PROYECTO DE TP
Expediente 1428-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA RETIRAR LAS RESERVAS OPORTUNAMENTE PRESENTADAS EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE POBLACION Y DESARROLLO Y LA IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER DE LA ONU.
Fecha: 11/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través del organismo que corresponda, retire las reservas oportunamente
presentadas a los siguientes instrumentos internacionales, a los que nuestro
país ha adherido en Naciones Unidas, recurriendo a la tramitación
apropiada:
1) Conferencia Internacional
sobre Población y Desarrollo, realizada en El Cairo, Egipto del 5 al 13 de
septiembre de 1994.
2) Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing, China entre el 4 y el 15 de
septiembre de 1995.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Observamos con satisfacción que en la
Argentina se vienen produciendo cambios significativos en relación con el ejercicio de
los derechos humanos en general y de las mujeres en particular, a partir de la inclusión
en nuestra Carta Magna, a través del artículo 75 inciso 22, de los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos.
Sin embargo, oportunamente nuestro país
ha planteado reservas a los documentos emanados de la Conferencia Internacional sobre
la Población y el Desarrollo, realizada en El Cairo, en 1994, y a la Declaración de
Beijing, resultante de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, que tuvo lugar en
Beijing, China, en 1995.
De la Conferencia sobre Población
y Desarrollo (CIPD) realizada en El Cairo, participaron delegaciones de 179
países en las negociaciones que condujeron a la elaboración de un Plan de
Acción sobre Población y Desarrollo para los siguientes veinte años. Entre ellos,
el nuestro.
En dicha Conferencia, por primera
vez, un acuerdo internacional otorgó un papel primordial a la Salud y a los
Derechos Sexuales y Reproductivos, superando los objetivos meramente
demográficos y basándose en el desarrollo humano. Se reconoce el Plan de
Acción y las Medidas Claves de implantación del mismo, aprobados por la
mencionada Conferencia, como dos importantes y efectivas herramientas para
diseñar políticas de salud, que se vienen llevando a cabo en los países de la
región, a través de diversas acciones, programas y políticas en materia de Salud
Sexual y Reproductiva, que constituyen importantes avances en la dirección
planteada por el CIPD.
Cabe destacar que
en los últimos años la República Argentina ha ratificado los acuerdos
internacionales referentes a derechos de las mujeres en todo su contenido.
Como ejemplo, podemos mencionar la participación de nuestro país en la
Reunión de la Mesa Directiva Ampliada del Comité Especial sobre Población y
Desarrollo de CEPAL, realizada en Santiago de Chile los días 10 y 11de marzo
de 2004, en cuya Declaración se reafirma "el compromiso de los países de la
Región con los principios, objetivos y acciones contenidos en el Programa de
Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo y con las
Medidas Claves" para seguir ejecutando el Programa de Acción en la
CIPD.
De este modo, nuestro país se
comprometió a continuar con el Plan de Acción de la Conferencia de El Cairo,
estableciendo políticas de equidad de género, educación, salud y
empoderamiento de la mujer, involucrando a los adolescentes y también a los
hombres en las políticas de salud sexual y reproductiva, lo que redunda en el
fundamental valor que tienen el acceso a la educación e información al
respecto.
En concordancia con ello, podemos
citar que en octubre de 2002, se aprobó la Ley 25.673 de Salud Sexual y
Procreación Responsable, y se formuló el Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable, vigente desde marzo de 2003. La sanción de dicha
Ley e implantación del Programa vienen a saldar una deuda histórica con la
población argentina y constituyen un hito en relación con las políticas públicas
que implican un claro compromiso con los derechos humanos básicos de la
población en general y las mujeres en particular.
A partir de este hecho, se revierte
la situación que se venía produciendo en nuestro país desde mediados del siglo
XX, con ausencia de políticas públicas que dieran solución a las demandas de la
población. Esta Ley y el Programa Nacional dan respuesta a la necesidad que
tiene la sociedad de ejercer libremente sus derechos y que nuestro país ha
consignado ante los Organismos Internacionales.
Asimismo, quedó
claramente expresada la posición de nuestro país en el documento elaborado
en la Ciudad de México, entre los días 10 y 12 de junio de 2004, conocido como
"Consenso de México", emanada de la Novena Conferencia Regional de la Mujer
de América Latina y el Caribe, donde se "reconocen los avances logrados en los
ámbitos legislativo, educativo, de la salud, el trabajo, de la lucha contra la
violencia, del desarrollo sostenible y del diseño de políticas públicas con
equidad de género", y "reconoce también que esos avances son insuficientes y
que aún se enfrentan múltiples obstáculos, por lo que se requiere redoblar los
esfuerzos y los recursos disponibles, a fin de alcanzar las metas y los objetivos
compartidos".
El referido
Consenso, en su punto III, reafirma también el compromiso "con los objetivos
de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
(Beijing, 1995), el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Población
y el Desarrollo (El Cairo, 1994), el Programa de Acción de la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995), el Programa de Acción de la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
las Formas Conexas de Intolerancia (Durban, 2001), la Declaración del Milenio
(Nueva York, 2000), adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas
y con los acuerdos posteriores en los que se reafirma la adhesión de los
gobiernos a esta agenda internacional".
Y en su punto IV,
reitera "que la plena y eficaz implementación de la Plataforma de Acción de
Beijing, el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el
Caribe, el Plan de Acción de la CARICOM y los compromisos enunciados en el
párrafo anterior es una contribución para el logro de los objetivos de desarrollo
que figuran en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas".
En el mismo
sentido, los gobiernos de los países participantes en la novena Conferencia
Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe reafirman la decisión de
"adoptar medidas, en todas las esferas y en particular las de los ámbitos
políticos, social, económico y cultural, incluidas medidas legislativas y reformas
institucionales, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres de
todas las edades, con el objetivo de garantizarle el acceso a la justicia y el
ejercicio y goce de todos los derechos humanos, incluidos los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales y las libertades fundamentales en
igualdad de condiciones con los hombres";
"revisar e
implementar la legislación que garantice el ejercicio responsable de los
derechos sexuales y reproductivos y el acceso sin discriminación a los servicios
de salud, incluida la salud sexual y reproductiva de conformidad con el
Consenso de Lima"
Otro claro ejemplo de ratificación
de los acuerdos internacionales es la participación de nuestro país en el XXX
Período de Sesiones de la CEPAL, en el Comité de Población y Desarrollo,
realizado en San Juan de Puerto Rico, entre los días 28 de junio y 2 de julio de
2004, en el que se ratificó el compromiso con el Plan de Acción de El Cairo y en
él los derechos sexuales y reproductivos, población y equidad de género como
parte de un componente central de los derechos humanos, acompañando las
políticas que se venían llevando a cabo en la región.
Recientemente se han sancionado
importantes leyes que la ciudadanía argentina venía reclamando desde hace
mucho tiempo, principalmente las mujeres; como ejemplo de ello podemos
mencionar la Ley N° 26.130, de ligadura de trompas de Falopio y vasectomía,
aprobada por este Congreso en agosto de 2006, lo que constituye otro hecho
de suma relevancia, porque además de dar cumplimiento con los compromisos
asumidos por nuestro país ante la Comunidad Internacional, tiene en cuenta el
derecho individual y la autonomía de la voluntad de hombres y mujeres a
decidir sobre su propio cuerpo y elegir autónomamente sobre la cantidad de
hijos que quieren tener y su periodicidad.
Por otra parte,
nuestra Constitución Nacional, en su artículo 19º, declara: "Las acciones
privadas de los hombre que de ningún modo ofendan al orden y a la moral
pública, ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios, y exentas de
la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a
hacer lo que no manda la ley, y privado de lo que ella no prohíbe".
Tanto la Ley de Salud Sexual y
Procreación Responsable como así también la Ley de ligadura de trompas y
vasectomía vienen a saldar una deuda que el Estado argentino tenía, en el
sentido de la adecuación y actualización de la legislación a las necesidades y
reclamos de la sociedad.
Otro claro ejemplo de los avances
en materia legislativa de nuestro país ha sido la sanción de la Ley 26.150,
"Programa Nacional de Educación Sexual Integral", sancionada en el Congreso
de la Nación el 4 de octubre de 2006 y promulgada el 23 de octubre del mismo
año. Como colorario de las leyes antes mencionadas, el 16 de noviembre último
el Congreso de la Nación ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención para
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Con este
hecho político, la Nación Argentina ha dado un paso de suma importancia al
completar el marco normativo que protege los derechos humanos en general y
de las mujeres en particular.
Estas nuevas
políticas en materia de derechos humanos tienen además efectos sinérgicos con
otras dimensiones del desarrollo de nuestra Nación y constituyen herramientas
importantes para disminuir la mortalidad materna, mejorar el acceso a la salud
de las mujeres y los niños/as, y dirigirse hacia los Objetivos de Desarrollo del
Milenio, documento que en su punto III enuncia: "Promover la igualdad de los
sexos y el fortalecimiento de las capacidades de las mujeres".
De este modo, la República
Argentina cumple con lo manifestado ante la comunidad internacional y expresa
su voluntad de avanzar y profundizar en políticas de equidad de género,
educación, salud y empoderamiento de las mujeres.
Tanto los Objetivos de Desarrollo
del Milenio cuanto la Plataforma de Acción y Medidas Claves de El Cairo y
Beijing impulsaron metas y objetivos compartidos por la comunidad
internacional para contribuir a mejorar la participación de la mujer tanto en la
vida pública como privada y garantizarle el disfrute de todos sus derechos
El Plan de Acción de El Cairo
estableció metas por alcanzar, centradas en garantizar el acceso equitativo de
la mujer a recursos tales como la educación, el empleo, la participación política,
los servicios de salud, la vivienda, la nutrición y la planificación familiar.
En la Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing, en 1995, se realizó un llamamiento para la
adopción de las siguientes medidas: "Proteger y promover los derechos
humanos de la mujer y de la niña, erradicar la pobreza, eliminar todas las
formas de violencia, eliminar los obstáculos que se oponen a la plena
participación de la mujer en la vida pública, propender a la toma de decisiones
en todos los niveles, promover la autonomía económica y fomentar la
distribución equitativa de responsabilidades en el seno familiar".
A partir de la IV Conferencia
Mundial sobre la Mujer, se reafirmó que los derechos de las mujeres eran
derechos humanos y que la igualdad entre los géneros era una cuestión de
interés universal y de beneficio para todos y todas.
En las últimas décadas ha habido
avances en algunos aspectos de la situación de las mujeres en nuestro país, así
como en el resto del continente, pero a pesar de ello no han sido suficientes ya
que siguen persistiendo obstáculos importantes que traen aparejado graves
consecuencias que impiden el avance hacia el bienestar de la población. La
transformación de valores, pautas culturales, los cambios sociales, políticos y
económicos traen necesariamente aparejado el avance en el reconocimiento de
derechos.
Es por todo lo expuesto que
solicito el retiro de las reservas que la República Argentina realizó a la
Declaración de Bejing y la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia
Mundial sobre la Mujer (Beijing, China, 1995), como así también al Programa de
Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y las
Medidas Claves (El Cairo, Egipto, 1995), por entender que las mismas han sido
superadas y no resultan ser concordantes con las posiciones presentadas por
nuestro país en los últimos años ante los organismos internacionales, y en el
entendimiento de que la plena ratificación de los instrumentos internacionales
redunda en beneficio de la sociedad y garantiza el pleno goce de los derechos
de las mujeres en particular.
ANEXO
Naciones Unidas
Informe
de la Cuarta Conferencia
Mundial
sobre la
Mujer
Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
Informe de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer
Beijing, 4 a 15 de septiembre
de 1995
A/CONF.177/20/Rev.1
Informe de la Cuarta Conferencia
Mundial
sobre
la Mujer
Beijing, 4 a 15 de septiembre
de 1995
Naciones Unidas * Nueva
York, 1996
NOTA
Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se
componen de letras mayúsculas
y cifras.
Las designaciones empleadas y la presentación del material
contenido en la presente
publicación no debe interpretarse como expresión de
determinada opinión de la Secretaría
de las Naciones Unidas respecto de la condición jurídica de
ningún país, territorio, ciudad o
zona ni de sus autoridades o respecto de la delimitación de
sus fronteras.
A/CONF.177/20/Rev.1
Publicación de las Naciones Unidas
Número de venta: 96.IV.13
ISSN 92-1-330155-3
-iii-
ÍNDICE
Capítulo Página
I. RESOLUCIONES APROBADAS
POR LA CONFERENCIA................... 1
1. Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing .......... 1
2. Expresión de
reconocimiento al pueblo y al Gobierno de
la República Popular de
China ..........................
144
3. Credenciales de los
representantes ante la Cuarta
Conferencia Mundial sobre
la Mujer .....................
145
II. ASISTENCIA Y
ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS................... 146
A. Fecha y lugar de
celebración de la Conferencia ......... 146
B. Consultas previas a la
Conferencia ..................... 146
C. Asistencia
............................................. 146
D. Apertura de la
Conferencia y elección de la Presidenta . 149
E. Mensajes de Jefes de
Estado o de Gobierno .............. 149
F. Aprobación del
reglamento .............................. 149
G. Aprobación del
programa ................................ 150
H. Elección de los
miembros de la Mesa distintos
de la Presidenta
.......................................
150
I. Organización de los
trabajos, inclusive el
establecimiento de la
Comisión Principal de la
Conferencia
............................................
151
J. Nombramiento de los
miembros de la Comisión de
Verificación de Poderes
................................
151
III. DEBATE
GENERAL.............................................. 152
IV. INFORME DE LA
COMISIÓN PRINCIPAL............................ 156
A. Organización de los
trabajos ........................... 156
B. Examen del proyecto de
Plataforma de Acción ............ 157
C. Examen del proyecto de
declaración ..................... 163
V. APROBACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE BEIJING Y DE LA PLATAFORMA
DE
ACCIÓN...................................................
164
-iv-
Reservas y declaraciones
en cuanto a la interpretación de la
Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing............
164
VI. INFORME DE LA
COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE PODERES........... 187
VII. APROBACIÓN DEL
INFORME DE LA CONFERENCIA.................... 189
VIII. CLAUSURA DE LA
CONFERENCIA.................................. 190
ÍNDICE (continuación)
Anexos
Página
I. Lista de
documentos......................................... 191
II. Declaraciones
introductorias................................ 194
III. Declaraciones de
clausura................................... 221
IV. Declaración de la
Presidenta de la Conferencia sobre la
interpretación más
generalizada del término "género"........
232
-1-
Capítulo I
RESOLUCIONES APROBADAS
POR LA CONFERENCIA
Resolución 1
Declaración y Plataforma
de Acción de Beijing*
La Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer,
Reunida en Beijing del 4
al 15 de septiembre de 1995,
1. Aprueba la Declaración
y Plataforma de Acción de Beijing, que figuran
como anexos de la
presente resolución;
2. Recomienda a la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su
quincuagésimo período de
sesiones que haga suyas la Declaración y Plataforma de
Acción de Beijing en la
forma aprobada por la Conferencia.
* Aprobada en la 16ª
sesión plenaria, celebrada el 15 de septiembre de 1995;
para el debate, véase el
capítulo V.
-2-
ANEXO I
Declaración de
Beijing
1. Nosotros, los
Gobiernos que participamos en la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer,
2. Reunidos en Beijing en
septiembre de 1995, año del cincuentenario de la
fundación de las Naciones
Unidas,
3. Decididos a promover
los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas
las mujeres del mundo, en
interés de toda la humanidad,
4. Reconociendo las
aspiraciones de las mujeres del mundo entero y tomando
nota de la diversidad de
las mujeres y de sus funciones y circunstancias,
haciendo honor a las
mujeres que han allanado el camino, e inspirados por la
esperanza que reside en
la juventud del mundo,
5. Reconocemos que la
situación de la mujer ha avanzado en algunos aspectos
importantes en el último
decenio, aunque los progresos no han sido homogéneos,
persisten las
desigualdades entre mujeres y hombres y sigue habiendo obstáculos
importantes, que entrañan
graves consecuencias para el bienestar de todos los
pueblos,
6. Reconocemos asimismo
que esta situación se ha visto agravada por una
pobreza cada vez mayor,
que afecta a la vida de la mayor parte de la población
del mundo y tiene sus
orígenes en el ámbito nacional y en el ámbito
internacional,
7. Nos comprometemos sin
reservas a combatir estas limitaciones y obstáculos y
a promover así el
adelanto y la potenciación del papel de la mujer en todo el
mundo, y convenimos en
que esta tarea exige una acción urgente, con espíritu
decidido, esperanza,
cooperación y solidaridad, ahora y en los albores del nuevo
siglo.
Reafirmamos nuestro
compromiso de:
8. Defender los derechos
y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los
hombres, todos los demás
propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos y otros
instrumentos
internacionales de derechos humanos, en particular, la Convención
sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer y la
Convención sobre los
Derechos del Niño, así como la Declaración sobre la
eliminación de la
violencia contra la mujer y la Declaración sobre el derecho al
desarrollo;
-3-
9. Garantizar la plena
aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las
niñas como parte
inalienable, integral e indivisible de todos los derechos
humanos y libertades
fundamentales;
10. Impulsar el consenso
y los progresos alcanzados en anteriores conferencias
de las Naciones Unidas -
sobre la Mujer, celebrada en Nairobi en 1985, sobre el
Niño, celebrada en Nueva
York en 1990, sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
celebrada en Río de
Janeiro en 1992, sobre los Derechos Humanos, celebrada en
Viena en 1993, sobre la
Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en
1994, y en la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en
1995, con el objetivo de
lograr la igualdad, el desarrollo y la paz;
11. Conseguir la
aplicación plena y efectiva de las Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el
futuro para el adelanto de la mujer;
12. Promover la
potenciación del papel de la mujer y el adelanto de la mujer,
incluido el derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y
de creencia, lo que
contribuye a la satisfacción de las necesidades morales,
éticas, espirituales e
intelectuales de las mujeres y los hombres,
individualmente o en
comunidad con otros, por lo que les garantiza la
posibilidad de realizar
su pleno potencial en la sociedad plasmando su vida de
conformidad con sus
propias aspiraciones.
Estamos convencidos de
que:
13. La potenciación del
papel de la mujer y la plena participación de la mujer
en condiciones de
igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluidos la
participación en los
procesos de adopción de decisiones y el acceso al poder,
son fundamentales para el
logro de la igualdad, el desarrollo y la paz;
14. Los derechos de la
mujer son derechos humanos;
15. La igualdad de
derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la
distribución equitativa
entre hombres y mujeres de las responsabilidades
respecto de la familia y
una asociación armoniosa entre ellos son indispensables
para su bienestar y el de
su familia, así como para la consolidación de la
democracia;
16. La erradicación de la
pobreza basada en el crecimiento económico sostenido,
el desarrollo social, la
protección del medio ambiente y la justicia social
exige la participación de
la mujer en el desarrollo económico y social e
igualdad de
oportunidades, y la participación plena y en pie de igualdad de
mujeres y hombres en
calidad de agentes y de beneficiarios de un desarrollo
sostenible centrado en la
persona;
17. El reconocimiento
explícito y la reafirmación del derecho de todas las
mujeres a controlar todos
los aspectos de su salud, en particular su propia
fecundidad, es básico
para la potenciación de su papel;
-4-
18. La paz local,
nacional, regional y mundial es alcanzable y está
inextricablemente
vinculada al adelanto de la mujer, que constituye una fuerza
fundamental para la
dirección de la comunidad, la solución de conflictos y la
promoción de una paz
duradera a todos los niveles;
19. Es indispensable
diseñar, aplicar y vigilar, a todos los niveles, con la
plena participación de la
mujer, políticas y programas, entre ellos políticas y
programas de desarrollo
efectivos, eficaces y sinérgicos, que tengan en cuenta
el género, y contribuyan
a promover la potenciación del papel y el adelanto de
la mujer;
20. La participación y
contribución de todos los participantes de la sociedad
civil, en particular de
los grupos y redes de mujeres y otras organizaciones no
gubernamentales y
organizaciones de la comunidad, con el pleno respeto de su
autonomía y en
cooperación con los gobiernos, son importantes para una
aplicación y seguimiento
efectivos de la Plataforma de Acción;
21. La aplicación de la
Plataforma de Acción exige el compromiso de los
gobiernos y de la
comunidad internacional. Al asumir compromisos de acción a
nivel nacional e
internacional, incluidos los asumidos en la Conferencia, los
gobiernos y la comunidad
internacional reconocen la necesidad de tomar medidas
prioritarias para la
potenciación del papel y el adelanto de la mujer.
Estamos decididos a:
22. Intensificar los
esfuerzos y acciones encaminados a alcanzar, antes de que
termine el siglo, las
metas de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el
futuro para el adelanto
de la mujer para fines del presente siglo;
23. Garantizar a todas
las mujeres y las niñas todos los derechos humanos y
libertades fundamentales,
y tomar medidas eficaces contra las violaciones de
esos derechos y
libertades;
24. Adoptar las medidas
que sean necesarias para eliminar todas las formas de
discriminación contra las
mujeres y las niñas, y suprimir todos los obstáculos a
la igualdad de género y
al adelanto y potenciación del papel de la mujer;
25. Alentar a los hombres
a que participen plenamente en todas las acciones
encaminadas a garantizar
la igualdad;
26. Promover la
independencia económica de la mujer, incluido su empleo, y
erradicar la carga
persistente y cada vez mayor de la pobreza que recae sobre
las mujeres, combatiendo
las causas estructurales de esta pobreza mediante
cambios en las
estructuras económicas, garantizando la igualdad de acceso a
todas las mujeres,
incluidas las de las zonas rurales, como agentes vitales del
desarrollo, a los
recursos productivos, oportunidades y servicios públicos;
27. Promover un
desarrollo sostenible centrado en la persona, incluido el
-5-
crecimiento económico
sostenido, mediante la enseñanza básica, la educación
durante toda la vida, la
alfabetización y capacitación, y la atención primaria
de la salud para niñas y
mujeres;
28. Adoptar medidas
positivas a fin de garantizar la paz para el adelanto de la
mujer y, reconociendo la
función rectora que han desempeñado las mujeres en el
movimiento en pro de la
paz, trabajar activamente hacia el desarme general y
completo bajo control
internacional estricto y eficaz, y apoyar las
negociaciones para la
concertación, sin demora, de un tratado amplio de
prohibición de los
ensayos nucleares, de alcance universal y verificable
multilateral y
efectivamente, que contribuya al desarme nuclear y a la
prevención de la
proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos;
29. Prevenir y eliminar
todas las formas de violencia contra las mujeres y las
niñas;
30. Garantizar la
igualdad de acceso y la igualdad de trato de hombres y
mujeres en la educación y
la atención de salud y promover la salud sexual y
reproductiva de la mujer
y su educación;
31. Promover y proteger
todos los derechos humanos de las mujeres y las niñas;
32. Intensificar los
esfuerzos para garantizar el disfrute en condiciones de
igualdad de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales a todas las
mujeres y las niñas que
enfrentan múltiples barreras para lograr su potenciación
y su adelanto por
factores como la raza, la edad, el idioma, el origen étnico,
la cultura, la religión o
la discapacidad, o por pertenecer a la población
indígena;
33. Garantizar el respeto
del derecho internacional, incluido el derecho
humanitario, a fin de
proteger a las mujeres y las niñas en particular;
34. Potenciar al máximo
la capacidad de las mujeres y las niñas de todas las
edades, garantizar su
plena participación, en condiciones de igualdad, en la
construcción de un mundo
mejor para todos y promover su papel en el proceso de
desarrollo.
Estamos decididos a:
35. Garantizar el acceso
de las mujeres en condiciones de igualdad a los
recursos económicos,
incluidos la tierra, el crédito, la ciencia y la
tecnología, la
capacitación profesional, la información, las comunicaciones y
los mercados, como medio
de promover el adelanto de las mujeres y las niñas y la
potenciación de su papel,
incluso mediante el aumento de su capacidad para
disfrutar de los
beneficios de la igualdad de acceso a esos recursos para lo que
se recurrirá a, entre
otras cosas, la cooperación internacional;
36. Garantizar el éxito
de la Plataforma de Acción exigirá un compromiso
-6-
decidido de los gobiernos
y de las organizaciones e instituciones
internacionales a todos
los niveles. Estamos firmemente convencidos de que el
desarrollo económico, el
desarrollo social y la protección del medio ambiente
son elementos
interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible, que es
el marco de nuestros
esfuerzos para lograr una mejor calidad de vida para todos.
Un desarrollo social
equitativo que reconozca que dar a los pobres, en
particular a las mujeres
que viven en la pobreza, la posibilidad de utilizar los
recursos ambientales de
manera sostenible es una base necesaria del desarrollo
sostenible. Reconocemos
también que el crecimiento económico sostenido de base
amplia en el contexto del
desarrollo sostenible es necesario para apoyar el
desarrollo social y la
justicia social. El éxito de la Plataforma de Acción
también requerirá una
movilización apropiada de recursos a nivel nacional e
internacional y recursos
nuevos y adicionales para los países en desarrollo
procedentes de todos los
mecanismos de financiación disponibles, incluidas las
fuentes multilaterales,
bilaterales y privadas para el adelanto de la mujer;
recursos financieros para
fortalecer la capacidad de las instituciones
nacionales,
subregionales, regionales e internacionales; el compromiso de
lograr
la igualdad de derechos,
la igualdad de responsabilidades y la igualdad de
oportunidades, así como
la igualdad de participación de las mujeres y los
hombres en todos los
órganos y procesos de determinación de políticas a nivel
nacional, regional e
internacional; el establecimiento o fortalecimiento de
mecanismos en todos los
niveles para rendir cuentas a las mujeres del mundo;
37. Garantizar también el
éxito de la Plataforma de Acción en los países con
economías en transición,
lo que exigirá cooperación y asistencia internacionales
constantes;
38. Por la presente nos
comprometemos en calidad de Gobiernos a aplicar la
siguiente Plataforma de
Acción y a garantizar que todas nuestras políticas y
programas reflejen una
perspectiva de género. Instamos al sistema de las
Naciones Unidas, a las
instituciones financieras regionales e internacionales y
a las demás instituciones
regionales e internacionales pertinentes, a todas las
mujeres y todos los
hombres, así como a las organizaciones no gubernamentales,
con pleno respeto de su
autonomía, y a todos los sectores de la sociedad civil a
que, en cooperación con
los gobiernos, se comprometan plenamente y contribuyan a
la aplicación de esta
Plataforma de Acción.
ANEXO II
Plataforma de Acción
ÍNDICE
Capítulo Párrafos
Página
I. DECLARACIÓN DE
OBJETIVOS......................... 1 - 5 7
-7-
II. CONTEXTO
MUNDIAL................................. 6 - 40 8
III. ESFERAS DE ESPECIAL
PREOCUPACIÓN................. 41 - 44 16
IV. OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS Y MEDIDAS................. 45 - 285 17
A. La mujer y la pobreza
....................... 47 - 68 18
B. Educación y
capacitación de la mujer ........ 69 - 88 26
C. La mujer y la salud
......................... 89 - 111 35
D. La violencia contra la
mujer ................ 112 - 130 51
E. La mujer y los
conflictos armados ........... 131 - 149 59
F. La mujer y la economía
...................... 150 - 180 70
G. La mujer en el
ejercicio del poder y la
adopción de decisiones
......................
181 - 195 85
H. Mecanismos
institucionales para el adelanto
de la mujer
.................................
196 - 209 91
I. Los derechos humanos
de la mujer ............ 210 - 233 97
J. La mujer y los medios
de difusión ........... 234 - 245 107
K. La mujer y el medio
ambiente ................ 246 - 258 112
L. La niña
..................................... 259 - 285 119
V. DISPOSICIONES
INSTITUCIONALES.................... 286 - 344 129
A. Actividades en el
plano nacional ............ 293 - 300 130
B. Actividades en el
plano subregional y
regional
....................................
301 - 305 132
C. Actividades en el
plano internacional ....... 306 - 344 132
VI. DISPOSICIONES
FINANCIERAS........................ 345 - 361 139
A. En el plano nacional
........................ 346 - 350 139
B. En el plano regional
........................ 351 - 352 140
C. En el plano
internacional ................... 353 - 361 140
CAPÍTULO I
Declaración de
objetivos
-8-
1. La Plataforma de
Acción es un programa encaminado a crear condiciones
necesarias para la
potenciación del papel de la mujer en la sociedad. Tiene por
objeto acelerar la
aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el
futuro para el adelanto
de la mujer1 y eliminar todos los obstáculos que
dificultan la
participación activa de la mujer en todas las esferas de la vida
pública y privada
mediante una participación plena y en pie de igualdad en el
proceso de adopción de
decisiones en las esferas económica, social, cultural y
política. Esto también
supone el establecimiento del principio de que mujeres y
hombres deben compartir
el poder y las responsabilidades en el hogar, en el
lugar de trabajo y, a
nivel más amplio, en la comunidad nacional e
internacional. La
igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos
humanos y constituye una
condición para el logro de la justicia social, además
de ser un requisito
previo necesario y fundamental para la igualdad, el
desarrollo y la paz. Para
obtener el desarrollo sostenible basado en el ser
humano, es indispensable
que haya una relación transformada, basada en la
igualdad, entre mujeres y
hombres. Se necesita un empeño sostenido y a largo
plazo para que mujeres y
hombres puedan trabajar de consuno para que ellos
mismos, sus hijos y la
sociedad estén en condiciones de enfrentar los desafíos
del siglo XXI.
2. La Plataforma de
Acción reafirma el principio fundamental, establecido en
la Declaración y el
Programa de Acción de Viena2 aprobados por la Conferencia
Mundial de Derechos
Humanos, de que los derechos humanos de las mujeres y las
niñas son una parte
inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos
universales. Como
programa de acción, la Plataforma apunta a promover y
proteger el pleno
disfrute de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todas
las mujeres a lo largo de su vida.
3. La Plataforma de
Acción hace hincapié en que las mujeres comparten
problemas comunes que
sólo pueden resolverse trabajando de consuno y en
asociación con los
hombres para alcanzar el objetivo común de la igualdad de
género* en todo el mundo.
La Plataforma respeta y valora la plena diversidad de
las situaciones y
condiciones en que se encuentra la mujer y reconoce que
algunas mujeres enfrentan
barreras especiales que obstaculizan su participación
plena y en pie de
igualdad en la sociedad.
4. La Plataforma de
Acción pide la adopción de medidas inmediatas y
concertadas por todos
para crear un mundo pacífico, justo, humano y equitativo
basado en los derechos
humanos y las libertades fundamentales, con inclusión del
principio de la igualdad
para todas las personas, independientemente de su edad
y de su situación en la
vida, y con ese fin reconoce que se necesita un
crecimiento económico
amplio y sostenido en el contexto del desarrollo
sostenible para sustentar
el desarrollo social y la justicia social.
* Para la interpretación
más generalizada del término "género", véase el
anexo IV del presente
informe.
-9-
5. Para que la Plataforma
de Acción tenga éxito se necesitará el empeño
decidido de los
gobiernos, las organizaciones internacionales y las
instituciones a todos los
niveles. También será preciso movilizar recursos
suficientes a nivel
nacional e internacional, así como recursos nuevos y
adicionales para los
países en desarrollo, a través de todos los mecanismos de
financiación existentes,
incluso las fuentes multilaterales, bilaterales y
privadas para el adelanto
de la mujer; recursos financieros para fortalecer la
capacidad de las
instituciones nacionales, subregionales, regionales e
internacionales; una
dedicación a la igualdad de derechos, la igualdad de
responsabilidades y
oportunidades y la participación en pie de igualdad de
mujeres y hombres en
todos los órganos y procesos de adopción de políticas
nacionales, regionales e
internacionales, y el establecimiento o el
fortalecimiento de
mecanismos a todos los niveles para el proceso de rendición
de cuentas a las mujeres
del mundo.
CAPÍTULO II
Contexto mundial
6. La Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer se celebra en momentos en que
el mundo se apresta a
trasponer el umbral de un nuevo milenio.
7. La Plataforma de
Acción hace suya la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de
discriminación contra la mujer3 y se apoya en las
Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer,
así como en las
resoluciones pertinentes aprobadas por el Consejo Económico y
Social y la Asamblea
General. La formulación de la Plataforma de Acción apunta
a establecer un grupo
básico de medidas prioritarias que deberían aplicarse en
el curso de los próximos
cinco años.
8. En la Plataforma de
Acción se reconoce la importancia de los acuerdos
alcanzados en la Cumbre
Mundial en favor de la Infancia, la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, la
Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo y la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social, donde se establecieron
enfoques y compromisos
concretos para fomentar, el desarrollo sostenible y la
cooperación internacional
y fortalecer la función de las Naciones Unidas en ese
sentido. En la
Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los
Pequeños Estados
Insulares en Desarrollo, la Conferencia Internacional sobre
Nutrición, la Conferencia
Internacional sobre Atención Primaria de la Salud y la
Conferencia Mundial sobre
Educación para Todos se encararon asimismo distintos
aspectos del desarrollo y
de los derechos humanos y, dentro de sus perspectivas
particulares, se prestó
especial atención al papel que desempeñan las mujeres y
las niñas. Además, en el
contexto del Año Internacional de las Poblaciones
Indígenas del Mundo4, el
Año Internacional de la Familia5, el Año Internacional
para la Tolerancia6, la
Declaración de Ginebra en pro de la Mujer Rural7, y la
Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer8 se subrayaron
-10-
también las cuestiones
relacionadas con la potenciación y la igualdad de la
mujer.
9. El objetivo de la
Plataforma de Acción, que se ajusta plenamente a los
propósitos y principios
de la Carta de las Naciones Unidas y al derecho
internacional, es la
potenciación del papel de todas las mujeres en la sociedad.
La plena realización de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales
de todas las mujeres es
esencial para potenciar el papel de las mujeres. Aunque
hay que tener presentes
la importancia de las particularidades nacionales y
regionales y los diversos
antecedentes históricos, culturales y religiosos, los
Estados,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y
culturales,
tienen la obligación de
promover y proteger todos los derechos humanos y
libertades fundamentales9.
La aplicación de la presente Plataforma, en
particular mediante la
promulgación de leyes nacionales y la formulación de
estrategias, políticas,
programas y prioridades para el desarrollo, incumbe a la
responsabilidad soberana
de cada Estado, de conformidad con todos los derechos
humanos y libertades
fundamentales, y la importancia de los diversos valores
religiosos y éticos,
antecedentes culturales y convicciones filosóficas de los
individuos y de las
comunidades, así como el completo respeto de esos valores,
antecedentes y
convicciones, deberían contribuir al pleno disfrute de los
derechos humanos por las
mujeres a fin de conseguir la igualdad, el desarrollo y
la paz.
10. Desde la realización
de la Conferencia Mundial para el Examen y la
Evaluación de los Logros
del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer:
Igualdad, Desarrollo y
Paz, celebrada en Nairobi en 1985, y la aprobación de las
Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer,
el mundo ha experimentado
profundas transformaciones políticas, económicas,
sociales y culturales que
han tenido efectos tanto positivos como negativos para
la mujer. En la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reconoció que los
derechos humanos de la
mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e
indivisible de los
derechos humanos universales. La plena participación, en
condiciones de igualdad,
de la mujer en la vida política, civil, económica,
social y cultural en los
planos nacional, regional e internacional y la
erradicación de todas las
formas de discriminación basadas en el sexo son
objetivos prioritarios de
la comunidad internacional. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirmó
el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir
sus obligaciones de
promover el respeto universal, así como la observancia y la
protección de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos
de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos
a los derechos humanos y
el derecho internacional. El carácter universal de
esos derechos y
libertades no admite dudas.
11. El fin de la guerra
fría ha acarreado cambios internacionales y una menor
competencia entre las
superpotencias. La amenaza de un conflicto armado mundial
ha disminuido, las
relaciones internacionales han mejorado y las perspectivas de
paz han aumentado. Aunque
la amenaza de un conflicto mundial se ha reducido,
las guerras de agresión,
los conflictos armados, la dominación colonial u otras
-11-
formas de dominación
foránea y de ocupación extranjera, las guerras civiles y el
terrorismo siguen
asolando muchas partes del mundo. Se cometen graves
violaciones de los
derechos humanos de las mujeres, en particular en épocas de
conflicto armado, que
incluyen el asesinato, la tortura, las violaciones
sistemáticas, embarazos
forzados y abortos forzados, en particular en lugares
donde se aplican
políticas de depuración étnica.
12. El mantenimiento de
la paz y la seguridad a nivel mundial, regional y
local, junto con la
prevención de las políticas de agresión y de depuración
étnica y la solución de
los conflictos armados, tienen importancia decisiva para
la protección de los
derechos humanos de las mujeres y las niñas, así como para
la eliminación de todas
las formas de violencia contra ellas y de su utilización
como arma de guerra.
13. Los gastos militares
excesivos, incluidos los gastos militares mundiales y
el tráfico y comercio de
armas, y las inversiones en la producción y adquisición
de armas han reducido los
recursos disponibles para el desarrollo social. Como
resultado de la carga de
la deuda y de otras dificultades económicas, muchos
países en desarrollo han
aplicado políticas de ajuste estructural. Además, hay
programas de ajuste
estructural mal diseñados y ejecutados, lo cual ha tenido
efectos perjudiciales en
el desarrollo social. El número de personas que viven
en la pobreza ha
aumentado en forma desproporcionada en la mayoría de los países
en desarrollo, en
particular en los países fuertemente endeudados, durante el
último decenio.
14. En este contexto,
también se debe subrayar la dimensión social del
desarrollo. El
crecimiento económico acelerado, si bien es necesario para el
desarrollo social, en sí
mismo no mejora la calidad de vida de la población. Es
posible que en algunos
casos se presenten condiciones que puedan acentuar la
desigualdad social y la
marginación. De allí que sea indispensable buscar
nuevas alternativas que
garanticen que todos los miembros de la sociedad reciban
los beneficios del
crecimiento económico basado en un enfoque integral de todos
los aspectos del
desarrollo: crecimiento, igualdad entre mujeres y hombres,
justicia social,
conservación y protección del medio ambiente, sostenibilidad,
solidaridad,
participación, paz y respeto por los derechos humanos.
15. La tendencia mundial
hacia la democratización abrió el proceso político en
muchas naciones, pero la
participación popular de las mujeres en la adopción de
decisiones fundamentales
como partícipes plenas y en condiciones de igualdad, en
particular en la
política, aún no se ha logrado. En Sudáfrica se desmanteló la
política de racismo
institucionalizado, el apartheid, lo cual dio lugar a un
traspaso político y
democrático del poder. En Europa central y oriental la
transición a la
democracia parlamentaria ha sido rápida y ha dado lugar a una
variedad de experiencias,
según las circunstancias concretas de cada país. Si
bien en general la
transición ha sido pacífica, en algunos países este proceso
se ha visto obstaculizado
por conflictos armados que tuvieron como consecuencia
graves violaciones de los
derechos humanos.
-12-
16. La recesión económica
generalizada y la inestabilidad política en algunas
regiones han sido las
causantes del retraso de los objetivos de desarrollo en
muchos países, lo cual ha
provocado el aumento de la pobreza hasta límites
indescriptibles. El
número de personas que vive en situación de indigencia
supera los 1.000
millones, de los cuales un gran porcentaje son mujeres. El
rápido proceso de cambio
y ajuste en todos los sectores ha provocado también un
incremento del desempleo
y el subempleo, que han afectado especialmente a la
mujer. En muchos casos,
los programas de ajuste estructural no se han concebido
de manera que los efectos
negativos para los grupos vulnerables y desfavorecidos
o las mujeres se
redujeran al máximo, ni con miras a favorecer a esos grupos y
tratar de evitar que
quedaran al margen de las actividades sociales y
económicas. En el Acta
Final de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales
multilaterales10 se puso de
relieve la creciente interdependencia de las
economías nacionales y la
importancia de la liberalización del comercio y el
acceso a mercados
dinámicos y abiertos. El período se ha caracterizado también
por los elevados gastos
militares en algunas regiones. A pesar de que la
asistencia oficial para
el desarrollo (AOD) ha aumentado en algunos países, en
términos generales ha
disminuido recientemente.
17. La indigencia y la
feminización de la pobreza, el desempleo, la creciente
fragilidad del medio
ambiente, la continua violencia contra la mujer y la
exclusión generalizada de
la mitad de la humanidad de las instituciones de poder
y gobierno ponen de
manifiesto la necesidad de seguir luchando por conseguir el
desarrollo, la paz y la
seguridad y encontrar soluciones para alcanzar un
desarrollo sostenible
centrado en las personas. La participación y la asunción
de funciones directivas
por parte de la mitad de la humanidad, compuesta por
mujeres, es fundamental
para lograr ese objetivo. Así pues, sólo una nueva era
de cooperación
internacional entre los gobiernos y los pueblos basada en un
espíritu de asociación,
un entorno social y económico internacional equitativo y
una transformación
radical de la relación entre la mujer y el hombre en una
asociación plena y en
condiciones de igualdad harán posible que el mundo salve
las dificultades del
siglo XXI.
18. Los recientes
acontecimientos económicos en la esfera internacional han
tenido a menudo
consecuencias desproporcionadas para las mujeres y los niños, la
mayoría de los cuales
viven en países en desarrollo. En los Estados con una
pesada carga de deuda
externa, los programas y las medidas de ajuste
estructural, aunque
beneficiosos a largo plazo, han dado lugar a una reducción
del gasto social que ha
perjudicado a la mujer, sobre todo en África y en los
países menos adelantados.
Esta situación se ha visto exacerbada en los casos en
que la responsabilidad de
los servicios sociales básicos ha pasado de los
gobiernos a las
mujeres.
19. La recesión económica
en muchos países desarrollados y en desarrollo, así
como la reestructuración
que actualmente se está llevando a cabo en los países
con economías en
transición han tenido consecuencias sumamente negativas para el
empleo de la mujer. A
menudo, las mujeres no tienen más remedio que aceptar
empleos sin seguridad
laboral a largo plazo o peligroso, dedicarse a actividades
-13-
productivas no protegidas
en el hogar o quedarse sin empleo. Muchas mujeres
entran en el mercado
laboral aceptando empleos infrarremunerados e
infravalorados para
aumentar sus ingresos familiares y otras deciden emigrar por
los mismos motivos. Al no
reducirse ninguna de sus demás responsabilidades, la
carga total de trabajo de
la mujer ha aumentado.
20. Las políticas y los
programas macroeconómicos y microeconómicos, incluido
el ajuste estructural, no
siempre han sido concebidos teniendo en cuenta las
consecuencias que pueden
acarrear para las mujeres y las niñas, en especial las
que viven en condiciones
de pobreza. La pobreza ha aumentado en términos
absolutos y relativos y
el número de mujeres pobres ha aumentado en la mayoría
de las regiones. Muchas
mujeres de las zonas urbanas viven en la pobreza, pero
merece especial atención
la difícil situación de las mujeres que viven en las
zonas rurales y remotas,
debido al estancamiento del desarrollo en dichas zonas.
En los países en
desarrollo, aun en aquellos en que los indicadores nacionales
han mostrado una cierta
mejoría, la mayor parte de las mujeres de las zonas
rurales siguen viviendo
en condiciones de subdesarrollo económico y marginación
social.
21. Las mujeres
contribuyen decisivamente a la economía y luchan para combatir
la pobreza, ya sea con el
trabajo remunerado o con las labores no remuneradas
que realizan en el hogar,
la comunidad o el lugar de trabajo. Cada vez es mayor
el número de mujeres que
adquieren independencia económica gracias a sus empleos
remunerados.
22. La cuarta parte de
todos los hogares del mundo están encabezados por
mujeres y muchos otros
dependen de los ingresos de la mujer aun cuando el hombre
esté presente en el
hogar. En los estratos más pobres, muy a menudo es la mujer
quien mantiene el hogar
debido, entre otras cosas, a la discriminación en
materia de sueldos, a los
patrones de segregación ocupacional en el mercado
laboral y a otras
barreras basadas en el género. La desintegración familiar,
los movimientos
demográficos entre zonas urbanas y rurales dentro de los países,
la migración
internacional, las guerras y los desplazamientos internos son
factores que contribuyen
al aumento de hogares encabezados por mujeres.
23. Tras reconocer que el
logro y el mantenimiento de la paz y la seguridad son
requisitos previos
indispensables para el progreso económico y social, la mujer
se erige cada vez más en
protagonista de primer orden en cada una de las
numerosas sendas que
recorre la humanidad hacia la paz. Su plena participación
en la adopción de
decisiones, la prevención y resolución de conflictos y todas
las demás iniciativas
orientadas a la paz resulta esencial para la consecución
de una paz duradera.
24. La religión, la
espiritualidad y las creencias desempeñan una función
fundamental en las vidas
de millones de mujeres y hombres, en la manera en que
viven y en las
aspiraciones que tienen para el futuro. El derecho a la libertad
de pensamiento,
conciencia y religión es inalienable y debe ser disfrutado
universalmente. Ese
derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión
-14-
o creencia de su
elección, ya sea individualmente o en comunidad con otros, en
público o en privado, y a
manifestar su religión o creencia en el culto, la
observación, la práctica
y la enseñanza. A fin de lograr la igualdad, el
desarrollo y la paz, es
necesario respetar plenamente esos derechos y
libertades. La religión,
el pensamiento, la conciencia y las creencias podrían,
y de hecho pueden,
contribuir a satisfacer las necesidades morales, éticas y
espirituales de las
mujeres y los hombres y a realizar su pleno potencial en la
sociedad. No obstante, se
reconoce que toda forma de extremismo puede tener una
repercusión negativa en
las mujeres y puede conducir a la violencia y la
discriminación.
25. La Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer deberá acelerar el proceso que
se inició formalmente en
1975, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas
proclamó el Año
Internacional de la Mujer. Dicho Año marcó un hito, pues, a
partir de esa fecha, se
incluyeron los asuntos relativos a la mujer en el
programa de la
Organización. El Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer
(1976-1985) fue una
iniciativa de alcance mundial tendiente a examinar la
condición y los derechos
de la mujer y a colocar a ésta en puestos de adopción
de decisiones en todos
los niveles. En 1979, la Asamblea General aprobó la
Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, que entró en vigor
en 1981 y fijó una pauta internacional para esclarecer
el concepto de igualdad
entre mujeres y hombres. En 1985, la Conferencia
Mundial para el Examen y
la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones
Unidas para la Mujer:
Igualdad, Desarrollo y Paz aprobó las Estrategias de
Nairobi orientadas hacia
el futuro para el adelanto de la mujer, que se
aplicarían hasta el año
2000. Se ha avanzado considerablemente en el logro de
la igualdad entre mujeres
y hombres. Muchos gobiernos han promulgado leyes que
fomentan la igualdad
entre mujeres y hombres y han establecido mecanismos
nacionales para velar por
la inclusión de las perspectivas de género en todas
las esferas de interés
general de la sociedad. Los organismos internacionales
han dedicado mayor
atención a la situación jurídica y social de la mujer y a las
funciones que
desempeña.
26. La creciente
influencia del sector no gubernamental, en particular, las
organizaciones de mujeres
y los grupos feministas ha pasado a ser un catalizador
del cambio. Las
organizaciones no gubernamentales han desempeñado una
importante función de
promoción de proyectos de ley o mecanismos que velan por
el adelanto de la mujer.
Asimismo, estas organizaciones han generado nuevos
enfoques del desarrollo.
Muchos gobiernos han ido reconociendo progresivamente
el destacado papel que
desempeñan las organizaciones no gubernamentales y la
importancia de trabajar
con ellas para lograr avances en la consecución de las
metas. Aun así, en
algunos países, los gobiernos siguen imponiendo
restricciones que impiden
el libre funcionamiento de las organizaciones no
gubernamentales. Por
conducto de las organizaciones no gubernamentales, la
mujer ha participado en
foros comunales, nacionales, regionales y mundiales, así
como en debates
internacionales y en todas esas instancias ha ejercido una
decidida influencia.
-15-
27. Desde 1975 ha
aumentado el conocimiento acerca de la situación de mujeres y
hombres y ello contribuye
a la adopción de medidas encaminadas a promover la
igualdad entre ambos. En
varios países se han registrado importantes cambios en
las relaciones entre
mujeres y hombres, sobre todo en aquellos en los que se han
logrado grandes adelantos
en la educación de la mujer y aumentos significativos
en su participación en la
fuerza de trabajo remunerada. Gradualmente se han ido
eliminando las fronteras
entre las funciones productiva y reproductiva en la
división del trabajo a
medida que la mujer ha comenzado a integrarse a esferas
de trabajo en las que
antaño predominaban los hombres y los hombres han
comenzado a aceptar más
responsabilidades domésticas, incluido el cuidado de los
hijos. Sin embargo, los
cambios registrados en las funciones de la mujer han
sido mayores y mucho más
rápidos que los cambios en las funciones del hombre.
En muchos países, las
diferencias entre los logros y las actividades de la mujer
y del hombre en lugar de
reconocerse como consecuencias de funciones socialmente
establecidas para cada
sexo siguen achacándose a diferencias biológicas
inmutables.
28. Es más, 10 años
después de la Conferencia de Nairobi, no ha podido lograrse
aún la igualdad entre la
mujer y el hombre. En términos generales, las mujeres
constituyen apenas el 10%
del total de los legisladores electos en todo el mundo
y en la mayoría de las
estructuras administrativas nacionales e internacionales,
tanto públicas como
privadas, siguen teniendo muy poca representación. Las
Naciones Unidas no son la
excepción. Cincuenta años después de su creación, las
Naciones Unidas siguen
privadas de las ventajas de la dirección de la mujer a
causa de la falta de
representación de ésta en las instancias donde se adoptan
decisiones dentro de la
Secretaría y en los organismos especializados.
29. Las mujeres
desempeñan una función decisiva en la familia. La familia es
el núcleo básico de la
sociedad y como tal debe fortalecerse. La familia tiene
derecho a recibir
protección y apoyo amplios. En distintos sistemas culturales,
políticos y sociales
existen diversas formas de familia. Se deben respetar los
derechos, capacidades y
responsabilidades de los miembros de la familia. Las
mujeres hacen una gran
contribución al bienestar de la familia y al desarrollo
de la sociedad, cuya
importancia todavía no se reconoce ni se considera
plenamente. Debe
reconocerse la importancia social de la maternidad y de la
función de ambos
progenitores en la familia, así como en la crianza de los
hijos. La crianza de los
hijos requiere que los progenitores, las mujeres y los
hombres, así como la
sociedad en su conjunto, compartan responsabilidades. La
maternidad, la condición
de progenitor y la función de la mujer en la
procreación no deben ser
motivo de discriminación ni limitar la plena
participación de la mujer
en la sociedad. Asimismo, se debe reconocer el
importante papel que en
muchos países suele desempeñar la mujer en el cuidado de
otros miembros de su
familia.
30. Pese a que ha
disminuido la tasa de crecimiento de la población mundial,
esa población sigue
teniendo un nivel sin precedentes en cifras absolutas, y el
incremento actual llega
anualmente a los 86 millones de personas. Otras dos
tendencias demográficas
principales repercuten significativamente en la relación
-16-
de dependencia dentro de
las familias. En muchos países en desarrollo, entre
el 45% y el 50% de la
población tiene menos de 15 años, mientras que en los
países industrializados
están aumentando tanto el número como la proporción de
personas de edad. Según
proyecciones de las Naciones Unidas, el 72% de la
población mayor de 60
años estará viviendo en los países en desarrollo para el
año 2025 y, de ese total,
más de la mitad serán mujeres. El cuidado de los
hijos, los enfermos y las
personas de edad son una responsabilidad que recae
desproporcionadamente
sobre la mujer debido a la falta de igualdad y a la
distribución
desequilibrada del trabajo remunerado y no remunerado entre la
mujer y el hombre.
31. Muchas mujeres
enfrentan barreras específicas que obedecen a diversos
factores, además de su
sexo. A menudo esos factores aíslan o marginan a la
mujer y llevan, entre
otras cosas, a la negación de sus derechos humanos y a su
falta de acceso, o a la
negación de su acceso, a la educación y la formación
profesional, al empleo,
la vivienda y la autosuficiencia económica y la excluyen
además de los procesos de
adopción de decisiones. Esas mujeres suelen verse
privadas de la
oportunidad de contribuir a sus comunidades y de figurar entre
los protagonistas
principales.
32. El pasado decenio ha
presenciado también un reconocimiento cada vez mayor
de los intereses y las
preocupaciones propios de la mujer indígena, cuya
identidad, tradiciones
culturales y formas de organización social mejoran y
fortalecen las
comunidades en que vive. Con frecuencia la mujer indígena
enfrenta barreras tanto
por su condición de mujer como por ser miembro de
comunidades
indígenas.
33. En los últimos 20
años el mundo ha sido testigo de una explosión en el
campo de las
comunicaciones. En virtud de los avances en la tecnología de las
computadoras y televisión
por satélite y cable, el acceso mundial a la
información sigue
aumentando y expandiéndose, con lo que se crean nuevas
oportunidades para la
participación de la mujer en las comunicaciones y en los
medios de difusión, así
como para la divulgación de información sobre la mujer.
Sin embargo, las redes
mundiales de comunicación se han utilizado para difundir
imágenes estereotipadas y
degradantes de la mujer con estrechos fines
comerciales y de
consumismo. Mientras la mujer no participe equitativamente en
las esferas técnica y de
adopción de decisiones dentro del contexto de las
comunicaciones y los
medios de difusión, incluidas las artes, seguirá siendo
objeto de
representaciones falsas y se seguirá desconociendo cómo es en
realidad
su vida. Los medios de
difusión tienen muchas posibilidades de promover el
adelanto de la mujer y la
igualdad entre mujeres y hombres mostrando a las
mujeres y los hombres sin
estereotipos, de modo diverso y equilibrado, y
respetando la dignidad y
el valor de la persona humana.
34. La incesante
degradación del medio ambiente, que afecta a todos los seres
humanos, suele tener una
repercusión más directa en la mujer. La salud de la
mujer y sus condiciones
de vida se ven amenazadas por la contaminación y los
desechos tóxicos, la
deforestación en gran escala, la desertificación, la sequía
-17-
y el agotamiento de los
suelos y de los recursos costeros y marinos, como indica
la incidencia cada vez
mayor de problemas de salud, e incluso fallecimientos,
relacionados con el medio
ambiente, que se registran entre las mujeres y las
niñas. Las más afectadas
son las mujeres que habitan en zonas rurales y las
indígenas, cuyas
condiciones de vida y subsistencia diaria dependen directamente
de ecosistemas
sostenibles.
35. La pobreza y la
degradación del medio ambiente están estrechamente
vinculadas. Si bien la
pobreza tiene algunos efectos perjudiciales sobre el
medio ambiente, la causa
principal de la degradación incesante del medio
ambiente mundial radica
en las insostenibles pautas de consumo y producción,
particularmente en los
países industrializados, que constituyen un motivo de
profunda preocupación y
agravan la pobreza y los desequilibrios.
36. Las tendencias
mundiales han provocado profundos cambios en las estrategias
y estructuras de
supervivencia familiar. La migración de las zonas rurales a
las zonas urbanas se ha
incrementado notablemente en todas las regiones. Según
las proyecciones, en el
año 2000 la población urbana mundial equivaldrá al 47%
de la población total. Se
estima que 125 millones de personas son migrantes,
refugiados y desplazados,
y que la mitad de ellas vive en países en desarrollo.
Estos movimientos en gran
escala han tenido profundas repercusiones en las
estructuras y el
bienestar de la familia, así como consecuencias desiguales para
la mujer y el hombre,
incluida en muchos casos la explotación sexual de la
primera.
37. De acuerdo con
estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS),
al comienzo de 1995 el
número total de casos del síndrome de inmunodeficiencia
adquirida (SIDA) era de
4,5 millones. Desde que se diagnosticó por primera vez
el virus de
inmunodeficiencia humana (VIH), se estima que 19,5 millones de
hombres, mujeres y niños
han sido infectados con ese virus y, conforme a las
proyecciones, otros 20
millones estarán infectados al final del decenio. Entre
los casos nuevos, las
posibilidades de infección son el doble para las mujeres
que para los hombres. En
las primeras etapas de la pandemia del SIDA, el número
de mujeres infectadas no
era elevado; en cambio, actualmente asciende a unos
8 millones. Las jóvenes y
las adolescentes son particularmente vulnerables. Se
estima que en el año 2000
habrá más de 13 millones de mujeres infectadas y que
4 millones de mujeres
habrán muerto de enfermedades relacionadas con el SIDA.
Por añadidura, se estima
que todos los años se producen alrededor de 250
millones de casos nuevos
de enfermedades transmitidas por contacto sexual. La
tasa de transmisión de
estas enfermedades, del VIH y del SIDA aumenta a un ritmo
alarmante entre las
mujeres y las niñas, especialmente en los países en
desarrollo.
38. Desde 1975 se ha
generado un notable volumen de conocimientos e información
acerca de la situación de
la mujer y de las condiciones en que vive. Durante
todo el transcurso de su
vida, la existencia diaria de la mujer y sus
aspiraciones a largo
plazo se ven restringidas por actitudes discriminatorias,
estructuras sociales y
económicas injustas y falta de recursos en la mayoría de
-18-
los países, lo cual
impide su participación plena y equitativa. En varios
países, la práctica de la
selección prenatal del sexo, las tasas de mortalidad
más elevadas entre las
muchachas muy jóvenes y las tasas inferiores de matrícula
escolar para las niñas,
en comparación con los niños, sugieren que la
preferencia por el hijo
está limitando el acceso de las niñas a los alimentos,
la educación y la
atención de la salud e incluso a la propia vida. La
discriminación contra la
mujer comienza en las primeras fases de la vida y, por
tanto, debe enfrentarse
desde entonces en adelante.
39. La niña de hoy es la
mujer de mañana. Los conocimientos, las ideas y la
energía de las niñas son
cruciales para el pleno logro de los objetivos de la
igualdad, el desarrollo y
la paz. Para que una niña desarrolle plenamente sus
potencialidades es
preciso que crezca en un medio propicio donde se satisfagan
sus necesidades
espirituales, intelectuales y materiales de supervivencia,
protección y desarrollo y
se salvaguarden sus derechos en condiciones de
igualdad. Para que la
mujer participe en las actividades en condiciones de
igualdad con el hombre,
en todos los aspectos de la vida y el desarrollo, es
hora de que se reconozcan
la dignidad humana y el valor de la niña y de que se
le garantice el pleno
disfrute de sus derechos humanos y libertades
fundamentales, incluidos
los derechos garantizados por la Convención sobre los
Derechos del Niño11, cuya
ratificación universal se pide encarecidamente. Sin
embargo, es evidente en
todo el mundo que la discriminación y la violencia
contra las niñas empiezan
en las primeras fases de la vida y continúan y
persisten durante toda su
vida. Las niñas tienen a menudo menos acceso a la
nutrición, los servicios
de salud física y mental y la educación, y disfrutan de
menos derechos, menos
oportunidades y menos beneficios en la infancia y en la
adolescencia que los
niños. Son con frecuencia objeto de diversas formas de
explotación sexual y
económica, pedofilia, prostitución forzada y posiblemente
venta de sus órganos y
tejidos, violencia y prácticas nocivas como el
infanticidio femenino y
la selección prenatal del sexo, el incesto, la
mutilación genital y el
matrimonio prematuro, incluso en la niñez.
40. La mitad de la
población mundial tiene menos de 25 años, y la mayor parte
de los jóvenes del mundo
- más del 85% - vive en países en desarrollo. Los
encargados de formular
las políticas deberían reconocer lo que implican estos
factores demográficos. Es
preciso tomar medidas especiales para asegurar que
las jóvenes adquieran
preparación para la vida de manera que puedan participar
activa y eficazmente en
todos los niveles de la dirección social, cultural,
política y económica.
Será indispensable que la comunidad internacional
demuestre un interés
renovado en el futuro, y se comprometa a inspirar a una
nueva generación de
mujeres y hombres para que trabajen juntos por una sociedad
más justa. Esta nueva
generación de dirigentes debe aceptar y promover un mundo
en el que todos los niños
estén a salvo de injusticias, opresión y desigualdad,
y en libertad de
desarrollar su propio potencial. Por consiguiente, el
principio de la igualdad
de la mujer y el hombre debe formar parte integrante
del proceso de
socialización.
-19-
CAPÍTULO III
Esferas de especial
preocupación
41. El adelanto de la
mujer y el logro de la igualdad entre la mujer y el
hombre son una cuestión
de derechos humanos y una condición para la justicia
social y no deben
encararse aisladamente como un problema de la mujer.
Únicamente después de
alcanzados esos objetivos se podrá instaurar una sociedad
viable, justa y
desarrollada. La potenciación del papel de la mujer y la
igualdad entre la mujer y
el hombre son condiciones indispensables para lograr
la seguridad política,
social, económica, cultural y ecológica entre todos los
pueblos.
42. La mayoría de los
objetivos establecidos en las Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el
futuro para el adelanto de la mujer no se han alcanzado.
Siguen existiendo
barreras que se oponen a la potenciación de la mujer, pese a
los esfuerzos de
gobiernos, organizaciones no gubernamentales y mujeres y
hombres de todas partes.
Persisten en muchas partes del mundo vastas crisis
políticas, económicas y
ecológicas. Entre ellas cabe señalar las guerras de
agresión, los conflictos
armados, la dominación colonial y otras formas de
dominación u ocupación
extranjeras, las guerras civiles y el terrorismo. Estas
situaciones, unidas a la
discriminación sistemática o de hecho, a las
violaciones de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
mujeres y sus derechos
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales,
inclusive el derecho al
desarrollo, y al hecho de que no se protejan esos
derechos y libertades, y
los arraigados prejuicios respecto de las mujeres y las
jóvenes son apenas
algunos de los obstáculos con que se ha tropezado desde la
celebración en 1985 de la
Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de
los Logros del Decenio de
las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad,
Desarrollo y Paz.
43. Al examinar los
progresos alcanzados desde la Conferencia de Nairobi se
ponen de manifiesto
preocupaciones especiales, esferas que requieren medidas
especialmente urgentes y
que se destacan como prioridades para la acción. Todas
las partes que trabajan
para el adelanto de la mujer deben centrar la atención y
los recursos en los
objetivos estratégicos de las esferas de especial
preocupación que,
necesariamente, están relacionadas entre sí, son
independientes y tienen
igual prioridad. Es necesario que esas partes elaboren
y apliquen mecanismos
para determinar la responsabilidad en todas esas esferas.
44. Para lograr este fin,
se exhorta a los gobiernos, a la comunidad
internacional y a la
sociedad civil, inclusive las organizaciones no
gubernamentales y el
sector privado, a que adopten medidas estratégicas en las
siguientes esferas
decisivas de especial preocupación:
- Persistente y creciente
carga de la pobreza que afecta a la mujer
- Disparidades e
insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de
-20-
educación y
capacitación
- Disparidades e
insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de
atención de la salud y
servicios conexos
- Violencia contra la
mujer
- Consecuencias de los
conflictos armados y de otro tipo en las mujeres,
incluidas las que viven
bajo ocupación extranjera
- Desigualdad en las
estructuras y políticas económicas, en todas las
formas de actividades
productivas y en el acceso a los recursos
- Desigualdad entre la
mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la
adopción de decisiones a
todos los niveles
- Falta de mecanismos
suficientes a todos los niveles para promover el
adelanto de la mujer
- Falta de respeto y
promoción y protección insuficientes de los derechos
humanos de la mujer
- Estereotipos sobre la
mujer y desigualdad de acceso y participación de
la mujer en todos los
sistemas de comunicación, especialmente en los
medios de difusión
- Desigualdades basadas
en el género en la gestión de los recursos
naturales y la protección
del medio ambiente
- Persistencia de la
discriminación contra la niña y violación de sus
derechos
CAPÍTULO IV
Objetivos estratégicos y
medidas
45. En cada una de las
esferas de especial preocupación, se diagnostica el
problema y se proponen
objetivos estratégicos y las medidas concretas que han de
tomar los distintos
participantes a fin de alcanzar esos objetivos. Los
objetivos estratégicos se
desprenden de las esferas que son motivo de especial
preocupación, y las
medidas específicas que se han de tomar para alcanzarlos
afectan a la vez a la
igualdad, el desarrollo y la paz - metas de las
Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer -
y reflejan su
interdependencia. Los objetivos y las medidas están relacionados
entre sí, tienen alta
prioridad y se refuerzan mutuamente. La Plataforma de
Acción tiene por objeto
mejorar la situación de todas las mujeres, sin
excepción, que
frecuentemente se enfrentan con barreras similares, al tiempo que
-21-
se debe prestar especial
atención a los grupos más desfavorecidos.
46. En la Plataforma de
Acción se reconoce que las mujeres hacen frente a
barreras que dificultan
su plena igualdad y su progreso por factores tales como
su raza, edad, idioma,
origen étnico, cultura, religión o discapacidad, por ser
mujeres que pertenecen a
poblaciones indígenas o por otros factores. Muchas
mujeres se enfrentan con
obstáculos específicos relacionados con su situación
familiar, particularmente
en familias monoparentales, y con su situación
socioeconómica,
incluyendo sus condiciones de vida en zonas rurales, aisladas o
empobrecidas. También
existen otras barreras en el caso de las mujeres
refugiadas, de otras
mujeres desplazadas, incluso en el interior del país, y de
las mujeres inmigrantes y
las mujeres migrantes, incluyendo las trabajadoras
migrantes. Muchas mujeres
se ven además, particularmente afectadas por
desastres ambientales,
enfermedades graves e infecciosas y diversas formas de
violencia contra la
mujer.
A. La mujer y la
pobreza
47. Más de 1.000 millones
de personas en todo el mundo, en su mayoría mujeres,
viven actualmente en
condiciones inaceptables de pobreza, principalmente en los
países en desarrollo. La
pobreza tiene muchas causas, algunas de ellas de
carácter estructural. Es
un problema complejo y multidimensional y sus orígenes
están tanto en el ámbito
nacional como en el internacional. El carácter
universal que está
adquiriendo la economía mundial y la interdependencia cada
vez mayor entre las
naciones plantea desafíos y ofrece oportunidades para el
crecimiento y el
desarrollo económico sostenidos, así como riesgos e inseguridad
con respecto al futuro de
la economía mundial. Al incierto panorama económico
mundial se han sumado la
reestructuración económica y, en algunos países, el
inmanejable y persistente
nivel de la deuda externa y los programas de ajuste
estructural. Además, toda
suerte de conflictos, el desplazamiento de personas y
el deterioro del medio
ambiente han contribuido a socavar la capacidad de los
gobiernos para atender a
las necesidades básicas de sus poblaciones. Las
transformaciones de la
economía mundial están modificando profundamente los
parámetros del desarrollo
social en todos los países. Se ha observado una
pronunciada tendencia al
creciente empobrecimiento de la mujer cuyo alcance
varía de una región a
otra. Las disparidades basadas en el género en el reparto
del poder económico
constituyen asimismo un importante factor coadyuvante a la
pobreza de la mujer. La
migración y los consiguientes cambios en las
estructuras familiares
han representado cargas adicionales para la mujer,
especialmente para las
que tienen a varias personas a su cargo. Las políticas
macroeconómicas deben
replantearse y reformularse para que respondan a esas
tendencias. Esas
políticas, dirigidas casi exclusivamente al sector
estructurado, tienden
además a obstaculizar las iniciativas de las mujeres y no
tienen en cuenta las
diferentes consecuencias que tienen en las mujeres y en los
hombres. La aplicación a
una amplia variedad de políticas y programas de un
análisis basado en el
género es, por lo tanto, un elemento esencial de las
estrategias de reducción
de la pobreza. Para erradicar la pobreza y lograr el
-22-
desarrollo sostenible,
las mujeres y los hombres deben participar plenamente y
por igual en la
formulación de las políticas y estrategias macroeconómicas y
sociales para la
erradicación de la pobreza. Esto no se puede lograr por medio
de programas contra la
pobreza únicamente, sino que requerirá la participación
democrática y cambios en
las estructuras económicas con miras a garantizar a
todas las mujeres el
acceso a los recursos, las oportunidades y los servicios
públicos. La pobreza se
manifiesta de diversas maneras, entre ellas la carencia
de ingresos y recursos
productivos suficientes para procurarse un medio de vida
sostenible; el hambre y
la malnutrición; la mala salud; la falta de acceso, o el
acceso limitado, a la
educación y otros servicios básicos; el aumento de la
morbilidad y la
mortalidad causada por enfermedades; la vivienda inadecuada o la
carencia de vivienda; las
condiciones de inseguridad y la discriminación y
exclusión sociales. Se
caracteriza también por la falta de participación en el
proceso de adopción de
decisiones y en la vida civil, social y cultural. La
pobreza está presente en
todos los países: en muchos países en desarrollo
afecta a grandes masas,
mientras que en países desarrollados aparece en enclaves
de pobreza situados en
medio de la prosperidad. La pobreza puede ser causada
por una recesión
económica que ocasione la pérdida del medio de sustento o por
un desastre o conflicto.
Está por otra parte la pobreza de los trabajadores que
perciben bajos salarios y
la indigencia total de las personas que quedan al
margen de los sistemas de
apoyo a la familia, las instituciones sociales y las
redes de seguridad.
48. Durante el último
decenio, el número de mujeres que viven en condiciones de
pobreza ha aumentado en
forma desproporcionada al número de hombres,
particularmente en los
países en desarrollo. La feminización de la pobreza ha
empezado también
recientemente a ser un serio problema en los países con
economías en transición
como consecuencia a corto plazo del proceso de
transformación política,
económica y social. Además de factores de carácter
económico, la rigidez de
las funciones que la sociedad asigna por razones de
género y el limitado
acceso de la mujer al poder, la educación, la capacitación
y los recursos
productivos así como nuevos factores que ocasionan inseguridad
para las familias,
contribuyen también a la feminización de la pobreza. Otro
factor coadyuvante es el
hecho de que no se haya integrado en todos los análisis
económicos y en la
planificación económica una perspectiva de género y que no se
hayan abordado las causas
estructurales de la pobreza.
49. Las mujeres
contribuyen a la economía y a la lucha contra la pobreza
mediante su trabajo
remunerado y no remunerado en el hogar, en la comunidad y en
el lugar de trabajo. La
concesión a la mujer de los medios necesarios para la
realización de su
potencial es un factor decisivo para erradicar la pobreza.
50. Aunque la pobreza
afecta a los hogares en general, debido a la división del
trabajo sobre la base del
género y las responsabilidades relativas al bienestar
familiar, las mujeres
soportan una carga desproporcionada al tratar de
administrar el consumo y
la producción del hogar en condiciones de creciente
escasez. La pobreza
afecta de manera especialmente aguda a las mujeres que
viven en hogares
rurales.
-23-
51. La pobreza de la
mujer está directamente relacionada con la ausencia de
oportunidades y autonomía
económicas, la falta de acceso a la educación, los
servicios de apoyo y los
recursos económicos, incluidos el crédito, la propiedad
de la tierra y el derecho
a herencia, y con su mínima participación en el
proceso de adopción de
decisiones. La pobreza puede asimismo empujar a las
mujeres a situaciones en
las que se ven expuestas a la explotación sexual.
52. En demasiados países
los sistemas de bienestar social no toman
suficientemente en
consideración las condiciones específicas de las mujeres que
viven en la pobreza y se
observa una tendencia a la reducción de los servicios
prestados por dichos
sistemas. El riesgo de caer en la pobreza es mayor para
las mujeres que para los
hombres, especialmente en la vejez, donde los sistemas
de seguridad social se
basan en el principio de empleo remunerado continuo. En
algunos casos, las
mujeres no satisfacen ese requisito debido a las
interrupciones en su
trabajo provocadas por la desigual distribución del trabajo
remunerado y no
remunerado. Además, las mujeres de más edad deben hacer frente
a mayores obstáculos para
volver a incorporarse en el mercado de trabajo.
53. En muchos países
desarrollados, donde el nivel de educación general y
formación profesional de
las mujeres y los hombres son similares y donde se
dispone de sistemas de
protección contra la discriminación, las transformaciones
económicas del último
decenio han producido en algunos sectores un marcado
aumento del desempleo
femenino o de la precariedad de su empleo, con el
consiguiente aumento de
la proporción de mujeres entre los pobres. En los
países con un nivel
elevado de matrícula escolar entre las jóvenes, las que
abandonan más temprano el
sistema escolar sin obtener algún tipo de preparación
constituyen uno de los
sectores más vulnerables en el mercado de trabajo.
54. En los países con
economías en transición y en otros países que están
sufriendo
transformaciones políticas, económicas y sociales fundamentales,
esas
transformaciones
frecuentemente han ocasionado una reducción de los ingresos de
las mujeres o las han
privado de sus ingresos.
55. Particularmente en
los países en desarrollo, se debería aumentar la
capacidad productiva de
la mujer mediante el acceso al capital, los recursos, el
crédito, las tierras, la
tecnología, la información, la asistencia técnica y la
capacitación a fin de
aumentar sus ingresos y mejorar la nutrición, la
educación, la atención de
la salud y su situación en el hogar. La liberación
del potencial productivo
de la mujer es esencial para interrumpir el ciclo de
pobreza a fin de que la
mujer pueda compartir plenamente los beneficios del
desarrollo y disfrutar
del producto de su propio trabajo.
56. El desarrollo
sostenible y el crecimiento económico a la vez sostenido y
sostenible sólo pueden
alcanzarse mejorando la condición económica, social,
política, jurídica y
cultural de la mujer. Para alcanzar un desarrollo
sostenible, es
fundamental un desarrollo social equitativo que reconozca la
necesidad de dar a los
pobres, en particular a las mujeres, la posibilidad de
-24-
utilizar los recursos
ambientales de manera sostenible.
57. El éxito de las
políticas y de las medidas destinadas a respaldar o
reforzar la promoción de
la igualdad de género y la mejora de la condición de la
mujer debe basarse en la
integración de una perspectiva de género en las
políticas generales
relacionadas con todas las esferas de la sociedad, así como
en la aplicación de
medidas positivas con ayuda institucional y financiera
adecuada en todos los
niveles.
Objetivo estratégico A.1.
Revisar, adoptar y mantener políticas
macroeconómicas y
estrategias de
desarrollo que tengan en
cuenta las
necesidades de las
mujeres y apoyen
sus esfuerzos por superar
la pobreza
Medidas que han de
adoptarse
58. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Revisar y modificar,
con la participación plena e igualitaria de la
mujer, las políticas
macroeconómicas y sociales con miras a alcanzar
los objetivos de la
Plataforma de Acción;
b) Analizar, desde una
perspectiva de género, las políticas y los
programas, incluidos los
relativos a la estabilidad macroeconómica, el
ajuste estructural, los
problemas de la deuda externa, la tributación,
las inversiones, el
empleo, los mercados y todos los sectores
pertinentes de la
economía, en relación con sus efectos en la pobreza,
en la desigualdad y,
particularmente en la mujer; evaluar las
repercusiones de esas
políticas y programas en el bienestar y las
condiciones de vida de la
familia y ajustar éstos, según convenga,
para fomentar una
distribución más equitativa de los bienes de
producción, el
patrimonio, las oportunidades, los ingresos y los
servicios;
c) Formular y aplicar
políticas macroeconómicas y sectoriales racionales
y estables, elaboradas y
supervisadas con la participación plena e
igualitaria de la mujer,
que fomenten un crecimiento económico
sostenido de amplia base,
que aborden las causas estructurales de la
pobreza y que estén
orientadas hacia la erradicación de la pobreza y
la reducción de la
desigualdad basada en el género, en el marco
general del logro de un
desarrollo sostenido centrado en la población;
d) Reestructurar y
dirigir la asignación del gasto público con miras a
aumentar las
oportunidades económicas para la mujer y promover el
acceso igualitario de la
mujer a los recursos productivos, y atender
las necesidades sociales,
educativas y de salud básicas de la mujer,
-25-
en particular de las que
viven en la pobreza;
e) Desarrollar los
sectores agrícola y pesquero, cuando y donde sea
menester, a fin de
asegurar, según proceda, la seguridad alimentaria
del hogar y nacional y la
autosuficiencia alimentaria, mediante la
asignación de los
recursos financieros, técnicos y humanos necesarios;
f) Formular políticas y
programas para promover la distribución
equitativa de los
alimentos en el hogar;
g) Proporcionar redes de
seguridad apropiadas y fortalecer los sistemas
de apoyo del Estado y los
basados en la comunidad como parte
integrante de la política
social, a fin de que las mujeres que viven
en la pobreza puedan
hacer frente a entornos económicos adversos y
mantener sus medios de
vida, sus bienes y sus ingresos en tiempos de
crisis;
h) Generar políticas
económicas que tengan un efecto positivo en el
empleo y los ingresos de
las trabajadoras, tanto en el sector
estructurado como en el
sector no estructurado, y adoptar medidas
concretas para abordar el
desempleo de las mujeres, en particular su
desempleo a largo
plazo;
i) Formular y aplicar,
cuando proceda, políticas concretas económicas,
sociales, agrícolas y de
otra índole, en apoyo de los hogares
encabezados por
mujeres;
j) Elaborar y ejecutar
programas contra la pobreza, incluidos programas
de empleo, que mejoren el
acceso de las mujeres que viven en la
pobreza a los alimentos,
incluso mediante la utilización de mecanismos
adecuados de fijación de
precios y de distribución;
k) Velar por la plena
realización de los derechos humanos de todas las
mujeres migrantes,
incluidas las trabajadoras migrantes, y su
protección contra la
violencia y la explotación. Instituir medidas
para mejorar la situación
de las migrantes documentadas, incluidas las
trabajadoras migrantes, y
facilitar su empleo productivo mediante un
mayor reconocimiento de
sus aptitudes, su educación en el extranjero y
sus credenciales, y
facilitar también su plena integración en la
fuerza de trabajo;
l) Introducir medidas
para integrar o reintegrar a las mujeres que viven
en la pobreza y a las
mujeres socialmente marginadas en el empleo
productivo y en el
entorno económico predominante, y asegurar el
acceso pleno de las
mujeres internamente desplazadas a las
oportunidades económicas,
así como el reconocimiento de las
calificaciones y
aptitudes de las mujeres inmigrantes y refugiadas;
-26-
m) Facilitar a las
mujeres viviendas a precios razonables y el acceso a
las tierras, mediante,
entre otras cosas, la eliminación de todos los
obstáculos que impiden
ese acceso, con especial hincapié en la
atención de las
necesidades de las mujeres, en particular de las que
viven en la pobreza y las
jefas de familia;
n) Formular y aplicar
políticas y programas que proporcionen a las
agricultoras y pescadoras
(incluidas las agricultoras y productoras de
subsistencia,
especialmente en las zonas rurales) mejor acceso a
servicios financieros,
técnicos, de extensión y de comercialización;
proporcionar control de
las tierras y acceso a ellas e infraestructura
y tecnología apropiadas a
fin de elevar los ingresos de la mujer y
promover la seguridad
alimentaria en el hogar, sobre todo en las zonas
rurales, y, donde
proceda, alentar la creación de cooperativas de
mercado pertenecientes a
los productores;
o) Crear sistemas de
seguridad social donde no existan, o revisarlos, con
miras a situar a la mujer
en pie de igualdad con el hombre en todas
las etapas de su
vida;
p) Asegurar el acceso a
servicios jurídicos gratuitos o de bajo costo,
incluida la capacitación
jurídica básica destinada especialmente a las
mujeres que viven en la
pobreza;
q) Adoptar medidas
especiales para promover y fortalecer políticas y
programas para las
mujeres indígenas que permitan su plena
participación y en los
que se respete su diversidad cultural, de
manera que tengan
oportunidad y posibilidades de elección en los
procesos de desarrollo a
fin de erradicar la pobreza que las afecta.
59. Medidas que han de
adoptar las instituciones financieras y de desarrollo
multilaterales, incluidos
el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y
las instituciones de
desarrollo regionales, y medidas que han de adoptarse
mediante la cooperación
bilateral para el desarrollo:
a) De conformidad con los
compromisos contraídos en la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Social,
tratar de movilizar recursos financieros
nuevos y adicionales que
sean a la vez suficientes y previsibles y
hacerlo de modo tal que
maximice la disponibilidad de esos recursos y
aproveche todas las
fuentes y mecanismos de financiación disponibles
con miras a contribuir al
logro del objetivo de erradicar la pobreza y
beneficiar a las mujeres
que viven en la pobreza;
b) Fortalecer la
capacidad analítica a fin de consolidar de manera más
sistemática las
cuestiones referentes a las perspectivas de género e
integrarlas en el diseño
y la ejecución de programas de concesión de
préstamos, incluidos los
programas de ajuste estructural y de
recuperación
económica;
-27-
c) Encontrar soluciones
eficaces, orientadas al desarrollo y duraderas
para los problemas de la
deuda externa a fin de ayudar a los países a
financiar programas y
proyectos dirigidos al desarrollo, incluido el
adelanto de la mujer,
entre otras cosas, mediante el cumplimiento
inmediato de las
condiciones de la deuda, convenidas en el Club de
París en diciembre de
1994, que comprendían la reducción de la deuda,
incluso la cancelación u
otras medidas de alivio de la carga de la
deuda, y desarrollar
técnicas de conversión de la deuda aplicadas a
programas y proyectos de
desarrollo social, de conformidad con las
prioridades de la
Plataforma de Acción;
d) Invitar a las
instituciones financieras internacionales a estudiar
nuevas formas de prestar
asistencia a los países de bajos ingresos a
los que corresponda una
proporción elevada de la deuda multilateral,
con miras a aliviar la
carga de su deuda;
e) Velar por que en la
elaboración de los programas de ajuste estructural
se procure reducir al
mínimo sus efectos negativos sobre los grupos y
comunidades vulnerables y
menos favorecidos, así como asegurar sus
efectos positivos sobre
tales grupos y comunidades evitando que queden
marginados en las
actividades económicas y sociales e ideando medidas
encaminadas a darles
control sobre los recursos económicos y las
actividades económicas y
sociales, así como acceso a éstos; y se
adopten medidas para
reducir la desigualdad y la disparidad
económicas;
f) Examinar la
repercusión de los programas de ajuste estructural sobre
el desarrollo social
mediante evaluaciones de su efecto social y otros
métodos pertinentes que
tengan en cuenta los aspectos basados en el
género, con miras a
elaborar políticas para reducir sus efectos
negativos y mejorar los
positivos, asegurando que no recaiga sobre la
mujer una parte
desproporcionada del costo de la transición;
complementar los
préstamos para el ajuste con un aumento de los
préstamos para el
desarrollo social;
g) Crear un clima
propicio para que las mujeres tengan acceso a medios
permanentes de ganarse la
vida.
60. Medidas que han de
adoptar las organizaciones no gubernamentales nacionales
e internacionales y los
grupos de mujeres:
a) Movilizar a todas las
partes interesadas en el proceso de desarrollo,
incluidas las
instituciones académicas, las organizaciones no
gubernamentales y los
grupos de base comunitaria y de mujeres, para
mejorar la eficacia de
los programas de lucha contra la pobreza
dirigidos a los grupos de
mujeres más pobres y desfavorecidos, como
las mujeres indígenas y
de las zonas rurales, las mujeres jefas de
-28-
familia, las jóvenes y
las ancianas, y las migrantes y discapacitadas,
reconociendo que el
desarrollo social es una responsabilidad
primordial de los
gobiernos;
b) Participar en
actividades de la promoción y en el establecimiento de
mecanismos de
supervisión, según proceda, y en otras actividades
encaminadas a velar por
la aplicación de las recomendaciones sobre la
erradicación de la
pobreza formuladas en la Plataforma de Acción y
encaminadas a que los
sectores estatal y privado asuman su
responsabilidad y actúen
con transparencia;
c) Incluir en sus
actividades a mujeres con necesidades diversas y
reconocer la
participación cada vez mayor de las organizaciones de
jóvenes como asociadas
eficaces en los programas de desarrollo;
d) Formular, en
cooperación con los sectores oficial y privado, una
estrategia nacional
amplia de mejoramiento de los servicios de salud,
educación y sociales,
para que las niñas y las mujeres de todas las
edades que viven en la
pobreza tengan pleno acceso a ellos; procurar
obtener financiación para
asegurar la inclusión de una perspectiva de
género en el acceso a los
servicios, así como para ampliar esos
servicios de manera que
lleguen a las zonas rurales y remotas que no
están dentro del ámbito
de las organizaciones gubernamentales;
e) Contribuir, en
cooperación con los gobiernos, los empleadores y otros
asociados y partes
interesadas en cuestiones sociales, a la
elaboración de políticas
de enseñanza, capacitación y readiestramiento
a fin de asegurar que las
mujeres puedan adquirir una amplia gama de
conocimientos para
satisfacer las nuevas exigencias;
f) Movilizarse para
proteger el derecho de la mujer al acceso pleno y
equitativo a los recursos
económicos, incluido el derecho a la
herencia, la posesión de
tierras y otras propiedades, el crédito, los
recursos naturales y las
tecnologías apropiadas.
Objetivo estratégico A.2.
Revisar las leyes y las prácticas
administrativas para
asegurar a la
la mujer igualdad de
derechos y de
acceso a los recursos
económicos
Medidas que han de
adoptarse
61. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Asegurar el acceso a
servicios jurídicos gratuitos o de bajo costo,
incluida la capacitación
jurídica básica, especialmente para las
mujeres que viven en la
pobreza;
-29-
b) Emprender reformas
legislativas y administrativas para dar a la mujer
acceso pleno y equitativo
a los recursos económicos, incluido el
derecho a la herencia y
la posesión de tierras y otras propiedades, el
crédito, los recursos
naturales y las tecnologías apropiadas;
c) Considerar la
posibilidad de ratificar el Convenio No. 169 de la
Organización
Internacional del Trabajo (OIT) como parte de los
esfuerzos encaminados a
promover y proteger los derechos de las
poblaciones
indígenas.
Objetivo estratégico A.3.
Dar a la mujer acceso a mecanismos e
instituciones de ahorro y
crédito
Medidas que han de
adoptarse
62. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Mejorar el acceso de
las mujeres en situación desventajosa de las
zonas rurales, remotas y
urbanas a servicios financieros,
fortaleciendo los
vínculos entre los bancos y las organizaciones de
préstamo intermediarias,
incluso mediante apoyo legislativo,
capacitación para la
mujer y fortalecimiento de las instituciones
intermediarias, con miras
a movilizar capital para esas instituciones
y aumentar la
disponibilidad de créditos;
b) Alentar las
vinculaciones entre las instituciones financieras y las
organizaciones no
gubernamentales y apoyar las prácticas innovadoras
de concesión de
préstamos, incluidas las que integran los créditos con
servicios y capacitación
para la mujer y proporcionan facilidades de
crédito a las mujeres de
las zonas rurales.
63. Medidas que han de
adoptar los bancos comerciales, las instituciones
financieras
especializadas y el sector privado al examinar sus políticas:
a) Emplear metodologías
de ahorro y crédito que tengan en cuenta a la
mujer que vive en la
pobreza y adoptar métodos innovadores para
reducir los costos de las
transacciones y redefinir los riesgos;
b) Abrir ventanillas
especiales de préstamo para las mujeres, incluidas
las jóvenes, que no
tienen acceso a las fuentes tradicionales de
garantías;
c) Simplificar las
prácticas bancarias, por ejemplo, reduciendo el monto
del depósito mínimo y
otras condiciones para abrir cuentas bancarias;
d) Lograr la
participación, y la aplicación del régimen de propiedad
-30-
conjunta cuando sea
posible, de las mujeres prestatarias en el proceso
de adopción de decisiones
de las instituciones que proporcionan
servicios de crédito y
financieros.
64. Medidas que han de
adoptar las organizaciones multilaterales y bilaterales
de cooperación para el
desarrollo:
Apoyar, mediante el
suministro de capital y recursos, a las instituciones
financieras que prestan
servicios a las mujeres de bajos ingresos a cargo
de microempresas y
empresas de pequeña escala y productoras, tanto en el
sector estructurado como
en el no estructurado.
65. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las instituciones financieras
multilaterales, según
proceda:
Apoyar a las
instituciones que cumplen con las normas de rendimiento
llegando a gran número de
mujeres y hombres de bajos ingresos mediante la
capitalización, la
refinanciación y el apoyo al desarrollo institucional de
maneras que favorezcan la
autosuficiencia.
66. Medidas que han de
adoptar las organizaciones internacionales:
Aumentar la financiación
para los programas y proyectos encaminados a
fomentar las actividades
empresariales sostenibles y productivas de
generación de ingresos
entre las mujeres en situación desventajosa y las
que viven en la
pobreza.
Objetivo estratégico A.4.
Formular metodologías basadas en el género
y realizar
investigaciones para abordar el
problema de la
terminación de la pobreza
Medidas que han de
adoptarse
67. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las organizaciones
intergubernamentales, las
instituciones académicas y de investigación y el
sector privado:
a) Elaborar medios
teóricos y metodológicos para incorporar perspectivas
de género en todos los
aspectos de la formulación de políticas
económicas, incluso la
planificación y los programas de ajuste
estructural;
b) Aplicar esos métodos
para analizar los efectos desde el punto de vista
del género de todas las
políticas y programas, incluso los programas
de ajuste estructural, y
difundir los resultados de la investigación.
68. Medidas que han de
adoptar las organizaciones nacionales e internacionales
-31-
de estadística:
a) Reunir datos
desglosados por sexo y por edad sobre la pobreza y todos
los aspectos de la
actividad económica y elaborar indicadores
estadísticos
cuantitativos y cualitativos para facilitar la evaluación
del rendimiento económico
desde una perspectiva de género;
b) Elaborar medios
estadísticos apropiados para reconocer y hacer visible
en toda su extensión el
trabajo de la mujer y todas sus contribuciones
a la economía nacional,
incluso en el sector no remunerado y en el
hogar, y examinar la
relación entre el trabajo no remunerado de la
mujer y la incidencia de
la pobreza y la vulnerabilidad de las mujeres
a ella.
B. Educación y
capacitación de la mujer
69. La educación es un
derecho humano y constituye un instrumento indispensable
para lograr los objetivos
de la igualdad, el desarrollo y la paz. La educación
no discriminatoria
beneficia tanto a las niñas como a los niños y, de esa
manera, conduce en última
instancia a relaciones más igualitarias entre mujeres
y hombres. La igualdad de
acceso a la educación y la obtención de educación son
necesarias para que más
mujeres se conviertan en agentes de cambio. La
alfabetización de la
mujer es importante para mejorar la salud, la nutrición y
la educación en la
familia, así como para habilitar a la mujer para participar
en la adopción de
decisiones en la sociedad. Ha quedado demostrado que la
inversión en la educación
y la capacitación formal y no formal de las niñas y
las mujeres, que tiene un
rendimiento social y económico excepcionalmente alto,
es uno de los mejores
medios de lograr un desarrollo sostenible y un crecimiento
económico a la vez
sostenido y sostenible.
70. En el plano regional,
las niñas y los niños han logrado la igualdad de
acceso a la enseñanza
primaria, excepto en algunas partes de África, en
particular el África
subsahariana, y de Asia central, donde el acceso a las
instituciones
educacionales sigue siendo insuficiente. Se han alcanzado
adelantos en la enseñanza
secundaria; en algunos países, se ha logrado la
igualdad de acceso de
niñas y niños a esa educación. La matrícula de mujeres en
la enseñanza terciaria ha
aumentado considerablemente. En muchos países, las
escuelas privadas han
cumplido una importante función complementaria en la
mejora del acceso a la
educación en todos los niveles. Sin embargo, más de
cinco años después de que
la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos
(Jomtien, Tailandia,
1990) aprobara la Declaración Mundial sobre Educación para
Todos y el Marco de
Acción para Satisfacer las Necesidades Básicas de
Aprendizaje12, unos 100
millones de niños, de los que por lo menos 60 millones
son niñas, carecen de
acceso a la enseñanza primaria, y más de las dos terceras
partes de los 960
millones de analfabetos adultos del mundo son mujeres. El
alto nivel de
analfabetismo existente en la mayor parte de los países en
desarrollo, en particular
el África subsahariana y algunos Estados árabes, sigue
-32-
constituyendo un grave
obstáculo para el adelanto de la mujer y para el
desarrollo.
71. En muchas regiones
persiste la discriminación en el acceso de las niñas a
la educación debido a
actitudes arraigadas, a embarazos y matrimonios a edad
temprana, a lo inadecuado
que resulta el material didáctico y educacional y al
sesgo de género que éste
muestra, al acoso sexual y a la falta de instalaciones
de enseñanza apropiadas y
accesibles en el sentido físico y en otros sentidos.
Las niñas comienzan a
realizar tareas domésticas pesadas a edad muy temprana.
Se espera que las niñas y
las mujeres asuman a la vez responsabilidades respecto
de su educación y
responsabilidades domésticas, lo que a menudo conduce a un
rendimiento escolar
insatisfactorio y a la deserción escolar temprana, con
consecuencias duraderas
en todos los aspectos de la vida de la mujer.
72. La creación de un
entorno educacional y social en el que se trate en pie de
igualdad a las mujeres y
los hombres y a las niñas y los niños, en el que se los
aliente a alcanzar su
pleno potencial, respetando su libertad de pensamiento,
conciencia, religión y
creencias, y en el que los recursos educacionales
promuevan imágenes no
estereotipadas de las mujeres y de los hombres
contribuiría eficazmente
a eliminar las causas de la discriminación contra las
mujeres y las
desigualdades entre las mujeres y los hombres.
73. La mujer debería
poder seguir adquiriendo conocimientos y aptitudes pasada
su juventud. Este
concepto de aprendizaje permanente incluye los conocimientos
y las aptitudes
adquiridas en la educación y la capacitación formal, así como el
aprendizaje informal, por
ejemplo en las actividades voluntarias, el trabajo no
remunerado y los
conocimientos tradicionales.
74. En buena medida sigue
habiendo un sesgo de género en los programas de
estudio y el material
didáctico y rara vez se atiende a las necesidades
especiales de las niñas y
las mujeres. Esto refuerza las funciones
tradicionales de la mujer
y del hombre, y priva a estas últimas de la
oportunidad de participar
en la sociedad plenamente y en condiciones de
igualdad. La falta de
sensibilidad de los educadores de todos los niveles
respecto a las
diferencias de género aumenta las desigualdades entre la mujer y
el hombre al reforzar las
tendencias discriminatorias y socavar la autoestima de
las niñas. La falta de
educación sexual y sobre la salud reproductiva tiene
profundas repercusiones
en la mujer y el hombre.
75. Hay, en particular,
sesgo de género en los programas de estudio de las
ciencias. Los libros de
texto sobre ciencias no guardan relación con la
experiencia cotidiana de
las mujeres y las niñas ni dan el debido reconocimiento
a las mujeres
científicas. A menudo, no se imparten a las niñas nociones y
aptitudes técnicas
básicas en las matemáticas y las ciencias, que les
proporcionarían
conocimientos que podrían aplicar para mejorar su vida cotidiana
y aumentar sus
oportunidades de empleo. Los estudios avanzados de ciencia y
tecnología preparan a la
mujer para desempeñar una función activa en el
desarrollo tecnológico e
industrial de su país, por lo que es preciso adoptar un
-33-
enfoque múltiple respecto
de la capacitación profesional y técnica. La
tecnología está
transformando rápidamente el mundo y también ha afectado a los
países en desarrollo. Es
indispensable que la mujer no sólo se beneficie de la
tecnología, sino que
también participe en el proceso desde la etapa de diseño
hasta las de aplicación,
supervisión y evaluación.
76. El acceso y la
retención de las niñas y mujeres en todos los niveles de la
enseñanza, incluido el
nivel superior es uno de los factores de su continuo
progreso en las
actividades profesionales. No obstante, hay que reconocer que
las niñas siguen
concentrándose en un número limitado de esferas de estudio.
77. Los medios de
difusión son un importante medio de educación. Los
educadores y las
instituciones gubernamentales y no gubernamentales pueden
utilizar los medios de
comunicación como un instrumento de enseñanza para el
adelanto de la mujer y
para el desarrollo. La educación y los sistemas de
información
computadorizados se están convirtiendo en elementos cada vez más
importantes del
aprendizaje y de la difusión de conocimientos. La televisión,
en particular, influye en
mayor medida en los jóvenes, por lo que ofrece la
posibilidad de forjar
valores, actitudes y percepciones en las mujeres y en las
niñas de formas tanto
positivas como negativas. Por consiguiente, es
fundamental que los
educadores desarrollen el juicio crítico y la capacidad
analítica de sus
alumnos.
78. En muchos países, los
recursos que se asignan a la educación, especialmente
a las niñas y mujeres,
son insuficientes y en algunos casos se han reducido aún
más, en particular en el
contexto de políticas y programas de ajuste. Dicha
insuficiencia en la
asignación de recursos perjudica al desarrollo humano, en
particular el desarrollo
de la mujer.
79. Para hacer frente a
la desigualdad de acceso a la enseñanza y a las
oportunidades
educacionales insuficientes, los gobiernos y otros agentes
sociales deberían
promover una política activa y visible de integración de una
perspectiva de género en
todas las políticas y programas, a fin de que se
analicen, antes de
adoptar decisiones, sus posibles efectos en las mujeres y los
hombres.
Objetivo estratégico B.1.
