y proporcionar información bien
fundamentada en la determinación de las prioridades económicas,
científicas y ambientales locales para la ordenación y el uso
apropiado de los recursos y ecosistemas naturales y locales;
i) Elaborar programas para lograr la participación de mujeres
profesionales y científicas, así como de trabajadoras técnicas,
administrativas y de oficina, en la ordenación del medio ambiente,
elaborar programas de capacitación de niñas y mujeres en esas esferas,
aumentar las oportunidades de contratación y promoción de las mujeres
en esas esferas y poner en práctica medidas especiales encaminadas a
promover los conocimientos especializados y la participación de la
mujer en dichas actividades;
j) Individualizar y fomentar tecnologías ecológicamente racionales
diseñadas, elaboradas y perfeccionadas con la participación de la
mujer que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres;
k) Apoyar el desarrollo de un acceso equitativo de las mujeres a la
infraestructura de vivienda, el agua apta para el consumo y las
tecnologías energéticas seguras, tales como la energía eólica y solar,
la biomasa y otras fuentes renovables, por medio de la evaluación de
las necesidades de participación, la planificación de la energía y la
formulación de políticas energéticas a escala local y nacional;
l) Lograr que para el año 2000 todos tengan acceso a agua limpia y que se
diseñen y apliquen planes de protección y conservación ambiental para
rehabilitar los sistemas de abastecimiento de agua contaminados y
reconstruir las cuencas hidrográficas dañadas.
257. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales, las
organizaciones no gubernamentales y las instituciones del sector privado:
a) Lograr la participación de la mujer en las industrias de la
comunicación a fin de aumentar los conocimientos sobre los temas
ambientales, en particular sobre las repercusiones de los productos,
las tecnologías y los procesos industriales sobre el medio ambiente y
la salud;
b) Alentar a los consumidores a que hagan uso de su poder adquisitivo
para fomentar la fabricación de productos ecológicamente correctos y
alentar las inversiones en actividades y tecnologías ecológicamente
racionales y productivas en la agricultura, la pesca, el comercio y la
industria;
c) Apoyar las iniciativas de las mujeres consumidoras mediante la
-142-
promoción de la comercialización de alimentos orgánicos y servicios de
reciclado, la información sobre productos y el etiquetado de
productos, incluido el etiquetado de los contenedores de productos
químicos tóxicos y de plaguicidas, en términos y con símbolos
comprensibles para los consumidores, independientemente de su edad y
grado de alfabetización.
Objetivo estratégico K.3. Fortalecer o establecer mecanismos a nivel
regional, nacional e internacional para
evaluar los efectos de las políticas de
desarrollo y medio ambiente en la mujer
Medidas que han de adoptarse
258. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones regionales e
internacionales y las organizaciones no gubernamentales, según resulte
apropiado:
a) Ofrecer asistencia técnica a las mujeres, en particular en los países
en desarrollo, en los sectores de la agricultura, las pesquerías, la
pequeña empresa, el comercio y la industria, a fin de lograr el
fomento continuo del desarrollo de los recursos humanos y la
elaboración de tecnologías ecológicamente racionales, así como de las
empresas de mujeres;
b) Elaborar bases de datos y sistemas de información y supervisión y
llevar a cabo investigaciones, metodologías y análisis de políticas
participatorios y dinámicos en que se tengan en cuenta el género, con
la colaboración de las instituciones académicas y de las
investigadoras locales, sobre las cuestiones siguientes:
i) Los conocimientos y la experiencia de la mujer en la ordenación y
conservación de los recursos naturales para su inclusión en las
bases de datos y los sistemas de información en la esfera del
desarrollo sostenible;
ii) Las consecuencias para la mujer de la degradación del medio
ambiente y de los recursos naturales derivada, entre otras cosas,
de unas pautas de producción y consumo no sostenibles, la sequía,
la mala calidad del agua, el calentamiento de la atmósfera, la
desertificación, la elevación del nivel del mar, los desechos
peligrosos, los desastres naturales, los productos químicos
tóxicos y los residuos de plaguicidas, los residuos radiactivos,
los conflictos armados;
iii) Análisis de los vínculos estructurales entre género, medio
ambiente y desarrollo, en determinados sectores tales como la
-143-
agricultura, la industria, la pesca, la silvicultura, la salud
ambiental, la diversidad biológica, el clima, los recursos
hídricos y el saneamiento;
iv) Medidas encaminadas a elaborar e incluir análisis ambientales,
económicos, culturales, sociales y que incluyan una orientación
de género como paso fundamental para la preparación y la
vigilancia de programas y políticas;
v) Programas encaminados a crear centros rurales y urbanos de
capacitación, investigación y recursos que permitan difundir
tecnologías ecológicamente racionales destinadas a las mujeres;
c) Velar por que se cumplan plenamente las obligaciones internacionales
pertinentes, incluso cuando proceda, las disposiciones del Convenio de
Basilea y otros convenios relativos al movimiento transfronterizo de
desechos peligrosos (que incluyan desechos tóxicos) y el Código de
Práctica del Organismo Internacional de Energía Atómica relativo al
movimiento de los desechos radiactivos; promulgar y hacer cumplir
reglamentaciones para la gestión ecológicamente racional del
almacenamiento y los movimientos; considerar la posibilidad de tomar
medidas para prohibir los movimientos que no se hagan en condiciones
de seguridad y con las debidas garantías; y velar por el estricto
control y gestión de los desechos peligros y los desechos radiactivos
de conformidad con las obligaciones internacionales y regionales
pertinentes, y eliminar la exportación de esos desechos a países que,
en forma aislada o en virtud de acuerdos internacionales, prohíban su
importación;
d) Fomentar la coordinación dentro y entre las instituciones para aplicar
la presente Plataforma de Acción y el capítulo 24 del Programa 21,
entre otras cosas, pidiendo a la Comisión sobre el Desarrollo
Sostenible que, por conducto del Consejo Económico y Social, solicite
información a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer al examinar la aplicación del Programa 21 en lo que respecta a
las mujeres y el medio ambiente.
L. La niña
259. En la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce que "Los Estados
partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán
su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,
independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la
opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales" (párr. 1,
art. 2)11. No obstante, los indicadores de que se dispone demuestran que en
-144-
muchos países se discrimina contra la niña desde las primeras fases de la vida,
durante toda su niñez y hasta la edad adulta. En algunas partes del mundo, el
número de hombres excede del de mujeres en un 5%. Los motivos de esta
disparidad son, entre otros, las actitudes y prácticas perjudiciales, como la
mutilación genital de las mujeres, la preferencia por los hijos varones, que se
traduce a su vez en el infanticidio de las niñas y en la selección del sexo
antes del nacimiento, el matrimonio precoz, incluyendo el matrimonio de las
niñas, la violencia contra la mujer, la explotación sexual, el abuso sexual, la
discriminación contra la niña en las raciones alimentarias y otras prácticas que
afectan a la salud y al bienestar. Como resultado de todo ello, menos niñas que
niños llegan a la edad adulta.
260. Las niñas suelen ser consideradas inferiores y se les enseña a ponerse
siempre en último lugar, con lo que se les quita el sentido de su propia
dignidad. La discriminación y el descuido de que son objeto en la infancia
pueden ser el comienzo de una espiral descendente que durará toda la vida, en la
que la mujer se verá sometida a privaciones y excluida de la vida social en
general. Deben adoptarse iniciativas para preparar a la niña a participar,
activa y eficazmente y en pie de igualdad con el niño, en todos los niveles de
la dirección en las esferas social, económica, política y cultural.
261. Los medios educativos viciados por prejuicios basados en el género, como
los programas de estudios, materiales y prácticas, las actitudes de los
profesores y las relaciones dentro del aula, refuerzan las desigualdades de
género ya existentes.
262. Puede ser que la niña y la adolescente reciba, de sus padres, profesores o
compañeros y de los medios de comunicación, una multiplicidad de mensajes
conflictivos y contradictorios en cuanto al papel que le toca desempeñar. Es
preciso que mujeres y hombres colaboren con los niños y los jóvenes para
desarraigar los estereotipos persistentes basados en el género, teniendo en
cuenta los derechos del niño y los derechos, deberes y obligaciones de los
padres, como se indica en el párrafo 267 infra.
263. Aunque el número de niños instruidos ha aumentado en los últimos 20 años en
algunos países, los niños se han beneficiado proporcionalmente mucho más que las
niñas. En 1990, había 130 millones de niños sin acceso a la escuela primaria;
de ellos, 81 millones eran niñas. Esto puede atribuirse a factores tales como
las actitudes dictadas por la costumbre, el trabajo infantil, el matrimonio
precoz, la falta de dinero y de servicios escolares adecuados, los embarazos de
adolescentes y las desigualdades basadas en el género existentes tanto en la
sociedad en general como en la familia, que se definen en el párrafo 29 supra.