Asegurar la igualdad de acceso
a la educación
Medidas que han de
adoptarse
80. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Promover el objetivo
de la igualdad de acceso a la educación tomando
medidas para eliminar la
discriminación en la educación en todos los
niveles por motivos de
género, raza, idioma, religión, origen
nacional, edad o
discapacidad, o cualquier otra forma de
-34-
discriminación y, según
proceda, considerar la posibilidad de
establecer procedimientos
para dar curso a las reclamaciones;
b) Asegurar el acceso
universal a la enseñanza básica y lograr que
terminen la enseñanza
primaria por lo menos el 80% de los niños para
el año 2000; superar las
diferencias por motivos de género que existan
en el acceso a la
enseñanza primaria y secundaria para el año 2005; y
proporcionar enseñanza
primaria universal en todos los países antes
del año 2015;
c) Eliminar las
disparidades por motivos de género en el acceso a todos
los ámbitos de la
enseñanza terciaria, velando por que la mujer tenga
igual acceso que el
hombre al desarrollo profesional, a la
capacitación y a las
becas y adoptando medidas de promoción activa
según corresponda;
d) Establecer un sistema
docente en que se tengan en cuenta las
cuestiones relacionadas
con el género, a fin de promover la igualdad
de oportunidades de
educación y capacitación, así como la
participación igualitaria
de la mujer en la administración y la
adopción de políticas y
decisiones en materia de educación;
e) Ofrecer a las jóvenes,
en colaboración con los padres, las
organizaciones no
gubernamentales, incluidas las organizaciones de
jóvenes, las comunidades
y el sector privado, formación académica y
técnica, planificación de
su carrera profesional, conocimientos
directivos y sociales y
experiencia laboral que las prepare para
participar plenamente en
la sociedad;
f) Aumentar la matrícula
y las tasas de retención escolar de las niñas,
asignando a esa actividad
los recursos presupuestarios necesarios;
obteniendo el apoyo de
los padres y de la comunidad, así como
realizando campañas,
estableciendo horarios escolares flexibles,
otorgando incentivos y
becas y adoptando otras medidas encaminadas a
reducir los costos que
entraña para la familia la educación de las
niñas y facilitar a los
padres la posibilidad de elegir educación para
sus hijas; velando por
que las instituciones educacionales respeten
los derechos de las
mujeres y las niñas a la libertad de conciencia y
de religión y derogando
todo tipo de legislación discriminatoria desde
los puntos de vista
religioso, racial o cultural;
g) Promover un entorno
docente en que se eliminen todas las barreras que
impiden la asistencia a
la escuela de las adolescentes embarazadas y
las madres jóvenes, que
incluya, según corresponda, servicios
accesibles y asequibles
de guardería y educación de los padres a fin
de alentar a quienes
deben ocuparse del cuidado de sus hijos y
hermanos en edad escolar
a reanudar los estudios o a llevarlos a
término;
-35-
h) Aumentar la calidad de
la educación y la igualdad de oportunidades
para las mujeres y los
hombres en lo que se refiere al acceso, a fin
de que las mujeres de
todas las edades puedan adquirir los
conocimientos,
capacidades, aptitudes, destrezas y valores éticos
necesarios para
desarrollarse y participar plenamente, en condiciones
de igualdad, en el
proceso de desarrollo social, económico y político;
i) Proporcionar servicios
de orientación escolar y programas de
preparación de maestros
no discriminatorios y que tengan en cuenta las
diferencias basadas en el
género a fin de alentar a las niñas a seguir
estudios académicos y
técnicos y de ampliar sus futuras oportunidades
de carrera;
j) Promover la
ratificación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y
Culturales13 en los países que aún no lo hayan
ratificado.
Objetivo estratégico B.2.
Eliminar el analfabetismo entre
las mujeres
Medidas que han de
adoptarse
81. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, los órganos nacionales,
regionales e
internacionales, los donantes bilaterales y multilaterales y las
organizaciones no
gubernamentales:
a) Reducir la tasa de
analfabetismo femenino por lo menos a la mitad de
la tasa de 1990, con
especial hincapié en la alfabetización de las
mujeres rurales,
migrantes, refugiadas y desplazadas internamente, así
como en las mujeres con
discapacidades;
b) Proporcionar acceso
universal a la enseñanza primaria a las niñas, y
procurar lograr la
igualdad de género en la tasa de finalización de
dicha enseñanza, para el
año 2000;
c) Eliminar las
diferencias por motivos de género en las tasas de
alfabetización elemental
y funcional de mujeres y hombres, como
recomienda la Declaración
de Jomtien sobre Educación para Todos;
d) Reducir las
disparidades entre los países desarrollados y los países
en desarrollo;
e) Alentar la
participación de los adultos y las familias en la
enseñanza, a fin de
promover la alfabetización total de todas las
personas;
-36-
f) Promover,
conjuntamente con la alfabetización, la adquisición de
conocimientos prácticos,
científicos y tecnológicos, y procurar
ampliar la definición de
alfabetización teniendo en cuenta los
objetivos y los puntos de
referencia vigentes.
Objetivo estratégico B.3.
Aumentar el acceso de las mujeres a la
formación profesional, la
ciencia y la
tecnología y la educación
permanente
Medidas que han de
adoptarse
82. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, en cooperación con los
empleadores, los
trabajadores y los sindicatos, las organizaciones
internacionales y no
gubernamentales, incluidas las organizaciones de mujeres y
jóvenes, y las
instituciones educativas:
a) Elaborar y aplicar
políticas de enseñanza, capacitación y
readiestramiento para las
mujeres, en particular las jóvenes y las que
retornen al mercado de
trabajo, para impartirles conocimientos que
permitan satisfacer las
necesidades de un contexto socioeconómico
cambiante, a fin de
mejorar sus oportunidades de empleo;
b) Fomentar el
reconocimiento de las oportunidades de enseñanza
extraescolar para las
niñas y las mujeres en el sistema educativo;
c) Proporcionar a las
mujeres y las niñas información sobre la
disponibilidad de
formación profesional, programas de capacitación en
ciencia y tecnología y
programas de educación permanente y sobre las
ventajas que pueden
reportarles;
d) Formular programas de
enseñanza y capacitación para mujeres
desempleadas a fin de
proporcionarles nuevos conocimientos teóricos y
prácticos que incrementen
y amplíen sus oportunidades de empleo,
incluido el empleo por
cuenta propia, y el desarrollo de su capacidad
empresarial;
e) Diversificar la
formación profesional y técnica y aumentar el acceso y
la retención de niñas y
mujeres en la enseñanza y la formación
profesional en los campos
de las ciencias, las matemáticas, la
ingeniería, la ciencia y
la tecnología ambientales, la tecnología de
la información y la alta
tecnología, así como la capacitación en
materia de gestión;
f) Promover el papel
central de la mujer en los programas de
investigación, extensión
y enseñanza en las esferas alimentaria y
agraria;
-37-
g) Fomentar la adaptación
de los planes de estudio y los materiales
didácticos, fomentar un
ambiente educativo favorable y adoptar medidas
positivas, a fin de
promover la capacitación para toda la gama de
posibilidades
ocupacionales en carreras no tradicionales para las
mujeres y los hombres,
incluido el desarrollo de cursos
multidisciplinarios para
profesores de ciencias y matemáticas, a fin
de sensibilizarlos
respecto a la importancia de la ciencia y la
tecnología en la vida de
la mujer;
h) Elaborar planes de
estudio y materiales didácticos, y formular y
adoptar medidas positivas
para garantizar un mayor acceso y
participación de la mujer
en los sectores técnicos y científicos,
especialmente en aquellos
en que no estén representadas o estén
infrarrepresentadas;
i) Elaborar políticas y
programas para fomentar la participación de la
mujer en todos los
programas de aprendizaje;
j) Aumentar la
capacitación técnica, en administración, extensión agraria
y comercialización para
la mujer en la agricultura, la pesca, la
industria y el comercio,
las artes y los oficios, a fin de ampliar las
oportunidades de
generación de ingresos, la participación de la mujer
en la adopción de
decisiones económicas, en particular mediante las
organizaciones femeninas
en las comunidades, y su contribución a la
producción, la
comercialización, las empresas, la ciencia y la
tecnología;
k) Garantizar el acceso a
la enseñanza y la formación de buena calidad en
todos los niveles
apropiados a las mujeres adultas sin educación
previa o con educación
escasa, a las mujeres con discapacidades y a
las mujeres emigrantes,
refugiadas y desplazadas, a fin de mejorar sus
oportunidades de
trabajo.
Objetivo estratégico B.4.
Establecer sistemas de educación y
y capacitación no
discriminatorios
Medidas que han de
adoptarse
83. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las autoridades educativas y
otras instituciones
educativas y académicas:
a) Formular
recomendaciones y elaborar planes de estudio, libros de texto
y material didáctico
libres de estereotipos basados en el género para
todos los niveles de
enseñanza, incluida la formación de personal
docente, en colaboración
con todos los interesados: editoriales,
profesores, autoridades
públicas y asociaciones de padres;
-38-
b) Elaborar programas de
enseñanza y material didáctico para docentes y
educadores que aumenten
la comprensión de la condición, el papel y la
contribución de la mujer
y el hombre en la familia, tal como se define
en el párrafo 29 supra, y
en la sociedad; en este contexto, promover
la igualdad, la
cooperación, el respeto mutuo y las responsabilidades
compartidas entre niñas y
niños desde el nivel preescolar en adelante
y elaborar, en
particular, módulos educativos para garantizar que los
niños adquieran los
conocimientos necesarios para hacerse cargo de sus
propias necesidades
domésticas y compartir las responsabilidades de
sus hogares y de la
atención de las personas a su cargo;
c) Elaborar programas de
capacitación y materiales didácticos para
docentes y educadores que
aumenten la comprensión de su propio papel
en el proceso educativo,
con miras a proporcionarles estrategias
eficaces para una
enseñanza con orientación de género;
d) Adoptar medidas para
garantizar que las maestras y profesoras tengan
las mismas posibilidades
y la misma categoría que los maestros y
profesores, teniendo en
cuenta la importancia de contar con profesoras
en todos los niveles y a
fin de atraer y retener a las niñas en las
escuelas;
e) Introducir y promover
la capacitación en materia de resolución de
conflictos por medios
pacíficos;
f) Adoptar medidas
positivas para aumentar la proporción de mujeres que
participan en la
elaboración de políticas y la adopción de decisiones
en materia de educación,
particularmente de profesoras, en todos los
niveles de la enseñanza y
en las disciplinas académicas que
habitualmente están
dominadas por el hombre, como los campos
científico y
tecnológico;
g) Apoyar y realizar
estudios e investigaciones sobre el género en todos
los niveles de la
enseñanza, especialmente en el nivel de postgrado en
las instituciones
académicas, y aplicarlos a la elaboración de
programas, incluidos los
de estudios universitarios, libros de texto y
material didáctico y en
la formación de personal docente;
h) Desarrollar la
capacitación y las oportunidades para el liderazgo para
todas las mujeres, a fin
de alentarlas a desempeñar funciones
directivas, lo mismo como
estudiantes que como adultas en la sociedad
civil;
i) Elaborar programas
apropiados de enseñanza e información con el debido
respeto al
multilingüismo, particularmente en colaboración con los
medios de comunicación, a
fin de lograr que el público, y en
particular los padres,
sean conscientes de la importancia de una
enseñanza no
discriminatoria de las niñas y los niños, y del reparto
-39-
por igual de las
responsabilidades familiares entre las niñas y los
niños;
j) Elaborar programas de
educación en materia de derechos humanos que
incorporen la dimensión
de género en todos los niveles de la
enseñanza, en particular
fomentando la inclusión en los planes de
estudio de las
instituciones de enseñanza superior, especialmente en
los planes de estudios de
postgrado en los campos jurídico, social y
de ciencias políticas,
del estudio de los derechos humanos de la mujer
tal como figuran en las
convenciones de las Naciones Unidas;
k) Eliminar, en los
programas de educación académica sobre las cuestiones
relacionadas con la salud
de la mujer, cuando proceda, las barreras
legales y reglamentarias
que se oponen a la enseñanza de cuestiones
sexuales y de salud
reproductiva;
l) Promover, con el apoyo
de sus padres y en colaboración con el personal
y las instituciones
docentes, la elaboración de programas educativos
para niñas y niños y la
creación de servicios integrados, a fin de
fomentar la comprensión
de sus responsabilidades y ayudarles a asumir
esas responsabilidades,
teniendo en cuenta la importancia de esa
educación y esos
servicios para el desarrollo personal y la
autoestima, así como la
necesidad urgente de evitar los embarazos no
deseados, la propagación
de enfermedades transmitidas sexualmente,
especialmente el
VIH/SIDA, y fenómenos tales como la violencia y el
abuso sexuales;
m) Proporcionar
instalaciones recreativas y deportivas accesibles y
establecer y reforzar en
las instituciones educativas y comunitarias
programas para niñas y
mujeres de todas las edades que tengan en
cuenta los aspectos
relacionados con el género y apoyar el adelanto de
la mujer en todas las
esferas de la actividad deportiva a la actividad
física, incluidos la
enseñanza, el entrenamiento y la administración,
así como su participación
en los planos nacional, regional e
internacional;
n) Reconocer y apoyar el
derecho de las mujeres y niñas indígenas a la
educación, y promover un
enfoque multicultural de la educación que
responda a las
necesidades, aspiraciones y culturas de las mujeres
indígenas, inclusive
mediante la elaboración de programas educativos,
planes de estudio y
medios didácticos apropiados, en la medida posible
en los idiomas de las
poblaciones indígenas y con la participación de
las mujeres indígenas en
esos procesos;
o) Reconocer y respetar
las actividades artísticas, espirituales y
culturales de las mujeres
indígenas;
p) Garantizar que la
igualdad de género y las diversidades culturales,
-40-
religiosas y de otro tipo
se respeten en las instituciones educativas;
q) Promover la enseñanza,
la capacitación y los programas de información
pertinentes para las
mujeres de los medios rurales y agrarios mediante
el uso de tecnologías
accesibles y apropiadas y de los medios de
comunicación - por
ejemplo, programas de radio, casetes y unidades
móviles;
r) Proporcionar enseñanza
extraescolar, especialmente a las mujeres de
las zonas rurales, a fin
de que desarrollen sus posibilidades con
respecto a la salud, las
microempresas, la agricultura y los derechos
legales;
s) Eliminar todas las
barreras que impiden el acceso a la educación
académica de las
muchachas embarazadas y las madres jóvenes y apoyar
el suministro de
servicios de guardería y otros servicios de apoyo, en
los casos en que sean
necesarios.
Objetivo estratégico B.5.
Asignar recursos suficientes para las
reformas de la educación
y vigilar la
aplicación de esas
reformas
Medidas que han de
adoptarse
84. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Proporcionar al sector
educativo los recursos financieros necesarios
mediante la reasignación
dentro de ese sector, a fin de garantizar un
aumento de recursos para
la enseñanza básica, según proceda;
b) Establecer, en los
niveles apropiados, un mecanismo de vigilancia de
la aplicación de las
reformas educativas y de las medidas conexas en
los ministerios
pertinentes, y establecer programas de asistencia
técnica, según proceda,
para examinar las cuestiones planteadas por
las actividades de
vigilancia.
85. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y, en los casos en que proceda,
las instituciones
privadas y públicas, las fundaciones, los institutos de
investigación y las
organizaciones no gubernamentales:
a) En los casos en que
sea necesario, movilizar fondos adicionales de las
instituciones privadas y
públicas, las fundaciones, las instituciones
de investigación y las
organizaciones no gubernamentales para que las
mujeres y las niñas, así
como los niños y los hombres, en pie de
igualdad, puedan terminar
su educación, haciendo especial hincapié en
las poblaciones
desatendidas;
-41-
b) Proporcionar
financiación para programas especiales, como los
programas de matemáticas,
ciencias y tecnología de computadoras, a fin
de aumentar las
oportunidades de todas las niñas y mujeres.
86. Medidas que han de
adoptar las instituciones multilaterales de desarrollo,
incluidos el Banco
Mundial, los bancos regionales de desarrollo, los donantes
bilaterales y las
fundaciones:
a) Considerar la
posibilidad de aumentar la financiación para atender con
carácter prioritario las
necesidades de educación y capacitación de
las niñas y las mujeres
en los programas de asistencia para el
desarrollo;
b) Considerar la
posibilidad de colaborar con los gobiernos beneficiarios
a fin de garantizar que
se mantengan o aumenten los niveles de
financiación para la
educación de la mujer en los programas de ajuste
estructural y
recuperación económica, incluidos los programas de
préstamos y de
estabilización.
87. Medidas que han de
adoptar, a nivel mundial, las organizaciones
internacionales e
intergubernamentales, en particular la Organización de las
Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura:
a) Contribuir a la
evaluación de los progresos logrados utilizando
indicadores educacionales
elaborados por órganos nacionales,
regionales e
internacionales, e instar a los gobiernos a que, al
aplicar medidas para
eliminar las diferencias entre las mujeres y los
hombres y entre los niños
y las niñas en cuanto a las oportunidades de
educación y formación y
los niveles alcanzados en todos los campos, en
particular en los
programas de enseñanza primaria y de alfabetización;
b) Proporcionar
asistencia técnica, cuando la soliciten, a los países en
desarrollo a fin de
reforzar su capacidad de vigilar los progresos
realizados en la
reducción de las diferencias entre la mujer y el
hombre en la enseñanza,
la formación y la investigación, y en los
niveles de logros en
todas las esferas, particularmente en la
enseñanza básica y la
eliminación del analfabetismo;
c) Realizar una campaña
internacional de promoción del derecho de las
mujeres y las niñas a la
educación;
d) Asignar un porcentaje
mínimo de asistencia a la enseñanza básica para
las mujeres y las
niñas.
Objetivo estratégico B.6.
Promover la educación y la capacitación
permanentes de las niñas
y las mujeres
-42-
Medidas que han de
adoptarse
88. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las instituciones educativas y
las comunidades:
a) Garantizar la
disponibilidad de una amplia gama de programas de
enseñanza y formación que
lleven a la adquisición permanente por las
mujeres y las niñas de
los conocimientos y las capacidades necesarios
para vivir en sus
comunidades y naciones, contribuir a ellas y
beneficiarse de
ellas;
b) Proporcionar apoyo a
los servicios de guardería y de otra índole que
permitan a las madres
continuar su educación;
c) Crear programas
flexibles de enseñanza, capacitación y
readiestramiento para un
aprendizaje permanente que facilite la
transición entre las
actividades de las mujeres en todas las etapas de
su vida.
C. La mujer y la
salud*
89. La mujer tiene
derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud
física y mental. El
disfrute de ese derecho es esencial para su vida y su
bienestar y para su
capacidad de participar en todas las esferas de la vida
pública y privada. La
salud no es sólo la ausencia de enfermedades o dolencias,
sino un estado de pleno
bienestar físico, mental y social. La salud de la mujer
incluye su bienestar
emocional, social y físico; contribuyen a determinar su
salud tanto factores
biológicos como el contexto social, político y económico en
que vive. Ahora bien, la
mayoría de las mujeres no goza de salud ni de
bienestar. El principal
obstáculo que impide a la mujer alcanzar el más alto
nivel posible de salud es
la desigualdad entre la mujer y el hombre y entre
mujeres en diferentes
regiones geográficas, clases sociales y grupos indígenas y
étnicos. En foros
nacionales e internacionales, las mujeres han hecho hincapié
en que la igualdad,
incluidas las obligaciones familiares compartidas, el
desarrollo y la paz son
condiciones necesarias para gozar de un nivel óptimo de
salud durante todo el
ciclo vital.
90. El acceso de la mujer
a los recursos básicos de salud, incluidos los
servicios de atención
primaria de la salud, y su utilización de esos recursos es
diferente y desigual en
lo relativo a la prevención y el tratamiento de las
enfermedades infantiles,
la malnutrición, la anemia, las enfermedades
diarreicas, las
enfermedades contagiosas, el paludismo y otras enfermedades
* La Santa Sede formuló
una reserva general sobre esta sección. La reserva
debe interpretarse con
referencia a la declaración hecha por el representante de
la Santa Sede en la
cuarta sesión de la Comisión Principal, celebrada el 14 de
septiembre de 1995 (véase
el capítulo V del presente informe, párr. 11).
-43-
tropicales y la
tuberculosis, entre otras afecciones. Las oportunidades de la
mujer también son
diferentes y desiguales en lo relativo a la protección, la
promoción y el
mantenimiento de la salud. En muchos países en desarrollo, causa
especial preocupación la
falta de servicios obstétricos de emergencia. En las
políticas y programas de
salud a menudo se perpetúan los estereotipos de género
y no se consideran las
diferencias socioeconómicas y otras diferencias entre
mujeres, ni se tiene
plenamente en cuenta la falta de autonomía de la mujer
respecto de su salud. La
salud de la mujer también se ve sujeta a
discriminaciones por
motivos de género en el sistema de salud y por los
servicios médicos
insuficientes e inadecuados que se prestan a las mujeres.
91. En muchos países,
especialmente en países en desarrollo y en particular los
menos adelantados, una
disminución de los gastos de salud pública y, en ciertos
casos, el ajuste
estructural, contribuyen al empeoramiento de los sistemas de
salubridad pública.
Además, la privatización de los sistemas de atención de la
salud y sin garantías
adecuadas de acceso universal a la atención de la salud
asequible reduce aún más
la disponibilidad de los servicios de atención de la
salud. Esa situación no
sólo afecta directamente a la salud de niñas y mujeres,
sino que además impone
obligaciones desproporcionadas a la mujer, que no recibe
el apoyo social,
psicológico y económico que necesita al no reconocerse a menudo
sus múltiples funciones,
incluidas las funciones relacionadas con la familia y
la comunidad.
92. Es preciso lograr que
la mujer pueda ejercer el derecho a disfrutar el más
alto nivel posible de
salud durante todo su ciclo vital en pie de igualdad con
el hombre. Las mujeres
padecen muchas de las afecciones que padecen los
hombres, pero de
diferente manera. La incidencia de la pobreza y la dependencia
económica en la mujer, su
experiencia de la violencia, las actitudes negativas
hacia las mujeres y las
niñas, la discriminación racial y otras formas de
discriminación, el
control limitado que muchas mujeres ejercen sobre su vida
sexual y reproductiva y
su falta de influencia en la adopción de decisiones son
realidades sociales que
tienen efectos perjudiciales sobre su salud. La falta
de alimento para las
niñas y mujeres y la distribución desigual de los alimentos
en el hogar, el acceso
insuficiente al agua potable, al saneamiento y al
combustible, sobre todo
en las zonas rurales y en las zonas urbanas pobres, y
las condiciones de
vivienda deficientes pesan en exceso sobre la mujer y su
familia y repercuten
negativamente en su salud. La buena salud es indispensable
para vivir en forma
productiva y satisfactoria y el derecho de todas las mujeres
a controlar todos los
aspectos de su salud y en particular su propia fecundidad
es fundamental para su
emancipación.
93. En el acceso a los
servicios de nutrición y de atención de la salud, la
discriminación contra las
niñas, consecuencia frecuente de la preferencia por
los hijos varones, pone
en peligro su salud y bienestar presentes y futuros.
Las condiciones que
fuerzan a las niñas al matrimonio, el embarazo y la
reproducción a edad
temprana y las someten a prácticas perjudiciales, como la
mutilación genital,
acarrean grandes riesgos para su salud. Las adolescentes
necesitan tener acceso a
servicios de salud y nutrición durante su crecimiento;
-44-
sin embargo, a menudo
carecen de ese acceso. El asesoramiento y el acceso a la
información y a los
servicios relativos a la salud sexual y reproductiva de los
adolescentes siguen
siendo insuficientes o inexistentes; no se suele tomar en
consideración el derecho
de las muchachas a la intimidad, la confidencialidad,
el respeto y el
consentimiento fundamentado. Desde los puntos de vista
biológico y psicosocial,
las adolescentes son más vulnerables que los varones al
abuso sexual, la
violencia y la prostitución y a las consecuencias de las
relaciones sexuales
prematuras y sin protección. La tendencia a tener
experiencias sexuales a
temprana edad, sumada a la falta de información y
servicios, aumenta el
riesgo de embarazos no deseados y a edad prematura, así
como de contraer el VIH y
otras enfermedades de transmisión sexual y de abortar
en condiciones
peligrosas. La maternidad prematura sigue siendo un obstáculo
para el progreso
educacional, económico y social de la mujer en todo el mundo.
En líneas generales, el
matrimonio y la maternidad prematuros pueden reducir
drásticamente las
oportunidades de educación y empleo de las niñas y,
probablemente, perjudicar
a largo plazo la calidad de su vida y de la vida de
sus hijos. No se suele
enseñar a los adolescentes a respetar la libre
determinación de la mujer
y a compartir con ella la responsabilidad que
conllevan las cuestiones
relativas a la sexualidad y a la reproducción.
94. La salud reproductiva
es un estado general de bienestar físico, mental y
social, y no de mera
ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos
relacionados con el
sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En
consecuencia, la salud
reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una
vida sexual satisfactoria
y sin riesgos y de procrear, y la libertad para
decidir hacerlo o no
hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última
condición lleva implícito
el derecho del hombre y la mujer a obtener información
y de planificación de la
familia de su elección, así como a otros métodos para
la regulación de la
fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a
métodos seguros,
eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir
servicios adecuados de
atención de la salud que permitan los embarazos y los
partos sin riesgos y den
a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos
sanos. En consonancia con
esta definición de salud reproductiva, la atención de
la salud reproductiva se
define como el conjunto de métodos, técnicas y
servicios que contribuyen
a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y
resolver los problemas
relacionados con la salud reproductiva. Incluye también
la salud sexual, cuyo
objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones
personales y no meramente
el asesoramiento y la atención en materia de
reproducción y de
enfermedades de transmisión sexual.
95. Teniendo en cuanta la
definición que antecede, los derechos reproductivos
abarcan ciertos derechos
humanos que ya están reconocidos en las leyes
nacionales, en los
documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros
documentos pertinentes de
las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos
derechos se basan en el
reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e
individuos a decidir
libre y responsablemente el número de hijos, el
espaciamiento de los
nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la
información y de los
medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más
-45-
elevado de salud sexual y
reproductiva. También incluye su derecho a adoptar
decisiones relativas a la
reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni
violencia, de conformidad
con lo establecido en los documentos de derechos
humanos. En ejercicio de
este derecho, las parejas y los individuos deben tener
en cuenta las necesidades
de sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con
la comunidad. La
promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos
deben ser la base
primordial de las políticas y programas estatales y
comunitarios en la esfera
de la salud reproductiva, incluida la planificación de
la familia. Como parte de
este compromiso, se debe prestar plena atención, a la
promoción de relaciones
de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y
particularmente a las
necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y
de servicios con objeto
de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y
responsable. La salud
reproductiva está fuera del alcance de muchas personas de
todo el mundo a causa de
factores como: los conocimientos insuficientes sobre
la sexualidad humana y la
información y los servicios insuficientes o de mala
calidad en materia de
salud reproductiva; la prevalencia de comportamientos
sexuales de alto riesgo;
las prácticas sociales discriminatorias; las actitudes
negativas hacia las
mujeres y las niñas; y el limitado poder de decisión que
tienen muchas mujeres
respecto de su vida sexual y reproductiva. En la mayoría
de los países, los
adolescentes son particularmente vulnerables a causa de su
falta de información y de
acceso a los servicios pertinentes. Las mujeres y los
hombres de más edad
tienen problemas especiales en materia de salud
reproductiva, que no
suelen encararse de manera adecuada.
96. Los derechos humanos
de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre
las cuestiones relativas
a su sexualidad, incluida su salud sexual y
reproductiva, y decidir
libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta
a la coerción, la
discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias
entre la mujer y el
hombre respecto de las relaciones sexuales y la
reproducción, incluido el
pleno respeto de la integridad de la persona, exigen
el respeto y el
consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente
la responsabilidad de las
consecuencias del comportamiento sexual.
97. Además, la salud de
la mujer está expuesta a riesgos particulares debidos a
la inadecuación y a la
falta de servicios para atender las necesidades relativas
a la salud sexual y
reproductiva. En muchas partes del mundo en desarrollo, las
complicaciones
relacionadas con el embarazo y el parto se cuentan entre las
principales causas de
mortalidad y morbilidad de las mujeres en edad
reproductiva. Existen en
cierta medida problemas similares en algunos países
con economía en
transición. El aborto en condiciones peligrosas pone en peligro
la vida de un gran número
de mujeres y representa un grave problema de salud
pública, puesto que son
las mujeres más pobres y jóvenes las que corren más
riesgos. La mayoría de
las muertes, problemas de salud y lesiones se pueden
evitar, mejorando el
acceso a servicios adecuados de atención de la salud,
incluidos los métodos de
planificación de la familia eficaces y sin riesgos y la
atención obstétrica de
emergencia, reconociendo el derecho de la mujer y del
hombre a la información y
al acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y
aceptables de
planificación de la familia, así como a otros métodos lícitos que
-46-
decidan adoptar para el
control de la fecundidad, y al acceso a servicios
adecuados de atención de
la salud que permitan que el embarazo y el parto
transcurran en
condiciones de seguridad y ofrezcan a las parejas las mayores
posibilidades de tener un
hijo sano. Habría que examinar estos problemas y los
medios para combatirlos
sobre la base del informe de la Conferencia
Internacional sobre la
Población y el Desarrollo, con particular referencia a
los párrafos pertinentes
del Programa de Acción de la Conferencia14. En la mayor
parte de los países, la
falta de atención de los derechos reproductivos de la
mujer limita gravemente
sus oportunidades en la vida pública y privada,
incluidas las
oportunidades de educación y pleno ejercicio de sus derechos
económicos y políticos.
La capacidad de la mujer para controlar su propia
fecundidad constituye una
base fundamental para el disfrute de otros derechos.
La responsabilidad
compartida por la mujer y el hombre de las cuestiones
relativas al
comportamiento sexual y reproductivo también es indispensable para
mejorar la salud de la
mujer.
98. El VIH/SIDA y otras
enfermedades transmitidas por contacto sexual, cuyo
contagio es a veces
consecuencia de la violencia sexual, tienen efectos
devastadores en la salud
de la mujer, en particular de las adolescentes y
jóvenes. Las mujeres no
suelen tener el poder necesario para insistir en que se
adopten prácticas
sexuales libres de riesgo y tienen un acceso reducido a la
información y a los
servicios de prevención y tratamiento. Las mujeres, que
representan la mitad de
los adultos que contraen el VIH/SIDA y otras
enfermedades de
transmisión sexual, han hecho hincapié en que su vulnerabilidad
social y las relaciones
de poder desiguales entre la mujer y el hombre
constituyen obstáculos
para el sexo libre de riesgos, en sus esfuerzos por
reducir la propagación de
las enfermedades de transmisión sexual. Las
consecuencias del
VIH/SIDA no sólo afectan a la salud de la mujer, sino también
a su función de madre y
encargada del cuidado de otros y a su contribución al
apoyo económico de su
familia. Es preciso examinar desde la perspectiva de
género los efectos del
VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual en la
sociedad, el desarrollo y
la salud.
99. La violencia sexual y
basada en el género, incluidos los malos tratos
físicos y psicológicos,
la trata de mujeres y niñas, así como otras formas de
malos tratos y la
explotación sexual exponen a las niñas y a las mujeres a un
alto riesgo de padecer
traumas físicos y mentales, así como enfermedades y
embarazos no deseados.
Esas situaciones suelen disuadir a las mujeres de
utilizar los servicios de
salud y otros servicios.
100. Los trastornos
mentales relacionados con la marginalización, la impotencia
y la pobreza, junto con
el trabajo excesivo, el estrés y la frecuencia cada vez
mayor de la violencia en
el hogar, así como el uso indebido de sustancias, se
cuentan entre otras
cuestiones de salud que preocupan cada vez más a la mujer.
En todo el mundo, las
mujeres, especialmente las jóvenes, fuman cada vez más
cigarrillos, con los
graves efectos que ello acarrea para su salud y la de sus
hijos. También han
cobrado importancia las cuestiones relacionadas con la salud
ocupacional, pues un
número cada vez mayor de mujeres realiza trabajos poco
-47-
remunerados en el mercado
laboral estructurado o no estructurado en condiciones
tediosas e insalubres. El
cáncer de mama, de cuello del útero y otros cánceres
del sistema reproductivo,
así como la infertilidad, afectan a un número cada vez
mayor de mujeres; esas
afecciones son evitables o curables con un diagnóstico
precoz.
101. Con el aumento de la
esperanza de vida y el número cada vez mayor de
ancianas, la salud de las
mujeres de edad avanzada exige una atención
particular. Las
perspectivas a largo plazo de la salud de la mujer sufren
transformaciones en la
menopausia que, sumadas a afecciones crónicas y a otros
factores, como la mala
nutrición y la falta de actividad física, pueden aumentar
el riesgo de enfermedades
cardiovasculares y osteoporosis. También merecen una
atención particular otras
enfermedades asociadas al envejecimiento y las
relaciones entre el
envejecimiento y la discapacidad de la mujer.
102. Al igual que el
hombre, la mujer, sobre todo en las zonas rurales y en las
zonas urbanas pobres,
está cada vez más expuesta a los riesgos que entrañan para
la salud las catástrofes
ambientales y la degradación del medio ambiente. Los
diversos peligros,
contaminantes y sustancias que se encuentran en el medio
ambiente afectan a la
mujer de forma diferente que al hombre, por lo que su
exposición a esos
factores tiene consecuencias diferentes.
103. La calidad de la
atención de la salud de la mujer suele ser deficiente en
diversos aspectos, según
las circunstancias locales. En muchos casos, no se
trata a la mujer con
respeto, no se le garantiza la privacidad y la
confidencialidad ni se le
ofrece información completa sobre las opciones y los
servicios a su alcance.
Además, en algunos países todos los acontecimientos que
ocurren en la vida de la
mujer se suelen tratar como problemas médicos que
terminan en
intervenciones quirúrgicas innecesarias o en una medicación
incorrecta.
104. Las estadísticas
sobre salud no se suelen reunir, desglosar y analizar de
forma sistemática por
edad, sexo y situación socioeconómica basándose en
criterios demográficos
establecidos utilizados para atender los intereses y
resolver los problemas de
subgrupos, haciendo especial hincapié en los elementos
vulnerables y marginados
y otras variables pertinentes. En muchos países no
existen datos recientes y
fidedignos sobre la mortalidad y la morbilidad de la
mujer, ni sobre las
afecciones y enfermedades que afectan a la mujer en
particular. Se sabe
relativamente poco sobre las formas en que los factores
sociales y económicos
afectan a la salud de niñas y mujeres de todas las edades,
sobre la prestación de
servicios de salud a niñas y mujeres y las modalidades de
su utilización de esos
servicios y sobre el valor de los programas de prevención
de enfermedades y de
promoción de la salud de las mujeres. No se han hecho
investigaciones
suficientes sobre temas de importancia para la salud de la
mujer, y a menudo se
carece de fondos para esas investigaciones. Las
investigaciones sobre las
enfermedades coronarias, por ejemplo, y los estudios
epidemiológicos de muchos
países suelen basarse únicamente en el análisis de
pacientes varones. Los
ensayos clínicos con mujeres encaminados a establecer
-48-
información básica sobre
las dosis, los efectos secundarios y la eficacia de
medicamentos, incluidos
los anticonceptivos, son notablemente raros y, cuando
los hay, no se suelen
ajustar a las normas éticas de investigación y ensayo.
Muchos protocolos de
terapias de drogas y otros tratamientos médicos que se
aplican a la mujer, así
como muchas intervenciones que se le practican, se basan
en investigaciones sobre
pacientes varones que no se han sometido a un análisis
o ajuste posterior para
dar cabida a las diferencias entre uno y otro sexo.
105. En la lucha contra
las desigualdades en materia de salud, así como contra
el acceso desigual a los
servicios de atención de la salud y su insuficiencia,
los gobiernos y otros
agentes deberían promover una política activa y visible de
integración de una
perspectiva de género en todas las políticas y programas, a
fin de que se haga un
análisis de los efectos en uno y otro sexo de las
decisiones antes de
adoptarlas.
Objetivo estratégico C.1.
Fomentar el acceso de la mujer durante toda
su vida a servicios de
atención de la salud y
a información y servicios
conexos adecuados,
de bajo costo y de buena
calidad
Medidas que han de
adoptarse
106. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, en colaboración con las
organizaciones no
gubernamentales y organizaciones de empleadores y trabajadores
y con el respaldo de
instituciones internacionales:
a) Respaldar y cumplir
los compromisos contraídos en el Programa de
Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el
Desarrollo según se
estableció en el informe de dicha Conferencia, y
la Declaración y Programa
de Acción sobre Desarrollo Social adoptados
en la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Social15 celebrada en Copenhague,
así como las obligaciones
de los Estados partes con arreglo a la
Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer y otros
acuerdos internacionales pertinentes, de
satisfacer las
necesidades de las niñas y las mujeres de todas las
edades en materia de
salud;
b) Reafirmar el derecho
al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental, proteger
y promover el respeto de ese derecho de la
mujer y de la niña, por
ejemplo, incorporándolo en las legislaciones
nacionales; examinar las
leyes en vigor, incluidas las relativas a la
atención de salud, y las
políticas conexas, cuando sea oportuno, para
poner de manifiesto el
interés por la salud de la mujer y asegurarse
de que responden a las
nuevas funciones y responsabilidades de la
mujer, dondequiera que
vivan;
c) Concebir y ejecutar,
en colaboración con mujeres y organizaciones
-49-
locales, programas de
salud con orientación de género que prevean, por
ejemplo, servicios de
salud descentralizados, presten atención a las
necesidades de la mujer
durante toda su vida y a sus múltiples
funciones y
responsabilidades, su limitada disponibilidad de tiempo,
las necesidades
especiales de la mujer de los medios rurales y la
mujer con discapacidades
y las diversas necesidades de la mujer según
su edad y su condición
socioeconómica y cultural, entre otras cosas;
hacer participar a la
mujer, especialmente la mujer indígena y la
mujer de las comunidades
locales, en la determinación de las
prioridades y la
preparación de programas de atención de salud; y
suprimir todos los
obstáculos que impiden el acceso de la mujer a los
servicios de salud y
ofrecer toda una serie de servicios de asistencia
sanitaria;
d) Posibilitar el acceso
de la mujer a los sistemas de seguridad social
en condiciones de
igualdad con el hombre durante toda su vida;
e) Proporcionar servicios
de atención primaria de salud más accesibles,
económicos y de calidad
que incluyan la atención de la salud sexual y
reproductiva, que
comprende servicios de planificación de la familia y
la información al
respecto, y concedan especial importancia a los
servicios de maternidad y
de obstetricia de urgencia como se acordó en
el Programa de Acción de
la Conferencia Internacional sobre la
Población y el
Desarrollo;
f) Reformular los
sistemas de información, los servicios y la
capacitación en materia
de salud destinados a los trabajadores de la
salud, de manera que
respondan a las necesidades en materia de género
y se hagan eco de las
perspectivas de los usuarios con respecto a la
capacidad de comunicación
y relación personal y del derecho del
usuario a la privacidad y
confidencialidad. Estos servicios y los
servicios de información
y capacitación deben basarse en un enfoque
integral;
g) Asegurarse de que
todos los servicios y trabajadores relacionados con
la atención de salud
respetan los derechos humanos y siguen normas
éticas, profesionales y
no sexistas a la hora de prestar servicios a
la mujer, para lo cual se
debe contar con el consentimiento
responsable, voluntario y
bien fundado de ésta. Alentar la
preparación, aplicación y
divulgación de códigos de ética orientados
por los códigos
internacionales de ética médica al igual que por los
principios éticos que
rigen a otros profesionales de la salud;
h) Adoptar todas las
medidas necesarias para acabar con las
intervenciones médicas
perjudiciales para la salud, innecesarias desde
un punto de vista médico
o coercitivas y con los tratamientos
inadecuados o la
administración excesiva de medicamentos a la mujer, y
hacer que todas las
mujeres dispongan de información completa sobre
-50-
las posibilidades que se
les ofrecen, incluidos los beneficios y
efectos secundarios
posibles, por personal debidamente capacitado;
i) Fortalecer y
reorientar los servicios de salud, en particular la
atención primaria de
salud, con el fin de dar acceso universal a
servicios de salud de
calidad para niñas y mujeres y de reducir las
enfermedades y la
morbilidad derivada de la maternidad y alcanzar a
nivel mundial el objetivo
convenido de reducir la mortalidad derivada
de la maternidad como
mínimo en un 50% de los valores de 1990 para el
año 2000 y en otro 50%
para el año 2015; garantizar que cada sector
del sistema de salud
ofrezca los servicios necesarios; y tomar las
medidas oportunas para
que se ofrezcan servicios de salud
reproductiva, a través
del sistema de atención primaria de salud, a
todas las personas en
edad de recibirla lo antes posible y no más
tarde del año 2015;
j) Reconocer y afrontar
las consecuencias que tienen para la salud los
abortos peligrosos, por
ser una cuestión de gran importancia para la
salud pública, tal como
se acordó en el párrafo 8.25 del Programa de
Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el
Desarrollo14;
k) A la luz de lo
dispuesto en el párrafo 8.25 del Programa de Acción de
la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo, donde
se establece que: "En
ningún caso se debe promover el aborto como
método de planificación
de la familia. Se insta a todos los gobiernos
y a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales
pertinentes a incrementar
su compromiso con la salud de la mujer, a
ocuparse de los efectos
que en la salud tienen los abortos realizados
en condiciones no
adecuadas16 como un importante problema de salud
pública y a reducir el
recurso al aborto mediante la prestación de más
amplios y mejores
servicios de planificación de la familia. Las
mujeres que tienen
embarazos no deseados deben tener fácil acceso a
información fidedigna y a
asesoramiento comprensivo. Cualesquiera
medidas o cambios
relacionados con el aborto que se introduzcan en el
sistema de salud se
pueden determinar únicamente a nivel nacional o
local de conformidad con
el proceso legislativo nacional. En los
casos en que el aborto no
es contrario a la ley, los abortos deben
realizarse en condiciones
adecuadas. En todos los casos, las mujeres
deberían tener acceso a
servicios de calidad para tratar las
complicaciones derivadas
de abortos. Se deberían ofrecer con
prontitud servicios de
planificación de la familia, educación y
asesoramiento postaborto
que ayuden también a evitar la repetición de
los abortos", considerar
la posibilidad de revisar las leyes que
prevén medidas punitivas
contra las mujeres que han tenido abortos
ilegales;
l) Prestar especial
atención a las necesidades de las niñas, en
-51-
particular la promoción
de actividades saludables, como las
actividades físicas;
adoptar medidas concretas para reducir las
diferencias por motivos
de género en las tasas de morbilidad y
mortalidad de las
muchachas en situación desfavorecida, y al mismo
tiempo alcanzar las metas
aprobadas a nivel internacional en materia
de reducción de la
mortalidad de lactantes y de niños, y concretamente
reducir para el año 2000
la tasa de mortalidad de lactantes y de niños
menores de 5 años en una
tercera parte de los valores de 1990, o de 50
a 70 por 1.000 nacidos
vivos si esa cifra es menor; para el año 2015
se debería alcanzar una
tasa de mortalidad de lactantes de 35 por
1.000 nacidos vivos y una
tasa de mortalidad de niños menores de
5 años de menos de 45 por
1.000;
m) Conseguir que las
niñas dispongan en todo momento de la información y
los servicios necesarios
en materia de salud y nutrición a medida que
van creciendo, con el fin
de facilitar una transición saludable de la
niñez a la edad
adulta;
n) Preparar información,
programas y servicios para ayudar a la mujer a
comprender y asimilar los
cambios relacionados con la edad, y abordar
las necesidades en
materia de salud de las mujeres de edad avanzada,
prestando especial
atención a las que tengan problemas de tipo físico
o psicológico;
o) Conseguir que las
muchachas y las mujeres de cualquier edad que tengan
discapacidades reciban
servicios de apoyo;
p) Formular políticas
especiales, preparar programas y promulgar las
leyes necesarias para
reducir y eliminar los riesgos para la salud
relacionados con el medio
ambiente y con el trabajo de la mujer en el
hogar, en el lugar de
trabajo y en cualquier otra parte, prestando
atención a las mujeres
embarazadas y lactantes;
q) Integrar los servicios
de salud mental en los sistemas de atención
primaria de la salud u
otros sistemas pertinentes, elaborar programas
de apoyo y capacitar a
los trabajadores atención primaria de la salud
para que puedan reconocer
y tratar a las niñas y a las mujeres de
todas las edades que
hayan sido víctimas de cualquier tipo de
violencia, especialmente
violencia en el hogar, abusos sexuales u otro
tipo de abuso durante
conflictos armados y de otra índole;
r) Promover la
información pública sobre las ventajas de la lactancia
materna; estudiar las
posibles maneras de aplicar plenamente el Código
Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
(OMS/UNICEF), y ofrecer a
las madres apoyo legal, económico, práctico
y emocional para que
puedan amamantar a sus hijos;
s) Establecer mecanismos
que respalden y posibiliten la participación de
-52-
organizaciones no
gubernamentales, en particular organizaciones de
mujeres, grupos
profesionales y otros órganos dedicados al
mejoramiento de la salud
de las niñas y las mujeres en la elaboración
de políticas, la
formulación de programas, según sea oportuno, y su
ejecución en el sector de
la salud y sectores conexos en todos los
niveles;
t) Prestar apoyo a las
organizaciones no gubernamentales dedicadas a la
salud de la mujer y
ayudar a establecer redes con el objeto de mejorar
la coordinación y la
colaboración entre todos los sectores
relacionados con la
salud;
u) Racionalizar las
políticas de adquisición de medicamentos y asegurarse
de que exista una oferta
permanente de medicamentos de calidad,
anticonceptivos y
suministros y equipo de otro tipo, sobre la base de
la lista de medicamentos
esenciales de la OMS; y garantizar la
seguridad de los fármacos
y dispositivos médicos mediante mecanismos
nacionales de regulación
de la aprobación de fármacos;
v) Facilitar el acceso a
tratamientos adecuados y servicios de
rehabilitación para
toxicómanas y sus familias;
w) Propiciar y alcanzar
la seguridad alimentaria a nivel nacional y en el
hogar, según sea
oportuno, y poner en marcha programas destinados a
mejorar el estado de
nutrición de todas las niñas y mujeres,
cumpliendo los
compromisos contraídos en el Plan de Acción sobre
Nutrición de la
Conferencia Internacional sobre Nutrición17, incluida
la reducción a nivel
mundial de la malnutrición grave y moderada de
los niños menores de 5
años en un 50% de los niveles de 1990 para el
año 2000, concediendo
especial atención a las diferencias entre los
sexos en materia de
nutrición, y la reducción de la anemia ferropénica
de las niñas y las
mujeres en un tercio de los niveles de 1990 para el
año 2000;
x) Garantizar la
disponibilidad y el acceso universal al agua apta para
el consumo y el
saneamiento e instalar sistemas eficaces de
distribución pública lo
antes posible;
y) Garantizar el acceso
pleno y en condiciones de igualdad a la
infraestructura y los
servicios de atención de salud para las mujeres
indígenas.
Objetivo estratégico C.2.
Fortalecer los programas de prevención
que promueven la salud de
la mujer
Medidas que han de
adoptarse
-53-
107. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, en cooperación con las
organizaciones no
gubernamentales, los medios de información, el sector privado
y las organizaciones
internacionales pertinentes, entre ellas los órganos
adecuados de las Naciones
Unidas:
a) Dar prioridad a los
programas de educación formal y no formal que
apoyan a la mujer y le
permiten desarrollar su autoestima, adquirir
conocimientos, tomar
decisiones y asumir responsabilidades sobre su
propia salud, lograr el
respeto mutuo en asuntos relativos a la
sexualidad y fecundidad,
e informar a los hombres sobre la importancia
de la salud y el
bienestar de las mujeres, prestando especial atención
a los programas, tanto
para hombres como para mujeres, en que se hace
hincapié en la
eliminación de las actitudes y prácticas nocivas, entre
ellas la mutilación
genital femenina, la preferencia por los hijos
varones (que lleva al
infanticidio femenino y a la selección prenatal
del sexo), los
matrimonios a edad temprana, en particular en la
infancia, la violencia
contra la mujer, la explotación sexual, los
malos tratos sexuales,
que a veces llevan a la infección con el
VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual, el uso indebido
de drogas, la
discriminación contra las niñas y las mujeres en la
distribución de alimentos
y otras actitudes y prácticas perjudiciales
que afectan a la vida, la
salud y el bienestar de las mujeres, y
reconocer que algunas de
estas prácticas pueden constituir violaciones
de los derechos humanos y
los principios médicos éticos;
b) Aplicar políticas
sociales, de desarrollo humano, de educación y de
empleo encaminadas a
eliminar la pobreza entre las mujeres a fin de
reducir su
susceptibilidad a las enfermedades y mejorar su salud;
c) Alentar a los hombres
a que participen en condiciones de igualdad en
el cuidado de los hijos y
el trabajo doméstico y a que aporten la
parte que les corresponde
de apoyo financiero a sus familias, incluso
cuando no vivan con
ellas;
d) Reforzar las leyes,
reformar las instituciones y promover normas y
prácticas que eliminen la
discriminación contra las mujeres y alentar
tanto a las mujeres como
a los hombres a asumir la responsabilidad de
su comportamiento sexual
con respecto a la procreación; garantizar el
pleno respeto a la
integridad de la persona, tomar medidas para
garantizar las
condiciones necesarias para que las mujeres ejerzan sus
derechos con respecto a
la procreación y eliminar las leyes y
prácticas
coercitivas;
e) Preparar y difundir
información accesible, mediante campañas de salud
pública, los medios de
comunicación, buenos servicios de asesoramiento
y el sistema educacional,
con el objeto de garantizar que las mujeres
y los hombres, en
particular las jóvenes y los jóvenes, puedan
adquirir conocimientos
sobre su salud, especialmente información sobre
-54-
la sexualidad y la
reproducción, teniendo en cuenta los derechos del
niño de acceso a la
información, privacidad, confidencialidad, respeto
y consentimiento
informado, así como los derechos, deberes y
responsabilidades de los
padres y de otras personas jurídicamente
responsables de los niños
de facilitar, con arreglo a las capacidades
que vaya adquiriendo el
niño, orientación apropiada en el ejercicio
por el niño de los
derechos reconocidos en la Convención sobre los
Derechos del Niño y de
conformidad con la Convención sobre la
eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer. En
todas las medidas que
afecten a los niños, una de las consideraciones
primordiales será el
bienestar del propio niño;
f) Crear y apoyar
programas en el sistema educacional, en el lugar de
trabajo, y en la
comunidad para que las niñas y las mujeres de todas
las edades puedan
participar en los deportes, las actividades físicas
y de recreo puestas a su
disposición sobre la misma base en que
participan los hombres y
los muchachos en las actividades puestas a la
disposición de ellos;
g) Reconocer las
necesidades específicas de los adolescentes y aplicar
programas adecuados
concretos, por ejemplo de educación e información
sobre cuestiones de salud
sexual y reproductiva y sobre enfermedades
de transmisión sexual,
entre ellas el VIH/SIDA, teniendo en cuenta los
derechos del niño y los
derechos, deberes y responsabilidades de los
padres tal y como se
afirma en el párrafo 107 e) supra;
h) Establecer políticas
que reduzcan la carga desproporcionada y cada vez
mayor que recae sobre las
mujeres que desempeñan múltiples funciones
dentro de la familia y de
la comunidad proporcionándoles apoyo
suficiente y programas
con cargo a los servicios de salud y sociales;
i) Adoptar normas que
garanticen que las condiciones de trabajo, entre
ellas la remuneración y
el ascenso de las mujeres a todos los niveles
del sistema de salud no
sean discriminatorias y se ajusten a pautas
justas y profesionales a
fin de permitirles trabajar con eficacia;
j) Garantizar que la
información y capacitación en materia de salud y
nutrición formen parte
integrante de todos los programas de
alfabetización de adultos
y de los programas escolares desde el nivel
primario;
k) Formular y aplicar
campañas de difusión y programas de información y
educación que informen a
las mujeres y a las muchachas sobre los
riesgos para la salud y
los riesgos conexos que plantea el uso
indebido de drogas y la
adicción, y preparar estrategias y programas
que desalienten el uso
indebido de drogas y la adicción y promuevan la
rehabilitación y la
recuperación;
-55-
l) Formular y aplicar
programas amplios y coherentes para la prevención,
el diagnóstico y el
tratamiento de la osteoporosis, afección que
sufren sobre todo las
mujeres;
m) Establecer y/o
fortalecer programas y servicios, incluidas campañas en
los medios de
comunicación, que se ocupen de la prevención, la
detección precoz y el
tratamiento del cáncer de mama, el cáncer
cervicouterino y otros
cánceres del sistema reproductivo;
n) Reducir los riesgos
ambientales que plantean una amenaza cada vez
mayor a la salud,
especialmente en las regiones y las comunidades
pobres; aplicar un
planteamiento preventivo, de conformidad con lo
acordado en la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo aprobada por
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el
Desarrollo18 e incluir información sobre los
riesgos para la salud de
las mujeres relacionados con el medio
ambiente en la
supervisión de la aplicación del Programa 2119;
o) Crear conciencia entre
las mujeres, los profesionales de salud, los
encargados de determinar
políticas y el público en general sobre los
riesgos para la salud,
graves pero que pueden prevenirse, que plantea
el consumo de tabaco y la
necesidad de adoptar medidas normativas y de
información para reducir
el hábito de fumar como actividades
importantes de promoción
de la salud y prevención de enfermedades;
p) Garantizar que los
programas de las facultades de medicina y otros
programas de formación
sanitaria incluyan cursos sobre la salud de la
mujer generales,
obligatorios y que tengan en cuenta los aspectos
relacionados con el
género;
q) Adoptar medidas
específicas preventivas para proteger a las mujeres,
los jóvenes y los niños
de todo maltrato, abuso sexual, explotación,
tráfico y violencia, por
ejemplo en la formulación y la aplicación de
las leyes, y prestar
protección jurídica y médica y otro tipo de
asistencia.
Objetivo estratégico C.3.
Tomar iniciativas en que se tenga en cuenta el
género para hacer frente
a las enfermedades
de transmisión sexual, el
VIH/SIDA y otras
cuestiones de salud
sexual y reproductiva
Medidas que han de
adoptarse
108. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, los organismos internacionales,
incluidas las
organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas, los donantes
bilaterales y
multilaterales y las organizaciones no gubernamentales:
-56-
a) Garantizar la
participación de las mujeres, en particular de las
infectadas con el
VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual
o afectadas por la
pandemia del VIH/SIDA, en todas las decisiones
relativas al desarrollo,
la aplicación, la supervisión y la evaluación
de las políticas y los
programas sobre el VIH/SIDA y otras
enfermedades de
transmisión sexual;
b) Revisar y enmendar las
leyes y combatir las prácticas, según sea
pertinente, que puedan
contribuir a la susceptibilidad de las mujeres
a la infección con el VIH
y otras enfermedades de transmisión sexual,
entre otras cosas
promulgando leyes contra las prácticas
socioculturales que
contribuyen a ello, y aplicar leyes, políticas y
prácticas que protejan a
las mujeres, las adolescentes y las niñas de
la discriminación basada
en el VIH/SIDA;
c) Alentar a todos los
sectores de la sociedad, incluido el sector
público, así como a las
organizaciones internacionales, a que formulen
políticas y prácticas
compasivas y de apoyo, no discriminatorias, en
relación con el VIH/SIDA,
que protejan los derechos de las personas
infectadas;
d) Reconocer el alcance
de la pandemia del VIH/SIDA en sus países,
teniendo en cuenta en
especial su repercusión en las mujeres, con
miras a garantizar que
las mujeres infectadas no sean estigmatizadas
ni sufran discriminación,
incluso durante los viajes;
e) Preparar programas y
estrategias multisectoriales que tengan en cuenta
el género para poner fin
a la subordinación social de las mujeres y
las niñas y garantizar su
potenciación e igualdad social y económica;
facilitar la promoción de
programas para informar a los hombres y
capacitarles para que
asuman sus responsabilidades en la prevención
del VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual;
f) Facilitar el
desarrollo de estrategias de la comunidad que protejan a
las mujeres de todas las
edades del VIH y otras enfermedades de
transmisión sexual,
proporcionen atención y apoyo a las niñas y a las
mujeres afectadas y a sus
familias y movilicen a todas las partes de
la comunidad en respuesta
a la pandemia del VIH/SIDA para que ejerzan
presión sobre todas las
autoridades responsables a fin de que
respondan de manera
puntual, efectiva, sostenible y que tenga en
cuenta el género;
g) Apoyar y fortalecer la
capacidad nacional de crear y mejorar políticas
y programas sobre el
VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión
sexual que tengan en
cuenta el género, incluido el suministro de
recursos y facilidades a
las mujeres que tienen a su cargo la
responsabilidad principal
del cuidado, o el apoyo económico de
personas infectadas por
el VIH/SIDA o que están afectadas por la
-57-
pandemia, y a los
sobrevivientes, en particular niños o ancianos;
h) Impartir seminarios y
educación y formación especializada a los
padres, a los encargados
de adoptar decisiones y a quienes crean
opinión a todos los
niveles de la comunidad, incluidas las autoridades
religiosas y
tradicionales, sobre la prevención del VIH/SIDA y otras
enfermedades de
transmisión sexual y sus consecuencias en las mujeres
y en los hombres de todas
las edades;
i) Impartir a todas las
mujeres y los trabajadores de la salud toda la
información y educación
pertinentes sobre las enfermedades de
transmisión sexual,
inclusive el VIH/SIDA, y sobre el embarazo, así
como las consecuencias
para el bebé, incluso la lactancia materna;
j) Prestar asistencia a
las mujeres y a sus organizaciones oficiales y no
oficiales para que
establezcan y amplíen programas eficaces de
educación e información
de sus iguales y participen en la elaboración,
aplicación y supervisión
de estos programas;
k) Prestar plena atención
a la promoción de relaciones de género
mutuamente respetuosas y
justas y, en particular, a las necesidades de
educación y de servicios
de los adolescentes para que puedan encarar
su sexualidad de manera
positiva y responsable;
l) Preparar programas
específicos para varones de todas las edades, y
para los varones
adolescentes, reconociendo las funciones parentales a
que se hace referencia en
el párrafo 107 e) supra, con objeto de
proporcionar información
completa y fidedigna sobre conducta sexual
responsable y sin riesgo,
que incluya métodos voluntarios pertinentes
y eficaces adoptados por
los varones para la prevención del VIH/SIDA y
otras enfermedades de
transmisión sexual, mediante, entre otros, la
abstinencia y el uso de
preservativos;
m) Garantizar la
prestación, mediante el sistema de atención primaria de
la salud, del acceso
universal de las parejas y las personas a
servicios de prevención
de las enfermedades de transmisión sexual,
entre ellas el VIH/SIDA,
pertinentes y asequibles, y ampliar la
prestación de
asesoramiento y de servicios de diagnóstico voluntario y
confidencial y de
tratamiento para las mujeres; garantizar el
suministro y la
distribución a los servicios sanitarios de
preservativos de calidad,
así como de medicinas para el tratamiento de
las enfermedades
sexuales, en la medida de lo posible;
n) Apoyar los programas
que tengan en cuenta que el mayor riesgo que
corren las mujeres de
contraer el VIH se relaciona con un
comportamiento de alto
riesgo, que incluye el uso de sustancias
intravenosas y la
influencia de la droga, el comportamiento sexual no
protegido e
irresponsable, y tomar medidas preventivas pertinentes;
-58-
o) Apoyar y acelerar las
investigaciones orientadas hacia la acción sobre
métodos asequibles,
controlados por las mujeres, para prevenir el VIH
y otras enfermedades de
transmisión sexual, sobre estrategias que
permitan a las mujeres
protegerse de las enfermedades de transmisión
sexual, entre ellas el
VIH/SIDA, y sobre métodos de atención, apoyo y
tratamiento propios de
las mujeres, garantizando su participación en
todos los aspectos de
tales investigaciones;
p) Apoyar e iniciar
investigaciones que se ocupen de las necesidades de
las mujeres y de las
situaciones que las afecten, incluidas
investigaciones sobre la
infección por el VIH y otras enfermedades de
transmisión sexual en las
mujeres, sobre métodos de protección
controlados por las
mujeres, por ejemplo microbicidas no espermicidas,
y sobre actitudes y
prácticas arriesgadas masculinas y femeninas.
Objetivo estratégico C.4.
Promover la investigación y difundir
información sobre la
salud de la mujer
Medidas que han de
adoptarse
109. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, el sistema de las Naciones
Unidas, los profesionales
de salud, las instituciones de investigación, las
organizaciones no
gubernamentales, los donantes, las industrias farmacéuticas y
los medios de
comunicación, según convenga:
a) Impartir formación a
los investigadores e introducir sistemas que
permitan el uso de los
datos reunidos, analizados y desglosados, entre
otras cosas, por sexo y
edad y otros criterios demográficos
establecidos y variables
socioeconómicas, en la determinación de
políticas, según
convenga, la planificación, supervisión y evaluación;
b) Promover
investigaciones, tratamientos y tecnologías que tengan en
cuenta el género y que se
centren en las mujeres, y vincular los
conocimientos
tradicionales e indígenas con la medicina moderna,
poniendo la información a
disposición de las mujeres para permitirles
tomar decisiones
informadas y responsables;
c) Aumentar el número de
mujeres en puestos de dirección en las
profesiones de la salud,
incluso entre los investigadores y
científicos, para
alcanzar la igualdad lo antes posible;
d) Aumentar el apoyo
financiero y de otra índole de todas las fuentes a
las investigaciones
preventivas, biomédicas, del comportamiento,
epidemiológicas y de los
servicios de la salud sobre cuestiones
relativas a la salud de
las mujeres y a las investigaciones sobre las
causas sociales,
económicas y políticas de los problemas de salud de
-59-
las mujeres y sus
consecuencias, incluida la repercusión de las
desigualdades de género y
de edad, especialmente con respecto a las
enfermedades crónicas y
no transmisibles, en particular las
enfermedades y afecciones
cardiovasculares, los cánceres, las
infecciones y lesiones
del aparato reproductivo, el VIH/SIDA y otras
enfermedades de
transmisión sexual, la violencia doméstica, la salud
en el trabajo, las
incapacidades, los problemas sanitarios
relacionados con el medio
ambiente, las enfermedades tropicales y los
aspectos de salud que
plantea el envejecimiento;
e) Informar a las mujeres
sobre los factores que aumentan los riesgos de
desarrollar cánceres e
infecciones del aparato reproductivo, para que
puedan tomar decisiones
bien informadas sobre su salud;
f) Apoyar y financiar
investigaciones sociales, económicas, políticas y
culturales sobre la
manera en que las desigualdades basadas en el
género afectan la salud
de las mujeres, que incluyan cuestiones de
etiología, epidemiología,
prestación y utilización de servicios y
resultado final del
tratamiento;
g) Prestar apoyo a la
investigación de los sistemas y las operaciones de
los servicios de salud
para fortalecer el acceso y mejorar la calidad
de la prestación de
servicios, garantizar un apoyo adecuado a las
mujeres que prestan
servicios de salud y examinar modalidades
relativas a la prestación
de servicios de salud a las mujeres y de la
utilización de tales
servicios por las mujeres;
h) Prestar apoyo
financiero e institucional a la investigación sobre
métodos y tecnologías
seguros, eficaces, asequibles y aceptables para
la salud reproductiva y
sexual de las mujeres y los hombres, incluidos
métodos más seguros,
eficaces, asequibles y aceptables para la
regulación de la
fecundidad incluida la planificación natural de la
familia para ambos sexos,
métodos para la protección contra el
VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual y métodos
sencillos y baratos para
el diagnóstico de tales enfermedades, entre
otras cosas. Estas
investigaciones deben guiarse en todas las etapas
por los usuarios y han de
llevarse a cabo desde la perspectiva de la
distinta condición entre
varones y mujeres, en particular desde la
perspectiva de género, y
realizarse en estricta conformidad con normas
de investigación
biomédica, jurídicas, éticas, médicas y científicas
internacionalmente
aceptadas;
i) Dado que el aborto sin
condiciones de seguridad16 plantea una grave
amenaza a la salud y la
vida de las mujeres, deben promoverse las
investigaciones
encaminadas a comprender y encarar con mayor eficacia
las condiciones que
determinan el aborto inducido y sus consecuencias,
incluidos sus efectos
futuros en la fecundidad, la salud reproductiva
y mental y en la práctica
anticonceptiva, además de las
-60-
investigaciones sobre el
tratamiento de complicaciones planteadas por
los abortos, y los
cuidados con posterioridad al aborto;
j) Reconocer y alentar la
atención tradicional de la salud de efectos
beneficiosos,
especialmente la practicada por mujeres indígenas, con
objeto de preservar e
incorporar el valor de la atención tradicional a
la salud en la prestación
de servicios sanitarios, y apoyar las
investigaciones
encaminadas a alcanzar este objetivo;
k) Elaborar mecanismos
para evaluar y difundir los datos disponibles y
los resultados de las
investigaciones a los investigadores, los
encargados de adoptar
políticas, los profesionales de la salud y los
grupos de mujeres, entre
otros;
l) Seguir de cerca las
investigaciones sobre el genoma humano y otras
investigaciones genéticas
conexas desde la perspectiva de la salud de
la mujer y difundir
información y los resultados de estudios
realizados de conformidad
con las normas éticas aceptadas.
Objetivo estratégico C.5.
Aumentar los recursos y supervisar el
seguimiento de la salud
de las mujeres
Medidas que han de
adoptarse
110. Medidas que han de
adoptar los gobiernos a todos los niveles, en
colaboración con las
organizaciones no gubernamentales, especialmente las
organizaciones de mujeres
y de jóvenes:
a) Aumentar las
asignaciones presupuestarias para la atención primaria de
la salud y los servicios
sociales, con suficiente apoyo a nivel
secundario y terciario,
prestar especial atención a la salud
reproductiva y sexual de
las muchachas y las mujeres; y dar prioridad
a los programas de salud
en las zonas rurales y en las zonas urbanas
pobres;
b) Elaborar
planteamientos innovadores para la financiación de los
servicios de salud
mediante la promoción de la participación de la
comunidad y la
financiación local; aumentar, cuando sea necesario, las
consignaciones
presupuestarias para los centros de salud de las
comunidades y los
programas y servicios basados en la comunidad que se
ocupan de necesidades en
materia de salud específicas de las mujeres;
c) Establecer servicios
de salud que incorporen las cuestiones
relacionadas con el
género en la labor de promover, sobre la base de
la comunidad, la
participación y la autoayuda, así como programas de
salud preventiva
formulados especialmente;
-61-
d) Establecer objetivos y
plazos, cuando convenga, para mejorar la salud
de las mujeres y para
planificar, aplicar, supervisar y evaluar los
programas, sobre la base
de evaluaciones de la repercusión en materia
de género utilizando
datos cualitativos y cuantitativos desglosados
por sexo, edad, otros
criterios demográficos establecidos, y variables
socioeconómicas;
e) Establecer, cuando
convenga, mecanismos ministeriales e
interministeriales para
supervisar la aplicación de las reformas de
las políticas y los
programas de salud de las mujeres y establecer
cuando proceda, centros
de coordinación a alto nivel en los organismos
nacionales de
planificación responsables de la supervisión para
garantizar que en todos
los organismos y los programas gubernamentales
competentes se dé la
debida importancia a las preocupaciones sobre la
salud de la mujer.
111. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las Naciones Unidas y sus
organismos
especializados, las instituciones financieras internacionales, los
donantes bilaterales y el
sector privado, según convenga:
a) Formular políticas
favorables a la inversión en la salud de la mujer
y, cuando convenga,
aumentar los créditos para estas inversiones;
b) Proporcionar
asistencia material, financiera y logística adecuada a
las organizaciones no
gubernamentales de jóvenes para fortalecerlas y
permitirles ocuparse de
las preocupaciones relativas a los jóvenes en
la esfera de la salud con
inclusión de la salud sexual y reproductiva;
c) Dar mayor prioridad a
la salud de la mujer y establecer mecanismos
para coordinar y aplicar
los objetivos de la salud de la Plataforma de
Acción y los acuerdos
internacionales que sean pertinentes para
garantizar el
progreso.
D. La violencia contra la
mujer
112. La violencia contra
la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad,
desarrollo y paz. La
violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide su
disfrute de los derechos
humanos y las libertades fundamentales. La inveterada
incapacidad de proteger y
promover esos derechos y libertades en los casos de
violencia contra la mujer
es un problema que incumbe a todos los Estados y exige
que se adopten medidas al
respecto. Desde la Conferencia de Nairobi se ha
ampliado
considerablemente el conocimiento de las causas, las consecuencias y
el
alcance de esa violencia,
así como las medidas encaminadas a ponerle fin. En
todas las sociedades, en
mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están
sujetas a malos tratos de
índole física, sexual y psicológica, sin distinción en
cuanto a su nivel de
ingresos, clase y cultura. La baja condición social y
económica de la mujer
puede ser tanto una causa como una consecuencia de la
-62-
violencia de que es
víctima.
113. La expresión
"violencia contra la mujer" se refiere a todo acto de
violencia basado en el
género que tiene como resultado posible o real un daño
físico, sexual o
psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación
arbitraria de la
libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.
Por consiguiente, la
violencia contra la mujer puede tener, entre otras, las
siguientes formas:
a) La violencia física,
sexual y psicológica en la familia, incluidos los
golpes, el abuso sexual
de las niñas en el hogar, la violencia
relacionada con la dote,
la violación por el marido, la mutilación
genital y otras prácticas
tradicionales que atentan contra la mujer,
la violencia ejercida por
personas distintas del marido y la violencia
relacionada con la
explotación;
b) La violencia física,
sexual y psicológica al nivel de la comunidad en
general, incluidas las
violaciones, los abusos sexuales, el
hostigamiento y la
intimidación sexuales en el trabajo, en
instituciones
educacionales y en otros ámbitos, la trata de mujeres y
la prostitución
forzada;
c) La violencia física,
sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el
Estado, dondequiera que
ocurra.
114. Entre otros actos de
violencia contra la mujer cabe señalar las violaciones
de los derechos humanos
de la mujer en situaciones de conflicto armado, en
particular los
asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y
los embarazos
forzados.
115. Los actos de
violencia contra la mujer también incluyen la esterilización
forzada y el aborto
forzado, la utilización coercitiva o forzada de
anticonceptivos, el
infanticidio de niñas y la determinación prenatal del sexo.
116. Algunos grupos de
mujeres, como las que pertenecen a grupos minoritarios,
las indígenas, las
refugiadas, las mujeres que emigran, incluidas las
trabajadoras migratorias,
las mujeres pobres que viven en comunidades rurales o
distantes, las mujeres
indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o
cárceles, las niñas, las
mujeres con discapacidades, las mujeres de edad, las
mujeres desplazadas, las
mujeres repatriadas, las mujeres pobres y las mujeres
en situaciones de
conflicto armado, ocupación extranjera, guerras de agresión,
guerras civiles y
terrorismo, incluida la toma de rehenes, son también
particularmente
vulnerables a la violencia.
117. Los actos o las
amenazas de violencia, ya se trate de los actos que ocurren
en el hogar o en la
comunidad o de los actos perpetrados o tolerados por el
Estado, infunden miedo e
inseguridad en la vida de las mujeres e impiden lograr
la igualdad, el
desarrollo y la paz. El miedo a la violencia, incluido el
-63-
hostigamiento, es un
obstáculo constante para la movilidad de la mujer, que
limita su acceso a
actividades y recursos básicos. La violencia contra la mujer
tiene costos sociales,
sanitarios y económicos elevados para el individuo y la
sociedad. La violencia
contra la mujer es uno de los mecanismos sociales
fundamentales mediante
los que se coloca a la mujer en una posición de
subordinación frente al
hombre. En muchos casos, la violencia contra las
mujeres y las niñas
ocurre en la familia o en el hogar, donde a menudo se tolera
la violencia. El
abandono, el abuso físico y sexual y la violación de las niñas
y las mujeres por
miembros de la familia y otros habitantes de la casa, así como
los casos de abusos
cometidos por el marido u otros familiares, no suelen
denunciarse, por lo que
son difíciles de detectar. Aun cuando se denuncien, a
menudo sucede que no se
protege a las víctimas ni se castiga a los agresores.
118. La violencia contra
la mujer es una manifestación de las relaciones de
poder históricamente
desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la
dominación de la mujer
por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la
interposición de
obstáculos contra su pleno desarrollo. La violencia contra la
mujer a lo largo de su
ciclo vital dimana esencialmente de pautas culturales, en
particular de los efectos
perjudiciales de algunas prácticas tradicionales o
consuetudinarias y de
todos los actos de extremismo relacionados con la raza, el
sexo, el idioma o la
religión que perpetúan la condición inferior que se asigna
a la mujer en la familia,
el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad. La
violencia contra la mujer
se ve agravada por presiones sociales, como la
vergüenza de denunciar
ciertos actos; la falta de acceso de la mujer a
información, asistencia
letrada o protección jurídica; la falta de leyes que
prohíban efectivamente la
violencia contra la mujer; el hecho de que no se
reformen las leyes
vigentes; el hecho de que las autoridades públicas no pongan
el suficiente empeño en
difundir y hacer cumplir las leyes vigentes; y la falta
de medios educacionales y
de otro tipo para combatir las causas y consecuencias
de la violencia. Las
imágenes de violencia contra la mujer que aparecen en los
medios de difusión, en
particular las representaciones de la violación o la
esclavitud sexual, así
como la utilización de mujeres y niñas como objetos
sexuales, y la
pornografía, son factores que contribuyen a que se perpetúe esa
violencia, que perjudica
a la comunidad en general, y en particular a los niños
y los jóvenes.
119. La adopción de un
enfoque integral y multidisciplinario que permita abordar
la complicada tarea de
crear familias, comunidades y Estados libres de la
violencia contra la mujer
es no sólo una necesidad, sino una posibilidad real.
La igualdad, la
colaboración entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad
humana deben permear
todos los estadios del proceso de socialización. Los
sistemas educacionales
deberían promover el respeto propio, el respeto mutuo y
la cooperación entre
mujeres y hombres.
120. La falta de
suficientes estadísticas y datos desglosados por sexo sobre el
alcance de la violencia
dificulta la elaboración de programas y la vigilancia de
los cambios. La
documentación e investigación insuficientes de la violencia
doméstica, el
hostigamiento sexual y la violencia contra las mujeres y niñas, en
-64-
privado y en público,
incluso el lugar de trabajo, obstaculizan los esfuerzos
encaminados a preparar
estrategias concretas de intervención. La experiencia
obtenida en varios países
demuestra que es posible movilizar a mujeres y hombres
a fin de superar la
violencia en todas sus formas, y que pueden adoptarse
medidas públicas eficaces
para hacer frente tanto a las causas como a las
consecuencias de la
violencia. Son aliados necesarios para el cambio los grupos
de hombres que se
movilizan contra la violencia basada en el género.
121. Las mujeres pueden
ser vulnerables a los actos de violencia perpetrados por
personas que ocupan
puestos de autoridad tanto en situaciones de conflicto como
en otras situaciones. La
capacitación de todos los funcionarios en derecho
humanitario y derechos
humanos y el castigo de quienes cometen actos de
violencia contra la mujer
contribuirían a impedir que esa violencia fuera
cometida por funcionarios
públicos en quienes las mujeres deberían poder
confiar, como los
funcionarios de la policía y de las cárceles y las fuerzas de
seguridad.
122. La eliminación
efectiva de la trata de mujeres y niñas para el comercio
sexual es un problema
internacional urgente. Es preciso examinar y fortalecer
la aplicación del
Convenio para la represión de la trata de personas y de la
explotación de la
prostitución ajena de 1949, así como otros instrumentos
pertinentes20. El empleo
de mujeres en redes internacionales de prostitución y
trata de personas se ha
convertido en una de las principales actividades de la
delincuencia organizada
internacional. Se invita a la Relatora Especial de la
Comisión de Derechos
Humanos sobre la violencia contra la mujer, que ha
considerado esas
actividades como otra causa de la violación de los derechos
humanos y las libertades
de mujeres y niñas, a que, conforme a su mandato,
aborde como cuestión
urgente el tema de la trata internacional de personas para
el comercio sexual, así
como los temas de la prostitución forzada, la violación,
el abuso sexual y el
turismo sexual. Las mujeres y las niñas que son víctimas
de ese comercio
internacional corren mayores riesgos de encontrarse en
situaciones violentas,
así como de quedar embarazadas contra su voluntad y de
contraer enfermedades de
transmisión sexual, incluida la infección con el
VIH/SIDA.
123. Cuando aborden
cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer,
los gobiernos y otras
entidades deberán propiciar la integración activa y
visible de una
perspectiva de género en todas las políticas y programas, a fin
de que se puedan analizar
las consecuencias para la mujer y el hombre antes de
adoptar decisiones.
Objetivo estratégico D.1.
Adoptar medidas integradas para prevenir
y eliminar la violencia
contra la mujer
Medidas que han de
adoptarse
124. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
-65-
a) Condenar la violencia
contra la mujer y abstenerse de invocar ninguna
costumbre, tradición o
consideración de carácter religioso para eludir
las obligaciones con
respecto a su eliminación que figuran en la
Declaración sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer;
b) No cometer actos de
violencia contra la mujer y tomar las medidas
necesarias para prevenir,
investigar y, de conformidad con las leyes
nacionales en vigor,
castigar los actos de violencia contra la mujer,
ya hayan sido cometidos
por el Estado o por particulares;
c) Introducir sanciones
penales, civiles, laborales y administrativas en
las legislaciones
nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin de
castigar y reparar los
daños causados a las mujeres y las niñas
víctimas de cualquier
tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar
de trabajo, la comunidad
o la sociedad;
d) Adoptar o aplicar las
leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas
periódicamente a fin de
asegurar su eficacia para eliminar la
violencia contra la
mujer, haciendo hincapié en la prevención de la
violencia y el
enjuiciamiento de los responsables; adoptar medidas
para garantizar la
protección de las mujeres víctimas de la violencia,
el acceso a remedios
justos y eficaces, inclusive la reparación de los
daños causados, la
indemnización y la curación de las víctimas y la
rehabilitación de los
agresores;
e) Trabajar activamente
para ratificar o aplicar todas las normas e
instrumentos
internacionales relacionados con la violencia contra la
mujer, incluidos los
contenidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos21, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos13, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales13 y la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o
Degradantes22;
f) Aplicar la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la
mujer, teniendo en cuenta la recomendación
general 19, aprobada por
el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la
Mujer en su 11º período de sesiones23;
g) Promover la
integración activa y visible de una perspectiva basada en
el género en todas las
políticas y programas en materia de violencia
contra la mujer; alentar
vigorosamente, respaldar y aplicar las
medidas y los programas
destinados a desarrollar los conocimientos y
propiciar la comprensión
de las causas, las consecuencias y los
mecanismos de la
violencia contra la mujer entre los responsables de
la aplicación de esas
políticas, como los funcionarios encargados del
cumplimiento de la ley,
los miembros de la policía y los asistentes
sociales, el personal
médico y el personal judicial, así como entre
-66-
las personas que se
dedican a actividades relacionadas con las
minorías, los migrantes y
los refugiados, y establecer estrategias
para impedir que las
mujeres víctimas de la violencia vuelvan a
sufrirla por la
prescindencia del género en las leyes o en las
prácticas de aplicación
de la ley o los procedimientos judiciales;
h) Ofrecer a las mujeres
víctimas de la violencia acceso a los sistemas
judiciales y, según lo
previsto en las leyes nacionales, a soluciones
justas y eficaces para
reparar el daño de que han sido objeto, e
informarles acerca de su
derecho a obtener compensación a través de
esos mecanismos;
i) Aprobar y aplicar
leyes contra los responsables de prácticas y actos
de violencia contra la
mujer, como la mutilación genital femenina, el
feticidio femenino, la
selección prenatal del sexo y la violencia
relacionada con la dote,
y respaldar con determinación los esfuerzos
de las organizaciones no
gubernamentales y locales por eliminar esas
prácticas;
j) Formular y aplicar, a
todos los niveles apropiados, planes de acción
para erradicar la
violencia contra la mujer;
k) Adoptar todas las
medidas necesarias, especialmente en el ámbito de la
enseñanza, para modificar
los modelos de conducta sociales y
culturales de la mujer y
el hombre, y eliminar los prejuicios y las
prácticas
consuetudinarias y de otro tipo basadas en la idea de la
inferioridad o la
superioridad de uno de los sexos y en funciones
estereotipadas asignadas
al hombre y la mujer;
l) Crear mecanismos
institucionales, o reforzar los existentes, a fin de
que las mujeres y las
niñas puedan dar parte de los actos de violencia
cometidos contra ellas e
interponer denuncias al respecto en
condiciones de seguridad
y confidencialidad, y sin temor a castigos o
represalias;
m) Garantizar el acceso
de las mujeres con discapacidad a la información
y los servicios
disponibles en el ámbito de la violencia contra la
mujer;
n) Instaurar, mejorar o
promover, según resulte apropiado, así como
financiar la formación de
personal judicial, letrado, médico, social,
pedagógico y de policía e
inmigración para evitar los abusos de poder
que dan pie a la
violencia contra la mujer, y sensibilizar a esas
personas en cuanto a la
naturaleza de los actos y las amenazas de
violencia basados en la
diferenciación de género, para conseguir que
las mujeres víctimas
reciban un trato justo;
o) Promulgar nuevas leyes
cuando sea necesario y reforzar las vigentes en
-67-
que se prevean penas para
los miembros de la policía o de las fuerzas
de seguridad o cualquier
otro agente del Estado que cometa actos de
violencia contra la mujer
en el desempeño de sus funciones; revisar
las leyes vigentes y
adoptar medidas eficaces contra los responsables
de esos actos de
violencia;
p) Asignar recursos
suficientes en el presupuesto del Estado y movilizar
recursos locales para
actividades relacionadas con la eliminación de
la violencia contra la
mujer, incluso recursos para la aplicación de
planes de acción a todos
los niveles apropiados;
q) Incluir, en los
informes presentados de conformidad con los
instrumentos pertinentes
de derechos humanos de las Naciones Unidas,
información sobre la
violencia contra la mujer y sobre las medidas
adoptadas para aplicar la
Declaración de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de la
Violencia contra la Mujer;
r) Cooperar con la
Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos
sobre la violencia contra
la mujer en el cumplimiento de su mandato y
proporcionarle toda la
información solicitada; colaborar también con
otros responsables en la
materia, como el Relator Especial de la
Comisión de Derechos
Humanos sobre la cuestión de la tortura y el
Relator Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones
extrajudiciales sumarias,
y arbitrarias en todo lo que atañe a la
violencia contra la
mujer;
s) Recomendar a la
Comisión de Derechos Humanos que renueve el mandato de
la Relatora Especial
sobre la violencia contra la mujer cuando llegue
a su fin en 1997 y, de
ser necesario, que lo actualice y lo refuerce.
125. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos locales,
las organizaciones
populares, las organizaciones no gubernamentales, las
instituciones de
enseñanza, los sectores público y privado, en particular las
empresas, y los medios de
información, según proceda:
a) Establecer centros de
acogida y servicios de apoyo dotados de los
recursos necesarios para
auxiliar a las niñas y mujeres víctimas de la
violencia y prestarles
servicios médicos, psicológicos y de
asesoramiento, así como
asesoramiento letrado a título gratuito o de
bajo costo, cuando sea
necesario, además de la asistencia que
corresponda para
ayudarles a encontrar medios de vida suficientes;
b) Establecer servicios
lingüística y culturalmente accesibles para las
mujeres y niñas
inmigrantes, incluidas las trabajadoras migratorias,
que sean víctimas de la
violencia en razón de su sexo;
c) Reconocer la
vulnerabilidad frente a la violencia y a otras formas de
maltrato de las
inmigrantes, incluidas las trabajadoras migratorias,
-68-
cuya condición jurídica
en el país de acogida depende de empleadores
que pueden explotar su
situación;
d) Apoyar las iniciativas
de las organizaciones femeninas y de las
organizaciones no
gubernamentales de todo el mundo encaminadas a
despertar la conciencia
sobre el problema de la violencia contra la
mujer y contribuir a su
eliminación;
e) Organizar, apoyar y
financiar campañas de educación y capacitación de
las comunidades
encaminadas a despertar la conciencia de que la
violencia contra la mujer
constituye una violación de sus derechos
humanos y alentar en las
comunidades locales el empleo de métodos
tradicionales e
innovadores apropiados de resolución de conflictos que
tengan en cuenta el
género;
f) Reconocer, apoyar y
promover el papel fundamental que desempeñan las
instituciones
intermedias, como los centros de atención primaria de
salud, los centros de
planificación de la familia, los servicios de
salud que existen en las
escuelas, los servicios de protección de
madres y recién nacidos,
los centros para familias de inmigrantes y
otros similares en
materia de información y educación relativas a los
malos tratos;
g) Organizar y financiar
campañas de información y programas de educación
y capacitación a fin de
sensibilizar a las niñas y los varones, a las
mujeres y los hombres,
acerca de los efectos personales y sociales
negativos de la violencia
en la familia, la comunidad y la sociedad;
enseñarles a comunicarse
sin violencia; y fomentar la instrucción de
las víctimas y de las
víctimas potenciales de modo que puedan
protegerse y proteger a
otros de esas formas de violencia;
h) Difundir información
sobre la asistencia de que disponen las mujeres y
las familias que son
víctimas de la violencia;
i) Proporcionar,
financiar y promover servicios de asesoramiento y
rehabilitación para los
autores de actos de violencia y promover el
estudio de las
posibilidades de realizar nuevas actividades de
asesoramiento y
rehabilitación para prevenir nuevos casos de
violencia;
j) Despertar la
conciencia acerca de la responsabilidad de los medios de
comunicación de promover
imágenes no estereotipadas de mujeres y
hombres y de eliminar los
patrones de conducta generadores de
violencia que en ellos se
presentan, así como alentar a los
responsables del
contenido del material que se difunde a que
establezcan directrices y
códigos de conducta profesionales; y
despertar también la
conciencia sobre la importante función de los
medios de información en
lo tocante a informar y educar a la población
-69-
acerca de las causas y
los efectos de la violencia contra la mujer y a
estimular el debate
público sobre el tema.
126. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, los empleadores, los sindicatos,
las organizaciones
populares y juveniles y las organizaciones no
gubernamentales, según
proceda:
a) Desarrollar programas
y procedimientos tendientes a eliminar el
hostigamiento sexual y
otras formas de violencia contra la mujer de
todas las instituciones
de enseñanza, lugares de trabajo y demás
ámbitos;
b) Desarrollar programas
y procedimientos encaminados a educar y a
despertar la conciencia
sobre los actos de violencia contra la mujer
que constituyen delito y
violan sus derechos humanos;
c) Desarrollar programas
de asesoramiento, rehabilitación y apoyo para
niñas, adolescentes y
jóvenes que hayan sido o sean objeto de
relaciones abusivas, en
particular las que viven en hogares o
instituciones en que
exista esa clase de relaciones;
d) Adoptar medidas
especiales para eliminar la violencia contra las
mujeres, en particular
las especialmente vulnerables, como las
jóvenes, las refugiadas,
las desplazadas interna y externamente, las
que sufren discapacidad y
las trabajadoras migratorias, entre ellas
medidas encaminadas a
hacer cumplir la legislación vigente y a
elaborar, según proceda,
nueva legislación para las trabajadoras
migratorias tanto en los
países de origen como en los de acogida.
127. Medidas que ha de
adoptar el Secretario General de las Naciones Unidas:
Prestar a la Relatora
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la
violencia contra la mujer
toda la asistencia necesaria, en particular el
personal y los recursos
indispensables para desempeñar todas sus funciones,
especialmente para llevar
a cabo y supervisar misiones, ya sea en forma
independiente o
conjuntamente con otros relatores especiales y grupos de
trabajo, y la ayuda
necesaria para que pueda celebrar consultas periódicas
con el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y
con todos los órganos
establecidos en virtud de tratados.
128. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las organizaciones
internacionales y las
organizaciones no gubernamentales:
Alentar la difusión y
aplicación de las directrices del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR) sobre la protección de las
refugiadas y la
prevención y atención de los casos de violencia sexual
contra los
refugiados.
-70-
Objetivo estratégico D.2.
Estudiar las causas y las consecuencias
de la violencia contra la
mujer y la
eficacia de las medidas
de prevención
Medidas que han de
adoptarse
129. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las organizaciones regionales,
las Naciones Unidas,
otras organizaciones internacionales, los institutos de
investigación, las
organizaciones femeninas y juveniles y las organizaciones no
gubernamentales, según
corresponda:
a) Promover la
investigación, recoger datos y elaborar estadísticas,
especialmente en lo
concerniente a la violencia en el hogar,
relacionadas con la
frecuencia de las distintas formas de violencia
contra la mujer, y
fomentar las investigaciones sobre las causas, la
naturaleza, la gravedad y
las consecuencias de esta violencia, así
como sobre la eficacia de
las medidas aplicadas para impedirla y
reparar sus efectos;
b) Difundir ampliamente
los resultados de los estudios e investigaciones;
c) Apoyar e iniciar
investigaciones sobre las consecuencias de los actos
de violencia, por ejemplo
las violaciones, para las mujeres y las
niñas, y publicar la
información y las estadísticas resultantes;
d) Alentar a los medios
de información a que examinen las consecuencias
de los estereotipos
basados en el género, incluidos los que se
perpetúan en los avisos
comerciales que promueven la violencia y las
desigualdades basadas en
el género, así como también la manera en que
se transmiten durante el
ciclo vital, y a que adopten medidas para
eliminar esas imágenes
negativas con miras a promover una sociedad sin
violencia.
Objetivo estratégico D.3.
Eliminar la trata de mujeres y prestar
asistencia a las víctimas
de la violencia
derivada de la
prostitución y la trata
de mujeres
Medidas que han de
adoptarse
130. Medidas que han de
adoptar los gobiernos de los países de origen, tránsito
y destino y las
organizaciones regionales e internacionales, según proceda:
a) Examinar la
posibilidad de ratificar y dar cumplimiento a los
convenios internacionales
relativos a la trata de personas y a la
esclavitud;
-71-
b) Adoptar medidas
apropiadas para abordar las causas fundamentales,
incluidos los factores
externos, que promueven la trata de mujeres y
niñas para fines de
prostitución y otras formas de sexo
comercializado, los
matrimonios forzados y el trabajo forzado, con el
objeto de eliminar la
trata de mujeres, entre ellas las encaminadas a
fortalecer la legislación
vigente, con miras a proteger mejor los
derechos de las mujeres y
las niñas y a castigar a los autores por la
vía penal y civil;
c) Intensificar la
cooperación y las medidas concertadas de todas las
autoridades e
instituciones pertinentes con miras a desmantelar las
redes nacionales,
regionales e internacionales de traficantes;
d) Asignar recursos a la
formulación de programas amplios encaminados a
sanar y rehabilitar en la
sociedad a las víctimas de la trata de
mujeres, entre ellos los
de formación profesional, asistencia letrada
y atención de salud
confidencial, y adoptar medidas de cooperación con
las organizaciones no
gubernamentales para la atención social, médica
y psicológica de las
víctimas;
e) Elaborar programas y
políticas de educación y capacitación y examinar
la posibilidad de
promulgar legislación encaminada a impedir el
turismo y el tráfico
sexuales, haciendo particular hincapié en la
protección de las jóvenes
y los niños.
E. La mujer y los
conflictos armados
131. Un entorno que
mantenga la paz mundial y promueva y proteja los derechos
humanos, la democracia y
el arreglo pacífico de las controversias, de
conformidad con los
principios de la abstención de la amenaza o el uso de la
fuerza contra la
integridad territorial o la independencia política y del
respeto a la soberanía,
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
constituye un importante
factor para el adelanto de la mujer. La paz está
indisolublemente unida a
la igualdad entre las mujeres y los hombres y al
desarrollo. Los
conflictos armados y de otra índole, el terrorismo y la toma de
rehenes subsisten en
muchas partes del mundo; la agresión, la ocupación
extranjera, y los
conflictos étnicos y de otra naturaleza son una realidad que
afecta constantemente a
las mujeres y a los hombres en prácticamente todas las
regiones. Siguen
produciéndose en diferentes partes del mundo violaciones
abiertas y sistemáticas y
situaciones que constituyen graves obstáculos para el
pleno disfrute de los
derechos humanos. Tales violaciones y obstáculos
incluyen, además de la
tortura y de los tratos o castigos crueles, inhumanos y
degradantes, las
ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las
detenciones arbitrarias,
todas las formas de racismo y de discriminación racial,
la ocupación y la
dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y
otras denegaciones de los
derechos económicos, sociales y culturales, la
-72-
intolerancia religiosa,
el terrorismo, la discriminación contra las mujeres y la
inobservancia de la ley.
A veces se desconoce sistemáticamente el derecho
internacional
humanitario, como tal, que prohíbe los ataques contra las
poblaciones civiles, y
frecuentemente se violan los derechos humanos en relación
con situaciones de
conflicto armado que afectan a la población civil,
especialmente las
mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados. Las
violaciones de los
derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto
armado son violaciones de
los principios fundamentales de los derechos humanos y
del derecho internacional
humanitario. Las violaciones masivas de los derechos
humanos, especialmente en
forma de genocidio, la depuración étnica como
estrategia bélica y sus
consecuencias, la violación, incluyendo la violación
sistemática de mujeres en
situaciones de guerra, que dan lugar a éxodos en masa
de refugiados y de
personas desplazadas, constituyen prácticas abominables que
son condenadas
enérgicamente y a las que hay que poner fin inmediatamente, al
tiempo que hay que
castigar a los perpetradores de tales crímenes. Algunas de
esas situaciones de
conflicto armado tienen su origen en la conquista o la
colonización de un país
por otro y en la perpetuación de esa situación colonial
mediante la represión
estatal y militar.
132. En el Convenio de
Ginebra relativo a la protección de las personas civiles
en tiempo de guerra de
1949 y en sus Protocolos Adicionales de 197724 se
establece que las mujeres
serán especialmente amparadas contra todo atentado a
su honor y, en
particular, contra los tratos humillantes y degradantes, contra
la violación, contra el
forzamiento a la prostitución y contra todo atentado a
su pudor. En la
Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados en la
Conferencia Mundial de
Derechos Humanos se señala además que "las violaciones de
los derechos humanos de
la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen
violaciones de los
principios fundamentales de los derechos humanos y del
derecho humanitario
internacionales"25. Todas las violaciones de este tipo,
incluyendo en particular
el asesinato, la violación, incluyendo la violación
sistemática, la
esclavitud sexual y el embarazo forzado, exigen una respuesta
particularmente eficaz.
Continúan ocurriendo en diferentes partes del mundo
situaciones y violaciones
evidentes y sistemáticas que constituyen graves
obstáculos al pleno goce
de los derechos humanos. Esas violaciones y obstáculos
comprenden, así como la
tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes o
la detención sumaria y
arbitraria, todas las formas de racismo, discriminación
racial, xenofobia,
denegaciones de los derechos económicos, sociales y
culturales e intolerancia
religiosa.
133. Las violaciones de
los derechos humanos en situaciones de conflicto armado
y de ocupación militar
son violaciones de los principios fundamentales de los
derechos humanos y el
derecho humanitario internacionales enunciados en los
instrumentos
internacionales de derechos humanos y en los Convenios de Ginebra
de 1949 y sus Protocolos
Adicionales. Siguen cometiéndose violaciones abiertas
de los derechos humanos y
aplicándose políticas de depuración étnica en las
zonas asoladas por la
guerra y ocupadas. Esas prácticas han dado lugar, entre
otras cosas, a corrientes
masivas de refugiados y de otras personas desplazadas,
que necesitan la
protección internacional, así como de personas internamente
-73-
desplazadas, la mayoría
de las cuales son mujeres, muchachas adolescentes y
niños. Las víctimas
civiles, en su mayor parte mujeres y niños, con frecuencia
son más numerosas que las
bajas producidas entre los combatientes. Además, las
mujeres con frecuencia
atienden a los combatientes heridos y, como consecuencia
del conflicto, encuentran
inesperadamente que han pasado a ser el único
progenitor y la única
encargada del hogar y de los parientes ancianos.
134. En un mundo de
constante inestabilidad y violencia, hay que aplicar con
urgencia métodos de
cooperación para lograr la paz y la seguridad. La igualdad
de acceso a las
estructuras de poder y la plena participación de las mujeres en
ellas y en todos los
esfuerzos para la prevención y solución de conflictos son
fundamentales para el
mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad. Aunque
las mujeres han comenzado
a desempeñar una función importante en la solución de
conflictos, en el
mantenimiento de la paz y en los mecanismos de defensa y de
relaciones exteriores,
siguen estando insuficientemente representadas en los
niveles de adopción de
decisiones. Para que las mujeres desempeñen en pie de
igualdad una función en
la tarea de lograr y mantener la paz, deben alcanzar
responsabilidades
políticas y económicas y estar representadas debidamente en
todos los niveles del
proceso de adopción de decisiones.
135. Aunque hay
comunidades enteras que sufren las consecuencias de los
conflictos armados y del
terrorismo, las mujeres y las niñas se ven
particularmente afectadas
a causa de su condición en la sociedad y de su sexo.
Las partes en los
conflictos a menudo violan a las mujeres con impunidad,
utilizando a veces la
violación sistemática como táctica de guerra y de
terrorismo. Los efectos
de la violencia contra la mujer y de la violación de
los derechos humanos de
la mujer en tales situaciones son experimentados por
mujeres de todas las
edades, que sufren desplazamientos, pérdida del hogar y de
los bienes, pérdida o
desaparición involuntaria de parientes cercanos, pobreza y
separación y
desintegración de la familia y que son víctimas de actos de
asesinato, terrorismo,
torturas, desapariciones involuntarias, esclavitud
sexual, violaciones,
abusos sexuales y embarazos forzados en situaciones de
conflicto armado,
especialmente como resultado de políticas de depuración étnica
y otras formas de
violencia nuevas e incipientes. Ello se ve agravado por las
traumáticas consecuencias
de carácter social, económico y psicológico causadas
por los conflictos
armados y la ocupación y dominación extranjeras,
consecuencias que se
sufren durante toda la vida.
136. Las mujeres y los
niños constituyen el 80% de los millones de refugiados y
otras personas
desplazadas del mundo, incluidos los desplazados internos. Se
ven amenazados con la
privación de sus propiedades, bienes y servicios y de su
derecho de regresar a su
hogar de origen, así como con la violencia y la
inseguridad. Habría que
prestar especial atención a la violencia sexual contra
las mujeres y las niñas
desarraigadas, que se emplea como método de persecución
en campañas sistemáticas
de terror e intimidación, y al hecho de que se obligue
a los miembros de un
determinado grupo étnico, cultural o religioso a huir
abandonando sus hogares.