En algunos países, la escasez de maestras puede coartar la matriculación de las
niñas. En muchos casos, a las niñas se las pone a realizar labores domésticas
pesadas a una edad muy temprana, y se espera que atiendan al mismo tiempo a sus
quehaceres domésticos y educativos, lo que tiene a menudo como resultado un bajo
rendimiento en los estudios y el abandono precoz de la escuela.
-145-
264. El porcentaje de niñas en la enseñanza secundaria sigue siendo
significativamente bajo en muchos países. No suele alentarse a las niñas a
seguir estudios científicos o tecnológicos ni se les da oportunidad de hacerlo,
con lo que se las priva de los conocimientos que necesitan para su vida
cotidiana y para hallar oportunidades de empleo.
265. Se estimula menos a la niña que al niño a participar en las funciones
sociales, económicas y políticas de la sociedad y a aprender acerca de esas
funciones, con el resultado de que no se le deparan las mismas oportunidades de
acceder a los procesos de adopción de decisiones que al niño.
266. La discriminación que se practica contra la niña en el acceso a la
nutrición y a los servicios de salud física y mental pone en peligro su salud
presente y futura. Se estima que en los países en desarrollo 450 millones de
mujeres adultas han tenido un desarrollo detenido a causa de la malnutrición
proteicocalórica en la infancia.
267. La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo reconoció,
en el párrafo 7.3 del Programa de Acción14, que "se debe prestar plena atención a
la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre mujeres y hombres,
y particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza
y de servicios, con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y
responsable", teniendo en cuenta el derecho del niño a la información, a la
intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento con conocimiento
de causa, así como las responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres
y tutores en lo que respecta a proporcionar al niño, con arreglo a la evolución
de sus capacidades, un asesoramiento y orientación apropiados para el ejercicio
de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y de
conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer. En todas las acciones referentes a los niños,
la consideración primordial será el interés superior del niño. Debe prestarse
apoyo a la educación sexual integral de los jóvenes, con el respaldo y la guía
de los padres, en la que se subraye la responsabilidad de los varones con
respecto de su propia sexualidad y fecundidad y en la que se les ayude a asumir
esas responsabilidades.
268. Cada año, más de 15 millones de niñas de entre 15 y 19 años de edad traen
hijos al mundo. La maternidad a edades muy tempranas entraña complicaciones
durante el embarazo y el parto y constituye un riesgo para la salud de la madre
muy superior a la media. Los niveles de morbilidad y mortalidad entre los hijos
de madres jóvenes son más elevados. La maternidad precoz sigue constituyendo un
impedimento para la mejora de la condición educativa, económica y social de la
mujer en todas las partes del mundo. En general, el matrimonio y la maternidad
precoces pueden reducir gravemente las oportunidades educativas y de empleo y
pueden afectar a largo plazo negativamente la calidad de vida de la mujer y de
sus hijos.
269. La violencia sexual y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el
-146-
VIH/SIDA, tienen un efecto devastador en la salud del niño, y la niña es más
vulnerable que el varón a las consecuencias de las relaciones sexuales sin
protección y prematuras. A menudo se ejercen presiones sobre la niña para que
se entregue a actividades sexuales. Debido a factores tales como su juventud,
las presiones sociales, la falta de leyes que la protejan o el hecho de que
éstas no se hagan cumplir, la niña es más vulnerable a todo tipo de violencia,
especialmente la sexual, inclusive la violación, el abuso sexual, la explotación
sexual, la trata, posiblemente la venta de sus órganos y tejidos, y los trabajos
forzados.
270. La niña con discapacidad se enfrenta con otras barreras y es preciso que se
le garantice la no discriminación y el disfrute, en condiciones de igualdad, de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con
las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad30.
271. Algunos niños son especialmente vulnerables, en particular los abandonados,
los que carecen de hogar y los desplazados, los niños de la calle, los que viven
en zonas de conflicto y aquellos contra los que se discrimina por pertenecer a
una etnia o raza minoritaria.
272. Deben eliminarse en consecuencia todos los obstáculos a fin de permitir que
las niñas, sin excepción, desarrollen su pleno potencial y todas sus capacidades
mediante la igualdad de acceso a la educación y a la formación, a la nutrición,
a los servicios de salud física y mental y a la información conexa.
273. Al ocuparse de las cuestiones relativas a la infancia y la juventud, los
gobiernos deben promover una política activa y manifiesta en el sentido de
incorporar una perspectiva de género en todas las políticas y programas de forma
que antes de adoptar cualquier decisión se analice de qué forma afectará a la
niña y al niño, respectivamente.
Objetivo estratégico L.1. Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la niña
Medidas que han de adoptarse
274. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) En el caso de los Estados que aún no han firmado o ratificado la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptar
medidas urgentes para firmar y ratificar la Convención, teniendo
presente que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se instó
enérgicamente a que se firmara antes de fines de 1995, y en el caso de
los Estados que han firmado y ratificado la Convención, garantizar su
pleno cumplimiento adoptando todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean necesarias y fomentando un
-147-
entorno que posibilite y aliente el pleno respeto de los derechos del
niño;
b) De conformidad con el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos
del Niño11, adoptar medidas para garantizar la inscripción del niño
inmediatamente después de su nacimiento y su derecho desde ese momento
a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo
posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos;
c) Adoptar disposiciones para velar por que el niño cuente con el
adecuado apoyo económico de sus padres mediante, entre otras medidas,
la garantía del cumplimiento de las leyes relativas a la manutención
del niño;
d) Eliminar las injusticias y los obstáculos en relación con los derechos
sucesorios a que se enfrentan las niñas de modo que todos los niños
puedan disfrutar sus derechos sin discriminación mediante, por
ejemplo, la promulgación y aplicación de leyes que garanticen la
igualdad de derechos sucesorios y asegure la igualdad de derecho a la
herencia con independencia del sexo;
e) Promulgar y hacer que se cumplan estrictamente las leyes destinadas a
velar por que sólo se contraiga matrimonio con el libre y pleno
consentimiento de los contrayentes; además, promulgar y hacer que se
cumplan estrictamente las leyes relativas a la edad mínima para
expresar consentimiento y contraer matrimonio y elevar la edad mínima
para contraer matrimonio cuando sea necesario;
f) Desarrollar y aplicar políticas, planes de acción y programas amplios
para la supervivencia, protección, desarrollo y adelanto de la niña a
fin de promover y proteger su pleno disfrute de sus derechos humanos y
para velar por la igualdad de oportunidades de la niña; dichos planes
deben formar parte integrante del proceso global de desarrollo;
g) Velar por que se desglosen por sexo y edad todos los datos relativos
al niño en cuanto a salud, educación y otros sectores, a fin de
incluir una perspectiva de género en la planificación, la aplicación y
la vigilancia de esos programas.
275. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no gubernamentales:
a) Desglosar la información y los datos sobre la infancia por sexo y
edad, emprender investigaciones sobre la situación de la niña e
integrar, según proceda, los resultados en la formulación de
políticas, programas y decisiones para el adelanto de la niña;
b) Generar apoyo social a la observancia de las leyes sobre la edad
-148-
mínima para contraer matrimonio, especialmente proporcionando a las
niñas oportunidades educativas.
Objetivo estratégico L.2. Eliminar las actitudes y las prácticas
culturales que perjudican a la niña
Medidas que han de adoptarse
276. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Alentar y apoyar, según proceda, a las organizaciones no
gubernamentales y a las organizaciones de base comunitaria en su labor
de fomento de la evolución de las actitudes y prácticas negativas para
la niña;
b) Poner en marcha programas de educación y elaborar material didáctico y
libros de texto que sensibilicen e informen a los adultos sobre los
efectos perjudiciales para la niña que entrañan determinadas prácticas
tradicionales o impuestas por la costumbre;
c) Elaborar y aprobar programas de estudios, material didáctico y libros
de texto que mejoren el concepto de sí misma de la niña, su vida y sus
oportunidades de trabajo, especialmente en áreas en que la mujer ha
estado tradicionalmente menos representada, como las matemáticas, la
ciencia y la tecnología;
d) Adoptar medidas de forma que la tradición y la religión y sus
expresiones no constituyan motivo de discriminación contra las niñas.
277. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
internacionales y según proceda, las organizaciones no gubernamentales:
a) Promover un entorno educativo en el que se eliminen las barreras que
impiden la asistencia a las escuelas de las niñas casadas o
embarazadas y las madres jóvenes, inclusive, según proceda, mediante
servicios de guardería asequibles y accesibles, así como mediante la
educación de los padres, para alentar a las que tengan que ocuparse de
sus hijos y sus hermanos cuando aún están en edad escolar a reanudar o
continuar sus estudios hasta completar la enseñanza;
b) Alentar a las instituciones de educación y a los medios de información
a que adopten y proyecten una imagen de la niña y el niño equilibrada
y libre de estereotipos y a que se esfuercen en eliminar la
pornografía infantil y las representaciones degradantes o violentas de
la niña;
c) Eliminar todas las formas de discriminación contra la niña y las
-149-
causas básicas de la preferencia por los hijos varones, que resultan
en prácticas dañinas e inmorales como la selección prenatal del sexo y
el infanticidio femenino; esto se ve a menudo agravado por la
utilización cada vez más frecuente de técnicas que permiten determinar
el sexo del feto, desembocando todo ello en el aborto de fetos del
sexo femenino;
d) Desarrollar políticas y programas en los que se dé prioridad a los
programas oficiales y no oficiales que ayuden a la niña y le permitan
adquirir conocimientos, desarrollar el sentido de su propia dignidad y
asumir la responsabilidad de su propia vida; y prestar especial
atención a los programas destinados a educar a mujeres y hombres,
especialmente los padres, sobre la importancia de la salud física y
mental y del bienestar de la niña, incluidos la eliminación de la
discriminación contra la niña en la ración alimentaria, el matrimonio
precoz, la violencia ejercida contra ella, su mutilación genital, la
prostitución infantil, el abuso sexual, la violación y el incesto.
Objetivo estratégico L.3. Promover y proteger los derechos de
la niña e intensificar la conciencia
de sus necesidades y su potencial
Medidas que han de adoptarse
278. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no gubernamentales:
a) Concientizar a los gobernantes, planificadores, administradores y
encargados de aplicar las políticas en todos los planos, así como a
las familias y comunidades, de la situación desfavorable en que se
encuentran las niñas;
b) Hacer que las niñas, sobre todo las que pasan por circunstancias
difíciles, cobren conciencia de sus propias posibilidades e
instruirlas acerca de los derechos que les corresponden conforme a
todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida
la Convención sobre los Derechos del Niño, de la legislación
promulgada en su favor y de las diversas medidas que han adoptado
tanto las organizaciones gubernamentales como las no gubernamentales a
fin de mejorar su condición;
c) Educar a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para que se
esfuercen por mejorar la situación de las niñas y exhortarlos a
trabajar en pro del respeto mutuo y de la colaboración en pie de
igualdad entre los jóvenes de ambos sexos;
d) Favorecer la igualdad en la prestación de los servicios y el
-150-
suministro de aparatos apropiados a las niñas con discapacidades y
proporcionar a sus familias los servicios de apoyo pertinentes, cuando
proceda.
Objetivo estratégico L.4. Eliminar la discriminación contra
las niñas en la educación y en la
formación profesional
Medidas que han de adoptarse
279. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Velar por que la totalidad de las niñas y los niños tenga acceso
universal y en condiciones de igualdad a la enseñanza primaria y pueda
completarla, y suprimir las diferencias existentes actualmente entre
niñas y niños, conforme a lo estipulado en el artículo 28 de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño11;
garantizar asimismo el acceso en condiciones de igualdad de
oportunidades a la educación secundaria para el año 2005 y a la
educación superior, incluida la formación profesional y técnica, para
todas las niñas y niños, incluidos los discapacitados y los
especialmente dotados;
b) Adoptar medidas para incluir los programas de alfabetización funcional
y de aritmética elemental, en particular destinados a las niñas que no
asisten a la escuela, en los programas de desarrollo;
c) Fomentar la instrucción en materia de derechos humanos en los
programas de enseñanza e incluir en la educación la idea de que los
derechos humanos de la mujer y la niña son parte inalienable e
indivisible de los derechos humanos universales;
d) Aumentar la tasa de matrícula escolar y las tasas de retención de las
niñas proporcionando los recursos presupuestarios apropiados y
movilizando el apoyo de la comunidad y de los padres mediante campañas
y horarios escolares flexibles, incentivos, becas, programas de acceso
para muchachas no escolarizadas y otras medidas;
e) Elaborar programas y materiales de capacitación para maestros y
educadores que les permitan cobrar conciencia de su propia función en
el proceso educativo y aplicar estrategias efectivas de enseñanza en
que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género;
f) Adoptar medidas para que las maestras y profesoras universitarias
tengan las mismas posibilidades y la misma categoría que sus colegas
del sexo masculino.
-151-
280. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no gubernamentales:
a) Proporcionar educación y capacitación a las niñas para que tengan
mayores oportunidades de encontrar empleo y de acceder a los puestos
de adopción de decisiones;
b) Proporcionar educación a las muchachas para que conozcan mejor, desde
el punto de vista teórico y práctico, el funcionamiento de los
sistemas económicos, financieros y políticos;
c) Garantizar a las niñas con discapacidades el acceso a la educación y
la capacitación apropiadas, a fin de que puedan participar plenamente
en la sociedad;
d) Fomentar la participación plena e igual de las muchachas en
actividades no académicas como los deportes, el teatro y los actos
culturales.
Objetivo estratégico L.5. Eliminar la discriminación contra las niñas
en el ámbito de la salud y la nutrición
Medidas que han de adoptarse
281. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no gubernamentales:
a) Difundir información pública sobre la erradicación de las prácticas
discriminatorias contra las niñas en materia de distribución de
alimentos, nutrición y acceso a los servicios de salud;
b) Concientizar a las niñas, los padres, los maestros y la sociedad sobre
la buena salud y la nutrición en general y sobre los peligros para la
salud y los problemas de otra índole que entrañan los embarazos
precoces;
c) Fortalecer y reformar la educación sanitaria y los servicios de salud,
sobre todo los programas de atención primaria de la salud incluidas la
salud sexual y reproductiva, crear buenos programas de salud que
satisfagan las necesidades físicas y mentales de las muchachas y para
atender las necesidades de las madres jóvenes, las mujeres embarazadas
y las madres lactantes;
d) Establecer programas de educación entre compañeros y de divulgación
destinados a intensificar la labor individual y colectiva con miras a
disminuir la vulnerabilidad de las muchachas al VIH/SIDA y a otras
enfermedades de transmisión sexual; conforme a lo acordado en el
-152-
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población
y el Desarrollo, y a lo establecido en el informe de la presente
Conferencia, reconociendo las funciones de los padres mencionadas en
el párrafo 267 de la presente Plataforma de Acción;
e) Velar por que las muchachas, sobre todo las adolescentes, reciban
educación e información en materia de fisiología reproductiva, salud
reproductiva y salud sexual, conforme a lo acordado en el Programa de
Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo, y a lo establecido en el informe de esa Conferencia, así
como en materia de prácticas responsables de planificación de la
familia, vida de familia, salud reproductiva, enfermedades de
transmisión sexual, transmisión y prevención del VIH/SIDA,
reconociendo las funciones de los padres mencionadas en el
párrafo 267;
f) Incorporar la formación sanitaria y nutricional para las niñas a los
programas de alfabetización y los planes de estudio académico desde la
enseñanza primaria;
g) Hacer hincapié en la responsabilidad que incumbe a los adolescentes
por lo que respecta a la salud y las actividades sexuales y
reproductivas mediante la prestación de los servicios y el
asesoramiento apropiados, como se indica en el párrafo 267;
h) Elaborar programas de información y capacitación que se ocupen de las
necesidades de salud especiales de las niñas, destinados a las
personas encargadas de planificar y ejecutar las políticas de salud;
i) Adoptar todas las medidas oportunas para abolir las prácticas
tradicionales que perjudican la salud de los niños, conforme a lo
estipulado en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del
Niño11.
Objetivo estratégico L.6. Eliminar la explotación económica
del trabajo infantil y proteger a
las niñas que trabajan
Medidas que han de adoptarse
282. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención
sobre los Derechos del Niño11, proteger a los niños contra la
explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que
pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para
su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
-153-
social;
b) Fijar en la legislación nacional una edad mínima de admisión en el
empleo para los niños, incluidas las niñas, de conformidad con las
normas laborales internacionales existentes y la Convención sobre los
Derechos del Niño, en todos los sectores de actividad;
c) Proteger a las niñas que trabajan mediante las medidas siguientes:
i) Fijar una edad o edades mínimas de admisión en el empleo;
ii) Vigilar estrictamente las condiciones de trabajo (respeto de la
jornada laboral, la prohibición de que trabajen las niñas a
quienes se lo impide la legislación nacional, la inspección de
las condiciones de higiene y salud en el trabajo);
iii) Otorgar protección de la seguridad social;
iv) Establecer una capacitación y una educación permanentes;
d) Reforzar, en caso necesario, la legislación que reglamenta el trabajo
infantil y fijar multas u otras sanciones apropiadas para garantizar
el cumplimiento efectivo de la legislación;
e) Inspirarse en las normas de trabajo internacionales vigentes,
incluidas, en su caso, las normas de la OIT sobre la protección de los
niños trabajadores, al elaborar la legislación y las políticas
laborales nacionales.