Las mujeres también pueden verse obligadas a huir a
causa de un miedo bien
fundado de sufrir persecuciones por las razones
-74-
enumeradas en la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el
Protocolo de 1967,
incluida la persecución en forma de violencia sexual u otros
tipos de persecución
basados en el género, y siguen siendo vulnerables a la
violencia y la
explotación durante su huida, en los países de asilo y de
reasentamiento, así como
durante y después de la repatriación. Con frecuencia,
en algunos países de
asilo las mujeres encuentran dificultades para que se las
reconozca como refugiadas
cuando invocan motivos basados en ese tipo de
persecución.
137. Las mujeres
refugiadas, desplazadas y migrantes en la mayoría de los casos
muestran fortaleza,
resistencia y habilidad y pueden contribuir en forma
positiva en los países de
reasentamiento o al regresar a su país de origen. Es
necesario que participen
debidamente en las decisiones que las afectan.
138. Muchas
organizaciones no gubernamentales de mujeres han pedido que se
reduzcan los gastos
militares en todo el mundo, así como el comercio, el tráfico
y la proliferación de
armas a nivel internacional. Las personas más afectadas
por los conflictos y los
gastos militares excesivos son las que viven en la
pobreza, que se ven
privadas de servicios básicos debido a la falta de inversión
en dichos servicios. Las
mujeres pobres, especialmente las mujeres de las zonas
rurales, también sufren
los efectos de la utilización de armas que puedan
considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Hay más de
100 millones de minas
terrestres contra personal diseminadas en 64 países. Es
preciso resolver las
repercusiones negativas que tienen para el desarrollo los
gastos militares
excesivos, el comercio de armas y las inversiones para la
producción y adquisición
de armas. Al mismo tiempo, el mantenimiento de la
seguridad y la paz
nacionales es un importante factor para el crecimiento
económico y el desarrollo
y para la potenciación de la mujer.
139. Durante los
conflictos armados y la destrucción de las comunidades, la
función de las mujeres es
decisiva. Ellas procuran conservar el orden social en
medio de los conflictos
armados y de otra índole. Las mujeres aportan una
contribución importante,
aunque con frecuencia no reconocida, como educadoras en
pro de la paz tanto en
sus familias como en sus sociedades.
140. Para conseguir una
paz duradera es imprescindible impartir, desde temprana
edad, una educación que
promueva una cultura de paz en que se defienda la
justicia y la tolerancia
para todas las naciones y los pueblos. Esa educación
debe incluir elementos de
solución de conflictos, mediación, disminución de
prejuicios y respeto por
la diversidad.
141. Al encarar los
conflictos armados o de otra índole, debería fomentarse un
criterio activo y visible
de incorporar en todas las políticas y programas una
perspectiva de género, de
manera que antes de adoptar una decisión se analicen
los efectos sobre la
mujer y el hombre respectivamente.
Objetivo estratégico E.1.
Incrementar la participación de la mujer
-75-
en la solución de los
conflictos a niveles
de adopción de decisiones
y proteger a las
mujeres que viven en
situaciones de
conflictos armados o de
otra índole o bajo
ocupación extranjera
Medidas que han de
adoptarse
142. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las instituciones
intergubernamentales
internacionales y regionales:
a) Promover la
participación de la mujer en condiciones de igualdad y la
igualdad de oportunidades
para la participación de la mujer en todos
los foros y actividades
en pro de la paz a todos los niveles, en
particular al nivel de
adopción de decisiones, incluso en la
Secretaría de las
Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta la
distribución geográfica
equitativa de conformidad con el Artículo 101
de la Carta de las
Naciones Unidas;
b) Integrar una
perspectiva de género en la solución de los conflictos
armados o de otra índole
y la ocupación extranjera y procurar lograr
un equilibrio de género
al proponer o promover candidatos para ocupar
puestos judiciales y de
otra índole en todos los organismos
internacionales
pertinentes como los Tribunales Internacionales de las
Naciones Unidas para la
antigua Yugoslavia y para Rwanda, la Corte
Internacional de Justicia
y otras instituciones relacionadas con el
arreglo pacífico de
controversias;
c) Hacer que estos
órganos puedan tratar debidamente las cuestiones
relacionadas con el
género impartiendo la formación apropiada a los
fiscales, a los
magistrados y a otros funcionarios que se ocupan de
los casos relativos a
violaciones, embarazos forzados en situaciones
de conflicto armado,
atentados al pudor y otras formas de violencia
contra la mujer en los
conflictos armados, incluyendo el terrorismo, e
integrar una perspectiva
de género en su labor.
Objetivo estratégico E.2.
Reducir los gastos militares excesivos y
limitar la disponibilidad
de armamentos
Medidas que han de
adoptarse
143. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Aumentar y hacer más
rápida, atendiendo a las consideraciones
relativas a la seguridad
nacional, la conversión de recursos militares
e industrias conexas a
objetivos de desarrollo y de paz;
-76-
b) Explorar medios
innovadores de generar nuevos recursos financieros
públicos y privados,
entre otras cosas, mediante la reducción adecuada
de los gastos militares
excesivos, inclusive los gastos militares y el
comercio de armamentos en
el plano mundial, y las inversiones para la
producción y adquisición
de armas, teniendo en cuenta las exigencias
de la seguridad nacional,
para permitir la posible asignación de
fondos adicionales al
desarrollo social y económico, en particular
para el adelanto de la
mujer;
c) Adoptar medidas para
investigar y castigar a los miembros de la
policía, las fuerzas
armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas
que realicen actos de
violencia contra las mujeres, violaciones del
derecho internacional
humanitario y violaciones de los derechos
humanos de la mujer en
situaciones de conflicto armado;
d) Aunque es necesario
reconocer las necesidades legítimas de la defensa
nacional, también hay que
reconocer y abordar los peligros que para la
sociedad representan los
conflictos armados, los efectos negativos de
los gastos militares
excesivos, el comercio de armamentos, sobre todo
de armamentos
particularmente nocivos o de efectos indiscriminados, y
las inversiones excesivas
para la producción y adquisición de armas;
de modo análogo, debe
reconocerse la necesidad de luchar contra el
tráfico ilícito de armas,
la violencia, la delincuencia, la
producción, la
utilización y el tráfico ilícitos de drogas y el
tráfico de mujeres y
niños;
e) Reconociendo que el
uso indiscriminado de minas terrestres
antipersonal afecta
especialmente a las mujeres y los niños:
i) Comprometerse a tratar
activamente de ratificar, si no lo han
hecho todavía, la
Convención de las Naciones Unidas de 1981 sobre
prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados,
especialmente el Protocolo sobre
prohibiciones o
restricciones del empleo de minas, armas trampa y
otros artefactos
(Protocolo II)26, con miras a que su ratificación
sea universal para el año
2000;
ii) Comprometerse a
considerar seriamente la posibilidad de
fortalecer la Convención
a fin de promover una reducción de las
víctimas y el sufrimiento
intenso causado a la población civil
por el uso indiscriminado
de minas terrestres;
iii) Comprometerse a
promover la asistencia para la remoción de minas,
especialmente facilitando
el intercambio de información, la
transferencia de
tecnología y la promoción de la investigación
científica en relación
con los medios para la remoción de minas;
-77-
iv) En el marco de las
Naciones Unidas, comprometerse a apoyar los
esfuerzos por coordinar
un programa de asistencia para la
remoción de minas que
constituya una respuesta común sin
discriminación
innecesaria;
v) Adoptar en la fecha
más próxima posible, si no lo han hecho ya,
una moratoria de la
exportación de minas terrestres antipersonal,
incluso a entidades no
gubernamentales, observando con
satisfacción que muchos
Estados ya han declarado moratorias de la
exportación,
transferencia o la venta de dichas minas;
vi) Comprometerse a
seguir alentando los esfuerzos internacionales
encaminados a resolver
los problemas causados por las minas
terrestres antipersonal,
con miras a su eliminación total,
reconociendo que los
Estados podrán avanzar con mayor eficacia
hacia el logro de ese
objetivo a medida que se desarrollen otras
opciones viables y
humanas;
f) Reconociendo la
destacada función que las mujeres han desempeñado en
el movimiento pro
paz:
i) Trabajar activamente
hacia el desarme general y completo bajo un
control internacional
estricto y efectivo;
ii) Apoyar las
negociaciones sobre la conclusión, sin demora, de un
tratado universal de
prohibición completa de los ensayos
nucleares que sea
multilateral y efectivamente verificable y que
contribuya al desarme
nuclear y a la prevención de la
proliferación de las
armas nucleares en todos sus aspectos;
iii) En tanto entra en
vigor un tratado de prohibición completa de los
ensayos nucleares,
proceder con la máxima prudencia en lo que se
refiere a tales
ensayos.
Objetivo estratégico E.3.
Promover formas no violentas de solución de
conflictos y reducir la
incidencia de las
las violaciones de los
derechos humanos en
las situaciones de
conflicto
Medidas que han de
adoptarse
144. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Examinar la
posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales
que contengan
disposiciones relativas a la protección de las mujeres y
los niños en los
conflictos armados, o de adherirse a esos
instrumentos, inclusive
el Convenio de Ginebra relativo a la
-78-
protección debida a las
personas civiles en tiempo de guerra de 1949,
el Protocolo Adicional a
los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a
la protección de las
víctimas de los conflictos armados
internacionales
(Protocolo I) y la protección de las víctimas de los
conflictos armados sin
carácter internacional (Protocolo II)24;
b) Respetar plenamente en
los conflictos armados las normas del derecho
internacional humanitario
y adoptar todas las medidas necesarias para
proteger a las mujeres y
los niños, en particular contra la violación,
la prostitución forzada y
cualquier otra forma de agresión con
carácter sexual;
c) Reforzar la función de
la mujer y garantizar una representación
paritaria de la mujer en
todos los niveles de adopción de decisiones
en las instituciones
nacionales e internacionales que puedan formular
o incluir la formulación
de políticas con respecto a cuestiones
relativas al
mantenimiento de la paz, la diplomacia preventiva y las
actividades conexas y en
todas las etapas de los procesos de mediación
y las negociaciones de
paz; tomando nota de las recomendaciones
concretas formuladas por
el Secretario General en su plan de acción
estratégico para el
mejoramiento de la condición de la mujer en la
Secretaría (1995-2000)
(A/49/587, secc. IV).
145. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y
regionales:
a) Reafirmar el derecho a
la libre determinación de todos los pueblos, en
particular de los pueblos
bajo dominación colonial u otra forma de
dominación extranjera u
ocupación extranjera, y la importancia de la
realización efectiva de
ese derecho, según se enuncia, entre otras
cosas, en la Declaración
y Programa de Acción de Viena2, aprobados por
la Conferencia Mundial
sobre Derechos Humanos;
b) Alentar la diplomacia,
la negociación y el arreglo pacífico de las
controversias, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en
particular los párrafos 3
y 4 del Artículo 2;
c) Instar a que se
identifique y condene la práctica sistemática de la
violación y otras formas
de tratos inhumanos y degradantes utilizados
contra las mujeres como
instrumento deliberado de guerra y de
depuración étnica, y
adoptar medidas para asegurar que se proporcione
asistencia a las víctimas
de esos abusos para su rehabilitación física
y mental;
d) Reafirmar que la
violación en el curso de un conflicto armado
constituye un crimen de
guerra y, en ciertas circunstancias, puede
considerarse un crimen de
lesa humanidad y un acto de genocidio según
se define en la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito
-79-
de Genocidio27; y adoptar
todas las medidas necesarias para proteger a
las mujeres y a los niños
contra esos actos y fortalecer los
mecanismos para
investigar y castigar a todos los responsables y
procesar a los
perpetradores;
e) Aplicar y reforzar las
normas enunciadas en los instrumentos
internacionales
humanitarios y los instrumentos internacionales de
derechos humanos para
evitar todos los actos de violencia contra las
mujeres en situaciones de
conflicto armado y en conflictos de otra
índole; realizar
investigaciones completas de todos los actos de
violencia cometidos
contra las mujeres durante las guerras, incluidas
las violaciones, en
particular las violaciones sistemáticas, la
prostitución forzada y
otras formas de agresiones deshonestas, y la
esclavitud sexual;
enjuiciar a todos los criminales responsables de
los crímenes de guerra
contra las mujeres y proporcionar compensación
plena a las mujeres
víctimas;
f) Instar a la comunidad
internacional a que condene todas las formas y
manifestaciones de
terrorismo y adopte medidas contra él;
g) Tener en cuenta los
problemas relacionados con el género al elaborar
programas de formación
para todo el personal sobre derecho
internacional humanitario
y derechos humanos y recomendar que se dé
ese tipo de formación a
quienes participan en operaciones de
asistencia humanitaria y
de mantenimiento de la paz de las Naciones
Unidas, en particular con
objeto de prevenir la violencia contra la
mujer;
h) Desalentar la adopción
y abstenerse de toda medida unilateral
contraria al derecho
internacional y la Carta de las Naciones Unidas
que impidan que se
alcance plenamente el desarrollo económico y social
de las poblaciones de los
países afectados, en particular las mujeres
y los niños, que dañe su
bienestar y cree obstáculos para el pleno
disfrute de sus derechos
humanos, incluyendo el derecho de toda
persona a un nivel de
vida adecuado, a la salud, la alimentación, la
atención médica y los
servicios sociales necesarios. La Cuarta
Conferencia reafirma que
los alimentos y las medicinas no deben
utilizarse como
instrumento de presión política;
i) Adoptar medidas de
conformidad con el derecho internacional con miras
a aliviar las
repercusiones negativas para las mujeres y los niños de
las sanciones
económicas.
Objetivo estratégico E.4.
Promover la contribución de la mujer al
logro de una cultura de
paz
Medidas que han de
adoptarse
-80-
146. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las instituciones
intergubernamentales
internacionales y regionales y las organizaciones no
gubernamentales:
a) Promover la solución
pacífica de los conflictos y la paz, la
reconciliación y la
tolerancia mediante la educación, la capacitación,
la acción comunitaria y
los programas de intercambio de jóvenes, en
particular de
mujeres;
b) Alentar la realización
de investigaciones sobre la paz en que
participen mujeres para
examinar las repercusiones sobre las mujeres y
los niños de los
conflictos armados y el carácter y la contribución de
la participación de las
mujeres en los movimientos de paz nacionales,
regionales e
internacionales; realizar investigaciones e
individualizar mecanismos
innovadores para limitar la violencia y
solucionar los
conflictos, a fin de difundirlos entre el público y
para su utilización por
mujeres y hombres;
c) Realizar y difundir
investigaciones sobre los efectos físicos,
psicológicos, económicos
y sociales sobre las mujeres, especialmente
las jóvenes y las niñas,
de los conflictos armados, con miras a
elaborar políticas y
programas para solucionar las consecuencias de
esos conflictos;
d) Examinar la
posibilidad de crear programas educativos para niñas y
niños a fin de fomentar
una cultura de paz centrada en la solución de
conflictos por medios no
violentos y en la promoción de la tolerancia.
Objetivo estratégico E.5.
Proporcionar protección, asistencia y
capacitación a las
mujeres refugiadas,
a otras mujeres
desplazadas que
necesitan protección
internacional y
a las desplazadas
internamente
Medidas que han de
adoptarse
147. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las organizaciones
intergubernamentales y no
gubernamentales y otras instituciones encargadas de
proporcionar protección,
asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas, a
otras mujeres desplazadas
que necesitan protección internacional y a las mujeres
desplazadas internamente,
como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los
Refugiados y el Programa Mundial de Alimentos, según proceda:
a) Adoptar medidas para
asegurar que las mujeres participen plenamente en
la planificación, diseño,
aplicación, supervisión y evaluación de
todos los proyectos y
programas a corto y largo plazo que proporcionan
-81-
asistencia a las mujeres
refugiadas, a otras mujeres desplazadas que
necesitan protección
internacional y a las mujeres desplazadas
internamente, e inclusive
en la gestión de los campamentos de
refugiados y de los
recursos para los refugiados; asegurar que las
mujeres y niñas
refugiadas y desplazadas tengan acceso directo a los
servicios
proporcionados;
b) Ofrecer protección y
asistencia adecuadas a las mujeres y niños
internamente desplazados
y encontrar soluciones para las causas
fundamentales de su
desplazamiento a fin de poder evitarlo y, cuando
proceda, facilitar su
regreso o reasentamiento;
c) Adoptar medidas para
proteger la seguridad y la integridad física de
las refugiadas, otras
mujeres desplazadas que necesitan protección
internacional y las
mujeres desplazadas internamente durante su
desplazamiento y a su
regreso a sus comunidades de origen, inclusive
mediante programas de
rehabilitación; adoptar medidas eficaces para
proteger de la violencia
a las mujeres refugiadas o desplazadas;
realizar una
investigación imparcial y exhaustiva de las violaciones
de esa índole y enjuiciar
a los responsables;
d) Adoptar todas las
medidas necesarias, con el pleno respeto y la
observancia estricta del
principio de la no devolución de refugiados,
para garantizar el
derecho de las mujeres refugiadas y desplazadas a
regresar voluntariamente
a sus lugares de origen en condiciones de
seguridad y dignidad, así
como su derecho a la protección después del
regreso;
e) Adoptar medidas, en el
plano nacional y con la cooperación
internacional cuando
proceda, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas para
encontrar soluciones duraderas a los problemas de
las mujeres desplazadas
internamente, inclusive haciendo efectivo su
derecho a regresar
voluntariamente en condiciones de seguridad a sus
hogares de origen;
f) Asegurar que la
comunidad internacional y sus organizaciones
internacionales
proporcionen recursos financieros y de otra índole
para el socorro de
emergencia y asistencia de otro tipo a largo plazo,
teniendo en cuenta las
necesidades, recursos y posibilidades concretas
de las mujeres
refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan
protección internacional
y las mujeres desplazadas internamente; al
proporcionar protección y
asistencia deberán adoptarse todas las
medidas adecuadas para
eliminar la discriminación contra las mujeres y
las jóvenes a fin de
garantizar la igualdad de acceso apropiado y
suficientes alimentos,
agua y vivienda, educación, servicios sociales
y de atención de la
salud, inclusive de la salud reproductiva, y
atención y servicios de
maternidad encaminados a luchar contra las
-82-
enfermedades
tropicales;
g) Facilitar la
disponibilidad de material docente, en el idioma
apropiado - también en
las situaciones de emergencia - a fin de
reducir al mínimo la
interrupción de la enseñanza entre los niños
refugiados y
desplazados;
h) Aplicar normas
internacionales para garantizar la igualdad de acceso y
la igualdad de trato de
mujeres y hombres en lo que respecta a los
procedimientos de
determinación del estatuto de refugiado y concesión
de asilo, incluido el
pleno respeto y la observancia estricta del
principio de no
devolución por medio, entre otras cosas, de la
adaptación de las normas
nacionales de inmigración a los instrumentos
internacionales
pertinentes, y considerar la posibilidad de reconocer
como refugiadas a las
mujeres cuya solicitud de reconocimiento de la
condición de refugiada se
base en un miedo bien fundado de sufrir
persecuciones por las
razones enumeradas en la Convención de 195128 y
el Protocolo de 196729,
sobre el Estatuto de los Refugiados incluida la
persecución en forma de
violencia sexual u otros tipos de persecución
relacionados con el
género y facilitar el acceso a funcionarios
especialmente
capacitados, especialmente funcionarias, para
entrevistar a las mujeres
cuando se trate de experiencias delicadas o
dolorosas, como la
agresión sexual;
i) Apoyar y promover los
esfuerzos de los Estados dirigidos a desarrollar
criterios y directrices
sobre las respuestas a la persecución dirigida
específicamente a las
mujeres, mediante el intercambio de información
sobre las iniciativas de
los Estados para formular tales criterios y
directrices y la
supervisión a fin de lograr su aplicación justa y
consecuente;
j) Promover la
autosuficiencia de las mujeres refugiadas, otras mujeres
desplazadas que necesitan
protección internacional y las mujeres
internamente desplazadas
y ofrecer programas para las mujeres, en
particular las jóvenes,
de formación de liderazgo y adopción de
decisiones en las
comunidades de refugiados y repatriados;
k) Lograr que se protejan
los derechos humanos de las refugiadas y las
mujeres desplazadas y que
éstas conozcan esos derechos; garantizar el
reconocimiento de la
importancia vital de la reunificación de las
familias;
l) Ofrecer, según resulte
apropiado, a las mujeres reconocidas como
refugiadas programas de
formación profesional, incluyendo en esos
programas la enseñanza de
idiomas, la capacitación para el
establecimiento de
empresas en pequeña escala, la planificación de la
familia y la asistencia a
las víctimas de todas las formas de
violencia contra la
mujer, incluso la rehabilitación de las víctimas
-83-
de la tortura y de los
traumas. Los gobiernos y otros donantes
deberían contribuir
adecuadamente a los programas de asistencia para
las mujeres refugiadas,
otras mujeres desplazadas que necesiten
protección internacional
y las mujeres desplazadas internamente,
especialmente teniendo en
cuenta los efectos que tiene sobre los
países de asilo el
aumento de las necesidades de la atención a grandes
cantidades de refugiados
y la necesidad de aumentar la base de
donantes y de que la
carga pueda repartirse más ampliamente;
m) Aumentar la conciencia
del público sobre la contribución que aportan
las mujeres refugiadas a
los países de reasentamiento; promover el
entendimiento de sus
derechos humanos y de sus necesidades y
capacidades y fomentar el
entendimiento y la aceptación mutuos por
medio de programas
educacionales que promuevan la concordia entre las
culturas y las razas;
n) Proporcionar servicios
básicos y de apoyo a las mujeres desplazadas de
sus lugares de origen a
consecuencia del terrorismo, la violencia, el
tráfico de drogas en
otras razones relacionadas con situaciones de
violencia;
o) Desarrollar la
conciencia de los derechos humanos de las mujeres y
proporcionar, cuando
resulte apropiado, enseñanza y capacitación en
materia de derechos
humanos al personal militar y policial que actúa
en zonas de los
conflictos armados y en zonas donde hay refugiados.
148. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Difundir y aplicar las
directrices del ACNUR sobre la protección de
las mujeres refugiadas y
las directrices sobre la evaluación y el
cuidado de las víctimas
de traumas y violencia, o elaborar directrices
análogas, en estrecha
cooperación con las mujeres refugiadas y en
todos los sectores de los
programas para refugiados;
b) Proteger a las mujeres
y a los niños que emigran como miembros de una
familia del abuso o la
denegación de sus derechos humanos por parte de
los patrocinadores y
examinar la posibilidad de prorrogar su estancia
en caso de que se
disuelva la relación familiar, dentro de los límites
de la legislación
nacional.
Objetivo estratégico E.6.
Proporcionar asistencia a las mujeres
de las colonias
Medidas que han de
adoptarse
149. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones
intergubernamentales y no
gubernamentales:
-84-
a) Apoyar y promover la
aplicación del derecho de todos los pueblos a la
libre determinación
enunciado en la Declaración y el Programa de
Acción de Viena, entre
otros instrumentos, proporcionando programas
especiales para
dirigentes y programas de formación en adopción de
decisiones;
b) Aumentar la conciencia
pública, según proceda, por conducto de los
medios de comunicación
social, la educación a todos los niveles y
programas especiales
destinados a lograr un mejor entendimiento de la
situación de la mujer en
las colonias y en los territorios no
autónomos.
F. La mujer y la
economía
150. El grado de acceso
de la mujer y el hombre a las estructuras económicas de
sus sociedades y sus
respectivas oportunidades de ejercer poder en ellas son
considerablemente
diferentes. En la mayor parte del mundo es escasa o nula la
presencia de mujeres en
los niveles de adopción de decisiones económicas,
incluida la formulación
de políticas financieras, monetarias, comerciales y de
otra índole, así como los
sistemas fiscales y los regímenes salariales. Dado
que a menudo esas
políticas determinan la forma en que las mujeres y los hombres
deciden, entre otras
cosas, cómo dividirán su tiempo entre el trabajo remunerado
y el no remunerado en el
marco de esas políticas, la evolución real de esas
estructuras y políticas
económicas incide directamente en el acceso de la mujer
y el hombre a los
recursos económicos, en su poder económico y, por ende, en su
situación recíproca en el
plano individual y familiar, así como en la sociedad
en su conjunto.
151. En muchas regiones,
la participación de la mujer en el trabajo remunerado
en el último decenio ha
aumentado notablemente y se ha transformado tanto en el
mercado laboral
estructurado como en el no estructurado. Aunque siguen
trabajando en los
sectores agrícola y pesquero, las mujeres han comenzado a
participar cada vez más
en las microempresas y empresas de pequeña y mediana
escala y, en algunas
regiones, han adquirido más preponderancia en el sector no
estructurado, cada vez de
mayor envergadura. Debido, entre otras cosas, a una
situación económica
difícil y a la falta de poder de negociación proveniente de
la desigualdad basada en
el género, muchas mujeres se han visto obligadas a
aceptar salarios bajos y
condiciones de trabajo deficientes, por lo que
frecuentemente se las ha
preferido a los hombres. En cambio, un número cada vez
mayor de mujeres se ha
incorporado en la fuerza de trabajo por su propia
elección, al cobrar una
mayor conciencia de sus derechos y al hacerlos valer.
Tras incorporarse a la
fuerza de trabajo, algunas han logrado promociones y
mejores salarios y
condiciones de trabajo. No obstante, las mujeres se han
visto particularmente
afectadas por la situación económica y por el proceso de
reestructuración, que han
impuesto cambios en la naturaleza del empleo y, en
algunos casos, provocado
la eliminación de puestos de trabajo, incluso para las
-85-
profesionales y las
trabajadoras especializadas. Además, muchas mujeres han
ingresado en el sector no
estructurado a falta de otras oportunidades. La
participación de la mujer
y las consideraciones de género todavía están ausentes
en gran medida, pero
deberían integrarse, en el proceso de elaboración de
políticas de las
instituciones multilaterales que definen las condiciones y, en
cooperación con los
gobiernos, establecen las metas de los programas de ajuste
estructural y de los
préstamos y las subvenciones.
152. La discriminación en
los sistemas de educación y capacitación, así como en
las prácticas de
contratación, remuneración, ascenso y movilidad horizontal, las
condiciones de trabajo
inflexibles, la falta de acceso a los recursos
productivos, la
distribución inadecuada de las tareas familiares, junto con la
falta o insuficiencia de
servicios tales como los de guardería siguen
restringiendo el empleo
así como las oportunidades económicas, profesionales y
de otra índole y la
movilidad de las mujeres, aumentan los problemas
relacionados con su
participación en las actividades económicas. Además, hay
obstáculos psicológicos
que dificultan la participación de la mujer en la
formulación de políticas
económicas y en algunas regiones, restringen el acceso
de las mujeres y las
niñas a la educación y la capacitación para la gestión
económica.
153. La participación de
la mujer en la fuerza laboral sigue aumentando; en casi
todas partes ha aumentado
el trabajo de la mujer fuera del hogar, aunque no se
ha aligerado en
consecuencia su carga de trabajo no remunerado en el hogar y en
la comunidad. Los
ingresos que aporta la mujer son cada vez más necesarios en
hogares de todo tipo. En
algunas regiones han aumentado las actividades
empresariales y otras
actividades autónomas de la mujer, en particular en el
sector no estructurado.
En muchos países son mujeres la mayoría de los
trabajadores empleados en
condiciones especiales, a saber, las personas que
trabajan en forma
temporal, eventual, las que tienen varios empleos a jornada
parcial, los trabajadores
por contrata y los que trabajan en su propio
domicilio.
154. Las trabajadoras
migratorias, entre ellas las trabajadoras domésticas,
contribuyen con sus
remesas a la economía del país de donde provienen y también
contribuyen a la economía
del país donde trabajan mediante su participación en
la fuerza de trabajo. Sin
embargo, las mujeres que migran padecen en el país a
donde van un alto nivel
de desempleo en comparación con los trabajadores
migratorios y los hombres
que migran.
155. A causa de la poca
atención que se ha prestado a los análisis de género, a
menudo se pasan por alto
la contribución y los intereses de la mujer en las
estructuras económicas,
tales como los mercados y las instituciones financieras,
los mercados laborales,
la economía como disciplina académica, la
infraestructura económica
y social, los sistemas fiscales y de seguridad social,
así como en la familia y
en el hogar. En consecuencia, es posible que muchas
políticas y programas
sigan contribuyendo a la desigualdad entre la mujer y el
hombre. En los casos en
que se ha avanzado en la integración de perspectivas de
-86-
género, también ha
aumentado la eficacia de los programas y las políticas.
156. Aunque muchas
mujeres han mejorado su situación en las estructuras
económicas, la mayor
parte, sobre todo las que tropiezan con impedimentos
adicionales, siguen sin
poder alcanzar la autonomía económica y medios de vida
sostenibles para ellas y
las personas a su cargo. Las mujeres suelen realizar
actividades económicas de
diversa índole en forma combinada, desde el trabajo
asalariado y las
actividades agrícolas y pesqueras de subsistencia hasta las
actividades del sector no
estructurado. No obstante, las barreras jurídicas y
consuetudinarias que
impiden la propiedad o el acceso a la tierra, los recursos
naturales, el capital, el
crédito, la tecnología y otros medios de producción,
así como las diferencias
salariales, contribuyen a obstaculizar el progreso
económico de la mujer. La
mujer contribuye al desarrollo no sólo mediante su
trabajo remunerado sino
también mediante una importante labor no remunerada.
Por otra parte, la mujer
participa en la producción de bienes y servicios para
el mercado y el consumo
de los hogares, en la agricultura, la producción de
alimentos o las empresas
familiares. Aunque ha sido incluida en el Sistema de
Cuentas Nacionales de las
Naciones Unidas y, por consiguiente, en las normas
internacionales de las
estadísticas del trabajo, esta labor no remunerada, en
particular la relacionada
con la agricultura, sigue siendo a menudo subvalorada
y no se registra
debidamente. Por otra parte, la mujer sigue realizando también
la mayor parte de la
labor doméstica y de la labor comunitaria no remunerada,
como el cuidado de los
niños y de las personas de más edad, la preparación de
alimentos para la
familia, la protección del medio ambiente y la prestación de
asistencia voluntaria a
las personas y los grupos vulnerables y desfavorecidos.
Esta labor no se suele
medir en términos cuantitativos y no se valora en las
cuentas nacionales. La
contribución de la mujer al desarrollo se ve seriamente
subestimada y, por
consiguiente, su reconocimiento social es limitado. La plena
visibilidad del tipo, el
alcance y la distribución de esta labor no remunerada
contribuirá también a que
se compartan mejor las responsabilidades.
157. Aunque se han creado
algunas nuevas oportunidades de empleo para las
mujeres como consecuencia
de la internacionalización de la economía, también han
surgido tendencias que
han agravado las desigualdades entre las mujeres y los
hombres. Al mismo tiempo,
la internacionalización incluida la integración
económica, puede crear
presiones sobre la situación del empleo de la mujer para
adaptarse a las nuevas
circunstancias y para buscar nuevas fuentes de empleo a
medida que cambian las
modalidades del comercio. Es preciso realizar nuevos
análisis de los efectos
de la internacionalización en la situación económica de
la mujer.
158. Esas tendencias se
han caracterizado por los salarios bajos, poca o ninguna
protección de las normas
laborales, deficientes condiciones de trabajo
particularmente con
respecto a la seguridad y la salud ocupacional de la mujer,
bajos niveles de
especialización profesional y la falta de seguridad social y
seguridad en el empleo,
tanto en el sector estructurado como en el no
estructurado. El
desempleo de la mujer es un problema grave que va en aumento
en muchos países y
sectores. Las trabajadoras jóvenes del sector no
-87-
estructurado y el sector
rural y las trabajadoras migrantes siguen siendo las
categorías menos
protegidas por la legislación laboral y las leyes de
inmigración. Las mujeres,
particularmente las que son jefas del hogar con niños
pequeños, tienen escasas
oportunidades de empleo debido, entre otras cosas, a
que las condiciones de
trabajo no son flexibles y a que los hombres y la
sociedad no comparten lo
suficiente las responsabilidades familiares.
159. En los países que
están sufriendo una transformación política, económica y
social fundamental, los
conocimientos de la mujer, si se utilizaran mejor,
podrían hacer una
importante contribución a la vida económica de los países
respectivos. Se debería
ampliar y apoyar aún más esa contribución, y aprovechar
mejor las potencialidades
de la mujer.
160. La falta de empleos
en el sector privado y las reducciones de servicios
públicos y de los puestos
correspondientes han afectado de manera
desproporcionada a la
mujer. En algunos países, las mujeres se hacen cargo de
un mayor volumen de
trabajo no remunerado, como el cuidado de los niños, de los
enfermos o de los
ancianos, compensando así la pérdida de los ingresos
familiares, sobre todo
cuando no se dispone de servicios públicos. En muchos
casos, en las estrategias
de creación de empleo no se ha prestado suficiente
atención a ocupaciones y
sectores en que han predominado las mujeres; tampoco se
ha promovido como es
debido el acceso de la mujer a ocupaciones y sectores en
que tradicionalmente han
predominado los hombres.
161. Muchas de las
mujeres que tienen un trabajo remunerado tropiezan con
obstáculos que les
impiden realizar su potencial. Si bien cada vez es más
frecuente que haya
algunas mujeres en los niveles administrativos inferiores, a
menudo la discriminación
psicológica impide que sigan ascendiendo. La
experiencia del
hostigamiento sexual es una afrenta a la dignidad de la
trabajadora e impide a
las mujeres efectuar una contribución acorde con sus
capacidades. La
inexistencia de un entorno de trabajo propicio para la familia,
incluida la falta de
servicios de guardería infantil apropiados y asequibles y
los horarios de trabajo
poco flexibles, impiden además a las mujeres realizar su
pleno potencial.
162. En el sector
privado, tanto en las empresas transnacionales como en las
nacionales, las mujeres
están ausentes en gran medida de los niveles ejecutivos
y de gestión, lo cual
denota que las políticas y prácticas de contratación y
ascenso son
discriminatorias. El entorno laboral desfavorable, así como el
número limitado de
oportunidades de empleo disponibles, han llevado a muchas
mujeres a buscar otras
opciones. Cada vez hay más mujeres empleadas por cuenta
propia y propietarias y
administradoras de microempresas o de empresas pequeñas
y medianas. La expansión
del sector no estructurado en muchos países, y de la
empresa autónoma e
independiente se debe en gran parte a las mujeres, cuyas
iniciativas y prácticas
tradicionales, de colaboración y de autoayuda en los
sectores productivo y
mercantil representan un recurso económico fundamental.
Mediante el acceso al
capital y su control, el crédito y otros recursos, la
tecnología y la
capacitación, las mujeres pueden aumentar la producción, la
-88-
comercialización y los
ingresos para el desarrollo sostenible.
163. Habida cuenta de que
la continuación de las desigualdades coexiste con
progresos tangibles, es
necesario replantear las políticas de empleo a fin de
incluir en ellas una
perspectiva de género y señalar una gama más amplia de
oportunidades, así como
hacer frente a las posibles consecuencias negativas para
la mujer de las actuales
estructuras de trabajo y empleo. Para lograr la plena
igualdad entre la mujer y
el hombre en su contribución a la economía, se
requieren esfuerzos
decididos para que se reconozca y aprecie por igual la
influencia que el
trabajo, la experiencia, los conocimientos y los valores tanto
de la mujer como del
hombre, tienen en la sociedad.
164. Al tratar la
cuestión del potencial económico y la independencia económica
de la mujer, los
gobiernos y otros interesados deberían fomentar una política
activa y evidente que
consista en lograr que en todas las políticas y programas
de carácter general se
incorpore una perspectiva de género de manera que antes
de adoptar decisiones, se
analicen los efectos que han de tener tanto para la
mujer como para el
hombre.
Objetivo estratégico F.1.
Promover la independencia y los derechos
económicos de la mujer,
incluidos el
acceso al empleo, a
condiciones de
trabajo apropiadas y al
control de los
recursos económicos
Medidas que han de
adoptarse
165. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Promulgar y hacer
cumplir leyes que garanticen los derechos de la
mujer y el hombre a una
remuneración igual por el mismo trabajo o por
un trabajo de igual
valor;
b) Aprobar y aplicar
leyes contra la discriminación por motivos de sexo,
en el mercado de trabajo,
con especial consideración a las
trabajadoras de más edad,
en la contratación y el ascenso, en la
concesión de prestaciones
laborales y de seguridad social y en las
condiciones de
trabajo;
c) Adoptar medidas
apropiadas para tener en cuenta el papel y las
funciones reproductivas
de la mujer y eliminar las prácticas
discriminatorias de los
empleadores, tales como no contratar o
despedir a mujeres debido
al embarazo o la lactancia materna, o exigir
pruebas de utilización de
anticonceptivos, y adoptar medidas eficaces
para garantizar que las
mujeres embarazadas, las mujeres con licencia
de maternidad o las
mujeres que se reintegran al mercado laboral
después de tener hijos no
sufran discriminación alguna;
-89-
d) Elaborar mecanismos y
tomar medidas positivas que permitan a la mujer
participar plenamente y
en condiciones de igualdad en la formulación
de políticas y en la
definición de estructuras por medio de
organizaciones como los
ministerios de hacienda y comercio, las
comisiones económicas
nacionales, los institutos de investigación
económica y otros
organismos fundamentales, así como mediante su
participación en los
órganos internacionales pertinentes;
e) Emprender reformas
legislativas y administrativas que otorguen a la
mujer iguales derechos
que los hombres a los recursos económicos,
incluso a la propiedad y
el control de la tierra y otros bienes, al
crédito, a la herencia, a
los recursos naturales y a la tecnología
nueva apropiada;
f) Revisar los sistemas
nacionales de impuestos sobre la renta y de
impuestos sobre la
herencia y los sistemas de seguridad social con
objeto de eliminar
cualquier posible discriminación contra la mujer;
g) Tratar de llegar a un
conocimiento más completo en materia de trabajo
y empleo, entre otras
cosas, mediante actividades para medir y
comprender mejor el tipo,
el alcance y la distribución del trabajo no
remunerado,
particularmente el trabajo de cuidar de los familiares a
cargo y el trabajo no
remunerado realizado para las empresas o
explotaciones agrícolas
familiares, y estimular el intercambio y la
difusión de información
sobre los estudios y la experiencia en esta
materia, inclusive la
formulación de métodos para determinar su valor
en términos cuantitativos
que permitan eventualmente la posibilidad de
reflejar dicho valor en
cuentas que puedan producirse por separado,
aunque de manera
coherente con las cuentas nacionales básicas;
h) Revisar y reformar las
leyes que regulen el funcionamiento de las
instituciones financieras
a fin de que éstas presten servicios a las
mujeres en las mismas
condiciones que se aplican a los hombres;
i) Facilitar, a los
niveles apropiados, que los procesos presupuestarios
sean más abiertos y
transparentes;
j) Revisar y aplicar
políticas nacionales que apoyen los mecanismos
nacionales de ahorro,
crédito y préstamo para la mujer;
k) Lograr que las
políticas nacionales relacionadas con los acuerdos
comerciales
internacionales y regionales no tengan efectos
perjudiciales para las
actividades económicas nuevas y tradicionales
de la mujer;
l) Velar por que todas
las empresas, incluidas las empresas
transnacionales, cumplan
las leyes y códigos nacionales, las normas de
-90-
seguridad social, los
acuerdos, instrumentos y convenios
internacionales vigentes,
incluidos los relativos al medio ambiente, y
otras leyes
pertinentes;
m) Modificar las
políticas de empleo a fin de facilitar la
reestructuración de los
regímenes laborales de manera que promuevan la
posibilidad de compartir
las responsabilidades familiares;
n) Establecer mecanismos
y otros foros que permitan a las empresarias y a
las trabajadoras
contribuir a la formulación de las políticas y
programas que estén
elaborando los ministerios económicos y las
instituciones
financieras;
o) Promulgar y hacer
cumplir leyes que garanticen la igualdad de
oportunidades, adoptar
medidas positivas y asegurar su cumplimiento en
los sectores público y
privado por distintos medios;
p) Utilizar en la
formulación de las políticas macroeconómicas y
microeconómicas y
sociales el análisis de género a fin de vigilar las
repercusiones de género y
modificar las políticas en los casos en que
esas repercusiones sean
perjudiciales;
q) Fomentar políticas y
medidas que tengan en cuenta el género a fin de
crear las condiciones
para que la mujer pueda participar en un pie de
igualdad con el hombre en
los campos técnico, administrativo y
empresarial;
r) Reformar las leyes o
aplicar políticas nacionales en apoyo del
establecimiento de una
legislación laboral que garantice la protección
de todas las
trabajadoras, incluidas las prácticas de trabajo seguras,
el derecho a organizarse
y el acceso a la justicia.
Objetivo estratégico F.2.
Facilitar el acceso de la mujer, en
condiciones de igualdad,
a los recursos,
el empleo, los mercados y
el comercio
Medidas que han de
adoptarse
166. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Fomentar y respaldar
el trabajo por cuenta propia de la mujer y la
creación de pequeñas
empresas y fortalecer el acceso de las mujeres al
crédito y al capital en
condiciones apropiadas e iguales a las que se
conceden a los hombres
mediante la promoción de instituciones
dedicadas a fomentar la
capacidad empresarial de la mujer, incluidos,
según proceda, planes de
crédito mutuo y no tradicional, así como
nuevos tipos de
relaciones con instituciones financieras;
-91-
b) Fortalecer la
concesión de iniciativas por el Estado, en su carácter
de empleador, para crear
una política de oportunidades iguales para
las mujeres y los
hombres;
c) Mejorar, a nivel
nacional y local, el potencial de generación de
ingresos de las mujeres
de las zonas rurales facilitando la igualdad
de acceso y el control de
los recursos productivos, la tierra, el
crédito, el capital, los
derechos de propiedad, los programas de
desarrollo y las
estructuras cooperativas;
d) Fomentar y fortalecer
las microempresas, las nuevas empresas pequeñas,
las empresas
cooperativas, la ampliación de los mercados y otras
oportunidades de empleo
y, según proceda, facilitar la transición del
sector no estructurado al
sector estructurado, particularmente en las
zonas rurales;
e) Crear y modificar
programas que reconozcan y fortalezcan el papel
decisivo de la mujer en
la seguridad alimentaria y proporcionar a las
productoras remuneradas y
no remuneradas, especialmente a las que se
dedican a actividades de
producción de alimentos, como la agricultura,
la pesca y la
acuicultura, así como a las empresas urbanas, igualdad
de acceso a tecnologías
apropiadas, transporte, servicios de
extensión,
comercialización y facilidades de crédito a nivel local y
comunitario;
f) Crear mecanismos
apropiados y fomentar instituciones intersectoriales
que permitan a las
cooperativas de mujeres aumentar al máximo su
acceso a los servicios
necesarios;
g) Incrementar la
proporción de mujeres entre el personal de los
servicios de extensión y
otros servicios gubernamentales que
proporcionan asistencia
técnica o administran programas económicos;
h) Revisar, reformular si
conviene y aplicar políticas, incluso en el
ámbito de la legislación
relativa a las empresas, el comercio y los
contratos, y de los
reglamentos gubernamentales a fin de asegurar que
no existan
discriminaciones contra las empresas pequeñas y medianas de
propiedad de mujeres en
las zonas rurales y urbanas;
i) Proporcionar análisis,
asesoramiento y coordinación respecto de
políticas que integren
las necesidades y los intereses de las mujeres
empleadas, las
trabajadoras por cuenta propia y las empresarias en las
políticas, los programas
y los presupuestos sectoriales e
interministeriales;
j) Procurar lograr la
igualdad de acceso de las mujeres a una
capacitación laboral
eficaz, al readiestramiento, el asesoramiento y
-92-
los servicios de
colocación que no se limiten a las esferas de empleo
tradicionales;
k) Eliminar los
obstáculos de política y reglamentación con que tropiezan
las mujeres en los
programas sociales y de desarrollo que desalientan
la iniciativa privada e
individual;
l) Salvaguardar y
promover el respeto de los derechos fundamentales de
los trabajadores,
inclusive la prohibición del trabajo forzoso y del
trabajo infantil, la
libertad de asociación y el derecho a organizarse
y a concertar contratos
colectivos; establecer la igualdad de
remuneración para la
mujer y el hombre por trabajo de igual valor y la
no discriminación en el
empleo, respetando plenamente los convenios de
la Organización
Internacional del Trabajo en el caso de los Estados
partes en esos convenios
y teniendo en cuenta los principios en que se
fundan esos convenios en
el caso de los países que no son Estados
partes en ellos, a fin de
lograr un crecimiento económico sostenido y
un desarrollo sostenible
de carácter genuino.
167. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, los bancos centrales y los bancos
nacionales de desarrollo,
así como las instituciones bancarias privadas, según
proceda:
a) Aumentar la
participación de la mujer, incluidas las mujeres
empresarias, en juntas
consultivas y otros foros para que las
empresarias de todos los
sectores y sus organizaciones puedan
contribuir a la
formulación y el examen de las políticas y los
programas que elaboren
los ministerios de economía y las instituciones
bancarias;
b) Movilizar al sector
bancario para que conceda más préstamos y la
refinanciación mediante
incentivos y la formación de intermediarios
que se ocupen de las
necesidades de las mujeres empresarias y
productoras en las zonas
rurales y urbanas, y para que incluya a las
mujeres en sus órganos
directivos y en la planificación y la adopción
de decisiones;
c) Estructurar servicios
que queden al alcance de las mujeres de las
zonas rurales y urbanas
que participan en microempresas y empresas
pequeñas y medianas,
prestando especial atención a las mujeres
jóvenes, a las mujeres de
bajos ingresos, a las que pertenezcan a
minorías étnicas y
raciales, y a las mujeres indígenas, que carezcan
de acceso al capital y a
los bienes; y ampliar el acceso de la mujer a
los mercados financieros
seleccionando y alentando reformas
financieras en la
supervisión y la reglamentación que respalden los
esfuerzos directos e
indirectos de las instituciones financieras para
atender mejor las
necesidades de crédito y otras necesidades
financieras de las
microempresas y las empresas pequeñas y medianas de
-93-
propiedad de mujeres;
d) Asegurar que las
prioridades de la mujer se incluyan en los programas
de inversiones públicas
para la infraestructura económica, como el
agua y el saneamiento, la
electrificación y la conservación de
energía, el transporte y
la construcción de caminos, fomentar una
mayor participación de
las mujeres beneficiarias en las etapas de
planificación y ejecución
de proyectos para asegurar el acceso a los
empleos y los
contratos.
168. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones no
gubernamentales:
a) Prestar especial
atención a las necesidades de la mujer al difundir
información sobre los
mercados, el comercio y los recursos e impartir
capacitación adecuada en
esas esferas;
b) Alentar estrategias de
desarrollo económico de la comunidad que se
basen en asociaciones
entre los gobiernos, y alentar a los miembros
del sector privado a que
creen empleos y se ocupen de la situación
social de las personas,
las familias y las comunidades.
169. Medidas que han de
adoptar los proveedores de financiación multilaterales,
los bancos de desarrollo
regionales y los organismos de financiación bilaterales
y privados, en los planos
internacional, regional y subregional:
a) Examinar, reformular,
cuando proceda, y ejecutar políticas, programas
y proyectos para procurar
que una mayor proporción de recursos quede a
disposición de las
mujeres en las zonas rurales y apartadas;
b) Elaborar disposiciones
flexibles de financiación para financiar
instituciones
intermediarias que estén orientadas a las actividades
económicas de la mujer, y
fomentar la autosuficiencia y el aumento de
la capacidad y
rentabilidad de las empresas económicas de propiedad de
mujeres;
c) Elaborar estrategias
para consolidar y ampliar su asistencia al sector
de las microempresas y
las empresas pequeñas y medianas, a fin de
ampliar las oportunidades
de participación plena de la mujer y para
obrar de consuno a fin de
coordinar y afianzar la eficacia de ese
sector, aprovechando la
experiencia y los recursos financieros de sus
propias organizaciones,
al igual que los de los organismos
bilaterales, los
gobiernos y las organizaciones no gubernamentales.
170. Medidas que han de
adoptar las organizaciones internacionales,
multilaterales y
bilaterales de cooperación para el desarrollo:
Prestar apoyo, mediante
el suministro de capital o de recursos, a las
-94-
instituciones financieras
que atienden a las mujeres empresarias y
productoras de bajos
ingresos que administran empresas pequeñas y
microempresas en los
sectores estructurado y no estructurado.
171. Medidas que han de
adoptar los gobiernos o las instituciones financieras
multilaterales:
Examinar las reglas y los
procedimientos de las instituciones financieras
nacionales e
internacionales del sector estructurado que constituyen un
obstáculo para repetir el
prototipo del Banco Grameen, que proporciona
servicios de crédito a
las mujeres rurales.
172. Medidas que han de
adoptar las organizaciones internacionales:
Prestar apoyo adecuado a
los programas y proyectos destinados a fomentar
actividades empresariales
sostenibles y productivas entre las mujeres, en
especial las que se
encuentran en situación desventajosa.
Objetivo estratégico F.3.
Proporcionar servicios comerciales,
capacitación y acceso a
los mercados,
información y tecnología,
particularmente
a las mujeres de bajos
ingresos
Medidas que han de
adoptarse
173. Medidas que han de
adoptar los gobiernos en cooperación con las
organizaciones no
gubernamentales y el sector privado:
a) Proporcionar
infraestructura pública para asegurar la igualdad de
acceso a los mercados
para los empresarios de ambos sexos;
b) Elaborar programas que
proporcionen capacitación y readiestramiento a
las mujeres,
especialmente en nuevas tecnologías y servicios
asequibles en gestión de
empresas, desarrollo de productos,
financiación, control de
la producción y la calidad, comercialización
y aspectos jurídicos de
la actividad comercial;
c) Proporcionar programas
de divulgación para informar a las mujeres de
bajos ingresos y a las
mujeres pobres, especialmente en las zonas
rurales y apartadas, de
las oportunidades de acceso a los mercados y
las tecnologías, y
prestar asistencia para aprovechar dichas
oportunidades;
d) Crear servicios de
apoyo no discriminatorios para las empresas de
propiedad de mujeres,
incluidos fondos de inversión, y tener
especialmente en cuenta a
las mujeres, sobre todo las de bajos
ingresos, en los
programas de promoción del comercio;
-95-
e) Difundir información
sobre mujeres empresarias que hayan tenido éxito
en actividades económicas
tradicionales y no tradicionales y sobre la
preparación necesaria
para obtener ese éxito y facilitar la creación
de redes y el intercambio
de información;
f) Adoptar medidas para
asegurar la igualdad de acceso de la mujer a la
capacitación permanente
en el lugar de trabajo, incluidas las mujeres
desempleadas, las madres
solteras, las mujeres que se reintegran al
mercado laboral tras
abandonar temporalmente el empleo por un período
prolongado debido a
responsabilidades familiares y otras causas, y las
mujeres desplazadas por
nuevas formas de producción o por reducciones
del personal, y aumentar
los incentivos a las empresas para que
incrementen el número de
centros de formación profesional y
capacitación que
capaciten a la mujer en esferas no tradicionales;
g) Prestar servicios de
apoyo asequibles, como servicios de guardería de
buena calidad, flexibles
y asequibles, que tengan en cuenta las
necesidades de los
trabajadores de ambos sexos.
174. Medidas que han de
adoptar las organizaciones empresariales locales,
nacionales, regionales e
internacionales y las organizaciones no gubernamentales
interesadas en las
cuestiones relacionadas con la mujer:
Abogar en todos los
niveles por la promoción y el apoyo de los negocios y
las empresas de propiedad
de mujeres, incluidas las del sector no
estructurado, y por la
igualdad de acceso de la mujer a los recursos
productivos.
Objetivo estratégico F.4.
Reforzar la capacidad económica y las
redes comerciales de la
mujer
Medidas que han de
adoptarse
175. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Adoptar políticas que
alienten a las organizaciones empresariales,
organizaciones no
gubernamentales, cooperativas, fondos rotatorios de
préstamo, cooperativas de
ahorro y crédito, organizaciones populares,
grupos femeninos de
autoayuda y otros proyectos a fin de que presten
servicios a las
empresarias en las zonas rurales y urbanas;
b) Integrar una
perspectiva de género en todas las políticas de
reestructuración
económica y ajuste estructural y elaborar programas
para las mujeres que se
vean afectadas por la reestructuración
económica, incluidos los
programas de ajuste estructural, y para
mujeres que trabajan en
el sector no estructurado;
-96-
c) Adoptar políticas para
crear un entorno que propicie el
establecimiento de grupos
de autoayuda para la mujer, así como
organizaciones y
cooperativas de trabajadoras por medio de formas no
convencionales de apoyo,
y reconociendo el derecho a la libertad de
asociación y el derecho a
organizarse;
d) Prestar apoyo a los
programas que mejoren la autosuficiencia de grupos
especiales de mujeres,
como las mujeres jóvenes, las mujeres con
discapacidad, las mujeres
ancianas y las mujeres que pertenezcan a
minorías raciales y
étnicas;
e) Fomentar la igualdad
entre el hombre y la mujer mediante la promoción
de estudios de la mujer y
la utilización de los resultados de los
estudios e
investigaciones sobre el género en todas las esferas,
incluidas, las esferas
económica, científica y tecnológica;
f) Prestar apoyo a las
actividades económicas de las mujeres indígenas
teniendo en cuenta sus
conocimientos tradicionales, de manera de
mejorar su situación y
desarrollo;
g) Adoptar políticas que
amplíen o mantengan la protección que prestan
las leyes laborales y las
disposiciones sobre bienestar social a las
personas que realizan
trabajo remunerado en el hogar;
h) Reconocer y alentar la
contribución de las investigaciones efectuadas
por las científicas y las
tecnólogas;
i) Asegurar que las
políticas y las reglamentaciones no discriminen
contra las microempresas
y las empresas pequeñas y medianas
administradas por
mujeres.
176. Medidas para los
intermediarios financieros, los institutos nacionales de
capacitación, las
cooperativas de ahorro y crédito, las organizaciones no
gubernamentales, las
asociaciones de mujeres, las organizaciones profesionales y
el sector privado, según
proceda:
a) Impartir capacitación
a los niveles nacional, regional e internacional
en diversas materias
técnicas, comerciales y financieras que permita a
las mujeres, en especial
a las jóvenes, participar en la formulación
de políticas económicas
en esos niveles;
b) Proporcionar servicios
comerciales, incluso información sobre el
comercio y la
distribución, el desarrollo y la creación de nuevos
productos, transferencia
de tecnología y el control de calidad, a las
empresas comerciales de
propiedad de mujeres, incluso en los sectores
de exportación de la
economía;
-97-
c) Promover vínculos
técnicos y comerciales y crear empresas mixtas entre
empresarias en los planos
nacional, regional e internacional para
apoyar las iniciativas
surgidas de la comunidad;
d) Fortalecer la
participación de la mujer, incluso la mujer marginada,
en cooperativas de
producción y comercialización mediante la
prestación de apoyo en
materia de comercialización y financiación,
especialmente en zonas
rurales y apartadas;
e) Fomentar y fortalecer
las microempresas de mujeres, las empresas
pequeñas nuevas, las
empresas cooperativas, los mercados ampliados y
otras oportunidades de
empleo y, cuando proceda, facilitar la
transición del sector no
estructurado al estructurado, en las zonas
rurales y urbanas;
f) Invertir capital y
crear carteras de inversión que financien empresas
comerciales de propiedad
de mujeres;
g) Prestar la debida
atención a la prestación de asistencia técnica,
servicios de
asesoramiento, capacitación y readiestramiento a la mujer
en relación con el
ingreso a la economía de mercado;
h) Prestar apoyo a redes
de crédito y empresas innovadoras, incluidos los
sistemas de ahorro
tradicionales;
i) Establecer redes para
empresarias, incluso oportunidades para que las
mujeres más
experimentadas aconsejen a las menos experimentadas;
j) Alentar a las
organizaciones comunitarias y a las autoridades públicas
a crear fondos de
préstamo para empresarias, aprovechando modelos de
pequeñas cooperativas que
hayan tenido éxito.
177. Medidas que ha de
adoptar el sector privado, incluidas las empresas
transnacionales y
nacionales:
a) Adoptar políticas y
establecer mecanismos para otorgar contratos sobre
bases no
discriminatorias;
b) Contratar mujeres para
ocupar puestos directivos, de adopción de
políticas y de gestión y
proporcionarles programas de capacitación,
todo ello en un pie de
igualdad con los hombres;
c) Cumplir las leyes
nacionales en materia de trabajo, medio ambiente,
protección de los
consumidores, salud y seguridad, sobre todo las que
afectan a la mujer.
-98-
Objetivo estratégico F.5.
Eliminar la segregación en el trabajo
y todas las formas de
discriminación
en el empleo
Medidas que han de
adoptarse
178. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, los empleadores, los empleados,
los sindicatos y las
organizaciones de mujeres:
a) Aplicar y hacer
cumplir leyes y reglamentos y promover códigos de
conducta que aseguren la
aplicación en pie de igualdad de las normas
internacionales del
trabajo, como el Convenio No. 100 de la
Organización
Internacional del Trabajo relativo a la igualdad de
remuneración entre la
mano de obra masculina y la mano de obra
femenina por un trabajo
de igual valor;
b) Promulgar y hacer
cumplir las leyes e introducir medidas de
aplicación, incluso
mecanismos de recurso y el acceso a la justicia en
caso de incumplimiento, a
fin de prohibir la discriminación directa e
indirecta por motivos de
sexo, estado civil o situación familiar en
relación con el acceso al
empleo y las condiciones de empleo, con
inclusión de la
capacitación, los ascensos, la salud y la seguridad, y
en relación con el
despido y la seguridad social de los trabajadores,
incluso la protección
legal contra el hostigamiento sexual y racial;
c) Promulgar y hacer
cumplir leyes y elaborar políticas aplicables en el
lugar de trabajo contra
la discriminación por motivo de género en el
mercado de trabajo, con
especial consideración a las trabajadoras de
más edad, en la
contratación y los ascensos y en la concesión de las
prestaciones de empleo y
la seguridad social, así como en lo relativo
a las condiciones de
trabajo discriminatorias y el hostigamiento
sexual; se deben
establecer mecanismos para revisar y vigilar
periódicamente esas
leyes;
d) Eliminar las prácticas
discriminatorias utilizadas por los empleadores
basadas en las funciones
reproductivas de la mujer, incluida la
denegación de empleo y el
despido de mujeres debido al embarazo o la
lactancia;
e) Elaborar y promover
programas y servicios de empleo para las mujeres
que ingresan por primera
vez o se reincorporan al mercado de trabajo,
especialmente las mujeres
pobres de las zonas urbanas y rurales, las
mujeres jóvenes y las
mujeres que se hayan visto afectadas por
programas de ajuste
estructural;
f) Aplicar y supervisar
programas de empleo equitativo y de acción
positiva en los sectores
público y privado para superar la
discriminación sistémica
contra las mujeres en el mercado de trabajo,
-99-
en particular contra las
mujeres con discapacidad y las mujeres de
otros grupos
desfavorecidos, en las esferas de la contratación, la
retención y los ascensos,
y la formación profesional de las mujeres en
todos los sectores;
g) Eliminar la
segregación en las ocupaciones, especialmente promoviendo
una participación igual
de la mujer en trabajos de alta
especialización y en los
puestos de dirección y mediante otras
medidas, tales como el
asesoramiento y la colocación, que promuevan
las perspectivas de
carrera y la movilidad ascendente en el mercado de
trabajo, y estimulando la
diversificación de las posibilidades
ocupacionales de las
mujeres y los hombres; alentar a las mujeres a
realizar trabajos no
tradicionales, especialmente en la esfera de la
ciencia y la tecnología,
y alentar a los hombres a buscar empleo en el
sector social;
h) Reconocer que la
negociación colectiva constituye un derecho y es un
mecanismo importante para
eliminar las desigualdades en la
remuneración de las
mujeres y mejorar las condiciones de trabajo;
i) Promover la elección
de mujeres como dirigentes sindicales y asegurar
que se garantice a las
dirigentes sindicales la protección en el
empleo y la seguridad
física en el desempeño de sus funciones;
j) Asegurar el acceso a
los programas especiales que se elaboren para
permitir a las mujeres
con discapacidad obtener y mantener un puesto
de trabajo y asegurar su
acceso a la enseñanza y a la formación a
todos los niveles
adecuados, de conformidad con las Normas Uniformes
sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con
discapacidad30; modificar
las condiciones de trabajo, en la medida de
lo posible, a fin de
adecuarlas a las necesidades de las mujeres con
discapacidad, a las que
se debe ofrecer protección legal contra la
pérdida infundada del
puesto de trabajo debido a su discapacidad;
k) Incrementar los
esfuerzos por eliminar las diferencias entre la
remuneración de las
mujeres y de los hombres, adoptar medidas para
aplicar el principio de
la remuneración igual por el mismo trabajo o
por un trabajo de igual
valor mediante el mejoramiento de la
legislación, incluido el
cumplimiento de la legislación y las normas
laborales
internacionales, y promover los planes de evaluación de las
funciones con criterios
imparciales en cuanto al género;
l) Establecer o
fortalecer los mecanismos de decisión judicial en
materias relacionadas con
la discriminación en la remuneración;
m) Fijar plazos para
eliminar todas las formas de trabajo infantil que
sean contrarias a las
normas internacionalmente aceptadas y asegurar
el pleno cumplimiento de
las leyes vigentes al respecto y, cuando
-100-
proceda, promulgar la
legislación necesaria para aplicar la Convención
sobre los Derechos del
Niño y las normas de la Organización
Internacional del Trabajo
a fin de proteger a los niños que trabajan,
sobre todo los niños de
la calle, mediante la provisión de servicios
adecuados de salud y
educación y otros servicios sociales;
n) Asegurar que en las
estrategias para eliminar el trabajo infantil se
aborden también, cuando
proceda, las demandas excesivas que se hacen a
algunas niñas en lo
relativo a las labores no remuneradas en su propio
hogar y en otros
hogares;
o) Revisar, analizar y,
según proceda, reformular las escalas de sueldos
y salarios en las
profesiones en que predominan las mujeres, como la
enseñanza, la enfermería
y la atención de los niños, con miras a
mejorar su categoría y
aumentar la remuneración conexa;
p) Facilitar el empleo
productivo de las trabajadoras migrantes
documentadas (incluidas
las mujeres reconocidas como refugiadas con
arreglo a la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951),
mediante un mayor
reconocimiento de la educación y de los títulos,
diplomas y credenciales
extranjeros y la adopción de un criterio
integral en lo que
respecta a la formación necesaria para incorporarse
al mercado de trabajo,
formación que debe incluir la enseñanza del
idioma del país.
Objetivo estratégico F.6.
Fomentar la armonización de las
responsabilidades de las
mujeres
y los hombres en lo que
respecta
al trabajo y la
familia
Medidas que han de
adoptarse
179. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Adoptar políticas para
asegurar la protección apropiada de las leyes
laborales y los
beneficios de la seguridad social a los empleos en
jornada parcial y los
empleos temporales, a los trabajadores
estacionales y a los que
trabajan en el hogar, para promover las
perspectivas de carrera
sobre la base de condiciones de trabajo que
concilien las
responsabilidades laborales con las familiares;
b) Asegurar que las
mujeres y los hombres puedan decidir libremente y en
un pie de igualdad si
trabajan en jornada completa o jornada parcial,
y examinar la posibilidad
de proporcionar una protección adecuada a
los trabajadores atípicos
en lo relativo al acceso al empleo, las
condiciones de trabajo y
la seguridad social;
-101-
c) Asegurar, mediante
leyes, incentivos o estímulos que se den
oportunidades adecuadas a
las mujeres y los hombres para obtener
licencias y prestaciones
de maternidad o paternidad; promover que la
distribución de las
responsabilidades del hombre y la mujer respecto
de la familia en pie de
igualdad, incluso mediante leyes, incentivos o
estímulos apropiados, y
promover además que se facilite la lactancia a
las madres
trabajadoras;
d) Elaborar políticas,
entre otras cosas, en la esfera de la enseñanza,
para modificar las
aptitudes que refuerzan la división del trabajo
sobre la base del género,
con objeto de promover el concepto de las
responsabilidades
familiares compartidas en lo que respecta al trabajo
doméstico, en particular
en lo relativo a la atención de los niños y
los ancianos;
e) Mejorar el desarrollo
de tecnologías que faciliten el trabajo
profesional, así como el
trabajo doméstico, y promover el acceso a
esas tecnologías,
estimular la autosuficiencia y las actividades
generadoras de ingresos,
transformar dentro del proceso productivo los
papeles establecidos en
función del género y dar a las mujeres la
posibilidad de cambiar
los trabajos mal remunerados por otros mejores;
f) Examinar una serie de
políticas y programas, incluso las leyes sobre
seguridad social y los
regímenes fiscales, de conformidad con las
prioridades y las
políticas nacionales, para determinar cómo promover
la igualdad de género y
la flexibilidad en el modo en que las personas
dividen su tiempo entre
la educación y la formación, el empleo
remunerado, las
responsabilidades familiares, las actividades
voluntarias y otras
formas de trabajo, descanso y esparcimiento
socialmente útiles, y en
el modo en que obtienen beneficios de esas
actividades.
180. Medidas que han de
adoptar, según proceda, los gobiernos, el sector privado
y las organizaciones no
gubernamentales, los sindicatos y las Naciones Unidas:
a) Adoptar, con la
participación de los órganos gubernamentales y las
asociaciones de
empleadores y empleados pertinentes, medidas adecuadas
para que las mujeres y
los hombres puedan obtener licencias
temporales, tener la
posibilidad de transferir sus prestaciones
laborales y su jubilación
y hacer arreglos para modificar el horario
de trabajo sin sacrificar
sus perspectivas de perfeccionamiento
profesional y de
carrera;
b) Elaborar y suministrar
programas educacionales mediante campañas
innovadoras en los medios
de información y programas de enseñanza a
nivel escolar y
comunitario a fin de promover la igualdad de género y
la exclusión de los
estereotipos basados en el género de los papeles
que desempeñan las
mujeres y los hombres dentro de la familia;
-102-
proporcionar servicios e
instalaciones de apoyo, como guarderías en el
lugar de trabajo y
horarios de trabajo flexibles;
c) Promulgar y aplicar
leyes para luchar contra el acoso sexual y otras
formas de hostigamiento
en todos los lugares de trabajo.
G. La mujer en el
ejercicio del poder y la adopción
de decisiones
181. La Declaración
Universal de Derechos Humanos establece que toda persona
tiene derecho a
participar en el gobierno de su país. La habilitación y
autonomía de la mujer y
el mejoramiento de su condición social, económica y
política son
fundamentales para el logro de un gobierno y una administración
transparentes y
responsables y del desarrollo sostenible en todas las esferas de
la vida. Las relaciones
de poder que impiden que las mujeres puedan vivir
plenamente funcionan a
muchos niveles de la sociedad, desde el más personal al
más público. La
consecución del objetivo de igualdad de participación de la
mujer y el hombre en la
adopción de decisiones proporcionará un equilibrio que
reflejará de una manera
más exacta la composición de la sociedad y se necesita
para reforzar la
democracia y promover su correcto funcionamiento. La igualdad
en la adopción de
decisiones políticas ejerce un poder de intercesión sin el
cual es muy poco probable
que resulte viable la integración real de la igualdad
en la formulación de
políticas gubernamentales. A ese respecto, la
participación equitativa
de la mujer en la vida política desempeña un papel
crucial en el proceso
general de adelanto de la mujer. La participación
igualitaria de la mujer
en la adopción de decisiones no sólo es una exigencia
básica de justicia o
democracia sino que puede considerarse una condición
necesaria para que se
tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin la
participación activa de
la mujer y la incorporación del punto de vista de la
mujer a todos los niveles
del proceso de adopción de decisiones no se podrán
conseguir los objetivos
de igualdad, desarrollo y paz.
182. A pesar de que en la
mayoría de los países existe un movimiento
generalizado de
democratización, la mujer suele estar insuficientemente
representada en casi
todos los niveles de gobierno, sobre todo a nivel de los
ministerios y otros
órganos ejecutivos, y ha avanzado poco en el logro de poder
político en los órganos
legislativos o en lo que respecta al cumplimiento del
objetivo aprobado por el
Consejo Económico y Social de que para 1995 haya un 30%
de mujeres en puestos
directivos. A nivel mundial, sólo un 10% de los escaños
de los órganos
legislativos y un porcentaje inferior de los cargos ministeriales
están ocupados por
mujeres. De hecho, en algunos países, incluso en los que
están experimentando
cambios políticos, económicos y sociales fundamentales, ha
disminuido
significativamente el número de mujeres representadas en los
órganos
legislativos. Aunque las
mujeres constituyen por lo menos la mitad del
electorado de casi todos
los países y han adquirido el derecho a votar y a
desempeñar cargos
públicos en casi todos los Estados Miembros de las Naciones
Unidas, la proporción de
candidatas a cargos públicos es realmente muy baja.
-103-
Las modalidades
tradicionales de muchos partidos políticos y estructuras
gubernamentales siguen
siendo un obstáculo para la participación de la mujer en
la vida pública. Las
actitudes y prácticas discriminatorias, las
responsabilidades con
respecto a la familia y la crianza de los hijos y el
elevado costo que supone
aspirar a cargos públicos y mantenerse en ellos son
factores que pueden
disuadir a las mujeres de ocupar puestos políticos. Las
mujeres que ocupan
puestos políticos y de adopción de decisiones en los
gobiernos y los órganos
legislativos contribuyen a redefinir las prioridades
políticas al incluir en
los programas de los gobiernos nuevos temas que atienden
y responden a las
preocupaciones en materia de género, los valores y las
experiencias de las
mujeres y ofrecen nuevos puntos de vista sobre cuestiones
políticas generales.
183. La mujer ha
demostrado una considerable capacidad de liderazgo en
organizaciones
comunitarias y no oficiales, así como en cargos públicos. Sin
embargo, los estereotipos
sociales negativos en cuanto a las funciones de la
mujer y el hombre,
incluidos los estereotipos fomentados por los medios de
difusión, refuerzan la
tendencia a que las decisiones políticas sigan siendo
predominantemente una
función de los hombres. Asimismo, la escasa
representación de la
mujer en puestos directivos en el campo de las artes, la
cultura, los deportes,
los medios de comunicación, la educación, la religión y
el derecho, ha impedido
que la mujer pueda ejercer suficiente influencia en
muchas instituciones
clave.
184. Debido a su acceso
limitado a las vías tradicionales de poder, como son los
órganos de decisión de
los partidos políticos, las organizaciones patronales y
los sindicatos, la mujer
ha conseguido acceder al poder a través de estructuras
alternativas,
particularmente en el sector de las organizaciones no
gubernamentales. A través
de las organizaciones no gubernamentales y las
organizaciones de base
popular, las mujeres han podido dar expresión a sus
intereses y
preocupaciones e incluir las cuestiones relativas a la mujer en
los
programas nacionales,
regionales e internacionales.
185. La desigualdad en el
terreno público tiene muchas veces su raíz en las
actitudes y prácticas
discriminatorias y en el desequilibrio en las relaciones
de poder entre la mujer y
el hombre que existen en el seno de la familia, como
se define en el párrafo
29 supra. La desigual división del trabajo y de las
responsabilidades en los
hogares, que tiene su origen en unas relaciones de
poder también desiguales,
limita las posibilidades que tiene la mujer de
encontrar tiempo para
adquirir los conocimientos necesarios para participar en
la adopción de decisiones
en foros públicos más amplios, y, por lo tanto, sus
posibilidades de
adquirirlos. Al repartirse más equitativamente esas
responsabilidades entre
la mujer y el hombre, no sólo se proporciona una mejor
calidad de vida a las
mujeres y a sus hijas, sino que también se les dan más
oportunidades de
configurar y elaborar políticas, prácticas y gastos públicos,
de forma que sus
intereses puedan ser reconocidos y tenidos en cuenta. Las
redes y modalidades no
oficiales de adopción de decisiones a nivel de las
comunidades locales, que
reflejan un espíritu predominantemente masculino,
-104-
restringen la capacidad
de la mujer de participar en pie de igualdad en la vida
política, económica y
social.
186. El hecho de que haya
una proporción tan baja de mujeres entre los
encargados de adoptar
decisiones económicas y políticas a los niveles local,
nacional, regional e
internacional obedece a la existencia de barreras tanto
estructurales como
ideológicas que deben superarse mediante la adopción de
medidas positivas. Los
gobiernos, las empresas transnacionales y nacionales,
los medios de
comunicación de masas, los bancos, las instituciones académicas y
científicas y las
organizaciones regionales e internacionales, incluidas las del
sistema de las Naciones
Unidas, no aprovechan plenamente las aptitudes que tiene
la mujer para la
administración de alto nivel, la formulación de políticas, la
diplomacia y la
negociación.
187. La distribución
equitativa del poder y de la adopción de decisiones en
todos los niveles depende
de que los gobiernos y otros agentes realicen análisis
estadísticos de género e
incorporen una perspectiva de género al proceso de
formulación de políticas
y de ejecución de programas. La igualdad en la
adopción de decisiones es
esencial para potenciar el papel de la mujer. En
algunos países, la
adopción de medidas positivas ha llevado a una representación
de un 33,3% o más en los
gobiernos locales y nacionales.
188. Las instituciones de
estadística nacionales, regionales e internacionales
no tienen todavía la
capacidad necesaria para presentar las cuestiones
relacionadas con la
igualdad de trato de mujeres y hombres en las esferas
económica y social. No se
utilizan todavía suficientemente las bases de datos y
las metodologías
existentes en la importante esfera de la adopción de
decisiones.
189. Al abordar la
cuestión de la desigualdad entre la mujer y el hombre en el
ejercicio del poder y en
la adopción de decisiones a todos los niveles, los
gobiernos y otros agentes
deberían promover una política activa y visible de
incorporación de una
perspectiva de género en todas las políticas y programas,
de modo que antes de que
se adopten las decisiones se analicen sus efectos para
la mujer y el hombre,
respectivamente.
Objetivo estratégico G.1.
Adoptar medidas para garantizar a la mujer
igualdad de acceso y la
plena participación
en las estructuras de
poder y en la
adopción de
decisiones
Medidas que han de
adoptarse
190. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Comprometerse a
establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y
hombres en los órganos y
comités gubernamentales, así como en las
-105-
entidades de la
administración pública y en la judicatura, incluidas,
entre otras cosas, la
fijación de objetivos concretos y medidas de
aplicación a fin de
aumentar sustancialmente el número de mujeres con
miras a lograr una
representación paritaria de las mujeres y los
hombres, de ser necesario
mediante la adopción de medidas positivas en
favor de la mujer, en
todos los puestos gubernamentales y de la
administración
pública;
b) Adoptar medidas,
incluso, cuando proceda, en los sistemas electorales,
que alienten a los
partidos políticos a integrar a las mujeres en los
cargos públicos electivos
y no electivos en la misma proporción y en
las mismas categorías que
los hombres;
c) Proteger y promover la
igualdad de derechos de las mujeres y los
hombres en materia de
participación en actividades políticas y
libertad de asociación,
incluida su afiliación a partidos políticos y
sindicatos;
d) Examinar el efecto
diferencial de los sistemas electorales en la
representación política
de las mujeres en los órganos electivos y
examinar, cuando proceda,
la posibilidad de ajustar o reformar esos
sistemas;
e) Vigilar y evaluar los
progresos logrados en la representación de las
mujeres mediante la
reunión, el análisis y la difusión regular de
datos cuantitativos y
cualitativos sobre las mujeres y los hombres en
todos los niveles de los
diversos puestos de adopción de decisiones en
los sectores público y
privado, y difundir anualmente datos sobre el
número de mujeres y
hombres empleados en diversos niveles en los
gobiernos; garantizar que
las mujeres y los hombres tengan igual
acceso a toda la gama de
nombramientos públicos y establecer, dentro
de estructuras
gubernamentales, mecanismos que permitan vigilar los
progresos realizados en
esa esfera;
f) Apoyar a las
organizaciones no gubernamentales y los institutos de
investigación que
realicen estudios sobre la participación y la
influencia de las mujeres
en la adopción de decisiones y en el ámbito
de adopción de
decisiones;
g) Alentar una mayor
participación de la mujer indígena en la adopción de
decisiones a todos los
niveles;
h) Promover y garantizar,
según proceda, que las organizaciones que
reciban financiación
pública adopten políticas y prácticas no
discriminatorias a fin de
aumentar el número y elevar la categoría de
las mujeres en sus
organizaciones;
i) Reconocer que las
responsabilidades compartidas entre las mujeres y
-106-
los hombres en el ámbito
laboral y en la familia fomentan una mayor
participación de la mujer
en la vida pública, y adoptar medidas
apropiadas para lograr
ese objetivo, incluidas medidas encaminadas a
hacer compatibles la vida
familiar y la profesional;
j) Procurar lograr el
equilibrio entre ambos sexos en las listas de
candidatos nacionales
designados para su elección o nombramiento para
los órganos de las
Naciones Unidas, los organismos especializados y
otras organizaciones
autónomas del sistema de las Naciones Unidas, en
particular para puestos
de categoría superior.
191. Medidas que han de
adoptar los partidos políticos:
a) Considerar la
posibilidad de examinar la estructura y los
procedimientos de los
partidos a fin de eliminar todas las barreras
que discriminen directa o
indirectamente contra la participación de la
mujer;
b) Considerar la
posibilidad de establecer iniciativas que permitan a las
mujeres participar
plenamente en todas las estructuras internas de
adopción de decisiones y
en los procesos de nombramiento por
designación o
elección;
c) Considerar la
posibilidad de incorporar las cuestiones de género a su
programa político tomando
medidas para lograr que las mujeres puedan
participar en la
dirección de los partidos políticos en pie de
igualdad con los
hombres.
192. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, los órganos nacionales, el sector
privado, los partidos
políticos, los sindicatos, las organizaciones de
empleadores, las
instituciones de investigación y académicas, los órganos
subregionales y
regionales y las organizaciones no gubernamentales e
internacionales:
a) Adoptar medidas
positivas para conseguir que exista un número decisivo
de mujeres dirigentes,
ejecutivas y administradoras en puestos
estratégicos de adopción
de decisiones;
b) Crear o fortalecer,
según proceda, mecanismos para vigilar el acceso
de la mujer a los niveles
superiores de adopción de decisiones;
c) Revisar los criterios
de contratación y nombramiento para los órganos
consultivos y de adopción
de decisiones y el ascenso a puestos
superiores para
garantizar que tales criterios son pertinentes y no
discriminan contra la
mujer;
d) Alentar los esfuerzos
de las organizaciones no gubernamentales, los
sindicatos y el sector
privado para conseguir la igualdad entre
-107-
mujeres y hombres en sus
distintas categorías, incluida la
participación igual en
sus órganos de adopción de decisiones y en las
negociaciones en todos
los sectores y a todos los niveles;
e) Desarrollar
estrategias de comunicación para fomentar el debate
público sobre los nuevos
papeles de las mujeres y los hombres en la
sociedad y en la familia,
según se define ésta en el párrafo 29 supra;
f) Reestructurar los
programas de contratación y desarrollo profesional
para velar por que las
mujeres, y especialmente las jóvenes, tengan
igualdad de acceso a la
capacitación en asuntos de gestión,
conocimientos
empresariales, técnicos y de jefatura, comprendida la
capacitación en el
empleo;
g) Desarrollar programas
de adelanto profesional para mujeres de todas
las edades mediante la
planificación profesional, la preparación para
funciones determinadas,
la orientación profesional, el asesoramiento
individual, la
capacitación y el readiestramiento;
h) Alentar y apoyar la
participación de las organizaciones no
gubernamentales de
mujeres en las conferencias de las Naciones Unidas
y en sus procesos
preparatorios;
i) Proponer como objetivo
y apoyar el equilibrio entre las mujeres y los
hombres en la composición
de las delegaciones ante las Naciones Unidas
y ante otros foros
internacionales.
193. Medidas que han de
adoptar las Naciones Unidas:
a) Aplicar las políticas
y medidas existentes y adoptar otras nuevas en
materia de empleo y
categorías superiores a fin de lograr una igualdad
general de mujeres y
hombres, especialmente en el cuadro orgánico y
categorías superiores,
para el año 2000, teniendo debidamente en
cuenta la importancia de
contratar personal con arreglo a una
distribución geográfica
lo más amplia posible, de conformidad con el
párrafo 3 del Artículo
101 de la Carta de las Naciones Unidas;
b) Desarrollar mecanismos
para presentar a mujeres como candidatas para
el nombramiento a puestos
superiores en las Naciones Unidas, los
organismos especializados
y otras organizaciones y órganos del sistema
de las Naciones
Unidas;
c) Seguir reuniendo y
difundiendo datos cuantitativos y cualitativos
sobre la mujer y el
hombre en la adopción de decisiones y analizar las
repercusiones
diferenciales en la adopción de decisiones y vigilar los
progresos realizados
hacia el logro del objetivo del Secretario
General de que para el
año 2000 estén adjudicados a mujeres el 50% de
los puestos
administrativos y de adopción de decisiones.
-108-
194. Medidas que han de
adoptar las organizaciones de mujeres, las
organizaciones no
gubernamentales, los sindicatos, los interlocutores sociales,
los productores, las
organizaciones industriales y las organizaciones
profesionales:
a) Fomentar y reforzar la
solidaridad entre las mujeres mediante la
información, la educación
y las actividades de sensibilización;
b) Defender a la mujer en
todos los niveles para que pueda influir en las
decisiones, procesos y
sistemas políticos, económicos y sociales y
esforzarse por conseguir
que los representantes elegidos actúen
responsablemente en lo
que respecta a su compromiso respecto de la
problemática del
género;
c) Establecer, conforme a
las leyes sobre la protección de los datos,
bases de datos sobre la
mujer y sus calificaciones para utilizarlos en
el nombramiento de
mujeres a puestos superiores de adopción de
decisiones y de
asesoramiento y para difundirlos entre los gobiernos,
las organizaciones
regionales e internacionales y la empresa privada,
los partidos políticos y
otros órganos pertinentes.
Objetivo estratégico G.2.
Aumentar la capacidad de la mujer de
participar en la adopción
de decisiones
y en los niveles
directivos
Medidas que han de
adoptarse
195. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, los órganos nacionales, el sector
privado, los partidos
políticos, los sindicatos, las organizaciones de
empleadores, los órganos
subregionales y regionales, las organizaciones no
gubernamentales e
internacionales y las instituciones de enseñanza:
a) Proporcionar
capacitación para ocupar puestos directivos y fomentar la
autoestima con el fin de
prestar asistencia a las mujeres y a las
niñas, especialmente a
las que tienen necesidades especiales, a las
mujeres con
discapacidades y a las mujeres que pertenecen a minorías
raciales y étnicas, para
que refuercen su autoestima y para alentarlas
a ocupar puestos de
adopción de decisiones;
b) Aplicar criterios
transparentes para los puestos de adopción de
decisiones y garantizar
que los órganos selectivos tengan una
composición equilibrada
entre mujeres y hombres;
c) Crear un sistema de
asesoramiento para las mujeres que carecen de
experiencia y, en
particular, ofrecer capacitación, incluida la
capacitación para puestos
directivos y para la adopción de decisiones,
-109-
para tomar la palabra en
público y para la autoafirmación, así como en
lo que respecta a hacer
campañas políticas;
d) Proporcionar a mujeres
y hombres una capacitación que tenga en cuenta
el género con el fin de
fomentar relaciones de trabajo no
discriminatorias y el
respeto por la diversidad en el trabajo y en los
estilos de
administración;
e) Desarrollar mecanismos
y proporcionar capacitación para alentar a la
mujer a participar en los
procesos electorales, las actividades
políticas y otros
sectores relacionados con las actividades de
dirección.
H. Mecanismos
institucionales para el adelanto
de la mujer
196. Se han creado en
casi todos los Estados Miembros mecanismos nacionales para
el adelanto de la mujer
orientados, entre otras cosas, a diseñar, fomentar,
aplicar, ejecutar,
vigilar, evaluar, estimular y movilizar el apoyo de políticas
que promuevan el adelanto
de la mujer. Los mecanismos nacionales adoptan formas
diversas y tienen una
eficacia desigual, y en algunos casos se han reducido.
Marginados a menudo en
las estructuras nacionales de gobierno, estos mecanismos
se ven, con frecuencia,
perjudicados debido a mandatos poco claros, falta de
personal, capacitación,
datos adecuados y recursos suficientes y un apoyo
insuficiente de los
dirigentes políticos nacionales.
197. En los planos
regional e internacional, los mecanismos y las instituciones
destinados a promover el
adelanto de la mujer como parte integrante del
desarrollo político,
económico, social y cultural general y de las iniciativas
en materia de desarrollo
y de derechos humanos tropiezan con problemas similares
derivados de la falta de
compromiso en los niveles superiores.
198. En sucesivas
conferencias internacionales se ha subrayado la necesidad de
tener en cuenta los
factores relacionados con el género en la planificación de
las políticas y los
programas. Sin embargo, en muchos casos esto no se ha
realizado.
199. Se han fortalecido
los órganos regionales dedicados al adelanto de la
mujer, conjuntamente con
los mecanismos internacionales, tales como la Comisión
de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer y el Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra
la Mujer. Sin embargo, los limitados recursos
disponibles siguen
obstaculizando la plena aplicación de sus mandatos.
200. En muchas
organizaciones se han elaborado metodologías orientadas a
realizar un análisis de
las políticas y programas desde el punto de vista del
género y a tener en
cuenta las distintas repercusiones de las políticas en uno y
otro sexo; estas
metodologías están disponibles, pero, a menudo, no se aplican o
-110-
no se utilizan en forma
coherente.
201. Los mecanismos
nacionales para el adelanto de la mujer son los organismos
centrales de coordinación
de políticas de los gobiernos. Su tarea principal es
prestar apoyo en la
incorporación de la perspectiva de la igualdad de géneros en
todas las esferas de
política y en todos los niveles de gobierno. Para lograr
un funcionamiento eficaz
de los mecanismos nacionales es preciso que:
a) Se los considere en
las instancias más altas de gobierno que sea
posible, y que estén bajo
la responsabilidad de un ministro del
gabinete;
b) Existan mecanismos o
procesos institucionales que agilicen, según
proceda, la planificación
descentralizada, la aplicación y la
vigilancia con miras a
lograr la participación de las organizaciones
no gubernamentales y
organizaciones comunitarias, empezando por las de
base;
c) Se disponga de
suficientes recursos presupuestarios y capacidad
profesional;
d) Haya oportunidades
para ejercer influencia en la formulación de todas
las políticas
gubernamentales.
202. Al abordar la
cuestión de los mecanismos para la promoción del adelanto de
la mujer, los gobiernos y
otros agentes deben fomentar la formulación de
políticas activas y
visibles para la incorporación de una perspectiva de género
en todas las políticas y
programas de modo que, antes de que se adopten las
decisiones, se realice un
análisis de sus posibles efectos para uno y otro sexo.
Objetivo estratégico H.1.
Crear o fortalecer mecanismos nacionales
y otros órganos
gubernamentales
Medidas que han de
adoptarse
203. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Velar por que la
responsabilidad de las cuestiones relacionadas con el
adelanto de la mujer
recaiga en las esferas más altas de gobierno que
sea posible; en muchos
casos esta tarea podría estar a cargo de un
ministro del
gabinete;
b) Crear, sobre la base
de un sólido compromiso político, un mecanismo
nacional, cuando no
exista, y fortalecer, según proceda, los
mecanismos nacionales
existentes para el adelanto de la mujer en las
instancias más altas de
gobierno que sea posible; el mecanismo debería
tener mandatos y
atribuciones claramente definidos; la disponibilidad
-111-
de recursos suficientes y
la capacidad y competencia para influir en
cuestiones de políticas y
formular y examinar la legislación serían
elementos decisivos;
entre otras cosas, debería realizar un análisis
de políticas y llevar a
cabo funciones de fomento, comunicación,
coordinación y vigilancia
de la aplicación;
c) Proporcionar
capacitación en el diseño y el análisis de datos según
una perspectiva de
género;
d) Establecer
procedimientos que permitan al mecanismo recopilar
información sobre
cuestiones de política, en todas las esferas del
gobierno, en una fase
temprana y utilizarla en el proceso de
formulación y examen de
políticas dentro del gobierno;
e) Informar
periódicamente a los órganos legislativos acerca del progreso
alcanzado, según proceda,
en la aplicación de las medidas encaminadas
a incorporar la
problemática del género, teniendo en cuenta la
aplicación de la
Plataforma de Acción;
f) Alentar y promover la
participación activa de la amplia y diversa gama
de agentes
institucionales en los sectores público, privado y
voluntario, a fin de
trabajar por la igualdad entre la mujer y el
hombre.
Objetivo estratégico H.2.
Integrar perspectivas de género
en las legislaciones,
políticas,
programas y proyectos
estatales
Medidas que han de
adoptarse
204. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Velar por que, antes
de adoptar decisiones en materia de políticas, se
realice un análisis de
sus repercusiones en las mujeres y los hombres;
b) Revisar periódicamente
las políticas, los programas y los proyectos
nacionales, así como su
ejecución, evaluando la repercusión de las
políticas de empleo e
ingresos a fin de garantizar que las mujeres
sean las beneficiarias
directas del desarrollo y que toda su
contribución al
desarrollo, tanto remunerada como no remunerada, se
tenga en cuenta en la
política y la planificación económicas;
c) Promover estrategias y
objetivos nacionales relacionados con la
igualdad entre mujeres y
hombres a fin de eliminar los obstáculos al
ejercicio de los derechos
de la mujer y erradicar todas las formas de
discriminación contra la
mujer;
-112-
d) Trabajar con los
miembros de los órganos legislativos, según proceda,
a fin de promover la
introducción en todas las legislaciones y
políticas de una
perspectiva de género;
e) Encomendar a todos los
ministerios el mandato de estudiar la política
y los programas desde el
punto de vista del género y teniendo en
cuenta la Plataforma de
Acción; confiar la responsabilidad del
cumplimiento de ese
mandato al nivel más alto posible; establecer o
reforzar una estructura
de coordinación interministerial para cumplir
ese mandato y vigilar los
progresos hechos y mantener el enlace con
los mecanismos
pertinentes.
205. Medidas que han de
adoptar los mecanismos nacionales:
a) Facilitar la
formulación y aplicación de políticas gubernamentales
sobre la igualdad entre
mujeres y hombres, elaborar estrategias y
metodologías adecuadas, y
promover la coordinación y la cooperación
dentro del gobierno
central a fin de conseguir que una perspectiva de
género se incorpore
normalmente en todos los procesos de formulación
de políticas;
b) Promover y establecer
relaciones de cooperación con las dependencias
pertinentes del gobierno,
los centros de estudio e investigación sobre
la mujer, las
instituciones académicas y educacionales, el sector
privado, los medios de
difusión, las organizaciones no
gubernamentales,
especialmente las organizaciones de mujeres, y todos
los demás agentes de la
sociedad civil;
c) Emprender actividades
centradas en la reforma jurídica con relación a,
entre otras cosas, la
familia, las condiciones de empleo, la seguridad
social, el impuesto sobre
la renta, la igualdad de oportunidades en la
educación, las medidas
positivas para promover el adelanto de la
mujer, y la percepción de
actitudes y de una cultura favorables a la
igualdad, y también
promover una perspectiva de género en las reformas
jurídicas de las
políticas y los programas;
d) Promover una mayor
participación de la mujer como agente activa y
beneficiaria en el
proceso de desarrollo; lo cual tendría como
resultado mejorar la
calidad de la vida para todos;
e) Establecer vínculos
directos con órganos nacionales, regionales e
internacionales
relacionados con el adelanto de la mujer;
f) Dar capacitación y
asesoramiento a los organismos gubernamentales a
fin de que tengan en
cuenta en sus políticas y programas una
perspectiva de
género.
-113-
Objetivo estratégico H.3.
Preparar y difundir datos e
información destinados a
la
planificación y la
evaluación
desglosados por sexo
Medidas que han de
adoptarse
206. Medidas que han de
adoptar los servicios nacionales, regionales e
internacionales de
estadística, así como los órganos gubernamentales y los
organismos de las
Naciones Unidas pertinentes, en cooperación con las
organizaciones de
investigación y documentación, en sus respectivas esferas de
actuación:
a) Tratar de velar por
que se recojan, compilen, analicen y presenten por
sexo y edad estadísticas
sobre la persona que reflejen los problemas y
cuestiones relativos al
hombre y la mujer en la sociedad;
b) Recoger, compilar,
analizar y presentar periódicamente datos
desglosados por edad,
sexo, indicadores socioeconómicos y otros
pertinentes, incluido el
número de familiares a cargo, para
utilizarlos en la
planificación y aplicación de políticas y programas;
c) Asegurar la
participación de las organizaciones y centros de estudio e
investigación sobre la
mujer en la elaboración y ensayo de indicadores
y métodos de
investigación adecuados para mejorar los análisis de
género, así como en la
vigilancia y evaluación de las medidas para
alcanzar las metas de la
Plataforma de Acción;
d) Designar o nombrar
personal para fortalecer los programas de reunión
de estadísticas con una
orientación de género y asegurar su
coordinación, supervisión
y vinculación a todos los demás campos
estadísticos, y preparar
resultados en que se integren las
estadísticas
correspondientes a los diversos ámbitos de que se trata;
e) Mejorar la obtención
de datos sobre toda la contribución de la mujer y
del hombre a la economía,
incluyendo su participación en el sector no
estructurado;
f) Desarrollar un
conocimiento más integral de todas las formas de
trabajo y empleo
mediante:
i) La mejora de la
reunión de datos sobre el trabajo no remunerado
que ya esté incluido en
el Sistema de Cuentas Nacionales de las
Naciones Unidas, por
ejemplo, en la agricultura, especialmente la
agricultura de
subsistencia, y otros tipos de actividades de
producción que no son de
mercado;
ii) La mejora de los
métodos de medición en que actualmente se
-114-
subestima el desempleo y
el empleo insuficiente de la mujer en el
mercado de la mano de
obra;
iii) La elaboración de
métodos, en los foros apropiados, para evaluar
cuantitativamente el
valor del trabajo no remunerado que no se
incluye en las cuentas
nacionales, por ejemplo, el cuidado de los
familiares a cargo y la
preparación de alimentos, para su posible
inclusión en cuentas
especiales u otras cuentas oficiales que se
prepararán por separado
de las cuentas nacionales básicas pero en
consonancia con éstas,
con miras a reconocer la contribución
económica de la mujer y a
que se haga evidente la desigualdad en
la distribución del
trabajo remunerado y el no remunerado entre
mujeres y hombres;
g) Desarrollar una
clasificación internacional de actividades para las
estadísticas sobre el uso
del tiempo en que se aprecien las
diferencias entre mujeres
y hombres en lo relativo al trabajo
remunerado y no
remunerado, y reunir datos desglosados por sexo. En
el plano nacional y
teniendo en cuenta las limitaciones nacionales:
i) Hacer estudios
periódicos sobre el uso del tiempo para medir
cuantitativamente el
trabajo no remunerado, registrando
especialmente las
actividades que se realizan simultáneamente con
actividades remuneradas u
otras actividades no remuneradas;
ii) Medir
cuantitativamente el trabajo no remunerado que no se
incluye en las cuentas
nacionales y tratar de mejorar los métodos
para que se analice su
valor y se indique con exactitud en
cuentas satélites u otras
cuentas oficiales que se prepararán
separadamente de las
cuentas nacionales básicas pero en
consonancia con
éstas;
h) Perfeccionar los
conceptos y métodos de obtención de datos sobre la
medición de la pobreza
entre hombres y mujeres, incluido el acceso a
los recursos;
i) Fortalecer los
sistemas de estadísticas vitales e incorporar el
análisis de género en las
publicaciones e investigaciones; dar
prioridad a las
características propias de cada sexo en la
estructuración de la
investigación y en la obtención y el análisis de
datos a fin de mejorar la
información sobre la morbilidad; y mejorar
la obtención de datos
sobre el acceso a los servicios de salud,
incluido el acceso a los
servicios completos de salud sexual y
reproductiva, maternidad
y planificación de la familia, dando
prioridad especial a las
madres adolescentes y al cuidado de los
ancianos;
j) Desarrollar mejores
datos desagregados por sexo y edad sobre las
-115-
víctimas y los autores de
todas las formas de violencia contra la
mujer, como la violencia
doméstica, el hostigamiento sexual, la
violación, el incesto y
el abuso sexual, y la trata de mujeres y
niñas, así como sobre la
violencia por parte de agentes del Estado;
k) Perfeccionar los
conceptos y métodos de obtención de datos sobre la
participación de las
mujeres y de los hombres con discapacidades,
incluido su acceso a los
recursos.
207. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Asegurar la
preparación periódica de una publicación de estadísticas
sobre género en que se
presenten e interpreten datos pertinentes sobre
mujeres y hombres en
forma que resulte útil para una amplia gama de
usuarios no técnicos;
b) Velar por que en cada
país los productores y usuarios de las
estadísticas revisen
periódicamente la utilidad del sistema oficial de
estadísticas y el grado
en que mide las cuestiones de género, y
elaborar un plan de las
mejoras necesarias, cuando proceda;
c) Desarrollar y
estimular el desarrollo de estudios cuantitativos y
cualitativos por parte de
las organizaciones de investigación, los
sindicatos, los
empleadores, el sector privado y las organizaciones no
gubernamentales, sobre la
distribución del poder y la influencia en la
sociedad, en que se
indique el número de mujeres y de hombres en
cargos superiores, tanto
en el sector público como en el privado;
d) Utilizar, en la
formulación de políticas y en la ejecución de
programas y proyectos,
datos que reflejen mejor las cuestiones de
género.
208. Medidas que han de
adoptar las Naciones Unidas:
a) Promover el desarrollo
de métodos para hallar formas más adecuadas de
obtener, comparar y
analizar datos referentes a los derechos humanos
de las mujeres, incluida
la violencia contra la mujer, para su uso por
todos los órganos
pertinentes de las Naciones Unidas;
b) Promover el desarrollo
ulterior de métodos estadísticos para mejorar
los datos relacionados
con la mujer en el desarrollo económico,
social, cultural y
político;
c) Preparar cada cinco
años nuevas ediciones de La Mujer en el Mundo y
distribuirlas
ampliamente;
d) Ayudar a los países
que lo soliciten a desarrollar políticas y
programas de género;
-116-
e) Asegurar que los
informes, datos y publicaciones pertinentes de la
División de Estadística
de la Secretaría de las Naciones Unidas y del
Instituto Internacional
de Investigaciones y Capacitación para la
Promoción de la Mujer
sobre los progresos alcanzados a nivel nacional
e internacional se
transmitan a la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer
periódicamente y de forma coordinada.
209. Medidas que han de
adoptar los donantes bilaterales y las instituciones
multilaterales de
desarrollo:
Alentar y apoyar el
desarrollo de una capacidad nacional en los países en
desarrollo y en los
países con economías en transición mediante el
suministro de recursos y
asistencia técnica, de modo que los países puedan
medir plenamente el
trabajo realizado por las mujeres y los hombres,
incluidos el trabajo
remunerado y el no remunerado, y, cuando proceda, usar
cuentas satélites u otras
cuentas oficiales para el trabajo no remunerado.
I. Los derechos humanos
de la mujer
210. Los derechos humanos
y las libertades fundamentales son patrimonio
inalienable de todos los
seres humanos; su promoción y protección es la
responsabilidad
primordial de los gobiernos.
211. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso
de todos los Estados de
cumplir su obligación de promover el respeto universal,
así como la observancia y
protección de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales
de todos de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, otros
instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho
internacional. El
carácter universal de esos derechos y libertades no admite
cuestionamiento.
212. La promoción y
protección de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales debe
considerarse un objetivo prioritario de las Naciones Unidas,
de conformidad con sus
propósitos y principios, en particular para los fines de
la cooperación
internacional. En el marco de estos propósitos y principios, la
promoción y protección de
todos los derechos humanos es un interés legítimo de
la comunidad
internacional. Ésta debe tratar los derechos humanos en forma
global, justa y
equitativa, en pie de igualdad y con el mismo interés. La
Plataforma de Acción
reafirma la importancia de que se garantice la
universalidad,
objetividad e imparcialidad en el examen de las cuestiones de
derechos humanos.
213. La Plataforma de
Acción reafirma que todos los derechos humanos, es decir,
los derechos civiles,
culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el
derecho al desarrollo,
son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí,
según se expresa en la Declaración y Programa de Acción
-117-
de Viena aprobados por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Dicha
Conferencia reafirmó que
los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte
inalienable, integrante e
indivisible de los derechos humanos universales. El
disfrute pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales
por la mujer y la niña constituye una prioridad para
los gobiernos y las
Naciones Unidas y es esencial para el adelanto de la mujer.
214. La igualdad de
derechos de la mujer y el hombre se menciona explícitamente
en el Preámbulo de la
Carta de las Naciones Unidas. En todos los principales
instrumentos
internacionales de derechos humanos se incluye el sexo entre los
motivos por los cuales se
prohíbe a los Estados toda discriminación.
215. Los gobiernos no
sólo deben abstenerse de violar los derechos humanos de
todas las mujeres, sino
también trabajar activamente para promover y proteger
esos derechos. El
reconocimiento de la importancia de los derechos humanos de
la mujer se refleja en el
hecho de que las tres cuartas partes de los Estados
Miembros de las Naciones
Unidas se han adherido a la Convención sobre la
eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer.
216. En la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos se reafirmó con toda claridad
que los derechos humanos
de la mujer, en todo su ciclo vital, son inalienables y
constituyen parte
integrante e indivisible de los derechos humanos universales.
En la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo se
reafirmaron los derechos
reproductivos de la mujer y el derecho al desarrollo.
Tanto la Declaración de
los Derechos del Niño31 como la Convención sobre los
Derechos del Niño11
garantizan los derechos del niño y sostienen el principio de
la no discriminación por
motivo de sexo.
217. La brecha entre la
existencia de derechos y la posibilidad de disfrutarlos
efectivamente se deriva
del hecho de que los gobiernos no están verdaderamente
empeñados en promover y
proteger esos derechos y no informan por igual a las
mujeres y a los hombres
acerca de ellos. La falta de mecanismos apropiados de
presentación de recursos
a nivel nacional e internacional, y la insuficiencia de
medios a ambos niveles
agravan el problema. En la mayor parte de los países se
han adoptado medidas para
incorporar en el derecho nacional los derechos
garantizados por la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la
mujer. Varios países han establecido mecanismos
encaminados a fortalecer
la capacidad de la mujer para ejercer sus derechos.
218. Para proteger los
derechos humanos de la mujer es necesario que, dentro de
lo posible, se evite
recurrir a las reservas y que se procure que ninguna de
ellas sea incompatible
con el objeto y el propósito de la Convención o
incompatible de cualquier
otra forma con el derecho internacional de los
tratados. Los derechos
humanos de la mujer, tal como han sido definidos por los
instrumentos
internacionales de derechos humanos, sólo serán letra muerta si no
se reconocen plenamente y
se protegen, aplican, realizan y hacen cumplir
efectivamente, tanto en
el derecho como en la práctica nacional, en los códigos
de familia, civiles,
penales, laborales y comerciales y en las reglamentaciones
-118-
administrativas.
219. En los países que
todavía no son partes en la Convención sobre la
eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer y en otros
instrumentos
internacionales de derechos humanos, o en los que han formulado
reservas que sean
incompatibles con el objeto o el propósito de la Convención, o
en los que todavía no se
han revisado las leyes nacionales para aplicar las
normas internacionales,
la igualdad de jure de la mujer sigue sin conseguirse.
El pleno disfrute de la
igualdad de derechos por la mujer se ve obstaculizado
por las discrepancias
existentes entre las leyes de algunos países y el derecho
internacional y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. La
existencia de
procedimientos administrativos excesivamente complejos, la falta
de sensibilización de los
órganos judiciales respecto de los derechos humanos de
la mujer y la falta de
una vigilancia adecuada de las violaciones de los
derechos humanos de todas
las mujeres, junto con una representación insuficiente
de la mujer en los
sistemas de justicia, la escasez de información sobre los
derechos existentes y la
persistencia de determinadas actitudes y prácticas
perpetúan la desigualdad
de facto de la mujer. También perpetúa esa desigualdad
de facto el
incumplimiento de, entre otras cosas, las leyes o los códigos de
la
familia, civiles,
penales, laborales y comerciales, o de los reglamentos y
normas administrativos
que tienen por objeto asegurar el pleno disfrute por la
mujer de los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
220. Toda persona debe
tener derecho a participar en el desarrollo cultural,
económico, político y
social, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.
En muchos casos, las
mujeres y las niñas sufren discriminación en la asignación
de recursos económicos y
sociales, lo que constituye una violación directa de
sus derechos económicos,
sociales y culturales.
221. Los derechos humanos
de todas las mujeres y de las niñas deben constituir
una parte integrante de
las actividades de las Naciones Unidas relativas a los
derechos humanos. Es
menester intensificar los esfuerzos por integrar la
igualdad de derechos y
los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas en
las actividades de las
Naciones Unidas a nivel de todo el sistema y abordar esas
cuestiones regular y
sistemáticamente por intermedio de los órganos y mecanismos
competentes. Para ello,
entre otras cosas, es necesario mejorar la cooperación
y la coordinación entre
la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer, el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la
Comisión de Derechos
Humanos, incluidos sus relatores especiales y expertos
independientes, los
grupos de trabajo y la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y
Protección a las Minorías, la Comisión sobre el Desarrollo
Sostenible, la Comisión
de Desarrollo Social, la Comisión de Prevención del
Delito y Justicia Penal,
y el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer y otros
órganos de derechos humanos creados en virtud de
tratados, y todas las
entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas,
incluidos los organismos
especializados. También es necesario establecer lazos
de cooperación para
fortalecer, racionalizar y simplificar el sistema de
derechos humanos de las
Naciones Unidas y para promover su efectividad y
-119-
eficacia, teniendo en
cuenta la necesidad de evitar duplicaciones innecesarias y
superposiciones de
mandatos y tareas.
222. Para lograr la meta
de la realización universal de los derechos humanos de
todos, los instrumentos
internacionales de derechos humanos deben aplicarse de
forma de tener en cuenta
con más claridad el carácter sistemático y sistémico de
la discriminación contra
la mujer, indicado patentemente por los análisis de
género.
223. Teniendo presentes
el Programa de Acción de la Conferencia Internacional
sobre la Población y el
Desarrollo14 y la Declaración de Viena y el Programa de
Acción2 aprobados en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Cuarta
Conferencia Mundial de la
Mujer reafirma que los derechos a la procreación se
basan en decidir libre y
responsablemente el número de hijos, el espaciamiento
de los nacimientos y el
momento en que desean tener hijos y a disponer de la
información y de los
medios necesarios para ello, así como en el reconocimiento
del derecho a alcanzar el
nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
También incluyen su
derecho a adoptar decisiones en lo que se refiere a la
reproducción sin sufrir
discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad
con lo establecido en los
documentos de derechos humanos.
224. La violencia contra
la mujer constituye una violación de sus derechos
humanos y libertades
fundamentales y un obstáculo o un impedimento para el
disfrute de esos
derechos. Teniendo en cuenta la Declaración sobre la
eliminación de la
violencia contra la mujer, y la labor de los Relatores
Especiales, la violencia
basada en el género, como los golpes y otras formas de
violencia en el hogar, el
maltrato sexual, la esclavitud y explotación sexuales,
y la trata internacional
de mujeres y niños, la prostitución impuesta y el
hostigamiento sexual, así
como la violencia contra la mujer derivada de los
prejuicios culturales, el
racismo y la discriminación racial, la xenofobia, la
pornografía, la
depuración étnica, el conflicto armado, la ocupación extranjera,
el extremismo religioso y
antirreligioso y el terrorismo, son incompatibles con
la dignidad y el valor de
la persona humana y deben eliminarse. Es menester
prohibir y eliminar todo
aspecto nocivo de ciertas prácticas tradicionales,
habituales o modernas que
violan los derechos de la mujer. Los gobiernos deben
adoptar medidas urgentes
para combatir y eliminar todas las formas de violencia
contra la mujer en la
vida privada y pública, ya sean perpetradas o toleradas
por el Estado o por
personas privadas.
225. Muchas mujeres
enfrentan otras barreras para el disfrute de sus derechos
humanos debido a factores
tales como su raza, idioma, origen étnico, cultura,
religión, incapacidades o
clase socioeconómica o debido a que son indígenas,
migrantes, incluidas las
trabajadoras migrantes, desplazadas o refugiadas.
También pueden
encontrarse en situación desventajosa y marginadas por falta de
conocimientos generales y
por el no reconocimiento de sus derechos humanos, así
como por los obstáculos
que encuentran para tener acceso a la información y a
los mecanismos de recurso
en caso de que se violen sus derechos.
-120-
226. Los factores que
causan la huida de las refugiadas, otras desplazadas que
necesitan protección
internacional y las desplazadas internamente pueden ser
diferentes de los que
afectan a los hombres. Esas mujeres siguen siendo
vulnerables a los abusos
de sus derechos humanos durante y después de su huida.
227. Si bien las mujeres
están utilizando cada vez más el sistema judicial para
ejercer sus derechos, en
muchos países la ignorancia de esos derechos constituye
un obstáculo para el
pleno disfrute de sus derechos humanos y el logro de la
igualdad. La experiencia
adquirida en muchos países ha demostrado que es
posible habilitar a la
mujer y motivarla para hacer valer sus derechos, sea cual
fuere su nivel de
educación o situación socioeconómica. Los programas
encaminados a impartir
conocimientos jurídicos elementales y las estrategias
basadas en los medios de
información han sido eficaces para ayudar a la mujer a
comprender la vinculación
entre sus derechos y otros aspectos de su vida y para
demostrar que es posible
emprender iniciativas eficaces en función de los costos
para ayudarla a obtener
esos derechos. El suministro de educación sobre
derechos humanos es
esencial para promover una comprensión de los derechos
humanos de la mujer,
incluido el conocimiento de los mecanismos de recurso para
reparar las violaciones
de sus derechos. Es necesario que todas las personas,
especialmente las mujeres
en situación vulnerable, tengan pleno conocimiento de
sus derechos y acceso al
recurso jurídico contra las violaciones de esos
derechos.
228. Es menester proteger
a las mujeres que se dedican a la defensa de los
derechos humanos. Los
gobiernos tienen el deber de garantizar que las mujeres
que trabajan
pacíficamente a título personal o dentro de una organización a
favor de la promoción y
protección de los derechos humanos puedan disfrutar
plenamente de todos los
derechos establecidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las
organizaciones no
gubernamentales, las organizaciones de mujeres y los grupos
feministas han
desempeñado una función catalítica en la promoción de los
derechos humanos de la
mujer mediante actividades populares, el establecimiento
de redes y la defensa de
los intereses de la mujer, y los gobiernos deben
alentar y apoyar a dichas
organizaciones y facilitar su acceso a la información
con objeto de que lleven
a cabo esas actividades.
229. Al ocuparse del
disfrute de los derechos humanos, los gobiernos y otros
interesados deben
promover una política activa y visible encaminada a incorporar
una perspectiva de género
en todas las políticas y los programas de manera que,
antes de que se adopten
decisiones, se analicen los efectos que han de tener
para las mujeres y los
hombres.
Objetivo estratégico I.1.
Promover y proteger los derechos humanos de
la mujer, mediante la
plena aplicación de
todos los instrumentos de
derechos humanos,
especialmente la
Convención sobre la
-121-
eliminación de todas las
formas de
discriminación contra la
mujer
Medidas que han de
adoptarse
230. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Trabajar activamente
para ratificar los tratados internacionales y
regionales de derechos
humanos, adherirse a ellos y aplicarlos;
b) Ratificar la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la
mujer y adherirse a ella y garantizar su
aplicación, de manera que
sea posible lograr la ratificación universal
de la Convención para el
año 2000;
c) Limitar el alcance de
cualesquiera reservas que se formulen a la
Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, formular
las reservas en la forma más precisa y
restringida posible,
asegurar que ninguna reserva sea incompatible con
el objeto y el propósito
de la Convención o en otra forma contraria al
derecho de los tratados
internacionales y examinar periódicamente esas
reservas con miras a
retirarlas; y retirar las reservas que sean
contrarias al objeto y al
propósito de la Convención sobre la
eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer o en
otra forma incompatibles
con el derecho de los tratados
internacionales;
d) Considerar la
posibilidad de establecer planes de acción nacionales en
los que se determinen
medidas para mejorar la promoción y protección
de los derechos humanos,
incluidos los derechos humanos de la mujer,
tal como se recomendó en
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos;
e) Crear o fortalecer
instituciones nacionales independientes para la
protección y promoción de
esos derechos, incluidos los derechos
humanos de la mujer, como
se recomendó en la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos;
f) Elaborar un programa
amplio de educación sobre derechos humanos con
objeto de aumentar la
conciencia de la mujer acerca de sus derechos
humanos y aumentar la
conciencia de otras personas acerca de los
derechos humanos de la
mujer;
g) Si son Estados partes,
aplicar la Convención mediante un examen de
todas las leyes,
políticas, prácticas y procedimientos nacionales, con
objeto de asegurar que
cumplan las obligaciones establecidas en la
Convención; todos los
Estados deberán emprender una revisión de todas
las leyes, políticas,
prácticas y procedimientos nacionales a fin de
garantizar que se cumplan
las obligaciones internacionales en materia
-122-
de derechos humanos al
respecto;
h) Incluir los aspectos
relacionados con el género en la presentación de
informes con arreglo a
todas las demás convenciones e instrumentos de
derechos humanos,
incluidos los convenios de la OIT, con objeto de que
se analicen y examinen
los derechos humanos de la mujer;
i) Presentar informes
oportunos al Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la
Mujer acerca de la aplicación de la
Convención, ajustándose
cabalmente a las directrices establecidas por
el Comité y haciendo
intervenir, cuando corresponda, a las
organizaciones no
gubernamentales o teniendo en cuenta sus
contribuciones en la
preparación de los informes;
j) Facilitar al Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer el pleno
cumplimiento de su mandato concediendo suficiente
tiempo para la
celebración de reuniones mediante la amplia
ratificación de la
revisión aprobada el 22 de mayo de 1995 por los
Estados partes en la
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación
contra la mujer respecto del párrafo 1 del
artículo 2032, y
promoviendo métodos de trabajo eficaces;
k) Apoyar el proceso
iniciado por la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer con
miras a redactar un proyecto de protocolo
facultativo de la
Convención sobre la eliminación de todas la formas
de discriminación contra
la mujer, que pudiera entrar en vigor lo
antes posible, sobre un
procedimiento relacionado con el derecho de
petición, teniendo en
cuenta el informe del Secretario General sobre
el protocolo facultativo,
incluidas las opiniones relativas a su
viabilidad;
l) Adoptar medidas
urgentes para lograr la ratificación universal de la
Convención sobre los
Derechos del Niño o la adhesión a ella antes de
fines de 1995 y la plena
aplicación de la Convención con objeto de
garantizar la igualdad de
derechos de niñas y niños; y exhortar a
aquellos que todavía no
se han adherido a la Convención a que lo hagan
a fin de lograr la
aplicación universal de la Convención sobre los
Derechos del Niño para el
año 2000;
m) Abordar los agudos
problemas de los niños, entre otras cosas mediante
el apoyo a las
actividades que se realicen dentro del sistema de las
Naciones Unidas con
objeto de adoptar medidas internacionales eficaces
para la prevención y la
erradicación del infanticidio femenino, el
trabajo infantil
perjudicial, la venta de niños y sus órganos, la
prostitución infantil, la
pornografía infantil y otras formas de abuso
sexual y considerar la
posibilidad de contribuir a la redacción de un
posible proyecto de
protocolo facultativo a la Convención sobre los
Derechos del Niño;
-123-
n) Fortalecer la
aplicación de todos los instrumentos pertinentes de
derechos humanos con
objeto de combatir y eliminar, incluso mediante
la cooperación
internacional, la trata organizada de mujeres y niños,
incluso la trata con
fines de explotación sexual, pornografía,
prostitución y turismo
sexual, y suministrar servicios sociales a las
víctimas; esto debe
comprender disposiciones sobre cooperación
internacional para
enjuiciar y castigar a los culpables de explotación
organizada de mujeres y
niños;
o) Teniendo en cuenta la
necesidad de asegurar el pleno respeto de los
derechos humanos de las
mujeres indígenas, considerar la posibilidad
de redactar una
declaración sobre los derechos de las personas
indígenas para que sea
aprobada por la Asamblea General dentro del
Decenio Internacional de
las Poblaciones Indígenas del Mundo y alentar
la participación de las
mujeres indígenas en el grupo de trabajo que
elabore el proyecto de
declaración, de conformidad con las
disposiciones relativas a
la participación de organizaciones de
personas indígenas.
231. Medidas que han de
adoptar los organismos y órganos e instituciones
pertinentes de las
Naciones Unidas, todos los órganos de derechos humanos del
sistema de las Naciones
Unidas, así como el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos
Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados, a la
vez que promueven una mayor eficacia y eficiencia
mediante el mejoramiento
de la coordinación de los diversos órganos, mecanismos
y procedimientos y tienen
en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones
innecesarias de sus
mandatos y tareas:
a) Prestar atención
cabal, igual y sostenida a los derechos humanos de la
mujer en el ejercicio de
sus mandatos para promover el respeto
universal de todos los
derechos humanos, a saber, los derechos
civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales, incluido el
derecho al desarrollo, y
la protección de esos derechos;
b) Asegurar la aplicación
de las recomendaciones de la Conferencia
Mundial de Derechos
Humanos en el sentido de que se integren e
incorporen plenamente los
derechos humanos de la mujer;
c) Elaborar un programa
amplio de política para la incorporación de los
derechos humanos de la
mujer en todo el sistema de las Naciones
Unidas, incluso en las
actividades relativas a los servicios de
asesoramiento, asistencia
técnica, metodología de presentación de
informes, evaluación de
los efectos en materia de género,
coordinación, información
pública y educación en derechos humanos, y
desempeñar un papel
activo en la ejecución de ese programa;
d) Garantizar la
integración y la plena participación de la mujer como
-124-
agente y beneficiaria en
el proceso de desarrollo, y reiterar los
objetivos establecidos
para la acción mundial en favor de la mujer en
lo que respecta al
desarrollo sostenible y equitativo, según se
estableció en la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo18;
e) Incluir en sus
actividades información sobre las violaciones de los
derechos humanos
relacionadas con el género e integrar las
conclusiones en todos sus
programas y actividades;
f) Procurar que haya
colaboración y coordinación en la labor de todos los
órganos y mecanismos de
derechos humanos con objeto de asegurar que se
respeten los derechos
humanos de la mujer;
g) Fortalecer la
cooperación y coordinación entre la Comisión de la
Condición Jurídica y
Social de la Mujer, la Comisión de Derechos
Humanos, la Comisión de
Desarrollo Social, la Comisión de Desarrollo
Sostenible, la Comisión
de Prevención del Delito y Justicia Penal, los
órganos de fiscalización
creados en virtud de tratados de derechos
humanos de las Naciones
Unidas, incluidos el Comité para la
Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, el Fondo de
Desarrollo de las
Naciones Unidas para la Mujer, el Instituto
Internacional de
Investigaciones y Capacitación para la Promoción de
la Mujer, el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, el
Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia y otras organizaciones
del sistema de las
Naciones Unidas, dentro de sus respectivos
mandatos, en la promoción
de los derechos humanos de la mujer, y
mejorar la cooperación
entre la División para el Adelanto de la Mujer
y el Centro de Derechos
Humanos;
h) Establecer una
cooperación eficaz entre el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los
Refugiados y otros órganos pertinentes,
dentro de sus respectivos
mandatos, teniendo en cuenta la estrecha
vinculación existente
entre las violaciones masivas de derechos
humanos, especialmente en
forma de genocidio, la depuración étnica,
violación sistemática de
mujeres en situaciones de guerra y las
corrientes de refugiados
y otros desplazamientos y el hecho de que las
mujeres refugiadas,
desplazadas y repatriadas pueden ser objeto de
formas especiales de
abuso de los derechos humanos;
i) Fomentar la
incorporación de una perspectiva de género en los
programas de acción
nacionales y las instituciones nacionales de
derechos humanos, en el
contexto de los programas de servicios de
asesoramiento en derechos
humanos;
j) Impartir capacitación
sobre los derechos humanos de la mujer a todo el
personal y los
funcionarios de las Naciones Unidas, especialmente a
-125-
los que se ocupan de
actividades de derechos humanos y de socorro
humanitario, y promover
su comprensión de los derechos humanos de la
mujer, de manera que
reconozcan las violaciones de esos derechos y se
ocupen de dichas
violaciones y que puedan tener plenamente en cuenta
los aspectos de su
trabajo que se relacionan con el género;
k) Al examinar la
aplicación del Plan de Acción para el Decenio de las
Naciones Unidas para la
Educación en la Esfera de los Derechos Humanos
(1995-2004), se deberán
tener en cuenta los resultados de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre
la Mujer.
Objetivo estratégico I.2.
Garantizar la igualdad y la no discriminación
ante la ley y en la
práctica
Medidas que han de
adoptarse
232. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Dar prioridad a la
promoción y protección del disfrute pleno y amplio,
por mujeres y hombres en
condiciones de igualdad, de todos los
derechos humanos y las
libertades fundamentales sin distinción de
ningún tipo en cuanto a
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra
índole, orígenes nacionales o sociales, bienes,
nacimiento u otra
condición;
b) Proporcionar garantías
constitucionales o promulgar leyes apropiadas
para prohibir la
discriminación por razones de sexo de todas las
mujeres y las niñas de
todas las edades y garantizar a las mujeres,
sea cual fuere su edad,
la igualdad de derechos y el pleno disfrute de
esos derechos;
c) Incorporar el
principio de la igualdad de mujeres y hombres en su
legislación y garantizar,
mediante leyes y otros medios apropiados, la
realización práctica de
ese principio;
d) Revisar las leyes
nacionales incluidas las normas consuetudinarias y
las prácticas jurídicas
en las esferas del derecho de familia, el
derecho civil, penal,
laboral y comercial con objeto de asegurar la
aplicación de los
principios y procedimientos de todos los
instrumentos
internacionales de derechos humanos pertinentes mediante
la legislación nacional,
revocar cualesquiera leyes restantes que
discriminen por motivos
de sexo y eliminar el sesgo de género en la
administración de
justicia;
e) Fortalecer y fomentar
la elaboración de programas de protección de los
derechos humanos de la
mujer en las instituciones nacionales de
derechos humanos que
ejecutan programas, tales como las comisiones de
-126-
derechos humanos o la
institución del ombudsman, asignándoles la
condición y los recursos
apropiados, así como acceso al gobierno para
prestar asistencia a los
particulares, en especial a las mujeres, y
procurar que esas
instituciones presten la debida atención a los
programas relacionados
con la violación de los derechos humanos de la
mujer;
f) Adoptar medidas para
garantizar que se respeten y protejan plenamente
los derechos humanos de
la mujer, incluidos los derechos mencionados
de los párrafos 94 a 96
supra;
g) Adoptar medidas
urgentes para combatir y eliminar la violencia contra
la mujer, que constituye
una violación de los derechos humanos,
derivada de prácticas
nocivas relacionadas con la tradición o la
costumbre, los prejuicios
culturales y el extremismo;
h) Prohibir la mutilación
genital femenina dondequiera que ocurra y
apoyar vigorosamente las
actividades de las organizaciones no
gubernamentales y
comunitarias y las instituciones religiosas
encaminadas a eliminar
tales prácticas;
i) Impartir enseñanza y
capacitación sobre derechos humanos en que se
tengan en cuenta los
aspectos relacionados con el género a los
funcionarios públicos,
incluidos, entre otros, el personal policial y
militar, los funcionarios
penitenciarios, el personal médico y de
salud y los asistentes
sociales, incluidas las personas que se ocupan
de las cuestiones
relacionadas con la migración y los refugiados, y
los maestros a todos los
niveles del sistema de enseñanza, y facilitar
también ese tipo de
enseñanza y capacitación a los funcionarios
judiciales y a los
miembros del parlamento con objeto de que puedan
cumplir mejor sus
responsabilidades públicas;
j) Promover el derecho de
las mujeres, en un pie de igualdad, a ser
miembro de sindicatos y
otras organizaciones profesionales y sociales;
k) Establecer mecanismos
eficaces para investigar las violaciones de los
derechos humanos de la
mujer perpetradas por cualquier funcionario
público y adoptar las
medidas jurídicas y punitivas necesarias con
arreglo a las leyes
nacionales;
l) Revisar y enmendar las
leyes y los procedimientos penales, según sea
necesario, para eliminar
toda discriminación contra la mujer con
objeto de procurar que la
legislación y los procedimientos penales
garanticen una protección
efectiva contra los delitos dirigidos contra
la mujer o que la afecten
en forma desproporcionada, así como el
enjuiciamiento por esos
delitos, sea cual fuere la relación entre el
perpetrador y la víctima,
y procurar que las mujeres acusadas,
víctimas o testigos no se
conviertan otra vez en víctimas ni sufran
-127-
discriminación alguna en
la investigación de los delitos y el juicio
correspondiente;
m) Garantizar que las
mujeres tengan el mismo derecho que los hombres a
ser jueces, abogados,
funcionarios de otro tipo en los tribunales, así
como funcionarios
policiales y funcionarios penitenciarios, entre
otras cosas;
n) Fortalecer los
mecanismos administrativos existentes o establecer
otros posibles mecanismos
administrativos de fácil acceso, gratuitos,
o a precios asequibles,
así como programas de asistencia jurídica para
ayudar a las mujeres en
situación desventajosa a pedir reparación por
las violaciones de sus
derechos;
o) Asegurar que todas las
mujeres y las organizaciones no gubernamentales
y sus miembros que
trabajen en la esfera de la protección y promoción
de todos los derechos
humanos, a saber, civiles, culturales,
económicos, políticos y
sociales, incluido el derecho al desarrollo,
disfruten plenamente de
todos los derechos humanos y libertades de
conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y todos
los demás instrumentos de
derechos humanos, y de la protección de las
leyes nacionales;
p) Fortalecer y alentar
la aplicación de las recomendaciones que figuran
en las Normas Uniformes
sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con
discapacidad30, prestando especial atención a garantizar
la no discriminación y el
disfrute de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales,
en un pie de igualdad, por las mujeres y las
niñas con discapacidad,
incluido su acceso a la información y los
servicios en la esfera de
la violencia contra la mujer, así como su
participación activa y su
contribución económica en todos los aspectos
de la sociedad;
q) Alentar la elaboración
de programas de derechos humanos en que se
tengan en cuenta los
aspectos relacionados con el género.
Objetivo estratégico I.3.
Fomentar la adquisición de conocimientos
jurídicos elementales
Medidas que han de
adoptarse
233. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones no
gubernamentales, las
Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales,
según corresponda:
a) Traducir, siempre que
sea posible, a los idiomas locales e indígenas y
en otras formas
apropiadas para las personas con discapacidad y las
-128-
personas poco
alfabetizadas y dar publicidad a las leyes y la
información relativas a
la igualdad de condición y a los derechos
humanos de todas las
mujeres, incluidos la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la
mujer, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial33, la
Convención sobre los
Derechos del Niño, la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la
Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo34 y la Declaración sobre la
Eliminación de la
Violencia contra la Mujer, así como los resultados
de las conferencias y
cumbres de las Naciones Unidas que sean
pertinentes y en los
informes nacionales presentados al Comité sobre
la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer y divulgarlos;
b) Dar publicidad a esa
información y divulgarla en formas fáciles de
comprender y en otras
formas posibles que sean apropiadas para las
personas con
discapacidad, y para las personas poco alfabetizadas;
c) Divulgar información
sobre la legislación nacional y sus efectos sobre
la mujer, incluidas
directrices fácilmente asequibles sobre cómo
utilizar el sistema
judicial para ejercer los propios derechos;
d) Incluir información
sobre los instrumentos y las normas
internacionales y
regionales en las actividades de información pública
y de enseñanza de los
derechos humanos y en los programas de educación
y capacitación para
adultos, particularmente para grupos tales como
los militares, la policía
y otro personal encargado de hacer cumplir
la ley, los funcionarios
del poder judicial y los miembros de las
profesiones jurídica y de
salud para asegurar la protección eficaz de
los derechos humanos;
e) Facilitar ampliamente
y dar publicidad a la información sobre la
existencia de mecanismos
nacionales, regionales e internacionales para
pedir reparación cuando
se violen los derechos humanos de la mujer;
f) Alentar a los grupos
locales y regionales de mujeres, a las
organizaciones no
gubernamentales pertinentes, a los educadores y a
los medios de
información, coordinar sus actividades y cooperar con
ellos para ejecutar
programas de enseñanza de los derechos humanos a
fin de que la mujer tenga
conciencia de sus derechos humanos;
g) Promover la educación
sobre los derechos humanos y jurídicos de la
mujer en los planes de
estudio escolares a todos los niveles y
emprender campañas
públicas, inclusive en los idiomas más ampliamente
utilizados en el país,
acerca de la igualdad de mujeres y hombres en
la vida pública y
privada, incluidos sus derechos dentro de la familia
-129-
y los instrumentos de
derechos humanos pertinentes con arreglo al
derecho nacional e
internacional;
h) Promover en todos los
países la enseñanza en materia de derechos
humanos y de derecho
internacional humanitario para los miembros de
las fuerzas armadas y de
las fuerzas nacionales de seguridad,
incluidos los asignados a
las operaciones de mantenimiento de la paz
de las Naciones Unidas,
en forma sistemática y permanente,
recordándoles que deben
respetar los derechos de la mujer en todo
momento tanto dentro del
servicio como fuera de él, y
sensibilizándolos a ese
respecto, prestando especial atención a las
normas sobre la
protección de las mujeres y los niños y a la
protección de los
derechos humanos en situaciones de conflicto armado;
i) Adoptar medidas
apropiadas para garantizar que las mujeres refugiadas
y desplazadas, las
mujeres migrantes y las trabajadoras migrantes se
sensibilicen en lo que
respecta a sus derechos humanos y a los
mecanismos de recurso de
que disponen.
J. La mujer y los medios
de difusión
234. En el último
decenio, los avances en la tecnología de la información han
facilitado el desarrollo
de una red mundial de comunicaciones que trasciende las
fronteras nacionales y
que influye en las políticas estatales, las actitudes
privadas y el
comportamiento, en especial de los niños y adultos jóvenes.
Existe en todas partes la
posibilidad de que los medios de comunicación
contribuyan en mucha
mayor medida al adelanto de la mujer.
235. Aunque ha aumentado
el número de mujeres que hacen carrera en el sector de
las comunicaciones, pocas
son las que han llegado a ocupar puestos directivos o
que forman parte de
juntas directivas y órganos que influyen en la política de
los medios de difusión.
Se nota la desatención a la cuestión del género en los
medios de información por
la persistencia de los estereotipos basados en el
género que divulgan las
organizaciones de difusión públicas y privadas locales,
nacionales e
internacionales.
236. Hay que suprimir la
proyección constante de imágenes negativas y
degradantes de la mujer
en los medios de comunicación, sean electrónicos,
impresos, visuales o
sonoros. Los medios impresos y electrónicos de la mayoría
de los países no ofrecen
una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida
de las mujeres y de su
aportación a la sociedad en un mundo en evolución.
Además, los productos
violentos y degradantes o pornográficos de los medios de
difusión también
perjudican a la mujer y su participación en la sociedad. Los
programas que insisten en
presentar a la mujer en sus papeles tradicionales
pueden ser igualmente
restrictivos. La tendencia mundial al consumismo ha
creado un clima en el que
los anuncios y mensajes comerciales a menudo presentan
a la mujer como
consumidora y se dirigen a las muchachas y a las mujeres de
-130-
todas las edades en forma
inapropiada.
237. Debería potenciarse
el papel de la mujer mejorando sus conocimientos
teóricos y prácticos y su
acceso a la tecnología de la información, lo que
aumentará su capacidad de
luchar contra las imágenes negativas que de ella se
ofrecen a escala
internacional y de oponerse a los abusos de poder de una
industria cada vez más
importante. Hay que instaurar mecanismos de
autorregulación en los
medios de difusión y fortalecerlos, así como idear
métodos para erradicar
los programas en los que haya sesgo de género. La
mayoría de las mujeres,
sobre todo en los países en desarrollo, carecen de
acceso efectivo a las
infopistas electrónicas, que están en vías de expansión y,
por lo tanto, no pueden
crear redes que les ofrezcan nuevas fuentes de
información. Así pues, es
necesario que las mujeres intervengan en la adopción
de las decisiones que
afectan al desarrollo de las nuevas tecnologías, a fin de
participar plenamente en
su expansión y en el control de su influencia.
238. Al abordar el
problema de la movilización de los medios de difusión, los
gobiernos y otros
sectores deberían fomentar una política activa y visible de
incorporación de una
perspectiva de género en sus políticas y programas.
Objetivo estratégico J.1.
Aumentar el acceso de la mujer y su
participación en la
expresión de sus
ideas y la adopción de
decisiones en
los medios de difusión y
por conducto
de ellos, así como en las
nuevas
tecnologías de
comunicación
Medidas que han de
adoptarse
239. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Fomentar la educación,
la capacitación y el empleo de la mujer a fin
de promover y asegurar su
igual acceso a todas las esferas y niveles
de los medios de
difusión;
b) Fomentar la
investigación de todos los aspectos de la imagen de la
mujer en los medios de
difusión para determinar las esferas que
requieren atención y
acción y examinar las actuales políticas de
difusión con miras a
integrar una perspectiva de género;
c) Promover la
participación plena y equitativa de la mujer en los medios
de difusión, incluida la
participación en la gestión, la producción de
programas, la educación,
la capacitación y la investigación;
d) Procurar que se
distribuyan equitativamente los nombramientos de
mujeres y hombres en
todos los órganos consultivos, de gestión, de
reglamentación o de
supervisión, incluidos los relacionados con los
-131-
medios de difusión
privados y estatales o públicos;
e) Alentar a esos
órganos, en la medida en que ello no atente contra la
libertad de expresión, a
que aumenten el número de programas
destinados a la mujer y
realizados por mujeres, para velar por que las
necesidades y los
problemas de la mujer se traten en forma apropiada;
f) Estimular y reconocer
las redes de comunicación de mujeres, entre
ellas las redes
electrónicas y otras nuevas tecnologías aplicadas a la
comunicación, como medio
para la difusión de información y el
intercambio de ideas,
incluso en el plano internacional, y brindar
apoyo a los grupos de
mujeres que participan en todos los ámbitos de
los medios de difusión y
de los sistemas de comunicación a ese efecto;
g) Alentar la utilización
creativa de programas en los medios de difusión
nacionales, y
proporcionar medios o incentivos a ese efecto, con miras
a divulgar información
sobre las diversas formas culturales de la
población autóctona, y el
desarrollo de los aspectos sociales y
educacionales conexos en
el marco del derecho nacional;
h) Garantizar la libertad
de los medios de difusión y su protección
subsiguiente dentro del
marco del derecho nacional y alentar, de
manera compatible con la
libertad de expresión, la participación
positiva de los medios de
difusión en las cuestiones sociales y de
desarrollo.
240. Medidas que han de
adoptar los sistemas de difusión nacionales e
internacionales:
Elaborar, en la medida en
que ello no atente contra la libertad de
expresión, mecanismos
reglamentarios, incluidos los voluntarios, que
permitan a los sistemas
de comunicaciones internacionales y a los medios de
difusión presentar una
imagen equilibrada y diferenciada de la mujer y que
fomenten una mayor
participación de la mujer y el hombre en las esferas de
la producción y la
adopción de decisiones.
241. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, según proceda, o los mecanismos
nacionales para el
adelanto de la mujer:
a) Fomentar la
organización de programas de educación y capacitación de
la mujer a fin de que se
prepare información destinada a los medios de
difusión, incluida la
financiación de actividades experimentales y la
utilización de nuevas
tecnologías aplicadas a la comunicación, a la
cibernética y a la
comunicación espacial y por satélite, ya sea en la
esfera pública o
privada;
b) Alentar la utilización
de los sistemas de comunicación, incluidas las
nuevas tecnologías, como
medio de fortalecer la participación de la
-132-
mujer en los procesos
democráticos;
c) Facilitar la
compilación de una lista de especialistas en los medios
de difusión en cuestiones
relacionadas con la mujer;
d) Alentar la
participación de la mujer en la elaboración de directrices
profesionales y códigos
de conducta u otros mecanismos apropiados de
autorregulación para
fomentar una imagen equilibrada y no
estereotipada de la mujer
en los medios de difusión.
242. Medidas que han de
adoptar las organizaciones no gubernamentales y las
asociaciones
profesionales de difusión:
a) Estimular la creación
de grupos de control que puedan vigilar a los
medios de difusión y
celebrar consultas con ellos a fin de velar por
que las necesidades y los
problemas de la mujer se reflejen en forma
apropiada;
b) Capacitar a la mujer
para que pueda utilizar mejor la tecnología de la
información aplicada a la
comunicación y a los medios de difusión,
incluso en el plano
internacional;
c) Crear redes entre las
organizaciones no gubernamentales, las
organizaciones femeninas
y las organizaciones de difusión
profesionales y elaborar
programas de información para esas
organizaciones, a fin de
que se reconozcan las necesidades concretas
de la mujer en los medios
de difusión, y facilitar una mayor
participación de la mujer
en la comunicación, en particular en el
plano internacional, en
apoyo del diálogo Sur-Sur y Norte-Norte entre
esas organizaciones con
miras, entre otras cosas, a promover los
derechos humanos de la
mujer y la igualdad entre la mujer y el hombre;
d) Alentar al sector de
los medios de difusión y a las instituciones de
enseñanza y de
capacitación en materia de medios de difusión a que
elaboren, en los idiomas
apropiados, formas de difusión destinadas a
los grupos tradicionales
autóctonos y a otros grupos étnicos, tales
como la narración, el
teatro, la poesía y el canto, que reflejen sus
culturas y a que utilicen
esas formas de comunicación para difundir
información sobre
cuestiones sociales y de desarrollo.
Objetivo estratégico J.2.
Fomentar una imagen equilibrada y no
estereotipada de la mujer
en los
medios de difusión
Medidas que han de
adoptarse
243. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones
-133-
internacionales, en la
medida en que no atenten contra la libertad de expresión:
a) Fomentar la
investigación y la aplicación de una estrategia de
información, educación y
comunicación orientada a estimular la
presentación de una
imagen equilibrada de las mujeres y las jóvenes y
de las múltiples
funciones que ellas desempeñan;
b) Alentar a los medios
de difusión y a los organismos de publicidad a
que elaboren programas
especiales para fomentar el interés en la
Plataforma de Acción;
c) Fomentar una
capacitación que tenga en cuenta los aspectos
relacionados con el
género para los profesionales de los medios de
difusión, incluidos los
propietarios y los administradores, a fin de
alentar la creación y la
utilización de imágenes no estereotipadas,
equilibradas y
diferenciadas de la mujer en los medios de difusión;
d) Alentar a los medios
de difusión a que se abstengan de presentar a la
mujer como un ser
inferior y de explotarla como objeto sexual y bien
de consumo, en lugar de
presentarla como un ser humano creativo,
agente principal,
contribuyente y beneficiaria del proceso de
desarrollo;
e) Fomentar la idea de
que los estereotipos sexistas que se presentan en
los medios de difusión
son discriminatorios para la mujer, degradantes
y ofensivos;
f) Adoptar medidas
efectivas, que incluyan normas legislativas
pertinentes, contra la
pornografía y la proyección de programas en los
que se muestren escenas
de violencia contra mujeres y niños en los
medios de difusión.
244. Medidas que han de
adoptar los medios de información de masas y las
organizaciones de
publicidad:
a) Elaborar, en la medida
en que ello no atente contra la libertad de
expresión, directrices
profesionales y códigos de conducta y otras
formas de autorregulación
para fomentar la presentación de imágenes no
estereotipadas de la
mujer;
b) Establecer, en la
medida en que ello no atente contra la libertad de
expresión, directrices
profesionales y códigos de conducta respecto de
los materiales de
contenido violento, degradante o pornográfico sobre
la mujer en los medios de
información, incluso en la publicidad;
c) Introducir una
perspectiva de género en todas las cuestiones de
interés para las
comunidades, los consumidores y la sociedad civil;
-134-
d) Aumentar la
participación de la mujer en la adopción de decisiones en
los medios de información
en todos los niveles.
245. Medidas que han de
adoptar los medios de información, las organizaciones no
gubernamentales y el
sector privado, en colaboración, cuando corresponda, con
los mecanismos nacionales
encargados de la promoción de la mujer:
a) Fomentar la
participación en pie de igualdad en las responsabilidades
familiares, mediante
campañas en los medios de difusión que hagan
hincapié en la igualdad
de género y en la exclusión de los
estereotipos basados en
el género de los papeles que desempeñan las
mujeres y los hombres
dentro de la familia, y que difundan información
tendiente a eliminar el
abuso doméstico de cónyuges y niños y todas
las formas de violencia
contra la mujer, incluso la violencia en el
hogar;
b) Producir y/o difundir
materiales en los medios de difusión sobre las
mujeres dirigentes, entre
otras cosas, como líderes que asumen sus
posiciones de liderazgo
con experiencias muy diversas que incluyen,
sin limitarse a ellas,
sus experiencias respecto del logro de un
equilibrio entre sus
responsabilidades en el trabajo y en la familia,
como madres,
profesionales, administradoras y empresarias, para servir
de modelos,
particularmente para las jóvenes;
c) Fomentar campañas de
amplio alcance que utilicen los programas de
educación pública y
privada para difundir información y fomentar la
conciencia acerca de los
derechos humanos de la mujer;
d) Apoyar el desarrollo
de nuevos medios optativos y la utilización de
todas las formas de
comunicación, y proporcionar financiación, según
proceda, para difundir la
información dirigida a la mujer y sobre la
mujer y sus
intereses;
e) Elaborar criterios y
capacitar a expertos para que apliquen el
análisis de género a los
programas de los medios de difusión.
K. La mujer y el medio
ambiente
246. El ser humano es el
elemento central del desarrollo sostenible. Tiene
derecho a una vida
saludable y productiva en armonía con la naturaleza. La
función de la mujer en la
creación de modalidades de consumo y producción
sostenibles y
ecológicamente racionales y de métodos para la ordenación de los
recursos naturales es
sumamente importante, como se reconoció en la Conferencia
de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en la
Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo, y se dejó plasmado
en todo el Programa 21.
En el último decenio ha aumentado considerablemente la
preocupación por el
agotamiento de los recursos, la degradación de los sistemas
-135-
naturales y los peligros
de las sustancias contaminantes. Esas condiciones de
degradación causan la
destrucción de ecosistemas frágiles y el desplazamiento de
comunidades, en
particular el de las mujeres que forman parte de ellas, de las
actividades productivas y
representan una amenaza cada vez mayor para un medio
ambiente seguro y
saludable. La pobreza y la degradación del medio ambiente
están estrechamente
vinculadas entre sí. Aunque la pobreza crea ciertos tipos
de tensiones ambientales,
la principal causa del continuo deterioro del medio
ambiente mundial son las
modalidades insostenibles de consumo y producción,
especialmente en los
países industrializados, que son motivo de gran
preocupación, ya que
agravan la pobreza y los desequilibrios. El aumento del
nivel de los mares como
consecuencia del calentamiento de la Tierra constituye
una amenaza grave e
inmediata para las personas que viven en países insulares y
zonas costeras. La
utilización de sustancias que provocan una disminución del
ozono, como los productos
con clorofluorocarburos y halogenados y los bromuros
de metilo (con los cuales
se fabrican plásticos y espumas) perjudican
considerablemente la
atmósfera, ya que permiten que lleguen a la superficie de
la Tierra niveles
excesivos de rayos ultravioleta dañinos. Ello afecta
gravemente a la salud de
las personas porque provoca tasas más altas de cáncer
de la piel, daños a la
vista y debilita las defensas del organismo. También
tiene graves
consecuencias para el medio ambiente, especialmente los cultivos y
la vida marina.
247. Todos los Estados y
todas las personas deberán cooperar en la tarea
fundamental de erradicar
la pobreza, como requisito indispensable para alcanzar
el desarrollo sostenible,
a fin de reducir las desigualdades de los niveles de
vida y atender mejor las
necesidades de la mayoría de la población mundial.
Los huracanes, los
tifones y otros desastres naturales y, además, la destrucción
de los recursos, la
violencia, los desplazamientos y otros efectos derivados de
la guerra, los conflictos
armados y de otra índole, el uso y el ensayo de armas
nucleares y la ocupación
extranjera pueden también contribuir a la degradación
del medio ambiente. El
deterioro de los recursos naturales desplaza a las
comunidades y
especialmente a las mujeres que forman parte de ellas, de las
actividades generadoras
de ingresos, a la vez que aumenta considerablemente la
cantidad de trabajo no
remunerado que es necesario realizar. Tanto en las zonas
urbanas como en las
rurales, la degradación del medio ambiente repercute
negativamente en la
salud, el bienestar y la calidad de vida de la población en
general, y sobre todo de
las niñas y mujeres de todas las edades. Es
fundamental conceder una
atención y un reconocimiento particulares a la función
y situación especial de
las mujeres que viven en las zonas rurales y las que
trabajan en el sector
agrícola, en el que el acceso a la capacitación, la
tierra, los recursos
naturales y productivos, los créditos, los programas de
desarrollo y las
estructuras de cooperativas pueden ayudarlas a participar en
mayor medida en el
desarrollo sostenible. Los riesgos ambientales en el hogar y
en el lugar de trabajo
pueden tener consecuencias desproporcionadas para la
salud de la mujer, debido
a que su vulnerabilidad a los efectos tóxicos de
diversos productos
químicos es variable. Esos riesgos son particularmente
elevados en las zonas
urbanas y en las zonas de ingresos bajos donde existe una
alta concentración de
instalaciones industriales contaminantes.
-136-
248. Mediante la gestión
y el uso de los recursos naturales, la mujer sostiene a
su familia y a la
comunidad. Como consumidora, cuidadora de su familia y
educadora, su función es
fundamental para la promoción del desarrollo
sostenible, como lo es su
preocupación por la calidad y el carácter sostenible
de la vida para las
generaciones actuales y futuras. Los gobiernos han
manifestado su intención
de crear un nuevo paradigma de desarrollo en el que se
integre la preservación
del medio ambiente con la justicia y la igualdad de
género dentro de una
misma generación y entre distintas generaciones, como se
afirma en el capítulo 24
del Programa 2119.
249. La mujer sigue en
gran medida sin participar en el proceso de formulación
de políticas y adopción
de decisiones en materia de ordenación, conservación,
protección y
rehabilitación del medio ambiente y los recursos naturales; su
experiencia y aptitudes
en la defensa y la vigilancia de la ordenación adecuada
de los recursos naturales
siguen muy a menudo marginadas de los órganos
normativos y de adopción
de decisiones, así como de los puestos directivos en
las instituciones de
enseñanza y los organismos relacionados con el medio
ambiente. Son pocas las
mujeres que reciben capacitación profesional en la
ordenación de los
recursos naturales y tienen capacidad normativa, por ejemplo
como expertas en
planificación de la ordenación territorial, agronomía,
silvicultura, ciencias
marinas y derecho ambiental. Incluso cuando reciben
capacitación profesional
en la ordenación de los recursos naturales, no suelen
tener una representación
suficiente en las instituciones oficiales con capacidad
normativa a nivel
nacional, regional e internacional. Por lo general, la mujer
no participa en pie de
igualdad en la gestión de las instituciones financieras y
las empresas cuyas
decisiones son las que más afectan a la calidad del medio
ambiente. Además, existen
deficiencias institucionales en la coordinación entre
las organizaciones no
gubernamentales de mujeres y las instituciones nacionales
que se ocupan de
cuestiones ambientales, pese al rápido aumento y la importancia
de las organizaciones no
gubernamentales de mujeres que se dedican a esas
cuestiones a todos los
niveles.
250. La mujer ha
desempeñado a menudo funciones de liderazgo o tomado la
iniciativa para promover
una ética del medio ambiente, disminuir el uso de
recursos y reutilizar y
reciclar recursos para reducir al máximo los desechos y
el consumo excesivo. La
mujer puede influir en forma considerable en las
decisiones en materia de
consumo sostenible. Además, su contribución a la
ordenación del medio
ambiente, por ejemplo, a través de campañas para los
jóvenes y las comunidades
destinadas a proteger el medio ambiente, suele tener
lugar a nivel local,
donde es más necesaria y decisiva una acción
descentralizada sobre
cuestiones de medio ambiente. La mujer, y en particular
la mujer indígena, tiene
conocimientos especiales de los vínculos ecológicos y
de la ordenación de los
ecosistemas frágiles. En muchas comunidades, la mujer
es la principal fuerza de
trabajo para la producción de subsistencia, por
ejemplo, la recolección
de mariscos; así pues, su función es fundamental para el
abastecimiento de
alimentos y la nutrición, la mejora de las actividades de
subsistencia y del sector
no estructurado y la protección del medio ambiente.
-137-
En algunas regiones, la
mujer suele ser el miembro más estable de la comunidad,
ya que el hombre a menudo
trabaja en lugares lejanos y deja a la mujer para que
proteja el medio ambiente
y vele por una distribución adecuada de los recursos
dentro del hogar y la
comunidad.
251. Las medidas
estratégicas necesarias para una buena ordenación del medio
ambiente exigen un método
global, multidisciplinario e intersectorial. La
participación y el
liderazgo de la mujer son fundamentales en todos los aspectos
de dicho método. En las
recientes conferencias mundiales de las Naciones Unidas
sobre el desarrollo, así
como las conferencias regionales preparatorias de la
Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer, se ha reconocido que las políticas en
materia de desarrollo
sostenible en que no se cuente con la participación del
hombre y la mujer no
lograrán sus resultados a largo plazo. Han solicitado la
participación eficaz de
la mujer en la generación de conocimientos y educación
ambiental, la adopción de
decisiones y la gestión en todos los niveles. Las
experiencias y
contribuciones de la mujer a un medio ambiente ecológicamente
racional deben ocupar un
lugar prioritario en el programa para el siglo XXI.
Mientras la contribución
de la mujer a la ordenación del medio ambiente no
reciba reconocimiento y
apoyo, el desarrollo sostenible seguirá siendo un
objetivo difícil de
alcanzar.
252. Los gobiernos y
otros agentes, en el contexto de la falta del
reconocimiento y el apoyo
debidos a la contribución de la mujer en la
conservación y ordenación
de los recursos naturales y la protección del medio
ambiente, deberán
propiciar la integración activa y visible de una perspectiva
de género en todas las
políticas y programas, incluido un análisis de las
consecuencias para la
mujer y el hombre antes de adoptar decisiones.
Objetivo estratégico K.1.
Lograr la participación activa de la mujer
en la adopción de
decisiones relativas al
medio ambiente en todos
los niveles
Medidas que han de
adoptarse
253. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, en todos los niveles, con
inclusión de las
autoridades municipales según proceda:
a) Asegurar oportunidades
a las mujeres, inclusive las pertenecientes a
poblaciones indígenas,
para que participen en la adopción de
decisiones relativas al
medio ambiente en todos los niveles, incluso
como administradoras,
elaboradoras de proyectos y planificadoras y
como ejecutoras y
evaluadoras de los proyectos relativos al medio
ambiente;
b) Facilitar y fomentar
el acceso de la mujer a la información y la
educación, inclusive en
las esferas de la ciencia, la tecnología y la
economía, promoviendo de
ese modo sus conocimientos, aptitudes y
-138-
oportunidades de
participación en las decisiones relativas al medio
ambiente;
c) Estimular, con
sujeción a las leyes nacionales y de conformidad con el
Convenio sobre la
Diversidad Biológica35, la protección y utilización
efectiva de los
conocimientos, innovaciones y prácticas de las mujeres
de las comunidades
indígenas y locales, incluidas las prácticas
relativas a las medicinas
tradicionales, la diversidad biológica y las
tecnologías indígenas, y
tratar de asegurar que sean respetados,
mantenidos, promovidos y
preservados de modo ecológicamente
sostenible, y promover su
aplicación más amplia con la aprobación y
participación de quienes
disponen de esos conocimientos; además,
salvaguardar los derechos
existentes de propiedad intelectual de esas
mujeres que se protegen
en el derecho nacional e internacional; tratar
activamente, cuando sea
necesario, de encontrar medios adicionales
para proteger y utilizar
efectivamente esos conocimientos,
innovaciones y prácticas,
con sujeción a las leyes nacionales y de
conformidad con el
Convenio sobre la Diversidad Biológica y el derecho
internacional pertinente
y alentar la división justa y equitativa de
los beneficios obtenidos
de la utilización de esos conocimientos,
innovaciones y
prácticas;
d) Adoptar medidas
adecuadas para reducir los riesgos para la mujer
resultantes de peligros
ambientales identificados, tanto en el hogar
como en el trabajo y en
otros ambientes, inclusive la aplicación
adecuada de tecnologías
poco contaminantes, teniendo en cuenta el
enfoque preventivo
convenido en la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el
Desarrollo18;
e) Adoptar medidas para
integrar una perspectiva de género en el diseño y
la utilización, entre
otras cosas, de mecanismos de gestión de
recursos, técnicas de
producción y desarrollo de las infraestructuras
en las zonas rurales y
urbanas, que sean ecológicamente racionales y
sostenibles;
f) Adoptar medidas que
reconozcan el papel social de las mujeres como
productoras y
consumidoras a fin de que puedan adoptar medidas
ambientales eficaces,
junto con los hombres, en sus hogares,
comunidades y lugares de
trabajo;
g) Promover la
participación de las comunidades locales, particularmente
de las mujeres, en la
individualización de las necesidades en materia
de servicios públicos,
planificación del espacio y diseño y creación
de infraestructuras
urbanas.
254. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y las
instituciones del sector privado, según proceda:
-139-
a) Tener en cuenta el
efecto que ha de tener la consideración del género
en la labor de la
Comisión sobre el Desarrollo Sostenible y otros
órganos pertinentes de
las Naciones Unidas y en las actividades de las
instituciones financieras
internacionales;
b) Promover la
participación de la mujer e incluir una perspectiva de
género en la elaboración,
la aprobación y la ejecución de proyectos
financiados con cargo al
Fondo para el Medio Ambiente Mundial y otras
organizaciones
pertinentes de las Naciones Unidas;
c) Alentar el diseño de
proyectos en los sectores de interés para el
Fondo para el Medio
Ambiente Mundial que beneficien a las mujeres, y
el diseño de proyectos
administrados por mujeres;
d) Establecer estrategias
y mecanismos, en particular en los niveles
más básicos, para
aumentar la proporción de mujeres que
participan como
dirigentes, planificadoras, administradoras,
científicas y asesoras
técnicas en el diseño, desarrollo y ejecución
de políticas y programas
para la ordenación de recursos naturales y la
protección y conservación
del medio ambiente y que se benefician de
esas actividades;
e) Alentar a las
instituciones sociales, económicas, políticas y
científicas a que se
ocupen del deterioro del medio ambiente y de las
repercusiones que ello
tiene sobre las mujeres.
255. Medidas que han de
adoptar las organizaciones no gubernamentales y el
sector privado:
a) Asumir la defensa de
las cuestiones relativas a la ordenación del
medio ambiente y el
aprovechamiento de los recursos naturales que
preocupan a las mujeres y
proporcionar información a fin de contribuir
a la movilización de
recursos para la protección y conservación del
medio ambiente;
b) Facilitar el acceso de
las agricultoras, pescadoras y pastoras a
conocimientos, aptitudes,
servicios de comercialización y tecnologías
ecológicamente racionales
a fin de apoyar y fortalecer sus papeles
decisivos y su
experiencia en el aprovechamiento de los recursos y la
conservación de la
diversidad biológica.
Objetivo estratégico K.2.
Integrar las preocupaciones y perspectivas
de género en las
políticas y programas en
favor del desarrollo
sostenible
Medidas que han de
adoptarse
-140-
256. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Integrar a las
mujeres, incluidas las mujeres indígenas, sus
perspectivas y
conocimientos, en condiciones de igualdad con los
hombres, en la adopción
de decisiones en materia de ordenación
sostenible de los
recursos y en la formulación de políticas y
programas de desarrollo
sostenible, particularmente los destinados a
atender y prevenir la
degradación ambiental de la tierra;
b) Evaluar las políticas
y programas desde el punto de vista de su
repercusión sobre el
medio ambiente y de la igualdad de acceso y de
utilización por la mujer
de los recursos naturales;
c) Asegurar que se
realicen investigaciones adecuadas para evaluar de qué
modo y en qué medida las
mujeres son particularmente susceptibles o
están particularmente
expuestas al deterioro del medio ambiente y a
los peligros derivados de
éste, inclusive, cuando proceda, la
realización de
investigaciones y la reunión de datos sobre grupos
concretos de mujeres,
sobre todo mujeres de bajos ingresos, mujeres
indígenas y mujeres
pertenecientes a minorías;
d) Integrar los
conocimientos y las prácticas tradicionales de las
mujeres rurales en
relación con el uso y la ordenación sostenibles de
los recursos cuando se
elaboren programas de ordenación del medio
ambiente y de
divulgación;
e) Integrar los
resultados de investigaciones que reflejen la
problemática del género
en las políticas con el fin de crear
asentamientos humanos
sostenibles;
f) Promover el
conocimiento de la función de las mujeres y fomentar las
investigaciones sobre
esta función, en particular de las mujeres
rurales e indígenas, en
la recolección y producción de alimentos, la
conservación del suelo,
el riego y la ordenación de cuencas
hidrográficas, el
saneamiento, la ordenación de las zonas costeras y
el aprovechamiento de los
recursos marinos, el control integrado de
las plagas, la
planificación del uso de la tierra, la conservación de
los bosques y la
silvicultura comunitaria, la pesca, la prevención de
los desastres naturales y
las fuentes de energía nuevas y renovables,
prestando especial
atención a los conocimientos y a las experiencias
de las mujeres
indígenas;
g) Elaborar una
estrategia de cambio para eliminar todos los obstáculos
que impiden la
participación plena y equitativa de las mujeres en el
desarrollo sostenible y
su acceso a los recursos y el control de éstos
en un pie de
igualdad;
h) Fomentar la educación
de las niñas y las mujeres de todas las edades
-141-
en las esferas de la
ciencia, la tecnología, la economía y otras
disciplinas relacionadas
con el medio ambiente natural, de manera que
puedan hacer elecciones
bien fundadas y proporcionar información bien
fundamentada en la
determinación de las prioridades económicas,
científicas y ambientales
locales para la ordenación y el uso
apropiado de los recursos
y ecosistemas naturales y locales;
i) Elaborar programas
para lograr la participación de mujeres
profesionales y
científicas, así como de trabajadoras técnicas,
administrativas y de
oficina, en la ordenación del medio ambiente,
elaborar programas de
capacitación de niñas y mujeres en esas esferas,
aumentar las
oportunidades de contratación y promoción de las mujeres
en esas esferas y poner
en práctica medidas especiales encaminadas a
promover los
conocimientos especializados y la participación de la
mujer en dichas
actividades;
j) Individualizar y
fomentar tecnologías ecológicamente racionales
diseñadas, elaboradas y
perfeccionadas con la participación de la
mujer que sean adecuadas
tanto para las mujeres como para los hombres;
k) Apoyar el desarrollo
de un acceso equitativo de las mujeres a la
infraestructura de
vivienda, el agua apta para el consumo y las
tecnologías energéticas
seguras, tales como la energía eólica y solar,
la biomasa y otras
fuentes renovables, por medio de la evaluación de
las necesidades de
participación, la planificación de la energía y la
formulación de políticas
energéticas a escala local y nacional;
l) Lograr que para el año
2000 todos tengan acceso a agua limpia y que se
diseñen y apliquen planes
de protección y conservación ambiental para
rehabilitar los sistemas
de abastecimiento de agua contaminados y
reconstruir las cuencas
hidrográficas dañadas.
257. Medidas que han de
adoptar las organizaciones internacionales, las
organizaciones no
gubernamentales y las instituciones del sector privado:
a) Lograr la
participación de la mujer en las industrias de la
comunicación a fin de
aumentar los conocimientos sobre los temas
ambientales, en
particular sobre las repercusiones de los productos,
las tecnologías y los
procesos industriales sobre el medio ambiente y
la salud;
b) Alentar a los
consumidores a que hagan uso de su poder adquisitivo
para fomentar la
fabricación de productos ecológicamente correctos y
alentar las inversiones
en actividades y tecnologías ecológicamente
racionales y productivas
en la agricultura, la pesca, el comercio y la
industria;
c) Apoyar las iniciativas
de las mujeres consumidoras mediante la
-142-
promoción de la
comercialización de alimentos orgánicos y servicios de
reciclado, la información
sobre productos y el etiquetado de
productos, incluido el
etiquetado de los contenedores de productos
químicos tóxicos y de
plaguicidas, en términos y con símbolos
comprensibles para los
consumidores, independientemente de su edad y
grado de
alfabetización.
Objetivo estratégico K.3.
Fortalecer o establecer mecanismos a nivel
regional, nacional e
internacional para
evaluar los efectos de
las políticas de
desarrollo y medio
ambiente en la mujer
Medidas que han de
adoptarse
258. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las organizaciones regionales e
internacionales y las
organizaciones no gubernamentales, según resulte
apropiado:
a) Ofrecer asistencia
técnica a las mujeres, en particular en los países
en desarrollo, en los
sectores de la agricultura, las pesquerías, la
pequeña empresa, el
comercio y la industria, a fin de lograr el
fomento continuo del
desarrollo de los recursos humanos y la
elaboración de
tecnologías ecológicamente racionales, así como de las
empresas de mujeres;
b) Elaborar bases de
datos y sistemas de información y supervisión y
llevar a cabo
investigaciones, metodologías y análisis de políticas
participatorios y
dinámicos en que se tengan en cuenta el género, con
la colaboración de las
instituciones académicas y de las
investigadoras locales,
sobre las cuestiones siguientes:
i) Los conocimientos y la
experiencia de la mujer en la ordenación y
conservación de los
recursos naturales para su inclusión en las
bases de datos y los
sistemas de información en la esfera del
desarrollo
sostenible;
ii) Las consecuencias
para la mujer de la degradación del medio
ambiente y de los
recursos naturales derivada, entre otras cosas,
de unas pautas de
producción y consumo no sostenibles, la sequía,
la mala calidad del agua,
el calentamiento de la atmósfera, la
desertificación, la
elevación del nivel del mar, los desechos
peligrosos, los desastres
naturales, los productos químicos
tóxicos y los residuos de
plaguicidas, los residuos radiactivos,
los conflictos
armados;
iii) Análisis de los
vínculos estructurales entre género, medio
ambiente y desarrollo, en
determinados sectores tales como la
-143-
agricultura, la
industria, la pesca, la silvicultura, la salud
ambiental, la diversidad
biológica, el clima, los recursos
hídricos y el
saneamiento;
iv) Medidas encaminadas a
elaborar e incluir análisis ambientales,
económicos, culturales,
sociales y que incluyan una orientación
de género como paso
fundamental para la preparación y la
vigilancia de programas y
políticas;
v) Programas encaminados
a crear centros rurales y urbanos de
capacitación,
investigación y recursos que permitan difundir
tecnologías
ecológicamente racionales destinadas a las mujeres;
c) Velar por que se
cumplan plenamente las obligaciones internacionales
pertinentes, incluso
cuando proceda, las disposiciones del Convenio de
Basilea y otros convenios
relativos al movimiento transfronterizo de
desechos peligrosos (que
incluyan desechos tóxicos) y el Código de
Práctica del Organismo
Internacional de Energía Atómica relativo al
movimiento de los
desechos radiactivos; promulgar y hacer cumplir
reglamentaciones para la
gestión ecológicamente racional del
almacenamiento y los
movimientos; considerar la posibilidad de tomar
medidas para prohibir los
movimientos que no se hagan en condiciones
de seguridad y con las
debidas garantías; y velar por el estricto
control y gestión de los
desechos peligros y los desechos radiactivos
de conformidad con las
obligaciones internacionales y regionales
pertinentes, y eliminar
la exportación de esos desechos a países que,
en forma aislada o en
virtud de acuerdos internacionales, prohíban su
importación;
d) Fomentar la
coordinación dentro y entre las instituciones para aplicar
la presente Plataforma de
Acción y el capítulo 24 del Programa 21,
entre otras cosas,
pidiendo a la Comisión sobre el Desarrollo
Sostenible que, por
conducto del Consejo Económico y Social, solicite
información a la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer al examinar la
aplicación del Programa 21 en lo que respecta a
las mujeres y el medio
ambiente.
L. La niña
259. En la Convención
sobre los Derechos del Niño se reconoce que "Los Estados
partes respetarán los
derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán
su aplicación a cada niño
sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,
independientemente de la
raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la
opinión política o de
otra índole, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los
impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
condición del niño, de
sus padres o de sus representantes legales" (párr. 1,
art. 2)11. No obstante,
los indicadores de que se dispone demuestran que en
-144-
muchos países se
discrimina contra la niña desde las primeras fases de la vida,
durante toda su niñez y
hasta la edad adulta. En algunas partes del mundo, el
número de hombres excede
del de mujeres en un 5%. Los motivos de esta
disparidad son, entre
otros, las actitudes y prácticas perjudiciales, como la
mutilación genital de las
mujeres, la preferencia por los hijos varones, que se
traduce a su vez en el
infanticidio de las niñas y en la selección del sexo
antes del nacimiento, el
matrimonio precoz, incluyendo el matrimonio de las
niñas, la violencia
contra la mujer, la explotación sexual, el abuso sexual, la
discriminación contra la
niña en las raciones alimentarias y otras prácticas que
afectan a la salud y al
bienestar. Como resultado de todo ello, menos niñas que
niños llegan a la edad
adulta.
260. Las niñas suelen ser
consideradas inferiores y se les enseña a ponerse
siempre en último lugar,
con lo que se les quita el sentido de su propia
dignidad. La
discriminación y el descuido de que son objeto en la infancia
pueden ser el comienzo de
una espiral descendente que durará toda la vida, en la
que la mujer se verá
sometida a privaciones y excluida de la vida social en
general. Deben adoptarse
iniciativas para preparar a la niña a participar,
activa y eficazmente y en
pie de igualdad con el niño, en todos los niveles de
la dirección en las
esferas social, económica, política y cultural.
261. Los medios
educativos viciados por prejuicios basados en el género, como
los programas de
estudios, materiales y prácticas, las actitudes de los
profesores y las
relaciones dentro del aula, refuerzan las desigualdades de
género ya existentes.
262. Puede ser que la
niña y la adolescente reciba, de sus padres, profesores o
compañeros y de los
medios de comunicación, una multiplicidad de mensajes
conflictivos y
contradictorios en cuanto al papel que le toca desempeñar. Es
preciso que mujeres y
hombres colaboren con los niños y los jóvenes para
desarraigar los
estereotipos persistentes basados en el género, teniendo en
cuenta los derechos del
niño y los derechos, deberes y obligaciones de los
padres, como se indica en
el párrafo 267 infra.
263. Aunque el número de
niños instruidos ha aumentado en los últimos 20 años en
algunos países, los niños
se han beneficiado proporcionalmente mucho más que las
niñas. En 1990, había 130
millones de niños sin acceso a la escuela primaria;
de ellos, 81 millones
eran niñas. Esto puede atribuirse a factores tales como
las actitudes dictadas
por la costumbre, el trabajo infantil, el matrimonio
precoz, la falta de
dinero y de servicios escolares adecuados, los embarazos de
adolescentes y las
desigualdades basadas en el género existentes tanto en la
sociedad en general como
en la familia, que se definen en el párrafo 29 supra.
En algunos países, la
escasez de maestras puede coartar la matriculación de las
niñas. En muchos casos, a
las niñas se las pone a realizar labores domésticas
pesadas a una edad muy
temprana, y se espera que atiendan al mismo tiempo a sus
quehaceres domésticos y
educativos, lo que tiene a menudo como resultado un bajo
rendimiento en los
estudios y el abandono precoz de la escuela.
-145-
264. El porcentaje de
niñas en la enseñanza secundaria sigue siendo
significativamente bajo
en muchos países. No suele alentarse a las niñas a
seguir estudios
científicos o tecnológicos ni se les da oportunidad de hacerlo,
con lo que se las priva
de los conocimientos que necesitan para su vida
cotidiana y para hallar
oportunidades de empleo.
265. Se estimula menos a
la niña que al niño a participar en las funciones
sociales, económicas y
políticas de la sociedad y a aprender acerca de esas
funciones, con el
resultado de que no se le deparan las mismas oportunidades de
acceder a los procesos de
adopción de decisiones que al niño.
266. La discriminación
que se practica contra la niña en el acceso a la
nutrición y a los
servicios de salud física y mental pone en peligro su salud
presente y futura. Se
estima que en los países en desarrollo 450 millones de
mujeres adultas han
tenido un desarrollo detenido a causa de la malnutrición
proteicocalórica en la
infancia.
267. La Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo reconoció,
en el párrafo 7.3 del
Programa de Acción14, que "se debe prestar plena atención a
la promoción de
relaciones de respeto mutuo e igualdad entre mujeres y hombres,
y particularmente a las
necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza
y de servicios, con
objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y
responsable", teniendo en
cuenta el derecho del niño a la información, a la
intimidad, la
confidencialidad, el respeto y el consentimiento con conocimiento
de causa, así como las
responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres
y tutores en lo que
respecta a proporcionar al niño, con arreglo a la evolución
de sus capacidades, un
asesoramiento y orientación apropiados para el ejercicio
de los derechos
reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y de
conformidad con la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la
mujer. En todas las acciones referentes a los niños,
la consideración
primordial será el interés superior del niño. Debe prestarse
apoyo a la educación
sexual integral de los jóvenes, con el respaldo y la guía
de los padres, en la que
se subraye la responsabilidad de los varones con
respecto de su propia
sexualidad y fecundidad y en la que se les ayude a asumir
esas
responsabilidades.
268. Cada año, más de 15
millones de niñas de entre 15 y 19 años de edad traen
hijos al mundo. La
maternidad a edades muy tempranas entraña complicaciones
durante el embarazo y el
parto y constituye un riesgo para la salud de la madre
muy superior a la media.
Los niveles de morbilidad y mortalidad entre los hijos
de madres jóvenes son más
elevados. La maternidad precoz sigue constituyendo un
impedimento para la
mejora de la condición educativa, económica y social de la
mujer en todas las partes
del mundo. En general, el matrimonio y la maternidad
precoces pueden reducir
gravemente las oportunidades educativas y de empleo y
pueden afectar a largo
plazo negativamente la calidad de vida de la mujer y de
sus hijos.
269. La violencia sexual
y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el
-146-
VIH/SIDA, tienen un
efecto devastador en la salud del niño, y la niña es más
vulnerable que el varón a
las consecuencias de las relaciones sexuales sin
protección y prematuras.
A menudo se ejercen presiones sobre la niña para que
se entregue a actividades
sexuales. Debido a factores tales como su juventud,
las presiones sociales,
la falta de leyes que la protejan o el hecho de que
éstas no se hagan
cumplir, la niña es más vulnerable a todo tipo de violencia,
especialmente la sexual,
inclusive la violación, el abuso sexual, la explotación
sexual, la trata,
posiblemente la venta de sus órganos y tejidos, y los trabajos
forzados.
270. La niña con
discapacidad se enfrenta con otras barreras y es preciso que se
le garantice la no
discriminación y el disfrute, en condiciones de igualdad, de
todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con
las Normas Uniformes
sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad30.
271. Algunos niños son
especialmente vulnerables, en particular los abandonados,
los que carecen de hogar
y los desplazados, los niños de la calle, los que viven
en zonas de conflicto y
aquellos contra los que se discrimina por pertenecer a
una etnia o raza
minoritaria.
272. Deben eliminarse en
consecuencia todos los obstáculos a fin de permitir que
las niñas, sin excepción,
desarrollen su pleno potencial y todas sus capacidades
mediante la igualdad de
acceso a la educación y a la formación, a la nutrición,
a los servicios de salud
física y mental y a la información conexa.
273. Al ocuparse de las
cuestiones relativas a la infancia y la juventud, los
gobiernos deben promover
una política activa y manifiesta en el sentido de
incorporar una
perspectiva de género en todas las políticas y programas de forma
que antes de adoptar
cualquier decisión se analice de qué forma afectará a la
niña y al niño,
respectivamente.
Objetivo estratégico L.1.
Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la
niña
Medidas que han de
adoptarse
274. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) En el caso de los
Estados que aún no han firmado o ratificado la
Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptar
medidas urgentes para
firmar y ratificar la Convención, teniendo
presente que en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos se instó
enérgicamente a que se
firmara antes de fines de 1995, y en el caso de
los Estados que han
firmado y ratificado la Convención, garantizar su
pleno cumplimiento
adoptando todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra
índole que sean necesarias y fomentando un
-147-
entorno que posibilite y
aliente el pleno respeto de los derechos del
niño;
b) De conformidad con el
artículo 7 de la Convención sobre los Derechos
del Niño11, adoptar
medidas para garantizar la inscripción del niño
inmediatamente después de
su nacimiento y su derecho desde ese momento
a tener un nombre, a
adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo
posible, a conocer a sus
padres y a ser cuidado por ellos;
c) Adoptar disposiciones
para velar por que el niño cuente con el
adecuado apoyo económico
de sus padres mediante, entre otras medidas,
la garantía del
cumplimiento de las leyes relativas a la manutención
del niño;
d) Eliminar las
injusticias y los obstáculos en relación con los derechos
sucesorios a que se
enfrentan las niñas de modo que todos los niños
puedan disfrutar sus
derechos sin discriminación mediante, por
ejemplo, la promulgación
y aplicación de leyes que garanticen la
igualdad de derechos
sucesorios y asegure la igualdad de derecho a la
herencia con
independencia del sexo;
e) Promulgar y hacer que
se cumplan estrictamente las leyes destinadas a
velar por que sólo se
contraiga matrimonio con el libre y pleno
consentimiento de los
contrayentes; además, promulgar y hacer que se
cumplan estrictamente las
leyes relativas a la edad mínima para
expresar consentimiento y
contraer matrimonio y elevar la edad mínima
para contraer matrimonio
cuando sea necesario;
f) Desarrollar y aplicar
políticas, planes de acción y programas amplios
para la supervivencia,
protección, desarrollo y adelanto de la niña a
fin de promover y
proteger su pleno disfrute de sus derechos humanos y
para velar por la
igualdad de oportunidades de la niña; dichos planes
deben formar parte
integrante del proceso global de desarrollo;
g) Velar por que se
desglosen por sexo y edad todos los datos relativos
al niño en cuanto a
salud, educación y otros sectores, a fin de
incluir una perspectiva
de género en la planificación, la aplicación y
la vigilancia de esos
programas.
275. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no
gubernamentales:
a) Desglosar la
información y los datos sobre la infancia por sexo y
edad, emprender
investigaciones sobre la situación de la niña e
integrar, según proceda,
los resultados en la formulación de
políticas, programas y
decisiones para el adelanto de la niña;
b) Generar apoyo social a
la observancia de las leyes sobre la edad
-148-
mínima para contraer
matrimonio, especialmente proporcionando a las
niñas oportunidades
educativas.
Objetivo estratégico L.2.
Eliminar las actitudes y las prácticas
culturales que perjudican
a la niña
Medidas que han de
adoptarse
276. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Alentar y apoyar,
según proceda, a las organizaciones no
gubernamentales y a las
organizaciones de base comunitaria en su labor
de fomento de la
evolución de las actitudes y prácticas negativas para
la niña;
b) Poner en marcha
programas de educación y elaborar material didáctico y
libros de texto que
sensibilicen e informen a los adultos sobre los
efectos perjudiciales
para la niña que entrañan determinadas prácticas
tradicionales o impuestas
por la costumbre;
c) Elaborar y aprobar
programas de estudios, material didáctico y libros
de texto que mejoren el
concepto de sí misma de la niña, su vida y sus
oportunidades de trabajo,
especialmente en áreas en que la mujer ha
estado tradicionalmente
menos representada, como las matemáticas, la
ciencia y la
tecnología;
d) Adoptar medidas de
forma que la tradición y la religión y sus
expresiones no
constituyan motivo de discriminación contra las niñas.
277. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las organizaciones
internacionales y según
proceda, las organizaciones no gubernamentales:
a) Promover un entorno
educativo en el que se eliminen las barreras que
impiden la asistencia a
las escuelas de las niñas casadas o
embarazadas y las madres
jóvenes, inclusive, según proceda, mediante
servicios de guardería
asequibles y accesibles, así como mediante la
educación de los padres,
para alentar a las que tengan que ocuparse de
sus hijos y sus hermanos
cuando aún están en edad escolar a reanudar o
continuar sus estudios
hasta completar la enseñanza;
b) Alentar a las
instituciones de educación y a los medios de información
a que adopten y proyecten
una imagen de la niña y el niño equilibrada
y libre de estereotipos y
a que se esfuercen en eliminar la
pornografía infantil y
las representaciones degradantes o violentas de
la niña;
c) Eliminar todas las
formas de discriminación contra la niña y las
-149-
causas básicas de la
preferencia por los hijos varones, que resultan
en prácticas dañinas e
inmorales como la selección prenatal del sexo y
el infanticidio femenino;
esto se ve a menudo agravado por la
utilización cada vez más
frecuente de técnicas que permiten determinar
el sexo del feto,
desembocando todo ello en el aborto de fetos del
sexo femenino;
d) Desarrollar políticas
y programas en los que se dé prioridad a los
programas oficiales y no
oficiales que ayuden a la niña y le permitan
adquirir conocimientos,
desarrollar el sentido de su propia dignidad y
asumir la responsabilidad
de su propia vida; y prestar especial
atención a los programas
destinados a educar a mujeres y hombres,
especialmente los padres,
sobre la importancia de la salud física y
mental y del bienestar de
la niña, incluidos la eliminación de la
discriminación contra la
niña en la ración alimentaria, el matrimonio
precoz, la violencia
ejercida contra ella, su mutilación genital, la
prostitución infantil, el
abuso sexual, la violación y el incesto.
Objetivo estratégico L.3.
Promover y proteger los derechos de
la niña e intensificar la
conciencia
de sus necesidades y su
potencial
Medidas que han de
adoptarse
278. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no
gubernamentales:
a) Concientizar a los
gobernantes, planificadores, administradores y
encargados de aplicar las
políticas en todos los planos, así como a
las familias y
comunidades, de la situación desfavorable en que se
encuentran las niñas;
b) Hacer que las niñas,
sobre todo las que pasan por circunstancias
difíciles, cobren
conciencia de sus propias posibilidades e
instruirlas acerca de los
derechos que les corresponden conforme a
todos los instrumentos
internacionales de derechos humanos, incluida
la Convención sobre los
Derechos del Niño, de la legislación
promulgada en su favor y
de las diversas medidas que han adoptado
tanto las organizaciones
gubernamentales como las no gubernamentales a
fin de mejorar su
condición;
c) Educar a las mujeres,
los hombres, las niñas y los niños para que se
esfuercen por mejorar la
situación de las niñas y exhortarlos a
trabajar en pro del
respeto mutuo y de la colaboración en pie de
igualdad entre los
jóvenes de ambos sexos;
d) Favorecer la igualdad
en la prestación de los servicios y el
-150-
suministro de aparatos
apropiados a las niñas con discapacidades y
proporcionar a sus
familias los servicios de apoyo pertinentes, cuando
proceda.
Objetivo estratégico L.4.
Eliminar la discriminación contra
las niñas en la educación
y en la
formación profesional
Medidas que han de
adoptarse
279. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Velar por que la
totalidad de las niñas y los niños tenga acceso
universal y en
condiciones de igualdad a la enseñanza primaria y pueda
completarla, y suprimir
las diferencias existentes actualmente entre
niñas y niños, conforme a
lo estipulado en el artículo 28 de la
Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño11;
garantizar asimismo el
acceso en condiciones de igualdad de
oportunidades a la
educación secundaria para el año 2005 y a la
educación superior,
incluida la formación profesional y técnica, para
todas las niñas y niños,
incluidos los discapacitados y los
especialmente
dotados;
b) Adoptar medidas para
incluir los programas de alfabetización funcional
y de aritmética
elemental, en particular destinados a las niñas que no
asisten a la escuela, en
los programas de desarrollo;
c) Fomentar la
instrucción en materia de derechos humanos en los
programas de enseñanza e
incluir en la educación la idea de que los
derechos humanos de la
mujer y la niña son parte inalienable e
indivisible de los
derechos humanos universales;
d) Aumentar la tasa de
matrícula escolar y las tasas de retención de las
niñas proporcionando los
recursos presupuestarios apropiados y
movilizando el apoyo de
la comunidad y de los padres mediante campañas
y horarios escolares
flexibles, incentivos, becas, programas de acceso
para muchachas no
escolarizadas y otras medidas;
e) Elaborar programas y
materiales de capacitación para maestros y
educadores que les
permitan cobrar conciencia de su propia función en
el proceso educativo y
aplicar estrategias efectivas de enseñanza en
que se tengan en cuenta
los aspectos relacionados con el género;
f) Adoptar medidas para
que las maestras y profesoras universitarias
tengan las mismas
posibilidades y la misma categoría que sus colegas
del sexo masculino.
-151-
280. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no
gubernamentales:
a) Proporcionar educación
y capacitación a las niñas para que tengan
mayores oportunidades de
encontrar empleo y de acceder a los puestos
de adopción de
decisiones;
b) Proporcionar educación
a las muchachas para que conozcan mejor, desde
el punto de vista teórico
y práctico, el funcionamiento de los
sistemas económicos,
financieros y políticos;
c) Garantizar a las niñas
con discapacidades el acceso a la educación y
la capacitación
apropiadas, a fin de que puedan participar plenamente
en la sociedad;
d) Fomentar la
participación plena e igual de las muchachas en
actividades no académicas
como los deportes, el teatro y los actos
culturales.
Objetivo estratégico L.5.
Eliminar la discriminación contra las niñas
en el ámbito de la salud
y la nutrición
Medidas que han de
adoptarse
281. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no
gubernamentales:
a) Difundir información
pública sobre la erradicación de las prácticas
discriminatorias contra
las niñas en materia de distribución de
alimentos, nutrición y
acceso a los servicios de salud;
b) Concientizar a las
niñas, los padres, los maestros y la sociedad sobre
la buena salud y la
nutrición en general y sobre los peligros para la
salud y los problemas de
otra índole que entrañan los embarazos
precoces;
c) Fortalecer y reformar
la educación sanitaria y los servicios de salud,
sobre todo los programas
de atención primaria de la salud incluidas la
salud sexual y
reproductiva, crear buenos programas de salud que
satisfagan las
necesidades físicas y mentales de las muchachas y para
atender las necesidades
de las madres jóvenes, las mujeres embarazadas
y las madres
lactantes;
d) Establecer programas
de educación entre compañeros y de divulgación
destinados a intensificar
la labor individual y colectiva con miras a
disminuir la
vulnerabilidad de las muchachas al VIH/SIDA y a otras
enfermedades de
transmisión sexual; conforme a lo acordado en el
-152-
Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población
y el Desarrollo, y a lo
establecido en el informe de la presente
Conferencia, reconociendo
las funciones de los padres mencionadas en
el párrafo 267 de la
presente Plataforma de Acción;
e) Velar por que las
muchachas, sobre todo las adolescentes, reciban
educación e información
en materia de fisiología reproductiva, salud
reproductiva y salud
sexual, conforme a lo acordado en el Programa de
Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el
Desarrollo, y a lo
establecido en el informe de esa Conferencia, así
como en materia de
prácticas responsables de planificación de la
familia, vida de familia,
salud reproductiva, enfermedades de
transmisión sexual,
transmisión y prevención del VIH/SIDA,
reconociendo las
funciones de los padres mencionadas en el
párrafo 267;
f) Incorporar la
formación sanitaria y nutricional para las niñas a los
programas de
alfabetización y los planes de estudio académico desde la
enseñanza primaria;
g) Hacer hincapié en la
responsabilidad que incumbe a los adolescentes
por lo que respecta a la
salud y las actividades sexuales y
reproductivas mediante la
prestación de los servicios y el
asesoramiento apropiados,
como se indica en el párrafo 267;
h) Elaborar programas de
información y capacitación que se ocupen de las
necesidades de salud
especiales de las niñas, destinados a las
personas encargadas de
planificar y ejecutar las políticas de salud;
i) Adoptar todas las
medidas oportunas para abolir las prácticas
tradicionales que
perjudican la salud de los niños, conforme a lo
estipulado en el artículo
24 de la Convención sobre los Derechos del
Niño11.
Objetivo estratégico L.6.
Eliminar la explotación económica
del trabajo infantil y
proteger a
las niñas que
trabajan
Medidas que han de
adoptarse
282. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de la Convención
sobre los Derechos del
Niño11, proteger a los niños contra la
explotación económica y
contra el desempeño de cualquier trabajo que
pueda ser peligroso o
entorpecer su educación, o que sea nocivo para
su salud o para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
-153-
social;
b) Fijar en la
legislación nacional una edad mínima de admisión en el
empleo para los niños,
incluidas las niñas, de conformidad con las
normas laborales
internacionales existentes y la Convención sobre los
Derechos del Niño, en
todos los sectores de actividad;
c) Proteger a las niñas
que trabajan mediante las medidas siguientes:
i) Fijar una edad o
edades mínimas de admisión en el empleo;
ii) Vigilar estrictamente
las condiciones de trabajo (respeto de la
jornada laboral, la
prohibición de que trabajen las niñas a
quienes se lo impide la
legislación nacional, la inspección de
las condiciones de
higiene y salud en el trabajo);
iii) Otorgar protección
de la seguridad social;
iv) Establecer una
capacitación y una educación permanentes;
d) Reforzar, en caso
necesario, la legislación que reglamenta el trabajo
infantil y fijar multas u
otras sanciones apropiadas para garantizar
el cumplimiento efectivo
de la legislación;
e) Inspirarse en las
normas de trabajo internacionales vigentes,
incluidas, en su caso,
las normas de la OIT sobre la protección de los
niños trabajadores, al
elaborar la legislación y las políticas
laborales nacionales.
Objetivo estratégico L.7.
Erradicar la violencia contra las niñas
Medidas que han de
adoptarse
283. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, según proceda, y las
organizaciones
internacionales y no gubernamentales:
a) Adoptar medidas
eficaces para promulgar y aplicar la legislación a fin
de garantizar la
seguridad de las muchachas frente a toda forma de
violencia en el trabajo,
incluidos los programas de capacitación y los
programas de apoyo; y
adoptar medidas para erradicar el acoso sexual
de las muchachas en las
instituciones de educación y de otra índole;
b) Adoptar las medidas
legislativas, administrativas, sociales y
educativas oportunas para
defender a las niñas, tanto en la familia
como en la sociedad,
contra toda forma de violencia física o mental,
lesiones o abusos,
abandono o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el
abuso sexual;
-154-
c) Impartir capacitación
en materia de género a las personas que trabajan
en programas de
tratamiento, rehabilitación y de asistencia de otra
índole destinados a las
muchachas víctimas de la violencia y promover
programas de información,
apoyo y capacitación para éstas;
d) Promulgar y aplicar
leyes que protejan a las muchachas contra toda
forma de violencia, como
la elección prenatal del sexo y el
infanticidio femenino, la
mutilación genital, el incesto, los abusos
sexuales, la explotación
sexual, la prostitución y la pornografía
infantiles, y establecer
programas seguros y confidenciales y
servicios de apoyo
médico, social y psicológico apropiados para cada
edad destinados a las
niñas que son víctimas de la violencia.
Objetivo estratégico L.8.
Fomentar la conciencia de las niñas y su
participación en la vida
social, económica
y política
Medidas que han de
adoptarse
284. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no
gubernamentales:
a) Facilitar a las
muchachas el acceso a la educación y la información
sobre cuestiones
sociales, culturales, económicas y políticas, y a los
medios de comunicación
que se ocupan de estas cuestiones, y
permitirles expresar sus
opiniones;
b) Respaldar a las
organizaciones no gubernamentales, y sobre todo a las
destinadas a la juventud,
en su labor de promoción de la igualdad y la
participación de las
muchachas en la sociedad.
Objetivo estratégico L.9.
Fortalecer la función de la familia* en cuanto
a mejorar la condición de
las niñas
Medidas que han de
adoptarse
285. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, en colaboración con las
organizaciones no
gubernamentales:
a) Elaborar políticas y
programas para ayudar a la familia, como se
define en el párrafo 29
supra, en sus funciones de apoyo, educación y
crianza, haciendo
especial hincapié en la erradicación de la
discriminación contra las
niñas en el seno familiar;
* Según se define en el
párrafo 29 supra.
-155-
b) Crear un entorno que
fortalezca la familia, tal como se define en el
párrafo 29 supra, con
miras a adoptar medidas de apoyo y prevención
que protejan y respeten a
las niñas y promuevan su potencial;
c) Educar y estimular a
los padres y los encargados para que traten de
igual modo a las niñas y
a los niños y para que procuren que tanto las
niñas como los niños
compartan las responsabilidades familiares, tal
como se definen en el
párrafo 29 supra.
CAPÍTULO V
Disposiciones
institucionales
286. En la Plataforma de
Acción se establece un conjunto de medidas que han de
dar lugar a cambios
fundamentales. Es indispensable que se adopten medidas
inmediatas y responsables
a fin de lograr los objetivos para el año 2000. Su
aplicación debe estar a
cargo fundamentalmente de los gobiernos, pero depende
también de una gran
variedad de instituciones del sector público, privado y no
gubernamental a nivel
comunitario, nacional, subregional y regional e
internacional.
287. Durante el Decenio
de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985), se
crearon en los planos
nacional, regional e internacional numerosas instituciones
dedicadas específicamente
al adelanto de la mujer. En el plano internacional,
se establecieron el
Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación
para la Promoción de la
Mujer (INSTRAW), el Fondo de Desarrollo de las Naciones
Unidas para la Mujer
(UNIFEM) y el Comité encargado de vigilar la aplicación de
la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer. Esas entidades,
junto con la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer y su
secretaría, la División para el Adelanto de la Mujer,
pasaron a ser las
principales instituciones de las Naciones Unidas dedicadas
específicamente al
adelanto de la mujer a nivel mundial. En el plano nacional,
varios países crearon o
fortalecieron mecanismos nacionales de planificación,
defensa, y control de los
progresos alcanzados en el adelanto de la mujer.
288. La aplicación de la
Plataforma de Acción por las instituciones nacionales,
subregionales y
regionales e internacionales, tanto públicas como privadas, se
facilitaría si hubiera
transparencia, una mayor vinculación entre las redes y
organizaciones y una
corriente de información constante entre todos los
interesados. También es
preciso contar con objetivos claros y mecanismos de
rendición de cuentas.
Debe haber vínculos con otras instituciones en los planos
nacional, subregional y
regional e internacional y con las redes y
organizaciones dedicadas
al adelanto de la mujer.
289. Las organizaciones
no gubernamentales y las organizaciones de la comunidad
tienen una función
específica que desempeñar en la creación de un clima social,
económico, político e
intelectual basado en la igualdad entre la mujer y el
-156-
hombre. Las mujeres deben
participar activamente en la aplicación y vigilancia
de la Plataforma de
Acción.
290. La aplicación eficaz
de la Plataforma también exigirá la modificación de la
estructura interna de las
instituciones y organizaciones, incluidos los valores,
actitudes, normas y
procedimientos que se contrapongan al adelanto de la mujer.
Se debe eliminar el acoso
sexual.
291. Las instituciones
nacionales, subregionales y regionales e internacionales
deben contar con mandatos
amplios y claros y con la autoridad, los recursos y
los mecanismos de
rendición de cuentas que se requieran para cumplir las
funciones establecidas en
la Plataforma de Acción. Sus métodos de
funcionamiento deben
garantizar una aplicación eficiente y eficaz de la
Plataforma. Debe existir
un compromiso claro respecto de las normas y los
estándares
internacionales de igualdad entre la mujer y el hombre como base
para
toda la acción.
292. Para garantizar la
aplicación eficaz de la Plataforma de Acción y promover
el adelanto de la mujer
en los planos nacional, subregional y regional e
internacional, los
gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras
organizaciones
pertinentes deben apoyar una política activa y visible de
incorporación de una
perspectiva de género, entre otras cosas, en la vigilancia
y evaluación de todos los
programas y políticas.
A. Actividades en el
plano nacional
293. Los gobiernos son
los principales responsables de la aplicación de la
Plataforma de Acción. Es
indispensable contar con un compromiso al más alto
nivel político para su
aplicación, y los gobiernos deben adoptar un papel rector
en la coordinación, la
supervisión y la evaluación de los progresos que se
alcancen en el adelanto
de la mujer. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer es una conferencia
de compromiso y acción nacional e internacional. Ello
requiere el compromiso de
los gobiernos y de la comunidad internacional. La
Plataforma de Acción
forma parte de un proceso permanente y tiene efecto
catalítico, ya que
contribuirá a los programas y a lograr resultados prácticos
que beneficien a las
niñas y a las mujeres de todas las edades. Se exhorta a
los Estados y a la
comunidad internacional a que acepten este desafío
estableciendo compromisos
de acción. Como parte de este proceso, muchos Estados
han establecido ya
compromisos de acción que se recogen, entre otras cosas, en
sus declaraciones
nacionales.
294. Los mecanismos y las
instituciones nacionales para el adelanto de la mujer
deben participar en la
formulación de políticas oficiales y fomentar la
aplicación de la
Plataforma de Acción por medio de diversos órganos e
instituciones, incluido
el sector privado, y, cuando sea necesario, deben
impulsar la elaboración
de nuevos programas para el año 2000 en esferas que no
correspondan a las
instituciones existentes.
-157-
295. Debe alentarse el
apoyo y la participación de una variedad amplia y diversa
de instituciones, tales
como órganos legislativos, instituciones académicas y de
investigación,
asociaciones de profesionales, sindicatos, cooperativas, grupos
comunitarios locales,
organizaciones no gubernamentales, incluidas
organizaciones de mujeres
y grupos feministas, medios de difusión, grupos
religiosos,
organizaciones de jóvenes y grupos culturales, así como
organizaciones
financieras y organizaciones sin fines de lucro.
296. La aplicación de la
Plataforma de Acción exige la adopción de medidas
encaminadas a establecer
o fortalecer los mecanismos nacionales para el adelanto
de la mujer al nivel
político más elevado, procedimientos apropiados y personal
para la coordinación en
los ministerios y entre ministerios y otras
instituciones con el
mandato y la capacidad de ampliar la participación de la
mujer e incorporar el
análisis de género en los programas y políticas. La
primera etapa del proceso
para todas las instituciones debe consistir en el
examen de sus objetivos,
programas y procedimientos operacionales en función de
las medidas que se piden
en la Plataforma. Una actividad importante debe ser
promover la conciencia y
el apoyo del público respecto de los objetivos de la
Plataforma de Acción,
entre otras cosas, por conducto de los medios de
comunicación y la
educación pública.
297. En consulta con las
instituciones y organizaciones no gubernamentales
pertinentes, los
gobiernos deben comenzar a formular estrategias de aplicación
de la Plataforma cuanto
antes y de preferencia para fines de 1995 y deben
preparar sus estrategias
y planes de acción de ser posible para fines de 1996.
En el proceso de
planificación deben participar personas del más alto nivel de
autoridad gubernamental y
representantes apropiados de la sociedad civil. Las
estrategias de aplicación
deben ser amplias y contar con calendarios para los
objetivos y datos de
referencia sobre la vigilancia e incluir propuestas
relativas a la asignación
y reasignación de recursos relacionados con la
aplicación. Cuando sea
necesario, se obtendrá el apoyo de la comunidad
internacional, inclusive
en materia de financiación.
298. Se debe alentar a
las organizaciones no gubernamentales a que contribuyan a
la formulación y
aplicación de las estrategias o los planes de acción
nacionales. También se
les debe animar a formular sus propios programas con el
objeto de complementar
las actividades del gobierno. Se debe alentar a las
organizaciones de mujeres
y a los grupos feministas a que, en colaboración con
otras organizaciones no
gubernamentales, organicen redes, según convenga, y a
que promuevan y apoyen la
aplicación de la Plataforma de Acción por los
gobiernos y los órganos
regionales e internacionales.