Objetivo estratégico L.7. Erradicar la violencia contra las niñas
Medidas que han de adoptarse
283. Medidas que han de adoptar los gobiernos, según proceda, y las
organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Adoptar medidas eficaces para promulgar y aplicar la legislación a fin
de garantizar la seguridad de las muchachas frente a toda forma de
violencia en el trabajo, incluidos los programas de capacitación y los
programas de apoyo; y adoptar medidas para erradicar el acoso sexual
de las muchachas en las instituciones de educación y de otra índole;
b) Adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas oportunas para defender a las niñas, tanto en la familia
como en la sociedad, contra toda forma de violencia física o mental,
lesiones o abusos, abandono o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual;
-154-
c) Impartir capacitación en materia de género a las personas que trabajan
en programas de tratamiento, rehabilitación y de asistencia de otra
índole destinados a las muchachas víctimas de la violencia y promover
programas de información, apoyo y capacitación para éstas;
d) Promulgar y aplicar leyes que protejan a las muchachas contra toda
forma de violencia, como la elección prenatal del sexo y el
infanticidio femenino, la mutilación genital, el incesto, los abusos
sexuales, la explotación sexual, la prostitución y la pornografía
infantiles, y establecer programas seguros y confidenciales y
servicios de apoyo médico, social y psicológico apropiados para cada
edad destinados a las niñas que son víctimas de la violencia.
Objetivo estratégico L.8. Fomentar la conciencia de las niñas y su
participación en la vida social, económica
y política
Medidas que han de adoptarse
284. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no gubernamentales:
a) Facilitar a las muchachas el acceso a la educación y la información
sobre cuestiones sociales, culturales, económicas y políticas, y a los
medios de comunicación que se ocupan de estas cuestiones, y
permitirles expresar sus opiniones;
b) Respaldar a las organizaciones no gubernamentales, y sobre todo a las
destinadas a la juventud, en su labor de promoción de la igualdad y la
participación de las muchachas en la sociedad.
Objetivo estratégico L.9. Fortalecer la función de la familia* en cuanto
a mejorar la condición de las niñas
Medidas que han de adoptarse
285. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en colaboración con las
organizaciones no gubernamentales:
a) Elaborar políticas y programas para ayudar a la familia, como se
define en el párrafo 29 supra, en sus funciones de apoyo, educación y
crianza, haciendo especial hincapié en la erradicación de la
discriminación contra las niñas en el seno familiar;
* Según se define en el párrafo 29 supra.
-155-
b) Crear un entorno que fortalezca la familia, tal como se define en el
párrafo 29 supra, con miras a adoptar medidas de apoyo y prevención
que protejan y respeten a las niñas y promuevan su potencial;
c) Educar y estimular a los padres y los encargados para que traten de
igual modo a las niñas y a los niños y para que procuren que tanto las
niñas como los niños compartan las responsabilidades familiares, tal
como se definen en el párrafo 29 supra.
CAPÍTULO V
Disposiciones institucionales
286. En la Plataforma de Acción se establece un conjunto de medidas que han de
dar lugar a cambios fundamentales. Es indispensable que se adopten medidas
inmediatas y responsables a fin de lograr los objetivos para el año 2000. Su
aplicación debe estar a cargo fundamentalmente de los gobiernos, pero depende
también de una gran variedad de instituciones del sector público, privado y no
gubernamental a nivel comunitario, nacional, subregional y regional e
internacional.
287. Durante el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985), se
crearon en los planos nacional, regional e internacional numerosas instituciones
dedicadas específicamente al adelanto de la mujer. En el plano internacional,
se establecieron el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación
para la Promoción de la Mujer (INSTRAW), el Fondo de Desarrollo de las Naciones
Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Comité encargado de vigilar la aplicación de
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer. Esas entidades, junto con la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer y su secretaría, la División para el Adelanto de la Mujer,
pasaron a ser las principales instituciones de las Naciones Unidas dedicadas
específicamente al adelanto de la mujer a nivel mundial. En el plano nacional,
varios países crearon o fortalecieron mecanismos nacionales de planificación,
defensa, y control de los progresos alcanzados en el adelanto de la mujer.
288. La aplicación de la Plataforma de Acción por las instituciones nacionales,
subregionales y regionales e internacionales, tanto públicas como privadas, se
facilitaría si hubiera transparencia, una mayor vinculación entre las redes y
organizaciones y una corriente de información constante entre todos los
interesados. También es preciso contar con objetivos claros y mecanismos de
rendición de cuentas. Debe haber vínculos con otras instituciones en los planos
nacional, subregional y regional e internacional y con las redes y
organizaciones dedicadas al adelanto de la mujer.
289. Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la comunidad
tienen una función específica que desempeñar en la creación de un clima social,
económico, político e intelectual basado en la igualdad entre la mujer y el
-156-
hombre. Las mujeres deben participar activamente en la aplicación y vigilancia
de la Plataforma de Acción.
290. La aplicación eficaz de la Plataforma también exigirá la modificación de la
estructura interna de las instituciones y organizaciones, incluidos los valores,
actitudes, normas y procedimientos que se contrapongan al adelanto de la mujer.
Se debe eliminar el acoso sexual.
291. Las instituciones nacionales, subregionales y regionales e internacionales
deben contar con mandatos amplios y claros y con la autoridad, los recursos y
los mecanismos de rendición de cuentas que se requieran para cumplir las
funciones establecidas en la Plataforma de Acción. Sus métodos de
funcionamiento deben garantizar una aplicación eficiente y eficaz de la
Plataforma. Debe existir un compromiso claro respecto de las normas y los
estándares internacionales de igualdad entre la mujer y el hombre como base para
toda la acción.
292. Para garantizar la aplicación eficaz de la Plataforma de Acción y promover
el adelanto de la mujer en los planos nacional, subregional y regional e
internacional, los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras
organizaciones pertinentes deben apoyar una política activa y visible de
incorporación de una perspectiva de género, entre otras cosas, en la vigilancia
y evaluación de todos los programas y políticas.
A. Actividades en el plano nacional
293. Los gobiernos son los principales responsables de la aplicación de la
Plataforma de Acción. Es indispensable contar con un compromiso al más alto
nivel político para su aplicación, y los gobiernos deben adoptar un papel rector
en la coordinación, la supervisión y la evaluación de los progresos que se
alcancen en el adelanto de la mujer. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer es una conferencia de compromiso y acción nacional e internacional. Ello
requiere el compromiso de los gobiernos y de la comunidad internacional. La
Plataforma de Acción forma parte de un proceso permanente y tiene efecto
catalítico, ya que contribuirá a los programas y a lograr resultados prácticos
que beneficien a las niñas y a las mujeres de todas las edades. Se exhorta a
los Estados y a la comunidad internacional a que acepten este desafío
estableciendo compromisos de acción. Como parte de este proceso, muchos Estados
han establecido ya compromisos de acción que se recogen, entre otras cosas, en
sus declaraciones nacionales.
294. Los mecanismos y las instituciones nacionales para el adelanto de la mujer
deben participar en la formulación de políticas oficiales y fomentar la
aplicación de la Plataforma de Acción por medio de diversos órganos e
instituciones, incluido el sector privado, y, cuando sea necesario, deben
impulsar la elaboración de nuevos programas para el año 2000 en esferas que no
correspondan a las instituciones existentes.
-157-
295. Debe alentarse el apoyo y la participación de una variedad amplia y diversa
de instituciones, tales como órganos legislativos, instituciones académicas y de
investigación, asociaciones de profesionales, sindicatos, cooperativas, grupos
comunitarios locales, organizaciones no gubernamentales, incluidas
organizaciones de mujeres y grupos feministas, medios de difusión, grupos
religiosos, organizaciones de jóvenes y grupos culturales, así como
organizaciones financieras y organizaciones sin fines de lucro.
296. La aplicación de la Plataforma de Acción exige la adopción de medidas
encaminadas a establecer o fortalecer los mecanismos nacionales para el adelanto
de la mujer al nivel político más elevado, procedimientos apropiados y personal
para la coordinación en los ministerios y entre ministerios y otras
instituciones con el mandato y la capacidad de ampliar la participación de la
mujer e incorporar el análisis de género en los programas y políticas. La
primera etapa del proceso para todas las instituciones debe consistir en el
examen de sus objetivos, programas y procedimientos operacionales en función de
las medidas que se piden en la Plataforma. Una actividad importante debe ser
promover la conciencia y el apoyo del público respecto de los objetivos de la
Plataforma de Acción, entre otras cosas, por conducto de los medios de
comunicación y la educación pública.
297. En consulta con las instituciones y organizaciones no gubernamentales
pertinentes, los gobiernos deben comenzar a formular estrategias de aplicación
de la Plataforma cuanto antes y de preferencia para fines de 1995 y deben
preparar sus estrategias y planes de acción de ser posible para fines de 1996.
En el proceso de planificación deben participar personas del más alto nivel de
autoridad gubernamental y representantes apropiados de la sociedad civil. Las
estrategias de aplicación deben ser amplias y contar con calendarios para los
objetivos y datos de referencia sobre la vigilancia e incluir propuestas
relativas a la asignación y reasignación de recursos relacionados con la
aplicación. Cuando sea necesario, se obtendrá el apoyo de la comunidad
internacional, inclusive en materia de financiación.
298. Se debe alentar a las organizaciones no gubernamentales a que contribuyan a
la formulación y aplicación de las estrategias o los planes de acción
nacionales. También se les debe animar a formular sus propios programas con el
objeto de complementar las actividades del gobierno. Se debe alentar a las
organizaciones de mujeres y a los grupos feministas a que, en colaboración con
otras organizaciones no gubernamentales, organicen redes, según convenga, y a
que promuevan y apoyen la aplicación de la Plataforma de Acción por los
gobiernos y los órganos regionales e internacionales.
299. Los gobiernos deben comprometerse a establecer un equilibrio entre el
hombre y la mujer, entre otras cosas, mediante la creación de mecanismos
especiales en todas las comisiones designadas por los gobiernos, las juntas y
otros órganos oficiales pertinentes, según proceda, así como en todos los
órganos, instituciones y organizaciones internacionales, especialmente mediante
-158-
la presentación y promoción de candidatas.
300. Las organizaciones regionales e internacionales, en particular las
instituciones de desarrollo y sobre todo el INSTRAW, el UNIFEM y los donantes
bilaterales, deben brindar asistencia financiera y asesoramiento a los
mecanismos nacionales a fin de incrementar su capacidad de reunir información,
establecer redes y desempeñar su mandato, y además fortalecer los mecanismos
internacionales para promover el adelanto de la mujer, mediante sus mandatos
respectivos, en cooperación con los gobiernos.
B. Actividades en el plano subregional y regional
301. Las comisiones regionales de las Naciones Unidas y otras estructuras
subregionales y regionales deben alentar a las instituciones nacionales
pertinentes a que vigilen y apliquen la Plataforma de Acción de conformidad con
sus mandatos, y prestarles la asistencia necesaria. Ello debe hacerse en
coordinación con la aplicación de las plataformas o los planes de acción
regionales respectivos y en estrecha colaboración con la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer, habida cuenta de la necesidad de
coordinar las actividades complementarias de las conferencias de las Naciones
Unidas en las esferas económica, social, de derechos humanos y esferas conexas.
302. A fin de facilitar el proceso regional de aplicación, vigilancia y
evaluación, el Consejo Económico y Social debe considerar la posibilidad de
adaptar la capacidad institucional de las comisiones regionales de las Naciones
Unidas, dentro del marco de sus mandatos, y especialmente de sus dependencias y
centros de coordinación encargados del adelanto de la mujer, para que se ocupen
de cuestiones relacionadas con el género a la luz de la Plataforma de Acción y
de las plataformas y planes de acción regionales. Conviene que, cuando resulte
apropiado, se examine, entre otras cosas, el aumento de la capacidad en este
sentido.
303. En el marco de sus mandatos actuales, las comisiones regionales deben
integrar en sus actividades generales las cuestiones relativas a la mujer y la
perspectiva de género y también deben examinar la conveniencia de establecer
mecanismos y procesos para garantizar la aplicación y vigilancia de la
Plataforma de Acción y de las plataformas y planes de acción regionales. De
acuerdo con sus mandatos, las comisiones regionales deben colaborar en las
cuestiones relacionadas con el género, con otras organizaciones
intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones
financieras y de investigación regionales y con el sector privado.
304. Las oficinas regionales de los organismos especializados del sistema de las
Naciones Unidas deben, cuando resulte apropiado, formular y dar a conocer un
plan de acción para aplicar la Plataforma de Acción que incluya la determinación
de calendarios y recursos. En la asistencia técnica y las actividades
operacionales en el plano regional deben establecerse objetivos claramente
-159-
definidos para la promoción de la mujer. Con tal fin, se requiere una
coordinación permanente entre órganos y organismos de las Naciones Unidas.
305. Se debe prestar apoyo a las organizaciones no gubernamentales de cada
región en sus esfuerzos por crear redes para coordinar las actividades de
promoción y de divulgación de información sobre la Plataforma de Acción mundial
y las plataformas o los planes de acción regionales correspondientes.
C. Actividades en el plano internacional
1. Naciones Unidas
306. Es preciso que la Plataforma de Acción se aplique con la colaboración de
todos los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas durante el
período 1995-2000, de forma específica y como parte integrante de una
programación más general. En el período 1995-2000 se debe mejorar el marco
internacional de cooperación en cuestiones de género a fin de garantizar la
aplicación integrada y amplia de la Plataforma de Acción, la adopción de medidas
complementarias y las actividades de evaluación, habida cuenta de los resultados
obtenidos en las reuniones de alto nivel y las conferencias mundiales de las
Naciones Unidas. El hecho de que los gobiernos se hayan comprometido en todas
las reuniones en la cumbre y conferencias a promover la plenitud de derechos de
la mujer en diferentes esferas exige la coordinación de las estrategias
complementarias de la Plataforma de Acción. El Programa de Desarrollo y el
Programa de Paz deben tener en cuenta la Plataforma de Acción de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer.
307. Se debe fortalecer la capacidad institucional del sistema de las Naciones
Unidas a fin de que pueda desempeñar y coordinar su responsabilidad de aplicar
la Plataforma de Acción; también conviene aumentar su experiencia y mejorar sus
métodos de trabajo respecto de la promoción del adelanto de la mujer.
308. El sistema de las Naciones Unidas debe asignar al nivel más alto posible la
responsabilidad de garantizar que en todos los programas y políticas se aplique
la Plataforma de Acción y se integre una perspectiva de género.
309. A fin de mejorar la eficiencia y la eficacia del sistema de las Naciones
Unidas en lo relativo a apoyar la igualdad y la promoción de la mujer en el
plano nacional y a aumentar su capacidad de alcanzar los objetivos de la
Plataforma de Acción, es preciso renovar, reformar y revitalizar las distintas
partes de ese sistema. Esto incluiría el examen y el fortalecimiento de las
estrategias y los métodos de trabajo de los diversos mecanismos de las Naciones
Unidas para la promoción de la mujer con miras a racionalizar y, según convenga,
reforzar sus funciones de asesoramiento, estímulo y vigilancia en relación con
los órganos y organismos principales. Se necesitan para ello dependencias
especiales que se encarguen de las cuestiones relacionadas con la mujer y el
género, pero es preciso también elaborar nuevas estrategias a fin de impedir que
-160-
se produzca una marginación involuntaria en lugar de una inclusión efectiva del
componente de género en todas las operaciones.
310. Al aplicar las recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer, todas las entidades del sistema de las Naciones Unidas interesadas en el
adelanto de la mujer deben contar con los recursos y el apoyo necesarios para
realizar actividades complementarias. En la formulación de políticas, la
planificación, la programación y la presupuestación generales deben integrarse
debidamente a las actividades de los centros de coordinación de cuestiones
relacionadas con el género en las organizaciones.
311. Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales deben tomar
medidas, de conformidad con la Plataforma de Acción, para eliminar los
obstáculos que se oponen al adelanto de la mujer en sus organizaciones.
Asamblea General
312. En su calidad de órgano intergubernamental superior de las Naciones Unidas,
la Asamblea General es el principal órgano encargado de la formulación de
políticas y la evaluación de cuestiones relativas a las medidas complementarias
de la Conferencia y, por consiguiente, debe integrar las cuestiones de género en
todos sus trabajos. La Asamblea debe medir los progresos alcanzados en la
aplicación de la Plataforma de Acción, teniendo en cuenta que las cuestiones
relativas a la mujer guardan relación con aspectos tanto sociales como políticos
y económicos. En su quincuagésimo período de sesiones, que ha de celebrarse
en 1995, la Asamblea tendrá a la vista el informe de la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer. Con arreglo a su resolución 49/161, también examinará
el informe del Secretario General sobre las actividades complementarias de la
Conferencia, teniendo presentes las recomendaciones de la Conferencia. La
Asamblea debe incluir las actividades complementarias de la Conferencia como
parte de su labor constante de promoción de la mujer. Examinará la aplicación
de la Plataforma de Acción en 1996, 1998 y 2000.
Consejo Económico y Social
313. En el contexto de la función que le asigna la Carta de las Naciones Unidas
y de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General 45/264, 46/235 y
48/162, el Consejo Económico y Social se encargará de la coordinación en todo el
sistema de la aplicación de la Plataforma de Acción y formulará recomendaciones
al respecto. Debe invitarse al Consejo a examinar la aplicación de la
Plataforma de Acción, prestando la debida atención a los informes de la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. En su calidad de órgano de
coordinación, se debe invitar al Consejo a examinar el mandato de la Comisión de
la Condición Jurídica y Social de la Mujer, habida cuenta de la necesidad de
contar con una coordinación eficaz con las demás comisiones interesadas y las
actividades complementarias de la Conferencia. El Consejo debe incorporar los
asuntos relativos al género en su examen de todas las cuestiones normativas,
teniendo en cuenta las recomendaciones preparadas por la Comisión. Debe
-161-
considerar la posibilidad de dedicar por lo menos una serie de sesiones de alto
nivel antes del año 2000 a la promoción de la mujer y a la aplicación de la
Plataforma de Acción con una participación activa, entre otros, de los
organismos especializados, incluidos el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional.