299. Los gobiernos deben
comprometerse a establecer un equilibrio entre el
hombre y la mujer, entre
otras cosas, mediante la creación de mecanismos
especiales en todas las
comisiones designadas por los gobiernos, las juntas y
otros órganos oficiales
pertinentes, según proceda, así como en todos los
órganos, instituciones y
organizaciones internacionales, especialmente mediante
-158-
la presentación y
promoción de candidatas.
300. Las organizaciones
regionales e internacionales, en particular las
instituciones de
desarrollo y sobre todo el INSTRAW, el UNIFEM y los donantes
bilaterales, deben
brindar asistencia financiera y asesoramiento a los
mecanismos nacionales a
fin de incrementar su capacidad de reunir información,
establecer redes y
desempeñar su mandato, y además fortalecer los mecanismos
internacionales para
promover el adelanto de la mujer, mediante sus mandatos
respectivos, en
cooperación con los gobiernos.
B. Actividades en el
plano subregional y regional
301. Las comisiones
regionales de las Naciones Unidas y otras estructuras
subregionales y
regionales deben alentar a las instituciones nacionales
pertinentes a que vigilen
y apliquen la Plataforma de Acción de conformidad con
sus mandatos, y
prestarles la asistencia necesaria. Ello debe hacerse en
coordinación con la
aplicación de las plataformas o los planes de acción
regionales respectivos y
en estrecha colaboración con la Comisión de la
Condición Jurídica y
Social de la Mujer, habida cuenta de la necesidad de
coordinar las actividades
complementarias de las conferencias de las Naciones
Unidas en las esferas
económica, social, de derechos humanos y esferas conexas.
302. A fin de facilitar
el proceso regional de aplicación, vigilancia y
evaluación, el Consejo
Económico y Social debe considerar la posibilidad de
adaptar la capacidad
institucional de las comisiones regionales de las Naciones
Unidas, dentro del marco
de sus mandatos, y especialmente de sus dependencias y
centros de coordinación
encargados del adelanto de la mujer, para que se ocupen
de cuestiones
relacionadas con el género a la luz de la Plataforma de Acción y
de las plataformas y
planes de acción regionales. Conviene que, cuando resulte
apropiado, se examine,
entre otras cosas, el aumento de la capacidad en este
sentido.
303. En el marco de sus
mandatos actuales, las comisiones regionales deben
integrar en sus
actividades generales las cuestiones relativas a la mujer y la
perspectiva de género y
también deben examinar la conveniencia de establecer
mecanismos y procesos
para garantizar la aplicación y vigilancia de la
Plataforma de Acción y de
las plataformas y planes de acción regionales. De
acuerdo con sus mandatos,
las comisiones regionales deben colaborar en las
cuestiones relacionadas
con el género, con otras organizaciones
intergubernamentales,
organizaciones no gubernamentales, instituciones
financieras y de
investigación regionales y con el sector privado.
304. Las oficinas
regionales de los organismos especializados del sistema de las
Naciones Unidas deben,
cuando resulte apropiado, formular y dar a conocer un
plan de acción para
aplicar la Plataforma de Acción que incluya la determinación
de calendarios y
recursos. En la asistencia técnica y las actividades
operacionales en el plano
regional deben establecerse objetivos claramente
-159-
definidos para la
promoción de la mujer. Con tal fin, se requiere una
coordinación permanente
entre órganos y organismos de las Naciones Unidas.
305. Se debe prestar
apoyo a las organizaciones no gubernamentales de cada
región en sus esfuerzos
por crear redes para coordinar las actividades de
promoción y de
divulgación de información sobre la Plataforma de Acción mundial
y las plataformas o los
planes de acción regionales correspondientes.
C. Actividades en el
plano internacional
1. Naciones Unidas
306. Es preciso que la
Plataforma de Acción se aplique con la colaboración de
todos los órganos y
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas durante el
período 1995-2000, de
forma específica y como parte integrante de una
programación más general.
En el período 1995-2000 se debe mejorar el marco
internacional de
cooperación en cuestiones de género a fin de garantizar la
aplicación integrada y
amplia de la Plataforma de Acción, la adopción de medidas
complementarias y las
actividades de evaluación, habida cuenta de los resultados
obtenidos en las
reuniones de alto nivel y las conferencias mundiales de las
Naciones Unidas. El hecho
de que los gobiernos se hayan comprometido en todas
las reuniones en la
cumbre y conferencias a promover la plenitud de derechos de
la mujer en diferentes
esferas exige la coordinación de las estrategias
complementarias de la
Plataforma de Acción. El Programa de Desarrollo y el
Programa de Paz deben
tener en cuenta la Plataforma de Acción de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre
la Mujer.
307. Se debe fortalecer
la capacidad institucional del sistema de las Naciones
Unidas a fin de que pueda
desempeñar y coordinar su responsabilidad de aplicar
la Plataforma de Acción;
también conviene aumentar su experiencia y mejorar sus
métodos de trabajo
respecto de la promoción del adelanto de la mujer.
308. El sistema de las
Naciones Unidas debe asignar al nivel más alto posible la
responsabilidad de
garantizar que en todos los programas y políticas se aplique
la Plataforma de Acción y
se integre una perspectiva de género.
309. A fin de mejorar la
eficiencia y la eficacia del sistema de las Naciones
Unidas en lo relativo a
apoyar la igualdad y la promoción de la mujer en el
plano nacional y a
aumentar su capacidad de alcanzar los objetivos de la
Plataforma de Acción, es
preciso renovar, reformar y revitalizar las distintas
partes de ese sistema.
Esto incluiría el examen y el fortalecimiento de las
estrategias y los métodos
de trabajo de los diversos mecanismos de las Naciones
Unidas para la promoción
de la mujer con miras a racionalizar y, según convenga,
reforzar sus funciones de
asesoramiento, estímulo y vigilancia en relación con
los órganos y organismos
principales. Se necesitan para ello dependencias
especiales que se
encarguen de las cuestiones relacionadas con la mujer y el
género, pero es preciso
también elaborar nuevas estrategias a fin de impedir que
-160-
se produzca una
marginación involuntaria en lugar de una inclusión efectiva del
componente de género en
todas las operaciones.
310. Al aplicar las
recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer, todas las
entidades del sistema de las Naciones Unidas interesadas en el
adelanto de la mujer
deben contar con los recursos y el apoyo necesarios para
realizar actividades
complementarias. En la formulación de políticas, la
planificación, la
programación y la presupuestación generales deben integrarse
debidamente a las
actividades de los centros de coordinación de cuestiones
relacionadas con el
género en las organizaciones.
311. Las Naciones Unidas
y otras organizaciones internacionales deben tomar
medidas, de conformidad
con la Plataforma de Acción, para eliminar los
obstáculos que se oponen
al adelanto de la mujer en sus organizaciones.
Asamblea General
312. En su calidad de
órgano intergubernamental superior de las Naciones Unidas,
la Asamblea General es el
principal órgano encargado de la formulación de
políticas y la evaluación
de cuestiones relativas a las medidas complementarias
de la Conferencia y, por
consiguiente, debe integrar las cuestiones de género en
todos sus trabajos. La
Asamblea debe medir los progresos alcanzados en la
aplicación de la
Plataforma de Acción, teniendo en cuenta que las cuestiones
relativas a la mujer
guardan relación con aspectos tanto sociales como políticos
y económicos. En su
quincuagésimo período de sesiones, que ha de celebrarse
en 1995, la Asamblea
tendrá a la vista el informe de la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer.
Con arreglo a su resolución 49/161, también examinará
el informe del Secretario
General sobre las actividades complementarias de la
Conferencia, teniendo
presentes las recomendaciones de la Conferencia. La
Asamblea debe incluir las
actividades complementarias de la Conferencia como
parte de su labor
constante de promoción de la mujer. Examinará la aplicación
de la Plataforma de
Acción en 1996, 1998 y 2000.
Consejo Económico y
Social
313. En el contexto de la
función que le asigna la Carta de las Naciones Unidas
y de conformidad con las
resoluciones de la Asamblea General 45/264, 46/235 y
48/162, el Consejo
Económico y Social se encargará de la coordinación en todo el
sistema de la aplicación
de la Plataforma de Acción y formulará recomendaciones
al respecto. Debe
invitarse al Consejo a examinar la aplicación de la
Plataforma de Acción,
prestando la debida atención a los informes de la Comisión
de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer. En su calidad de órgano de
coordinación, se debe
invitar al Consejo a examinar el mandato de la Comisión de
la Condición Jurídica y
Social de la Mujer, habida cuenta de la necesidad de
contar con una
coordinación eficaz con las demás comisiones interesadas y las
actividades
complementarias de la Conferencia. El Consejo debe incorporar los
asuntos relativos al
género en su examen de todas las cuestiones normativas,
teniendo en cuenta las
recomendaciones preparadas por la Comisión. Debe
-161-
considerar la posibilidad
de dedicar por lo menos una serie de sesiones de alto
nivel antes del año 2000
a la promoción de la mujer y a la aplicación de la
Plataforma de Acción con
una participación activa, entre otros, de los
organismos
especializados, incluidos el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional.
314. El Consejo debe
examinar la posibilidad de dedicar antes del año 2000 por
lo menos una serie de
sesiones de coordinación a promover el adelanto de la
mujer, basándose en el
plan revisado de mediano plazo a nivel de todo el sistema
para el adelanto de la
mujer.
315. El Consejo debe
examinar la posibilidad de dedicar antes del año 2000 por
lo menos una serie de
sesiones sobre actividades operacionales para el
desarrollo a coordinar
las actividades de desarrollo relacionadas con el género
basándose en el plan
revisado de mediano plazo a nivel de todo el sistema para
el adelanto de la mujer
con miras a adoptar directrices y procedimientos para la
aplicación de la
Plataforma de Acción por los fondos y los programas del sistema
de las Naciones
Unidas.
316. El Comité
Administrativo de Coordinación (CAC) debe examinar la forma en
que las entidades
participantes puedan coordinar mejor sus actividades, entre
otras cosas, mediante los
procedimientos existentes a nivel interinstitucional
para garantizar la
coordinación en todo el sistema con miras a la aplicación de
los objetivos de la
Plataforma de Acción y la adopción de medidas
complementarias.
Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer
317. Se invita a la
Asamblea General y al Consejo Económico y Social, de
conformidad con sus
respectivos mandatos, a examinar el mandato de la Comisión
de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer, teniendo en cuenta la Plataforma
de Acción y la necesidad
de coordinación con otras comisiones interesadas y las
actividades
complementarias de la Conferencia, y de que se aplique un criterio
a
nivel de todo el sistema
para su puesta en práctica.
318. En su calidad de
comisión orgánica que presta asistencia al Consejo
Económico y Social, la
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
debe desempeñar una
función central en la vigilancia de la aplicación de la
Plataforma de Acción y
debe asesorar al Consejo al respecto. Es preciso que la
Comisión disponga de un
mandato claro y de los recursos financieros y humanos
suficientes, mediante la
redistribución de recursos en el presupuesto ordinario
de las Naciones Unidas
que le permitan desempeñar ese mandato.
319. La Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer debe prestar
asistencia al Consejo
Económico y Social al coordinar con las organizaciones
pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas la presentación de informes sobre
la aplicación de la
Plataforma de Acción. La Comisión debe aprovechar las
aportaciones de otras
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y de
-162-
otras fuentes, según
proceda.
320. Al formular su
programa de trabajo para el período 1996-2000, la Comisión
de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer debe examinar las esferas de
especial preocupación de
la Plataforma de Acción y analizar la posibilidad de
integrar en su programa
las actividades complementarias de la Conferencia
Mundial sobre la Mujer.
En este contexto, la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer
podría examinar la manera de seguir promoviendo su función
catalítica en la
incorporación de los criterios sobre género en las actividades
principales de las
Naciones Unidas.
Otras comisiones
orgánicas
321. En el marco de sus
mandatos, otras comisiones orgánicas del Consejo
Económico y Social
también deben tomar en consideración la Plataforma de Acción
y garantizar la
integración en sus actividades respectivas de los aspectos de
género.
Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros órganos
creados en virtud de
tratados
322. Al cumplir sus
responsabilidades con arreglo a la Convención sobre la
eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer, el Comité
para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer debe, en el marco de su
mandato, tomar en
consideración la Plataforma de Acción cuando examine los
informes presentados por
los Estados partes.
323. Se invita a los
Estados partes en la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de
discriminación contra la mujer a que, cuando presenten
informes con arreglo al
artículo 18 de la Convención, incluyan información sobre
las medidas adoptadas
para aplicar la Plataforma de Acción a fin de facilitar la
tarea del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de
velar por que la mujer
ejerza efectivamente los derechos garantizados por la
Convención.
324. Se debe reforzar la
capacidad del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la
Mujer de vigilar la aplicación de la Convención
proporcionándole los
recursos humanos y financieros con cargo al presupuesto
ordinario de las Naciones
Unidas, inclusive la asistencia de asesores jurídicos
y, con arreglo a la
resolución 49/164 de la Asamblea General y la decisión
adoptada por la reunión
de los Estados partes en la Convención, celebrada en
mayo de 1995, suficiente
tiempo de reuniones para el Comité. El Comité debe
aumentar su coordinación
con otros órganos de derechos humanos creados en virtud
de tratados, teniendo
presentes las recomendaciones de la Declaración y Programa
de Acción de Viena.
325. En el marco de su
mandato, otros órganos creados en virtud de tratados
también deben tomar en
consideración la aplicación de la Plataforma de Acción y
-163-
garantizar la integración
de la igualdad de situación y los derechos humanos de
la mujer en sus
actividades.
Secretaría de las
Naciones Unidas
Oficina del Secretario
General
326. Se pide al
Secretario General que se encargue de la coordinación de las
políticas en las Naciones
Unidas respecto de la aplicación de la Plataforma de
Acción y la incorporación
de una perspectiva de género en todas las actividades
del sistema de las
Naciones Unidas en el marco del mandato de los órganos
interesados. El
Secretario General debe examinar medidas concretas para
garantizar la
coordinación eficaz de la aplicación de tales objetivos. A esos
efectos, se invita al
Secretario General a crear un puesto de categoría superior
en la Oficina del
Secretario General, sobre la base de los recursos humanos y
financieros actuales,
para que le asesore sobre cuestiones relativas al género y
le ayude a velar por la
aplicación de la Plataforma de Acción a nivel de todo el
sistema, en estrecha
cooperación con la División para el Adelanto de la Mujer.
División para el Adelanto
de la Mujer
327. La principal función
de la División para el Adelanto de la Mujer del
Departamento de
Coordinación de Políticas y de Desarrollo Sostenible es prestar
servicios sustantivos a
la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer y otros órganos
intergubernamentales en lo tocante al adelanto de la
mujer, así como al Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer. Se ha designado al
Comité como centro de coordinación de la aplicación
de las Estrategias de
Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la
mujer. A la luz del
examen del mandato de la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer
mencionado en el párrafo 313 supra, también será preciso
evaluar las funciones de
la División para el Adelanto de la Mujer. Se pide al
Secretario General que
asegure el funcionamiento eficaz de la División, entre
otras cosas,
proporcionándole suficientes recursos financieros y humanos con
cargo al presupuesto
ordinario de las Naciones Unidas.
328. La División debe
examinar los obstáculos que se oponen al adelanto de la
mujer mediante el
análisis de las repercusiones de género al preparar los
estudios de políticas
para la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer y mediante el apoyo
de otros órganos subsidiarios. Después de la
celebración de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer debe desempeñar una
función coordinadora al
preparar la revisión del plan de mediano plazo a nivel
de todo el sistema para
el adelanto de la mujer para el período 1996-2001 y debe
seguir actuando como
secretaría de la coordinación interinstitucional para el
adelanto de la mujer.
Conviene que la División siga manteniendo una corriente
de información con las
comisiones nacionales, las instituciones nacionales para
la promoción de la mujer
y las organizaciones no gubernamentales en lo tocante a
la aplicación de la
Plataforma de Acción.
-164-
Otras dependencias de la
Secretaría de las Naciones Unidas
329. Las diversas
dependencias de la Secretaría de las Naciones Unidas deben
examinar sus programas
para determinar la mejor forma de contribuir a la
aplicación coordinada de
la Plataforma de Acción. Las propuestas para la
aplicación de la
Plataforma deben reflejarse en la revisión del plan de mediano
plazo a nivel de todo el
sistema para el adelanto de la mujer para el período
1996-2001, así como en el
proyecto de plan de mediano plazo de las Naciones
Unidas para el período
1998-2002. El contenido de las actividades dependerá de
los mandatos de las
oficinas de que se trate.
330. Se deben establecer
o reforzar los vínculos en la Secretaría a fin de
garantizar que en todas
sus actividades figure como elemento central la
perspectiva de
género.
331. La Oficina de
Recursos Humanos, en colaboración con los administradores de
programas de todo el
mundo y de conformidad con el plan de acción estratégico
para el mejoramiento de
la situación de la mujer en la Secretaría (1995-2000),
debe continuar
concediendo prioridad a la contratación y el ascenso de mujeres
en puestos sujetos a
distribución geográfica, sobre todo en las categorías
superiores encargadas de
la formulación de políticas y la adopción de
decisiones, a fin de
alcanzar los objetivos establecidos en las resoluciones
45/125 y 45/239 C de la
Asamblea General y reafirmados en las resoluciones
46/100, 47/93, 48/106 y
49/167. El servicio de capacitación debe diseñar y
desarrollar programas
periódicos de capacitación con orientación de género o
incluir en todas sus
actividades formación en esa esfera.
332. El Departamento de
Información Pública debe procurar integrar una
perspectiva de género en
sus actividades generales de información y, con cargo a
los recursos existentes,
reforzar y mejorar sus programas sobre la mujer y la
niña. Con tal fin, el
Departamento debe formular una estrategia de
comunicaciones para los
diversos medios de difusión a fin de apoyar la
aplicación de la
Plataforma de Acción, teniendo plenamente en cuenta las nuevas
tecnologías. Los
productos periódicos del Departamento también deben promover
los objetivos de la
Plataforma, sobre todo en los países en desarrollo.
333. La División de
Estadística del Departamento de Información Económica y
Social y Análisis de
Políticas debe desempeñar la función importante de
coordinar la labor
internacional en materia de estadísticas descrita
anteriormente en el
objetivo estratégico H.3 del capítulo IV.
-165-
Instituto Internacional
de Investigaciones y Capacitación para la Promoción
de la Mujer
334. El INSTRAW tiene el
mandato de promover las investigaciones y la
capacitación sobre la
situación de la mujer y el desarrollo. A la luz de la
Plataforma de Acción, el
INSTRAW debe examinar su programa de trabajo y elaborar
un programa para llevar a
la práctica los aspectos de la Plataforma de Acción
que corresponden a su
mandato. Debe determinar los tipos de investigación y de
metodologías de
investigación a los que habrá de atribuirse prioridad,
fortalecer las
capacidades nacionales para realizar estudios sobre la mujer e
investigaciones en
materia de género, incluida la situación de la niña, y
establecer redes de
instituciones de investigación que puedan movilizarse para
esos fines. También debe
determinar los tipos de enseñanza y capacitación que
el Instituto puede
realmente apoyar y promover.
Fondo de Desarrollo de
las Naciones Unidas para la Mujer
335. El UNIFEM tiene el
mandato de aumentar las opciones y oportunidades para el
desarrollo económico y
social de la mujer en los países en desarrollo
proporcionando asistencia
técnica y financiera para incorporar la cuestión del
adelanto de la mujer en
el desarrollo a todos los niveles. Por consiguiente, el
UNIFEM debe examinar y
reforzar su programa de trabajo a la luz de la Plataforma
de Acción y de las
recomendaciones de recientes reuniones de alto nivel y
conferencias, en las que
se destaca la necesidad de habilitar a la mujer en las
esferas social y
económica. Con tal fin, se debe reforzar al UNIFEM a fin de
permitirle iniciar
medidas y actividades concretas para la aplicación de la
Plataforma de Acción.
Debe incrementarse la función de promoción del UNIFEM
fomentando la toma de
conciencia internacional de la potenciación del papel de
la mujer y el diálogo
político multilateral sobre el tema, y es preciso que se
pongan a disposición del
UNIFEM recursos suficientes.
Organismos especializados
y otras organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas
336. Para reforzar su
apoyo a la acción en el plano nacional y aumentar su
contribución a las
actividades complementarias coordinadas que realicen las
Naciones Unidas, cada
organización debe estipular las medidas concretas que
tenga previstas,
inclusive los objetivos y las metas para efectuar un ajuste de
las prioridades y
reorientar los recursos a fin de atender las prioridades
mundiales enunciadas en
la Plataforma de Acción. Debe existir un deslinde claro
de responsabilidad y
rendición de cuentas. Las propuestas quedarán reflejadas a
su vez en el plan de
mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto
de la mujer para el
período 1996-2001.
337. Cada organización
debe comprometerse al nivel más alto posible y, en el
cumplimiento de sus
objetivos, debe adoptar medidas para aumentar y apoyar el
papel y la
responsabilidad de sus centros de coordinación sobre cuestiones
relativas a la mujer.
-166-
338. Además, los
organismos especializados cuyos mandatos incluyan la prestación
de asistencia técnica a
los países en desarrollo, en particular a los países de
África y a los países
menos adelantados, deben colaborar en mayor medida para
garantizar la promoción
continua del adelanto de la mujer.
339. El sistema de las
Naciones Unidas debe examinar la asistencia técnica que
convenga y proporcionar
esa asistencia y otras formas de asistencia a los países
con economía en
transición a fin de facilitar la solución de sus problemas
específicos relacionados
con el adelanto de la mujer.
340. Cada organización
debe conceder mayor prioridad a la contratación y el
ascenso de las
funcionarias del cuadro orgánico con miras a alcanzar un mayor
equilibrio entre los
sexos, sobre todo al nivel de adopción de decisiones. En
la contratación del
personal y la determinación de las condiciones de servicio,
la consideración
principal debe ser la necesidad de garantizar los niveles más
altos de eficiencia,
competencia e integridad. Se debe tener en cuenta la
importancia de contratar
personal en base a una distribución geográfica lo más
amplia posible. Las
organizaciones deben informar periódicamente a sus órganos
rectores sobre los
progresos alcanzados con tal fin.
341. Conviene mejorar la
coordinación de las actividades operacionales de las
Naciones Unidas para el
desarrollo en el plano nacional por conducto del sistema
de coordinadores
residentes de conformidad con las resoluciones pertinentes de
la Asamblea General, en
particular la resolución 47/199, teniendo plenamente en
cuenta la Plataforma de
Acción.
2. Otras instituciones y
organizaciones internacionales
342. Al aplicar la
Plataforma de Acción, se alienta a las instituciones
financieras
internacionales a examinar y revisar sus políticas, procedimientos
y
dotación de personal para
asegurar que las inversiones y los programas
beneficien a la mujer y
contribuyan así al desarrollo sostenible. Se las
alienta también a
aumentar el número de mujeres en puestos de categoría
superior, aumentar la
capacitación del personal en el análisis de género y
establecer políticas y
directrices para lograr que se examinen plenamente las
consecuencias diferentes
que tienen para la mujer y el hombre los programas de
préstamos y otras
actividades. A este respecto, las instituciones de Bretton
Woods, las Naciones
Unidas, así como sus fondos y programas y los organismos
especializados, deberían
establecer diálogos sustantivos regulares, incluso el
diálogo a nivel de
terreno, para lograr una coordinación más eficaz y efectiva
de su asistencia a fin de
aumentar la eficacia de sus programas en beneficio de
las mujeres y sus
familias.
343. La Asamblea General
debe examinar la posibilidad de invitar a la
Organización Mundial del
Comercio a estudiar en qué forma puede contribuir a la
aplicación de la
Plataforma de Acción, inclusive mediante la cooperación con el
-167-
sistema de las Naciones
Unidas.
344. Las organizaciones
no gubernamentales internacionales tienen un importante
papel que desempeñar en
la aplicación de la Plataforma de Acción. Es preciso
que se estudie la
posibilidad de establecer un mecanismo de colaboración con las
organizaciones no
gubernamentales para promover la aplicación de la Plataforma a
diversos niveles.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
financieras
345. Los recursos
financieros y humanos han sido generalmente insuficientes para
el adelanto de la mujer,
y ello ha contribuido a la lentitud del progreso
alcanzado hasta la fecha
en la aplicación de las Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el
futuro para el adelanto de la mujer. Para aplicar plena y
eficazmente la Plataforma
de Acción, incluidos los compromisos pertinentes
contraídos en cumbres y
conferencias anteriores de las Naciones Unidas, se
requerirá la voluntad
política de aportar los recursos humanos y financieros que
se necesitan para la
promoción de la mujer. Para esto será a su vez necesario
que en las decisiones
presupuestarias sobre políticas y programas se integre una
perspectiva de género, al
mismo tiempo que una financiación adecuada de los
programas encaminados a
lograr la igualdad entre la mujer y el hombre. Para
aplicar la Plataforma de
Acción, será preciso movilizar fondos de todas las
fuentes y de todos los
sectores. Tal vez resulte necesario reformular las
políticas y reasignar
recursos dentro de los programas y entre ellos, aunque es
probable que haya
modificaciones de política que no tengan necesariamente
consecuencias
financieras. También podrá ser necesario movilizar recursos
adicionales, tanto
públicos como privados, incluso recursos provenientes de
fuentes innovadoras de
financiación.
A. En el plano
nacional
346. La principal
responsabilidad de la aplicación de los objetivos estratégicos
de la Plataforma de
Acción corresponde a los gobiernos. Para lograr esos
objetivos, los gobiernos
deberían tomar medidas para revisar sistemáticamente la
manera en que las mujeres
se benefician de los gastos del sector público;
ajustar los presupuestos
para lograr la igualdad de acceso a los gastos del
sector público, tanto
para aumentar la capacidad productiva como para satisfacer
las necesidades sociales;
y lograr los compromisos en materia de género
contraídos en otras
cumbres y conferencias de las Naciones Unidas. Para
elaborar buenas
estrategias nacionales de aplicación de la Plataforma de Acción,
los gobiernos deberían
asignar suficientes recursos, incluidos los necesarios
para llevar a cabo
análisis de las repercusiones de género. Los gobiernos
también deberían alentar
a las organizaciones no gubernamentales, al sector
privado y a otras
instituciones a que movilicen recursos adicionales.
-168-
347. Deberían asignarse
recursos suficientes a los mecanismos nacionales para el
adelanto de la mujer, así
como a todas las instituciones apropiadas que puedan
contribuir a la
aplicación y supervisión de la Plataforma de Acción.
348. Donde aún no se
hayan establecido mecanismos nacionales para el adelanto de
la mujer, o donde todavía
no estén establecidos de manera permanente, los
gobiernos deberían hacer
todo lo posible por destinar recursos suficientes y
constantes a esos
fines.
349. Para facilitar la
aplicación de la Plataforma de Acción, los gobiernos
deberían reducir, según
resulte apropiado, los gastos militares excesivos y las
inversiones para la
producción y adquisición de armas de manera compatible con
las necesidades de
seguridad nacional.
350. Debería alentarse a
las organizaciones no gubernamentales, al sector
privado y a otros
integrantes de la sociedad civil a que estudiaran la
posibilidad de asignar
los recursos necesarios para la aplicación de la
Plataforma de Acción. Los
gobiernos deberían crear un entorno favorable para la
movilización de recursos
por las organizaciones no gubernamentales, en
particular las
organizaciones y redes de la mujer, grupos feministas, el sector
privado y otros
integrantes de la sociedad civil a fin de permitirles hacer
contribuciones para ese
fin. Debería fortalecerse y aumentarse la capacidad de
las organizaciones no
gubernamentales en ese aspecto.
B. En el plano
regional
351. Se debería solicitar
a los bancos de desarrollo regionales, las
asociaciones de negocios
y otras instituciones regionales que contribuyan a la
aplicación de la
Plataforma de Acción en sus actividades de concesión de
créditos y de otro tipo y
que ayuden a movilizar recursos para ese fin. También
se los debería alentar a
que tomen en cuenta la Plataforma de Acción en sus
políticas y modalidades
de financiación.
352. Las organizaciones
subregionales y regionales y las comisiones regionales
de las Naciones Unidas
deberían prestar asistencia, en caso necesario y en el
marco de sus actuales
mandatos, en la movilización de fondos para la aplicación
de la Plataforma de
Acción.
C. En el plano
internacional
353. Se deberían asignar
recursos financieros suficientes en el plano
internacional para la
aplicación de la Plataforma de Acción en los países en
desarrollo, en particular
en África y en los países menos adelantados. Para
fortalecer la capacidad
nacional de los países en desarrollo de aplicar la
Plataforma de Acción será
necesario esforzarse por alcanzar el objetivo
-169-
convenido para la
asistencia oficial para el desarrollo del 0,7% del producto
nacional bruto de los
países desarrollados a la brevedad posible, así como
aumentar el porcentaje de
financiación correspondiente a las actividades
destinadas a aplicar la
Plataforma de Acción. Además, los países que brindan
cooperación para el
desarrollo deberían realizar un análisis crítico de sus
programas de asistencia
con miras a mejorar la calidad y la eficacia de la ayuda
mediante la integración
de un criterio de género.
354. Se debería invitar a
las instituciones financieras internacionales, con
inclusión del Banco
Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Fondo
Internacional de
Desarrollo Agrícola y los bancos regionales de desarrollo, a
que examinaran sus
subsidios y sus préstamos y a que asignaran préstamos y
donaciones a los
programas que tienen por objeto la aplicación de la Plataforma
de Acción, especialmente
en África y en los países menos adelantados.
355. El sistema de las
Naciones Unidas debería proporcionar cooperación técnica
y otras formas de
asistencia a los países en desarrollo, en particular en
África, y a los países
menos adelantados para la aplicación de la Plataforma de
Acción.
356. La aplicación de la
Plataforma de Acción en los países con economías en
transición requerirá la
prestación constante de cooperación y asistencia
internacionales. Las
organizaciones y órganos del sistema de las Naciones
Unidas, incluidos los
organismos técnicos y sectoriales, deberían facilitar las
actividades de
elaboración y aplicación de políticas y programas para el
adelanto de la mujer en
esos países. A este efecto, se debería invitar al Fondo
Monetario Internacional y
al Banco Mundial a que apoyaran esas actividades.
357. Deberían llevarse a
la práctica las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social en lo
que respecta a la gestión y reducción de la deuda, con
miras a facilitar la
realización de los objetivos de la Plataforma de Acción.
358. Para facilitar la
aplicación de la Plataforma de Acción, los países
desarrollados y los
países en desarrollo interesados deberían contraer el
compromiso mutuo de
asignar, en promedio, el 20% de la asistencia oficial para
el desarrollo y el 20%
del presupuesto nacional a programas sociales básicos y,
en tal sentido, deberían
tener en cuenta una perspectiva de género.
359. Los fondos y
programas de desarrollo del sistema de las Naciones Unidas
deberían emprender de
inmediato un análisis de la medida en que sus programas y
proyectos están
orientados a la aplicación de la Plataforma de Acción y, en los
próximos ciclos de
programación, asegurar la idoneidad de los recursos
destinados a la
eliminación de las disparidades entre mujeres y hombres en sus
actividades de asistencia
técnica y financiación.
360. En reconocimiento de
las funciones de los fondos, programas y organismos
especializados de las
Naciones Unidas, en particular las funciones especiales
del UNIFEM y el INSTRAW
en la potenciación del papel de la mujer y, por tanto,
-170-
en la aplicación de la
Plataforma de Acción, dentro de sus respectivos mandatos,
entre otras cosas,
mediante sus actividades de investigación, capacitación e
información para el
adelanto de la mujer, así como la prestación de asistencia
técnica y financiera para
incluir una perspectiva basada en el género en las
actividades de
desarrollo, los recursos proporcionados por la comunidad
internacional deben ser
suficientes y deberían mantenerse en un nivel adecuado.
361. A fin de mejorar la
eficiencia y la eficacia del sistema de las Naciones
Unidas en sus esfuerzos
por promover el adelanto de la mujer y de aumentar su
capacidad para alcanzar
los objetivos de la Plataforma de Acción, es necesario
renovar, reformar y
reactivar los diversos componentes del sistema de las
Naciones Unidas, en
particular la División para el Adelanto de la Mujer de la
Secretaría de las
Naciones Unidas, así como otras dependencias y órganos
subsidiarios que tienen
el mandato concreto de promover el adelanto de la mujer.
En este sentido, se
exhorta a los organismos rectores pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas a
que presten especial atención a la aplicación eficaz de
la Plataforma de Acción y
revisen sus políticas, programas, presupuestos y
actividades con miras a
lograr la utilización más efectiva y eficaz posible de
los fondos dedicados a
ese fin. También será necesario asignar recursos
adicionales con cargo al
presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para
aplicar la Plataforma de
Acción.
Notas
Informe de la Conferencia
Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de
las
Naciones Unidas para la
Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de
1985
(publicación de las
Naciones Unidas, número de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A.
Informe de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993
(A/CONF.157/24 (Part I)),
cap. III.
Resolución 34/180 de la
Asamblea General, anexo.
Resolución 45/164 de la
Asamblea General.
Resolución 44/82 de la
Asamblea General.
Resolución 48/126 de la
Asamblea General.
A/47/308-E/1992/97,
anexo.
Resolución 48/104 de la
Asamblea General.
Declaración y Programa de
Acción de Viena, Informe de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos,
cap. III, párr. 5.
Véase Instrumentos
jurídicos en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de
negociaciones
comerciales
multilaterales (Ginebra, secretaría del GATT, 1994).
Resolución 44/25 de la
Asamblea General, anexo.
-171-
Informe Final de la
Conferencia Mundial sobre Educación para Todos: Satisfacción de las
Necesidades
Básicas de Aprendizaje,
Jomtien, Tailandia, 5 a 9 de marzo de 1990, Comisión
Interinstitucional (PNUD,
UNESCO, UNICEF, Banco
Mundial) de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, Nueva
York, 1990,
apéndice 1.
Resolución 2200 A (XXI)
de la Asamblea General, anexo.
Informe de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13
de
septiembre de 1994
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.XIII.18),
cap. I,
resolución 1, anexo.
Informe de la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de
1995
(A/CONF.166/9), cap. I,
resolución 1, anexos I y II.
Se entiende por aborto
peligroso el procedimiento realizado por personas que no poseen
las
calificaciones
necesarias, o en un medio en que no existen los requisitos médicos
mínimos, o ambas
cosas, con objeto de
poner término a un embarazo no deseado (definición basada en la
publicación de la
Organización Mundial de
la Salud The Prevention and Management of Unsafe Abortion, informe de
un grupo
de trabajo técnico,
Ginebra, abril de 1992 (WHO/MSM/92.5)).
Informe Final de la
Conferencia Internacional sobre Nutrición, Roma, 5 a 11 de diciembre
de 1992
(Roma, Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 1993),
parte II.
Informe de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río
de
Janeiro, 3 a 14 de junio
de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia
(publicación de
las Naciones Unidas,
número de venta: S.93.I.8 y correcciones), resolución 1, anexo I.
Notas (continuación)
Ibíd., resolución 1,
anexo II.
Resolución 317 (IV) de la
Asamblea General, anexo.
Resolución 217 A (III) de
la Asamblea General.
Resolución 39/46 de la
Asamblea General, anexo.
Documentos Oficiales de
la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones,
Suplemento No.
38 (A/47/38), cap. I.
Naciones Unidas, Recueil
des Traités, vol. 75, No. 973, pág. 287.
Informe de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos ..., cap. III, secc. II, párr. 38.
Véase Anuario de las
Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las
Naciones Unidas,
número de venta:
S.81.IX.4), apéndice VII.
Resolución 260 A (III) de
la Asamblea General, anexo.
Naciones Unidas, Treaty
Series, vol. 189, No. 2545.
Ibíd., vol. 606, No.
8791.
-172-
Resolución 48/96 de la
Asamblea General, anexo.
Resolución 1386 (XIV) de
la Asamblea General.
Véase
CEDAW/SP/1995/2.
Resolución 2106 A (XX) de
la Asamblea General, anexo.
Resolución 41/128 de la
Asamblea General, anexo.
Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, Convenio sobre la Diversidad Biológica
(Centro de
Actividad del Programa de
Derecho e Instituciones Ambientales), junio de 1992.
-173-
Resolución 2
Expresión de
reconocimiento al pueblo y al Gobierno
de la República Popular
de China*
La Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer,
Habiéndose reunido en
Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995 por
invitación del Gobierno
de la República Popular de China,
1. Expresa su profundo
reconocimiento a la Excma. Sra. Chen Muhua,
Vicepresidenta del Comité
Permanente del Congreso Nacional Popular de la
República Popular de
China por su destacada contribución, como Presidenta de la
Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer, al éxito de la Conferencia;
2. Expresa su profunda
gratitud al Gobierno de la República Popular de
China por haber hecho
posible que la Conferencia se celebrara en Beijing y por
los excelentes servicios,
instalaciones y personal que puso generosamente a su
disposición;
3. Pide al Gobierno de la
República Popular de China que haga llegar a la
ciudad de Beijing y al
pueblo de la República Popular de China la gratitud de la
Conferencia por la
hospitalidad y la cálida bienvenida extendida a sus
participantes.
* Aprobada en la 16ª
sesión plenaria, que se celebró el 15 de septiembre
de 1995; véanse los
pormenores en el capítulo VIII.
-174-
Resolución 3
Credenciales de los
representantes ante la Cuarta
Conferencia Mundial sobre
la Mujer*
La Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer,
Habiendo examinado el
informe de la Comisión de Verificación de Poderes1 y
la recomendación que allí
figura,
Aprueba el informe de la
Comisión de Verificación de Poderes.
* Aprobada en la 12ª
sesión plenaria, que se celebró el 12 de septiembre
de 1995; véanse los
pormenores en el capítulo VI.
1 A/CONF.177/14.
-175-
\\WWW1\JBP\Ftpstgo.txt
A/CONF.177/20/Rev.1
Naciones Unidas
Informe
de la Cuarta Conferencia
Mundial
sobre la
Mujer
Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
Informe de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer
Beijing, 4 a 15 de septiembre
de 1995
A/CONF.177/20/Rev.1
Informe de la Cuarta Conferencia
Mundial
sobre
la Mujer
Beijing, 4 a 15 de septiembre
de 1995
Naciones Unidas * Nueva
York, 1996
NOTA
Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se
componen de letras mayúsculas
y cifras.
Las designaciones empleadas y la presentación del material
contenido en la presente
publicación no debe interpretarse como expresión de
determinada opinión de la Secretaría
de las Naciones Unidas respecto de la condición jurídica de
ningún país, territorio, ciudad o
zona ni de sus autoridades o respecto de la delimitación de
sus fronteras.
A/CONF.177/20/Rev.1
Publicación de las Naciones Unidas
Número de venta: 96.IV.13
ISSN 92-1-330155-3
-iii-
ÍNDICE
Capítulo Página
I. RESOLUCIONES APROBADAS
POR LA CONFERENCIA................... 1
1. Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing .......... 1
2. Expresión de
reconocimiento al pueblo y al Gobierno de
la República Popular de
China ..........................
144
3. Credenciales de los
representantes ante la Cuarta
Conferencia Mundial sobre
la Mujer .....................
145
II. ASISTENCIA Y
ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS................... 146
A. Fecha y lugar de
celebración de la Conferencia ......... 146
B. Consultas previas a la
Conferencia ..................... 146
C. Asistencia
............................................. 146
D. Apertura de la
Conferencia y elección de la Presidenta . 149
E. Mensajes de Jefes de
Estado o de Gobierno .............. 149
F. Aprobación del
reglamento .............................. 149
G. Aprobación del
programa ................................ 150
H. Elección de los
miembros de la Mesa distintos
de la Presidenta
.......................................
150
I. Organización de los
trabajos, inclusive el
establecimiento de la
Comisión Principal de la
Conferencia
............................................
151
J. Nombramiento de los
miembros de la Comisión de
Verificación de Poderes
................................
151
III. DEBATE
GENERAL.............................................. 152
IV. INFORME DE LA
COMISIÓN PRINCIPAL............................ 156
A. Organización de los
trabajos ........................... 156
B. Examen del proyecto de
Plataforma de Acción ............ 157
C. Examen del proyecto de
declaración ..................... 163
V. APROBACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE BEIJING Y DE LA PLATAFORMA
DE
ACCIÓN...................................................
164
-iv-
Reservas y declaraciones
en cuanto a la interpretación de la
Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing............
164
VI. INFORME DE LA
COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE PODERES........... 187
VII. APROBACIÓN DEL
INFORME DE LA CONFERENCIA.................... 189
VIII. CLAUSURA DE LA
CONFERENCIA.................................. 190
ÍNDICE (continuación)
Anexos
Página
I. Lista de
documentos......................................... 191
II. Declaraciones
introductorias................................ 194
III. Declaraciones de
clausura................................... 221
IV. Declaración de la
Presidenta de la Conferencia sobre la
interpretación más
generalizada del término "género"........
232
-1-
Capítulo I
RESOLUCIONES APROBADAS
POR LA CONFERENCIA
Resolución 1
Declaración y Plataforma
de Acción de Beijing*
La Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer,
Reunida en Beijing del 4
al 15 de septiembre de 1995,
1. Aprueba la Declaración
y Plataforma de Acción de Beijing, que figuran
como anexos de la
presente resolución;
2. Recomienda a la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su
quincuagésimo período de
sesiones que haga suyas la Declaración y Plataforma de
Acción de Beijing en la
forma aprobada por la Conferencia.
* Aprobada en la 16ª
sesión plenaria, celebrada el 15 de septiembre de 1995;
para el debate, véase el
capítulo V.
-2-
ANEXO I
Declaración de
Beijing
1. Nosotros, los
Gobiernos que participamos en la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer,
2. Reunidos en Beijing en
septiembre de 1995, año del cincuentenario de la
fundación de las Naciones
Unidas,
3. Decididos a promover
los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas
las mujeres del mundo, en
interés de toda la humanidad,
4. Reconociendo las
aspiraciones de las mujeres del mundo entero y tomando
nota de la diversidad de
las mujeres y de sus funciones y circunstancias,
haciendo honor a las
mujeres que han allanado el camino, e inspirados por la
esperanza que reside en
la juventud del mundo,
5. Reconocemos que la
situación de la mujer ha avanzado en algunos aspectos
importantes en el último
decenio, aunque los progresos no han sido homogéneos,
persisten las
desigualdades entre mujeres y hombres y sigue habiendo obstáculos
importantes, que entrañan
graves consecuencias para el bienestar de todos los
pueblos,
6. Reconocemos asimismo
que esta situación se ha visto agravada por una
pobreza cada vez mayor,
que afecta a la vida de la mayor parte de la población
del mundo y tiene sus
orígenes en el ámbito nacional y en el ámbito
internacional,
7. Nos comprometemos sin
reservas a combatir estas limitaciones y obstáculos y
a promover así el
adelanto y la potenciación del papel de la mujer en todo el
mundo, y convenimos en
que esta tarea exige una acción urgente, con espíritu
decidido, esperanza,
cooperación y solidaridad, ahora y en los albores del nuevo
siglo.
Reafirmamos nuestro
compromiso de:
8. Defender los derechos
y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los
hombres, todos los demás
propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos y otros
instrumentos
internacionales de derechos humanos, en particular, la Convención
sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer y la
Convención sobre los
Derechos del Niño, así como la Declaración sobre la
eliminación de la
violencia contra la mujer y la Declaración sobre el derecho al
desarrollo;
-3-
9. Garantizar la plena
aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las
niñas como parte
inalienable, integral e indivisible de todos los derechos
humanos y libertades
fundamentales;
10. Impulsar el consenso
y los progresos alcanzados en anteriores conferencias
de las Naciones Unidas -
sobre la Mujer, celebrada en Nairobi en 1985, sobre el
Niño, celebrada en Nueva
York en 1990, sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
celebrada en Río de
Janeiro en 1992, sobre los Derechos Humanos, celebrada en
Viena en 1993, sobre la
Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en
1994, y en la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en
1995, con el objetivo de
lograr la igualdad, el desarrollo y la paz;
11. Conseguir la
aplicación plena y efectiva de las Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el
futuro para el adelanto de la mujer;
12. Promover la
potenciación del papel de la mujer y el adelanto de la mujer,
incluido el derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y
de creencia, lo que
contribuye a la satisfacción de las necesidades morales,
éticas, espirituales e
intelectuales de las mujeres y los hombres,
individualmente o en
comunidad con otros, por lo que les garantiza la
posibilidad de realizar
su pleno potencial en la sociedad plasmando su vida de
conformidad con sus
propias aspiraciones.
Estamos convencidos de
que:
13. La potenciación del
papel de la mujer y la plena participación de la mujer
en condiciones de
igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluidos la
participación en los
procesos de adopción de decisiones y el acceso al poder,
son fundamentales para el
logro de la igualdad, el desarrollo y la paz;
14. Los derechos de la
mujer son derechos humanos;
15. La igualdad de
derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la
distribución equitativa
entre hombres y mujeres de las responsabilidades
respecto de la familia y
una asociación armoniosa entre ellos son indispensables
para su bienestar y el de
su familia, así como para la consolidación de la
democracia;
16. La erradicación de la
pobreza basada en el crecimiento económico sostenido,
el desarrollo social, la
protección del medio ambiente y la justicia social
exige la participación de
la mujer en el desarrollo económico y social e
igualdad de
oportunidades, y la participación plena y en pie de igualdad de
mujeres y hombres en
calidad de agentes y de beneficiarios de un desarrollo
sostenible centrado en la
persona;
17. El reconocimiento
explícito y la reafirmación del derecho de todas las
mujeres a controlar todos
los aspectos de su salud, en particular su propia
fecundidad, es básico
para la potenciación de su papel;
-4-
18. La paz local,
nacional, regional y mundial es alcanzable y está
inextricablemente
vinculada al adelanto de la mujer, que constituye una fuerza
fundamental para la
dirección de la comunidad, la solución de conflictos y la
promoción de una paz
duradera a todos los niveles;
19. Es indispensable
diseñar, aplicar y vigilar, a todos los niveles, con la
plena participación de la
mujer, políticas y programas, entre ellos políticas y
programas de desarrollo
efectivos, eficaces y sinérgicos, que tengan en cuenta
el género, y contribuyan
a promover la potenciación del papel y el adelanto de
la mujer;
20. La participación y
contribución de todos los participantes de la sociedad
civil, en particular de
los grupos y redes de mujeres y otras organizaciones no
gubernamentales y
organizaciones de la comunidad, con el pleno respeto de su
autonomía y en
cooperación con los gobiernos, son importantes para una
aplicación y seguimiento
efectivos de la Plataforma de Acción;
21. La aplicación de la
Plataforma de Acción exige el compromiso de los
gobiernos y de la
comunidad internacional. Al asumir compromisos de acción a
nivel nacional e
internacional, incluidos los asumidos en la Conferencia, los
gobiernos y la comunidad
internacional reconocen la necesidad de tomar medidas
prioritarias para la
potenciación del papel y el adelanto de la mujer.
Estamos decididos a:
22. Intensificar los
esfuerzos y acciones encaminados a alcanzar, antes de que
termine el siglo, las
metas de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el
futuro para el adelanto
de la mujer para fines del presente siglo;
23. Garantizar a todas
las mujeres y las niñas todos los derechos humanos y
libertades fundamentales,
y tomar medidas eficaces contra las violaciones de
esos derechos y
libertades;
24. Adoptar las medidas
que sean necesarias para eliminar todas las formas de
discriminación contra las
mujeres y las niñas, y suprimir todos los obstáculos a
la igualdad de género y
al adelanto y potenciación del papel de la mujer;
25. Alentar a los hombres
a que participen plenamente en todas las acciones
encaminadas a garantizar
la igualdad;
26. Promover la
independencia económica de la mujer, incluido su empleo, y
erradicar la carga
persistente y cada vez mayor de la pobreza que recae sobre
las mujeres, combatiendo
las causas estructurales de esta pobreza mediante
cambios en las
estructuras económicas, garantizando la igualdad de acceso a
todas las mujeres,
incluidas las de las zonas rurales, como agentes vitales del
desarrollo, a los
recursos productivos, oportunidades y servicios públicos;
27. Promover un
desarrollo sostenible centrado en la persona, incluido el
-5-
crecimiento económico
sostenido, mediante la enseñanza básica, la educación
durante toda la vida, la
alfabetización y capacitación, y la atención primaria
de la salud para niñas y
mujeres;
28. Adoptar medidas
positivas a fin de garantizar la paz para el adelanto de la
mujer y, reconociendo la
función rectora que han desempeñado las mujeres en el
movimiento en pro de la
paz, trabajar activamente hacia el desarme general y
completo bajo control
internacional estricto y eficaz, y apoyar las
negociaciones para la
concertación, sin demora, de un tratado amplio de
prohibición de los
ensayos nucleares, de alcance universal y verificable
multilateral y
efectivamente, que contribuya al desarme nuclear y a la
prevención de la
proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos;
29. Prevenir y eliminar
todas las formas de violencia contra las mujeres y las
niñas;
30. Garantizar la
igualdad de acceso y la igualdad de trato de hombres y
mujeres en la educación y
la atención de salud y promover la salud sexual y
reproductiva de la mujer
y su educación;
31. Promover y proteger
todos los derechos humanos de las mujeres y las niñas;
32. Intensificar los
esfuerzos para garantizar el disfrute en condiciones de
igualdad de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales a todas las
mujeres y las niñas que
enfrentan múltiples barreras para lograr su potenciación
y su adelanto por
factores como la raza, la edad, el idioma, el origen étnico,
la cultura, la religión o
la discapacidad, o por pertenecer a la población
indígena;
33. Garantizar el respeto
del derecho internacional, incluido el derecho
humanitario, a fin de
proteger a las mujeres y las niñas en particular;
34. Potenciar al máximo
la capacidad de las mujeres y las niñas de todas las
edades, garantizar su
plena participación, en condiciones de igualdad, en la
construcción de un mundo
mejor para todos y promover su papel en el proceso de
desarrollo.
Estamos decididos a:
35. Garantizar el acceso
de las mujeres en condiciones de igualdad a los
recursos económicos,
incluidos la tierra, el crédito, la ciencia y la
tecnología, la
capacitación profesional, la información, las comunicaciones y
los mercados, como medio
de promover el adelanto de las mujeres y las niñas y la
potenciación de su papel,
incluso mediante el aumento de su capacidad para
disfrutar de los
beneficios de la igualdad de acceso a esos recursos para lo que
se recurrirá a, entre
otras cosas, la cooperación internacional;
36. Garantizar el éxito
de la Plataforma de Acción exigirá un compromiso
-6-
decidido de los gobiernos
y de las organizaciones e instituciones
internacionales a todos
los niveles. Estamos firmemente convencidos de que el
desarrollo económico, el
desarrollo social y la protección del medio ambiente
son elementos
interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible, que es
el marco de nuestros
esfuerzos para lograr una mejor calidad de vida para todos.
Un desarrollo social
equitativo que reconozca que dar a los pobres, en
particular a las mujeres
que viven en la pobreza, la posibilidad de utilizar los
recursos ambientales de
manera sostenible es una base necesaria del desarrollo
sostenible. Reconocemos
también que el crecimiento económico sostenido de base
amplia en el contexto del
desarrollo sostenible es necesario para apoyar el
desarrollo social y la
justicia social. El éxito de la Plataforma de Acción
también requerirá una
movilización apropiada de recursos a nivel nacional e
internacional y recursos
nuevos y adicionales para los países en desarrollo
procedentes de todos los
mecanismos de financiación disponibles, incluidas las
fuentes multilaterales,
bilaterales y privadas para el adelanto de la mujer;
recursos financieros para
fortalecer la capacidad de las instituciones
nacionales,
subregionales, regionales e internacionales; el compromiso de
lograr
la igualdad de derechos,
la igualdad de responsabilidades y la igualdad de
oportunidades, así como
la igualdad de participación de las mujeres y los
hombres en todos los
órganos y procesos de determinación de políticas a nivel
nacional, regional e
internacional; el establecimiento o fortalecimiento de
mecanismos en todos los
niveles para rendir cuentas a las mujeres del mundo;
37. Garantizar también el
éxito de la Plataforma de Acción en los países con
economías en transición,
lo que exigirá cooperación y asistencia internacionales
constantes;
38. Por la presente nos
comprometemos en calidad de Gobiernos a aplicar la
siguiente Plataforma de
Acción y a garantizar que todas nuestras políticas y
programas reflejen una
perspectiva de género. Instamos al sistema de las
Naciones Unidas, a las
instituciones financieras regionales e internacionales y
a las demás instituciones
regionales e internacionales pertinentes, a todas las
mujeres y todos los
hombres, así como a las organizaciones no gubernamentales,
con pleno respeto de su
autonomía, y a todos los sectores de la sociedad civil a
que, en cooperación con
los gobiernos, se comprometan plenamente y contribuyan a
la aplicación de esta
Plataforma de Acción.
ANEXO II
Plataforma de Acción
ÍNDICE
Capítulo Párrafos
Página
I. DECLARACIÓN DE
OBJETIVOS......................... 1 - 5 7
-7-
II. CONTEXTO
MUNDIAL................................. 6 - 40 8
III. ESFERAS DE ESPECIAL
PREOCUPACIÓN................. 41 - 44 16
IV. OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS Y MEDIDAS................. 45 - 285 17
A. La mujer y la pobreza
....................... 47 - 68 18
B. Educación y
capacitación de la mujer ........ 69 - 88 26
C. La mujer y la salud
......................... 89 - 111 35
D. La violencia contra la
mujer ................ 112 - 130 51
E. La mujer y los
conflictos armados ........... 131 - 149 59
F. La mujer y la economía
...................... 150 - 180 70
G. La mujer en el
ejercicio del poder y la
adopción de decisiones
......................
181 - 195 85
H. Mecanismos
institucionales para el adelanto
de la mujer
.................................
196 - 209 91
I. Los derechos humanos
de la mujer ............ 210 - 233 97
J. La mujer y los medios
de difusión ........... 234 - 245 107
K. La mujer y el medio
ambiente ................ 246 - 258 112
L. La niña
..................................... 259 - 285 119
V. DISPOSICIONES
INSTITUCIONALES.................... 286 - 344 129
A. Actividades en el
plano nacional ............ 293 - 300 130
B. Actividades en el
plano subregional y
regional
....................................
301 - 305 132
C. Actividades en el
plano internacional ....... 306 - 344 132
VI. DISPOSICIONES
FINANCIERAS........................ 345 - 361 139
A. En el plano nacional
........................ 346 - 350 139
B. En el plano regional
........................ 351 - 352 140
C. En el plano
internacional ................... 353 - 361 140
CAPÍTULO I
Declaración de
objetivos
-8-
1. La Plataforma de
Acción es un programa encaminado a crear condiciones
necesarias para la
potenciación del papel de la mujer en la sociedad. Tiene por
objeto acelerar la
aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el
futuro para el adelanto
de la mujer1 y eliminar todos los obstáculos que
dificultan la
participación activa de la mujer en todas las esferas de la vida
pública y privada
mediante una participación plena y en pie de igualdad en el
proceso de adopción de
decisiones en las esferas económica, social, cultural y
política. Esto también
supone el establecimiento del principio de que mujeres y
hombres deben compartir
el poder y las responsabilidades en el hogar, en el
lugar de trabajo y, a
nivel más amplio, en la comunidad nacional e
internacional. La
igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos
humanos y constituye una
condición para el logro de la justicia social, además
de ser un requisito
previo necesario y fundamental para la igualdad, el
desarrollo y la paz. Para
obtener el desarrollo sostenible basado en el ser
humano, es indispensable
que haya una relación transformada, basada en la
igualdad, entre mujeres y
hombres. Se necesita un empeño sostenido y a largo
plazo para que mujeres y
hombres puedan trabajar de consuno para que ellos
mismos, sus hijos y la
sociedad estén en condiciones de enfrentar los desafíos
del siglo XXI.
2. La Plataforma de
Acción reafirma el principio fundamental, establecido en
la Declaración y el
Programa de Acción de Viena2 aprobados por la Conferencia
Mundial de Derechos
Humanos, de que los derechos humanos de las mujeres y las
niñas son una parte
inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos
universales. Como
programa de acción, la Plataforma apunta a promover y
proteger el pleno
disfrute de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todas
las mujeres a lo largo de su vida.
3. La Plataforma de
Acción hace hincapié en que las mujeres comparten
problemas comunes que
sólo pueden resolverse trabajando de consuno y en
asociación con los
hombres para alcanzar el objetivo común de la igualdad de
género* en todo el mundo.
La Plataforma respeta y valora la plena diversidad de
las situaciones y
condiciones en que se encuentra la mujer y reconoce que
algunas mujeres enfrentan
barreras especiales que obstaculizan su participación
plena y en pie de
igualdad en la sociedad.
4. La Plataforma de
Acción pide la adopción de medidas inmediatas y
concertadas por todos
para crear un mundo pacífico, justo, humano y equitativo
basado en los derechos
humanos y las libertades fundamentales, con inclusión del
principio de la igualdad
para todas las personas, independientemente de su edad
y de su situación en la
vida, y con ese fin reconoce que se necesita un
crecimiento económico
amplio y sostenido en el contexto del desarrollo
sostenible para sustentar
el desarrollo social y la justicia social.
* Para la interpretación
más generalizada del término "género", véase el
anexo IV del presente
informe.
-9-
5. Para que la Plataforma
de Acción tenga éxito se necesitará el empeño
decidido de los
gobiernos, las organizaciones internacionales y las
instituciones a todos los
niveles. También será preciso movilizar recursos
suficientes a nivel
nacional e internacional, así como recursos nuevos y
adicionales para los
países en desarrollo, a través de todos los mecanismos de
financiación existentes,
incluso las fuentes multilaterales, bilaterales y
privadas para el adelanto
de la mujer; recursos financieros para fortalecer la
capacidad de las
instituciones nacionales, subregionales, regionales e
internacionales; una
dedicación a la igualdad de derechos, la igualdad de
responsabilidades y
oportunidades y la participación en pie de igualdad de
mujeres y hombres en
todos los órganos y procesos de adopción de políticas
nacionales, regionales e
internacionales, y el establecimiento o el
fortalecimiento de
mecanismos a todos los niveles para el proceso de rendición
de cuentas a las mujeres
del mundo.
CAPÍTULO II
Contexto mundial
6. La Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer se celebra en momentos en que
el mundo se apresta a
trasponer el umbral de un nuevo milenio.
7. La Plataforma de
Acción hace suya la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de
discriminación contra la mujer3 y se apoya en las
Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer,
así como en las
resoluciones pertinentes aprobadas por el Consejo Económico y
Social y la Asamblea
General. La formulación de la Plataforma de Acción apunta
a establecer un grupo
básico de medidas prioritarias que deberían aplicarse en
el curso de los próximos
cinco años.
8. En la Plataforma de
Acción se reconoce la importancia de los acuerdos
alcanzados en la Cumbre
Mundial en favor de la Infancia, la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, la
Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo y la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social, donde se establecieron
enfoques y compromisos
concretos para fomentar, el desarrollo sostenible y la
cooperación internacional
y fortalecer la función de las Naciones Unidas en ese
sentido. En la
Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los
Pequeños Estados
Insulares en Desarrollo, la Conferencia Internacional sobre
Nutrición, la Conferencia
Internacional sobre Atención Primaria de la Salud y la
Conferencia Mundial sobre
Educación para Todos se encararon asimismo distintos
aspectos del desarrollo y
de los derechos humanos y, dentro de sus perspectivas
particulares, se prestó
especial atención al papel que desempeñan las mujeres y
las niñas. Además, en el
contexto del Año Internacional de las Poblaciones
Indígenas del Mundo4, el
Año Internacional de la Familia5, el Año Internacional
para la Tolerancia6, la
Declaración de Ginebra en pro de la Mujer Rural7, y la
Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer8 se subrayaron
-10-
también las cuestiones
relacionadas con la potenciación y la igualdad de la
mujer.
9. El objetivo de la
Plataforma de Acción, que se ajusta plenamente a los
propósitos y principios
de la Carta de las Naciones Unidas y al derecho
internacional, es la
potenciación del papel de todas las mujeres en la sociedad.
La plena realización de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales
de todas las mujeres es
esencial para potenciar el papel de las mujeres. Aunque
hay que tener presentes
la importancia de las particularidades nacionales y
regionales y los diversos
antecedentes históricos, culturales y religiosos, los
Estados,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y
culturales,
tienen la obligación de
promover y proteger todos los derechos humanos y
libertades fundamentales9.
La aplicación de la presente Plataforma, en
particular mediante la
promulgación de leyes nacionales y la formulación de
estrategias, políticas,
programas y prioridades para el desarrollo, incumbe a la
responsabilidad soberana
de cada Estado, de conformidad con todos los derechos
humanos y libertades
fundamentales, y la importancia de los diversos valores
religiosos y éticos,
antecedentes culturales y convicciones filosóficas de los
individuos y de las
comunidades, así como el completo respeto de esos valores,
antecedentes y
convicciones, deberían contribuir al pleno disfrute de los
derechos humanos por las
mujeres a fin de conseguir la igualdad, el desarrollo y
la paz.
10. Desde la realización
de la Conferencia Mundial para el Examen y la
Evaluación de los Logros
del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer:
Igualdad, Desarrollo y
Paz, celebrada en Nairobi en 1985, y la aprobación de las
Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer,
el mundo ha experimentado
profundas transformaciones políticas, económicas,
sociales y culturales que
han tenido efectos tanto positivos como negativos para
la mujer. En la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reconoció que los
derechos humanos de la
mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e
indivisible de los
derechos humanos universales. La plena participación, en
condiciones de igualdad,
de la mujer en la vida política, civil, económica,
social y cultural en los
planos nacional, regional e internacional y la
erradicación de todas las
formas de discriminación basadas en el sexo son
objetivos prioritarios de
la comunidad internacional. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirmó
el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir
sus obligaciones de
promover el respeto universal, así como la observancia y la
protección de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos
de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos
a los derechos humanos y
el derecho internacional. El carácter universal de
esos derechos y
libertades no admite dudas.
11. El fin de la guerra
fría ha acarreado cambios internacionales y una menor
competencia entre las
superpotencias. La amenaza de un conflicto armado mundial
ha disminuido, las
relaciones internacionales han mejorado y las perspectivas de
paz han aumentado. Aunque
la amenaza de un conflicto mundial se ha reducido,
las guerras de agresión,
los conflictos armados, la dominación colonial u otras
-11-
formas de dominación
foránea y de ocupación extranjera, las guerras civiles y el
terrorismo siguen
asolando muchas partes del mundo. Se cometen graves
violaciones de los
derechos humanos de las mujeres, en particular en épocas de
conflicto armado, que
incluyen el asesinato, la tortura, las violaciones
sistemáticas, embarazos
forzados y abortos forzados, en particular en lugares
donde se aplican
políticas de depuración étnica.
12. El mantenimiento de
la paz y la seguridad a nivel mundial, regional y
local, junto con la
prevención de las políticas de agresión y de depuración
étnica y la solución de
los conflictos armados, tienen importancia decisiva para
la protección de los
derechos humanos de las mujeres y las niñas, así como para
la eliminación de todas
las formas de violencia contra ellas y de su utilización
como arma de guerra.
13. Los gastos militares
excesivos, incluidos los gastos militares mundiales y
el tráfico y comercio de
armas, y las inversiones en la producción y adquisición
de armas han reducido los
recursos disponibles para el desarrollo social. Como
resultado de la carga de
la deuda y de otras dificultades económicas, muchos
países en desarrollo han
aplicado políticas de ajuste estructural. Además, hay
programas de ajuste
estructural mal diseñados y ejecutados, lo cual ha tenido
efectos perjudiciales en
el desarrollo social. El número de personas que viven
en la pobreza ha
aumentado en forma desproporcionada en la mayoría de los países
en desarrollo, en
particular en los países fuertemente endeudados, durante el
último decenio.
14. En este contexto,
también se debe subrayar la dimensión social del
desarrollo. El
crecimiento económico acelerado, si bien es necesario para el
desarrollo social, en sí
mismo no mejora la calidad de vida de la población. Es
posible que en algunos
casos se presenten condiciones que puedan acentuar la
desigualdad social y la
marginación. De allí que sea indispensable buscar
nuevas alternativas que
garanticen que todos los miembros de la sociedad reciban
los beneficios del
crecimiento económico basado en un enfoque integral de todos
los aspectos del
desarrollo: crecimiento, igualdad entre mujeres y hombres,
justicia social,
conservación y protección del medio ambiente, sostenibilidad,
solidaridad,
participación, paz y respeto por los derechos humanos.
15. La tendencia mundial
hacia la democratización abrió el proceso político en
muchas naciones, pero la
participación popular de las mujeres en la adopción de
decisiones fundamentales
como partícipes plenas y en condiciones de igualdad, en
particular en la
política, aún no se ha logrado. En Sudáfrica se desmanteló la
política de racismo
institucionalizado, el apartheid, lo cual dio lugar a un
traspaso político y
democrático del poder. En Europa central y oriental la
transición a la
democracia parlamentaria ha sido rápida y ha dado lugar a una
variedad de experiencias,
según las circunstancias concretas de cada país. Si
bien en general la
transición ha sido pacífica, en algunos países este proceso
se ha visto obstaculizado
por conflictos armados que tuvieron como consecuencia
graves violaciones de los
derechos humanos.
-12-
16. La recesión económica
generalizada y la inestabilidad política en algunas
regiones han sido las
causantes del retraso de los objetivos de desarrollo en
muchos países, lo cual ha
provocado el aumento de la pobreza hasta límites
indescriptibles. El
número de personas que vive en situación de indigencia
supera los 1.000
millones, de los cuales un gran porcentaje son mujeres. El
rápido proceso de cambio
y ajuste en todos los sectores ha provocado también un
incremento del desempleo
y el subempleo, que han afectado especialmente a la
mujer. En muchos casos,
los programas de ajuste estructural no se han concebido
de manera que los efectos
negativos para los grupos vulnerables y desfavorecidos
o las mujeres se
redujeran al máximo, ni con miras a favorecer a esos grupos y
tratar de evitar que
quedaran al margen de las actividades sociales y
económicas. En el Acta
Final de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales
multilaterales10 se puso de
relieve la creciente interdependencia de las
economías nacionales y la
importancia de la liberalización del comercio y el
acceso a mercados
dinámicos y abiertos. El período se ha caracterizado también
por los elevados gastos
militares en algunas regiones. A pesar de que la
asistencia oficial para
el desarrollo (AOD) ha aumentado en algunos países, en
términos generales ha
disminuido recientemente.
17. La indigencia y la
feminización de la pobreza, el desempleo, la creciente
fragilidad del medio
ambiente, la continua violencia contra la mujer y la
exclusión generalizada de
la mitad de la humanidad de las instituciones de poder
y gobierno ponen de
manifiesto la necesidad de seguir luchando por conseguir el
desarrollo, la paz y la
seguridad y encontrar soluciones para alcanzar un
desarrollo sostenible
centrado en las personas. La participación y la asunción
de funciones directivas
por parte de la mitad de la humanidad, compuesta por
mujeres, es fundamental
para lograr ese objetivo. Así pues, sólo una nueva era
de cooperación
internacional entre los gobiernos y los pueblos basada en un
espíritu de asociación,
un entorno social y económico internacional equitativo y
una transformación
radical de la relación entre la mujer y el hombre en una
asociación plena y en
condiciones de igualdad harán posible que el mundo salve
las dificultades del
siglo XXI.
18. Los recientes
acontecimientos económicos en la esfera internacional han
tenido a menudo
consecuencias desproporcionadas para las mujeres y los niños, la
mayoría de los cuales
viven en países en desarrollo. En los Estados con una
pesada carga de deuda
externa, los programas y las medidas de ajuste
estructural, aunque
beneficiosos a largo plazo, han dado lugar a una reducción
del gasto social que ha
perjudicado a la mujer, sobre todo en África y en los
países menos adelantados.
Esta situación se ha visto exacerbada en los casos en
que la responsabilidad de
los servicios sociales básicos ha pasado de los
gobiernos a las
mujeres.
19. La recesión económica
en muchos países desarrollados y en desarrollo, así
como la reestructuración
que actualmente se está llevando a cabo en los países
con economías en
transición han tenido consecuencias sumamente negativas para el
empleo de la mujer. A
menudo, las mujeres no tienen más remedio que aceptar
empleos sin seguridad
laboral a largo plazo o peligroso, dedicarse a actividades
-13-
productivas no protegidas
en el hogar o quedarse sin empleo. Muchas mujeres
entran en el mercado
laboral aceptando empleos infrarremunerados e
infravalorados para
aumentar sus ingresos familiares y otras deciden emigrar por
los mismos motivos. Al no
reducirse ninguna de sus demás responsabilidades, la
carga total de trabajo de
la mujer ha aumentado.
20. Las políticas y los
programas macroeconómicos y microeconómicos, incluido
el ajuste estructural, no
siempre han sido concebidos teniendo en cuenta las
consecuencias que pueden
acarrear para las mujeres y las niñas, en especial las
que viven en condiciones
de pobreza. La pobreza ha aumentado en términos
absolutos y relativos y
el número de mujeres pobres ha aumentado en la mayoría
de las regiones. Muchas
mujeres de las zonas urbanas viven en la pobreza, pero
merece especial atención
la difícil situación de las mujeres que viven en las
zonas rurales y remotas,
debido al estancamiento del desarrollo en dichas zonas.
En los países en
desarrollo, aun en aquellos en que los indicadores nacionales
han mostrado una cierta
mejoría, la mayor parte de las mujeres de las zonas
rurales siguen viviendo
en condiciones de subdesarrollo económico y marginación
social.
21. Las mujeres
contribuyen decisivamente a la economía y luchan para combatir
la pobreza, ya sea con el
trabajo remunerado o con las labores no remuneradas
que realizan en el hogar,
la comunidad o el lugar de trabajo. Cada vez es mayor
el número de mujeres que
adquieren independencia económica gracias a sus empleos
remunerados.
22. La cuarta parte de
todos los hogares del mundo están encabezados por
mujeres y muchos otros
dependen de los ingresos de la mujer aun cuando el hombre
esté presente en el
hogar. En los estratos más pobres, muy a menudo es la mujer
quien mantiene el hogar
debido, entre otras cosas, a la discriminación en
materia de sueldos, a los
patrones de segregación ocupacional en el mercado
laboral y a otras
barreras basadas en el género. La desintegración familiar,
los movimientos
demográficos entre zonas urbanas y rurales dentro de los países,
la migración
internacional, las guerras y los desplazamientos internos son
factores que contribuyen
al aumento de hogares encabezados por mujeres.
23. Tras reconocer que el
logro y el mantenimiento de la paz y la seguridad son
requisitos previos
indispensables para el progreso económico y social, la mujer
se erige cada vez más en
protagonista de primer orden en cada una de las
numerosas sendas que
recorre la humanidad hacia la paz. Su plena participación
en la adopción de
decisiones, la prevención y resolución de conflictos y todas
las demás iniciativas
orientadas a la paz resulta esencial para la consecución
de una paz duradera.
24. La religión, la
espiritualidad y las creencias desempeñan una función
fundamental en las vidas
de millones de mujeres y hombres, en la manera en que
viven y en las
aspiraciones que tienen para el futuro. El derecho a la libertad
de pensamiento,
conciencia y religión es inalienable y debe ser disfrutado
universalmente. Ese
derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión
-14-
o creencia de su
elección, ya sea individualmente o en comunidad con otros, en
público o en privado, y a
manifestar su religión o creencia en el culto, la
observación, la práctica
y la enseñanza. A fin de lograr la igualdad, el
desarrollo y la paz, es
necesario respetar plenamente esos derechos y
libertades. La religión,
el pensamiento, la conciencia y las creencias podrían,
y de hecho pueden,
contribuir a satisfacer las necesidades morales, éticas y
espirituales de las
mujeres y los hombres y a realizar su pleno potencial en la
sociedad. No obstante, se
reconoce que toda forma de extremismo puede tener una
repercusión negativa en
las mujeres y puede conducir a la violencia y la
discriminación.
25. La Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer deberá acelerar el proceso que
se inició formalmente en
1975, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas
proclamó el Año
Internacional de la Mujer. Dicho Año marcó un hito, pues, a
partir de esa fecha, se
incluyeron los asuntos relativos a la mujer en el
programa de la
Organización. El Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer
(1976-1985) fue una
iniciativa de alcance mundial tendiente a examinar la
condición y los derechos
de la mujer y a colocar a ésta en puestos de adopción
de decisiones en todos
los niveles. En 1979, la Asamblea General aprobó la
Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, que entró en vigor
en 1981 y fijó una pauta internacional para esclarecer
el concepto de igualdad
entre mujeres y hombres. En 1985, la Conferencia
Mundial para el Examen y
la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones
Unidas para la Mujer:
Igualdad, Desarrollo y Paz aprobó las Estrategias de
Nairobi orientadas hacia
el futuro para el adelanto de la mujer, que se
aplicarían hasta el año
2000. Se ha avanzado considerablemente en el logro de
la igualdad entre mujeres
y hombres. Muchos gobiernos han promulgado leyes que
fomentan la igualdad
entre mujeres y hombres y han establecido mecanismos
nacionales para velar por
la inclusión de las perspectivas de género en todas
las esferas de interés
general de la sociedad. Los organismos internacionales
han dedicado mayor
atención a la situación jurídica y social de la mujer y a las
funciones que
desempeña.
26. La creciente
influencia del sector no gubernamental, en particular, las
organizaciones de mujeres
y los grupos feministas ha pasado a ser un catalizador
del cambio. Las
organizaciones no gubernamentales han desempeñado una
importante función de
promoción de proyectos de ley o mecanismos que velan por
el adelanto de la mujer.
Asimismo, estas organizaciones han generado nuevos
enfoques del desarrollo.
Muchos gobiernos han ido reconociendo progresivamente
el destacado papel que
desempeñan las organizaciones no gubernamentales y la
importancia de trabajar
con ellas para lograr avances en la consecución de las
metas. Aun así, en
algunos países, los gobiernos siguen imponiendo
restricciones que impiden
el libre funcionamiento de las organizaciones no
gubernamentales. Por
conducto de las organizaciones no gubernamentales, la
mujer ha participado en
foros comunales, nacionales, regionales y mundiales, así
como en debates
internacionales y en todas esas instancias ha ejercido una
decidida influencia.
-15-
27. Desde 1975 ha
aumentado el conocimiento acerca de la situación de mujeres y
hombres y ello contribuye
a la adopción de medidas encaminadas a promover la
igualdad entre ambos. En
varios países se han registrado importantes cambios en
las relaciones entre
mujeres y hombres, sobre todo en aquellos en los que se han
logrado grandes adelantos
en la educación de la mujer y aumentos significativos
en su participación en la
fuerza de trabajo remunerada. Gradualmente se han ido
eliminando las fronteras
entre las funciones productiva y reproductiva en la
división del trabajo a
medida que la mujer ha comenzado a integrarse a esferas
de trabajo en las que
antaño predominaban los hombres y los hombres han
comenzado a aceptar más
responsabilidades domésticas, incluido el cuidado de los
hijos. Sin embargo, los
cambios registrados en las funciones de la mujer han
sido mayores y mucho más
rápidos que los cambios en las funciones del hombre.
En muchos países, las
diferencias entre los logros y las actividades de la mujer
y del hombre en lugar de
reconocerse como consecuencias de funciones socialmente
establecidas para cada
sexo siguen achacándose a diferencias biológicas
inmutables.
28. Es más, 10 años
después de la Conferencia de Nairobi, no ha podido lograrse
aún la igualdad entre la
mujer y el hombre. En términos generales, las mujeres
constituyen apenas el 10%
del total de los legisladores electos en todo el mundo
y en la mayoría de las
estructuras administrativas nacionales e internacionales,
tanto públicas como
privadas, siguen teniendo muy poca representación. Las
Naciones Unidas no son la
excepción. Cincuenta años después de su creación, las
Naciones Unidas siguen
privadas de las ventajas de la dirección de la mujer a
causa de la falta de
representación de ésta en las instancias donde se adoptan
decisiones dentro de la
Secretaría y en los organismos especializados.
29. Las mujeres
desempeñan una función decisiva en la familia. La familia es
el núcleo básico de la
sociedad y como tal debe fortalecerse. La familia tiene
derecho a recibir
protección y apoyo amplios. En distintos sistemas culturales,
políticos y sociales
existen diversas formas de familia. Se deben respetar los
derechos, capacidades y
responsabilidades de los miembros de la familia. Las
mujeres hacen una gran
contribución al bienestar de la familia y al desarrollo
de la sociedad, cuya
importancia todavía no se reconoce ni se considera
plenamente. Debe
reconocerse la importancia social de la maternidad y de la
función de ambos
progenitores en la familia, así como en la crianza de los
hijos. La crianza de los
hijos requiere que los progenitores, las mujeres y los
hombres, así como la
sociedad en su conjunto, compartan responsabilidades. La
maternidad, la condición
de progenitor y la función de la mujer en la
procreación no deben ser
motivo de discriminación ni limitar la plena
participación de la mujer
en la sociedad. Asimismo, se debe reconocer el
importante papel que en
muchos países suele desempeñar la mujer en el cuidado de
otros miembros de su
familia.
30. Pese a que ha
disminuido la tasa de crecimiento de la población mundial,
esa población sigue
teniendo un nivel sin precedentes en cifras absolutas, y el
incremento actual llega
anualmente a los 86 millones de personas. Otras dos
tendencias demográficas
principales repercuten significativamente en la relación
-16-
de dependencia dentro de
las familias. En muchos países en desarrollo, entre
el 45% y el 50% de la
población tiene menos de 15 años, mientras que en los
países industrializados
están aumentando tanto el número como la proporción de
personas de edad. Según
proyecciones de las Naciones Unidas, el 72% de la
población mayor de 60
años estará viviendo en los países en desarrollo para el
año 2025 y, de ese total,
más de la mitad serán mujeres. El cuidado de los
hijos, los enfermos y las
personas de edad son una responsabilidad que recae
desproporcionadamente
sobre la mujer debido a la falta de igualdad y a la
distribución
desequilibrada del trabajo remunerado y no remunerado entre la
mujer y el hombre.
31. Muchas mujeres
enfrentan barreras específicas que obedecen a diversos
factores, además de su
sexo. A menudo esos factores aíslan o marginan a la
mujer y llevan, entre
otras cosas, a la negación de sus derechos humanos y a su
falta de acceso, o a la
negación de su acceso, a la educación y la formación
profesional, al empleo,
la vivienda y la autosuficiencia económica y la excluyen
además de los procesos de
adopción de decisiones. Esas mujeres suelen verse
privadas de la
oportunidad de contribuir a sus comunidades y de figurar entre
los protagonistas
principales.
32. El pasado decenio ha
presenciado también un reconocimiento cada vez mayor
de los intereses y las
preocupaciones propios de la mujer indígena, cuya
identidad, tradiciones
culturales y formas de organización social mejoran y
fortalecen las
comunidades en que vive. Con frecuencia la mujer indígena
enfrenta barreras tanto
por su condición de mujer como por ser miembro de
comunidades
indígenas.
33. En los últimos 20
años el mundo ha sido testigo de una explosión en el
campo de las
comunicaciones. En virtud de los avances en la tecnología de las
computadoras y televisión
por satélite y cable, el acceso mundial a la
información sigue
aumentando y expandiéndose, con lo que se crean nuevas
oportunidades para la
participación de la mujer en las comunicaciones y en los
medios de difusión, así
como para la divulgación de información sobre la mujer.
Sin embargo, las redes
mundiales de comunicación se han utilizado para difundir
imágenes estereotipadas y
degradantes de la mujer con estrechos fines
comerciales y de
consumismo. Mientras la mujer no participe equitativamente en
las esferas técnica y de
adopción de decisiones dentro del contexto de las
comunicaciones y los
medios de difusión, incluidas las artes, seguirá siendo
objeto de
representaciones falsas y se seguirá desconociendo cómo es en
realidad
su vida. Los medios de
difusión tienen muchas posibilidades de promover el
adelanto de la mujer y la
igualdad entre mujeres y hombres mostrando a las
mujeres y los hombres sin
estereotipos, de modo diverso y equilibrado, y
respetando la dignidad y
el valor de la persona humana.
34. La incesante
degradación del medio ambiente, que afecta a todos los seres
humanos, suele tener una
repercusión más directa en la mujer. La salud de la
mujer y sus condiciones
de vida se ven amenazadas por la contaminación y los
desechos tóxicos, la
deforestación en gran escala, la desertificación, la sequía
-17-
y el agotamiento de los
suelos y de los recursos costeros y marinos, como indica
la incidencia cada vez
mayor de problemas de salud, e incluso fallecimientos,
relacionados con el medio
ambiente, que se registran entre las mujeres y las
niñas. Las más afectadas
son las mujeres que habitan en zonas rurales y las
indígenas, cuyas
condiciones de vida y subsistencia diaria dependen directamente
de ecosistemas
sostenibles.
35. La pobreza y la
degradación del medio ambiente están estrechamente
vinculadas. Si bien la
pobreza tiene algunos efectos perjudiciales sobre el
medio ambiente, la causa
principal de la degradación incesante del medio
ambiente mundial radica
en las insostenibles pautas de consumo y producción,
particularmente en los
países industrializados, que constituyen un motivo de
profunda preocupación y
agravan la pobreza y los desequilibrios.
36. Las tendencias
mundiales han provocado profundos cambios en las estrategias
y estructuras de
supervivencia familiar. La migración de las zonas rurales a
las zonas urbanas se ha
incrementado notablemente en todas las regiones. Según
las proyecciones, en el
año 2000 la población urbana mundial equivaldrá al 47%
de la población total. Se
estima que 125 millones de personas son migrantes,
refugiados y desplazados,
y que la mitad de ellas vive en países en desarrollo.
Estos movimientos en gran
escala han tenido profundas repercusiones en las
estructuras y el
bienestar de la familia, así como consecuencias desiguales para
la mujer y el hombre,
incluida en muchos casos la explotación sexual de la
primera.
37. De acuerdo con
estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS),
al comienzo de 1995 el
número total de casos del síndrome de inmunodeficiencia
adquirida (SIDA) era de
4,5 millones. Desde que se diagnosticó por primera vez
el virus de
inmunodeficiencia humana (VIH), se estima que 19,5 millones de
hombres, mujeres y niños
han sido infectados con ese virus y, conforme a las
proyecciones, otros 20
millones estarán infectados al final del decenio. Entre
los casos nuevos, las
posibilidades de infección son el doble para las mujeres
que para los hombres. En
las primeras etapas de la pandemia del SIDA, el número
de mujeres infectadas no
era elevado; en cambio, actualmente asciende a unos
8 millones. Las jóvenes y
las adolescentes son particularmente vulnerables. Se
estima que en el año 2000
habrá más de 13 millones de mujeres infectadas y que
4 millones de mujeres
habrán muerto de enfermedades relacionadas con el SIDA.
Por añadidura, se estima
que todos los años se producen alrededor de 250
millones de casos nuevos
de enfermedades transmitidas por contacto sexual. La
tasa de transmisión de
estas enfermedades, del VIH y del SIDA aumenta a un ritmo
alarmante entre las
mujeres y las niñas, especialmente en los países en
desarrollo.
38. Desde 1975 se ha
generado un notable volumen de conocimientos e información
acerca de la situación de
la mujer y de las condiciones en que vive. Durante
todo el transcurso de su
vida, la existencia diaria de la mujer y sus
aspiraciones a largo
plazo se ven restringidas por actitudes discriminatorias,
estructuras sociales y
económicas injustas y falta de recursos en la mayoría de
-18-
los países, lo cual
impide su participación plena y equitativa. En varios
países, la práctica de la
selección prenatal del sexo, las tasas de mortalidad
más elevadas entre las
muchachas muy jóvenes y las tasas inferiores de matrícula
escolar para las niñas,
en comparación con los niños, sugieren que la
preferencia por el hijo
está limitando el acceso de las niñas a los alimentos,
la educación y la
atención de la salud e incluso a la propia vida. La
discriminación contra la
mujer comienza en las primeras fases de la vida y, por
tanto, debe enfrentarse
desde entonces en adelante.
39. La niña de hoy es la
mujer de mañana. Los conocimientos, las ideas y la
energía de las niñas son
cruciales para el pleno logro de los objetivos de la
igualdad, el desarrollo y
la paz. Para que una niña desarrolle plenamente sus
potencialidades es
preciso que crezca en un medio propicio donde se satisfagan
sus necesidades
espirituales, intelectuales y materiales de supervivencia,
protección y desarrollo y
se salvaguarden sus derechos en condiciones de
igualdad. Para que la
mujer participe en las actividades en condiciones de
igualdad con el hombre,
en todos los aspectos de la vida y el desarrollo, es
hora de que se reconozcan
la dignidad humana y el valor de la niña y de que se
le garantice el pleno
disfrute de sus derechos humanos y libertades
fundamentales, incluidos
los derechos garantizados por la Convención sobre los
Derechos del Niño11, cuya
ratificación universal se pide encarecidamente. Sin
embargo, es evidente en
todo el mundo que la discriminación y la violencia
contra las niñas empiezan
en las primeras fases de la vida y continúan y
persisten durante toda su
vida. Las niñas tienen a menudo menos acceso a la
nutrición, los servicios
de salud física y mental y la educación, y disfrutan de
menos derechos, menos
oportunidades y menos beneficios en la infancia y en la
adolescencia que los
niños. Son con frecuencia objeto de diversas formas de
explotación sexual y
económica, pedofilia, prostitución forzada y posiblemente
venta de sus órganos y
tejidos, violencia y prácticas nocivas como el
infanticidio femenino y
la selección prenatal del sexo, el incesto, la
mutilación genital y el
matrimonio prematuro, incluso en la niñez.
40. La mitad de la
población mundial tiene menos de 25 años, y la mayor parte
de los jóvenes del mundo
- más del 85% - vive en países en desarrollo. Los
encargados de formular
las políticas deberían reconocer lo que implican estos
factores demográficos. Es
preciso tomar medidas especiales para asegurar que
las jóvenes adquieran
preparación para la vida de manera que puedan participar
activa y eficazmente en
todos los niveles de la dirección social, cultural,
política y económica.
Será indispensable que la comunidad internacional
demuestre un interés
renovado en el futuro, y se comprometa a inspirar a una
nueva generación de
mujeres y hombres para que trabajen juntos por una sociedad
más justa. Esta nueva
generación de dirigentes debe aceptar y promover un mundo
en el que todos los niños
estén a salvo de injusticias, opresión y desigualdad,
y en libertad de
desarrollar su propio potencial. Por consiguiente, el
principio de la igualdad
de la mujer y el hombre debe formar parte integrante
del proceso de
socialización.
-19-
CAPÍTULO III
Esferas de especial
preocupación
41. El adelanto de la
mujer y el logro de la igualdad entre la mujer y el
hombre son una cuestión
de derechos humanos y una condición para la justicia
social y no deben
encararse aisladamente como un problema de la mujer.
Únicamente después de
alcanzados esos objetivos se podrá instaurar una sociedad
viable, justa y
desarrollada. La potenciación del papel de la mujer y la
igualdad entre la mujer y
el hombre son condiciones indispensables para lograr
la seguridad política,
social, económica, cultural y ecológica entre todos los
pueblos.
42. La mayoría de los
objetivos establecidos en las Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el
futuro para el adelanto de la mujer no se han alcanzado.
Siguen existiendo
barreras que se oponen a la potenciación de la mujer, pese a
los esfuerzos de
gobiernos, organizaciones no gubernamentales y mujeres y
hombres de todas partes.
Persisten en muchas partes del mundo vastas crisis
políticas, económicas y
ecológicas. Entre ellas cabe señalar las guerras de
agresión, los conflictos
armados, la dominación colonial y otras formas de
dominación u ocupación
extranjeras, las guerras civiles y el terrorismo. Estas
situaciones, unidas a la
discriminación sistemática o de hecho, a las
violaciones de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
mujeres y sus derechos
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales,
inclusive el derecho al
desarrollo, y al hecho de que no se protejan esos
derechos y libertades, y
los arraigados prejuicios respecto de las mujeres y las
jóvenes son apenas
algunos de los obstáculos con que se ha tropezado desde la
celebración en 1985 de la
Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de
los Logros del Decenio de
las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad,
Desarrollo y Paz.
43. Al examinar los
progresos alcanzados desde la Conferencia de Nairobi se
ponen de manifiesto
preocupaciones especiales, esferas que requieren medidas
especialmente urgentes y
que se destacan como prioridades para la acción. Todas
las partes que trabajan
para el adelanto de la mujer deben centrar la atención y
los recursos en los
objetivos estratégicos de las esferas de especial
preocupación que,
necesariamente, están relacionadas entre sí, son
independientes y tienen
igual prioridad. Es necesario que esas partes elaboren
y apliquen mecanismos
para determinar la responsabilidad en todas esas esferas.
44. Para lograr este fin,
se exhorta a los gobiernos, a la comunidad
internacional y a la
sociedad civil, inclusive las organizaciones no
gubernamentales y el
sector privado, a que adopten medidas estratégicas en las
siguientes esferas
decisivas de especial preocupación:
- Persistente y creciente
carga de la pobreza que afecta a la mujer
- Disparidades e
insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de
-20-
educación y
capacitación
- Disparidades e
insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de
atención de la salud y
servicios conexos
- Violencia contra la
mujer
- Consecuencias de los
conflictos armados y de otro tipo en las mujeres,
incluidas las que viven
bajo ocupación extranjera
- Desigualdad en las
estructuras y políticas económicas, en todas las
formas de actividades
productivas y en el acceso a los recursos
- Desigualdad entre la
mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la
adopción de decisiones a
todos los niveles
- Falta de mecanismos
suficientes a todos los niveles para promover el
adelanto de la mujer
- Falta de respeto y
promoción y protección insuficientes de los derechos
humanos de la mujer
- Estereotipos sobre la
mujer y desigualdad de acceso y participación de
la mujer en todos los
sistemas de comunicación, especialmente en los
medios de difusión
- Desigualdades basadas
en el género en la gestión de los recursos
naturales y la protección
del medio ambiente
- Persistencia de la
discriminación contra la niña y violación de sus
derechos
CAPÍTULO IV
Objetivos estratégicos y
medidas
45. En cada una de las
esferas de especial preocupación, se diagnostica el
problema y se proponen
objetivos estratégicos y las medidas concretas que han de
tomar los distintos
participantes a fin de alcanzar esos objetivos. Los
objetivos estratégicos se
desprenden de las esferas que son motivo de especial
preocupación, y las
medidas específicas que se han de tomar para alcanzarlos
afectan a la vez a la
igualdad, el desarrollo y la paz - metas de las
Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer -
y reflejan su
interdependencia. Los objetivos y las medidas están relacionados
entre sí, tienen alta
prioridad y se refuerzan mutuamente. La Plataforma de
Acción tiene por objeto
mejorar la situación de todas las mujeres, sin
excepción, que
frecuentemente se enfrentan con barreras similares, al tiempo que
-21-
se debe prestar especial
atención a los grupos más desfavorecidos.
46. En la Plataforma de
Acción se reconoce que las mujeres hacen frente a
barreras que dificultan
su plena igualdad y su progreso por factores tales como
su raza, edad, idioma,
origen étnico, cultura, religión o discapacidad, por ser
mujeres que pertenecen a
poblaciones indígenas o por otros factores. Muchas
mujeres se enfrentan con
obstáculos específicos relacionados con su situación
familiar, particularmente
en familias monoparentales, y con su situación
socioeconómica,
incluyendo sus condiciones de vida en zonas rurales, aisladas o
empobrecidas. También
existen otras barreras en el caso de las mujeres
refugiadas, de otras
mujeres desplazadas, incluso en el interior del país, y de
las mujeres inmigrantes y
las mujeres migrantes, incluyendo las trabajadoras
migrantes. Muchas mujeres
se ven además, particularmente afectadas por
desastres ambientales,
enfermedades graves e infecciosas y diversas formas de
violencia contra la
mujer.
A. La mujer y la
pobreza
47. Más de 1.000 millones
de personas en todo el mundo, en su mayoría mujeres,
viven actualmente en
condiciones inaceptables de pobreza, principalmente en los
países en desarrollo. La
pobreza tiene muchas causas, algunas de ellas de
carácter estructural. Es
un problema complejo y multidimensional y sus orígenes
están tanto en el ámbito
nacional como en el internacional. El carácter
universal que está
adquiriendo la economía mundial y la interdependencia cada
vez mayor entre las
naciones plantea desafíos y ofrece oportunidades para el
crecimiento y el
desarrollo económico sostenidos, así como riesgos e inseguridad
con respecto al futuro de
la economía mundial. Al incierto panorama económico
mundial se han sumado la
reestructuración económica y, en algunos países, el
inmanejable y persistente
nivel de la deuda externa y los programas de ajuste
estructural. Además, toda
suerte de conflictos, el desplazamiento de personas y
el deterioro del medio
ambiente han contribuido a socavar la capacidad de los
gobiernos para atender a
las necesidades básicas de sus poblaciones. Las
transformaciones de la
economía mundial están modificando profundamente los
parámetros del desarrollo
social en todos los países. Se ha observado una
pronunciada tendencia al
creciente empobrecimiento de la mujer cuyo alcance
varía de una región a
otra. Las disparidades basadas en el género en el reparto
del poder económico
constituyen asimismo un importante factor coadyuvante a la
pobreza de la mujer. La
migración y los consiguientes cambios en las
estructuras familiares
han representado cargas adicionales para la mujer,
especialmente para las
que tienen a varias personas a su cargo. Las políticas
macroeconómicas deben
replantearse y reformularse para que respondan a esas
tendencias. Esas
políticas, dirigidas casi exclusivamente al sector
estructurado, tienden
además a obstaculizar las iniciativas de las mujeres y no
tienen en cuenta las
diferentes consecuencias que tienen en las mujeres y en los
hombres. La aplicación a
una amplia variedad de políticas y programas de un
análisis basado en el
género es, por lo tanto, un elemento esencial de las
estrategias de reducción
de la pobreza. Para erradicar la pobreza y lograr el
-22-
desarrollo sostenible,
las mujeres y los hombres deben participar plenamente y
por igual en la
formulación de las políticas y estrategias macroeconómicas y
sociales para la
erradicación de la pobreza. Esto no se puede lograr por medio
de programas contra la
pobreza únicamente, sino que requerirá la participación
democrática y cambios en
las estructuras económicas con miras a garantizar a
todas las mujeres el
acceso a los recursos, las oportunidades y los servicios
públicos. La pobreza se
manifiesta de diversas maneras, entre ellas la carencia
de ingresos y recursos
productivos suficientes para procurarse un medio de vida
sostenible; el hambre y
la malnutrición; la mala salud; la falta de acceso, o el
acceso limitado, a la
educación y otros servicios básicos; el aumento de la
morbilidad y la
mortalidad causada por enfermedades; la vivienda inadecuada o la
carencia de vivienda; las
condiciones de inseguridad y la discriminación y
exclusión sociales. Se
caracteriza también por la falta de participación en el
proceso de adopción de
decisiones y en la vida civil, social y cultural. La
pobreza está presente en
todos los países: en muchos países en desarrollo
afecta a grandes masas,
mientras que en países desarrollados aparece en enclaves
de pobreza situados en
medio de la prosperidad. La pobreza puede ser causada
por una recesión
económica que ocasione la pérdida del medio de sustento o por
un desastre o conflicto.
Está por otra parte la pobreza de los trabajadores que
perciben bajos salarios y
la indigencia total de las personas que quedan al
margen de los sistemas de
apoyo a la familia, las instituciones sociales y las
redes de seguridad.
48. Durante el último
decenio, el número de mujeres que viven en condiciones de
pobreza ha aumentado en
forma desproporcionada al número de hombres,
particularmente en los
países en desarrollo. La feminización de la pobreza ha
empezado también
recientemente a ser un serio problema en los países con
economías en transición
como consecuencia a corto plazo del proceso de
transformación política,
económica y social. Además de factores de carácter
económico, la rigidez de
las funciones que la sociedad asigna por razones de
género y el limitado
acceso de la mujer al poder, la educación, la capacitación
y los recursos
productivos así como nuevos factores que ocasionan inseguridad
para las familias,
contribuyen también a la feminización de la pobreza. Otro
factor coadyuvante es el
hecho de que no se haya integrado en todos los análisis
económicos y en la
planificación económica una perspectiva de género y que no se
hayan abordado las causas
estructurales de la pobreza.
49. Las mujeres
contribuyen a la economía y a la lucha contra la pobreza
mediante su trabajo
remunerado y no remunerado en el hogar, en la comunidad y en
el lugar de trabajo. La
concesión a la mujer de los medios necesarios para la
realización de su
potencial es un factor decisivo para erradicar la pobreza.
50. Aunque la pobreza
afecta a los hogares en general, debido a la división del
trabajo sobre la base del
género y las responsabilidades relativas al bienestar
familiar, las mujeres
soportan una carga desproporcionada al tratar de
administrar el consumo y
la producción del hogar en condiciones de creciente
escasez. La pobreza
afecta de manera especialmente aguda a las mujeres que
viven en hogares
rurales.
-23-
51. La pobreza de la
mujer está directamente relacionada con la ausencia de
oportunidades y autonomía
económicas, la falta de acceso a la educación, los
servicios de apoyo y los
recursos económicos, incluidos el crédito, la propiedad
de la tierra y el derecho
a herencia, y con su mínima participación en el
proceso de adopción de
decisiones. La pobreza puede asimismo empujar a las
mujeres a situaciones en
las que se ven expuestas a la explotación sexual.
52. En demasiados países
los sistemas de bienestar social no toman
suficientemente en
consideración las condiciones específicas de las mujeres que
viven en la pobreza y se
observa una tendencia a la reducción de los servicios
prestados por dichos
sistemas. El riesgo de caer en la pobreza es mayor para
las mujeres que para los
hombres, especialmente en la vejez, donde los sistemas
de seguridad social se
basan en el principio de empleo remunerado continuo. En
algunos casos, las
mujeres no satisfacen ese requisito debido a las
interrupciones en su
trabajo provocadas por la desigual distribución del trabajo
remunerado y no
remunerado. Además, las mujeres de más edad deben hacer frente
a mayores obstáculos para
volver a incorporarse en el mercado de trabajo.