314. El Consejo debe examinar la posibilidad de dedicar antes del año 2000 por
lo menos una serie de sesiones de coordinación a promover el adelanto de la
mujer, basándose en el plan revisado de mediano plazo a nivel de todo el sistema
para el adelanto de la mujer.
315. El Consejo debe examinar la posibilidad de dedicar antes del año 2000 por
lo menos una serie de sesiones sobre actividades operacionales para el
desarrollo a coordinar las actividades de desarrollo relacionadas con el género
basándose en el plan revisado de mediano plazo a nivel de todo el sistema para
el adelanto de la mujer con miras a adoptar directrices y procedimientos para la
aplicación de la Plataforma de Acción por los fondos y los programas del sistema
de las Naciones Unidas.
316. El Comité Administrativo de Coordinación (CAC) debe examinar la forma en
que las entidades participantes puedan coordinar mejor sus actividades, entre
otras cosas, mediante los procedimientos existentes a nivel interinstitucional
para garantizar la coordinación en todo el sistema con miras a la aplicación de
los objetivos de la Plataforma de Acción y la adopción de medidas
complementarias.
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
317. Se invita a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social, de
conformidad con sus respectivos mandatos, a examinar el mandato de la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, teniendo en cuenta la Plataforma
de Acción y la necesidad de coordinación con otras comisiones interesadas y las
actividades complementarias de la Conferencia, y de que se aplique un criterio a
nivel de todo el sistema para su puesta en práctica.
318. En su calidad de comisión orgánica que presta asistencia al Consejo
Económico y Social, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
debe desempeñar una función central en la vigilancia de la aplicación de la
Plataforma de Acción y debe asesorar al Consejo al respecto. Es preciso que la
Comisión disponga de un mandato claro y de los recursos financieros y humanos
suficientes, mediante la redistribución de recursos en el presupuesto ordinario
de las Naciones Unidas que le permitan desempeñar ese mandato.
319. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debe prestar
asistencia al Consejo Económico y Social al coordinar con las organizaciones
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas la presentación de informes sobre
la aplicación de la Plataforma de Acción. La Comisión debe aprovechar las
aportaciones de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y de
-162-
otras fuentes, según proceda.
320. Al formular su programa de trabajo para el período 1996-2000, la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debe examinar las esferas de
especial preocupación de la Plataforma de Acción y analizar la posibilidad de
integrar en su programa las actividades complementarias de la Conferencia
Mundial sobre la Mujer. En este contexto, la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer podría examinar la manera de seguir promoviendo su función
catalítica en la incorporación de los criterios sobre género en las actividades
principales de las Naciones Unidas.
Otras comisiones orgánicas
321. En el marco de sus mandatos, otras comisiones orgánicas del Consejo
Económico y Social también deben tomar en consideración la Plataforma de Acción
y garantizar la integración en sus actividades respectivas de los aspectos de
género.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros órganos
creados en virtud de tratados
322. Al cumplir sus responsabilidades con arreglo a la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer debe, en el marco de su
mandato, tomar en consideración la Plataforma de Acción cuando examine los
informes presentados por los Estados partes.
323. Se invita a los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer a que, cuando presenten
informes con arreglo al artículo 18 de la Convención, incluyan información sobre
las medidas adoptadas para aplicar la Plataforma de Acción a fin de facilitar la
tarea del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de
velar por que la mujer ejerza efectivamente los derechos garantizados por la
Convención.
324. Se debe reforzar la capacidad del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer de vigilar la aplicación de la Convención
proporcionándole los recursos humanos y financieros con cargo al presupuesto
ordinario de las Naciones Unidas, inclusive la asistencia de asesores jurídicos
y, con arreglo a la resolución 49/164 de la Asamblea General y la decisión
adoptada por la reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada en
mayo de 1995, suficiente tiempo de reuniones para el Comité. El Comité debe
aumentar su coordinación con otros órganos de derechos humanos creados en virtud
de tratados, teniendo presentes las recomendaciones de la Declaración y Programa
de Acción de Viena.
325. En el marco de su mandato, otros órganos creados en virtud de tratados
también deben tomar en consideración la aplicación de la Plataforma de Acción y
-163-
garantizar la integración de la igualdad de situación y los derechos humanos de
la mujer en sus actividades.
Secretaría de las Naciones Unidas
Oficina del Secretario General
326. Se pide al Secretario General que se encargue de la coordinación de las
políticas en las Naciones Unidas respecto de la aplicación de la Plataforma de
Acción y la incorporación de una perspectiva de género en todas las actividades
del sistema de las Naciones Unidas en el marco del mandato de los órganos
interesados. El Secretario General debe examinar medidas concretas para
garantizar la coordinación eficaz de la aplicación de tales objetivos. A esos
efectos, se invita al Secretario General a crear un puesto de categoría superior
en la Oficina del Secretario General, sobre la base de los recursos humanos y
financieros actuales, para que le asesore sobre cuestiones relativas al género y
le ayude a velar por la aplicación de la Plataforma de Acción a nivel de todo el
sistema, en estrecha cooperación con la División para el Adelanto de la Mujer.
División para el Adelanto de la Mujer
327. La principal función de la División para el Adelanto de la Mujer del
Departamento de Coordinación de Políticas y de Desarrollo Sostenible es prestar
servicios sustantivos a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer y otros órganos intergubernamentales en lo tocante al adelanto de la
mujer, así como al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer. Se ha designado al Comité como centro de coordinación de la aplicación
de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la
mujer. A la luz del examen del mandato de la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer mencionado en el párrafo 313 supra, también será preciso
evaluar las funciones de la División para el Adelanto de la Mujer. Se pide al
Secretario General que asegure el funcionamiento eficaz de la División, entre
otras cosas, proporcionándole suficientes recursos financieros y humanos con
cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas.
328. La División debe examinar los obstáculos que se oponen al adelanto de la
mujer mediante el análisis de las repercusiones de género al preparar los
estudios de políticas para la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer y mediante el apoyo de otros órganos subsidiarios. Después de la
celebración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer debe desempeñar una
función coordinadora al preparar la revisión del plan de mediano plazo a nivel
de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el período 1996-2001 y debe
seguir actuando como secretaría de la coordinación interinstitucional para el
adelanto de la mujer. Conviene que la División siga manteniendo una corriente
de información con las comisiones nacionales, las instituciones nacionales para
la promoción de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en lo tocante a
la aplicación de la Plataforma de Acción.
-164-
Otras dependencias de la Secretaría de las Naciones Unidas
329. Las diversas dependencias de la Secretaría de las Naciones Unidas deben
examinar sus programas para determinar la mejor forma de contribuir a la
aplicación coordinada de la Plataforma de Acción. Las propuestas para la
aplicación de la Plataforma deben reflejarse en la revisión del plan de mediano
plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el período
1996-2001, así como en el proyecto de plan de mediano plazo de las Naciones
Unidas para el período 1998-2002. El contenido de las actividades dependerá de
los mandatos de las oficinas de que se trate.
330. Se deben establecer o reforzar los vínculos en la Secretaría a fin de
garantizar que en todas sus actividades figure como elemento central la
perspectiva de género.
331. La Oficina de Recursos Humanos, en colaboración con los administradores de
programas de todo el mundo y de conformidad con el plan de acción estratégico
para el mejoramiento de la situación de la mujer en la Secretaría (1995-2000),
debe continuar concediendo prioridad a la contratación y el ascenso de mujeres
en puestos sujetos a distribución geográfica, sobre todo en las categorías
superiores encargadas de la formulación de políticas y la adopción de
decisiones, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en las resoluciones
45/125 y 45/239 C de la Asamblea General y reafirmados en las resoluciones
46/100, 47/93, 48/106 y 49/167. El servicio de capacitación debe diseñar y
desarrollar programas periódicos de capacitación con orientación de género o
incluir en todas sus actividades formación en esa esfera.
332. El Departamento de Información Pública debe procurar integrar una
perspectiva de género en sus actividades generales de información y, con cargo a
los recursos existentes, reforzar y mejorar sus programas sobre la mujer y la
niña. Con tal fin, el Departamento debe formular una estrategia de
comunicaciones para los diversos medios de difusión a fin de apoyar la
aplicación de la Plataforma de Acción, teniendo plenamente en cuenta las nuevas
tecnologías. Los productos periódicos del Departamento también deben promover
los objetivos de la Plataforma, sobre todo en los países en desarrollo.
333. La División de Estadística del Departamento de Información Económica y
Social y Análisis de Políticas debe desempeñar la función importante de
coordinar la labor internacional en materia de estadísticas descrita
anteriormente en el objetivo estratégico H.3 del capítulo IV.
-165-
Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción
de la Mujer
334. El INSTRAW tiene el mandato de promover las investigaciones y la
capacitación sobre la situación de la mujer y el desarrollo. A la luz de la
Plataforma de Acción, el INSTRAW debe examinar su programa de trabajo y elaborar
un programa para llevar a la práctica los aspectos de la Plataforma de Acción
que corresponden a su mandato. Debe determinar los tipos de investigación y de
metodologías de investigación a los que habrá de atribuirse prioridad,
fortalecer las capacidades nacionales para realizar estudios sobre la mujer e
investigaciones en materia de género, incluida la situación de la niña, y
establecer redes de instituciones de investigación que puedan movilizarse para
esos fines. También debe determinar los tipos de enseñanza y capacitación que
el Instituto puede realmente apoyar y promover.
Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer
335. El UNIFEM tiene el mandato de aumentar las opciones y oportunidades para el
desarrollo económico y social de la mujer en los países en desarrollo
proporcionando asistencia técnica y financiera para incorporar la cuestión del
adelanto de la mujer en el desarrollo a todos los niveles. Por consiguiente, el
UNIFEM debe examinar y reforzar su programa de trabajo a la luz de la Plataforma
de Acción y de las recomendaciones de recientes reuniones de alto nivel y
conferencias, en las que se destaca la necesidad de habilitar a la mujer en las
esferas social y económica. Con tal fin, se debe reforzar al UNIFEM a fin de
permitirle iniciar medidas y actividades concretas para la aplicación de la
Plataforma de Acción. Debe incrementarse la función de promoción del UNIFEM
fomentando la toma de conciencia internacional de la potenciación del papel de
la mujer y el diálogo político multilateral sobre el tema, y es preciso que se
pongan a disposición del UNIFEM recursos suficientes.
Organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas
336. Para reforzar su apoyo a la acción en el plano nacional y aumentar su
contribución a las actividades complementarias coordinadas que realicen las
Naciones Unidas, cada organización debe estipular las medidas concretas que
tenga previstas, inclusive los objetivos y las metas para efectuar un ajuste de
las prioridades y reorientar los recursos a fin de atender las prioridades
mundiales enunciadas en la Plataforma de Acción. Debe existir un deslinde claro
de responsabilidad y rendición de cuentas. Las propuestas quedarán reflejadas a
su vez en el plan de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto
de la mujer para el período 1996-2001.
337. Cada organización debe comprometerse al nivel más alto posible y, en el
cumplimiento de sus objetivos, debe adoptar medidas para aumentar y apoyar el
papel y la responsabilidad de sus centros de coordinación sobre cuestiones
relativas a la mujer.
-166-
338. Además, los organismos especializados cuyos mandatos incluyan la prestación
de asistencia técnica a los países en desarrollo, en particular a los países de
África y a los países menos adelantados, deben colaborar en mayor medida para
garantizar la promoción continua del adelanto de la mujer.
339. El sistema de las Naciones Unidas debe examinar la asistencia técnica que
convenga y proporcionar esa asistencia y otras formas de asistencia a los países
con economía en transición a fin de facilitar la solución de sus problemas
específicos relacionados con el adelanto de la mujer.
340. Cada organización debe conceder mayor prioridad a la contratación y el
ascenso de las funcionarias del cuadro orgánico con miras a alcanzar un mayor
equilibrio entre los sexos, sobre todo al nivel de adopción de decisiones. En
la contratación del personal y la determinación de las condiciones de servicio,
la consideración principal debe ser la necesidad de garantizar los niveles más
altos de eficiencia, competencia e integridad. Se debe tener en cuenta la
importancia de contratar personal en base a una distribución geográfica lo más
amplia posible. Las organizaciones deben informar periódicamente a sus órganos
rectores sobre los progresos alcanzados con tal fin.
341. Conviene mejorar la coordinación de las actividades operacionales de las
Naciones Unidas para el desarrollo en el plano nacional por conducto del sistema
de coordinadores residentes de conformidad con las resoluciones pertinentes de
la Asamblea General, en particular la resolución 47/199, teniendo plenamente en
cuenta la Plataforma de Acción.
2. Otras instituciones y organizaciones internacionales
342. Al aplicar la Plataforma de Acción, se alienta a las instituciones
financieras internacionales a examinar y revisar sus políticas, procedimientos y
dotación de personal para asegurar que las inversiones y los programas
beneficien a la mujer y contribuyan así al desarrollo sostenible. Se las
alienta también a aumentar el número de mujeres en puestos de categoría
superior, aumentar la capacitación del personal en el análisis de género y
establecer políticas y directrices para lograr que se examinen plenamente las
consecuencias diferentes que tienen para la mujer y el hombre los programas de
préstamos y otras actividades. A este respecto, las instituciones de Bretton
Woods, las Naciones Unidas, así como sus fondos y programas y los organismos
especializados, deberían establecer diálogos sustantivos regulares, incluso el
diálogo a nivel de terreno, para lograr una coordinación más eficaz y efectiva
de su asistencia a fin de aumentar la eficacia de sus programas en beneficio de
las mujeres y sus familias.
343. La Asamblea General debe examinar la posibilidad de invitar a la
Organización Mundial del Comercio a estudiar en qué forma puede contribuir a la
aplicación de la Plataforma de Acción, inclusive mediante la cooperación con el
-167-
sistema de las Naciones Unidas.
344. Las organizaciones no gubernamentales internacionales tienen un importante
papel que desempeñar en la aplicación de la Plataforma de Acción. Es preciso
que se estudie la posibilidad de establecer un mecanismo de colaboración con las
organizaciones no gubernamentales para promover la aplicación de la Plataforma a
diversos niveles.
CAPÍTULO VI
Disposiciones financieras
345. Los recursos financieros y humanos han sido generalmente insuficientes para
el adelanto de la mujer, y ello ha contribuido a la lentitud del progreso
alcanzado hasta la fecha en la aplicación de las Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer. Para aplicar plena y
eficazmente la Plataforma de Acción, incluidos los compromisos pertinentes
contraídos en cumbres y conferencias anteriores de las Naciones Unidas, se
requerirá la voluntad política de aportar los recursos humanos y financieros que
se necesitan para la promoción de la mujer. Para esto será a su vez necesario
que en las decisiones presupuestarias sobre políticas y programas se integre una
perspectiva de género, al mismo tiempo que una financiación adecuada de los
programas encaminados a lograr la igualdad entre la mujer y el hombre. Para
aplicar la Plataforma de Acción, será preciso movilizar fondos de todas las
fuentes y de todos los sectores. Tal vez resulte necesario reformular las
políticas y reasignar recursos dentro de los programas y entre ellos, aunque es
probable que haya modificaciones de política que no tengan necesariamente
consecuencias financieras. También podrá ser necesario movilizar recursos
adicionales, tanto públicos como privados, incluso recursos provenientes de
fuentes innovadoras de financiación.
A. En el plano nacional
346. La principal responsabilidad de la aplicación de los objetivos estratégicos
de la Plataforma de Acción corresponde a los gobiernos. Para lograr esos
objetivos, los gobiernos deberían tomar medidas para revisar sistemáticamente la
manera en que las mujeres se benefician de los gastos del sector público;
ajustar los presupuestos para lograr la igualdad de acceso a los gastos del
sector público, tanto para aumentar la capacidad productiva como para satisfacer
las necesidades sociales; y lograr los compromisos en materia de género
contraídos en otras cumbres y conferencias de las Naciones Unidas. Para
elaborar buenas estrategias nacionales de aplicación de la Plataforma de Acción,
los gobiernos deberían asignar suficientes recursos, incluidos los necesarios
para llevar a cabo análisis de las repercusiones de género. Los gobiernos
también deberían alentar a las organizaciones no gubernamentales, al sector
privado y a otras instituciones a que movilicen recursos adicionales.
-168-
347. Deberían asignarse recursos suficientes a los mecanismos nacionales para el
adelanto de la mujer, así como a todas las instituciones apropiadas que puedan
contribuir a la aplicación y supervisión de la Plataforma de Acción.
348. Donde aún no se hayan establecido mecanismos nacionales para el adelanto de
la mujer, o donde todavía no estén establecidos de manera permanente, los
gobiernos deberían hacer todo lo posible por destinar recursos suficientes y
constantes a esos fines.
349. Para facilitar la aplicación de la Plataforma de Acción, los gobiernos
deberían reducir, según resulte apropiado, los gastos militares excesivos y las
inversiones para la producción y adquisición de armas de manera compatible con
las necesidades de seguridad nacional.
350. Debería alentarse a las organizaciones no gubernamentales, al sector
privado y a otros integrantes de la sociedad civil a que estudiaran la
posibilidad de asignar los recursos necesarios para la aplicación de la
Plataforma de Acción. Los gobiernos deberían crear un entorno favorable para la
movilización de recursos por las organizaciones no gubernamentales, en
particular las organizaciones y redes de la mujer, grupos feministas, el sector
privado y otros integrantes de la sociedad civil a fin de permitirles hacer
contribuciones para ese fin. Debería fortalecerse y aumentarse la capacidad de
las organizaciones no gubernamentales en ese aspecto.