53. En muchos países
desarrollados, donde el nivel de educación general y
formación profesional de
las mujeres y los hombres son similares y donde se
dispone de sistemas de
protección contra la discriminación, las transformaciones
económicas del último
decenio han producido en algunos sectores un marcado
aumento del desempleo
femenino o de la precariedad de su empleo, con el
consiguiente aumento de
la proporción de mujeres entre los pobres. En los
países con un nivel
elevado de matrícula escolar entre las jóvenes, las que
abandonan más temprano el
sistema escolar sin obtener algún tipo de preparación
constituyen uno de los
sectores más vulnerables en el mercado de trabajo.
54. En los países con
economías en transición y en otros países que están
sufriendo
transformaciones políticas, económicas y sociales fundamentales,
esas
transformaciones
frecuentemente han ocasionado una reducción de los ingresos de
las mujeres o las han
privado de sus ingresos.
55. Particularmente en
los países en desarrollo, se debería aumentar la
capacidad productiva de
la mujer mediante el acceso al capital, los recursos, el
crédito, las tierras, la
tecnología, la información, la asistencia técnica y la
capacitación a fin de
aumentar sus ingresos y mejorar la nutrición, la
educación, la atención de
la salud y su situación en el hogar. La liberación
del potencial productivo
de la mujer es esencial para interrumpir el ciclo de
pobreza a fin de que la
mujer pueda compartir plenamente los beneficios del
desarrollo y disfrutar
del producto de su propio trabajo.
56. El desarrollo
sostenible y el crecimiento económico a la vez sostenido y
sostenible sólo pueden
alcanzarse mejorando la condición económica, social,
política, jurídica y
cultural de la mujer. Para alcanzar un desarrollo
sostenible, es
fundamental un desarrollo social equitativo que reconozca la
necesidad de dar a los
pobres, en particular a las mujeres, la posibilidad de
-24-
utilizar los recursos
ambientales de manera sostenible.
57. El éxito de las
políticas y de las medidas destinadas a respaldar o
reforzar la promoción de
la igualdad de género y la mejora de la condición de la
mujer debe basarse en la
integración de una perspectiva de género en las
políticas generales
relacionadas con todas las esferas de la sociedad, así como
en la aplicación de
medidas positivas con ayuda institucional y financiera
adecuada en todos los
niveles.
Objetivo estratégico A.1.
Revisar, adoptar y mantener políticas
macroeconómicas y
estrategias de
desarrollo que tengan en
cuenta las
necesidades de las
mujeres y apoyen
sus esfuerzos por superar
la pobreza
Medidas que han de
adoptarse
58. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Revisar y modificar,
con la participación plena e igualitaria de la
mujer, las políticas
macroeconómicas y sociales con miras a alcanzar
los objetivos de la
Plataforma de Acción;
b) Analizar, desde una
perspectiva de género, las políticas y los
programas, incluidos los
relativos a la estabilidad macroeconómica, el
ajuste estructural, los
problemas de la deuda externa, la tributación,
las inversiones, el
empleo, los mercados y todos los sectores
pertinentes de la
economía, en relación con sus efectos en la pobreza,
en la desigualdad y,
particularmente en la mujer; evaluar las
repercusiones de esas
políticas y programas en el bienestar y las
condiciones de vida de la
familia y ajustar éstos, según convenga,
para fomentar una
distribución más equitativa de los bienes de
producción, el
patrimonio, las oportunidades, los ingresos y los
servicios;
c) Formular y aplicar
políticas macroeconómicas y sectoriales racionales
y estables, elaboradas y
supervisadas con la participación plena e
igualitaria de la mujer,
que fomenten un crecimiento económico
sostenido de amplia base,
que aborden las causas estructurales de la
pobreza y que estén
orientadas hacia la erradicación de la pobreza y
la reducción de la
desigualdad basada en el género, en el marco
general del logro de un
desarrollo sostenido centrado en la población;
d) Reestructurar y
dirigir la asignación del gasto público con miras a
aumentar las
oportunidades económicas para la mujer y promover el
acceso igualitario de la
mujer a los recursos productivos, y atender
las necesidades sociales,
educativas y de salud básicas de la mujer,
-25-
en particular de las que
viven en la pobreza;
e) Desarrollar los
sectores agrícola y pesquero, cuando y donde sea
menester, a fin de
asegurar, según proceda, la seguridad alimentaria
del hogar y nacional y la
autosuficiencia alimentaria, mediante la
asignación de los
recursos financieros, técnicos y humanos necesarios;
f) Formular políticas y
programas para promover la distribución
equitativa de los
alimentos en el hogar;
g) Proporcionar redes de
seguridad apropiadas y fortalecer los sistemas
de apoyo del Estado y los
basados en la comunidad como parte
integrante de la política
social, a fin de que las mujeres que viven
en la pobreza puedan
hacer frente a entornos económicos adversos y
mantener sus medios de
vida, sus bienes y sus ingresos en tiempos de
crisis;
h) Generar políticas
económicas que tengan un efecto positivo en el
empleo y los ingresos de
las trabajadoras, tanto en el sector
estructurado como en el
sector no estructurado, y adoptar medidas
concretas para abordar el
desempleo de las mujeres, en particular su
desempleo a largo
plazo;
i) Formular y aplicar,
cuando proceda, políticas concretas económicas,
sociales, agrícolas y de
otra índole, en apoyo de los hogares
encabezados por
mujeres;
j) Elaborar y ejecutar
programas contra la pobreza, incluidos programas
de empleo, que mejoren el
acceso de las mujeres que viven en la
pobreza a los alimentos,
incluso mediante la utilización de mecanismos
adecuados de fijación de
precios y de distribución;
k) Velar por la plena
realización de los derechos humanos de todas las
mujeres migrantes,
incluidas las trabajadoras migrantes, y su
protección contra la
violencia y la explotación. Instituir medidas
para mejorar la situación
de las migrantes documentadas, incluidas las
trabajadoras migrantes, y
facilitar su empleo productivo mediante un
mayor reconocimiento de
sus aptitudes, su educación en el extranjero y
sus credenciales, y
facilitar también su plena integración en la
fuerza de trabajo;
l) Introducir medidas
para integrar o reintegrar a las mujeres que viven
en la pobreza y a las
mujeres socialmente marginadas en el empleo
productivo y en el
entorno económico predominante, y asegurar el
acceso pleno de las
mujeres internamente desplazadas a las
oportunidades económicas,
así como el reconocimiento de las
calificaciones y
aptitudes de las mujeres inmigrantes y refugiadas;
-26-
m) Facilitar a las
mujeres viviendas a precios razonables y el acceso a
las tierras, mediante,
entre otras cosas, la eliminación de todos los
obstáculos que impiden
ese acceso, con especial hincapié en la
atención de las
necesidades de las mujeres, en particular de las que
viven en la pobreza y las
jefas de familia;
n) Formular y aplicar
políticas y programas que proporcionen a las
agricultoras y pescadoras
(incluidas las agricultoras y productoras de
subsistencia,
especialmente en las zonas rurales) mejor acceso a
servicios financieros,
técnicos, de extensión y de comercialización;
proporcionar control de
las tierras y acceso a ellas e infraestructura
y tecnología apropiadas a
fin de elevar los ingresos de la mujer y
promover la seguridad
alimentaria en el hogar, sobre todo en las zonas
rurales, y, donde
proceda, alentar la creación de cooperativas de
mercado pertenecientes a
los productores;
o) Crear sistemas de
seguridad social donde no existan, o revisarlos, con
miras a situar a la mujer
en pie de igualdad con el hombre en todas
las etapas de su
vida;
p) Asegurar el acceso a
servicios jurídicos gratuitos o de bajo costo,
incluida la capacitación
jurídica básica destinada especialmente a las
mujeres que viven en la
pobreza;
q) Adoptar medidas
especiales para promover y fortalecer políticas y
programas para las
mujeres indígenas que permitan su plena
participación y en los
que se respete su diversidad cultural, de
manera que tengan
oportunidad y posibilidades de elección en los
procesos de desarrollo a
fin de erradicar la pobreza que las afecta.
59. Medidas que han de
adoptar las instituciones financieras y de desarrollo
multilaterales, incluidos
el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y
las instituciones de
desarrollo regionales, y medidas que han de adoptarse
mediante la cooperación
bilateral para el desarrollo:
a) De conformidad con los
compromisos contraídos en la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Social,
tratar de movilizar recursos financieros
nuevos y adicionales que
sean a la vez suficientes y previsibles y
hacerlo de modo tal que
maximice la disponibilidad de esos recursos y
aproveche todas las
fuentes y mecanismos de financiación disponibles
con miras a contribuir al
logro del objetivo de erradicar la pobreza y
beneficiar a las mujeres
que viven en la pobreza;
b) Fortalecer la
capacidad analítica a fin de consolidar de manera más
sistemática las
cuestiones referentes a las perspectivas de género e
integrarlas en el diseño
y la ejecución de programas de concesión de
préstamos, incluidos los
programas de ajuste estructural y de
recuperación
económica;
-27-
c) Encontrar soluciones
eficaces, orientadas al desarrollo y duraderas
para los problemas de la
deuda externa a fin de ayudar a los países a
financiar programas y
proyectos dirigidos al desarrollo, incluido el
adelanto de la mujer,
entre otras cosas, mediante el cumplimiento
inmediato de las
condiciones de la deuda, convenidas en el Club de
París en diciembre de
1994, que comprendían la reducción de la deuda,
incluso la cancelación u
otras medidas de alivio de la carga de la
deuda, y desarrollar
técnicas de conversión de la deuda aplicadas a
programas y proyectos de
desarrollo social, de conformidad con las
prioridades de la
Plataforma de Acción;
d) Invitar a las
instituciones financieras internacionales a estudiar
nuevas formas de prestar
asistencia a los países de bajos ingresos a
los que corresponda una
proporción elevada de la deuda multilateral,
con miras a aliviar la
carga de su deuda;
e) Velar por que en la
elaboración de los programas de ajuste estructural
se procure reducir al
mínimo sus efectos negativos sobre los grupos y
comunidades vulnerables y
menos favorecidos, así como asegurar sus
efectos positivos sobre
tales grupos y comunidades evitando que queden
marginados en las
actividades económicas y sociales e ideando medidas
encaminadas a darles
control sobre los recursos económicos y las
actividades económicas y
sociales, así como acceso a éstos; y se
adopten medidas para
reducir la desigualdad y la disparidad
económicas;
f) Examinar la
repercusión de los programas de ajuste estructural sobre
el desarrollo social
mediante evaluaciones de su efecto social y otros
métodos pertinentes que
tengan en cuenta los aspectos basados en el
género, con miras a
elaborar políticas para reducir sus efectos
negativos y mejorar los
positivos, asegurando que no recaiga sobre la
mujer una parte
desproporcionada del costo de la transición;
complementar los
préstamos para el ajuste con un aumento de los
préstamos para el
desarrollo social;
g) Crear un clima
propicio para que las mujeres tengan acceso a medios
permanentes de ganarse la
vida.
60. Medidas que han de
adoptar las organizaciones no gubernamentales nacionales
e internacionales y los
grupos de mujeres:
a) Movilizar a todas las
partes interesadas en el proceso de desarrollo,
incluidas las
instituciones académicas, las organizaciones no
gubernamentales y los
grupos de base comunitaria y de mujeres, para
mejorar la eficacia de
los programas de lucha contra la pobreza
dirigidos a los grupos de
mujeres más pobres y desfavorecidos, como
las mujeres indígenas y
de las zonas rurales, las mujeres jefas de
-28-
familia, las jóvenes y
las ancianas, y las migrantes y discapacitadas,
reconociendo que el
desarrollo social es una responsabilidad
primordial de los
gobiernos;
b) Participar en
actividades de la promoción y en el establecimiento de
mecanismos de
supervisión, según proceda, y en otras actividades
encaminadas a velar por
la aplicación de las recomendaciones sobre la
erradicación de la
pobreza formuladas en la Plataforma de Acción y
encaminadas a que los
sectores estatal y privado asuman su
responsabilidad y actúen
con transparencia;
c) Incluir en sus
actividades a mujeres con necesidades diversas y
reconocer la
participación cada vez mayor de las organizaciones de
jóvenes como asociadas
eficaces en los programas de desarrollo;
d) Formular, en
cooperación con los sectores oficial y privado, una
estrategia nacional
amplia de mejoramiento de los servicios de salud,
educación y sociales,
para que las niñas y las mujeres de todas las
edades que viven en la
pobreza tengan pleno acceso a ellos; procurar
obtener financiación para
asegurar la inclusión de una perspectiva de
género en el acceso a los
servicios, así como para ampliar esos
servicios de manera que
lleguen a las zonas rurales y remotas que no
están dentro del ámbito
de las organizaciones gubernamentales;
e) Contribuir, en
cooperación con los gobiernos, los empleadores y otros
asociados y partes
interesadas en cuestiones sociales, a la
elaboración de políticas
de enseñanza, capacitación y readiestramiento
a fin de asegurar que las
mujeres puedan adquirir una amplia gama de
conocimientos para
satisfacer las nuevas exigencias;
f) Movilizarse para
proteger el derecho de la mujer al acceso pleno y
equitativo a los recursos
económicos, incluido el derecho a la
herencia, la posesión de
tierras y otras propiedades, el crédito, los
recursos naturales y las
tecnologías apropiadas.
Objetivo estratégico A.2.
Revisar las leyes y las prácticas
administrativas para
asegurar a la
la mujer igualdad de
derechos y de
acceso a los recursos
económicos
Medidas que han de
adoptarse
61. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Asegurar el acceso a
servicios jurídicos gratuitos o de bajo costo,
incluida la capacitación
jurídica básica, especialmente para las
mujeres que viven en la
pobreza;
-29-
b) Emprender reformas
legislativas y administrativas para dar a la mujer
acceso pleno y equitativo
a los recursos económicos, incluido el
derecho a la herencia y
la posesión de tierras y otras propiedades, el
crédito, los recursos
naturales y las tecnologías apropiadas;
c) Considerar la
posibilidad de ratificar el Convenio No. 169 de la
Organización
Internacional del Trabajo (OIT) como parte de los
esfuerzos encaminados a
promover y proteger los derechos de las
poblaciones
indígenas.
Objetivo estratégico A.3.
Dar a la mujer acceso a mecanismos e
instituciones de ahorro y
crédito
Medidas que han de
adoptarse
62. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Mejorar el acceso de
las mujeres en situación desventajosa de las
zonas rurales, remotas y
urbanas a servicios financieros,
fortaleciendo los
vínculos entre los bancos y las organizaciones de
préstamo intermediarias,
incluso mediante apoyo legislativo,
capacitación para la
mujer y fortalecimiento de las instituciones
intermediarias, con miras
a movilizar capital para esas instituciones
y aumentar la
disponibilidad de créditos;
b) Alentar las
vinculaciones entre las instituciones financieras y las
organizaciones no
gubernamentales y apoyar las prácticas innovadoras
de concesión de
préstamos, incluidas las que integran los créditos con
servicios y capacitación
para la mujer y proporcionan facilidades de
crédito a las mujeres de
las zonas rurales.
63. Medidas que han de
adoptar los bancos comerciales, las instituciones
financieras
especializadas y el sector privado al examinar sus políticas:
a) Emplear metodologías
de ahorro y crédito que tengan en cuenta a la
mujer que vive en la
pobreza y adoptar métodos innovadores para
reducir los costos de las
transacciones y redefinir los riesgos;
b) Abrir ventanillas
especiales de préstamo para las mujeres, incluidas
las jóvenes, que no
tienen acceso a las fuentes tradicionales de
garantías;
c) Simplificar las
prácticas bancarias, por ejemplo, reduciendo el monto
del depósito mínimo y
otras condiciones para abrir cuentas bancarias;
d) Lograr la
participación, y la aplicación del régimen de propiedad
-30-
conjunta cuando sea
posible, de las mujeres prestatarias en el proceso
de adopción de decisiones
de las instituciones que proporcionan
servicios de crédito y
financieros.
64. Medidas que han de
adoptar las organizaciones multilaterales y bilaterales
de cooperación para el
desarrollo:
Apoyar, mediante el
suministro de capital y recursos, a las instituciones
financieras que prestan
servicios a las mujeres de bajos ingresos a cargo
de microempresas y
empresas de pequeña escala y productoras, tanto en el
sector estructurado como
en el no estructurado.
65. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las instituciones financieras
multilaterales, según
proceda:
Apoyar a las
instituciones que cumplen con las normas de rendimiento
llegando a gran número de
mujeres y hombres de bajos ingresos mediante la
capitalización, la
refinanciación y el apoyo al desarrollo institucional de
maneras que favorezcan la
autosuficiencia.
66. Medidas que han de
adoptar las organizaciones internacionales:
Aumentar la financiación
para los programas y proyectos encaminados a
fomentar las actividades
empresariales sostenibles y productivas de
generación de ingresos
entre las mujeres en situación desventajosa y las
que viven en la
pobreza.
Objetivo estratégico A.4.
Formular metodologías basadas en el género
y realizar
investigaciones para abordar el
problema de la
terminación de la pobreza
Medidas que han de
adoptarse
67. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las organizaciones
intergubernamentales, las
instituciones académicas y de investigación y el
sector privado:
a) Elaborar medios
teóricos y metodológicos para incorporar perspectivas
de género en todos los
aspectos de la formulación de políticas
económicas, incluso la
planificación y los programas de ajuste
estructural;
b) Aplicar esos métodos
para analizar los efectos desde el punto de vista
del género de todas las
políticas y programas, incluso los programas
de ajuste estructural, y
difundir los resultados de la investigación.
68. Medidas que han de
adoptar las organizaciones nacionales e internacionales
-31-
de estadística:
a) Reunir datos
desglosados por sexo y por edad sobre la pobreza y todos
los aspectos de la
actividad económica y elaborar indicadores
estadísticos
cuantitativos y cualitativos para facilitar la evaluación
del rendimiento económico
desde una perspectiva de género;
b) Elaborar medios
estadísticos apropiados para reconocer y hacer visible
en toda su extensión el
trabajo de la mujer y todas sus contribuciones
a la economía nacional,
incluso en el sector no remunerado y en el
hogar, y examinar la
relación entre el trabajo no remunerado de la
mujer y la incidencia de
la pobreza y la vulnerabilidad de las mujeres
a ella.
B. Educación y
capacitación de la mujer
69. La educación es un
derecho humano y constituye un instrumento indispensable
para lograr los objetivos
de la igualdad, el desarrollo y la paz. La educación
no discriminatoria
beneficia tanto a las niñas como a los niños y, de esa
manera, conduce en última
instancia a relaciones más igualitarias entre mujeres
y hombres. La igualdad de
acceso a la educación y la obtención de educación son
necesarias para que más
mujeres se conviertan en agentes de cambio. La
alfabetización de la
mujer es importante para mejorar la salud, la nutrición y
la educación en la
familia, así como para habilitar a la mujer para participar
en la adopción de
decisiones en la sociedad. Ha quedado demostrado que la
inversión en la educación
y la capacitación formal y no formal de las niñas y
las mujeres, que tiene un
rendimiento social y económico excepcionalmente alto,
es uno de los mejores
medios de lograr un desarrollo sostenible y un crecimiento
económico a la vez
sostenido y sostenible.
70. En el plano regional,
las niñas y los niños han logrado la igualdad de
acceso a la enseñanza
primaria, excepto en algunas partes de África, en
particular el África
subsahariana, y de Asia central, donde el acceso a las
instituciones
educacionales sigue siendo insuficiente. Se han alcanzado
adelantos en la enseñanza
secundaria; en algunos países, se ha logrado la
igualdad de acceso de
niñas y niños a esa educación. La matrícula de mujeres en
la enseñanza terciaria ha
aumentado considerablemente. En muchos países, las
escuelas privadas han
cumplido una importante función complementaria en la
mejora del acceso a la
educación en todos los niveles. Sin embargo, más de
cinco años después de que
la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos
(Jomtien, Tailandia,
1990) aprobara la Declaración Mundial sobre Educación para
Todos y el Marco de
Acción para Satisfacer las Necesidades Básicas de
Aprendizaje12, unos 100
millones de niños, de los que por lo menos 60 millones
son niñas, carecen de
acceso a la enseñanza primaria, y más de las dos terceras
partes de los 960
millones de analfabetos adultos del mundo son mujeres. El
alto nivel de
analfabetismo existente en la mayor parte de los países en
desarrollo, en particular
el África subsahariana y algunos Estados árabes, sigue
-32-
constituyendo un grave
obstáculo para el adelanto de la mujer y para el
desarrollo.
71. En muchas regiones
persiste la discriminación en el acceso de las niñas a
la educación debido a
actitudes arraigadas, a embarazos y matrimonios a edad
temprana, a lo inadecuado
que resulta el material didáctico y educacional y al
sesgo de género que éste
muestra, al acoso sexual y a la falta de instalaciones
de enseñanza apropiadas y
accesibles en el sentido físico y en otros sentidos.
Las niñas comienzan a
realizar tareas domésticas pesadas a edad muy temprana.
Se espera que las niñas y
las mujeres asuman a la vez responsabilidades respecto
de su educación y
responsabilidades domésticas, lo que a menudo conduce a un
rendimiento escolar
insatisfactorio y a la deserción escolar temprana, con
consecuencias duraderas
en todos los aspectos de la vida de la mujer.
72. La creación de un
entorno educacional y social en el que se trate en pie de
igualdad a las mujeres y
los hombres y a las niñas y los niños, en el que se los
aliente a alcanzar su
pleno potencial, respetando su libertad de pensamiento,
conciencia, religión y
creencias, y en el que los recursos educacionales
promuevan imágenes no
estereotipadas de las mujeres y de los hombres
contribuiría eficazmente
a eliminar las causas de la discriminación contra las
mujeres y las
desigualdades entre las mujeres y los hombres.
73. La mujer debería
poder seguir adquiriendo conocimientos y aptitudes pasada
su juventud. Este
concepto de aprendizaje permanente incluye los conocimientos
y las aptitudes
adquiridas en la educación y la capacitación formal, así como el
aprendizaje informal, por
ejemplo en las actividades voluntarias, el trabajo no
remunerado y los
conocimientos tradicionales.
74. En buena medida sigue
habiendo un sesgo de género en los programas de
estudio y el material
didáctico y rara vez se atiende a las necesidades
especiales de las niñas y
las mujeres. Esto refuerza las funciones
tradicionales de la mujer
y del hombre, y priva a estas últimas de la
oportunidad de participar
en la sociedad plenamente y en condiciones de
igualdad. La falta de
sensibilidad de los educadores de todos los niveles
respecto a las
diferencias de género aumenta las desigualdades entre la mujer y
el hombre al reforzar las
tendencias discriminatorias y socavar la autoestima de
las niñas. La falta de
educación sexual y sobre la salud reproductiva tiene
profundas repercusiones
en la mujer y el hombre.
75. Hay, en particular,
sesgo de género en los programas de estudio de las
ciencias. Los libros de
texto sobre ciencias no guardan relación con la
experiencia cotidiana de
las mujeres y las niñas ni dan el debido reconocimiento
a las mujeres
científicas. A menudo, no se imparten a las niñas nociones y
aptitudes técnicas
básicas en las matemáticas y las ciencias, que les
proporcionarían
conocimientos que podrían aplicar para mejorar su vida cotidiana
y aumentar sus
oportunidades de empleo. Los estudios avanzados de ciencia y
tecnología preparan a la
mujer para desempeñar una función activa en el
desarrollo tecnológico e
industrial de su país, por lo que es preciso adoptar un
-33-
enfoque múltiple respecto
de la capacitación profesional y técnica. La
tecnología está
transformando rápidamente el mundo y también ha afectado a los
países en desarrollo. Es
indispensable que la mujer no sólo se beneficie de la
tecnología, sino que
también participe en el proceso desde la etapa de diseño
hasta las de aplicación,
supervisión y evaluación.
76. El acceso y la
retención de las niñas y mujeres en todos los niveles de la
enseñanza, incluido el
nivel superior es uno de los factores de su continuo
progreso en las
actividades profesionales. No obstante, hay que reconocer que
las niñas siguen
concentrándose en un número limitado de esferas de estudio.
77. Los medios de
difusión son un importante medio de educación. Los
educadores y las
instituciones gubernamentales y no gubernamentales pueden
utilizar los medios de
comunicación como un instrumento de enseñanza para el
adelanto de la mujer y
para el desarrollo. La educación y los sistemas de
información
computadorizados se están convirtiendo en elementos cada vez más
importantes del
aprendizaje y de la difusión de conocimientos. La televisión,
en particular, influye en
mayor medida en los jóvenes, por lo que ofrece la
posibilidad de forjar
valores, actitudes y percepciones en las mujeres y en las
niñas de formas tanto
positivas como negativas. Por consiguiente, es
fundamental que los
educadores desarrollen el juicio crítico y la capacidad
analítica de sus
alumnos.
78. En muchos países, los
recursos que se asignan a la educación, especialmente
a las niñas y mujeres,
son insuficientes y en algunos casos se han reducido aún
más, en particular en el
contexto de políticas y programas de ajuste. Dicha
insuficiencia en la
asignación de recursos perjudica al desarrollo humano, en
particular el desarrollo
de la mujer.
79. Para hacer frente a
la desigualdad de acceso a la enseñanza y a las
oportunidades
educacionales insuficientes, los gobiernos y otros agentes
sociales deberían
promover una política activa y visible de integración de una
perspectiva de género en
todas las políticas y programas, a fin de que se
analicen, antes de
adoptar decisiones, sus posibles efectos en las mujeres y los
hombres.
Objetivo estratégico B.1.
Asegurar la igualdad de acceso
a la educación
Medidas que han de
adoptarse
80. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Promover el objetivo
de la igualdad de acceso a la educación tomando
medidas para eliminar la
discriminación en la educación en todos los
niveles por motivos de
género, raza, idioma, religión, origen
nacional, edad o
discapacidad, o cualquier otra forma de
-34-
discriminación y, según
proceda, considerar la posibilidad de
establecer procedimientos
para dar curso a las reclamaciones;
b) Asegurar el acceso
universal a la enseñanza básica y lograr que
terminen la enseñanza
primaria por lo menos el 80% de los niños para
el año 2000; superar las
diferencias por motivos de género que existan
en el acceso a la
enseñanza primaria y secundaria para el año 2005; y
proporcionar enseñanza
primaria universal en todos los países antes
del año 2015;
c) Eliminar las
disparidades por motivos de género en el acceso a todos
los ámbitos de la
enseñanza terciaria, velando por que la mujer tenga
igual acceso que el
hombre al desarrollo profesional, a la
capacitación y a las
becas y adoptando medidas de promoción activa
según corresponda;
d) Establecer un sistema
docente en que se tengan en cuenta las
cuestiones relacionadas
con el género, a fin de promover la igualdad
de oportunidades de
educación y capacitación, así como la
participación igualitaria
de la mujer en la administración y la
adopción de políticas y
decisiones en materia de educación;
e) Ofrecer a las jóvenes,
en colaboración con los padres, las
organizaciones no
gubernamentales, incluidas las organizaciones de
jóvenes, las comunidades
y el sector privado, formación académica y
técnica, planificación de
su carrera profesional, conocimientos
directivos y sociales y
experiencia laboral que las prepare para
participar plenamente en
la sociedad;
f) Aumentar la matrícula
y las tasas de retención escolar de las niñas,
asignando a esa actividad
los recursos presupuestarios necesarios;
obteniendo el apoyo de
los padres y de la comunidad, así como
realizando campañas,
estableciendo horarios escolares flexibles,
otorgando incentivos y
becas y adoptando otras medidas encaminadas a
reducir los costos que
entraña para la familia la educación de las
niñas y facilitar a los
padres la posibilidad de elegir educación para
sus hijas; velando por
que las instituciones educacionales respeten
los derechos de las
mujeres y las niñas a la libertad de conciencia y
de religión y derogando
todo tipo de legislación discriminatoria desde
los puntos de vista
religioso, racial o cultural;
g) Promover un entorno
docente en que se eliminen todas las barreras que
impiden la asistencia a
la escuela de las adolescentes embarazadas y
las madres jóvenes, que
incluya, según corresponda, servicios
accesibles y asequibles
de guardería y educación de los padres a fin
de alentar a quienes
deben ocuparse del cuidado de sus hijos y
hermanos en edad escolar
a reanudar los estudios o a llevarlos a
término;
-35-
h) Aumentar la calidad de
la educación y la igualdad de oportunidades
para las mujeres y los
hombres en lo que se refiere al acceso, a fin
de que las mujeres de
todas las edades puedan adquirir los
conocimientos,
capacidades, aptitudes, destrezas y valores éticos
necesarios para
desarrollarse y participar plenamente, en condiciones
de igualdad, en el
proceso de desarrollo social, económico y político;
i) Proporcionar servicios
de orientación escolar y programas de
preparación de maestros
no discriminatorios y que tengan en cuenta las
diferencias basadas en el
género a fin de alentar a las niñas a seguir
estudios académicos y
técnicos y de ampliar sus futuras oportunidades
de carrera;
j) Promover la
ratificación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y
Culturales13 en los países que aún no lo hayan
ratificado.
Objetivo estratégico B.2.
Eliminar el analfabetismo entre
las mujeres
Medidas que han de
adoptarse
81. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, los órganos nacionales,
regionales e
internacionales, los donantes bilaterales y multilaterales y las
organizaciones no
gubernamentales:
a) Reducir la tasa de
analfabetismo femenino por lo menos a la mitad de
la tasa de 1990, con
especial hincapié en la alfabetización de las
mujeres rurales,
migrantes, refugiadas y desplazadas internamente, así
como en las mujeres con
discapacidades;
b) Proporcionar acceso
universal a la enseñanza primaria a las niñas, y
procurar lograr la
igualdad de género en la tasa de finalización de
dicha enseñanza, para el
año 2000;
c) Eliminar las
diferencias por motivos de género en las tasas de
alfabetización elemental
y funcional de mujeres y hombres, como
recomienda la Declaración
de Jomtien sobre Educación para Todos;
d) Reducir las
disparidades entre los países desarrollados y los países
en desarrollo;
e) Alentar la
participación de los adultos y las familias en la
enseñanza, a fin de
promover la alfabetización total de todas las
personas;
-36-
f) Promover,
conjuntamente con la alfabetización, la adquisición de
conocimientos prácticos,
científicos y tecnológicos, y procurar
ampliar la definición de
alfabetización teniendo en cuenta los
objetivos y los puntos de
referencia vigentes.
Objetivo estratégico B.3.
Aumentar el acceso de las mujeres a la
formación profesional, la
ciencia y la
tecnología y la educación
permanente
Medidas que han de
adoptarse
82. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, en cooperación con los
empleadores, los
trabajadores y los sindicatos, las organizaciones
internacionales y no
gubernamentales, incluidas las organizaciones de mujeres y
jóvenes, y las
instituciones educativas:
a) Elaborar y aplicar
políticas de enseñanza, capacitación y
readiestramiento para las
mujeres, en particular las jóvenes y las que
retornen al mercado de
trabajo, para impartirles conocimientos que
permitan satisfacer las
necesidades de un contexto socioeconómico
cambiante, a fin de
mejorar sus oportunidades de empleo;
b) Fomentar el
reconocimiento de las oportunidades de enseñanza
extraescolar para las
niñas y las mujeres en el sistema educativo;
c) Proporcionar a las
mujeres y las niñas información sobre la
disponibilidad de
formación profesional, programas de capacitación en
ciencia y tecnología y
programas de educación permanente y sobre las
ventajas que pueden
reportarles;
d) Formular programas de
enseñanza y capacitación para mujeres
desempleadas a fin de
proporcionarles nuevos conocimientos teóricos y
prácticos que incrementen
y amplíen sus oportunidades de empleo,
incluido el empleo por
cuenta propia, y el desarrollo de su capacidad
empresarial;
e) Diversificar la
formación profesional y técnica y aumentar el acceso y
la retención de niñas y
mujeres en la enseñanza y la formación
profesional en los campos
de las ciencias, las matemáticas, la
ingeniería, la ciencia y
la tecnología ambientales, la tecnología de
la información y la alta
tecnología, así como la capacitación en
materia de gestión;
f) Promover el papel
central de la mujer en los programas de
investigación, extensión
y enseñanza en las esferas alimentaria y
agraria;
-37-
g) Fomentar la adaptación
de los planes de estudio y los materiales
didácticos, fomentar un
ambiente educativo favorable y adoptar medidas
positivas, a fin de
promover la capacitación para toda la gama de
posibilidades
ocupacionales en carreras no tradicionales para las
mujeres y los hombres,
incluido el desarrollo de cursos
multidisciplinarios para
profesores de ciencias y matemáticas, a fin
de sensibilizarlos
respecto a la importancia de la ciencia y la
tecnología en la vida de
la mujer;
h) Elaborar planes de
estudio y materiales didácticos, y formular y
adoptar medidas positivas
para garantizar un mayor acceso y
participación de la mujer
en los sectores técnicos y científicos,
especialmente en aquellos
en que no estén representadas o estén
infrarrepresentadas;
i) Elaborar políticas y
programas para fomentar la participación de la
mujer en todos los
programas de aprendizaje;
j) Aumentar la
capacitación técnica, en administración, extensión agraria
y comercialización para
la mujer en la agricultura, la pesca, la
industria y el comercio,
las artes y los oficios, a fin de ampliar las
oportunidades de
generación de ingresos, la participación de la mujer
en la adopción de
decisiones económicas, en particular mediante las
organizaciones femeninas
en las comunidades, y su contribución a la
producción, la
comercialización, las empresas, la ciencia y la
tecnología;
k) Garantizar el acceso a
la enseñanza y la formación de buena calidad en
todos los niveles
apropiados a las mujeres adultas sin educación
previa o con educación
escasa, a las mujeres con discapacidades y a
las mujeres emigrantes,
refugiadas y desplazadas, a fin de mejorar sus
oportunidades de
trabajo.
Objetivo estratégico B.4.
Establecer sistemas de educación y
y capacitación no
discriminatorios
Medidas que han de
adoptarse
83. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las autoridades educativas y
otras instituciones
educativas y académicas:
a) Formular
recomendaciones y elaborar planes de estudio, libros de texto
y material didáctico
libres de estereotipos basados en el género para
todos los niveles de
enseñanza, incluida la formación de personal
docente, en colaboración
con todos los interesados: editoriales,
profesores, autoridades
públicas y asociaciones de padres;
-38-
b) Elaborar programas de
enseñanza y material didáctico para docentes y
educadores que aumenten
la comprensión de la condición, el papel y la
contribución de la mujer
y el hombre en la familia, tal como se define
en el párrafo 29 supra, y
en la sociedad; en este contexto, promover
la igualdad, la
cooperación, el respeto mutuo y las responsabilidades
compartidas entre niñas y
niños desde el nivel preescolar en adelante
y elaborar, en
particular, módulos educativos para garantizar que los
niños adquieran los
conocimientos necesarios para hacerse cargo de sus
propias necesidades
domésticas y compartir las responsabilidades de
sus hogares y de la
atención de las personas a su cargo;
c) Elaborar programas de
capacitación y materiales didácticos para
docentes y educadores que
aumenten la comprensión de su propio papel
en el proceso educativo,
con miras a proporcionarles estrategias
eficaces para una
enseñanza con orientación de género;
d) Adoptar medidas para
garantizar que las maestras y profesoras tengan
las mismas posibilidades
y la misma categoría que los maestros y
profesores, teniendo en
cuenta la importancia de contar con profesoras
en todos los niveles y a
fin de atraer y retener a las niñas en las
escuelas;
e) Introducir y promover
la capacitación en materia de resolución de
conflictos por medios
pacíficos;
f) Adoptar medidas
positivas para aumentar la proporción de mujeres que
participan en la
elaboración de políticas y la adopción de decisiones
en materia de educación,
particularmente de profesoras, en todos los
niveles de la enseñanza y
en las disciplinas académicas que
habitualmente están
dominadas por el hombre, como los campos
científico y
tecnológico;
g) Apoyar y realizar
estudios e investigaciones sobre el género en todos
los niveles de la
enseñanza, especialmente en el nivel de postgrado en
las instituciones
académicas, y aplicarlos a la elaboración de
programas, incluidos los
de estudios universitarios, libros de texto y
material didáctico y en
la formación de personal docente;
h) Desarrollar la
capacitación y las oportunidades para el liderazgo para
todas las mujeres, a fin
de alentarlas a desempeñar funciones
directivas, lo mismo como
estudiantes que como adultas en la sociedad
civil;
i) Elaborar programas
apropiados de enseñanza e información con el debido
respeto al
multilingüismo, particularmente en colaboración con los
medios de comunicación, a
fin de lograr que el público, y en
particular los padres,
sean conscientes de la importancia de una
enseñanza no
discriminatoria de las niñas y los niños, y del reparto
-39-
por igual de las
responsabilidades familiares entre las niñas y los
niños;
j) Elaborar programas de
educación en materia de derechos humanos que
incorporen la dimensión
de género en todos los niveles de la
enseñanza, en particular
fomentando la inclusión en los planes de
estudio de las
instituciones de enseñanza superior, especialmente en
los planes de estudios de
postgrado en los campos jurídico, social y
de ciencias políticas,
del estudio de los derechos humanos de la mujer
tal como figuran en las
convenciones de las Naciones Unidas;
k) Eliminar, en los
programas de educación académica sobre las cuestiones
relacionadas con la salud
de la mujer, cuando proceda, las barreras
legales y reglamentarias
que se oponen a la enseñanza de cuestiones
sexuales y de salud
reproductiva;
l) Promover, con el apoyo
de sus padres y en colaboración con el personal
y las instituciones
docentes, la elaboración de programas educativos
para niñas y niños y la
creación de servicios integrados, a fin de
fomentar la comprensión
de sus responsabilidades y ayudarles a asumir
esas responsabilidades,
teniendo en cuenta la importancia de esa
educación y esos
servicios para el desarrollo personal y la
autoestima, así como la
necesidad urgente de evitar los embarazos no
deseados, la propagación
de enfermedades transmitidas sexualmente,
especialmente el
VIH/SIDA, y fenómenos tales como la violencia y el
abuso sexuales;
m) Proporcionar
instalaciones recreativas y deportivas accesibles y
establecer y reforzar en
las instituciones educativas y comunitarias
programas para niñas y
mujeres de todas las edades que tengan en
cuenta los aspectos
relacionados con el género y apoyar el adelanto de
la mujer en todas las
esferas de la actividad deportiva a la actividad
física, incluidos la
enseñanza, el entrenamiento y la administración,
así como su participación
en los planos nacional, regional e
internacional;
n) Reconocer y apoyar el
derecho de las mujeres y niñas indígenas a la
educación, y promover un
enfoque multicultural de la educación que
responda a las
necesidades, aspiraciones y culturas de las mujeres
indígenas, inclusive
mediante la elaboración de programas educativos,
planes de estudio y
medios didácticos apropiados, en la medida posible
en los idiomas de las
poblaciones indígenas y con la participación de
las mujeres indígenas en
esos procesos;
o) Reconocer y respetar
las actividades artísticas, espirituales y
culturales de las mujeres
indígenas;
p) Garantizar que la
igualdad de género y las diversidades culturales,
-40-
religiosas y de otro tipo
se respeten en las instituciones educativas;
q) Promover la enseñanza,
la capacitación y los programas de información
pertinentes para las
mujeres de los medios rurales y agrarios mediante
el uso de tecnologías
accesibles y apropiadas y de los medios de
comunicación - por
ejemplo, programas de radio, casetes y unidades
móviles;
r) Proporcionar enseñanza
extraescolar, especialmente a las mujeres de
las zonas rurales, a fin
de que desarrollen sus posibilidades con
respecto a la salud, las
microempresas, la agricultura y los derechos
legales;
s) Eliminar todas las
barreras que impiden el acceso a la educación
académica de las
muchachas embarazadas y las madres jóvenes y apoyar
el suministro de
servicios de guardería y otros servicios de apoyo, en
los casos en que sean
necesarios.
Objetivo estratégico B.5.
Asignar recursos suficientes para las
reformas de la educación
y vigilar la
aplicación de esas
reformas
Medidas que han de
adoptarse
84. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Proporcionar al sector
educativo los recursos financieros necesarios
mediante la reasignación
dentro de ese sector, a fin de garantizar un
aumento de recursos para
la enseñanza básica, según proceda;
b) Establecer, en los
niveles apropiados, un mecanismo de vigilancia de
la aplicación de las
reformas educativas y de las medidas conexas en
los ministerios
pertinentes, y establecer programas de asistencia
técnica, según proceda,
para examinar las cuestiones planteadas por
las actividades de
vigilancia.
85. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y, en los casos en que proceda,
las instituciones
privadas y públicas, las fundaciones, los institutos de
investigación y las
organizaciones no gubernamentales:
a) En los casos en que
sea necesario, movilizar fondos adicionales de las
instituciones privadas y
públicas, las fundaciones, las instituciones
de investigación y las
organizaciones no gubernamentales para que las
mujeres y las niñas, así
como los niños y los hombres, en pie de
igualdad, puedan terminar
su educación, haciendo especial hincapié en
las poblaciones
desatendidas;
-41-
b) Proporcionar
financiación para programas especiales, como los
programas de matemáticas,
ciencias y tecnología de computadoras, a fin
de aumentar las
oportunidades de todas las niñas y mujeres.
86. Medidas que han de
adoptar las instituciones multilaterales de desarrollo,
incluidos el Banco
Mundial, los bancos regionales de desarrollo, los donantes
bilaterales y las
fundaciones:
a) Considerar la
posibilidad de aumentar la financiación para atender con
carácter prioritario las
necesidades de educación y capacitación de
las niñas y las mujeres
en los programas de asistencia para el
desarrollo;
b) Considerar la
posibilidad de colaborar con los gobiernos beneficiarios
a fin de garantizar que
se mantengan o aumenten los niveles de
financiación para la
educación de la mujer en los programas de ajuste
estructural y
recuperación económica, incluidos los programas de
préstamos y de
estabilización.
87. Medidas que han de
adoptar, a nivel mundial, las organizaciones
internacionales e
intergubernamentales, en particular la Organización de las
Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura:
a) Contribuir a la
evaluación de los progresos logrados utilizando
indicadores educacionales
elaborados por órganos nacionales,
regionales e
internacionales, e instar a los gobiernos a que, al
aplicar medidas para
eliminar las diferencias entre las mujeres y los
hombres y entre los niños
y las niñas en cuanto a las oportunidades de
educación y formación y
los niveles alcanzados en todos los campos, en
particular en los
programas de enseñanza primaria y de alfabetización;
b) Proporcionar
asistencia técnica, cuando la soliciten, a los países en
desarrollo a fin de
reforzar su capacidad de vigilar los progresos
realizados en la
reducción de las diferencias entre la mujer y el
hombre en la enseñanza,
la formación y la investigación, y en los
niveles de logros en
todas las esferas, particularmente en la
enseñanza básica y la
eliminación del analfabetismo;
c) Realizar una campaña
internacional de promoción del derecho de las
mujeres y las niñas a la
educación;
d) Asignar un porcentaje
mínimo de asistencia a la enseñanza básica para
las mujeres y las
niñas.
Objetivo estratégico B.6.
Promover la educación y la capacitación
permanentes de las niñas
y las mujeres
-42-
Medidas que han de
adoptarse
88. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las instituciones educativas y
las comunidades:
a) Garantizar la
disponibilidad de una amplia gama de programas de
enseñanza y formación que
lleven a la adquisición permanente por las
mujeres y las niñas de
los conocimientos y las capacidades necesarios
para vivir en sus
comunidades y naciones, contribuir a ellas y
beneficiarse de
ellas;
b) Proporcionar apoyo a
los servicios de guardería y de otra índole que
permitan a las madres
continuar su educación;
c) Crear programas
flexibles de enseñanza, capacitación y
readiestramiento para un
aprendizaje permanente que facilite la
transición entre las
actividades de las mujeres en todas las etapas de
su vida.
C. La mujer y la
salud*
89. La mujer tiene
derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud
física y mental. El
disfrute de ese derecho es esencial para su vida y su
bienestar y para su
capacidad de participar en todas las esferas de la vida
pública y privada. La
salud no es sólo la ausencia de enfermedades o dolencias,
sino un estado de pleno
bienestar físico, mental y social. La salud de la mujer
incluye su bienestar
emocional, social y físico; contribuyen a determinar su
salud tanto factores
biológicos como el contexto social, político y económico en
que vive. Ahora bien, la
mayoría de las mujeres no goza de salud ni de
bienestar. El principal
obstáculo que impide a la mujer alcanzar el más alto
nivel posible de salud es
la desigualdad entre la mujer y el hombre y entre
mujeres en diferentes
regiones geográficas, clases sociales y grupos indígenas y
étnicos. En foros
nacionales e internacionales, las mujeres han hecho hincapié
en que la igualdad,
incluidas las obligaciones familiares compartidas, el
desarrollo y la paz son
condiciones necesarias para gozar de un nivel óptimo de
salud durante todo el
ciclo vital.
90. El acceso de la mujer
a los recursos básicos de salud, incluidos los
servicios de atención
primaria de la salud, y su utilización de esos recursos es
diferente y desigual en
lo relativo a la prevención y el tratamiento de las
enfermedades infantiles,
la malnutrición, la anemia, las enfermedades
diarreicas, las
enfermedades contagiosas, el paludismo y otras enfermedades
* La Santa Sede formuló
una reserva general sobre esta sección. La reserva
debe interpretarse con
referencia a la declaración hecha por el representante de
la Santa Sede en la
cuarta sesión de la Comisión Principal, celebrada el 14 de
septiembre de 1995 (véase
el capítulo V del presente informe, párr. 11).
-43-
tropicales y la
tuberculosis, entre otras afecciones. Las oportunidades de la
mujer también son
diferentes y desiguales en lo relativo a la protección, la
promoción y el
mantenimiento de la salud. En muchos países en desarrollo, causa
especial preocupación la
falta de servicios obstétricos de emergencia. En las
políticas y programas de
salud a menudo se perpetúan los estereotipos de género
y no se consideran las
diferencias socioeconómicas y otras diferencias entre
mujeres, ni se tiene
plenamente en cuenta la falta de autonomía de la mujer
respecto de su salud. La
salud de la mujer también se ve sujeta a
discriminaciones por
motivos de género en el sistema de salud y por los
servicios médicos
insuficientes e inadecuados que se prestan a las mujeres.
91. En muchos países,
especialmente en países en desarrollo y en particular los
menos adelantados, una
disminución de los gastos de salud pública y, en ciertos
casos, el ajuste
estructural, contribuyen al empeoramiento de los sistemas de
salubridad pública.
Además, la privatización de los sistemas de atención de la
salud y sin garantías
adecuadas de acceso universal a la atención de la salud
asequible reduce aún más
la disponibilidad de los servicios de atención de la
salud. Esa situación no
sólo afecta directamente a la salud de niñas y mujeres,
sino que además impone
obligaciones desproporcionadas a la mujer, que no recibe
el apoyo social,
psicológico y económico que necesita al no reconocerse a menudo
sus múltiples funciones,
incluidas las funciones relacionadas con la familia y
la comunidad.
92. Es preciso lograr que
la mujer pueda ejercer el derecho a disfrutar el más
alto nivel posible de
salud durante todo su ciclo vital en pie de igualdad con
el hombre. Las mujeres
padecen muchas de las afecciones que padecen los
hombres, pero de
diferente manera. La incidencia de la pobreza y la dependencia
económica en la mujer, su
experiencia de la violencia, las actitudes negativas
hacia las mujeres y las
niñas, la discriminación racial y otras formas de
discriminación, el
control limitado que muchas mujeres ejercen sobre su vida
sexual y reproductiva y
su falta de influencia en la adopción de decisiones son
realidades sociales que
tienen efectos perjudiciales sobre su salud. La falta
de alimento para las
niñas y mujeres y la distribución desigual de los alimentos
en el hogar, el acceso
insuficiente al agua potable, al saneamiento y al
combustible, sobre todo
en las zonas rurales y en las zonas urbanas pobres, y
las condiciones de
vivienda deficientes pesan en exceso sobre la mujer y su
familia y repercuten
negativamente en su salud. La buena salud es indispensable
para vivir en forma
productiva y satisfactoria y el derecho de todas las mujeres
a controlar todos los
aspectos de su salud y en particular su propia fecundidad
es fundamental para su
emancipación.
93. En el acceso a los
servicios de nutrición y de atención de la salud, la
discriminación contra las
niñas, consecuencia frecuente de la preferencia por
los hijos varones, pone
en peligro su salud y bienestar presentes y futuros.
Las condiciones que
fuerzan a las niñas al matrimonio, el embarazo y la
reproducción a edad
temprana y las someten a prácticas perjudiciales, como la
mutilación genital,
acarrean grandes riesgos para su salud. Las adolescentes
necesitan tener acceso a
servicios de salud y nutrición durante su crecimiento;
-44-
sin embargo, a menudo
carecen de ese acceso. El asesoramiento y el acceso a la
información y a los
servicios relativos a la salud sexual y reproductiva de los
adolescentes siguen
siendo insuficientes o inexistentes; no se suele tomar en
consideración el derecho
de las muchachas a la intimidad, la confidencialidad,
el respeto y el
consentimiento fundamentado. Desde los puntos de vista
biológico y psicosocial,
las adolescentes son más vulnerables que los varones al
abuso sexual, la
violencia y la prostitución y a las consecuencias de las
relaciones sexuales
prematuras y sin protección. La tendencia a tener
experiencias sexuales a
temprana edad, sumada a la falta de información y
servicios, aumenta el
riesgo de embarazos no deseados y a edad prematura, así
como de contraer el VIH y
otras enfermedades de transmisión sexual y de abortar
en condiciones
peligrosas. La maternidad prematura sigue siendo un obstáculo
para el progreso
educacional, económico y social de la mujer en todo el mundo.
En líneas generales, el
matrimonio y la maternidad prematuros pueden reducir
drásticamente las
oportunidades de educación y empleo de las niñas y,
probablemente, perjudicar
a largo plazo la calidad de su vida y de la vida de
sus hijos. No se suele
enseñar a los adolescentes a respetar la libre
determinación de la mujer
y a compartir con ella la responsabilidad que
conllevan las cuestiones
relativas a la sexualidad y a la reproducción.
94. La salud reproductiva
es un estado general de bienestar físico, mental y
social, y no de mera
ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos
relacionados con el
sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En
consecuencia, la salud
reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una
vida sexual satisfactoria
y sin riesgos y de procrear, y la libertad para
decidir hacerlo o no
hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última
condición lleva implícito
el derecho del hombre y la mujer a obtener información
y de planificación de la
familia de su elección, así como a otros métodos para
la regulación de la
fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a
métodos seguros,
eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir
servicios adecuados de
atención de la salud que permitan los embarazos y los
partos sin riesgos y den
a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos
sanos. En consonancia con
esta definición de salud reproductiva, la atención de
la salud reproductiva se
define como el conjunto de métodos, técnicas y
servicios que contribuyen
a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y
resolver los problemas
relacionados con la salud reproductiva. Incluye también
la salud sexual, cuyo
objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones
personales y no meramente
el asesoramiento y la atención en materia de
reproducción y de
enfermedades de transmisión sexual.
95. Teniendo en cuanta la
definición que antecede, los derechos reproductivos
abarcan ciertos derechos
humanos que ya están reconocidos en las leyes
nacionales, en los
documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros
documentos pertinentes de
las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos
derechos se basan en el
reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e
individuos a decidir
libre y responsablemente el número de hijos, el
espaciamiento de los
nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la
información y de los
medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más
-45-
elevado de salud sexual y
reproductiva. También incluye su derecho a adoptar
decisiones relativas a la
reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni
violencia, de conformidad
con lo establecido en los documentos de derechos
humanos. En ejercicio de
este derecho, las parejas y los individuos deben tener
en cuenta las necesidades
de sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con
la comunidad. La
promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos
deben ser la base
primordial de las políticas y programas estatales y
comunitarios en la esfera
de la salud reproductiva, incluida la planificación de
la familia. Como parte de
este compromiso, se debe prestar plena atención, a la
promoción de relaciones
de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y
particularmente a las
necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y
de servicios con objeto
de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y
responsable. La salud
reproductiva está fuera del alcance de muchas personas de
todo el mundo a causa de
factores como: los conocimientos insuficientes sobre
la sexualidad humana y la
información y los servicios insuficientes o de mala
calidad en materia de
salud reproductiva; la prevalencia de comportamientos
sexuales de alto riesgo;
las prácticas sociales discriminatorias; las actitudes
negativas hacia las
mujeres y las niñas; y el limitado poder de decisión que
tienen muchas mujeres
respecto de su vida sexual y reproductiva. En la mayoría
de los países, los
adolescentes son particularmente vulnerables a causa de su
falta de información y de
acceso a los servicios pertinentes. Las mujeres y los
hombres de más edad
tienen problemas especiales en materia de salud
reproductiva, que no
suelen encararse de manera adecuada.
96. Los derechos humanos
de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre
las cuestiones relativas
a su sexualidad, incluida su salud sexual y
reproductiva, y decidir
libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta
a la coerción, la
discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias
entre la mujer y el
hombre respecto de las relaciones sexuales y la
reproducción, incluido el
pleno respeto de la integridad de la persona, exigen
el respeto y el
consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente
la responsabilidad de las
consecuencias del comportamiento sexual.
97. Además, la salud de
la mujer está expuesta a riesgos particulares debidos a
la inadecuación y a la
falta de servicios para atender las necesidades relativas
a la salud sexual y
reproductiva. En muchas partes del mundo en desarrollo, las
complicaciones
relacionadas con el embarazo y el parto se cuentan entre las
principales causas de
mortalidad y morbilidad de las mujeres en edad
reproductiva. Existen en
cierta medida problemas similares en algunos países
con economía en
transición. El aborto en condiciones peligrosas pone en peligro
la vida de un gran número
de mujeres y representa un grave problema de salud
pública, puesto que son
las mujeres más pobres y jóvenes las que corren más
riesgos. La mayoría de
las muertes, problemas de salud y lesiones se pueden
evitar, mejorando el
acceso a servicios adecuados de atención de la salud,
incluidos los métodos de
planificación de la familia eficaces y sin riesgos y la
atención obstétrica de
emergencia, reconociendo el derecho de la mujer y del
hombre a la información y
al acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y
aceptables de
planificación de la familia, así como a otros métodos lícitos que
-46-
decidan adoptar para el
control de la fecundidad, y al acceso a servicios
adecuados de atención de
la salud que permitan que el embarazo y el parto
transcurran en
condiciones de seguridad y ofrezcan a las parejas las mayores
posibilidades de tener un
hijo sano. Habría que examinar estos problemas y los
medios para combatirlos
sobre la base del informe de la Conferencia
Internacional sobre la
Población y el Desarrollo, con particular referencia a
los párrafos pertinentes
del Programa de Acción de la Conferencia14. En la mayor
parte de los países, la
falta de atención de los derechos reproductivos de la
mujer limita gravemente
sus oportunidades en la vida pública y privada,
incluidas las
oportunidades de educación y pleno ejercicio de sus derechos
económicos y políticos.
La capacidad de la mujer para controlar su propia
fecundidad constituye una
base fundamental para el disfrute de otros derechos.
La responsabilidad
compartida por la mujer y el hombre de las cuestiones
relativas al
comportamiento sexual y reproductivo también es indispensable para
mejorar la salud de la
mujer.
98. El VIH/SIDA y otras
enfermedades transmitidas por contacto sexual, cuyo
contagio es a veces
consecuencia de la violencia sexual, tienen efectos
devastadores en la salud
de la mujer, en particular de las adolescentes y
jóvenes. Las mujeres no
suelen tener el poder necesario para insistir en que se
adopten prácticas
sexuales libres de riesgo y tienen un acceso reducido a la
información y a los
servicios de prevención y tratamiento. Las mujeres, que
representan la mitad de
los adultos que contraen el VIH/SIDA y otras
enfermedades de
transmisión sexual, han hecho hincapié en que su vulnerabilidad
social y las relaciones
de poder desiguales entre la mujer y el hombre
constituyen obstáculos
para el sexo libre de riesgos, en sus esfuerzos por
reducir la propagación de
las enfermedades de transmisión sexual. Las
consecuencias del
VIH/SIDA no sólo afectan a la salud de la mujer, sino también
a su función de madre y
encargada del cuidado de otros y a su contribución al
apoyo económico de su
familia. Es preciso examinar desde la perspectiva de
género los efectos del
VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual en la
sociedad, el desarrollo y
la salud.
99. La violencia sexual y
basada en el género, incluidos los malos tratos
físicos y psicológicos,
la trata de mujeres y niñas, así como otras formas de
malos tratos y la
explotación sexual exponen a las niñas y a las mujeres a un
alto riesgo de padecer
traumas físicos y mentales, así como enfermedades y
embarazos no deseados.
Esas situaciones suelen disuadir a las mujeres de
utilizar los servicios de
salud y otros servicios.
100. Los trastornos
mentales relacionados con la marginalización, la impotencia
y la pobreza, junto con
el trabajo excesivo, el estrés y la frecuencia cada vez
mayor de la violencia en
el hogar, así como el uso indebido de sustancias, se
cuentan entre otras
cuestiones de salud que preocupan cada vez más a la mujer.
En todo el mundo, las
mujeres, especialmente las jóvenes, fuman cada vez más
cigarrillos, con los
graves efectos que ello acarrea para su salud y la de sus
hijos. También han
cobrado importancia las cuestiones relacionadas con la salud
ocupacional, pues un
número cada vez mayor de mujeres realiza trabajos poco
-47-
remunerados en el mercado
laboral estructurado o no estructurado en condiciones
tediosas e insalubres. El
cáncer de mama, de cuello del útero y otros cánceres
del sistema reproductivo,
así como la infertilidad, afectan a un número cada vez
mayor de mujeres; esas
afecciones son evitables o curables con un diagnóstico
precoz.
101. Con el aumento de la
esperanza de vida y el número cada vez mayor de
ancianas, la salud de las
mujeres de edad avanzada exige una atención
particular. Las
perspectivas a largo plazo de la salud de la mujer sufren
transformaciones en la
menopausia que, sumadas a afecciones crónicas y a otros
factores, como la mala
nutrición y la falta de actividad física, pueden aumentar
el riesgo de enfermedades
cardiovasculares y osteoporosis. También merecen una
atención particular otras
enfermedades asociadas al envejecimiento y las
relaciones entre el
envejecimiento y la discapacidad de la mujer.
102. Al igual que el
hombre, la mujer, sobre todo en las zonas rurales y en las
zonas urbanas pobres,
está cada vez más expuesta a los riesgos que entrañan para
la salud las catástrofes
ambientales y la degradación del medio ambiente. Los
diversos peligros,
contaminantes y sustancias que se encuentran en el medio
ambiente afectan a la
mujer de forma diferente que al hombre, por lo que su
exposición a esos
factores tiene consecuencias diferentes.
103. La calidad de la
atención de la salud de la mujer suele ser deficiente en
diversos aspectos, según
las circunstancias locales. En muchos casos, no se
trata a la mujer con
respeto, no se le garantiza la privacidad y la
confidencialidad ni se le
ofrece información completa sobre las opciones y los
servicios a su alcance.
Además, en algunos países todos los acontecimientos que
ocurren en la vida de la
mujer se suelen tratar como problemas médicos que
terminan en
intervenciones quirúrgicas innecesarias o en una medicación
incorrecta.
104. Las estadísticas
sobre salud no se suelen reunir, desglosar y analizar de
forma sistemática por
edad, sexo y situación socioeconómica basándose en
criterios demográficos
establecidos utilizados para atender los intereses y
resolver los problemas de
subgrupos, haciendo especial hincapié en los elementos
vulnerables y marginados
y otras variables pertinentes. En muchos países no
existen datos recientes y
fidedignos sobre la mortalidad y la morbilidad de la
mujer, ni sobre las
afecciones y enfermedades que afectan a la mujer en
particular. Se sabe
relativamente poco sobre las formas en que los factores
sociales y económicos
afectan a la salud de niñas y mujeres de todas las edades,
sobre la prestación de
servicios de salud a niñas y mujeres y las modalidades de
su utilización de esos
servicios y sobre el valor de los programas de prevención
de enfermedades y de
promoción de la salud de las mujeres. No se han hecho
investigaciones
suficientes sobre temas de importancia para la salud de la
mujer, y a menudo se
carece de fondos para esas investigaciones. Las
investigaciones sobre las
enfermedades coronarias, por ejemplo, y los estudios
epidemiológicos de muchos
países suelen basarse únicamente en el análisis de
pacientes varones. Los
ensayos clínicos con mujeres encaminados a establecer
-48-
información básica sobre
las dosis, los efectos secundarios y la eficacia de
medicamentos, incluidos
los anticonceptivos, son notablemente raros y, cuando
los hay, no se suelen
ajustar a las normas éticas de investigación y ensayo.
Muchos protocolos de
terapias de drogas y otros tratamientos médicos que se
aplican a la mujer, así
como muchas intervenciones que se le practican, se basan
en investigaciones sobre
pacientes varones que no se han sometido a un análisis
o ajuste posterior para
dar cabida a las diferencias entre uno y otro sexo.
105. En la lucha contra
las desigualdades en materia de salud, así como contra
el acceso desigual a los
servicios de atención de la salud y su insuficiencia,
los gobiernos y otros
agentes deberían promover una política activa y visible de
integración de una
perspectiva de género en todas las políticas y programas, a
fin de que se haga un
análisis de los efectos en uno y otro sexo de las
decisiones antes de
adoptarlas.
Objetivo estratégico C.1.
Fomentar el acceso de la mujer durante toda
su vida a servicios de
atención de la salud y
a información y servicios
conexos adecuados,
de bajo costo y de buena
calidad
Medidas que han de
adoptarse
106. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, en colaboración con las
organizaciones no
gubernamentales y organizaciones de empleadores y trabajadores
y con el respaldo de
instituciones internacionales:
a) Respaldar y cumplir
los compromisos contraídos en el Programa de
Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el
Desarrollo según se
estableció en el informe de dicha Conferencia, y
la Declaración y Programa
de Acción sobre Desarrollo Social adoptados
en la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Social15 celebrada en Copenhague,
así como las obligaciones
de los Estados partes con arreglo a la
Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer y otros
acuerdos internacionales pertinentes, de
satisfacer las
necesidades de las niñas y las mujeres de todas las
edades en materia de
salud;
b) Reafirmar el derecho
al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental, proteger
y promover el respeto de ese derecho de la
mujer y de la niña, por
ejemplo, incorporándolo en las legislaciones
nacionales; examinar las
leyes en vigor, incluidas las relativas a la
atención de salud, y las
políticas conexas, cuando sea oportuno, para
poner de manifiesto el
interés por la salud de la mujer y asegurarse
de que responden a las
nuevas funciones y responsabilidades de la
mujer, dondequiera que
vivan;
c) Concebir y ejecutar,
en colaboración con mujeres y organizaciones
-49-
locales, programas de
salud con orientación de género que prevean, por
ejemplo, servicios de
salud descentralizados, presten atención a las
necesidades de la mujer
durante toda su vida y a sus múltiples
funciones y
responsabilidades, su limitada disponibilidad de tiempo,
las necesidades
especiales de la mujer de los medios rurales y la
mujer con discapacidades
y las diversas necesidades de la mujer según
su edad y su condición
socioeconómica y cultural, entre otras cosas;
hacer participar a la
mujer, especialmente la mujer indígena y la
mujer de las comunidades
locales, en la determinación de las
prioridades y la
preparación de programas de atención de salud; y
suprimir todos los
obstáculos que impiden el acceso de la mujer a los
servicios de salud y
ofrecer toda una serie de servicios de asistencia
sanitaria;
d) Posibilitar el acceso
de la mujer a los sistemas de seguridad social
en condiciones de
igualdad con el hombre durante toda su vida;
e) Proporcionar servicios
de atención primaria de salud más accesibles,
económicos y de calidad
que incluyan la atención de la salud sexual y
reproductiva, que
comprende servicios de planificación de la familia y
la información al
respecto, y concedan especial importancia a los
servicios de maternidad y
de obstetricia de urgencia como se acordó en
el Programa de Acción de
la Conferencia Internacional sobre la
Población y el
Desarrollo;
f) Reformular los
sistemas de información, los servicios y la
capacitación en materia
de salud destinados a los trabajadores de la
salud, de manera que
respondan a las necesidades en materia de género
y se hagan eco de las
perspectivas de los usuarios con respecto a la
capacidad de comunicación
y relación personal y del derecho del
usuario a la privacidad y
confidencialidad. Estos servicios y los
servicios de información
y capacitación deben basarse en un enfoque
integral;
g) Asegurarse de que
todos los servicios y trabajadores relacionados con
la atención de salud
respetan los derechos humanos y siguen normas
éticas, profesionales y
no sexistas a la hora de prestar servicios a
la mujer, para lo cual se
debe contar con el consentimiento
responsable, voluntario y
bien fundado de ésta. Alentar la
preparación, aplicación y
divulgación de códigos de ética orientados
por los códigos
internacionales de ética médica al igual que por los
principios éticos que
rigen a otros profesionales de la salud;
h) Adoptar todas las
medidas necesarias para acabar con las
intervenciones médicas
perjudiciales para la salud, innecesarias desde
un punto de vista médico
o coercitivas y con los tratamientos
inadecuados o la
administración excesiva de medicamentos a la mujer, y
hacer que todas las
mujeres dispongan de información completa sobre
-50-
las posibilidades que se
les ofrecen, incluidos los beneficios y
efectos secundarios
posibles, por personal debidamente capacitado;
i) Fortalecer y
reorientar los servicios de salud, en particular la
atención primaria de
salud, con el fin de dar acceso universal a
servicios de salud de
calidad para niñas y mujeres y de reducir las
enfermedades y la
morbilidad derivada de la maternidad y alcanzar a
nivel mundial el objetivo
convenido de reducir la mortalidad derivada
de la maternidad como
mínimo en un 50% de los valores de 1990 para el
año 2000 y en otro 50%
para el año 2015; garantizar que cada sector
del sistema de salud
ofrezca los servicios necesarios; y tomar las
medidas oportunas para
que se ofrezcan servicios de salud
reproductiva, a través
del sistema de atención primaria de salud, a
todas las personas en
edad de recibirla lo antes posible y no más
tarde del año 2015;
j) Reconocer y afrontar
las consecuencias que tienen para la salud los
abortos peligrosos, por
ser una cuestión de gran importancia para la
salud pública, tal como
se acordó en el párrafo 8.25 del Programa de
Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el
Desarrollo14;
k) A la luz de lo
dispuesto en el párrafo 8.25 del Programa de Acción de
la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo, donde
se establece que: "En
ningún caso se debe promover el aborto como
método de planificación
de la familia. Se insta a todos los gobiernos
y a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales
pertinentes a incrementar
su compromiso con la salud de la mujer, a
ocuparse de los efectos
que en la salud tienen los abortos realizados
en condiciones no
adecuadas16 como un importante problema de salud
pública y a reducir el
recurso al aborto mediante la prestación de más
amplios y mejores
servicios de planificación de la familia. Las
mujeres que tienen
embarazos no deseados deben tener fácil acceso a
información fidedigna y a
asesoramiento comprensivo. Cualesquiera
medidas o cambios
relacionados con el aborto que se introduzcan en el
sistema de salud se
pueden determinar únicamente a nivel nacional o
local de conformidad con
el proceso legislativo nacional. En los
casos en que el aborto no
es contrario a la ley, los abortos deben
realizarse en condiciones
adecuadas. En todos los casos, las mujeres
deberían tener acceso a
servicios de calidad para tratar las
complicaciones derivadas
de abortos. Se deberían ofrecer con
prontitud servicios de
planificación de la familia, educación y
asesoramiento postaborto
que ayuden también a evitar la repetición de
los abortos", considerar
la posibilidad de revisar las leyes que
prevén medidas punitivas
contra las mujeres que han tenido abortos
ilegales;
l) Prestar especial
atención a las necesidades de las niñas, en
-51-
particular la promoción
de actividades saludables, como las
actividades físicas;
adoptar medidas concretas para reducir las
diferencias por motivos
de género en las tasas de morbilidad y
mortalidad de las
muchachas en situación desfavorecida, y al mismo
tiempo alcanzar las metas
aprobadas a nivel internacional en materia
de reducción de la
mortalidad de lactantes y de niños, y concretamente
reducir para el año 2000
la tasa de mortalidad de lactantes y de niños
menores de 5 años en una
tercera parte de los valores de 1990, o de 50
a 70 por 1.000 nacidos
vivos si esa cifra es menor; para el año 2015
se debería alcanzar una
tasa de mortalidad de lactantes de 35 por
1.000 nacidos vivos y una
tasa de mortalidad de niños menores de
5 años de menos de 45 por
1.000;
m) Conseguir que las
niñas dispongan en todo momento de la información y
los servicios necesarios
en materia de salud y nutrición a medida que
van creciendo, con el fin
de facilitar una transición saludable de la
niñez a la edad
adulta;
n) Preparar información,
programas y servicios para ayudar a la mujer a
comprender y asimilar los
cambios relacionados con la edad, y abordar
las necesidades en
materia de salud de las mujeres de edad avanzada,
prestando especial
atención a las que tengan problemas de tipo físico
o psicológico;
o) Conseguir que las
muchachas y las mujeres de cualquier edad que tengan
discapacidades reciban
servicios de apoyo;
p) Formular políticas
especiales, preparar programas y promulgar las
leyes necesarias para
reducir y eliminar los riesgos para la salud
relacionados con el medio
ambiente y con el trabajo de la mujer en el
hogar, en el lugar de
trabajo y en cualquier otra parte, prestando
atención a las mujeres
embarazadas y lactantes;
q) Integrar los servicios
de salud mental en los sistemas de atención
primaria de la salud u
otros sistemas pertinentes, elaborar programas
de apoyo y capacitar a
los trabajadores atención primaria de la salud
para que puedan reconocer
y tratar a las niñas y a las mujeres de
todas las edades que
hayan sido víctimas de cualquier tipo de
violencia, especialmente
violencia en el hogar, abusos sexuales u otro
tipo de abuso durante
conflictos armados y de otra índole;
r) Promover la
información pública sobre las ventajas de la lactancia
materna; estudiar las
posibles maneras de aplicar plenamente el Código
Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
(OMS/UNICEF), y ofrecer a
las madres apoyo legal, económico, práctico
y emocional para que
puedan amamantar a sus hijos;
s) Establecer mecanismos
que respalden y posibiliten la participación de
-52-
organizaciones no
gubernamentales, en particular organizaciones de
mujeres, grupos
profesionales y otros órganos dedicados al
mejoramiento de la salud
de las niñas y las mujeres en la elaboración
de políticas, la
formulación de programas, según sea oportuno, y su
ejecución en el sector de
la salud y sectores conexos en todos los
niveles;
t) Prestar apoyo a las
organizaciones no gubernamentales dedicadas a la
salud de la mujer y
ayudar a establecer redes con el objeto de mejorar
la coordinación y la
colaboración entre todos los sectores
relacionados con la
salud;
u) Racionalizar las
políticas de adquisición de medicamentos y asegurarse
de que exista una oferta
permanente de medicamentos de calidad,
anticonceptivos y
suministros y equipo de otro tipo, sobre la base de
la lista de medicamentos
esenciales de la OMS; y garantizar la
seguridad de los fármacos
y dispositivos médicos mediante mecanismos
nacionales de regulación
de la aprobación de fármacos;
v) Facilitar el acceso a
tratamientos adecuados y servicios de
rehabilitación para
toxicómanas y sus familias;
w) Propiciar y alcanzar
la seguridad alimentaria a nivel nacional y en el
hogar, según sea
oportuno, y poner en marcha programas destinados a
mejorar el estado de
nutrición de todas las niñas y mujeres,
cumpliendo los
compromisos contraídos en el Plan de Acción sobre
Nutrición de la
Conferencia Internacional sobre Nutrición17, incluida
la reducción a nivel
mundial de la malnutrición grave y moderada de
los niños menores de 5
años en un 50% de los niveles de 1990 para el
año 2000, concediendo
especial atención a las diferencias entre los
sexos en materia de
nutrición, y la reducción de la anemia ferropénica
de las niñas y las
mujeres en un tercio de los niveles de 1990 para el
año 2000;
x) Garantizar la
disponibilidad y el acceso universal al agua apta para
el consumo y el
saneamiento e instalar sistemas eficaces de
distribución pública lo
antes posible;
y) Garantizar el acceso
pleno y en condiciones de igualdad a la
infraestructura y los
servicios de atención de salud para las mujeres
indígenas.
Objetivo estratégico C.2.
Fortalecer los programas de prevención
que promueven la salud de
la mujer
Medidas que han de
adoptarse
-53-
107. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, en cooperación con las
organizaciones no
gubernamentales, los medios de información, el sector privado
y las organizaciones
internacionales pertinentes, entre ellas los órganos
adecuados de las Naciones
Unidas:
a) Dar prioridad a los
programas de educación formal y no formal que
apoyan a la mujer y le
permiten desarrollar su autoestima, adquirir
conocimientos, tomar
decisiones y asumir responsabilidades sobre su
propia salud, lograr el
respeto mutuo en asuntos relativos a la
sexualidad y fecundidad,
e informar a los hombres sobre la importancia
de la salud y el
bienestar de las mujeres, prestando especial atención
a los programas, tanto
para hombres como para mujeres, en que se hace
hincapié en la
eliminación de las actitudes y prácticas nocivas, entre
ellas la mutilación
genital femenina, la preferencia por los hijos
varones (que lleva al
infanticidio femenino y a la selección prenatal
del sexo), los
matrimonios a edad temprana, en particular en la
infancia, la violencia
contra la mujer, la explotación sexual, los
malos tratos sexuales,
que a veces llevan a la infección con el
VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual, el uso indebido
de drogas, la
discriminación contra las niñas y las mujeres en la
distribución de alimentos
y otras actitudes y prácticas perjudiciales
que afectan a la vida, la
salud y el bienestar de las mujeres, y
reconocer que algunas de
estas prácticas pueden constituir violaciones
de los derechos humanos y
los principios médicos éticos;
b) Aplicar políticas
sociales, de desarrollo humano, de educación y de
empleo encaminadas a
eliminar la pobreza entre las mujeres a fin de
reducir su
susceptibilidad a las enfermedades y mejorar su salud;
c) Alentar a los hombres
a que participen en condiciones de igualdad en
el cuidado de los hijos y
el trabajo doméstico y a que aporten la
parte que les corresponde
de apoyo financiero a sus familias, incluso
cuando no vivan con
ellas;
d) Reforzar las leyes,
reformar las instituciones y promover normas y
prácticas que eliminen la
discriminación contra las mujeres y alentar
tanto a las mujeres como
a los hombres a asumir la responsabilidad de
su comportamiento sexual
con respecto a la procreación; garantizar el
pleno respeto a la
integridad de la persona, tomar medidas para
garantizar las
condiciones necesarias para que las mujeres ejerzan sus
derechos con respecto a
la procreación y eliminar las leyes y
prácticas
coercitivas;
e) Preparar y difundir
información accesible, mediante campañas de salud
pública, los medios de
comunicación, buenos servicios de asesoramiento
y el sistema educacional,
con el objeto de garantizar que las mujeres
y los hombres, en
particular las jóvenes y los jóvenes, puedan
adquirir conocimientos
sobre su salud, especialmente información sobre
-54-
la sexualidad y la
reproducción, teniendo en cuenta los derechos del
niño de acceso a la
información, privacidad, confidencialidad, respeto
y consentimiento
informado, así como los derechos, deberes y
responsabilidades de los
padres y de otras personas jurídicamente
responsables de los niños
de facilitar, con arreglo a las capacidades
que vaya adquiriendo el
niño, orientación apropiada en el ejercicio
por el niño de los
derechos reconocidos en la Convención sobre los
Derechos del Niño y de
conformidad con la Convención sobre la
eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer. En
todas las medidas que
afecten a los niños, una de las consideraciones
primordiales será el
bienestar del propio niño;
f) Crear y apoyar
programas en el sistema educacional, en el lugar de
trabajo, y en la
comunidad para que las niñas y las mujeres de todas
las edades puedan
participar en los deportes, las actividades físicas
y de recreo puestas a su
disposición sobre la misma base en que
participan los hombres y
los muchachos en las actividades puestas a la
disposición de ellos;
g) Reconocer las
necesidades específicas de los adolescentes y aplicar
programas adecuados
concretos, por ejemplo de educación e información
sobre cuestiones de salud
sexual y reproductiva y sobre enfermedades
de transmisión sexual,
entre ellas el VIH/SIDA, teniendo en cuenta los
derechos del niño y los
derechos, deberes y responsabilidades de los
padres tal y como se
afirma en el párrafo 107 e) supra;
h) Establecer políticas
que reduzcan la carga desproporcionada y cada vez
mayor que recae sobre las
mujeres que desempeñan múltiples funciones
dentro de la familia y de
la comunidad proporcionándoles apoyo
suficiente y programas
con cargo a los servicios de salud y sociales;
i) Adoptar normas que
garanticen que las condiciones de trabajo, entre
ellas la remuneración y
el ascenso de las mujeres a todos los niveles
del sistema de salud no
sean discriminatorias y se ajusten a pautas
justas y profesionales a
fin de permitirles trabajar con eficacia;
j) Garantizar que la
información y capacitación en materia de salud y
nutrición formen parte
integrante de todos los programas de
alfabetización de adultos
y de los programas escolares desde el nivel
primario;
k) Formular y aplicar
campañas de difusión y programas de información y
educación que informen a
las mujeres y a las muchachas sobre los
riesgos para la salud y
los riesgos conexos que plantea el uso
indebido de drogas y la
adicción, y preparar estrategias y programas
que desalienten el uso
indebido de drogas y la adicción y promuevan la
rehabilitación y la
recuperación;
-55-
l) Formular y aplicar
programas amplios y coherentes para la prevención,
el diagnóstico y el
tratamiento de la osteoporosis, afección que
sufren sobre todo las
mujeres;
m) Establecer y/o
fortalecer programas y servicios, incluidas campañas en
los medios de
comunicación, que se ocupen de la prevención, la
detección precoz y el
tratamiento del cáncer de mama, el cáncer
cervicouterino y otros
cánceres del sistema reproductivo;
n) Reducir los riesgos
ambientales que plantean una amenaza cada vez
mayor a la salud,
especialmente en las regiones y las comunidades
pobres; aplicar un
planteamiento preventivo, de conformidad con lo
acordado en la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo aprobada por
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el
Desarrollo18 e incluir información sobre los
riesgos para la salud de
las mujeres relacionados con el medio
ambiente en la
supervisión de la aplicación del Programa 2119;
o) Crear conciencia entre
las mujeres, los profesionales de salud, los
encargados de determinar
políticas y el público en general sobre los
riesgos para la salud,
graves pero que pueden prevenirse, que plantea
el consumo de tabaco y la
necesidad de adoptar medidas normativas y de
información para reducir
el hábito de fumar como actividades
importantes de promoción
de la salud y prevención de enfermedades;
p) Garantizar que los
programas de las facultades de medicina y otros
programas de formación
sanitaria incluyan cursos sobre la salud de la
mujer generales,
obligatorios y que tengan en cuenta los aspectos
relacionados con el
género;
q) Adoptar medidas
específicas preventivas para proteger a las mujeres,
los jóvenes y los niños
de todo maltrato, abuso sexual, explotación,
tráfico y violencia, por
ejemplo en la formulación y la aplicación de
las leyes, y prestar
protección jurídica y médica y otro tipo de
asistencia.
Objetivo estratégico C.3.
Tomar iniciativas en que se tenga en cuenta el
género para hacer frente
a las enfermedades
de transmisión sexual, el
VIH/SIDA y otras
cuestiones de salud
sexual y reproductiva
Medidas que han de
adoptarse
108. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, los organismos internacionales,
incluidas las
organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas, los donantes
bilaterales y
multilaterales y las organizaciones no gubernamentales:
-56-
a) Garantizar la
participación de las mujeres, en particular de las
infectadas con el
VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual
o afectadas por la
pandemia del VIH/SIDA, en todas las decisiones
relativas al desarrollo,
la aplicación, la supervisión y la evaluación
de las políticas y los
programas sobre el VIH/SIDA y otras
enfermedades de
transmisión sexual;
b) Revisar y enmendar las
leyes y combatir las prácticas, según sea
pertinente, que puedan
contribuir a la susceptibilidad de las mujeres
a la infección con el VIH
y otras enfermedades de transmisión sexual,
entre otras cosas
promulgando leyes contra las prácticas
socioculturales que
contribuyen a ello, y aplicar leyes, políticas y
prácticas que protejan a
las mujeres, las adolescentes y las niñas de
la discriminación basada
en el VIH/SIDA;
c) Alentar a todos los
sectores de la sociedad, incluido el sector
público, así como a las
organizaciones internacionales, a que formulen
políticas y prácticas
compasivas y de apoyo, no discriminatorias, en
relación con el VIH/SIDA,
que protejan los derechos de las personas
infectadas;
d) Reconocer el alcance
de la pandemia del VIH/SIDA en sus países,
teniendo en cuenta en
especial su repercusión en las mujeres, con
miras a garantizar que
las mujeres infectadas no sean estigmatizadas
ni sufran discriminación,
incluso durante los viajes;
e) Preparar programas y
estrategias multisectoriales que tengan en cuenta
el género para poner fin
a la subordinación social de las mujeres y
las niñas y garantizar su
potenciación e igualdad social y económica;
facilitar la promoción de
programas para informar a los hombres y
capacitarles para que
asuman sus responsabilidades en la prevención
del VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual;
f) Facilitar el
desarrollo de estrategias de la comunidad que protejan a
las mujeres de todas las
edades del VIH y otras enfermedades de
transmisión sexual,
proporcionen atención y apoyo a las niñas y a las
mujeres afectadas y a sus
familias y movilicen a todas las partes de
la comunidad en respuesta
a la pandemia del VIH/SIDA para que ejerzan
presión sobre todas las
autoridades responsables a fin de que
respondan de manera
puntual, efectiva, sostenible y que tenga en
cuenta el género;
g) Apoyar y fortalecer la
capacidad nacional de crear y mejorar políticas
y programas sobre el
VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión
sexual que tengan en
cuenta el género, incluido el suministro de
recursos y facilidades a
las mujeres que tienen a su cargo la
responsabilidad principal
del cuidado, o el apoyo económico de
personas infectadas por
el VIH/SIDA o que están afectadas por la
-57-
pandemia, y a los
sobrevivientes, en particular niños o ancianos;
h) Impartir seminarios y
educación y formación especializada a los
padres, a los encargados
de adoptar decisiones y a quienes crean
opinión a todos los
niveles de la comunidad, incluidas las autoridades
religiosas y
tradicionales, sobre la prevención del VIH/SIDA y otras
enfermedades de
transmisión sexual y sus consecuencias en las mujeres
y en los hombres de todas
las edades;
i) Impartir a todas las
mujeres y los trabajadores de la salud toda la
información y educación
pertinentes sobre las enfermedades de
transmisión sexual,
inclusive el VIH/SIDA, y sobre el embarazo, así
como las consecuencias
para el bebé, incluso la lactancia materna;
j) Prestar asistencia a
las mujeres y a sus organizaciones oficiales y no
oficiales para que
establezcan y amplíen programas eficaces de
educación e información
de sus iguales y participen en la elaboración,
aplicación y supervisión
de estos programas;
k) Prestar plena atención
a la promoción de relaciones de género
mutuamente respetuosas y
justas y, en particular, a las necesidades de
educación y de servicios
de los adolescentes para que puedan encarar
su sexualidad de manera
positiva y responsable;
l) Preparar programas
específicos para varones de todas las edades, y
para los varones
adolescentes, reconociendo las funciones parentales a
que se hace referencia en
el párrafo 107 e) supra, con objeto de
proporcionar información
completa y fidedigna sobre conducta sexual
responsable y sin riesgo,
que incluya métodos voluntarios pertinentes
y eficaces adoptados por
los varones para la prevención del VIH/SIDA y
otras enfermedades de
transmisión sexual, mediante, entre otros, la
abstinencia y el uso de
preservativos;
m) Garantizar la
prestación, mediante el sistema de atención primaria de
la salud, del acceso
universal de las parejas y las personas a
servicios de prevención
de las enfermedades de transmisión sexual,
entre ellas el VIH/SIDA,
pertinentes y asequibles, y ampliar la
prestación de
asesoramiento y de servicios de diagnóstico voluntario y
confidencial y de
tratamiento para las mujeres; garantizar el
suministro y la
distribución a los servicios sanitarios de
preservativos de calidad,
así como de medicinas para el tratamiento de
las enfermedades
sexuales, en la medida de lo posible;
n) Apoyar los programas
que tengan en cuenta que el mayor riesgo que
corren las mujeres de
contraer el VIH se relaciona con un
comportamiento de alto
riesgo, que incluye el uso de sustancias
intravenosas y la
influencia de la droga, el comportamiento sexual no
protegido e
irresponsable, y tomar medidas preventivas pertinentes;
-58-
o) Apoyar y acelerar las
investigaciones orientadas hacia la acción sobre
métodos asequibles,
controlados por las mujeres, para prevenir el VIH
y otras enfermedades de
transmisión sexual, sobre estrategias que
permitan a las mujeres
protegerse de las enfermedades de transmisión
sexual, entre ellas el
VIH/SIDA, y sobre métodos de atención, apoyo y
tratamiento propios de
las mujeres, garantizando su participación en
todos los aspectos de
tales investigaciones;
p) Apoyar e iniciar
investigaciones que se ocupen de las necesidades de
las mujeres y de las
situaciones que las afecten, incluidas
investigaciones sobre la
infección por el VIH y otras enfermedades de
transmisión sexual en las
mujeres, sobre métodos de protección
controlados por las
mujeres, por ejemplo microbicidas no espermicidas,
y sobre actitudes y
prácticas arriesgadas masculinas y femeninas.
Objetivo estratégico C.4.
Promover la investigación y difundir
información sobre la
salud de la mujer
Medidas que han de
adoptarse
109. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, el sistema de las Naciones
Unidas, los profesionales
de salud, las instituciones de investigación, las
organizaciones no
gubernamentales, los donantes, las industrias farmacéuticas y
los medios de
comunicación, según convenga:
a) Impartir formación a
los investigadores e introducir sistemas que
permitan el uso de los
datos reunidos, analizados y desglosados, entre
otras cosas, por sexo y
edad y otros criterios demográficos
establecidos y variables
socioeconómicas, en la determinación de
políticas, según
convenga, la planificación, supervisión y evaluación;
b) Promover
investigaciones, tratamientos y tecnologías que tengan en
cuenta el género y que se
centren en las mujeres, y vincular los
conocimientos
tradicionales e indígenas con la medicina moderna,
poniendo la información a
disposición de las mujeres para permitirles
tomar decisiones
informadas y responsables;
c) Aumentar el número de
mujeres en puestos de dirección en las
profesiones de la salud,
incluso entre los investigadores y
científicos, para
alcanzar la igualdad lo antes posible;
d) Aumentar el apoyo
financiero y de otra índole de todas las fuentes a
las investigaciones
preventivas, biomédicas, del comportamiento,
epidemiológicas y de los
servicios de la salud sobre cuestiones
relativas a la salud de
las mujeres y a las investigaciones sobre las
causas sociales,
económicas y políticas de los problemas de salud de
-59-
las mujeres y sus
consecuencias, incluida la repercusión de las
desigualdades de género y
de edad, especialmente con respecto a las
enfermedades crónicas y
no transmisibles, en particular las
enfermedades y afecciones
cardiovasculares, los cánceres, las
infecciones y lesiones
del aparato reproductivo, el VIH/SIDA y otras
enfermedades de
transmisión sexual, la violencia doméstica, la salud
en el trabajo, las
incapacidades, los problemas sanitarios
relacionados con el medio
ambiente, las enfermedades tropicales y los
aspectos de salud que
plantea el envejecimiento;
e) Informar a las mujeres
sobre los factores que aumentan los riesgos de
desarrollar cánceres e
infecciones del aparato reproductivo, para que
puedan tomar decisiones
bien informadas sobre su salud;
f) Apoyar y financiar
investigaciones sociales, económicas, políticas y
culturales sobre la
manera en que las desigualdades basadas en el
género afectan la salud
de las mujeres, que incluyan cuestiones de
etiología, epidemiología,
prestación y utilización de servicios y
resultado final del
tratamiento;
g) Prestar apoyo a la
investigación de los sistemas y las operaciones de
los servicios de salud
para fortalecer el acceso y mejorar la calidad
de la prestación de
servicios, garantizar un apoyo adecuado a las
mujeres que prestan
servicios de salud y examinar modalidades
relativas a la prestación
de servicios de salud a las mujeres y de la
utilización de tales
servicios por las mujeres;
h) Prestar apoyo
financiero e institucional a la investigación sobre
métodos y tecnologías
seguros, eficaces, asequibles y aceptables para
la salud reproductiva y
sexual de las mujeres y los hombres, incluidos
métodos más seguros,
eficaces, asequibles y aceptables para la
regulación de la
fecundidad incluida la planificación natural de la
familia para ambos sexos,
métodos para la protección contra el
VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual y métodos
sencillos y baratos para
el diagnóstico de tales enfermedades, entre
otras cosas. Estas
investigaciones deben guiarse en todas las etapas
por los usuarios y han de
llevarse a cabo desde la perspectiva de la
distinta condición entre
varones y mujeres, en particular desde la
perspectiva de género, y
realizarse en estricta conformidad con normas
de investigación
biomédica, jurídicas, éticas, médicas y científicas
internacionalmente
aceptadas;
i) Dado que el aborto sin
condiciones de seguridad16 plantea una grave
amenaza a la salud y la
vida de las mujeres, deben promoverse las
investigaciones
encaminadas a comprender y encarar con mayor eficacia
las condiciones que
determinan el aborto inducido y sus consecuencias,
incluidos sus efectos
futuros en la fecundidad, la salud reproductiva
y mental y en la práctica
anticonceptiva, además de las
-60-
investigaciones sobre el
tratamiento de complicaciones planteadas por
los abortos, y los
cuidados con posterioridad al aborto;
j) Reconocer y alentar la
atención tradicional de la salud de efectos
beneficiosos,
especialmente la practicada por mujeres indígenas, con
objeto de preservar e
incorporar el valor de la atención tradicional a
la salud en la prestación
de servicios sanitarios, y apoyar las
investigaciones
encaminadas a alcanzar este objetivo;
k) Elaborar mecanismos
para evaluar y difundir los datos disponibles y
los resultados de las
investigaciones a los investigadores, los
encargados de adoptar
políticas, los profesionales de la salud y los
grupos de mujeres, entre
otros;
l) Seguir de cerca las
investigaciones sobre el genoma humano y otras
investigaciones genéticas
conexas desde la perspectiva de la salud de
la mujer y difundir
información y los resultados de estudios
realizados de conformidad
con las normas éticas aceptadas.
Objetivo estratégico C.5.
Aumentar los recursos y supervisar el
seguimiento de la salud
de las mujeres
Medidas que han de
adoptarse
110. Medidas que han de
adoptar los gobiernos a todos los niveles, en
colaboración con las
organizaciones no gubernamentales, especialmente las
organizaciones de mujeres
y de jóvenes:
a) Aumentar las
asignaciones presupuestarias para la atención primaria de
la salud y los servicios
sociales, con suficiente apoyo a nivel
secundario y terciario,
prestar especial atención a la salud
reproductiva y sexual de
las muchachas y las mujeres; y dar prioridad
a los programas de salud
en las zonas rurales y en las zonas urbanas
pobres;
b) Elaborar
planteamientos innovadores para la financiación de los
servicios de salud
mediante la promoción de la participación de la
comunidad y la
financiación local; aumentar, cuando sea necesario, las
consignaciones
presupuestarias para los centros de salud de las
comunidades y los
programas y servicios basados en la comunidad que se
ocupan de necesidades en
materia de salud específicas de las mujeres;
c) Establecer servicios
de salud que incorporen las cuestiones
relacionadas con el
género en la labor de promover, sobre la base de
la comunidad, la
participación y la autoayuda, así como programas de
salud preventiva
formulados especialmente;
-61-
d) Establecer objetivos y
plazos, cuando convenga, para mejorar la salud
de las mujeres y para
planificar, aplicar, supervisar y evaluar los
programas, sobre la base
de evaluaciones de la repercusión en materia
de género utilizando
datos cualitativos y cuantitativos desglosados
por sexo, edad, otros
criterios demográficos establecidos, y variables
socioeconómicas;
e) Establecer, cuando
convenga, mecanismos ministeriales e
interministeriales para
supervisar la aplicación de las reformas de
las políticas y los
programas de salud de las mujeres y establecer
cuando proceda, centros
de coordinación a alto nivel en los organismos
nacionales de
planificación responsables de la supervisión para
garantizar que en todos
los organismos y los programas gubernamentales
competentes se dé la
debida importancia a las preocupaciones sobre la
salud de la mujer.
111. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las Naciones Unidas y sus
organismos
especializados, las instituciones financieras internacionales, los
donantes bilaterales y el
sector privado, según convenga:
a) Formular políticas
favorables a la inversión en la salud de la mujer
y, cuando convenga,
aumentar los créditos para estas inversiones;
b) Proporcionar
asistencia material, financiera y logística adecuada a
las organizaciones no
gubernamentales de jóvenes para fortalecerlas y
permitirles ocuparse de
las preocupaciones relativas a los jóvenes en
la esfera de la salud con
inclusión de la salud sexual y reproductiva;
c) Dar mayor prioridad a
la salud de la mujer y establecer mecanismos
para coordinar y aplicar
los objetivos de la salud de la Plataforma de
Acción y los acuerdos
internacionales que sean pertinentes para
garantizar el
progreso.
D. La violencia contra la
mujer
112. La violencia contra
la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad,
desarrollo y paz. La
violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide su
disfrute de los derechos
humanos y las libertades fundamentales. La inveterada
incapacidad de proteger y
promover esos derechos y libertades en los casos de
violencia contra la mujer
es un problema que incumbe a todos los Estados y exige
que se adopten medidas al
respecto. Desde la Conferencia de Nairobi se ha
ampliado
considerablemente el conocimiento de las causas, las consecuencias y
el
alcance de esa violencia,
así como las medidas encaminadas a ponerle fin. En
todas las sociedades, en
mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están
sujetas a malos tratos de
índole física, sexual y psicológica, sin distinción en
cuanto a su nivel de
ingresos, clase y cultura. La baja condición social y
económica de la mujer
puede ser tanto una causa como una consecuencia de la
-62-
violencia de que es
víctima.
113. La expresión
"violencia contra la mujer" se refiere a todo acto de
violencia basado en el
género que tiene como resultado posible o real un daño
físico, sexual o
psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación
arbitraria de la
libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.
Por consiguiente, la
violencia contra la mujer puede tener, entre otras, las
siguientes formas:
a) La violencia física,
sexual y psicológica en la familia, incluidos los
golpes, el abuso sexual
de las niñas en el hogar, la violencia
relacionada con la dote,
la violación por el marido, la mutilación
genital y otras prácticas
tradicionales que atentan contra la mujer,
la violencia ejercida por
personas distintas del marido y la violencia
relacionada con la
explotación;
b) La violencia física,
sexual y psicológica al nivel de la comunidad en
general, incluidas las
violaciones, los abusos sexuales, el
hostigamiento y la
intimidación sexuales en el trabajo, en
instituciones
educacionales y en otros ámbitos, la trata de mujeres y
la prostitución
forzada;
c) La violencia física,
sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el
Estado, dondequiera que
ocurra.
114. Entre otros actos de
violencia contra la mujer cabe señalar las violaciones
de los derechos humanos
de la mujer en situaciones de conflicto armado, en
particular los
asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y
los embarazos
forzados.
115. Los actos de
violencia contra la mujer también incluyen la esterilización
forzada y el aborto
forzado, la utilización coercitiva o forzada de
anticonceptivos, el
infanticidio de niñas y la determinación prenatal del sexo.
116. Algunos grupos de
mujeres, como las que pertenecen a grupos minoritarios,
las indígenas, las
refugiadas, las mujeres que emigran, incluidas las
trabajadoras migratorias,
las mujeres pobres que viven en comunidades rurales o
distantes, las mujeres
indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o
cárceles, las niñas, las
mujeres con discapacidades, las mujeres de edad, las
mujeres desplazadas, las
mujeres repatriadas, las mujeres pobres y las mujeres
en situaciones de
conflicto armado, ocupación extranjera, guerras de agresión,
guerras civiles y
terrorismo, incluida la toma de rehenes, son también
particularmente
vulnerables a la violencia.
117. Los actos o las
amenazas de violencia, ya se trate de los actos que ocurren
en el hogar o en la
comunidad o de los actos perpetrados o tolerados por el
Estado, infunden miedo e
inseguridad en la vida de las mujeres e impiden lograr
la igualdad, el
desarrollo y la paz. El miedo a la violencia, incluido el
-63-
hostigamiento, es un
obstáculo constante para la movilidad de la mujer, que
limita su acceso a
actividades y recursos básicos. La violencia contra la mujer
tiene costos sociales,
sanitarios y económicos elevados para el individuo y la
sociedad. La violencia
contra la mujer es uno de los mecanismos sociales
fundamentales mediante
los que se coloca a la mujer en una posición de
subordinación frente al
hombre. En muchos casos, la violencia contra las
mujeres y las niñas
ocurre en la familia o en el hogar, donde a menudo se tolera
la violencia. El
abandono, el abuso físico y sexual y la violación de las niñas
y las mujeres por
miembros de la familia y otros habitantes de la casa, así como
los casos de abusos
cometidos por el marido u otros familiares, no suelen
denunciarse, por lo que
son difíciles de detectar. Aun cuando se denuncien, a
menudo sucede que no se
protege a las víctimas ni se castiga a los agresores.