B. En el plano regional
351. Se debería solicitar a los bancos de desarrollo regionales, las
asociaciones de negocios y otras instituciones regionales que contribuyan a la
aplicación de la Plataforma de Acción en sus actividades de concesión de
créditos y de otro tipo y que ayuden a movilizar recursos para ese fin. También
se los debería alentar a que tomen en cuenta la Plataforma de Acción en sus
políticas y modalidades de financiación.
352. Las organizaciones subregionales y regionales y las comisiones regionales
de las Naciones Unidas deberían prestar asistencia, en caso necesario y en el
marco de sus actuales mandatos, en la movilización de fondos para la aplicación
de la Plataforma de Acción.
C. En el plano internacional
353. Se deberían asignar recursos financieros suficientes en el plano
internacional para la aplicación de la Plataforma de Acción en los países en
desarrollo, en particular en África y en los países menos adelantados. Para
fortalecer la capacidad nacional de los países en desarrollo de aplicar la
Plataforma de Acción será necesario esforzarse por alcanzar el objetivo
-169-
convenido para la asistencia oficial para el desarrollo del 0,7% del producto
nacional bruto de los países desarrollados a la brevedad posible, así como
aumentar el porcentaje de financiación correspondiente a las actividades
destinadas a aplicar la Plataforma de Acción. Además, los países que brindan
cooperación para el desarrollo deberían realizar un análisis crítico de sus
programas de asistencia con miras a mejorar la calidad y la eficacia de la ayuda
mediante la integración de un criterio de género.
354. Se debería invitar a las instituciones financieras internacionales, con
inclusión del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola y los bancos regionales de desarrollo, a
que examinaran sus subsidios y sus préstamos y a que asignaran préstamos y
donaciones a los programas que tienen por objeto la aplicación de la Plataforma
de Acción, especialmente en África y en los países menos adelantados.
355. El sistema de las Naciones Unidas debería proporcionar cooperación técnica
y otras formas de asistencia a los países en desarrollo, en particular en
África, y a los países menos adelantados para la aplicación de la Plataforma de
Acción.
356. La aplicación de la Plataforma de Acción en los países con economías en
transición requerirá la prestación constante de cooperación y asistencia
internacionales. Las organizaciones y órganos del sistema de las Naciones
Unidas, incluidos los organismos técnicos y sectoriales, deberían facilitar las
actividades de elaboración y aplicación de políticas y programas para el
adelanto de la mujer en esos países. A este efecto, se debería invitar al Fondo
Monetario Internacional y al Banco Mundial a que apoyaran esas actividades.
357. Deberían llevarse a la práctica las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social en lo que respecta a la gestión y reducción de la deuda, con
miras a facilitar la realización de los objetivos de la Plataforma de Acción.
358. Para facilitar la aplicación de la Plataforma de Acción, los países
desarrollados y los países en desarrollo interesados deberían contraer el
compromiso mutuo de asignar, en promedio, el 20% de la asistencia oficial para
el desarrollo y el 20% del presupuesto nacional a programas sociales básicos y,
en tal sentido, deberían tener en cuenta una perspectiva de género.
359. Los fondos y programas de desarrollo del sistema de las Naciones Unidas
deberían emprender de inmediato un análisis de la medida en que sus programas y
proyectos están orientados a la aplicación de la Plataforma de Acción y, en los
próximos ciclos de programación, asegurar la idoneidad de los recursos
destinados a la eliminación de las disparidades entre mujeres y hombres en sus
actividades de asistencia técnica y financiación.
360. En reconocimiento de las funciones de los fondos, programas y organismos
especializados de las Naciones Unidas, en particular las funciones especiales
del UNIFEM y el INSTRAW en la potenciación del papel de la mujer y, por tanto,
-170-
en la aplicación de la Plataforma de Acción, dentro de sus respectivos mandatos,
entre otras cosas, mediante sus actividades de investigación, capacitación e
información para el adelanto de la mujer, así como la prestación de asistencia
técnica y financiera para incluir una perspectiva basada en el género en las
actividades de desarrollo, los recursos proporcionados por la comunidad
internacional deben ser suficientes y deberían mantenerse en un nivel adecuado.
361. A fin de mejorar la eficiencia y la eficacia del sistema de las Naciones
Unidas en sus esfuerzos por promover el adelanto de la mujer y de aumentar su
capacidad para alcanzar los objetivos de la Plataforma de Acción, es necesario
renovar, reformar y reactivar los diversos componentes del sistema de las
Naciones Unidas, en particular la División para el Adelanto de la Mujer de la
Secretaría de las Naciones Unidas, así como otras dependencias y órganos
subsidiarios que tienen el mandato concreto de promover el adelanto de la mujer.
En este sentido, se exhorta a los organismos rectores pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas a que presten especial atención a la aplicación eficaz de
la Plataforma de Acción y revisen sus políticas, programas, presupuestos y
actividades con miras a lograr la utilización más efectiva y eficaz posible de
los fondos dedicados a ese fin. También será necesario asignar recursos
adicionales con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para
aplicar la Plataforma de Acción.
Notas
Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las
Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A.
Informe de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993
(A/CONF.157/24 (Part I)), cap. III.
Resolución 34/180 de la Asamblea General, anexo.
Resolución 45/164 de la Asamblea General.
Resolución 44/82 de la Asamblea General.
Resolución 48/126 de la Asamblea General.
A/47/308-E/1992/97, anexo.
Resolución 48/104 de la Asamblea General.
Declaración y Programa de Acción de Viena, Informe de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
cap. III, párr. 5.
Véase Instrumentos jurídicos en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones
comerciales multilaterales (Ginebra, secretaría del GATT, 1994).
Resolución 44/25 de la Asamblea General, anexo.
-171-
Informe Final de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos: Satisfacción de las Necesidades
Básicas de Aprendizaje, Jomtien, Tailandia, 5 a 9 de marzo de 1990, Comisión Interinstitucional (PNUD,
UNESCO, UNICEF, Banco Mundial) de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, Nueva York, 1990,
apéndice 1.
Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, anexo.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(A/CONF.166/9), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
Se entiende por aborto peligroso el procedimiento realizado por personas que no poseen las
calificaciones necesarias, o en un medio en que no existen los requisitos médicos mínimos, o ambas
cosas, con objeto de poner término a un embarazo no deseado (definición basada en la publicación de la
Organización Mundial de la Salud The Prevention and Management of Unsafe Abortion, informe de un grupo
de trabajo técnico, Ginebra, abril de 1992 (WHO/MSM/92.5)).
Informe Final de la Conferencia Internacional sobre Nutrición, Roma, 5 a 11 de diciembre de 1992
(Roma, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 1993), parte II.
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de
Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de
las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y correcciones), resolución 1, anexo I.
Notas (continuación)
Ibíd., resolución 1, anexo II.
Resolución 317 (IV) de la Asamblea General, anexo.
Resolución 217 A (III) de la Asamblea General.
Resolución 39/46 de la Asamblea General, anexo.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No.
38 (A/47/38), cap. I.
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973, pág. 287.
Informe de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos ..., cap. III, secc. II, párr. 38.
Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones Unidas,
número de venta: S.81.IX.4), apéndice VII.
Resolución 260 A (III) de la Asamblea General, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, No. 2545.
Ibíd., vol. 606, No. 8791.
-172-
Resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo.
Resolución 1386 (XIV) de la Asamblea General.
Véase CEDAW/SP/1995/2.
Resolución 2106 A (XX) de la Asamblea General, anexo.
Resolución 41/128 de la Asamblea General, anexo.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Convenio sobre la Diversidad Biológica (Centro de
Actividad del Programa de Derecho e Instituciones Ambientales), junio de 1992.
-173-
Resolución 2
Expresión de reconocimiento al pueblo y al Gobierno
de la República Popular de China*
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
Habiéndose reunido en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995 por
invitación del Gobierno de la República Popular de China,
1. Expresa su profundo reconocimiento a la Excma. Sra. Chen Muhua,
Vicepresidenta del Comité Permanente del Congreso Nacional Popular de la
República Popular de China por su destacada contribución, como Presidenta de la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, al éxito de la Conferencia;
2. Expresa su profunda gratitud al Gobierno de la República Popular de
China por haber hecho posible que la Conferencia se celebrara en Beijing y por
los excelentes servicios, instalaciones y personal que puso generosamente a su
disposición;
3. Pide al Gobierno de la República Popular de China que haga llegar a la
ciudad de Beijing y al pueblo de la República Popular de China la gratitud de la
Conferencia por la hospitalidad y la cálida bienvenida extendida a sus
participantes.
* Aprobada en la 16ª sesión plenaria, que se celebró el 15 de septiembre
de 1995; véanse los pormenores en el capítulo VIII.
-174-
Resolución 3
Credenciales de los representantes ante la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer*
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
Habiendo examinado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes1 y
la recomendación que allí figura,
Aprueba el informe de la Comisión de Verificación de Poderes.
* Aprobada en la 12ª sesión plenaria, que se celebró el 12 de septiembre
de 1995; véanse los pormenores en el capítulo VI.
1 A/CONF.177/14.
-175-
\\WWW1\JBP\Ftpstgo.txt
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)