118. La violencia contra
la mujer es una manifestación de las relaciones de
poder históricamente
desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la
dominación de la mujer
por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la
interposición de
obstáculos contra su pleno desarrollo. La violencia contra la
mujer a lo largo de su
ciclo vital dimana esencialmente de pautas culturales, en
particular de los efectos
perjudiciales de algunas prácticas tradicionales o
consuetudinarias y de
todos los actos de extremismo relacionados con la raza, el
sexo, el idioma o la
religión que perpetúan la condición inferior que se asigna
a la mujer en la familia,
el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad. La
violencia contra la mujer
se ve agravada por presiones sociales, como la
vergüenza de denunciar
ciertos actos; la falta de acceso de la mujer a
información, asistencia
letrada o protección jurídica; la falta de leyes que
prohíban efectivamente la
violencia contra la mujer; el hecho de que no se
reformen las leyes
vigentes; el hecho de que las autoridades públicas no pongan
el suficiente empeño en
difundir y hacer cumplir las leyes vigentes; y la falta
de medios educacionales y
de otro tipo para combatir las causas y consecuencias
de la violencia. Las
imágenes de violencia contra la mujer que aparecen en los
medios de difusión, en
particular las representaciones de la violación o la
esclavitud sexual, así
como la utilización de mujeres y niñas como objetos
sexuales, y la
pornografía, son factores que contribuyen a que se perpetúe esa
violencia, que perjudica
a la comunidad en general, y en particular a los niños
y los jóvenes.
119. La adopción de un
enfoque integral y multidisciplinario que permita abordar
la complicada tarea de
crear familias, comunidades y Estados libres de la
violencia contra la mujer
es no sólo una necesidad, sino una posibilidad real.
La igualdad, la
colaboración entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad
humana deben permear
todos los estadios del proceso de socialización. Los
sistemas educacionales
deberían promover el respeto propio, el respeto mutuo y
la cooperación entre
mujeres y hombres.
120. La falta de
suficientes estadísticas y datos desglosados por sexo sobre el
alcance de la violencia
dificulta la elaboración de programas y la vigilancia de
los cambios. La
documentación e investigación insuficientes de la violencia
doméstica, el
hostigamiento sexual y la violencia contra las mujeres y niñas, en
-64-
privado y en público,
incluso el lugar de trabajo, obstaculizan los esfuerzos
encaminados a preparar
estrategias concretas de intervención. La experiencia
obtenida en varios países
demuestra que es posible movilizar a mujeres y hombres
a fin de superar la
violencia en todas sus formas, y que pueden adoptarse
medidas públicas eficaces
para hacer frente tanto a las causas como a las
consecuencias de la
violencia. Son aliados necesarios para el cambio los grupos
de hombres que se
movilizan contra la violencia basada en el género.
121. Las mujeres pueden
ser vulnerables a los actos de violencia perpetrados por
personas que ocupan
puestos de autoridad tanto en situaciones de conflicto como
en otras situaciones. La
capacitación de todos los funcionarios en derecho
humanitario y derechos
humanos y el castigo de quienes cometen actos de
violencia contra la mujer
contribuirían a impedir que esa violencia fuera
cometida por funcionarios
públicos en quienes las mujeres deberían poder
confiar, como los
funcionarios de la policía y de las cárceles y las fuerzas de
seguridad.
122. La eliminación
efectiva de la trata de mujeres y niñas para el comercio
sexual es un problema
internacional urgente. Es preciso examinar y fortalecer
la aplicación del
Convenio para la represión de la trata de personas y de la
explotación de la
prostitución ajena de 1949, así como otros instrumentos
pertinentes20. El empleo
de mujeres en redes internacionales de prostitución y
trata de personas se ha
convertido en una de las principales actividades de la
delincuencia organizada
internacional. Se invita a la Relatora Especial de la
Comisión de Derechos
Humanos sobre la violencia contra la mujer, que ha
considerado esas
actividades como otra causa de la violación de los derechos
humanos y las libertades
de mujeres y niñas, a que, conforme a su mandato,
aborde como cuestión
urgente el tema de la trata internacional de personas para
el comercio sexual, así
como los temas de la prostitución forzada, la violación,
el abuso sexual y el
turismo sexual. Las mujeres y las niñas que son víctimas
de ese comercio
internacional corren mayores riesgos de encontrarse en
situaciones violentas,
así como de quedar embarazadas contra su voluntad y de
contraer enfermedades de
transmisión sexual, incluida la infección con el
VIH/SIDA.
123. Cuando aborden
cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer,
los gobiernos y otras
entidades deberán propiciar la integración activa y
visible de una
perspectiva de género en todas las políticas y programas, a fin
de que se puedan analizar
las consecuencias para la mujer y el hombre antes de
adoptar decisiones.
Objetivo estratégico D.1.
Adoptar medidas integradas para prevenir
y eliminar la violencia
contra la mujer
Medidas que han de
adoptarse
124. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
-65-
a) Condenar la violencia
contra la mujer y abstenerse de invocar ninguna
costumbre, tradición o
consideración de carácter religioso para eludir
las obligaciones con
respecto a su eliminación que figuran en la
Declaración sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer;
b) No cometer actos de
violencia contra la mujer y tomar las medidas
necesarias para prevenir,
investigar y, de conformidad con las leyes
nacionales en vigor,
castigar los actos de violencia contra la mujer,
ya hayan sido cometidos
por el Estado o por particulares;
c) Introducir sanciones
penales, civiles, laborales y administrativas en
las legislaciones
nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin de
castigar y reparar los
daños causados a las mujeres y las niñas
víctimas de cualquier
tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar
de trabajo, la comunidad
o la sociedad;
d) Adoptar o aplicar las
leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas
periódicamente a fin de
asegurar su eficacia para eliminar la
violencia contra la
mujer, haciendo hincapié en la prevención de la
violencia y el
enjuiciamiento de los responsables; adoptar medidas
para garantizar la
protección de las mujeres víctimas de la violencia,
el acceso a remedios
justos y eficaces, inclusive la reparación de los
daños causados, la
indemnización y la curación de las víctimas y la
rehabilitación de los
agresores;
e) Trabajar activamente
para ratificar o aplicar todas las normas e
instrumentos
internacionales relacionados con la violencia contra la
mujer, incluidos los
contenidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos21, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos13, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales13 y la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o
Degradantes22;
f) Aplicar la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la
mujer, teniendo en cuenta la recomendación
general 19, aprobada por
el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la
Mujer en su 11º período de sesiones23;
g) Promover la
integración activa y visible de una perspectiva basada en
el género en todas las
políticas y programas en materia de violencia
contra la mujer; alentar
vigorosamente, respaldar y aplicar las
medidas y los programas
destinados a desarrollar los conocimientos y
propiciar la comprensión
de las causas, las consecuencias y los
mecanismos de la
violencia contra la mujer entre los responsables de
la aplicación de esas
políticas, como los funcionarios encargados del
cumplimiento de la ley,
los miembros de la policía y los asistentes
sociales, el personal
médico y el personal judicial, así como entre
-66-
las personas que se
dedican a actividades relacionadas con las
minorías, los migrantes y
los refugiados, y establecer estrategias
para impedir que las
mujeres víctimas de la violencia vuelvan a
sufrirla por la
prescindencia del género en las leyes o en las
prácticas de aplicación
de la ley o los procedimientos judiciales;
h) Ofrecer a las mujeres
víctimas de la violencia acceso a los sistemas
judiciales y, según lo
previsto en las leyes nacionales, a soluciones
justas y eficaces para
reparar el daño de que han sido objeto, e
informarles acerca de su
derecho a obtener compensación a través de
esos mecanismos;
i) Aprobar y aplicar
leyes contra los responsables de prácticas y actos
de violencia contra la
mujer, como la mutilación genital femenina, el
feticidio femenino, la
selección prenatal del sexo y la violencia
relacionada con la dote,
y respaldar con determinación los esfuerzos
de las organizaciones no
gubernamentales y locales por eliminar esas
prácticas;
j) Formular y aplicar, a
todos los niveles apropiados, planes de acción
para erradicar la
violencia contra la mujer;
k) Adoptar todas las
medidas necesarias, especialmente en el ámbito de la
enseñanza, para modificar
los modelos de conducta sociales y
culturales de la mujer y
el hombre, y eliminar los prejuicios y las
prácticas
consuetudinarias y de otro tipo basadas en la idea de la
inferioridad o la
superioridad de uno de los sexos y en funciones
estereotipadas asignadas
al hombre y la mujer;
l) Crear mecanismos
institucionales, o reforzar los existentes, a fin de
que las mujeres y las
niñas puedan dar parte de los actos de violencia
cometidos contra ellas e
interponer denuncias al respecto en
condiciones de seguridad
y confidencialidad, y sin temor a castigos o
represalias;
m) Garantizar el acceso
de las mujeres con discapacidad a la información
y los servicios
disponibles en el ámbito de la violencia contra la
mujer;
n) Instaurar, mejorar o
promover, según resulte apropiado, así como
financiar la formación de
personal judicial, letrado, médico, social,
pedagógico y de policía e
inmigración para evitar los abusos de poder
que dan pie a la
violencia contra la mujer, y sensibilizar a esas
personas en cuanto a la
naturaleza de los actos y las amenazas de
violencia basados en la
diferenciación de género, para conseguir que
las mujeres víctimas
reciban un trato justo;
o) Promulgar nuevas leyes
cuando sea necesario y reforzar las vigentes en
-67-
que se prevean penas para
los miembros de la policía o de las fuerzas
de seguridad o cualquier
otro agente del Estado que cometa actos de
violencia contra la mujer
en el desempeño de sus funciones; revisar
las leyes vigentes y
adoptar medidas eficaces contra los responsables
de esos actos de
violencia;
p) Asignar recursos
suficientes en el presupuesto del Estado y movilizar
recursos locales para
actividades relacionadas con la eliminación de
la violencia contra la
mujer, incluso recursos para la aplicación de
planes de acción a todos
los niveles apropiados;
q) Incluir, en los
informes presentados de conformidad con los
instrumentos pertinentes
de derechos humanos de las Naciones Unidas,
información sobre la
violencia contra la mujer y sobre las medidas
adoptadas para aplicar la
Declaración de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de la
Violencia contra la Mujer;
r) Cooperar con la
Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos
sobre la violencia contra
la mujer en el cumplimiento de su mandato y
proporcionarle toda la
información solicitada; colaborar también con
otros responsables en la
materia, como el Relator Especial de la
Comisión de Derechos
Humanos sobre la cuestión de la tortura y el
Relator Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones
extrajudiciales sumarias,
y arbitrarias en todo lo que atañe a la
violencia contra la
mujer;
s) Recomendar a la
Comisión de Derechos Humanos que renueve el mandato de
la Relatora Especial
sobre la violencia contra la mujer cuando llegue
a su fin en 1997 y, de
ser necesario, que lo actualice y lo refuerce.
125. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos locales,
las organizaciones
populares, las organizaciones no gubernamentales, las
instituciones de
enseñanza, los sectores público y privado, en particular las
empresas, y los medios de
información, según proceda:
a) Establecer centros de
acogida y servicios de apoyo dotados de los
recursos necesarios para
auxiliar a las niñas y mujeres víctimas de la
violencia y prestarles
servicios médicos, psicológicos y de
asesoramiento, así como
asesoramiento letrado a título gratuito o de
bajo costo, cuando sea
necesario, además de la asistencia que
corresponda para
ayudarles a encontrar medios de vida suficientes;
b) Establecer servicios
lingüística y culturalmente accesibles para las
mujeres y niñas
inmigrantes, incluidas las trabajadoras migratorias,
que sean víctimas de la
violencia en razón de su sexo;
c) Reconocer la
vulnerabilidad frente a la violencia y a otras formas de
maltrato de las
inmigrantes, incluidas las trabajadoras migratorias,
-68-
cuya condición jurídica
en el país de acogida depende de empleadores
que pueden explotar su
situación;
d) Apoyar las iniciativas
de las organizaciones femeninas y de las
organizaciones no
gubernamentales de todo el mundo encaminadas a
despertar la conciencia
sobre el problema de la violencia contra la
mujer y contribuir a su
eliminación;
e) Organizar, apoyar y
financiar campañas de educación y capacitación de
las comunidades
encaminadas a despertar la conciencia de que la
violencia contra la mujer
constituye una violación de sus derechos
humanos y alentar en las
comunidades locales el empleo de métodos
tradicionales e
innovadores apropiados de resolución de conflictos que
tengan en cuenta el
género;
f) Reconocer, apoyar y
promover el papel fundamental que desempeñan las
instituciones
intermedias, como los centros de atención primaria de
salud, los centros de
planificación de la familia, los servicios de
salud que existen en las
escuelas, los servicios de protección de
madres y recién nacidos,
los centros para familias de inmigrantes y
otros similares en
materia de información y educación relativas a los
malos tratos;
g) Organizar y financiar
campañas de información y programas de educación
y capacitación a fin de
sensibilizar a las niñas y los varones, a las
mujeres y los hombres,
acerca de los efectos personales y sociales
negativos de la violencia
en la familia, la comunidad y la sociedad;
enseñarles a comunicarse
sin violencia; y fomentar la instrucción de
las víctimas y de las
víctimas potenciales de modo que puedan
protegerse y proteger a
otros de esas formas de violencia;
h) Difundir información
sobre la asistencia de que disponen las mujeres y
las familias que son
víctimas de la violencia;
i) Proporcionar,
financiar y promover servicios de asesoramiento y
rehabilitación para los
autores de actos de violencia y promover el
estudio de las
posibilidades de realizar nuevas actividades de
asesoramiento y
rehabilitación para prevenir nuevos casos de
violencia;
j) Despertar la
conciencia acerca de la responsabilidad de los medios de
comunicación de promover
imágenes no estereotipadas de mujeres y
hombres y de eliminar los
patrones de conducta generadores de
violencia que en ellos se
presentan, así como alentar a los
responsables del
contenido del material que se difunde a que
establezcan directrices y
códigos de conducta profesionales; y
despertar también la
conciencia sobre la importante función de los
medios de información en
lo tocante a informar y educar a la población
-69-
acerca de las causas y
los efectos de la violencia contra la mujer y a
estimular el debate
público sobre el tema.
126. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, los empleadores, los sindicatos,
las organizaciones
populares y juveniles y las organizaciones no
gubernamentales, según
proceda:
a) Desarrollar programas
y procedimientos tendientes a eliminar el
hostigamiento sexual y
otras formas de violencia contra la mujer de
todas las instituciones
de enseñanza, lugares de trabajo y demás
ámbitos;
b) Desarrollar programas
y procedimientos encaminados a educar y a
despertar la conciencia
sobre los actos de violencia contra la mujer
que constituyen delito y
violan sus derechos humanos;
c) Desarrollar programas
de asesoramiento, rehabilitación y apoyo para
niñas, adolescentes y
jóvenes que hayan sido o sean objeto de
relaciones abusivas, en
particular las que viven en hogares o
instituciones en que
exista esa clase de relaciones;
d) Adoptar medidas
especiales para eliminar la violencia contra las
mujeres, en particular
las especialmente vulnerables, como las
jóvenes, las refugiadas,
las desplazadas interna y externamente, las
que sufren discapacidad y
las trabajadoras migratorias, entre ellas
medidas encaminadas a
hacer cumplir la legislación vigente y a
elaborar, según proceda,
nueva legislación para las trabajadoras
migratorias tanto en los
países de origen como en los de acogida.
127. Medidas que ha de
adoptar el Secretario General de las Naciones Unidas:
Prestar a la Relatora
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la
violencia contra la mujer
toda la asistencia necesaria, en particular el
personal y los recursos
indispensables para desempeñar todas sus funciones,
especialmente para llevar
a cabo y supervisar misiones, ya sea en forma
independiente o
conjuntamente con otros relatores especiales y grupos de
trabajo, y la ayuda
necesaria para que pueda celebrar consultas periódicas
con el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y
con todos los órganos
establecidos en virtud de tratados.
128. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las organizaciones
internacionales y las
organizaciones no gubernamentales:
Alentar la difusión y
aplicación de las directrices del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR) sobre la protección de las
refugiadas y la
prevención y atención de los casos de violencia sexual
contra los
refugiados.
-70-
Objetivo estratégico D.2.
Estudiar las causas y las consecuencias
de la violencia contra la
mujer y la
eficacia de las medidas
de prevención
Medidas que han de
adoptarse
129. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las organizaciones regionales,
las Naciones Unidas,
otras organizaciones internacionales, los institutos de
investigación, las
organizaciones femeninas y juveniles y las organizaciones no
gubernamentales, según
corresponda:
a) Promover la
investigación, recoger datos y elaborar estadísticas,
especialmente en lo
concerniente a la violencia en el hogar,
relacionadas con la
frecuencia de las distintas formas de violencia
contra la mujer, y
fomentar las investigaciones sobre las causas, la
naturaleza, la gravedad y
las consecuencias de esta violencia, así
como sobre la eficacia de
las medidas aplicadas para impedirla y
reparar sus efectos;
b) Difundir ampliamente
los resultados de los estudios e investigaciones;
c) Apoyar e iniciar
investigaciones sobre las consecuencias de los actos
de violencia, por ejemplo
las violaciones, para las mujeres y las
niñas, y publicar la
información y las estadísticas resultantes;
d) Alentar a los medios
de información a que examinen las consecuencias
de los estereotipos
basados en el género, incluidos los que se
perpetúan en los avisos
comerciales que promueven la violencia y las
desigualdades basadas en
el género, así como también la manera en que
se transmiten durante el
ciclo vital, y a que adopten medidas para
eliminar esas imágenes
negativas con miras a promover una sociedad sin
violencia.
Objetivo estratégico D.3.
Eliminar la trata de mujeres y prestar
asistencia a las víctimas
de la violencia
derivada de la
prostitución y la trata
de mujeres
Medidas que han de
adoptarse
130. Medidas que han de
adoptar los gobiernos de los países de origen, tránsito
y destino y las
organizaciones regionales e internacionales, según proceda:
a) Examinar la
posibilidad de ratificar y dar cumplimiento a los
convenios internacionales
relativos a la trata de personas y a la
esclavitud;
-71-
b) Adoptar medidas
apropiadas para abordar las causas fundamentales,
incluidos los factores
externos, que promueven la trata de mujeres y
niñas para fines de
prostitución y otras formas de sexo
comercializado, los
matrimonios forzados y el trabajo forzado, con el
objeto de eliminar la
trata de mujeres, entre ellas las encaminadas a
fortalecer la legislación
vigente, con miras a proteger mejor los
derechos de las mujeres y
las niñas y a castigar a los autores por la
vía penal y civil;
c) Intensificar la
cooperación y las medidas concertadas de todas las
autoridades e
instituciones pertinentes con miras a desmantelar las
redes nacionales,
regionales e internacionales de traficantes;
d) Asignar recursos a la
formulación de programas amplios encaminados a
sanar y rehabilitar en la
sociedad a las víctimas de la trata de
mujeres, entre ellos los
de formación profesional, asistencia letrada
y atención de salud
confidencial, y adoptar medidas de cooperación con
las organizaciones no
gubernamentales para la atención social, médica
y psicológica de las
víctimas;
e) Elaborar programas y
políticas de educación y capacitación y examinar
la posibilidad de
promulgar legislación encaminada a impedir el
turismo y el tráfico
sexuales, haciendo particular hincapié en la
protección de las jóvenes
y los niños.
E. La mujer y los
conflictos armados
131. Un entorno que
mantenga la paz mundial y promueva y proteja los derechos
humanos, la democracia y
el arreglo pacífico de las controversias, de
conformidad con los
principios de la abstención de la amenaza o el uso de la
fuerza contra la
integridad territorial o la independencia política y del
respeto a la soberanía,
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
constituye un importante
factor para el adelanto de la mujer. La paz está
indisolublemente unida a
la igualdad entre las mujeres y los hombres y al
desarrollo. Los
conflictos armados y de otra índole, el terrorismo y la toma de
rehenes subsisten en
muchas partes del mundo; la agresión, la ocupación
extranjera, y los
conflictos étnicos y de otra naturaleza son una realidad que
afecta constantemente a
las mujeres y a los hombres en prácticamente todas las
regiones. Siguen
produciéndose en diferentes partes del mundo violaciones
abiertas y sistemáticas y
situaciones que constituyen graves obstáculos para el
pleno disfrute de los
derechos humanos. Tales violaciones y obstáculos
incluyen, además de la
tortura y de los tratos o castigos crueles, inhumanos y
degradantes, las
ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las
detenciones arbitrarias,
todas las formas de racismo y de discriminación racial,
la ocupación y la
dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y
otras denegaciones de los
derechos económicos, sociales y culturales, la
-72-
intolerancia religiosa,
el terrorismo, la discriminación contra las mujeres y la
inobservancia de la ley.
A veces se desconoce sistemáticamente el derecho
internacional
humanitario, como tal, que prohíbe los ataques contra las
poblaciones civiles, y
frecuentemente se violan los derechos humanos en relación
con situaciones de
conflicto armado que afectan a la población civil,
especialmente las
mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados. Las
violaciones de los
derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto
armado son violaciones de
los principios fundamentales de los derechos humanos y
del derecho internacional
humanitario. Las violaciones masivas de los derechos
humanos, especialmente en
forma de genocidio, la depuración étnica como
estrategia bélica y sus
consecuencias, la violación, incluyendo la violación
sistemática de mujeres en
situaciones de guerra, que dan lugar a éxodos en masa
de refugiados y de
personas desplazadas, constituyen prácticas abominables que
son condenadas
enérgicamente y a las que hay que poner fin inmediatamente, al
tiempo que hay que
castigar a los perpetradores de tales crímenes. Algunas de
esas situaciones de
conflicto armado tienen su origen en la conquista o la
colonización de un país
por otro y en la perpetuación de esa situación colonial
mediante la represión
estatal y militar.
132. En el Convenio de
Ginebra relativo a la protección de las personas civiles
en tiempo de guerra de
1949 y en sus Protocolos Adicionales de 197724 se
establece que las mujeres
serán especialmente amparadas contra todo atentado a
su honor y, en
particular, contra los tratos humillantes y degradantes, contra
la violación, contra el
forzamiento a la prostitución y contra todo atentado a
su pudor. En la
Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados en la
Conferencia Mundial de
Derechos Humanos se señala además que "las violaciones de
los derechos humanos de
la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen
violaciones de los
principios fundamentales de los derechos humanos y del
derecho humanitario
internacionales"25. Todas las violaciones de este tipo,
incluyendo en particular
el asesinato, la violación, incluyendo la violación
sistemática, la
esclavitud sexual y el embarazo forzado, exigen una respuesta
particularmente eficaz.
Continúan ocurriendo en diferentes partes del mundo
situaciones y violaciones
evidentes y sistemáticas que constituyen graves
obstáculos al pleno goce
de los derechos humanos. Esas violaciones y obstáculos
comprenden, así como la
tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes o
la detención sumaria y
arbitraria, todas las formas de racismo, discriminación
racial, xenofobia,
denegaciones de los derechos económicos, sociales y
culturales e intolerancia
religiosa.
133. Las violaciones de
los derechos humanos en situaciones de conflicto armado
y de ocupación militar
son violaciones de los principios fundamentales de los
derechos humanos y el
derecho humanitario internacionales enunciados en los
instrumentos
internacionales de derechos humanos y en los Convenios de Ginebra
de 1949 y sus Protocolos
Adicionales. Siguen cometiéndose violaciones abiertas
de los derechos humanos y
aplicándose políticas de depuración étnica en las
zonas asoladas por la
guerra y ocupadas. Esas prácticas han dado lugar, entre
otras cosas, a corrientes
masivas de refugiados y de otras personas desplazadas,
que necesitan la
protección internacional, así como de personas internamente
-73-
desplazadas, la mayoría
de las cuales son mujeres, muchachas adolescentes y
niños. Las víctimas
civiles, en su mayor parte mujeres y niños, con frecuencia
son más numerosas que las
bajas producidas entre los combatientes. Además, las
mujeres con frecuencia
atienden a los combatientes heridos y, como consecuencia
del conflicto, encuentran
inesperadamente que han pasado a ser el único
progenitor y la única
encargada del hogar y de los parientes ancianos.
134. En un mundo de
constante inestabilidad y violencia, hay que aplicar con
urgencia métodos de
cooperación para lograr la paz y la seguridad. La igualdad
de acceso a las
estructuras de poder y la plena participación de las mujeres en
ellas y en todos los
esfuerzos para la prevención y solución de conflictos son
fundamentales para el
mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad. Aunque
las mujeres han comenzado
a desempeñar una función importante en la solución de
conflictos, en el
mantenimiento de la paz y en los mecanismos de defensa y de
relaciones exteriores,
siguen estando insuficientemente representadas en los
niveles de adopción de
decisiones. Para que las mujeres desempeñen en pie de
igualdad una función en
la tarea de lograr y mantener la paz, deben alcanzar
responsabilidades
políticas y económicas y estar representadas debidamente en
todos los niveles del
proceso de adopción de decisiones.
135. Aunque hay
comunidades enteras que sufren las consecuencias de los
conflictos armados y del
terrorismo, las mujeres y las niñas se ven
particularmente afectadas
a causa de su condición en la sociedad y de su sexo.
Las partes en los
conflictos a menudo violan a las mujeres con impunidad,
utilizando a veces la
violación sistemática como táctica de guerra y de
terrorismo. Los efectos
de la violencia contra la mujer y de la violación de
los derechos humanos de
la mujer en tales situaciones son experimentados por
mujeres de todas las
edades, que sufren desplazamientos, pérdida del hogar y de
los bienes, pérdida o
desaparición involuntaria de parientes cercanos, pobreza y
separación y
desintegración de la familia y que son víctimas de actos de
asesinato, terrorismo,
torturas, desapariciones involuntarias, esclavitud
sexual, violaciones,
abusos sexuales y embarazos forzados en situaciones de
conflicto armado,
especialmente como resultado de políticas de depuración étnica
y otras formas de
violencia nuevas e incipientes. Ello se ve agravado por las
traumáticas consecuencias
de carácter social, económico y psicológico causadas
por los conflictos
armados y la ocupación y dominación extranjeras,
consecuencias que se
sufren durante toda la vida.
136. Las mujeres y los
niños constituyen el 80% de los millones de refugiados y
otras personas
desplazadas del mundo, incluidos los desplazados internos. Se
ven amenazados con la
privación de sus propiedades, bienes y servicios y de su
derecho de regresar a su
hogar de origen, así como con la violencia y la
inseguridad. Habría que
prestar especial atención a la violencia sexual contra
las mujeres y las niñas
desarraigadas, que se emplea como método de persecución
en campañas sistemáticas
de terror e intimidación, y al hecho de que se obligue
a los miembros de un
determinado grupo étnico, cultural o religioso a huir
abandonando sus hogares.
Las mujeres también pueden verse obligadas a huir a
causa de un miedo bien
fundado de sufrir persecuciones por las razones
-74-
enumeradas en la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el
Protocolo de 1967,
incluida la persecución en forma de violencia sexual u otros
tipos de persecución
basados en el género, y siguen siendo vulnerables a la
violencia y la
explotación durante su huida, en los países de asilo y de
reasentamiento, así como
durante y después de la repatriación. Con frecuencia,
en algunos países de
asilo las mujeres encuentran dificultades para que se las
reconozca como refugiadas
cuando invocan motivos basados en ese tipo de
persecución.
137. Las mujeres
refugiadas, desplazadas y migrantes en la mayoría de los casos
muestran fortaleza,
resistencia y habilidad y pueden contribuir en forma
positiva en los países de
reasentamiento o al regresar a su país de origen. Es
necesario que participen
debidamente en las decisiones que las afectan.
138. Muchas
organizaciones no gubernamentales de mujeres han pedido que se
reduzcan los gastos
militares en todo el mundo, así como el comercio, el tráfico
y la proliferación de
armas a nivel internacional. Las personas más afectadas
por los conflictos y los
gastos militares excesivos son las que viven en la
pobreza, que se ven
privadas de servicios básicos debido a la falta de inversión
en dichos servicios. Las
mujeres pobres, especialmente las mujeres de las zonas
rurales, también sufren
los efectos de la utilización de armas que puedan
considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Hay más de
100 millones de minas
terrestres contra personal diseminadas en 64 países. Es
preciso resolver las
repercusiones negativas que tienen para el desarrollo los
gastos militares
excesivos, el comercio de armas y las inversiones para la
producción y adquisición
de armas. Al mismo tiempo, el mantenimiento de la
seguridad y la paz
nacionales es un importante factor para el crecimiento
económico y el desarrollo
y para la potenciación de la mujer.
139. Durante los
conflictos armados y la destrucción de las comunidades, la
función de las mujeres es
decisiva. Ellas procuran conservar el orden social en
medio de los conflictos
armados y de otra índole. Las mujeres aportan una
contribución importante,
aunque con frecuencia no reconocida, como educadoras en
pro de la paz tanto en
sus familias como en sus sociedades.
140. Para conseguir una
paz duradera es imprescindible impartir, desde temprana
edad, una educación que
promueva una cultura de paz en que se defienda la
justicia y la tolerancia
para todas las naciones y los pueblos. Esa educación
debe incluir elementos de
solución de conflictos, mediación, disminución de
prejuicios y respeto por
la diversidad.
141. Al encarar los
conflictos armados o de otra índole, debería fomentarse un
criterio activo y visible
de incorporar en todas las políticas y programas una
perspectiva de género, de
manera que antes de adoptar una decisión se analicen
los efectos sobre la
mujer y el hombre respectivamente.
Objetivo estratégico E.1.
Incrementar la participación de la mujer
-75-
en la solución de los
conflictos a niveles
de adopción de decisiones
y proteger a las
mujeres que viven en
situaciones de
conflictos armados o de
otra índole o bajo
ocupación extranjera
Medidas que han de
adoptarse
142. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las instituciones
intergubernamentales
internacionales y regionales:
a) Promover la
participación de la mujer en condiciones de igualdad y la
igualdad de oportunidades
para la participación de la mujer en todos
los foros y actividades
en pro de la paz a todos los niveles, en
particular al nivel de
adopción de decisiones, incluso en la
Secretaría de las
Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta la
distribución geográfica
equitativa de conformidad con el Artículo 101
de la Carta de las
Naciones Unidas;
b) Integrar una
perspectiva de género en la solución de los conflictos
armados o de otra índole
y la ocupación extranjera y procurar lograr
un equilibrio de género
al proponer o promover candidatos para ocupar
puestos judiciales y de
otra índole en todos los organismos
internacionales
pertinentes como los Tribunales Internacionales de las
Naciones Unidas para la
antigua Yugoslavia y para Rwanda, la Corte
Internacional de Justicia
y otras instituciones relacionadas con el
arreglo pacífico de
controversias;
c) Hacer que estos
órganos puedan tratar debidamente las cuestiones
relacionadas con el
género impartiendo la formación apropiada a los
fiscales, a los
magistrados y a otros funcionarios que se ocupan de
los casos relativos a
violaciones, embarazos forzados en situaciones
de conflicto armado,
atentados al pudor y otras formas de violencia
contra la mujer en los
conflictos armados, incluyendo el terrorismo, e
integrar una perspectiva
de género en su labor.
Objetivo estratégico E.2.
Reducir los gastos militares excesivos y
limitar la disponibilidad
de armamentos
Medidas que han de
adoptarse
143. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Aumentar y hacer más
rápida, atendiendo a las consideraciones
relativas a la seguridad
nacional, la conversión de recursos militares
e industrias conexas a
objetivos de desarrollo y de paz;
-76-
b) Explorar medios
innovadores de generar nuevos recursos financieros
públicos y privados,
entre otras cosas, mediante la reducción adecuada
de los gastos militares
excesivos, inclusive los gastos militares y el
comercio de armamentos en
el plano mundial, y las inversiones para la
producción y adquisición
de armas, teniendo en cuenta las exigencias
de la seguridad nacional,
para permitir la posible asignación de
fondos adicionales al
desarrollo social y económico, en particular
para el adelanto de la
mujer;
c) Adoptar medidas para
investigar y castigar a los miembros de la
policía, las fuerzas
armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas
que realicen actos de
violencia contra las mujeres, violaciones del
derecho internacional
humanitario y violaciones de los derechos
humanos de la mujer en
situaciones de conflicto armado;
d) Aunque es necesario
reconocer las necesidades legítimas de la defensa
nacional, también hay que
reconocer y abordar los peligros que para la
sociedad representan los
conflictos armados, los efectos negativos de
los gastos militares
excesivos, el comercio de armamentos, sobre todo
de armamentos
particularmente nocivos o de efectos indiscriminados, y
las inversiones excesivas
para la producción y adquisición de armas;
de modo análogo, debe
reconocerse la necesidad de luchar contra el
tráfico ilícito de armas,
la violencia, la delincuencia, la
producción, la
utilización y el tráfico ilícitos de drogas y el
tráfico de mujeres y
niños;
e) Reconociendo que el
uso indiscriminado de minas terrestres
antipersonal afecta
especialmente a las mujeres y los niños:
i) Comprometerse a tratar
activamente de ratificar, si no lo han
hecho todavía, la
Convención de las Naciones Unidas de 1981 sobre
prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados,
especialmente el Protocolo sobre
prohibiciones o
restricciones del empleo de minas, armas trampa y
otros artefactos
(Protocolo II)26, con miras a que su ratificación
sea universal para el año
2000;
ii) Comprometerse a
considerar seriamente la posibilidad de
fortalecer la Convención
a fin de promover una reducción de las
víctimas y el sufrimiento
intenso causado a la población civil
por el uso indiscriminado
de minas terrestres;
iii) Comprometerse a
promover la asistencia para la remoción de minas,
especialmente facilitando
el intercambio de información, la
transferencia de
tecnología y la promoción de la investigación
científica en relación
con los medios para la remoción de minas;
-77-
iv) En el marco de las
Naciones Unidas, comprometerse a apoyar los
esfuerzos por coordinar
un programa de asistencia para la
remoción de minas que
constituya una respuesta común sin
discriminación
innecesaria;
v) Adoptar en la fecha
más próxima posible, si no lo han hecho ya,
una moratoria de la
exportación de minas terrestres antipersonal,
incluso a entidades no
gubernamentales, observando con
satisfacción que muchos
Estados ya han declarado moratorias de la
exportación,
transferencia o la venta de dichas minas;
vi) Comprometerse a
seguir alentando los esfuerzos internacionales
encaminados a resolver
los problemas causados por las minas
terrestres antipersonal,
con miras a su eliminación total,
reconociendo que los
Estados podrán avanzar con mayor eficacia
hacia el logro de ese
objetivo a medida que se desarrollen otras
opciones viables y
humanas;
f) Reconociendo la
destacada función que las mujeres han desempeñado en
el movimiento pro
paz:
i) Trabajar activamente
hacia el desarme general y completo bajo un
control internacional
estricto y efectivo;
ii) Apoyar las
negociaciones sobre la conclusión, sin demora, de un
tratado universal de
prohibición completa de los ensayos
nucleares que sea
multilateral y efectivamente verificable y que
contribuya al desarme
nuclear y a la prevención de la
proliferación de las
armas nucleares en todos sus aspectos;
iii) En tanto entra en
vigor un tratado de prohibición completa de los
ensayos nucleares,
proceder con la máxima prudencia en lo que se
refiere a tales
ensayos.
Objetivo estratégico E.3.
Promover formas no violentas de solución de
conflictos y reducir la
incidencia de las
las violaciones de los
derechos humanos en
las situaciones de
conflicto
Medidas que han de
adoptarse
144. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Examinar la
posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales
que contengan
disposiciones relativas a la protección de las mujeres y
los niños en los
conflictos armados, o de adherirse a esos
instrumentos, inclusive
el Convenio de Ginebra relativo a la
-78-
protección debida a las
personas civiles en tiempo de guerra de 1949,
el Protocolo Adicional a
los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a
la protección de las
víctimas de los conflictos armados
internacionales
(Protocolo I) y la protección de las víctimas de los
conflictos armados sin
carácter internacional (Protocolo II)24;
b) Respetar plenamente en
los conflictos armados las normas del derecho
internacional humanitario
y adoptar todas las medidas necesarias para
proteger a las mujeres y
los niños, en particular contra la violación,
la prostitución forzada y
cualquier otra forma de agresión con
carácter sexual;
c) Reforzar la función de
la mujer y garantizar una representación
paritaria de la mujer en
todos los niveles de adopción de decisiones
en las instituciones
nacionales e internacionales que puedan formular
o incluir la formulación
de políticas con respecto a cuestiones
relativas al
mantenimiento de la paz, la diplomacia preventiva y las
actividades conexas y en
todas las etapas de los procesos de mediación
y las negociaciones de
paz; tomando nota de las recomendaciones
concretas formuladas por
el Secretario General en su plan de acción
estratégico para el
mejoramiento de la condición de la mujer en la
Secretaría (1995-2000)
(A/49/587, secc. IV).
145. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y
regionales:
a) Reafirmar el derecho a
la libre determinación de todos los pueblos, en
particular de los pueblos
bajo dominación colonial u otra forma de
dominación extranjera u
ocupación extranjera, y la importancia de la
realización efectiva de
ese derecho, según se enuncia, entre otras
cosas, en la Declaración
y Programa de Acción de Viena2, aprobados por
la Conferencia Mundial
sobre Derechos Humanos;
b) Alentar la diplomacia,
la negociación y el arreglo pacífico de las
controversias, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en
particular los párrafos 3
y 4 del Artículo 2;
c) Instar a que se
identifique y condene la práctica sistemática de la
violación y otras formas
de tratos inhumanos y degradantes utilizados
contra las mujeres como
instrumento deliberado de guerra y de
depuración étnica, y
adoptar medidas para asegurar que se proporcione
asistencia a las víctimas
de esos abusos para su rehabilitación física
y mental;
d) Reafirmar que la
violación en el curso de un conflicto armado
constituye un crimen de
guerra y, en ciertas circunstancias, puede
considerarse un crimen de
lesa humanidad y un acto de genocidio según
se define en la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito
-79-
de Genocidio27; y adoptar
todas las medidas necesarias para proteger a
las mujeres y a los niños
contra esos actos y fortalecer los
mecanismos para
investigar y castigar a todos los responsables y
procesar a los
perpetradores;
e) Aplicar y reforzar las
normas enunciadas en los instrumentos
internacionales
humanitarios y los instrumentos internacionales de
derechos humanos para
evitar todos los actos de violencia contra las
mujeres en situaciones de
conflicto armado y en conflictos de otra
índole; realizar
investigaciones completas de todos los actos de
violencia cometidos
contra las mujeres durante las guerras, incluidas
las violaciones, en
particular las violaciones sistemáticas, la
prostitución forzada y
otras formas de agresiones deshonestas, y la
esclavitud sexual;
enjuiciar a todos los criminales responsables de
los crímenes de guerra
contra las mujeres y proporcionar compensación
plena a las mujeres
víctimas;
f) Instar a la comunidad
internacional a que condene todas las formas y
manifestaciones de
terrorismo y adopte medidas contra él;
g) Tener en cuenta los
problemas relacionados con el género al elaborar
programas de formación
para todo el personal sobre derecho
internacional humanitario
y derechos humanos y recomendar que se dé
ese tipo de formación a
quienes participan en operaciones de
asistencia humanitaria y
de mantenimiento de la paz de las Naciones
Unidas, en particular con
objeto de prevenir la violencia contra la
mujer;
h) Desalentar la adopción
y abstenerse de toda medida unilateral
contraria al derecho
internacional y la Carta de las Naciones Unidas
que impidan que se
alcance plenamente el desarrollo económico y social
de las poblaciones de los
países afectados, en particular las mujeres
y los niños, que dañe su
bienestar y cree obstáculos para el pleno
disfrute de sus derechos
humanos, incluyendo el derecho de toda
persona a un nivel de
vida adecuado, a la salud, la alimentación, la
atención médica y los
servicios sociales necesarios. La Cuarta
Conferencia reafirma que
los alimentos y las medicinas no deben
utilizarse como
instrumento de presión política;
i) Adoptar medidas de
conformidad con el derecho internacional con miras
a aliviar las
repercusiones negativas para las mujeres y los niños de
las sanciones
económicas.
Objetivo estratégico E.4.
Promover la contribución de la mujer al
logro de una cultura de
paz
Medidas que han de
adoptarse
-80-
146. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las instituciones
intergubernamentales
internacionales y regionales y las organizaciones no
gubernamentales:
a) Promover la solución
pacífica de los conflictos y la paz, la
reconciliación y la
tolerancia mediante la educación, la capacitación,
la acción comunitaria y
los programas de intercambio de jóvenes, en
particular de
mujeres;
b) Alentar la realización
de investigaciones sobre la paz en que
participen mujeres para
examinar las repercusiones sobre las mujeres y
los niños de los
conflictos armados y el carácter y la contribución de
la participación de las
mujeres en los movimientos de paz nacionales,
regionales e
internacionales; realizar investigaciones e
individualizar mecanismos
innovadores para limitar la violencia y
solucionar los
conflictos, a fin de difundirlos entre el público y
para su utilización por
mujeres y hombres;
c) Realizar y difundir
investigaciones sobre los efectos físicos,
psicológicos, económicos
y sociales sobre las mujeres, especialmente
las jóvenes y las niñas,
de los conflictos armados, con miras a
elaborar políticas y
programas para solucionar las consecuencias de
esos conflictos;
d) Examinar la
posibilidad de crear programas educativos para niñas y
niños a fin de fomentar
una cultura de paz centrada en la solución de
conflictos por medios no
violentos y en la promoción de la tolerancia.
Objetivo estratégico E.5.
Proporcionar protección, asistencia y
capacitación a las
mujeres refugiadas,
a otras mujeres
desplazadas que
necesitan protección
internacional y
a las desplazadas
internamente
Medidas que han de
adoptarse
147. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las organizaciones
intergubernamentales y no
gubernamentales y otras instituciones encargadas de
proporcionar protección,
asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas, a
otras mujeres desplazadas
que necesitan protección internacional y a las mujeres
desplazadas internamente,
como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los
Refugiados y el Programa Mundial de Alimentos, según proceda:
a) Adoptar medidas para
asegurar que las mujeres participen plenamente en
la planificación, diseño,
aplicación, supervisión y evaluación de
todos los proyectos y
programas a corto y largo plazo que proporcionan
-81-
asistencia a las mujeres
refugiadas, a otras mujeres desplazadas que
necesitan protección
internacional y a las mujeres desplazadas
internamente, e inclusive
en la gestión de los campamentos de
refugiados y de los
recursos para los refugiados; asegurar que las
mujeres y niñas
refugiadas y desplazadas tengan acceso directo a los
servicios
proporcionados;
b) Ofrecer protección y
asistencia adecuadas a las mujeres y niños
internamente desplazados
y encontrar soluciones para las causas
fundamentales de su
desplazamiento a fin de poder evitarlo y, cuando
proceda, facilitar su
regreso o reasentamiento;
c) Adoptar medidas para
proteger la seguridad y la integridad física de
las refugiadas, otras
mujeres desplazadas que necesitan protección
internacional y las
mujeres desplazadas internamente durante su
desplazamiento y a su
regreso a sus comunidades de origen, inclusive
mediante programas de
rehabilitación; adoptar medidas eficaces para
proteger de la violencia
a las mujeres refugiadas o desplazadas;
realizar una
investigación imparcial y exhaustiva de las violaciones
de esa índole y enjuiciar
a los responsables;
d) Adoptar todas las
medidas necesarias, con el pleno respeto y la
observancia estricta del
principio de la no devolución de refugiados,
para garantizar el
derecho de las mujeres refugiadas y desplazadas a
regresar voluntariamente
a sus lugares de origen en condiciones de
seguridad y dignidad, así
como su derecho a la protección después del
regreso;
e) Adoptar medidas, en el
plano nacional y con la cooperación
internacional cuando
proceda, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas para
encontrar soluciones duraderas a los problemas de
las mujeres desplazadas
internamente, inclusive haciendo efectivo su
derecho a regresar
voluntariamente en condiciones de seguridad a sus
hogares de origen;
f) Asegurar que la
comunidad internacional y sus organizaciones
internacionales
proporcionen recursos financieros y de otra índole
para el socorro de
emergencia y asistencia de otro tipo a largo plazo,
teniendo en cuenta las
necesidades, recursos y posibilidades concretas
de las mujeres
refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan
protección internacional
y las mujeres desplazadas internamente; al
proporcionar protección y
asistencia deberán adoptarse todas las
medidas adecuadas para
eliminar la discriminación contra las mujeres y
las jóvenes a fin de
garantizar la igualdad de acceso apropiado y
suficientes alimentos,
agua y vivienda, educación, servicios sociales
y de atención de la
salud, inclusive de la salud reproductiva, y
atención y servicios de
maternidad encaminados a luchar contra las
-82-
enfermedades
tropicales;
g) Facilitar la
disponibilidad de material docente, en el idioma
apropiado - también en
las situaciones de emergencia - a fin de
reducir al mínimo la
interrupción de la enseñanza entre los niños
refugiados y
desplazados;
h) Aplicar normas
internacionales para garantizar la igualdad de acceso y
la igualdad de trato de
mujeres y hombres en lo que respecta a los
procedimientos de
determinación del estatuto de refugiado y concesión
de asilo, incluido el
pleno respeto y la observancia estricta del
principio de no
devolución por medio, entre otras cosas, de la
adaptación de las normas
nacionales de inmigración a los instrumentos
internacionales
pertinentes, y considerar la posibilidad de reconocer
como refugiadas a las
mujeres cuya solicitud de reconocimiento de la
condición de refugiada se
base en un miedo bien fundado de sufrir
persecuciones por las
razones enumeradas en la Convención de 195128 y
el Protocolo de 196729,
sobre el Estatuto de los Refugiados incluida la
persecución en forma de
violencia sexual u otros tipos de persecución
relacionados con el
género y facilitar el acceso a funcionarios
especialmente
capacitados, especialmente funcionarias, para
entrevistar a las mujeres
cuando se trate de experiencias delicadas o
dolorosas, como la
agresión sexual;
i) Apoyar y promover los
esfuerzos de los Estados dirigidos a desarrollar
criterios y directrices
sobre las respuestas a la persecución dirigida
específicamente a las
mujeres, mediante el intercambio de información
sobre las iniciativas de
los Estados para formular tales criterios y
directrices y la
supervisión a fin de lograr su aplicación justa y
consecuente;
j) Promover la
autosuficiencia de las mujeres refugiadas, otras mujeres
desplazadas que necesitan
protección internacional y las mujeres
internamente desplazadas
y ofrecer programas para las mujeres, en
particular las jóvenes,
de formación de liderazgo y adopción de
decisiones en las
comunidades de refugiados y repatriados;
k) Lograr que se protejan
los derechos humanos de las refugiadas y las
mujeres desplazadas y que
éstas conozcan esos derechos; garantizar el
reconocimiento de la
importancia vital de la reunificación de las
familias;
l) Ofrecer, según resulte
apropiado, a las mujeres reconocidas como
refugiadas programas de
formación profesional, incluyendo en esos
programas la enseñanza de
idiomas, la capacitación para el
establecimiento de
empresas en pequeña escala, la planificación de la
familia y la asistencia a
las víctimas de todas las formas de
violencia contra la
mujer, incluso la rehabilitación de las víctimas
-83-
de la tortura y de los
traumas. Los gobiernos y otros donantes
deberían contribuir
adecuadamente a los programas de asistencia para
las mujeres refugiadas,
otras mujeres desplazadas que necesiten
protección internacional
y las mujeres desplazadas internamente,
especialmente teniendo en
cuenta los efectos que tiene sobre los
países de asilo el
aumento de las necesidades de la atención a grandes
cantidades de refugiados
y la necesidad de aumentar la base de
donantes y de que la
carga pueda repartirse más ampliamente;
m) Aumentar la conciencia
del público sobre la contribución que aportan
las mujeres refugiadas a
los países de reasentamiento; promover el
entendimiento de sus
derechos humanos y de sus necesidades y
capacidades y fomentar el
entendimiento y la aceptación mutuos por
medio de programas
educacionales que promuevan la concordia entre las
culturas y las razas;
n) Proporcionar servicios
básicos y de apoyo a las mujeres desplazadas de
sus lugares de origen a
consecuencia del terrorismo, la violencia, el
tráfico de drogas en
otras razones relacionadas con situaciones de
violencia;
o) Desarrollar la
conciencia de los derechos humanos de las mujeres y
proporcionar, cuando
resulte apropiado, enseñanza y capacitación en
materia de derechos
humanos al personal militar y policial que actúa
en zonas de los
conflictos armados y en zonas donde hay refugiados.
148. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Difundir y aplicar las
directrices del ACNUR sobre la protección de
las mujeres refugiadas y
las directrices sobre la evaluación y el
cuidado de las víctimas
de traumas y violencia, o elaborar directrices
análogas, en estrecha
cooperación con las mujeres refugiadas y en
todos los sectores de los
programas para refugiados;
b) Proteger a las mujeres
y a los niños que emigran como miembros de una
familia del abuso o la
denegación de sus derechos humanos por parte de
los patrocinadores y
examinar la posibilidad de prorrogar su estancia
en caso de que se
disuelva la relación familiar, dentro de los límites
de la legislación
nacional.
Objetivo estratégico E.6.
Proporcionar asistencia a las mujeres
de las colonias
Medidas que han de
adoptarse
149. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones
intergubernamentales y no
gubernamentales:
-84-
a) Apoyar y promover la
aplicación del derecho de todos los pueblos a la
libre determinación
enunciado en la Declaración y el Programa de
Acción de Viena, entre
otros instrumentos, proporcionando programas
especiales para
dirigentes y programas de formación en adopción de
decisiones;
b) Aumentar la conciencia
pública, según proceda, por conducto de los
medios de comunicación
social, la educación a todos los niveles y
programas especiales
destinados a lograr un mejor entendimiento de la
situación de la mujer en
las colonias y en los territorios no
autónomos.
F. La mujer y la
economía
150. El grado de acceso
de la mujer y el hombre a las estructuras económicas de
sus sociedades y sus
respectivas oportunidades de ejercer poder en ellas son
considerablemente
diferentes. En la mayor parte del mundo es escasa o nula la
presencia de mujeres en
los niveles de adopción de decisiones económicas,
incluida la formulación
de políticas financieras, monetarias, comerciales y de
otra índole, así como los
sistemas fiscales y los regímenes salariales. Dado
que a menudo esas
políticas determinan la forma en que las mujeres y los hombres
deciden, entre otras
cosas, cómo dividirán su tiempo entre el trabajo remunerado
y el no remunerado en el
marco de esas políticas, la evolución real de esas
estructuras y políticas
económicas incide directamente en el acceso de la mujer
y el hombre a los
recursos económicos, en su poder económico y, por ende, en su
situación recíproca en el
plano individual y familiar, así como en la sociedad
en su conjunto.
151. En muchas regiones,
la participación de la mujer en el trabajo remunerado
en el último decenio ha
aumentado notablemente y se ha transformado tanto en el
mercado laboral
estructurado como en el no estructurado. Aunque siguen
trabajando en los
sectores agrícola y pesquero, las mujeres han comenzado a
participar cada vez más
en las microempresas y empresas de pequeña y mediana
escala y, en algunas
regiones, han adquirido más preponderancia en el sector no
estructurado, cada vez de
mayor envergadura. Debido, entre otras cosas, a una
situación económica
difícil y a la falta de poder de negociación proveniente de
la desigualdad basada en
el género, muchas mujeres se han visto obligadas a
aceptar salarios bajos y
condiciones de trabajo deficientes, por lo que
frecuentemente se las ha
preferido a los hombres. En cambio, un número cada vez
mayor de mujeres se ha
incorporado en la fuerza de trabajo por su propia
elección, al cobrar una
mayor conciencia de sus derechos y al hacerlos valer.
Tras incorporarse a la
fuerza de trabajo, algunas han logrado promociones y
mejores salarios y
condiciones de trabajo. No obstante, las mujeres se han
visto particularmente
afectadas por la situación económica y por el proceso de
reestructuración, que han
impuesto cambios en la naturaleza del empleo y, en
algunos casos, provocado
la eliminación de puestos de trabajo, incluso para las
-85-
profesionales y las
trabajadoras especializadas. Además, muchas mujeres han
ingresado en el sector no
estructurado a falta de otras oportunidades. La
participación de la mujer
y las consideraciones de género todavía están ausentes
en gran medida, pero
deberían integrarse, en el proceso de elaboración de
políticas de las
instituciones multilaterales que definen las condiciones y, en
cooperación con los
gobiernos, establecen las metas de los programas de ajuste
estructural y de los
préstamos y las subvenciones.
152. La discriminación en
los sistemas de educación y capacitación, así como en
las prácticas de
contratación, remuneración, ascenso y movilidad horizontal, las
condiciones de trabajo
inflexibles, la falta de acceso a los recursos
productivos, la
distribución inadecuada de las tareas familiares, junto con la
falta o insuficiencia de
servicios tales como los de guardería siguen
restringiendo el empleo
así como las oportunidades económicas, profesionales y
de otra índole y la
movilidad de las mujeres, aumentan los problemas
relacionados con su
participación en las actividades económicas. Además, hay
obstáculos psicológicos
que dificultan la participación de la mujer en la
formulación de políticas
económicas y en algunas regiones, restringen el acceso
de las mujeres y las
niñas a la educación y la capacitación para la gestión
económica.
153. La participación de
la mujer en la fuerza laboral sigue aumentando; en casi
todas partes ha aumentado
el trabajo de la mujer fuera del hogar, aunque no se
ha aligerado en
consecuencia su carga de trabajo no remunerado en el hogar y en
la comunidad. Los
ingresos que aporta la mujer son cada vez más necesarios en
hogares de todo tipo. En
algunas regiones han aumentado las actividades
empresariales y otras
actividades autónomas de la mujer, en particular en el
sector no estructurado.
En muchos países son mujeres la mayoría de los
trabajadores empleados en
condiciones especiales, a saber, las personas que
trabajan en forma
temporal, eventual, las que tienen varios empleos a jornada
parcial, los trabajadores
por contrata y los que trabajan en su propio
domicilio.
154. Las trabajadoras
migratorias, entre ellas las trabajadoras domésticas,
contribuyen con sus
remesas a la economía del país de donde provienen y también
contribuyen a la economía
del país donde trabajan mediante su participación en
la fuerza de trabajo. Sin
embargo, las mujeres que migran padecen en el país a
donde van un alto nivel
de desempleo en comparación con los trabajadores
migratorios y los hombres
que migran.
155. A causa de la poca
atención que se ha prestado a los análisis de género, a
menudo se pasan por alto
la contribución y los intereses de la mujer en las
estructuras económicas,
tales como los mercados y las instituciones financieras,
los mercados laborales,
la economía como disciplina académica, la
infraestructura económica
y social, los sistemas fiscales y de seguridad social,
así como en la familia y
en el hogar. En consecuencia, es posible que muchas
políticas y programas
sigan contribuyendo a la desigualdad entre la mujer y el
hombre. En los casos en
que se ha avanzado en la integración de perspectivas de
-86-
género, también ha
aumentado la eficacia de los programas y las políticas.
156. Aunque muchas
mujeres han mejorado su situación en las estructuras
económicas, la mayor
parte, sobre todo las que tropiezan con impedimentos
adicionales, siguen sin
poder alcanzar la autonomía económica y medios de vida
sostenibles para ellas y
las personas a su cargo. Las mujeres suelen realizar
actividades económicas de
diversa índole en forma combinada, desde el trabajo
asalariado y las
actividades agrícolas y pesqueras de subsistencia hasta las
actividades del sector no
estructurado. No obstante, las barreras jurídicas y
consuetudinarias que
impiden la propiedad o el acceso a la tierra, los recursos
naturales, el capital, el
crédito, la tecnología y otros medios de producción,
así como las diferencias
salariales, contribuyen a obstaculizar el progreso
económico de la mujer. La
mujer contribuye al desarrollo no sólo mediante su
trabajo remunerado sino
también mediante una importante labor no remunerada.
Por otra parte, la mujer
participa en la producción de bienes y servicios para
el mercado y el consumo
de los hogares, en la agricultura, la producción de
alimentos o las empresas
familiares. Aunque ha sido incluida en el Sistema de
Cuentas Nacionales de las
Naciones Unidas y, por consiguiente, en las normas
internacionales de las
estadísticas del trabajo, esta labor no remunerada, en
particular la relacionada
con la agricultura, sigue siendo a menudo subvalorada
y no se registra
debidamente. Por otra parte, la mujer sigue realizando también
la mayor parte de la
labor doméstica y de la labor comunitaria no remunerada,
como el cuidado de los
niños y de las personas de más edad, la preparación de
alimentos para la
familia, la protección del medio ambiente y la prestación de
asistencia voluntaria a
las personas y los grupos vulnerables y desfavorecidos.
Esta labor no se suele
medir en términos cuantitativos y no se valora en las
cuentas nacionales. La
contribución de la mujer al desarrollo se ve seriamente
subestimada y, por
consiguiente, su reconocimiento social es limitado. La plena
visibilidad del tipo, el
alcance y la distribución de esta labor no remunerada
contribuirá también a que
se compartan mejor las responsabilidades.
157. Aunque se han creado
algunas nuevas oportunidades de empleo para las
mujeres como consecuencia
de la internacionalización de la economía, también han
surgido tendencias que
han agravado las desigualdades entre las mujeres y los
hombres. Al mismo tiempo,
la internacionalización incluida la integración
económica, puede crear
presiones sobre la situación del empleo de la mujer para
adaptarse a las nuevas
circunstancias y para buscar nuevas fuentes de empleo a
medida que cambian las
modalidades del comercio. Es preciso realizar nuevos
análisis de los efectos
de la internacionalización en la situación económica de
la mujer.
158. Esas tendencias se
han caracterizado por los salarios bajos, poca o ninguna
protección de las normas
laborales, deficientes condiciones de trabajo
particularmente con
respecto a la seguridad y la salud ocupacional de la mujer,
bajos niveles de
especialización profesional y la falta de seguridad social y
seguridad en el empleo,
tanto en el sector estructurado como en el no
estructurado. El
desempleo de la mujer es un problema grave que va en aumento
en muchos países y
sectores. Las trabajadoras jóvenes del sector no
-87-
estructurado y el sector
rural y las trabajadoras migrantes siguen siendo las
categorías menos
protegidas por la legislación laboral y las leyes de
inmigración. Las mujeres,
particularmente las que son jefas del hogar con niños
pequeños, tienen escasas
oportunidades de empleo debido, entre otras cosas, a
que las condiciones de
trabajo no son flexibles y a que los hombres y la
sociedad no comparten lo
suficiente las responsabilidades familiares.
159. En los países que
están sufriendo una transformación política, económica y
social fundamental, los
conocimientos de la mujer, si se utilizaran mejor,
podrían hacer una
importante contribución a la vida económica de los países
respectivos. Se debería
ampliar y apoyar aún más esa contribución, y aprovechar
mejor las potencialidades
de la mujer.
160. La falta de empleos
en el sector privado y las reducciones de servicios
públicos y de los puestos
correspondientes han afectado de manera
desproporcionada a la
mujer. En algunos países, las mujeres se hacen cargo de
un mayor volumen de
trabajo no remunerado, como el cuidado de los niños, de los
enfermos o de los
ancianos, compensando así la pérdida de los ingresos
familiares, sobre todo
cuando no se dispone de servicios públicos. En muchos
casos, en las estrategias
de creación de empleo no se ha prestado suficiente
atención a ocupaciones y
sectores en que han predominado las mujeres; tampoco se
ha promovido como es
debido el acceso de la mujer a ocupaciones y sectores en
que tradicionalmente han
predominado los hombres.
161. Muchas de las
mujeres que tienen un trabajo remunerado tropiezan con
obstáculos que les
impiden realizar su potencial. Si bien cada vez es más
frecuente que haya
algunas mujeres en los niveles administrativos inferiores, a
menudo la discriminación
psicológica impide que sigan ascendiendo. La
experiencia del
hostigamiento sexual es una afrenta a la dignidad de la
trabajadora e impide a
las mujeres efectuar una contribución acorde con sus
capacidades. La
inexistencia de un entorno de trabajo propicio para la familia,
incluida la falta de
servicios de guardería infantil apropiados y asequibles y
los horarios de trabajo
poco flexibles, impiden además a las mujeres realizar su
pleno potencial.
162. En el sector
privado, tanto en las empresas transnacionales como en las
nacionales, las mujeres
están ausentes en gran medida de los niveles ejecutivos
y de gestión, lo cual
denota que las políticas y prácticas de contratación y
ascenso son
discriminatorias. El entorno laboral desfavorable, así como el
número limitado de
oportunidades de empleo disponibles, han llevado a muchas
mujeres a buscar otras
opciones. Cada vez hay más mujeres empleadas por cuenta
propia y propietarias y
administradoras de microempresas o de empresas pequeñas
y medianas. La expansión
del sector no estructurado en muchos países, y de la
empresa autónoma e
independiente se debe en gran parte a las mujeres, cuyas
iniciativas y prácticas
tradicionales, de colaboración y de autoayuda en los
sectores productivo y
mercantil representan un recurso económico fundamental.
Mediante el acceso al
capital y su control, el crédito y otros recursos, la
tecnología y la
capacitación, las mujeres pueden aumentar la producción, la
-88-
comercialización y los
ingresos para el desarrollo sostenible.
163. Habida cuenta de que
la continuación de las desigualdades coexiste con
progresos tangibles, es
necesario replantear las políticas de empleo a fin de
incluir en ellas una
perspectiva de género y señalar una gama más amplia de
oportunidades, así como
hacer frente a las posibles consecuencias negativas para
la mujer de las actuales
estructuras de trabajo y empleo. Para lograr la plena
igualdad entre la mujer y
el hombre en su contribución a la economía, se
requieren esfuerzos
decididos para que se reconozca y aprecie por igual la
influencia que el
trabajo, la experiencia, los conocimientos y los valores tanto
de la mujer como del
hombre, tienen en la sociedad.
164. Al tratar la
cuestión del potencial económico y la independencia económica
de la mujer, los
gobiernos y otros interesados deberían fomentar una política
activa y evidente que
consista en lograr que en todas las políticas y programas
de carácter general se
incorpore una perspectiva de género de manera que antes
de adoptar decisiones, se
analicen los efectos que han de tener tanto para la
mujer como para el
hombre.
Objetivo estratégico F.1.
Promover la independencia y los derechos
económicos de la mujer,
incluidos el
acceso al empleo, a
condiciones de
trabajo apropiadas y al
control de los
recursos económicos
Medidas que han de
adoptarse
165. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Promulgar y hacer
cumplir leyes que garanticen los derechos de la
mujer y el hombre a una
remuneración igual por el mismo trabajo o por
un trabajo de igual
valor;
b) Aprobar y aplicar
leyes contra la discriminación por motivos de sexo,
en el mercado de trabajo,
con especial consideración a las
trabajadoras de más edad,
en la contratación y el ascenso, en la
concesión de prestaciones
laborales y de seguridad social y en las
condiciones de
trabajo;
c) Adoptar medidas
apropiadas para tener en cuenta el papel y las
funciones reproductivas
de la mujer y eliminar las prácticas
discriminatorias de los
empleadores, tales como no contratar o
despedir a mujeres debido
al embarazo o la lactancia materna, o exigir
pruebas de utilización de
anticonceptivos, y adoptar medidas eficaces
para garantizar que las
mujeres embarazadas, las mujeres con licencia
de maternidad o las
mujeres que se reintegran al mercado laboral
después de tener hijos no
sufran discriminación alguna;
-89-
d) Elaborar mecanismos y
tomar medidas positivas que permitan a la mujer
participar plenamente y
en condiciones de igualdad en la formulación
de políticas y en la
definición de estructuras por medio de
organizaciones como los
ministerios de hacienda y comercio, las
comisiones económicas
nacionales, los institutos de investigación
económica y otros
organismos fundamentales, así como mediante su
participación en los
órganos internacionales pertinentes;
e) Emprender reformas
legislativas y administrativas que otorguen a la
mujer iguales derechos
que los hombres a los recursos económicos,
incluso a la propiedad y
el control de la tierra y otros bienes, al
crédito, a la herencia, a
los recursos naturales y a la tecnología
nueva apropiada;
f) Revisar los sistemas
nacionales de impuestos sobre la renta y de
impuestos sobre la
herencia y los sistemas de seguridad social con
objeto de eliminar
cualquier posible discriminación contra la mujer;
g) Tratar de llegar a un
conocimiento más completo en materia de trabajo
y empleo, entre otras
cosas, mediante actividades para medir y
comprender mejor el tipo,
el alcance y la distribución del trabajo no
remunerado,
particularmente el trabajo de cuidar de los familiares a
cargo y el trabajo no
remunerado realizado para las empresas o
explotaciones agrícolas
familiares, y estimular el intercambio y la
difusión de información
sobre los estudios y la experiencia en esta
materia, inclusive la
formulación de métodos para determinar su valor
en términos cuantitativos
que permitan eventualmente la posibilidad de
reflejar dicho valor en
cuentas que puedan producirse por separado,
aunque de manera
coherente con las cuentas nacionales básicas;
h) Revisar y reformar las
leyes que regulen el funcionamiento de las
instituciones financieras
a fin de que éstas presten servicios a las
mujeres en las mismas
condiciones que se aplican a los hombres;
i) Facilitar, a los
niveles apropiados, que los procesos presupuestarios
sean más abiertos y
transparentes;
j) Revisar y aplicar
políticas nacionales que apoyen los mecanismos
nacionales de ahorro,
crédito y préstamo para la mujer;
k) Lograr que las
políticas nacionales relacionadas con los acuerdos
comerciales
internacionales y regionales no tengan efectos
perjudiciales para las
actividades económicas nuevas y tradicionales
de la mujer;
l) Velar por que todas
las empresas, incluidas las empresas
transnacionales, cumplan
las leyes y códigos nacionales, las normas de
-90-
seguridad social, los
acuerdos, instrumentos y convenios
internacionales vigentes,
incluidos los relativos al medio ambiente, y
otras leyes
pertinentes;
m) Modificar las
políticas de empleo a fin de facilitar la
reestructuración de los
regímenes laborales de manera que promuevan la
posibilidad de compartir
las responsabilidades familiares;
n) Establecer mecanismos
y otros foros que permitan a las empresarias y a
las trabajadoras
contribuir a la formulación de las políticas y
programas que estén
elaborando los ministerios económicos y las
instituciones
financieras;
o) Promulgar y hacer
cumplir leyes que garanticen la igualdad de
oportunidades, adoptar
medidas positivas y asegurar su cumplimiento en
los sectores público y
privado por distintos medios;
p) Utilizar en la
formulación de las políticas macroeconómicas y
microeconómicas y
sociales el análisis de género a fin de vigilar las
repercusiones de género y
modificar las políticas en los casos en que
esas repercusiones sean
perjudiciales;
q) Fomentar políticas y
medidas que tengan en cuenta el género a fin de
crear las condiciones
para que la mujer pueda participar en un pie de
igualdad con el hombre en
los campos técnico, administrativo y
empresarial;
r) Reformar las leyes o
aplicar políticas nacionales en apoyo del
establecimiento de una
legislación laboral que garantice la protección
de todas las
trabajadoras, incluidas las prácticas de trabajo seguras,
el derecho a organizarse
y el acceso a la justicia.
Objetivo estratégico F.2.
Facilitar el acceso de la mujer, en
condiciones de igualdad,
a los recursos,
el empleo, los mercados y
el comercio
Medidas que han de
adoptarse
166. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Fomentar y respaldar
el trabajo por cuenta propia de la mujer y la
creación de pequeñas
empresas y fortalecer el acceso de las mujeres al
crédito y al capital en
condiciones apropiadas e iguales a las que se
conceden a los hombres
mediante la promoción de instituciones
dedicadas a fomentar la
capacidad empresarial de la mujer, incluidos,
según proceda, planes de
crédito mutuo y no tradicional, así como
nuevos tipos de
relaciones con instituciones financieras;
-91-
b) Fortalecer la
concesión de iniciativas por el Estado, en su carácter
de empleador, para crear
una política de oportunidades iguales para
las mujeres y los
hombres;
c) Mejorar, a nivel
nacional y local, el potencial de generación de
ingresos de las mujeres
de las zonas rurales facilitando la igualdad
de acceso y el control de
los recursos productivos, la tierra, el
crédito, el capital, los
derechos de propiedad, los programas de
desarrollo y las
estructuras cooperativas;
d) Fomentar y fortalecer
las microempresas, las nuevas empresas pequeñas,
las empresas
cooperativas, la ampliación de los mercados y otras
oportunidades de empleo
y, según proceda, facilitar la transición del
sector no estructurado al
sector estructurado, particularmente en las
zonas rurales;
e) Crear y modificar
programas que reconozcan y fortalezcan el papel
decisivo de la mujer en
la seguridad alimentaria y proporcionar a las
productoras remuneradas y
no remuneradas, especialmente a las que se
dedican a actividades de
producción de alimentos, como la agricultura,
la pesca y la
acuicultura, así como a las empresas urbanas, igualdad
de acceso a tecnologías
apropiadas, transporte, servicios de
extensión,
comercialización y facilidades de crédito a nivel local y
comunitario;
f) Crear mecanismos
apropiados y fomentar instituciones intersectoriales
que permitan a las
cooperativas de mujeres aumentar al máximo su
acceso a los servicios
necesarios;
g) Incrementar la
proporción de mujeres entre el personal de los
servicios de extensión y
otros servicios gubernamentales que
proporcionan asistencia
técnica o administran programas económicos;
h) Revisar, reformular si
conviene y aplicar políticas, incluso en el
ámbito de la legislación
relativa a las empresas, el comercio y los
contratos, y de los
reglamentos gubernamentales a fin de asegurar que
no existan
discriminaciones contra las empresas pequeñas y medianas de
propiedad de mujeres en
las zonas rurales y urbanas;
i) Proporcionar análisis,
asesoramiento y coordinación respecto de
políticas que integren
las necesidades y los intereses de las mujeres
empleadas, las
trabajadoras por cuenta propia y las empresarias en las
políticas, los programas
y los presupuestos sectoriales e
interministeriales;
j) Procurar lograr la
igualdad de acceso de las mujeres a una
capacitación laboral
eficaz, al readiestramiento, el asesoramiento y
-92-
los servicios de
colocación que no se limiten a las esferas de empleo
tradicionales;
k) Eliminar los
obstáculos de política y reglamentación con que tropiezan
las mujeres en los
programas sociales y de desarrollo que desalientan
la iniciativa privada e
individual;
l) Salvaguardar y
promover el respeto de los derechos fundamentales de
los trabajadores,
inclusive la prohibición del trabajo forzoso y del
trabajo infantil, la
libertad de asociación y el derecho a organizarse
y a concertar contratos
colectivos; establecer la igualdad de
remuneración para la
mujer y el hombre por trabajo de igual valor y la
no discriminación en el
empleo, respetando plenamente los convenios de
la Organización
Internacional del Trabajo en el caso de los Estados
partes en esos convenios
y teniendo en cuenta los principios en que se
fundan esos convenios en
el caso de los países que no son Estados
partes en ellos, a fin de
lograr un crecimiento económico sostenido y
un desarrollo sostenible
de carácter genuino.
167. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, los bancos centrales y los bancos
nacionales de desarrollo,
así como las instituciones bancarias privadas, según
proceda:
a) Aumentar la
participación de la mujer, incluidas las mujeres
empresarias, en juntas
consultivas y otros foros para que las
empresarias de todos los
sectores y sus organizaciones puedan
contribuir a la
formulación y el examen de las políticas y los
programas que elaboren
los ministerios de economía y las instituciones
bancarias;
b) Movilizar al sector
bancario para que conceda más préstamos y la
refinanciación mediante
incentivos y la formación de intermediarios
que se ocupen de las
necesidades de las mujeres empresarias y
productoras en las zonas
rurales y urbanas, y para que incluya a las
mujeres en sus órganos
directivos y en la planificación y la adopción
de decisiones;
c) Estructurar servicios
que queden al alcance de las mujeres de las
zonas rurales y urbanas
que participan en microempresas y empresas
pequeñas y medianas,
prestando especial atención a las mujeres
jóvenes, a las mujeres de
bajos ingresos, a las que pertenezcan a
minorías étnicas y
raciales, y a las mujeres indígenas, que carezcan
de acceso al capital y a
los bienes; y ampliar el acceso de la mujer a
los mercados financieros
seleccionando y alentando reformas
financieras en la
supervisión y la reglamentación que respalden los
esfuerzos directos e
indirectos de las instituciones financieras para
atender mejor las
necesidades de crédito y otras necesidades
financieras de las
microempresas y las empresas pequeñas y medianas de
-93-
propiedad de mujeres;
d) Asegurar que las
prioridades de la mujer se incluyan en los programas
de inversiones públicas
para la infraestructura económica, como el
agua y el saneamiento, la
electrificación y la conservación de
energía, el transporte y
la construcción de caminos, fomentar una
mayor participación de
las mujeres beneficiarias en las etapas de
planificación y ejecución
de proyectos para asegurar el acceso a los
empleos y los
contratos.
168. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones no
gubernamentales:
a) Prestar especial
atención a las necesidades de la mujer al difundir
información sobre los
mercados, el comercio y los recursos e impartir
capacitación adecuada en
esas esferas;
b) Alentar estrategias de
desarrollo económico de la comunidad que se
basen en asociaciones
entre los gobiernos, y alentar a los miembros
del sector privado a que
creen empleos y se ocupen de la situación
social de las personas,
las familias y las comunidades.
169. Medidas que han de
adoptar los proveedores de financiación multilaterales,
los bancos de desarrollo
regionales y los organismos de financiación bilaterales
y privados, en los planos
internacional, regional y subregional:
a) Examinar, reformular,
cuando proceda, y ejecutar políticas, programas
y proyectos para procurar
que una mayor proporción de recursos quede a
disposición de las
mujeres en las zonas rurales y apartadas;
b) Elaborar disposiciones
flexibles de financiación para financiar
instituciones
intermediarias que estén orientadas a las actividades
económicas de la mujer, y
fomentar la autosuficiencia y el aumento de
la capacidad y
rentabilidad de las empresas económicas de propiedad de
mujeres;
c) Elaborar estrategias
para consolidar y ampliar su asistencia al sector
de las microempresas y
las empresas pequeñas y medianas, a fin de
ampliar las oportunidades
de participación plena de la mujer y para
obrar de consuno a fin de
coordinar y afianzar la eficacia de ese
sector, aprovechando la
experiencia y los recursos financieros de sus
propias organizaciones,
al igual que los de los organismos
bilaterales, los
gobiernos y las organizaciones no gubernamentales.
170. Medidas que han de
adoptar las organizaciones internacionales,
multilaterales y
bilaterales de cooperación para el desarrollo:
Prestar apoyo, mediante
el suministro de capital o de recursos, a las
-94-
instituciones financieras
que atienden a las mujeres empresarias y
productoras de bajos
ingresos que administran empresas pequeñas y
microempresas en los
sectores estructurado y no estructurado.
171. Medidas que han de
adoptar los gobiernos o las instituciones financieras
multilaterales:
Examinar las reglas y los
procedimientos de las instituciones financieras
nacionales e
internacionales del sector estructurado que constituyen un
obstáculo para repetir el
prototipo del Banco Grameen, que proporciona
servicios de crédito a
las mujeres rurales.
172. Medidas que han de
adoptar las organizaciones internacionales:
Prestar apoyo adecuado a
los programas y proyectos destinados a fomentar
actividades empresariales
sostenibles y productivas entre las mujeres, en
especial las que se
encuentran en situación desventajosa.
Objetivo estratégico F.3.
Proporcionar servicios comerciales,
capacitación y acceso a
los mercados,
información y tecnología,
particularmente
a las mujeres de bajos
ingresos
Medidas que han de
adoptarse
173. Medidas que han de
adoptar los gobiernos en cooperación con las
organizaciones no
gubernamentales y el sector privado:
a) Proporcionar
infraestructura pública para asegurar la igualdad de
acceso a los mercados
para los empresarios de ambos sexos;
b) Elaborar programas que
proporcionen capacitación y readiestramiento a
las mujeres,
especialmente en nuevas tecnologías y servicios
asequibles en gestión de
empresas, desarrollo de productos,
financiación, control de
la producción y la calidad, comercialización
y aspectos jurídicos de
la actividad comercial;
c) Proporcionar programas
de divulgación para informar a las mujeres de
bajos ingresos y a las
mujeres pobres, especialmente en las zonas
rurales y apartadas, de
las oportunidades de acceso a los mercados y
las tecnologías, y
prestar asistencia para aprovechar dichas
oportunidades;
d) Crear servicios de
apoyo no discriminatorios para las empresas de
propiedad de mujeres,
incluidos fondos de inversión, y tener
especialmente en cuenta a
las mujeres, sobre todo las de bajos
ingresos, en los
programas de promoción del comercio;
-95-
e) Difundir información
sobre mujeres empresarias que hayan tenido éxito
en actividades económicas
tradicionales y no tradicionales y sobre la
preparación necesaria
para obtener ese éxito y facilitar la creación
de redes y el intercambio
de información;
f) Adoptar medidas para
asegurar la igualdad de acceso de la mujer a la
capacitación permanente
en el lugar de trabajo, incluidas las mujeres
desempleadas, las madres
solteras, las mujeres que se reintegran al
mercado laboral tras
abandonar temporalmente el empleo por un período
prolongado debido a
responsabilidades familiares y otras causas, y las
mujeres desplazadas por
nuevas formas de producción o por reducciones
del personal, y aumentar
los incentivos a las empresas para que
incrementen el número de
centros de formación profesional y
capacitación que
capaciten a la mujer en esferas no tradicionales;
g) Prestar servicios de
apoyo asequibles, como servicios de guardería de
buena calidad, flexibles
y asequibles, que tengan en cuenta las
necesidades de los
trabajadores de ambos sexos.
174. Medidas que han de
adoptar las organizaciones empresariales locales,
nacionales, regionales e
internacionales y las organizaciones no gubernamentales
interesadas en las
cuestiones relacionadas con la mujer:
Abogar en todos los
niveles por la promoción y el apoyo de los negocios y
las empresas de propiedad
de mujeres, incluidas las del sector no
estructurado, y por la
igualdad de acceso de la mujer a los recursos
productivos.
Objetivo estratégico F.4.
Reforzar la capacidad económica y las
redes comerciales de la
mujer
Medidas que han de
adoptarse
175. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Adoptar políticas que
alienten a las organizaciones empresariales,
organizaciones no
gubernamentales, cooperativas, fondos rotatorios de
préstamo, cooperativas de
ahorro y crédito, organizaciones populares,
grupos femeninos de
autoayuda y otros proyectos a fin de que presten
servicios a las
empresarias en las zonas rurales y urbanas;
b) Integrar una
perspectiva de género en todas las políticas de
reestructuración
económica y ajuste estructural y elaborar programas
para las mujeres que se
vean afectadas por la reestructuración
económica, incluidos los
programas de ajuste estructural, y para
mujeres que trabajan en
el sector no estructurado;
-96-
c) Adoptar políticas para
crear un entorno que propicie el
establecimiento de grupos
de autoayuda para la mujer, así como
organizaciones y
cooperativas de trabajadoras por medio de formas no
convencionales de apoyo,
y reconociendo el derecho a la libertad de
asociación y el derecho a
organizarse;
d) Prestar apoyo a los
programas que mejoren la autosuficiencia de grupos
especiales de mujeres,
como las mujeres jóvenes, las mujeres con
discapacidad, las mujeres
ancianas y las mujeres que pertenezcan a
minorías raciales y
étnicas;
e) Fomentar la igualdad
entre el hombre y la mujer mediante la promoción
de estudios de la mujer y
la utilización de los resultados de los
estudios e
investigaciones sobre el género en todas las esferas,
incluidas, las esferas
económica, científica y tecnológica;
f) Prestar apoyo a las
actividades económicas de las mujeres indígenas
teniendo en cuenta sus
conocimientos tradicionales, de manera de
mejorar su situación y
desarrollo;
g) Adoptar políticas que
amplíen o mantengan la protección que prestan
las leyes laborales y las
disposiciones sobre bienestar social a las
personas que realizan
trabajo remunerado en el hogar;
h) Reconocer y alentar la
contribución de las investigaciones efectuadas
por las científicas y las
tecnólogas;
i) Asegurar que las
políticas y las reglamentaciones no discriminen
contra las microempresas
y las empresas pequeñas y medianas
administradas por
mujeres.
176. Medidas para los
intermediarios financieros, los institutos nacionales de
capacitación, las
cooperativas de ahorro y crédito, las organizaciones no
gubernamentales, las
asociaciones de mujeres, las organizaciones profesionales y
el sector privado, según
proceda:
a) Impartir capacitación
a los niveles nacional, regional e internacional
en diversas materias
técnicas, comerciales y financieras que permita a
las mujeres, en especial
a las jóvenes, participar en la formulación
de políticas económicas
en esos niveles;
b) Proporcionar servicios
comerciales, incluso información sobre el
comercio y la
distribución, el desarrollo y la creación de nuevos
productos, transferencia
de tecnología y el control de calidad, a las
empresas comerciales de
propiedad de mujeres, incluso en los sectores
de exportación de la
economía;
-97-
c) Promover vínculos
técnicos y comerciales y crear empresas mixtas entre
empresarias en los planos
nacional, regional e internacional para
apoyar las iniciativas
surgidas de la comunidad;
d) Fortalecer la
participación de la mujer, incluso la mujer marginada,
en cooperativas de
producción y comercialización mediante la
prestación de apoyo en
materia de comercialización y financiación,
especialmente en zonas
rurales y apartadas;
e) Fomentar y fortalecer
las microempresas de mujeres, las empresas
pequeñas nuevas, las
empresas cooperativas, los mercados ampliados y
otras oportunidades de
empleo y, cuando proceda, facilitar la
transición del sector no
estructurado al estructurado, en las zonas
rurales y urbanas;
f) Invertir capital y
crear carteras de inversión que financien empresas
comerciales de propiedad
de mujeres;
g) Prestar la debida
atención a la prestación de asistencia técnica,
servicios de
asesoramiento, capacitación y readiestramiento a la mujer
en relación con el
ingreso a la economía de mercado;
h) Prestar apoyo a redes
de crédito y empresas innovadoras, incluidos los
sistemas de ahorro
tradicionales;
i) Establecer redes para
empresarias, incluso oportunidades para que las
mujeres más
experimentadas aconsejen a las menos experimentadas;
j) Alentar a las
organizaciones comunitarias y a las autoridades públicas
a crear fondos de
préstamo para empresarias, aprovechando modelos de
pequeñas cooperativas que
hayan tenido éxito.
177. Medidas que ha de
adoptar el sector privado, incluidas las empresas
transnacionales y
nacionales:
a) Adoptar políticas y
establecer mecanismos para otorgar contratos sobre
bases no
discriminatorias;
b) Contratar mujeres para
ocupar puestos directivos, de adopción de
políticas y de gestión y
proporcionarles programas de capacitación,
todo ello en un pie de
igualdad con los hombres;
c) Cumplir las leyes
nacionales en materia de trabajo, medio ambiente,
protección de los
consumidores, salud y seguridad, sobre todo las que
afectan a la mujer.
-98-
Objetivo estratégico F.5.
Eliminar la segregación en el trabajo
y todas las formas de
discriminación
en el empleo
Medidas que han de
adoptarse
178. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, los empleadores, los empleados,
los sindicatos y las
organizaciones de mujeres:
a) Aplicar y hacer
cumplir leyes y reglamentos y promover códigos de
conducta que aseguren la
aplicación en pie de igualdad de las normas
internacionales del
trabajo, como el Convenio No. 100 de la
Organización
Internacional del Trabajo relativo a la igualdad de
remuneración entre la
mano de obra masculina y la mano de obra
femenina por un trabajo
de igual valor;
b) Promulgar y hacer
cumplir las leyes e introducir medidas de
aplicación, incluso
mecanismos de recurso y el acceso a la justicia en
caso de incumplimiento, a
fin de prohibir la discriminación directa e
indirecta por motivos de
sexo, estado civil o situación familiar en
relación con el acceso al
empleo y las condiciones de empleo, con
inclusión de la
capacitación, los ascensos, la salud y la seguridad, y
en relación con el
despido y la seguridad social de los trabajadores,
incluso la protección
legal contra el hostigamiento sexual y racial;
c) Promulgar y hacer
cumplir leyes y elaborar políticas aplicables en el
lugar de trabajo contra
la discriminación por motivo de género en el
mercado de trabajo, con
especial consideración a las trabajadoras de
más edad, en la
contratación y los ascensos y en la concesión de las
prestaciones de empleo y
la seguridad social, así como en lo relativo
a las condiciones de
trabajo discriminatorias y el hostigamiento
sexual; se deben
establecer mecanismos para revisar y vigilar
periódicamente esas
leyes;
d) Eliminar las prácticas
discriminatorias utilizadas por los empleadores
basadas en las funciones
reproductivas de la mujer, incluida la
denegación de empleo y el
despido de mujeres debido al embarazo o la
lactancia;
e) Elaborar y promover
programas y servicios de empleo para las mujeres
que ingresan por primera
vez o se reincorporan al mercado de trabajo,
especialmente las mujeres
pobres de las zonas urbanas y rurales, las
mujeres jóvenes y las
mujeres que se hayan visto afectadas por
programas de ajuste
estructural;
f) Aplicar y supervisar
programas de empleo equitativo y de acción
positiva en los sectores
público y privado para superar la
discriminación sistémica
contra las mujeres en el mercado de trabajo,
-99-
en particular contra las
mujeres con discapacidad y las mujeres de
otros grupos
desfavorecidos, en las esferas de la contratación, la
retención y los ascensos,
y la formación profesional de las mujeres en
todos los sectores;
g) Eliminar la
segregación en las ocupaciones, especialmente promoviendo
una participación igual
de la mujer en trabajos de alta
especialización y en los
puestos de dirección y mediante otras
medidas, tales como el
asesoramiento y la colocación, que promuevan
las perspectivas de
carrera y la movilidad ascendente en el mercado de
trabajo, y estimulando la
diversificación de las posibilidades
ocupacionales de las
mujeres y los hombres; alentar a las mujeres a
realizar trabajos no
tradicionales, especialmente en la esfera de la
ciencia y la tecnología,
y alentar a los hombres a buscar empleo en el
sector social;
h) Reconocer que la
negociación colectiva constituye un derecho y es un
mecanismo importante para
eliminar las desigualdades en la
remuneración de las
mujeres y mejorar las condiciones de trabajo;
i) Promover la elección
de mujeres como dirigentes sindicales y asegurar
que se garantice a las
dirigentes sindicales la protección en el
empleo y la seguridad
física en el desempeño de sus funciones;
j) Asegurar el acceso a
los programas especiales que se elaboren para
permitir a las mujeres
con discapacidad obtener y mantener un puesto
de trabajo y asegurar su
acceso a la enseñanza y a la formación a
todos los niveles
adecuados, de conformidad con las Normas Uniformes
sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con
discapacidad30; modificar
las condiciones de trabajo, en la medida de
lo posible, a fin de
adecuarlas a las necesidades de las mujeres con
discapacidad, a las que
se debe ofrecer protección legal contra la
pérdida infundada del
puesto de trabajo debido a su discapacidad;
k) Incrementar los
esfuerzos por eliminar las diferencias entre la
remuneración de las
mujeres y de los hombres, adoptar medidas para
aplicar el principio de
la remuneración igual por el mismo trabajo o
por un trabajo de igual
valor mediante el mejoramiento de la
legislación, incluido el
cumplimiento de la legislación y las normas
laborales
internacionales, y promover los planes de evaluación de las
funciones con criterios
imparciales en cuanto al género;
l) Establecer o
fortalecer los mecanismos de decisión judicial en
materias relacionadas con
la discriminación en la remuneración;
m) Fijar plazos para
eliminar todas las formas de trabajo infantil que
sean contrarias a las
normas internacionalmente aceptadas y asegurar
el pleno cumplimiento de
las leyes vigentes al respecto y, cuando
-100-
proceda, promulgar la
legislación necesaria para aplicar la Convención
sobre los Derechos del
Niño y las normas de la Organización
Internacional del Trabajo
a fin de proteger a los niños que trabajan,
sobre todo los niños de
la calle, mediante la provisión de servicios
adecuados de salud y
educación y otros servicios sociales;
n) Asegurar que en las
estrategias para eliminar el trabajo infantil se
aborden también, cuando
proceda, las demandas excesivas que se hacen a
algunas niñas en lo
relativo a las labores no remuneradas en su propio
hogar y en otros
hogares;
o) Revisar, analizar y,
según proceda, reformular las escalas de sueldos
y salarios en las
profesiones en que predominan las mujeres, como la
enseñanza, la enfermería
y la atención de los niños, con miras a
mejorar su categoría y
aumentar la remuneración conexa;
p) Facilitar el empleo
productivo de las trabajadoras migrantes
documentadas (incluidas
las mujeres reconocidas como refugiadas con
arreglo a la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951),
mediante un mayor
reconocimiento de la educación y de los títulos,
diplomas y credenciales
extranjeros y la adopción de un criterio
integral en lo que
respecta a la formación necesaria para incorporarse
al mercado de trabajo,
formación que debe incluir la enseñanza del
idioma del país.
Objetivo estratégico F.6.
Fomentar la armonización de las
responsabilidades de las
mujeres
y los hombres en lo que
respecta
al trabajo y la
familia
Medidas que han de
adoptarse
179. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Adoptar políticas para
asegurar la protección apropiada de las leyes
laborales y los
beneficios de la seguridad social a los empleos en
jornada parcial y los
empleos temporales, a los trabajadores
estacionales y a los que
trabajan en el hogar, para promover las
perspectivas de carrera
sobre la base de condiciones de trabajo que
concilien las
responsabilidades laborales con las familiares;
b) Asegurar que las
mujeres y los hombres puedan decidir libremente y en
un pie de igualdad si
trabajan en jornada completa o jornada parcial,
y examinar la posibilidad
de proporcionar una protección adecuada a
los trabajadores atípicos
en lo relativo al acceso al empleo, las
condiciones de trabajo y
la seguridad social;
-101-
c) Asegurar, mediante
leyes, incentivos o estímulos que se den
oportunidades adecuadas a
las mujeres y los hombres para obtener
licencias y prestaciones
de maternidad o paternidad; promover que la
distribución de las
responsabilidades del hombre y la mujer respecto
de la familia en pie de
igualdad, incluso mediante leyes, incentivos o
estímulos apropiados, y
promover además que se facilite la lactancia a
las madres
trabajadoras;
d) Elaborar políticas,
entre otras cosas, en la esfera de la enseñanza,
para modificar las
aptitudes que refuerzan la división del trabajo
sobre la base del género,
con objeto de promover el concepto de las
responsabilidades
familiares compartidas en lo que respecta al trabajo
doméstico, en particular
en lo relativo a la atención de los niños y
los ancianos;
e) Mejorar el desarrollo
de tecnologías que faciliten el trabajo
profesional, así como el
trabajo doméstico, y promover el acceso a
esas tecnologías,
estimular la autosuficiencia y las actividades
generadoras de ingresos,
transformar dentro del proceso productivo los
papeles establecidos en
función del género y dar a las mujeres la
posibilidad de cambiar
los trabajos mal remunerados por otros mejores;
f) Examinar una serie de
políticas y programas, incluso las leyes sobre
seguridad social y los
regímenes fiscales, de conformidad con las
prioridades y las
políticas nacionales, para determinar cómo promover
la igualdad de género y
la flexibilidad en el modo en que las personas
dividen su tiempo entre
la educación y la formación, el empleo
remunerado, las
responsabilidades familiares, las actividades
voluntarias y otras
formas de trabajo, descanso y esparcimiento
socialmente útiles, y en
el modo en que obtienen beneficios de esas
actividades.
180. Medidas que han de
adoptar, según proceda, los gobiernos, el sector privado
y las organizaciones no
gubernamentales, los sindicatos y las Naciones Unidas:
a) Adoptar, con la
participación de los órganos gubernamentales y las
asociaciones de
empleadores y empleados pertinentes, medidas adecuadas
para que las mujeres y
los hombres puedan obtener licencias
temporales, tener la
posibilidad de transferir sus prestaciones
laborales y su jubilación
y hacer arreglos para modificar el horario
de trabajo sin sacrificar
sus perspectivas de perfeccionamiento
profesional y de
carrera;
b) Elaborar y suministrar
programas educacionales mediante campañas
innovadoras en los medios
de información y programas de enseñanza a
nivel escolar y
comunitario a fin de promover la igualdad de género y
la exclusión de los
estereotipos basados en el género de los papeles
que desempeñan las
mujeres y los hombres dentro de la familia;
-102-
proporcionar servicios e
instalaciones de apoyo, como guarderías en el
lugar de trabajo y
horarios de trabajo flexibles;
c) Promulgar y aplicar
leyes para luchar contra el acoso sexual y otras
formas de hostigamiento
en todos los lugares de trabajo.
G. La mujer en el
ejercicio del poder y la adopción
de decisiones
181. La Declaración
Universal de Derechos Humanos establece que toda persona
tiene derecho a
participar en el gobierno de su país. La habilitación y
autonomía de la mujer y
el mejoramiento de su condición social, económica y
política son
fundamentales para el logro de un gobierno y una administración
transparentes y
responsables y del desarrollo sostenible en todas las esferas de
la vida. Las relaciones
de poder que impiden que las mujeres puedan vivir
plenamente funcionan a
muchos niveles de la sociedad, desde el más personal al
más público. La
consecución del objetivo de igualdad de participación de la
mujer y el hombre en la
adopción de decisiones proporcionará un equilibrio que
reflejará de una manera
más exacta la composición de la sociedad y se necesita
para reforzar la
democracia y promover su correcto funcionamiento. La igualdad
en la adopción de
decisiones políticas ejerce un poder de intercesión sin el
cual es muy poco probable
que resulte viable la integración real de la igualdad
en la formulación de
políticas gubernamentales. A ese respecto, la
participación equitativa
de la mujer en la vida política desempeña un papel
crucial en el proceso
general de adelanto de la mujer. La participación
igualitaria de la mujer
en la adopción de decisiones no sólo es una exigencia
básica de justicia o
democracia sino que puede considerarse una condición
necesaria para que se
tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin la
participación activa de
la mujer y la incorporación del punto de vista de la
mujer a todos los niveles
del proceso de adopción de decisiones no se podrán
conseguir los objetivos
de igualdad, desarrollo y paz.
182. A pesar de que en la
mayoría de los países existe un movimiento
generalizado de
democratización, la mujer suele estar insuficientemente
representada en casi
todos los niveles de gobierno, sobre todo a nivel de los
ministerios y otros
órganos ejecutivos, y ha avanzado poco en el logro de poder
político en los órganos
legislativos o en lo que respecta al cumplimiento del
objetivo aprobado por el
Consejo Económico y Social de que para 1995 haya un 30%
de mujeres en puestos
directivos. A nivel mundial, sólo un 10% de los escaños
de los órganos
legislativos y un porcentaje inferior de los cargos ministeriales
están ocupados por
mujeres. De hecho, en algunos países, incluso en los que
están experimentando
cambios políticos, económicos y sociales fundamentales, ha
disminuido
significativamente el número de mujeres representadas en los
órganos
legislativos. Aunque las
mujeres constituyen por lo menos la mitad del
electorado de casi todos
los países y han adquirido el derecho a votar y a
desempeñar cargos
públicos en casi todos los Estados Miembros de las Naciones
Unidas, la proporción de
candidatas a cargos públicos es realmente muy baja.
-103-
Las modalidades
tradicionales de muchos partidos políticos y estructuras
gubernamentales siguen
siendo un obstáculo para la participación de la mujer en
la vida pública. Las
actitudes y prácticas discriminatorias, las
responsabilidades con
respecto a la familia y la crianza de los hijos y el
elevado costo que supone
aspirar a cargos públicos y mantenerse en ellos son
factores que pueden
disuadir a las mujeres de ocupar puestos políticos. Las
mujeres que ocupan
puestos políticos y de adopción de decisiones en los
gobiernos y los órganos
legislativos contribuyen a redefinir las prioridades
políticas al incluir en
los programas de los gobiernos nuevos temas que atienden
y responden a las
preocupaciones en materia de género, los valores y las
experiencias de las
mujeres y ofrecen nuevos puntos de vista sobre cuestiones
políticas generales.
183. La mujer ha
demostrado una considerable capacidad de liderazgo en
organizaciones
comunitarias y no oficiales, así como en cargos públicos. Sin
embargo, los estereotipos
sociales negativos en cuanto a las funciones de la
mujer y el hombre,
incluidos los estereotipos fomentados por los medios de
difusión, refuerzan la
tendencia a que las decisiones políticas sigan siendo
predominantemente una
función de los hombres. Asimismo, la escasa
representación de la
mujer en puestos directivos en el campo de las artes, la
cultura, los deportes,
los medios de comunicación, la educación, la religión y
el derecho, ha impedido
que la mujer pueda ejercer suficiente influencia en
muchas instituciones
clave.
184. Debido a su acceso
limitado a las vías tradicionales de poder, como son los
órganos de decisión de
los partidos políticos, las organizaciones patronales y
los sindicatos, la mujer
ha conseguido acceder al poder a través de estructuras
alternativas,
particularmente en el sector de las organizaciones no
gubernamentales. A través
de las organizaciones no gubernamentales y las
organizaciones de base
popular, las mujeres han podido dar expresión a sus
intereses y
preocupaciones e incluir las cuestiones relativas a la mujer en
los
programas nacionales,
regionales e internacionales.
185. La desigualdad en el
terreno público tiene muchas veces su raíz en las
actitudes y prácticas
discriminatorias y en el desequilibrio en las relaciones
de poder entre la mujer y
el hombre que existen en el seno de la familia, como
se define en el párrafo
29 supra. La desigual división del trabajo y de las
responsabilidades en los
hogares, que tiene su origen en unas relaciones de
poder también desiguales,
limita las posibilidades que tiene la mujer de
encontrar tiempo para
adquirir los conocimientos necesarios para participar en
la adopción de decisiones
en foros públicos más amplios, y, por lo tanto, sus
posibilidades de
adquirirlos. Al repartirse más equitativamente esas
responsabilidades entre
la mujer y el hombre, no sólo se proporciona una mejor
calidad de vida a las
mujeres y a sus hijas, sino que también se les dan más
oportunidades de
configurar y elaborar políticas, prácticas y gastos públicos,
de forma que sus
intereses puedan ser reconocidos y tenidos en cuenta. Las
redes y modalidades no
oficiales de adopción de decisiones a nivel de las
comunidades locales, que
reflejan un espíritu predominantemente masculino,
-104-
restringen la capacidad
de la mujer de participar en pie de igualdad en la vida
política, económica y
social.
186. El hecho de que haya
una proporción tan baja de mujeres entre los
encargados de adoptar
decisiones económicas y políticas a los niveles local,
nacional, regional e
internacional obedece a la existencia de barreras tanto
estructurales como
ideológicas que deben superarse mediante la adopción de
medidas positivas. Los
gobiernos, las empresas transnacionales y nacionales,
los medios de
comunicación de masas, los bancos, las instituciones académicas y
científicas y las
organizaciones regionales e internacionales, incluidas las del
sistema de las Naciones
Unidas, no aprovechan plenamente las aptitudes que tiene
la mujer para la
administración de alto nivel, la formulación de políticas, la
diplomacia y la
negociación.
187. La distribución
equitativa del poder y de la adopción de decisiones en
todos los niveles depende
de que los gobiernos y otros agentes realicen análisis
estadísticos de género e
incorporen una perspectiva de género al proceso de
formulación de políticas
y de ejecución de programas. La igualdad en la
adopción de decisiones es
esencial para potenciar el papel de la mujer. En
algunos países, la
adopción de medidas positivas ha llevado a una representación
de un 33,3% o más en los
gobiernos locales y nacionales.
188. Las instituciones de
estadística nacionales, regionales e internacionales
no tienen todavía la
capacidad necesaria para presentar las cuestiones
relacionadas con la
igualdad de trato de mujeres y hombres en las esferas
económica y social. No se
utilizan todavía suficientemente las bases de datos y
las metodologías
existentes en la importante esfera de la adopción de
decisiones.
189. Al abordar la
cuestión de la desigualdad entre la mujer y el hombre en el
ejercicio del poder y en
la adopción de decisiones a todos los niveles, los
gobiernos y otros agentes
deberían promover una política activa y visible de
incorporación de una
perspectiva de género en todas las políticas y programas,
de modo que antes de que
se adopten las decisiones se analicen sus efectos para
la mujer y el hombre,
respectivamente.
Objetivo estratégico G.1.
Adoptar medidas para garantizar a la mujer
igualdad de acceso y la
plena participación
en las estructuras de
poder y en la
adopción de
decisiones
Medidas que han de
adoptarse
190. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Comprometerse a
establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y
hombres en los órganos y
comités gubernamentales, así como en las
-105-
entidades de la
administración pública y en la judicatura, incluidas,
entre otras cosas, la
fijación de objetivos concretos y medidas de
aplicación a fin de
aumentar sustancialmente el número de mujeres con
miras a lograr una
representación paritaria de las mujeres y los
hombres, de ser necesario
mediante la adopción de medidas positivas en
favor de la mujer, en
todos los puestos gubernamentales y de la
administración
pública;
b) Adoptar medidas,
incluso, cuando proceda, en los sistemas electorales,
que alienten a los
partidos políticos a integrar a las mujeres en los
cargos públicos electivos
y no electivos en la misma proporción y en
las mismas categorías que
los hombres;
c) Proteger y promover la
igualdad de derechos de las mujeres y los
hombres en materia de
participación en actividades políticas y
libertad de asociación,
incluida su afiliación a partidos políticos y
sindicatos;
d) Examinar el efecto
diferencial de los sistemas electorales en la
representación política
de las mujeres en los órganos electivos y
examinar, cuando proceda,
la posibilidad de ajustar o reformar esos
sistemas;
e) Vigilar y evaluar los
progresos logrados en la representación de las
mujeres mediante la
reunión, el análisis y la difusión regular de
datos cuantitativos y
cualitativos sobre las mujeres y los hombres en
todos los niveles de los
diversos puestos de adopción de decisiones en
los sectores público y
privado, y difundir anualmente datos sobre el
número de mujeres y
hombres empleados en diversos niveles en los
gobiernos; garantizar que
las mujeres y los hombres tengan igual
acceso a toda la gama de
nombramientos públicos y establecer, dentro
de estructuras
gubernamentales, mecanismos que permitan vigilar los
progresos realizados en
esa esfera;
f) Apoyar a las
organizaciones no gubernamentales y los institutos de
investigación que
realicen estudios sobre la participación y la
influencia de las mujeres
en la adopción de decisiones y en el ámbito
de adopción de
decisiones;
g) Alentar una mayor
participación de la mujer indígena en la adopción de
decisiones a todos los
niveles;
h) Promover y garantizar,
según proceda, que las organizaciones que
reciban financiación
pública adopten políticas y prácticas no
discriminatorias a fin de
aumentar el número y elevar la categoría de
las mujeres en sus
organizaciones;
i) Reconocer que las
responsabilidades compartidas entre las mujeres y
-106-
los hombres en el ámbito
laboral y en la familia fomentan una mayor
participación de la mujer
en la vida pública, y adoptar medidas
apropiadas para lograr
ese objetivo, incluidas medidas encaminadas a
hacer compatibles la vida
familiar y la profesional;
j) Procurar lograr el
equilibrio entre ambos sexos en las listas de
candidatos nacionales
designados para su elección o nombramiento para
los órganos de las
Naciones Unidas, los organismos especializados y
otras organizaciones
autónomas del sistema de las Naciones Unidas, en
particular para puestos
de categoría superior.
191. Medidas que han de
adoptar los partidos políticos:
a) Considerar la
posibilidad de examinar la estructura y los
procedimientos de los
partidos a fin de eliminar todas las barreras
que discriminen directa o
indirectamente contra la participación de la
mujer;
b) Considerar la
posibilidad de establecer iniciativas que permitan a las
mujeres participar
plenamente en todas las estructuras internas de
adopción de decisiones y
en los procesos de nombramiento por
designación o
elección;
c) Considerar la
posibilidad de incorporar las cuestiones de género a su
programa político tomando
medidas para lograr que las mujeres puedan
participar en la
dirección de los partidos políticos en pie de
igualdad con los
hombres.
192. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, los órganos nacionales, el sector
privado, los partidos
políticos, los sindicatos, las organizaciones de
empleadores, las
instituciones de investigación y académicas, los órganos
subregionales y
regionales y las organizaciones no gubernamentales e
internacionales:
a) Adoptar medidas
positivas para conseguir que exista un número decisivo
de mujeres dirigentes,
ejecutivas y administradoras en puestos
estratégicos de adopción
de decisiones;
b) Crear o fortalecer,
según proceda, mecanismos para vigilar el acceso
de la mujer a los niveles
superiores de adopción de decisiones;
c) Revisar los criterios
de contratación y nombramiento para los órganos
consultivos y de adopción
de decisiones y el ascenso a puestos
superiores para
garantizar que tales criterios son pertinentes y no
discriminan contra la
mujer;
d) Alentar los esfuerzos
de las organizaciones no gubernamentales, los
sindicatos y el sector
privado para conseguir la igualdad entre
-107-
mujeres y hombres en sus
distintas categorías, incluida la
participación igual en
sus órganos de adopción de decisiones y en las
negociaciones en todos
los sectores y a todos los niveles;
e) Desarrollar
estrategias de comunicación para fomentar el debate
público sobre los nuevos
papeles de las mujeres y los hombres en la
sociedad y en la familia,
según se define ésta en el párrafo 29 supra;
f) Reestructurar los
programas de contratación y desarrollo profesional
para velar por que las
mujeres, y especialmente las jóvenes, tengan
igualdad de acceso a la
capacitación en asuntos de gestión,
conocimientos
empresariales, técnicos y de jefatura, comprendida la
capacitación en el
empleo;
g) Desarrollar programas
de adelanto profesional para mujeres de todas
las edades mediante la
planificación profesional, la preparación para
funciones determinadas,
la orientación profesional, el asesoramiento
individual, la
capacitación y el readiestramiento;
h) Alentar y apoyar la
participación de las organizaciones no
gubernamentales de
mujeres en las conferencias de las Naciones Unidas
y en sus procesos
preparatorios;
i) Proponer como objetivo
y apoyar el equilibrio entre las mujeres y los
hombres en la composición
de las delegaciones ante las Naciones Unidas
y ante otros foros
internacionales.
193. Medidas que han de
adoptar las Naciones Unidas:
a) Aplicar las políticas
y medidas existentes y adoptar otras nuevas en
materia de empleo y
categorías superiores a fin de lograr una igualdad
general de mujeres y
hombres, especialmente en el cuadro orgánico y
categorías superiores,
para el año 2000, teniendo debidamente en
cuenta la importancia de
contratar personal con arreglo a una
distribución geográfica
lo más amplia posible, de conformidad con el
párrafo 3 del Artículo
101 de la Carta de las Naciones Unidas;
b) Desarrollar mecanismos
para presentar a mujeres como candidatas para
el nombramiento a puestos
superiores en las Naciones Unidas, los
organismos especializados
y otras organizaciones y órganos del sistema
de las Naciones
Unidas;
c) Seguir reuniendo y
difundiendo datos cuantitativos y cualitativos
sobre la mujer y el
hombre en la adopción de decisiones y analizar las
repercusiones
diferenciales en la adopción de decisiones y vigilar los
progresos realizados
hacia el logro del objetivo del Secretario
General de que para el
año 2000 estén adjudicados a mujeres el 50% de
los puestos
administrativos y de adopción de decisiones.
-108-
194. Medidas que han de
adoptar las organizaciones de mujeres, las
organizaciones no
gubernamentales, los sindicatos, los interlocutores sociales,
los productores, las
organizaciones industriales y las organizaciones
profesionales:
a) Fomentar y reforzar la
solidaridad entre las mujeres mediante la
información, la educación
y las actividades de sensibilización;
b) Defender a la mujer en
todos los niveles para que pueda influir en las
decisiones, procesos y
sistemas políticos, económicos y sociales y
esforzarse por conseguir
que los representantes elegidos actúen
responsablemente en lo
que respecta a su compromiso respecto de la
problemática del
género;
c) Establecer, conforme a
las leyes sobre la protección de los datos,
bases de datos sobre la
mujer y sus calificaciones para utilizarlos en
el nombramiento de
mujeres a puestos superiores de adopción de
decisiones y de
asesoramiento y para difundirlos entre los gobiernos,
las organizaciones
regionales e internacionales y la empresa privada,
los partidos políticos y
otros órganos pertinentes.
Objetivo estratégico G.2.
Aumentar la capacidad de la mujer de
participar en la adopción
de decisiones
y en los niveles
directivos
Medidas que han de
adoptarse
195. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, los órganos nacionales, el sector
privado, los partidos
políticos, los sindicatos, las organizaciones de
empleadores, los órganos
subregionales y regionales, las organizaciones no
gubernamentales e
internacionales y las instituciones de enseñanza:
a) Proporcionar
capacitación para ocupar puestos directivos y fomentar la
autoestima con el fin de
prestar asistencia a las mujeres y a las
niñas, especialmente a
las que tienen necesidades especiales, a las
mujeres con
discapacidades y a las mujeres que pertenecen a minorías
raciales y étnicas, para
que refuercen su autoestima y para alentarlas
a ocupar puestos de
adopción de decisiones;
b) Aplicar criterios
transparentes para los puestos de adopción de
decisiones y garantizar
que los órganos selectivos tengan una
composición equilibrada
entre mujeres y hombres;
c) Crear un sistema de
asesoramiento para las mujeres que carecen de
experiencia y, en
particular, ofrecer capacitación, incluida la
capacitación para puestos
directivos y para la adopción de decisiones,
-109-
para tomar la palabra en
público y para la autoafirmación, así como en
lo que respecta a hacer
campañas políticas;
d) Proporcionar a mujeres
y hombres una capacitación que tenga en cuenta
el género con el fin de
fomentar relaciones de trabajo no
discriminatorias y el
respeto por la diversidad en el trabajo y en los
estilos de
administración;
e) Desarrollar mecanismos
y proporcionar capacitación para alentar a la
mujer a participar en los
procesos electorales, las actividades
políticas y otros
sectores relacionados con las actividades de
dirección.
H. Mecanismos
institucionales para el adelanto
de la mujer
196. Se han creado en
casi todos los Estados Miembros mecanismos nacionales para
el adelanto de la mujer
orientados, entre otras cosas, a diseñar, fomentar,
aplicar, ejecutar,
vigilar, evaluar, estimular y movilizar el apoyo de políticas
que promuevan el adelanto
de la mujer. Los mecanismos nacionales adoptan formas
diversas y tienen una
eficacia desigual, y en algunos casos se han reducido.
Marginados a menudo en
las estructuras nacionales de gobierno, estos mecanismos
se ven, con frecuencia,
perjudicados debido a mandatos poco claros, falta de
personal, capacitación,
datos adecuados y recursos suficientes y un apoyo
insuficiente de los
dirigentes políticos nacionales.
197. En los planos
regional e internacional, los mecanismos y las instituciones
destinados a promover el
adelanto de la mujer como parte integrante del
desarrollo político,
económico, social y cultural general y de las iniciativas
en materia de desarrollo
y de derechos humanos tropiezan con problemas similares
derivados de la falta de
compromiso en los niveles superiores.
198. En sucesivas
conferencias internacionales se ha subrayado la necesidad de
tener en cuenta los
factores relacionados con el género en la planificación de
las políticas y los
programas. Sin embargo, en muchos casos esto no se ha
realizado.
199. Se han fortalecido
los órganos regionales dedicados al adelanto de la
mujer, conjuntamente con
los mecanismos internacionales, tales como la Comisión
de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer y el Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra
la Mujer. Sin embargo, los limitados recursos
disponibles siguen
obstaculizando la plena aplicación de sus mandatos.
200. En muchas
organizaciones se han elaborado metodologías orientadas a
realizar un análisis de
las políticas y programas desde el punto de vista del
género y a tener en
cuenta las distintas repercusiones de las políticas en uno y
otro sexo; estas
metodologías están disponibles, pero, a menudo, no se aplican o
-110-
no se utilizan en forma
coherente.
201. Los mecanismos
nacionales para el adelanto de la mujer son los organismos
centrales de coordinación
de políticas de los gobiernos. Su tarea principal es
prestar apoyo en la
incorporación de la perspectiva de la igualdad de géneros en
todas las esferas de
política y en todos los niveles de gobierno. Para lograr
un funcionamiento eficaz
de los mecanismos nacionales es preciso que:
a) Se los considere en
las instancias más altas de gobierno que sea
posible, y que estén bajo
la responsabilidad de un ministro del
gabinete;
b) Existan mecanismos o
procesos institucionales que agilicen, según
proceda, la planificación
descentralizada, la aplicación y la
vigilancia con miras a
lograr la participación de las organizaciones
no gubernamentales y
organizaciones comunitarias, empezando por las de
base;
c) Se disponga de
suficientes recursos presupuestarios y capacidad
profesional;
d) Haya oportunidades
para ejercer influencia en la formulación de todas
las políticas
gubernamentales.
202. Al abordar la
cuestión de los mecanismos para la promoción del adelanto de
la mujer, los gobiernos y
otros agentes deben fomentar la formulación de
políticas activas y
visibles para la incorporación de una perspectiva de género
en todas las políticas y
programas de modo que, antes de que se adopten las
decisiones, se realice un
análisis de sus posibles efectos para uno y otro sexo.
Objetivo estratégico H.1.
Crear o fortalecer mecanismos nacionales
y otros órganos
gubernamentales
Medidas que han de
adoptarse
203. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Velar por que la
responsabilidad de las cuestiones relacionadas con el
adelanto de la mujer
recaiga en las esferas más altas de gobierno que
sea posible; en muchos
casos esta tarea podría estar a cargo de un
ministro del
gabinete;
b) Crear, sobre la base
de un sólido compromiso político, un mecanismo
nacional, cuando no
exista, y fortalecer, según proceda, los
mecanismos nacionales
existentes para el adelanto de la mujer en las
instancias más altas de
gobierno que sea posible; el mecanismo debería
tener mandatos y
atribuciones claramente definidos; la disponibilidad
-111-
de recursos suficientes y
la capacidad y competencia para influir en
cuestiones de políticas y
formular y examinar la legislación serían
elementos decisivos;
entre otras cosas, debería realizar un análisis
de políticas y llevar a
cabo funciones de fomento, comunicación,
coordinación y vigilancia
de la aplicación;
c) Proporcionar
capacitación en el diseño y el análisis de datos según
una perspectiva de
género;
d) Establecer
procedimientos que permitan al mecanismo recopilar
información sobre
cuestiones de política, en todas las esferas del
gobierno, en una fase
temprana y utilizarla en el proceso de
formulación y examen de
políticas dentro del gobierno;
e) Informar
periódicamente a los órganos legislativos acerca del progreso
alcanzado, según proceda,
en la aplicación de las medidas encaminadas
a incorporar la
problemática del género, teniendo en cuenta la
aplicación de la
Plataforma de Acción;
f) Alentar y promover la
participación activa de la amplia y diversa gama
de agentes
institucionales en los sectores público, privado y
voluntario, a fin de
trabajar por la igualdad entre la mujer y el
hombre.
Objetivo estratégico H.2.
Integrar perspectivas de género
en las legislaciones,
políticas,
programas y proyectos
estatales
Medidas que han de
adoptarse
204. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Velar por que, antes
de adoptar decisiones en materia de políticas, se
realice un análisis de
sus repercusiones en las mujeres y los hombres;
b) Revisar periódicamente
las políticas, los programas y los proyectos
nacionales, así como su
ejecución, evaluando la repercusión de las
políticas de empleo e
ingresos a fin de garantizar que las mujeres
sean las beneficiarias
directas del desarrollo y que toda su
contribución al
desarrollo, tanto remunerada como no remunerada, se
tenga en cuenta en la
política y la planificación económicas;
c) Promover estrategias y
objetivos nacionales relacionados con la
igualdad entre mujeres y
hombres a fin de eliminar los obstáculos al
ejercicio de los derechos
de la mujer y erradicar todas las formas de
discriminación contra la
mujer;
-112-
d) Trabajar con los
miembros de los órganos legislativos, según proceda,
a fin de promover la
introducción en todas las legislaciones y
políticas de una
perspectiva de género;
e) Encomendar a todos los
ministerios el mandato de estudiar la política
y los programas desde el
punto de vista del género y teniendo en
cuenta la Plataforma de
Acción; confiar la responsabilidad del
cumplimiento de ese
mandato al nivel más alto posible; establecer o
reforzar una estructura
de coordinación interministerial para cumplir
ese mandato y vigilar los
progresos hechos y mantener el enlace con
los mecanismos
pertinentes.
205. Medidas que han de
adoptar los mecanismos nacionales:
a) Facilitar la
formulación y aplicación de políticas gubernamentales
sobre la igualdad entre
mujeres y hombres, elaborar estrategias y
metodologías adecuadas, y
promover la coordinación y la cooperación
dentro del gobierno
central a fin de conseguir que una perspectiva de
género se incorpore
normalmente en todos los procesos de formulación
de políticas;
b) Promover y establecer
relaciones de cooperación con las dependencias
pertinentes del gobierno,
los centros de estudio e investigación sobre
la mujer, las
instituciones académicas y educacionales, el sector
privado, los medios de
difusión, las organizaciones no
gubernamentales,
especialmente las organizaciones de mujeres, y todos
los demás agentes de la
sociedad civil;
c) Emprender actividades
centradas en la reforma jurídica con relación a,
entre otras cosas, la
familia, las condiciones de empleo, la seguridad
social, el impuesto sobre
la renta, la igualdad de oportunidades en la
educación, las medidas
positivas para promover el adelanto de la
mujer, y la percepción de
actitudes y de una cultura favorables a la
igualdad, y también
promover una perspectiva de género en las reformas
jurídicas de las
políticas y los programas;
d) Promover una mayor
participación de la mujer como agente activa y
beneficiaria en el
proceso de desarrollo; lo cual tendría como
resultado mejorar la
calidad de la vida para todos;
e) Establecer vínculos
directos con órganos nacionales, regionales e
internacionales
relacionados con el adelanto de la mujer;
f) Dar capacitación y
asesoramiento a los organismos gubernamentales a
fin de que tengan en
cuenta en sus políticas y programas una
perspectiva de
género.
-113-
Objetivo estratégico H.3.
Preparar y difundir datos e
información destinados a
la
planificación y la
evaluación
desglosados por sexo
Medidas que han de
adoptarse
206. Medidas que han de
adoptar los servicios nacionales, regionales e
internacionales de
estadística, así como los órganos gubernamentales y los
organismos de las
Naciones Unidas pertinentes, en cooperación con las
organizaciones de
investigación y documentación, en sus respectivas esferas de
actuación:
a) Tratar de velar por
que se recojan, compilen, analicen y presenten por
sexo y edad estadísticas
sobre la persona que reflejen los problemas y
cuestiones relativos al
hombre y la mujer en la sociedad;
b) Recoger, compilar,
analizar y presentar periódicamente datos
desglosados por edad,
sexo, indicadores socioeconómicos y otros
pertinentes, incluido el
número de familiares a cargo, para
utilizarlos en la
planificación y aplicación de políticas y programas;
c) Asegurar la
participación de las organizaciones y centros de estudio e
investigación sobre la
mujer en la elaboración y ensayo de indicadores
y métodos de
investigación adecuados para mejorar los análisis de
género, así como en la
vigilancia y evaluación de las medidas para
alcanzar las metas de la
Plataforma de Acción;
d) Designar o nombrar
personal para fortalecer los programas de reunión
de estadísticas con una
orientación de género y asegurar su
coordinación, supervisión
y vinculación a todos los demás campos
estadísticos, y preparar
resultados en que se integren las
estadísticas
correspondientes a los diversos ámbitos de que se trata;
e) Mejorar la obtención
de datos sobre toda la contribución de la mujer y
del hombre a la economía,
incluyendo su participación en el sector no
estructurado;
f) Desarrollar un
conocimiento más integral de todas las formas de
trabajo y empleo
mediante:
i) La mejora de la
reunión de datos sobre el trabajo no remunerado
que ya esté incluido en
el Sistema de Cuentas Nacionales de las
Naciones Unidas, por
ejemplo, en la agricultura, especialmente la
agricultura de
subsistencia, y otros tipos de actividades de
producción que no son de
mercado;
ii) La mejora de los
métodos de medición en que actualmente se
-114-
subestima el desempleo y
el empleo insuficiente de la mujer en el
mercado de la mano de
obra;
iii) La elaboración de
métodos, en los foros apropiados, para evaluar
cuantitativamente el
valor del trabajo no remunerado que no se
incluye en las cuentas
nacionales, por ejemplo, el cuidado de los
familiares a cargo y la
preparación de alimentos, para su posible
inclusión en cuentas
especiales u otras cuentas oficiales que se
prepararán por separado
de las cuentas nacionales básicas pero en
consonancia con éstas,
con miras a reconocer la contribución
económica de la mujer y a
que se haga evidente la desigualdad en
la distribución del
trabajo remunerado y el no remunerado entre
mujeres y hombres;
g) Desarrollar una
clasificación internacional de actividades para las
estadísticas sobre el uso
del tiempo en que se aprecien las
diferencias entre mujeres
y hombres en lo relativo al trabajo
remunerado y no
remunerado, y reunir datos desglosados por sexo. En
el plano nacional y
teniendo en cuenta las limitaciones nacionales:
i) Hacer estudios
periódicos sobre el uso del tiempo para medir
cuantitativamente el
trabajo no remunerado, registrando
especialmente las
actividades que se realizan simultáneamente con
actividades remuneradas u
otras actividades no remuneradas;
ii) Medir
cuantitativamente el trabajo no remunerado que no se
incluye en las cuentas
nacionales y tratar de mejorar los métodos
para que se analice su
valor y se indique con exactitud en
cuentas satélites u otras
cuentas oficiales que se prepararán
separadamente de las
cuentas nacionales básicas pero en
consonancia con
éstas;
h) Perfeccionar los
conceptos y métodos de obtención de datos sobre la
medición de la pobreza
entre hombres y mujeres, incluido el acceso a
los recursos;
i) Fortalecer los
sistemas de estadísticas vitales e incorporar el
análisis de género en las
publicaciones e investigaciones; dar
prioridad a las
características propias de cada sexo en la
estructuración de la
investigación y en la obtención y el análisis de
datos a fin de mejorar la
información sobre la morbilidad; y mejorar
la obtención de datos
sobre el acceso a los servicios de salud,
incluido el acceso a los
servicios completos de salud sexual y
reproductiva, maternidad
y planificación de la familia, dando
prioridad especial a las
madres adolescentes y al cuidado de los
ancianos;
j) Desarrollar mejores
datos desagregados por sexo y edad sobre las
-115-
víctimas y los autores de
todas las formas de violencia contra la
mujer, como la violencia
doméstica, el hostigamiento sexual, la
violación, el incesto y
el abuso sexual, y la trata de mujeres y
niñas, así como sobre la
violencia por parte de agentes del Estado;
k) Perfeccionar los
conceptos y métodos de obtención de datos sobre la
participación de las
mujeres y de los hombres con discapacidades,
incluido su acceso a los
recursos.
207. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Asegurar la
preparación periódica de una publicación de estadísticas
sobre género en que se
presenten e interpreten datos pertinentes sobre
mujeres y hombres en
forma que resulte útil para una amplia gama de
usuarios no técnicos;
b) Velar por que en cada
país los productores y usuarios de las
estadísticas revisen
periódicamente la utilidad del sistema oficial de
estadísticas y el grado
en que mide las cuestiones de género, y
elaborar un plan de las
mejoras necesarias, cuando proceda;
c) Desarrollar y
estimular el desarrollo de estudios cuantitativos y
cualitativos por parte de
las organizaciones de investigación, los
sindicatos, los
empleadores, el sector privado y las organizaciones no
gubernamentales, sobre la
distribución del poder y la influencia en la
sociedad, en que se
indique el número de mujeres y de hombres en
cargos superiores, tanto
en el sector público como en el privado;
d) Utilizar, en la
formulación de políticas y en la ejecución de
programas y proyectos,
datos que reflejen mejor las cuestiones de
género.
208. Medidas que han de
adoptar las Naciones Unidas:
a) Promover el desarrollo
de métodos para hallar formas más adecuadas de
obtener, comparar y
analizar datos referentes a los derechos humanos
de las mujeres, incluida
la violencia contra la mujer, para su uso por
todos los órganos
pertinentes de las Naciones Unidas;
b) Promover el desarrollo
ulterior de métodos estadísticos para mejorar
los datos relacionados
con la mujer en el desarrollo económico,
social, cultural y
político;
c) Preparar cada cinco
años nuevas ediciones de La Mujer en el Mundo y
distribuirlas
ampliamente;
d) Ayudar a los países
que lo soliciten a desarrollar políticas y
programas de género;
-116-
e) Asegurar que los
informes, datos y publicaciones pertinentes de la
División de Estadística
de la Secretaría de las Naciones Unidas y del
Instituto Internacional
de Investigaciones y Capacitación para la
Promoción de la Mujer
sobre los progresos alcanzados a nivel nacional
e internacional se
transmitan a la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer
periódicamente y de forma coordinada.
209. Medidas que han de
adoptar los donantes bilaterales y las instituciones
multilaterales de
desarrollo:
Alentar y apoyar el
desarrollo de una capacidad nacional en los países en
desarrollo y en los
países con economías en transición mediante el
suministro de recursos y
asistencia técnica, de modo que los países puedan
medir plenamente el
trabajo realizado por las mujeres y los hombres,
incluidos el trabajo
remunerado y el no remunerado, y, cuando proceda, usar
cuentas satélites u otras
cuentas oficiales para el trabajo no remunerado.
I. Los derechos humanos
de la mujer
210. Los derechos humanos
y las libertades fundamentales son patrimonio
inalienable de todos los
seres humanos; su promoción y protección es la
responsabilidad
primordial de los gobiernos.
211. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso
de todos los Estados de
cumplir su obligación de promover el respeto universal,
así como la observancia y
protección de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales
de todos de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, otros
instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho
internacional. El
carácter universal de esos derechos y libertades no admite
cuestionamiento.
212. La promoción y
protección de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales debe
considerarse un objetivo prioritario de las Naciones Unidas,
de conformidad con sus
propósitos y principios, en particular para los fines de
la cooperación
internacional. En el marco de estos propósitos y principios, la
promoción y protección de
todos los derechos humanos es un interés legítimo de
la comunidad
internacional. Ésta debe tratar los derechos humanos en forma
global, justa y
equitativa, en pie de igualdad y con el mismo interés. La
Plataforma de Acción
reafirma la importancia de que se garantice la
universalidad,
objetividad e imparcialidad en el examen de las cuestiones de
derechos humanos.
213. La Plataforma de
Acción reafirma que todos los derechos humanos, es decir,
los derechos civiles,
culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el
derecho al desarrollo,
son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí,
según se expresa en la Declaración y Programa de Acción
-117-
de Viena aprobados por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Dicha
Conferencia reafirmó que
los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte
inalienable, integrante e
indivisible de los derechos humanos universales. El
disfrute pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales
por la mujer y la niña constituye una prioridad para
los gobiernos y las
Naciones Unidas y es esencial para el adelanto de la mujer.
214. La igualdad de
derechos de la mujer y el hombre se menciona explícitamente
en el Preámbulo de la
Carta de las Naciones Unidas. En todos los principales
instrumentos
internacionales de derechos humanos se incluye el sexo entre los
motivos por los cuales se
prohíbe a los Estados toda discriminación.
215. Los gobiernos no
sólo deben abstenerse de violar los derechos humanos de
todas las mujeres, sino
también trabajar activamente para promover y proteger
esos derechos. El
reconocimiento de la importancia de los derechos humanos de
la mujer se refleja en el
hecho de que las tres cuartas partes de los Estados
Miembros de las Naciones
Unidas se han adherido a la Convención sobre la
eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer.
216. En la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos se reafirmó con toda claridad
que los derechos humanos
de la mujer, en todo su ciclo vital, son inalienables y
constituyen parte
integrante e indivisible de los derechos humanos universales.
En la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo se
reafirmaron los derechos
reproductivos de la mujer y el derecho al desarrollo.
Tanto la Declaración de
los Derechos del Niño31 como la Convención sobre los
Derechos del Niño11
garantizan los derechos del niño y sostienen el principio de
la no discriminación por
motivo de sexo.
217. La brecha entre la
existencia de derechos y la posibilidad de disfrutarlos
efectivamente se deriva
del hecho de que los gobiernos no están verdaderamente
empeñados en promover y
proteger esos derechos y no informan por igual a las
mujeres y a los hombres
acerca de ellos. La falta de mecanismos apropiados de
presentación de recursos
a nivel nacional e internacional, y la insuficiencia de
medios a ambos niveles
agravan el problema. En la mayor parte de los países se
han adoptado medidas para
incorporar en el derecho nacional los derechos
garantizados por la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la
mujer. Varios países han establecido mecanismos
encaminados a fortalecer
la capacidad de la mujer para ejercer sus derechos.
218. Para proteger los
derechos humanos de la mujer es necesario que, dentro de
lo posible, se evite
recurrir a las reservas y que se procure que ninguna de
ellas sea incompatible
con el objeto y el propósito de la Convención o
incompatible de cualquier
otra forma con el derecho internacional de los
tratados. Los derechos
humanos de la mujer, tal como han sido definidos por los
instrumentos
internacionales de derechos humanos, sólo serán letra muerta si no
se reconocen plenamente y
se protegen, aplican, realizan y hacen cumplir
efectivamente, tanto en
el derecho como en la práctica nacional, en los códigos
de familia, civiles,
penales, laborales y comerciales y en las reglamentaciones
-118-
administrativas.
219. En los países que
todavía no son partes en la Convención sobre la
eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer y en otros
instrumentos
internacionales de derechos humanos, o en los que han formulado
reservas que sean
incompatibles con el objeto o el propósito de la Convención, o
en los que todavía no se
han revisado las leyes nacionales para aplicar las
normas internacionales,
la igualdad de jure de la mujer sigue sin conseguirse.
El pleno disfrute de la
igualdad de derechos por la mujer se ve obstaculizado
por las discrepancias
existentes entre las leyes de algunos países y el derecho
internacional y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. La
existencia de
procedimientos administrativos excesivamente complejos, la falta
de sensibilización de los
órganos judiciales respecto de los derechos humanos de
la mujer y la falta de
una vigilancia adecuada de las violaciones de los
derechos humanos de todas
las mujeres, junto con una representación insuficiente
de la mujer en los
sistemas de justicia, la escasez de información sobre los
derechos existentes y la
persistencia de determinadas actitudes y prácticas
perpetúan la desigualdad
de facto de la mujer. También perpetúa esa desigualdad
de facto el
incumplimiento de, entre otras cosas, las leyes o los códigos de
la
familia, civiles,
penales, laborales y comerciales, o de los reglamentos y
normas administrativos
que tienen por objeto asegurar el pleno disfrute por la
mujer de los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
220. Toda persona debe
tener derecho a participar en el desarrollo cultural,
económico, político y
social, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.
En muchos casos, las
mujeres y las niñas sufren discriminación en la asignación
de recursos económicos y
sociales, lo que constituye una violación directa de
sus derechos económicos,
sociales y culturales.
221. Los derechos humanos
de todas las mujeres y de las niñas deben constituir
una parte integrante de
las actividades de las Naciones Unidas relativas a los
derechos humanos. Es
menester intensificar los esfuerzos por integrar la
igualdad de derechos y
los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas en
las actividades de las
Naciones Unidas a nivel de todo el sistema y abordar esas
cuestiones regular y
sistemáticamente por intermedio de los órganos y mecanismos
competentes. Para ello,
entre otras cosas, es necesario mejorar la cooperación
y la coordinación entre
la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer, el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la
Comisión de Derechos
Humanos, incluidos sus relatores especiales y expertos
independientes, los
grupos de trabajo y la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y
Protección a las Minorías, la Comisión sobre el Desarrollo
Sostenible, la Comisión
de Desarrollo Social, la Comisión de Prevención del
Delito y Justicia Penal,
y el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer y otros
órganos de derechos humanos creados en virtud de
tratados, y todas las
entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas,
incluidos los organismos
especializados. También es necesario establecer lazos
de cooperación para
fortalecer, racionalizar y simplificar el sistema de
derechos humanos de las
Naciones Unidas y para promover su efectividad y
-119-
eficacia, teniendo en
cuenta la necesidad de evitar duplicaciones innecesarias y
superposiciones de
mandatos y tareas.
222. Para lograr la meta
de la realización universal de los derechos humanos de
todos, los instrumentos
internacionales de derechos humanos deben aplicarse de
forma de tener en cuenta
con más claridad el carácter sistemático y sistémico de
la discriminación contra
la mujer, indicado patentemente por los análisis de
género.
223. Teniendo presentes
el Programa de Acción de la Conferencia Internacional
sobre la Población y el
Desarrollo14 y la Declaración de Viena y el Programa de
Acción2 aprobados en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Cuarta
Conferencia Mundial de la
Mujer reafirma que los derechos a la procreación se
basan en decidir libre y
responsablemente el número de hijos, el espaciamiento
de los nacimientos y el
momento en que desean tener hijos y a disponer de la
información y de los
medios necesarios para ello, así como en el reconocimiento
del derecho a alcanzar el
nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
También incluyen su
derecho a adoptar decisiones en lo que se refiere a la
reproducción sin sufrir
discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad
con lo establecido en los
documentos de derechos humanos.
224. La violencia contra
la mujer constituye una violación de sus derechos
humanos y libertades
fundamentales y un obstáculo o un impedimento para el
disfrute de esos
derechos. Teniendo en cuenta la Declaración sobre la
eliminación de la
violencia contra la mujer, y la labor de los Relatores
Especiales, la violencia
basada en el género, como los golpes y otras formas de
violencia en el hogar, el
maltrato sexual, la esclavitud y explotación sexuales,
y la trata internacional
de mujeres y niños, la prostitución impuesta y el
hostigamiento sexual, así
como la violencia contra la mujer derivada de los
prejuicios culturales, el
racismo y la discriminación racial, la xenofobia, la
pornografía, la
depuración étnica, el conflicto armado, la ocupación extranjera,
el extremismo religioso y
antirreligioso y el terrorismo, son incompatibles con
la dignidad y el valor de
la persona humana y deben eliminarse. Es menester
prohibir y eliminar todo
aspecto nocivo de ciertas prácticas tradicionales,
habituales o modernas que
violan los derechos de la mujer. Los gobiernos deben
adoptar medidas urgentes
para combatir y eliminar todas las formas de violencia
contra la mujer en la
vida privada y pública, ya sean perpetradas o toleradas
por el Estado o por
personas privadas.
225. Muchas mujeres
enfrentan otras barreras para el disfrute de sus derechos
humanos debido a factores
tales como su raza, idioma, origen étnico, cultura,
religión, incapacidades o
clase socioeconómica o debido a que son indígenas,
migrantes, incluidas las
trabajadoras migrantes, desplazadas o refugiadas.
También pueden
encontrarse en situación desventajosa y marginadas por falta de
conocimientos generales y
por el no reconocimiento de sus derechos humanos, así
como por los obstáculos
que encuentran para tener acceso a la información y a
los mecanismos de recurso
en caso de que se violen sus derechos.
-120-
226. Los factores que
causan la huida de las refugiadas, otras desplazadas que
necesitan protección
internacional y las desplazadas internamente pueden ser
diferentes de los que
afectan a los hombres. Esas mujeres siguen siendo
vulnerables a los abusos
de sus derechos humanos durante y después de su huida.
227. Si bien las mujeres
están utilizando cada vez más el sistema judicial para
ejercer sus derechos, en
muchos países la ignorancia de esos derechos constituye
un obstáculo para el
pleno disfrute de sus derechos humanos y el logro de la
igualdad. La experiencia
adquirida en muchos países ha demostrado que es
posible habilitar a la
mujer y motivarla para hacer valer sus derechos, sea cual
fuere su nivel de
educación o situación socioeconómica. Los programas
encaminados a impartir
conocimientos jurídicos elementales y las estrategias
basadas en los medios de
información han sido eficaces para ayudar a la mujer a
comprender la vinculación
entre sus derechos y otros aspectos de su vida y para
demostrar que es posible
emprender iniciativas eficaces en función de los costos
para ayudarla a obtener
esos derechos. El suministro de educación sobre
derechos humanos es
esencial para promover una comprensión de los derechos
humanos de la mujer,
incluido el conocimiento de los mecanismos de recurso para
reparar las violaciones
de sus derechos. Es necesario que todas las personas,
especialmente las mujeres
en situación vulnerable, tengan pleno conocimiento de
sus derechos y acceso al
recurso jurídico contra las violaciones de esos
derechos.
228. Es menester proteger
a las mujeres que se dedican a la defensa de los
derechos humanos. Los
gobiernos tienen el deber de garantizar que las mujeres
que trabajan
pacíficamente a título personal o dentro de una organización a
favor de la promoción y
protección de los derechos humanos puedan disfrutar
plenamente de todos los
derechos establecidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las
organizaciones no
gubernamentales, las organizaciones de mujeres y los grupos
feministas han
desempeñado una función catalítica en la promoción de los
derechos humanos de la
mujer mediante actividades populares, el establecimiento
de redes y la defensa de
los intereses de la mujer, y los gobiernos deben
alentar y apoyar a dichas
organizaciones y facilitar su acceso a la información
con objeto de que lleven
a cabo esas actividades.
229. Al ocuparse del
disfrute de los derechos humanos, los gobiernos y otros
interesados deben
promover una política activa y visible encaminada a incorporar
una perspectiva de género
en todas las políticas y los programas de manera que,
antes de que se adopten
decisiones, se analicen los efectos que han de tener
para las mujeres y los
hombres.
Objetivo estratégico I.1.
Promover y proteger los derechos humanos de
la mujer, mediante la
plena aplicación de
todos los instrumentos de
derechos humanos,
especialmente la
Convención sobre la
-121-
eliminación de todas las
formas de
discriminación contra la
mujer
Medidas que han de
adoptarse
230. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Trabajar activamente
para ratificar los tratados internacionales y
regionales de derechos
humanos, adherirse a ellos y aplicarlos;
b) Ratificar la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la
mujer y adherirse a ella y garantizar su
aplicación, de manera que
sea posible lograr la ratificación universal
de la Convención para el
año 2000;
c) Limitar el alcance de
cualesquiera reservas que se formulen a la
Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, formular
las reservas en la forma más precisa y
restringida posible,
asegurar que ninguna reserva sea incompatible con
el objeto y el propósito
de la Convención o en otra forma contraria al
derecho de los tratados
internacionales y examinar periódicamente esas
reservas con miras a
retirarlas; y retirar las reservas que sean
contrarias al objeto y al
propósito de la Convención sobre la
eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer o en
otra forma incompatibles
con el derecho de los tratados
internacionales;
d) Considerar la
posibilidad de establecer planes de acción nacionales en
los que se determinen
medidas para mejorar la promoción y protección
de los derechos humanos,
incluidos los derechos humanos de la mujer,
tal como se recomendó en
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos;
e) Crear o fortalecer
instituciones nacionales independientes para la
protección y promoción de
esos derechos, incluidos los derechos
humanos de la mujer, como
se recomendó en la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos;
f) Elaborar un programa
amplio de educación sobre derechos humanos con
objeto de aumentar la
conciencia de la mujer acerca de sus derechos
humanos y aumentar la
conciencia de otras personas acerca de los
derechos humanos de la
mujer;
g) Si son Estados partes,
aplicar la Convención mediante un examen de
todas las leyes,
políticas, prácticas y procedimientos nacionales, con
objeto de asegurar que
cumplan las obligaciones establecidas en la
Convención; todos los
Estados deberán emprender una revisión de todas
las leyes, políticas,
prácticas y procedimientos nacionales a fin de
garantizar que se cumplan
las obligaciones internacionales en materia
-122-
de derechos humanos al
respecto;
h) Incluir los aspectos
relacionados con el género en la presentación de
informes con arreglo a
todas las demás convenciones e instrumentos de
derechos humanos,
incluidos los convenios de la OIT, con objeto de que
se analicen y examinen
los derechos humanos de la mujer;
i) Presentar informes
oportunos al Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la
Mujer acerca de la aplicación de la
Convención, ajustándose
cabalmente a las directrices establecidas por
el Comité y haciendo
intervenir, cuando corresponda, a las
organizaciones no
gubernamentales o teniendo en cuenta sus
contribuciones en la
preparación de los informes;
j) Facilitar al Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer el pleno
cumplimiento de su mandato concediendo suficiente
tiempo para la
celebración de reuniones mediante la amplia
ratificación de la
revisión aprobada el 22 de mayo de 1995 por los
Estados partes en la
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación
contra la mujer respecto del párrafo 1 del
artículo 2032, y
promoviendo métodos de trabajo eficaces;
k) Apoyar el proceso
iniciado por la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer con
miras a redactar un proyecto de protocolo
facultativo de la
Convención sobre la eliminación de todas la formas
de discriminación contra
la mujer, que pudiera entrar en vigor lo
antes posible, sobre un
procedimiento relacionado con el derecho de
petición, teniendo en
cuenta el informe del Secretario General sobre
el protocolo facultativo,
incluidas las opiniones relativas a su
viabilidad;
l) Adoptar medidas
urgentes para lograr la ratificación universal de la
Convención sobre los
Derechos del Niño o la adhesión a ella antes de
fines de 1995 y la plena
aplicación de la Convención con objeto de
garantizar la igualdad de
derechos de niñas y niños; y exhortar a
aquellos que todavía no
se han adherido a la Convención a que lo hagan
a fin de lograr la
aplicación universal de la Convención sobre los
Derechos del Niño para el
año 2000;
m) Abordar los agudos
problemas de los niños, entre otras cosas mediante
el apoyo a las
actividades que se realicen dentro del sistema de las
Naciones Unidas con
objeto de adoptar medidas internacionales eficaces
para la prevención y la
erradicación del infanticidio femenino, el
trabajo infantil
perjudicial, la venta de niños y sus órganos, la
prostitución infantil, la
pornografía infantil y otras formas de abuso
sexual y considerar la
posibilidad de contribuir a la redacción de un
posible proyecto de
protocolo facultativo a la Convención sobre los
Derechos del Niño;
-123-
n) Fortalecer la
aplicación de todos los instrumentos pertinentes de
derechos humanos con
objeto de combatir y eliminar, incluso mediante
la cooperación
internacional, la trata organizada de mujeres y niños,
incluso la trata con
fines de explotación sexual, pornografía,
prostitución y turismo
sexual, y suministrar servicios sociales a las
víctimas; esto debe
comprender disposiciones sobre cooperación
internacional para
enjuiciar y castigar a los culpables de explotación
organizada de mujeres y
niños;
o) Teniendo en cuenta la
necesidad de asegurar el pleno respeto de los
derechos humanos de las
mujeres indígenas, considerar la posibilidad
de redactar una
declaración sobre los derechos de las personas
indígenas para que sea
aprobada por la Asamblea General dentro del
Decenio Internacional de
las Poblaciones Indígenas del Mundo y alentar
la participación de las
mujeres indígenas en el grupo de trabajo que
elabore el proyecto de
declaración, de conformidad con las
disposiciones relativas a
la participación de organizaciones de
personas indígenas.
231. Medidas que han de
adoptar los organismos y órganos e instituciones
pertinentes de las
Naciones Unidas, todos los órganos de derechos humanos del
sistema de las Naciones
Unidas, así como el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos
Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados, a la
vez que promueven una mayor eficacia y eficiencia
mediante el mejoramiento
de la coordinación de los diversos órganos, mecanismos
y procedimientos y tienen
en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones
innecesarias de sus
mandatos y tareas:
a) Prestar atención
cabal, igual y sostenida a los derechos humanos de la
mujer en el ejercicio de
sus mandatos para promover el respeto
universal de todos los
derechos humanos, a saber, los derechos
civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales, incluido el
derecho al desarrollo, y
la protección de esos derechos;
b) Asegurar la aplicación
de las recomendaciones de la Conferencia
Mundial de Derechos
Humanos en el sentido de que se integren e
incorporen plenamente los
derechos humanos de la mujer;
c) Elaborar un programa
amplio de política para la incorporación de los
derechos humanos de la
mujer en todo el sistema de las Naciones
Unidas, incluso en las
actividades relativas a los servicios de
asesoramiento, asistencia
técnica, metodología de presentación de
informes, evaluación de
los efectos en materia de género,
coordinación, información
pública y educación en derechos humanos, y
desempeñar un papel
activo en la ejecución de ese programa;
d) Garantizar la
integración y la plena participación de la mujer como
-124-
agente y beneficiaria en
el proceso de desarrollo, y reiterar los
objetivos establecidos
para la acción mundial en favor de la mujer en
lo que respecta al
desarrollo sostenible y equitativo, según se
estableció en la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo18;
e) Incluir en sus
actividades información sobre las violaciones de los
derechos humanos
relacionadas con el género e integrar las
conclusiones en todos sus
programas y actividades;
f) Procurar que haya
colaboración y coordinación en la labor de todos los
órganos y mecanismos de
derechos humanos con objeto de asegurar que se
respeten los derechos
humanos de la mujer;
g) Fortalecer la
cooperación y coordinación entre la Comisión de la
Condición Jurídica y
Social de la Mujer, la Comisión de Derechos
Humanos, la Comisión de
Desarrollo Social, la Comisión de Desarrollo
Sostenible, la Comisión
de Prevención del Delito y Justicia Penal, los
órganos de fiscalización
creados en virtud de tratados de derechos
humanos de las Naciones
Unidas, incluidos el Comité para la
Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, el Fondo de
Desarrollo de las
Naciones Unidas para la Mujer, el Instituto
Internacional de
Investigaciones y Capacitación para la Promoción de
la Mujer, el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, el
Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia y otras organizaciones
del sistema de las
Naciones Unidas, dentro de sus respectivos
mandatos, en la promoción
de los derechos humanos de la mujer, y
mejorar la cooperación
entre la División para el Adelanto de la Mujer
y el Centro de Derechos
Humanos;
h) Establecer una
cooperación eficaz entre el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los
Refugiados y otros órganos pertinentes,
dentro de sus respectivos
mandatos, teniendo en cuenta la estrecha
vinculación existente
entre las violaciones masivas de derechos
humanos, especialmente en
forma de genocidio, la depuración étnica,
violación sistemática de
mujeres en situaciones de guerra y las
corrientes de refugiados
y otros desplazamientos y el hecho de que las
mujeres refugiadas,
desplazadas y repatriadas pueden ser objeto de
formas especiales de
abuso de los derechos humanos;
i) Fomentar la
incorporación de una perspectiva de género en los
programas de acción
nacionales y las instituciones nacionales de
derechos humanos, en el
contexto de los programas de servicios de
asesoramiento en derechos
humanos;
j) Impartir capacitación
sobre los derechos humanos de la mujer a todo el
personal y los
funcionarios de las Naciones Unidas, especialmente a
-125-
los que se ocupan de
actividades de derechos humanos y de socorro
humanitario, y promover
su comprensión de los derechos humanos de la
mujer, de manera que
reconozcan las violaciones de esos derechos y se
ocupen de dichas
violaciones y que puedan tener plenamente en cuenta
los aspectos de su
trabajo que se relacionan con el género;
k) Al examinar la
aplicación del Plan de Acción para el Decenio de las
Naciones Unidas para la
Educación en la Esfera de los Derechos Humanos
(1995-2004), se deberán
tener en cuenta los resultados de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre
la Mujer.
Objetivo estratégico I.2.
Garantizar la igualdad y la no discriminación
ante la ley y en la
práctica
Medidas que han de
adoptarse
232. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Dar prioridad a la
promoción y protección del disfrute pleno y amplio,
por mujeres y hombres en
condiciones de igualdad, de todos los
derechos humanos y las
libertades fundamentales sin distinción de
ningún tipo en cuanto a
raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra
índole, orígenes nacionales o sociales, bienes,
nacimiento u otra
condición;
b) Proporcionar garantías
constitucionales o promulgar leyes apropiadas
para prohibir la
discriminación por razones de sexo de todas las
mujeres y las niñas de
todas las edades y garantizar a las mujeres,
sea cual fuere su edad,
la igualdad de derechos y el pleno disfrute de
esos derechos;
c) Incorporar el
principio de la igualdad de mujeres y hombres en su
legislación y garantizar,
mediante leyes y otros medios apropiados, la
realización práctica de
ese principio;
d) Revisar las leyes
nacionales incluidas las normas consuetudinarias y
las prácticas jurídicas
en las esferas del derecho de familia, el
derecho civil, penal,
laboral y comercial con objeto de asegurar la
aplicación de los
principios y procedimientos de todos los
instrumentos
internacionales de derechos humanos pertinentes mediante
la legislación nacional,
revocar cualesquiera leyes restantes que
discriminen por motivos
de sexo y eliminar el sesgo de género en la
administración de
justicia;
e) Fortalecer y fomentar
la elaboración de programas de protección de los
derechos humanos de la
mujer en las instituciones nacionales de
derechos humanos que
ejecutan programas, tales como las comisiones de
-126-
derechos humanos o la
institución del ombudsman, asignándoles la
condición y los recursos
apropiados, así como acceso al gobierno para
prestar asistencia a los
particulares, en especial a las mujeres, y
procurar que esas
instituciones presten la debida atención a los
programas relacionados
con la violación de los derechos humanos de la
mujer;
f) Adoptar medidas para
garantizar que se respeten y protejan plenamente
los derechos humanos de
la mujer, incluidos los derechos mencionados
de los párrafos 94 a 96
supra;
g) Adoptar medidas
urgentes para combatir y eliminar la violencia contra
la mujer, que constituye
una violación de los derechos humanos,
derivada de prácticas
nocivas relacionadas con la tradición o la
costumbre, los prejuicios
culturales y el extremismo;
h) Prohibir la mutilación
genital femenina dondequiera que ocurra y
apoyar vigorosamente las
actividades de las organizaciones no
gubernamentales y
comunitarias y las instituciones religiosas
encaminadas a eliminar
tales prácticas;
i) Impartir enseñanza y
capacitación sobre derechos humanos en que se
tengan en cuenta los
aspectos relacionados con el género a los
funcionarios públicos,
incluidos, entre otros, el personal policial y
militar, los funcionarios
penitenciarios, el personal médico y de
salud y los asistentes
sociales, incluidas las personas que se ocupan
de las cuestiones
relacionadas con la migración y los refugiados, y
los maestros a todos los
niveles del sistema de enseñanza, y facilitar
también ese tipo de
enseñanza y capacitación a los funcionarios
judiciales y a los
miembros del parlamento con objeto de que puedan
cumplir mejor sus
responsabilidades públicas;
j) Promover el derecho de
las mujeres, en un pie de igualdad, a ser
miembro de sindicatos y
otras organizaciones profesionales y sociales;
k) Establecer mecanismos
eficaces para investigar las violaciones de los
derechos humanos de la
mujer perpetradas por cualquier funcionario
público y adoptar las
medidas jurídicas y punitivas necesarias con
arreglo a las leyes
nacionales;
l) Revisar y enmendar las
leyes y los procedimientos penales, según sea
necesario, para eliminar
toda discriminación contra la mujer con
objeto de procurar que la
legislación y los procedimientos penales
garanticen una protección
efectiva contra los delitos dirigidos contra
la mujer o que la afecten
en forma desproporcionada, así como el
enjuiciamiento por esos
delitos, sea cual fuere la relación entre el
perpetrador y la víctima,
y procurar que las mujeres acusadas,
víctimas o testigos no se
conviertan otra vez en víctimas ni sufran
-127-
discriminación alguna en
la investigación de los delitos y el juicio
correspondiente;
m) Garantizar que las
mujeres tengan el mismo derecho que los hombres a
ser jueces, abogados,
funcionarios de otro tipo en los tribunales, así
como funcionarios
policiales y funcionarios penitenciarios, entre
otras cosas;
n) Fortalecer los
mecanismos administrativos existentes o establecer
otros posibles mecanismos
administrativos de fácil acceso, gratuitos,
o a precios asequibles,
así como programas de asistencia jurídica para
ayudar a las mujeres en
situación desventajosa a pedir reparación por
las violaciones de sus
derechos;
o) Asegurar que todas las
mujeres y las organizaciones no gubernamentales
y sus miembros que
trabajen en la esfera de la protección y promoción
de todos los derechos
humanos, a saber, civiles, culturales,
económicos, políticos y
sociales, incluido el derecho al desarrollo,
disfruten plenamente de
todos los derechos humanos y libertades de
conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y todos
los demás instrumentos de
derechos humanos, y de la protección de las
leyes nacionales;
p) Fortalecer y alentar
la aplicación de las recomendaciones que figuran
en las Normas Uniformes
sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con
discapacidad30, prestando especial atención a garantizar
la no discriminación y el
disfrute de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales,
en un pie de igualdad, por las mujeres y las
niñas con discapacidad,
incluido su acceso a la información y los
servicios en la esfera de
la violencia contra la mujer, así como su
participación activa y su
contribución económica en todos los aspectos
de la sociedad;
q) Alentar la elaboración
de programas de derechos humanos en que se
tengan en cuenta los
aspectos relacionados con el género.
Objetivo estratégico I.3.
Fomentar la adquisición de conocimientos
jurídicos elementales
Medidas que han de
adoptarse
233. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones no
gubernamentales, las
Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales,
según corresponda:
a) Traducir, siempre que
sea posible, a los idiomas locales e indígenas y
en otras formas
apropiadas para las personas con discapacidad y las
-128-
personas poco
alfabetizadas y dar publicidad a las leyes y la
información relativas a
la igualdad de condición y a los derechos
humanos de todas las
mujeres, incluidos la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la
mujer, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial33, la
Convención sobre los
Derechos del Niño, la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la
Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo34 y la Declaración sobre la
Eliminación de la
Violencia contra la Mujer, así como los resultados
de las conferencias y
cumbres de las Naciones Unidas que sean
pertinentes y en los
informes nacionales presentados al Comité sobre
la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer y divulgarlos;
b) Dar publicidad a esa
información y divulgarla en formas fáciles de
comprender y en otras
formas posibles que sean apropiadas para las
personas con
discapacidad, y para las personas poco alfabetizadas;
c) Divulgar información
sobre la legislación nacional y sus efectos sobre
la mujer, incluidas
directrices fácilmente asequibles sobre cómo
utilizar el sistema
judicial para ejercer los propios derechos;
d) Incluir información
sobre los instrumentos y las normas
internacionales y
regionales en las actividades de información pública
y de enseñanza de los
derechos humanos y en los programas de educación
y capacitación para
adultos, particularmente para grupos tales como
los militares, la policía
y otro personal encargado de hacer cumplir
la ley, los funcionarios
del poder judicial y los miembros de las
profesiones jurídica y de
salud para asegurar la protección eficaz de
los derechos humanos;
e) Facilitar ampliamente
y dar publicidad a la información sobre la
existencia de mecanismos
nacionales, regionales e internacionales para
pedir reparación cuando
se violen los derechos humanos de la mujer;
f) Alentar a los grupos
locales y regionales de mujeres, a las
organizaciones no
gubernamentales pertinentes, a los educadores y a
los medios de
información, coordinar sus actividades y cooperar con
ellos para ejecutar
programas de enseñanza de los derechos humanos a
fin de que la mujer tenga
conciencia de sus derechos humanos;
g) Promover la educación
sobre los derechos humanos y jurídicos de la
mujer en los planes de
estudio escolares a todos los niveles y
emprender campañas
públicas, inclusive en los idiomas más ampliamente
utilizados en el país,
acerca de la igualdad de mujeres y hombres en
la vida pública y
privada, incluidos sus derechos dentro de la familia
-129-
y los instrumentos de
derechos humanos pertinentes con arreglo al
derecho nacional e
internacional;
h) Promover en todos los
países la enseñanza en materia de derechos
humanos y de derecho
internacional humanitario para los miembros de
las fuerzas armadas y de
las fuerzas nacionales de seguridad,
incluidos los asignados a
las operaciones de mantenimiento de la paz
de las Naciones Unidas,
en forma sistemática y permanente,
recordándoles que deben
respetar los derechos de la mujer en todo
momento tanto dentro del
servicio como fuera de él, y
sensibilizándolos a ese
respecto, prestando especial atención a las
normas sobre la
protección de las mujeres y los niños y a la
protección de los
derechos humanos en situaciones de conflicto armado;
i) Adoptar medidas
apropiadas para garantizar que las mujeres refugiadas
y desplazadas, las
mujeres migrantes y las trabajadoras migrantes se
sensibilicen en lo que
respecta a sus derechos humanos y a los
mecanismos de recurso de
que disponen.
J. La mujer y los medios
de difusión
234. En el último
decenio, los avances en la tecnología de la información han
facilitado el desarrollo
de una red mundial de comunicaciones que trasciende las
fronteras nacionales y
que influye en las políticas estatales, las actitudes
privadas y el
comportamiento, en especial de los niños y adultos jóvenes.
Existe en todas partes la
posibilidad de que los medios de comunicación
contribuyan en mucha
mayor medida al adelanto de la mujer.
235. Aunque ha aumentado
el número de mujeres que hacen carrera en el sector de
las comunicaciones, pocas
son las que han llegado a ocupar puestos directivos o
que forman parte de
juntas directivas y órganos que influyen en la política de
los medios de difusión.
Se nota la desatención a la cuestión del género en los
medios de información por
la persistencia de los estereotipos basados en el
género que divulgan las
organizaciones de difusión públicas y privadas locales,
nacionales e
internacionales.
236. Hay que suprimir la
proyección constante de imágenes negativas y
degradantes de la mujer
en los medios de comunicación, sean electrónicos,
impresos, visuales o
sonoros. Los medios impresos y electrónicos de la mayoría
de los países no ofrecen
una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida
de las mujeres y de su
aportación a la sociedad en un mundo en evolución.
Además, los productos
violentos y degradantes o pornográficos de los medios de
difusión también
perjudican a la mujer y su participación en la sociedad. Los
programas que insisten en
presentar a la mujer en sus papeles tradicionales
pueden ser igualmente
restrictivos. La tendencia mundial al consumismo ha
creado un clima en el que
los anuncios y mensajes comerciales a menudo presentan
a la mujer como
consumidora y se dirigen a las muchachas y a las mujeres de
-130-
todas las edades en forma
inapropiada.
237. Debería potenciarse
el papel de la mujer mejorando sus conocimientos
teóricos y prácticos y su
acceso a la tecnología de la información, lo que
aumentará su capacidad de
luchar contra las imágenes negativas que de ella se
ofrecen a escala
internacional y de oponerse a los abusos de poder de una
industria cada vez más
importante. Hay que instaurar mecanismos de
autorregulación en los
medios de difusión y fortalecerlos, así como idear
métodos para erradicar
los programas en los que haya sesgo de género. La
mayoría de las mujeres,
sobre todo en los países en desarrollo, carecen de
acceso efectivo a las
infopistas electrónicas, que están en vías de expansión y,
por lo tanto, no pueden
crear redes que les ofrezcan nuevas fuentes de
información. Así pues, es
necesario que las mujeres intervengan en la adopción
de las decisiones que
afectan al desarrollo de las nuevas tecnologías, a fin de
participar plenamente en
su expansión y en el control de su influencia.
238. Al abordar el
problema de la movilización de los medios de difusión, los
gobiernos y otros
sectores deberían fomentar una política activa y visible de
incorporación de una
perspectiva de género en sus políticas y programas.
Objetivo estratégico J.1.
Aumentar el acceso de la mujer y su
participación en la
expresión de sus
ideas y la adopción de
decisiones en
los medios de difusión y
por conducto
de ellos, así como en las
nuevas
tecnologías de
comunicación
Medidas que han de
adoptarse
239. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Fomentar la educación,
la capacitación y el empleo de la mujer a fin
de promover y asegurar su
igual acceso a todas las esferas y niveles
de los medios de
difusión;
b) Fomentar la
investigación de todos los aspectos de la imagen de la
mujer en los medios de
difusión para determinar las esferas que
requieren atención y
acción y examinar las actuales políticas de
difusión con miras a
integrar una perspectiva de género;
c) Promover la
participación plena y equitativa de la mujer en los medios
de difusión, incluida la
participación en la gestión, la producción de
programas, la educación,
la capacitación y la investigación;
d) Procurar que se
distribuyan equitativamente los nombramientos de
mujeres y hombres en
todos los órganos consultivos, de gestión, de
reglamentación o de
supervisión, incluidos los relacionados con los
-131-
medios de difusión
privados y estatales o públicos;
e) Alentar a esos
órganos, en la medida en que ello no atente contra la
libertad de expresión, a
que aumenten el número de programas
destinados a la mujer y
realizados por mujeres, para velar por que las
necesidades y los
problemas de la mujer se traten en forma apropiada;
f) Estimular y reconocer
las redes de comunicación de mujeres, entre
ellas las redes
electrónicas y otras nuevas tecnologías aplicadas a la
comunicación, como medio
para la difusión de información y el
intercambio de ideas,
incluso en el plano internacional, y brindar
apoyo a los grupos de
mujeres que participan en todos los ámbitos de
los medios de difusión y
de los sistemas de comunicación a ese efecto;
g) Alentar la utilización
creativa de programas en los medios de difusión
nacionales, y
proporcionar medios o incentivos a ese efecto, con miras
a divulgar información
sobre las diversas formas culturales de la
población autóctona, y el
desarrollo de los aspectos sociales y
educacionales conexos en
el marco del derecho nacional;
h) Garantizar la libertad
de los medios de difusión y su protección
subsiguiente dentro del
marco del derecho nacional y alentar, de
manera compatible con la
libertad de expresión, la participación
positiva de los medios de
difusión en las cuestiones sociales y de
desarrollo.
240. Medidas que han de
adoptar los sistemas de difusión nacionales e
internacionales:
Elaborar, en la medida en
que ello no atente contra la libertad de
expresión, mecanismos
reglamentarios, incluidos los voluntarios, que
permitan a los sistemas
de comunicaciones internacionales y a los medios de
difusión presentar una
imagen equilibrada y diferenciada de la mujer y que
fomenten una mayor
participación de la mujer y el hombre en las esferas de
la producción y la
adopción de decisiones.
241. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, según proceda, o los mecanismos
nacionales para el
adelanto de la mujer:
a) Fomentar la
organización de programas de educación y capacitación de
la mujer a fin de que se
prepare información destinada a los medios de
difusión, incluida la
financiación de actividades experimentales y la
utilización de nuevas
tecnologías aplicadas a la comunicación, a la
cibernética y a la
comunicación espacial y por satélite, ya sea en la
esfera pública o
privada;
b) Alentar la utilización
de los sistemas de comunicación, incluidas las
nuevas tecnologías, como
medio de fortalecer la participación de la
-132-
mujer en los procesos
democráticos;
c) Facilitar la
compilación de una lista de especialistas en los medios
de difusión en cuestiones
relacionadas con la mujer;
d) Alentar la
participación de la mujer en la elaboración de directrices
profesionales y códigos
de conducta u otros mecanismos apropiados de
autorregulación para
fomentar una imagen equilibrada y no
estereotipada de la mujer
en los medios de difusión.
242. Medidas que han de
adoptar las organizaciones no gubernamentales y las
asociaciones
profesionales de difusión:
a) Estimular la creación
de grupos de control que puedan vigilar a los
medios de difusión y
celebrar consultas con ellos a fin de velar por
que las necesidades y los
problemas de la mujer se reflejen en forma
apropiada;
b) Capacitar a la mujer
para que pueda utilizar mejor la tecnología de la
información aplicada a la
comunicación y a los medios de difusión,
incluso en el plano
internacional;
c) Crear redes entre las
organizaciones no gubernamentales, las
organizaciones femeninas
y las organizaciones de difusión
profesionales y elaborar
programas de información para esas
organizaciones, a fin de
que se reconozcan las necesidades concretas
de la mujer en los medios
de difusión, y facilitar una mayor
participación de la mujer
en la comunicación, en particular en el
plano internacional, en
apoyo del diálogo Sur-Sur y Norte-Norte entre
esas organizaciones con
miras, entre otras cosas, a promover los
derechos humanos de la
mujer y la igualdad entre la mujer y el hombre;
d) Alentar al sector de
los medios de difusión y a las instituciones de
enseñanza y de
capacitación en materia de medios de difusión a que
elaboren, en los idiomas
apropiados, formas de difusión destinadas a
los grupos tradicionales
autóctonos y a otros grupos étnicos, tales
como la narración, el
teatro, la poesía y el canto, que reflejen sus
culturas y a que utilicen
esas formas de comunicación para difundir
información sobre
cuestiones sociales y de desarrollo.
Objetivo estratégico J.2.
Fomentar una imagen equilibrada y no
estereotipada de la mujer
en los
medios de difusión
Medidas que han de
adoptarse
243. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones
-133-
internacionales, en la
medida en que no atenten contra la libertad de expresión:
a) Fomentar la
investigación y la aplicación de una estrategia de
información, educación y
comunicación orientada a estimular la
presentación de una
imagen equilibrada de las mujeres y las jóvenes y
de las múltiples
funciones que ellas desempeñan;
b) Alentar a los medios
de difusión y a los organismos de publicidad a
que elaboren programas
especiales para fomentar el interés en la
Plataforma de Acción;
c) Fomentar una
capacitación que tenga en cuenta los aspectos
relacionados con el
género para los profesionales de los medios de
difusión, incluidos los
propietarios y los administradores, a fin de
alentar la creación y la
utilización de imágenes no estereotipadas,
equilibradas y
diferenciadas de la mujer en los medios de difusión;
d) Alentar a los medios
de difusión a que se abstengan de presentar a la
mujer como un ser
inferior y de explotarla como objeto sexual y bien
de consumo, en lugar de
presentarla como un ser humano creativo,
agente principal,
contribuyente y beneficiaria del proceso de
desarrollo;
e) Fomentar la idea de
que los estereotipos sexistas que se presentan en
los medios de difusión
son discriminatorios para la mujer, degradantes
y ofensivos;
f) Adoptar medidas
efectivas, que incluyan normas legislativas
pertinentes, contra la
pornografía y la proyección de programas en los
que se muestren escenas
de violencia contra mujeres y niños en los
medios de difusión.
244. Medidas que han de
adoptar los medios de información de masas y las
organizaciones de
publicidad:
a) Elaborar, en la medida
en que ello no atente contra la libertad de
expresión, directrices
profesionales y códigos de conducta y otras
formas de autorregulación
para fomentar la presentación de imágenes no
estereotipadas de la
mujer;
b) Establecer, en la
medida en que ello no atente contra la libertad de
expresión, directrices
profesionales y códigos de conducta respecto de
los materiales de
contenido violento, degradante o pornográfico sobre
la mujer en los medios de
información, incluso en la publicidad;
c) Introducir una
perspectiva de género en todas las cuestiones de
interés para las
comunidades, los consumidores y la sociedad civil;
-134-
d) Aumentar la
participación de la mujer en la adopción de decisiones en
los medios de información
en todos los niveles.
245. Medidas que han de
adoptar los medios de información, las organizaciones no
gubernamentales y el
sector privado, en colaboración, cuando corresponda, con
los mecanismos nacionales
encargados de la promoción de la mujer:
a) Fomentar la
participación en pie de igualdad en las responsabilidades
familiares, mediante
campañas en los medios de difusión que hagan
hincapié en la igualdad
de género y en la exclusión de los
estereotipos basados en
el género de los papeles que desempeñan las
mujeres y los hombres
dentro de la familia, y que difundan información
tendiente a eliminar el
abuso doméstico de cónyuges y niños y todas
las formas de violencia
contra la mujer, incluso la violencia en el
hogar;
b) Producir y/o difundir
materiales en los medios de difusión sobre las
mujeres dirigentes, entre
otras cosas, como líderes que asumen sus
posiciones de liderazgo
con experiencias muy diversas que incluyen,
sin limitarse a ellas,
sus experiencias respecto del logro de un
equilibrio entre sus
responsabilidades en el trabajo y en la familia,
como madres,
profesionales, administradoras y empresarias, para servir
de modelos,
particularmente para las jóvenes;
c) Fomentar campañas de
amplio alcance que utilicen los programas de
educación pública y
privada para difundir información y fomentar la
conciencia acerca de los
derechos humanos de la mujer;
d) Apoyar el desarrollo
de nuevos medios optativos y la utilización de
todas las formas de
comunicación, y proporcionar financiación, según
proceda, para difundir la
información dirigida a la mujer y sobre la
mujer y sus
intereses;
e) Elaborar criterios y
capacitar a expertos para que apliquen el
análisis de género a los
programas de los medios de difusión.
K. La mujer y el medio
ambiente
246. El ser humano es el
elemento central del desarrollo sostenible. Tiene
derecho a una vida
saludable y productiva en armonía con la naturaleza. La
función de la mujer en la
creación de modalidades de consumo y producción
sostenibles y
ecológicamente racionales y de métodos para la ordenación de los
recursos naturales es
sumamente importante, como se reconoció en la Conferencia
de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en la
Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo, y se dejó plasmado
en todo el Programa 21.
En el último decenio ha aumentado considerablemente la
preocupación por el
agotamiento de los recursos, la degradación de los sistemas
-135-
naturales y los peligros
de las sustancias contaminantes. Esas condiciones de
degradación causan la
destrucción de ecosistemas frágiles y el desplazamiento de
comunidades, en
particular el de las mujeres que forman parte de ellas, de las
actividades productivas y
representan una amenaza cada vez mayor para un medio
ambiente seguro y
saludable. La pobreza y la degradación del medio ambiente
están estrechamente
vinculadas entre sí. Aunque la pobreza crea ciertos tipos
de tensiones ambientales,
la principal causa del continuo deterioro del medio
ambiente mundial son las
modalidades insostenibles de consumo y producción,
especialmente en los
países industrializados, que son motivo de gran
preocupación, ya que
agravan la pobreza y los desequilibrios. El aumento del
nivel de los mares como
consecuencia del calentamiento de la Tierra constituye
una amenaza grave e
inmediata para las personas que viven en países insulares y
zonas costeras. La
utilización de sustancias que provocan una disminución del
ozono, como los productos
con clorofluorocarburos y halogenados y los bromuros
de metilo (con los cuales
se fabrican plásticos y espumas) perjudican
considerablemente la
atmósfera, ya que permiten que lleguen a la superficie de
la Tierra niveles
excesivos de rayos ultravioleta dañinos. Ello afecta
gravemente a la salud de
las personas porque provoca tasas más altas de cáncer
de la piel, daños a la
vista y debilita las defensas del organismo. También
tiene graves
consecuencias para el medio ambiente, especialmente los cultivos y
la vida marina.
247. Todos los Estados y
todas las personas deberán cooperar en la tarea
fundamental de erradicar
la pobreza, como requisito indispensable para alcanzar
el desarrollo sostenible,
a fin de reducir las desigualdades de los niveles de
vida y atender mejor las
necesidades de la mayoría de la población mundial.
Los huracanes, los
tifones y otros desastres naturales y, además, la destrucción
de los recursos, la
violencia, los desplazamientos y otros efectos derivados de
la guerra, los conflictos
armados y de otra índole, el uso y el ensayo de armas
nucleares y la ocupación
extranjera pueden también contribuir a la degradación
del medio ambiente. El
deterioro de los recursos naturales desplaza a las
comunidades y
especialmente a las mujeres que forman parte de ellas, de las
actividades generadoras
de ingresos, a la vez que aumenta considerablemente la
cantidad de trabajo no
remunerado que es necesario realizar. Tanto en las zonas
urbanas como en las
rurales, la degradación del medio ambiente repercute
negativamente en la
salud, el bienestar y la calidad de vida de la población en
general, y sobre todo de
las niñas y mujeres de todas las edades. Es
fundamental conceder una
atención y un reconocimiento particulares a la función
y situación especial de
las mujeres que viven en las zonas rurales y las que
trabajan en el sector
agrícola, en el que el acceso a la capacitación, la
tierra, los recursos
naturales y productivos, los créditos, los programas de
desarrollo y las
estructuras de cooperativas pueden ayudarlas a participar en
mayor medida en el
desarrollo sostenible. Los riesgos ambientales en el hogar y
en el lugar de trabajo
pueden tener consecuencias desproporcionadas para la
salud de la mujer, debido
a que su vulnerabilidad a los efectos tóxicos de
diversos productos
químicos es variable. Esos riesgos son particularmente
elevados en las zonas
urbanas y en las zonas de ingresos bajos donde existe una
alta concentración de
instalaciones industriales contaminantes.
-136-
248. Mediante la gestión
y el uso de los recursos naturales, la mujer sostiene a
su familia y a la
comunidad. Como consumidora, cuidadora de su familia y
educadora, su función es
fundamental para la promoción del desarrollo
sostenible, como lo es su
preocupación por la calidad y el carácter sostenible
de la vida para las
generaciones actuales y futuras. Los gobiernos han
manifestado su intención
de crear un nuevo paradigma de desarrollo en el que se
integre la preservación
del medio ambiente con la justicia y la igualdad de
género dentro de una
misma generación y entre distintas generaciones, como se
afirma en el capítulo 24
del Programa 2119.
249. La mujer sigue en
gran medida sin participar en el proceso de formulación
de políticas y adopción
de decisiones en materia de ordenación, conservación,
protección y
rehabilitación del medio ambiente y los recursos naturales; su
experiencia y aptitudes
en la defensa y la vigilancia de la ordenación adecuada
de los recursos naturales
siguen muy a menudo marginadas de los órganos
normativos y de adopción
de decisiones, así como de los puestos directivos en
las instituciones de
enseñanza y los organismos relacionados con el medio
ambiente. Son pocas las
mujeres que reciben capacitación profesional en la
ordenación de los
recursos naturales y tienen capacidad normativa, por ejemplo
como expertas en
planificación de la ordenación territorial, agronomía,
silvicultura, ciencias
marinas y derecho ambiental. Incluso cuando reciben
capacitación profesional
en la ordenación de los recursos naturales, no suelen
tener una representación
suficiente en las instituciones oficiales con capacidad
normativa a nivel
nacional, regional e internacional. Por lo general, la mujer
no participa en pie de
igualdad en la gestión de las instituciones financieras y
las empresas cuyas
decisiones son las que más afectan a la calidad del medio
ambiente. Además, existen
deficiencias institucionales en la coordinación entre
las organizaciones no
gubernamentales de mujeres y las instituciones nacionales
que se ocupan de
cuestiones ambientales, pese al rápido aumento y la importancia
de las organizaciones no
gubernamentales de mujeres que se dedican a esas
cuestiones a todos los
niveles.
250. La mujer ha
desempeñado a menudo funciones de liderazgo o tomado la
iniciativa para promover
una ética del medio ambiente, disminuir el uso de
recursos y reutilizar y
reciclar recursos para reducir al máximo los desechos y
el consumo excesivo. La
mujer puede influir en forma considerable en las
decisiones en materia de
consumo sostenible. Además, su contribución a la
ordenación del medio
ambiente, por ejemplo, a través de campañas para los
jóvenes y las comunidades
destinadas a proteger el medio ambiente, suele tener
lugar a nivel local,
donde es más necesaria y decisiva una acción
descentralizada sobre
cuestiones de medio ambiente. La mujer, y en particular
la mujer indígena, tiene
conocimientos especiales de los vínculos ecológicos y
de la ordenación de los
ecosistemas frágiles. En muchas comunidades, la mujer
es la principal fuerza de
trabajo para la producción de subsistencia, por
ejemplo, la recolección
de mariscos; así pues, su función es fundamental para el
abastecimiento de
alimentos y la nutrición, la mejora de las actividades de
subsistencia y del sector
no estructurado y la protección del medio ambiente.
-137-
En algunas regiones, la
mujer suele ser el miembro más estable de la comunidad,
ya que el hombre a menudo
trabaja en lugares lejanos y deja a la mujer para que
proteja el medio ambiente
y vele por una distribución adecuada de los recursos
dentro del hogar y la
comunidad.
251. Las medidas
estratégicas necesarias para una buena ordenación del medio
ambiente exigen un método
global, multidisciplinario e intersectorial. La
participación y el
liderazgo de la mujer son fundamentales en todos los aspectos
de dicho método. En las
recientes conferencias mundiales de las Naciones Unidas
sobre el desarrollo, así
como las conferencias regionales preparatorias de la
Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer, se ha reconocido que las políticas en
materia de desarrollo
sostenible en que no se cuente con la participación del
hombre y la mujer no
lograrán sus resultados a largo plazo. Han solicitado la
participación eficaz de
la mujer en la generación de conocimientos y educación
ambiental, la adopción de
decisiones y la gestión en todos los niveles. Las
experiencias y
contribuciones de la mujer a un medio ambiente ecológicamente
racional deben ocupar un
lugar prioritario en el programa para el siglo XXI.
Mientras la contribución
de la mujer a la ordenación del medio ambiente no
reciba reconocimiento y
apoyo, el desarrollo sostenible seguirá siendo un
objetivo difícil de
alcanzar.
252. Los gobiernos y
otros agentes, en el contexto de la falta del
reconocimiento y el apoyo
debidos a la contribución de la mujer en la
conservación y ordenación
de los recursos naturales y la protección del medio
ambiente, deberán
propiciar la integración activa y visible de una perspectiva
de género en todas las
políticas y programas, incluido un análisis de las
consecuencias para la
mujer y el hombre antes de adoptar decisiones.
Objetivo estratégico K.1.
Lograr la participación activa de la mujer
en la adopción de
decisiones relativas al
medio ambiente en todos
los niveles
Medidas que han de
adoptarse
253. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, en todos los niveles, con
inclusión de las
autoridades municipales según proceda:
a) Asegurar oportunidades
a las mujeres, inclusive las pertenecientes a
poblaciones indígenas,
para que participen en la adopción de
decisiones relativas al
medio ambiente en todos los niveles, incluso
como administradoras,
elaboradoras de proyectos y planificadoras y
como ejecutoras y
evaluadoras de los proyectos relativos al medio
ambiente;
b) Facilitar y fomentar
el acceso de la mujer a la información y la
educación, inclusive en
las esferas de la ciencia, la tecnología y la
economía, promoviendo de
ese modo sus conocimientos, aptitudes y
-138-
oportunidades de
participación en las decisiones relativas al medio
ambiente;
c) Estimular, con
sujeción a las leyes nacionales y de conformidad con el
Convenio sobre la
Diversidad Biológica35, la protección y utilización
efectiva de los
conocimientos, innovaciones y prácticas de las mujeres
de las comunidades
indígenas y locales, incluidas las prácticas
relativas a las medicinas
tradicionales, la diversidad biológica y las
tecnologías indígenas, y
tratar de asegurar que sean respetados,
mantenidos, promovidos y
preservados de modo ecológicamente
sostenible, y promover su
aplicación más amplia con la aprobación y
participación de quienes
disponen de esos conocimientos; además,
salvaguardar los derechos
existentes de propiedad intelectual de esas
mujeres que se protegen
en el derecho nacional e internacional; tratar
activamente, cuando sea
necesario, de encontrar medios adicionales
para proteger y utilizar
efectivamente esos conocimientos,
innovaciones y prácticas,
con sujeción a las leyes nacionales y de
conformidad con el
Convenio sobre la Diversidad Biológica y el derecho
internacional pertinente
y alentar la división justa y equitativa de
los beneficios obtenidos
de la utilización de esos conocimientos,
innovaciones y
prácticas;
d) Adoptar medidas
adecuadas para reducir los riesgos para la mujer
resultantes de peligros
ambientales identificados, tanto en el hogar
como en el trabajo y en
otros ambientes, inclusive la aplicación
adecuada de tecnologías
poco contaminantes, teniendo en cuenta el
enfoque preventivo
convenido en la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el
Desarrollo18;
e) Adoptar medidas para
integrar una perspectiva de género en el diseño y
la utilización, entre
otras cosas, de mecanismos de gestión de
recursos, técnicas de
producción y desarrollo de las infraestructuras
en las zonas rurales y
urbanas, que sean ecológicamente racionales y
sostenibles;
f) Adoptar medidas que
reconozcan el papel social de las mujeres como
productoras y
consumidoras a fin de que puedan adoptar medidas
ambientales eficaces,
junto con los hombres, en sus hogares,
comunidades y lugares de
trabajo;
g) Promover la
participación de las comunidades locales, particularmente
de las mujeres, en la
individualización de las necesidades en materia
de servicios públicos,
planificación del espacio y diseño y creación
de infraestructuras
urbanas.
254. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y las
instituciones del sector privado, según proceda:
-139-
a) Tener en cuenta el
efecto que ha de tener la consideración del género
en la labor de la
Comisión sobre el Desarrollo Sostenible y otros
órganos pertinentes de
las Naciones Unidas y en las actividades de las
instituciones financieras
internacionales;
b) Promover la
participación de la mujer e incluir una perspectiva de
género en la elaboración,
la aprobación y la ejecución de proyectos
financiados con cargo al
Fondo para el Medio Ambiente Mundial y otras
organizaciones
pertinentes de las Naciones Unidas;
c) Alentar el diseño de
proyectos en los sectores de interés para el
Fondo para el Medio
Ambiente Mundial que beneficien a las mujeres, y
el diseño de proyectos
administrados por mujeres;
d) Establecer estrategias
y mecanismos, en particular en los niveles
más básicos, para
aumentar la proporción de mujeres que
participan como
dirigentes, planificadoras, administradoras,
científicas y asesoras
técnicas en el diseño, desarrollo y ejecución
de políticas y programas
para la ordenación de recursos naturales y la
protección y conservación
del medio ambiente y que se benefician de
esas actividades;
e) Alentar a las
instituciones sociales, económicas, políticas y
científicas a que se
ocupen del deterioro del medio ambiente y de las
repercusiones que ello
tiene sobre las mujeres.
255. Medidas que han de
adoptar las organizaciones no gubernamentales y el
sector privado:
a) Asumir la defensa de
las cuestiones relativas a la ordenación del
medio ambiente y el
aprovechamiento de los recursos naturales que
preocupan a las mujeres y
proporcionar información a fin de contribuir
a la movilización de
recursos para la protección y conservación del
medio ambiente;
b) Facilitar el acceso de
las agricultoras, pescadoras y pastoras a
conocimientos, aptitudes,
servicios de comercialización y tecnologías
ecológicamente racionales
a fin de apoyar y fortalecer sus papeles
decisivos y su
experiencia en el aprovechamiento de los recursos y la
conservación de la
diversidad biológica.
Objetivo estratégico K.2.
Integrar las preocupaciones y perspectivas
de género en las
políticas y programas en
favor del desarrollo
sostenible
Medidas que han de
adoptarse
-140-
256. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Integrar a las
mujeres, incluidas las mujeres indígenas, sus
perspectivas y
conocimientos, en condiciones de igualdad con los
hombres, en la adopción
de decisiones en materia de ordenación
sostenible de los
recursos y en la formulación de políticas y
programas de desarrollo
sostenible, particularmente los destinados a
atender y prevenir la
degradación ambiental de la tierra;
b) Evaluar las políticas
y programas desde el punto de vista de su
repercusión sobre el
medio ambiente y de la igualdad de acceso y de
utilización por la mujer
de los recursos naturales;
c) Asegurar que se
realicen investigaciones adecuadas para evaluar de qué
modo y en qué medida las
mujeres son particularmente susceptibles o
están particularmente
expuestas al deterioro del medio ambiente y a
los peligros derivados de
éste, inclusive, cuando proceda, la
realización de
investigaciones y la reunión de datos sobre grupos
concretos de mujeres,
sobre todo mujeres de bajos ingresos, mujeres
indígenas y mujeres
pertenecientes a minorías;
d) Integrar los
conocimientos y las prácticas tradicionales de las
mujeres rurales en
relación con el uso y la ordenación sostenibles de
los recursos cuando se
elaboren programas de ordenación del medio
ambiente y de
divulgación;
e) Integrar los
resultados de investigaciones que reflejen la
problemática del género
en las políticas con el fin de crear
asentamientos humanos
sostenibles;
f) Promover el
conocimiento de la función de las mujeres y fomentar las
investigaciones sobre
esta función, en particular de las mujeres
rurales e indígenas, en
la recolección y producción de alimentos, la
conservación del suelo,
el riego y la ordenación de cuencas
hidrográficas, el
saneamiento, la ordenación de las zonas costeras y
el aprovechamiento de los
recursos marinos, el control integrado de
las plagas, la
planificación del uso de la tierra, la conservación de
los bosques y la
silvicultura comunitaria, la pesca, la prevención de
los desastres naturales y
las fuentes de energía nuevas y renovables,
prestando especial
atención a los conocimientos y a las experiencias
de las mujeres
indígenas;
g) Elaborar una
estrategia de cambio para eliminar todos los obstáculos
que impiden la
participación plena y equitativa de las mujeres en el
desarrollo sostenible y
su acceso a los recursos y el control de éstos
en un pie de
igualdad;
h) Fomentar la educación
de las niñas y las mujeres de todas las edades
-141-
en las esferas de la
ciencia, la tecnología, la economía y otras
disciplinas relacionadas
con el medio ambiente natural, de manera que
puedan hacer elecciones
bien fundadas y proporcionar información bien
fundamentada en la
determinación de las prioridades económicas,
científicas y ambientales
locales para la ordenación y el uso
apropiado de los recursos
y ecosistemas naturales y locales;
i) Elaborar programas
para lograr la participación de mujeres
profesionales y
científicas, así como de trabajadoras técnicas,
administrativas y de
oficina, en la ordenación del medio ambiente,
elaborar programas de
capacitación de niñas y mujeres en esas esferas,
aumentar las
oportunidades de contratación y promoción de las mujeres
en esas esferas y poner
en práctica medidas especiales encaminadas a
promover los
conocimientos especializados y la participación de la
mujer en dichas
actividades;
j) Individualizar y
fomentar tecnologías ecológicamente racionales
diseñadas, elaboradas y
perfeccionadas con la participación de la
mujer que sean adecuadas
tanto para las mujeres como para los hombres;
k) Apoyar el desarrollo
de un acceso equitativo de las mujeres a la
infraestructura de
vivienda, el agua apta para el consumo y las
tecnologías energéticas
seguras, tales como la energía eólica y solar,
la biomasa y otras
fuentes renovables, por medio de la evaluación de
las necesidades de
participación, la planificación de la energía y la
formulación de políticas
energéticas a escala local y nacional;
l) Lograr que para el año
2000 todos tengan acceso a agua limpia y que se
diseñen y apliquen planes
de protección y conservación ambiental para
rehabilitar los sistemas
de abastecimiento de agua contaminados y
reconstruir las cuencas
hidrográficas dañadas.
257. Medidas que han de
adoptar las organizaciones internacionales, las
organizaciones no
gubernamentales y las instituciones del sector privado:
a) Lograr la
participación de la mujer en las industrias de la
comunicación a fin de
aumentar los conocimientos sobre los temas
ambientales, en
particular sobre las repercusiones de los productos,
las tecnologías y los
procesos industriales sobre el medio ambiente y
la salud;
b) Alentar a los
consumidores a que hagan uso de su poder adquisitivo
para fomentar la
fabricación de productos ecológicamente correctos y
alentar las inversiones
en actividades y tecnologías ecológicamente
racionales y productivas
en la agricultura, la pesca, el comercio y la
industria;
c) Apoyar las iniciativas
de las mujeres consumidoras mediante la
-142-
promoción de la
comercialización de alimentos orgánicos y servicios de
reciclado, la información
sobre productos y el etiquetado de
productos, incluido el
etiquetado de los contenedores de productos
químicos tóxicos y de
plaguicidas, en términos y con símbolos
comprensibles para los
consumidores, independientemente de su edad y
grado de
alfabetización.
Objetivo estratégico K.3.
Fortalecer o establecer mecanismos a nivel
regional, nacional e
internacional para
evaluar los efectos de
las políticas de
desarrollo y medio
ambiente en la mujer
Medidas que han de
adoptarse
258. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las organizaciones regionales e
internacionales y las
organizaciones no gubernamentales, según resulte
apropiado:
a) Ofrecer asistencia
técnica a las mujeres, en particular en los países
en desarrollo, en los
sectores de la agricultura, las pesquerías, la
pequeña empresa, el
comercio y la industria, a fin de lograr el
fomento continuo del
desarrollo de los recursos humanos y la
elaboración de
tecnologías ecológicamente racionales, así como de las
empresas de mujeres;
b) Elaborar bases de
datos y sistemas de información y supervisión y
llevar a cabo
investigaciones, metodologías y análisis de políticas
participatorios y
dinámicos en que se tengan en cuenta el género, con
la colaboración de las
instituciones académicas y de las
investigadoras locales,
sobre las cuestiones siguientes:
i) Los conocimientos y la
experiencia de la mujer en la ordenación y
conservación de los
recursos naturales para su inclusión en las
bases de datos y los
sistemas de información en la esfera del
desarrollo
sostenible;
ii) Las consecuencias
para la mujer de la degradación del medio
ambiente y de los
recursos naturales derivada, entre otras cosas,
de unas pautas de
producción y consumo no sostenibles, la sequía,
la mala calidad del agua,
el calentamiento de la atmósfera, la
desertificación, la
elevación del nivel del mar, los desechos
peligrosos, los desastres
naturales, los productos químicos
tóxicos y los residuos de
plaguicidas, los residuos radiactivos,
los conflictos
armados;
iii) Análisis de los
vínculos estructurales entre género, medio
ambiente y desarrollo, en
determinados sectores tales como la
-143-
agricultura, la
industria, la pesca, la silvicultura, la salud
ambiental, la diversidad
biológica, el clima, los recursos
hídricos y el
saneamiento;
iv) Medidas encaminadas a
elaborar e incluir análisis ambientales,
económicos, culturales,
sociales y que incluyan una orientación
de género como paso
fundamental para la preparación y la
vigilancia de programas y
políticas;
v) Programas encaminados
a crear centros rurales y urbanos de
capacitación,
investigación y recursos que permitan difundir
tecnologías
ecológicamente racionales destinadas a las mujeres;
c) Velar por que se
cumplan plenamente las obligaciones internacionales
pertinentes, incluso
cuando proceda, las disposiciones del Convenio de
Basilea y otros convenios
relativos al movimiento transfronterizo de
desechos peligrosos (que
incluyan desechos tóxicos) y el Código de
Práctica del Organismo
Internacional de Energía Atómica relativo al
movimiento de los
desechos radiactivos; promulgar y hacer cumplir
reglamentaciones para la
gestión ecológicamente racional del
almacenamiento y los
movimientos; considerar la posibilidad de tomar
medidas para prohibir los
movimientos que no se hagan en condiciones
de seguridad y con las
debidas garantías; y velar por el estricto
control y gestión de los
desechos peligros y los desechos radiactivos
de conformidad con las
obligaciones internacionales y regionales
pertinentes, y eliminar
la exportación de esos desechos a países que,
en forma aislada o en
virtud de acuerdos internacionales, prohíban su
importación;
d) Fomentar la
coordinación dentro y entre las instituciones para aplicar
la presente Plataforma de
Acción y el capítulo 24 del Programa 21,
entre otras cosas,
pidiendo a la Comisión sobre el Desarrollo
Sostenible que, por
conducto del Consejo Económico y Social, solicite
información a la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer al examinar la
aplicación del Programa 21 en lo que respecta a
las mujeres y el medio
ambiente.
L. La niña
259. En la Convención
sobre los Derechos del Niño se reconoce que "Los Estados
partes respetarán los
derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán
su aplicación a cada niño
sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,
independientemente de la
raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la
opinión política o de
otra índole, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los
impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
condición del niño, de
sus padres o de sus representantes legales" (párr. 1,
art. 2)11. No obstante,
los indicadores de que se dispone demuestran que en
-144-
muchos países se
discrimina contra la niña desde las primeras fases de la vida,
durante toda su niñez y
hasta la edad adulta. En algunas partes del mundo, el
número de hombres excede
del de mujeres en un 5%. Los motivos de esta
disparidad son, entre
otros, las actitudes y prácticas perjudiciales, como la
mutilación genital de las
mujeres, la preferencia por los hijos varones, que se
traduce a su vez en el
infanticidio de las niñas y en la selección del sexo
antes del nacimiento, el
matrimonio precoz, incluyendo el matrimonio de las
niñas, la violencia
contra la mujer, la explotación sexual, el abuso sexual, la
discriminación contra la
niña en las raciones alimentarias y otras prácticas que
afectan a la salud y al
bienestar. Como resultado de todo ello, menos niñas que
niños llegan a la edad
adulta.
260. Las niñas suelen ser
consideradas inferiores y se les enseña a ponerse
siempre en último lugar,
con lo que se les quita el sentido de su propia
dignidad. La
discriminación y el descuido de que son objeto en la infancia
pueden ser el comienzo de
una espiral descendente que durará toda la vida, en la
que la mujer se verá
sometida a privaciones y excluida de la vida social en
general. Deben adoptarse
iniciativas para preparar a la niña a participar,
activa y eficazmente y en
pie de igualdad con el niño, en todos los niveles de
la dirección en las
esferas social, económica, política y cultural.
261. Los medios
educativos viciados por prejuicios basados en el género, como
los programas de
estudios, materiales y prácticas, las actitudes de los
profesores y las
relaciones dentro del aula, refuerzan las desigualdades de
género ya existentes.
262. Puede ser que la
niña y la adolescente reciba, de sus padres, profesores o
compañeros y de los
medios de comunicación, una multiplicidad de mensajes
conflictivos y
contradictorios en cuanto al papel que le toca desempeñar. Es
preciso que mujeres y
hombres colaboren con los niños y los jóvenes para
desarraigar los
estereotipos persistentes basados en el género, teniendo en
cuenta los derechos del
niño y los derechos, deberes y obligaciones de los
padres, como se indica en
el párrafo 267 infra.
263. Aunque el número de
niños instruidos ha aumentado en los últimos 20 años en
algunos países, los niños
se han beneficiado proporcionalmente mucho más que las
niñas. En 1990, había 130
millones de niños sin acceso a la escuela primaria;
de ellos, 81 millones
eran niñas. Esto puede atribuirse a factores tales como
las actitudes dictadas
por la costumbre, el trabajo infantil, el matrimonio
precoz, la falta de
dinero y de servicios escolares adecuados, los embarazos de
adolescentes y las
desigualdades basadas en el género existentes tanto en la
sociedad en general como
en la familia, que se definen en el párrafo 29 supra.
En algunos países, la
escasez de maestras puede coartar la matriculación de las
niñas. En muchos casos, a
las niñas se las pone a realizar labores domésticas
pesadas a una edad muy
temprana, y se espera que atiendan al mismo tiempo a sus
quehaceres domésticos y
educativos, lo que tiene a menudo como resultado un bajo
rendimiento en los
estudios y el abandono precoz de la escuela.
-145-
264. El porcentaje de
niñas en la enseñanza secundaria sigue siendo
significativamente bajo
en muchos países. No suele alentarse a las niñas a
seguir estudios
científicos o tecnológicos ni se les da oportunidad de hacerlo,
con lo que se las priva
de los conocimientos que necesitan para su vida
cotidiana y para hallar
oportunidades de empleo.
265. Se estimula menos a
la niña que al niño a participar en las funciones
sociales, económicas y
políticas de la sociedad y a aprender acerca de esas
funciones, con el
resultado de que no se le deparan las mismas oportunidades de
acceder a los procesos de
adopción de decisiones que al niño.
266. La discriminación
que se practica contra la niña en el acceso a la
nutrición y a los
servicios de salud física y mental pone en peligro su salud
presente y futura. Se
estima que en los países en desarrollo 450 millones de
mujeres adultas han
tenido un desarrollo detenido a causa de la malnutrición
proteicocalórica en la
infancia.
267. La Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo reconoció,
en el párrafo 7.3 del
Programa de Acción14, que "se debe prestar plena atención a
la promoción de
relaciones de respeto mutuo e igualdad entre mujeres y hombres,
y particularmente a las
necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza
y de servicios, con
objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y
responsable", teniendo en
cuenta el derecho del niño a la información, a la
intimidad, la
confidencialidad, el respeto y el consentimiento con conocimiento
de causa, así como las
responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres
y tutores en lo que
respecta a proporcionar al niño, con arreglo a la evolución
de sus capacidades, un
asesoramiento y orientación apropiados para el ejercicio
de los derechos
reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y de
conformidad con la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la
mujer. En todas las acciones referentes a los niños,
la consideración
primordial será el interés superior del niño. Debe prestarse
apoyo a la educación
sexual integral de los jóvenes, con el respaldo y la guía
de los padres, en la que
se subraye la responsabilidad de los varones con
respecto de su propia
sexualidad y fecundidad y en la que se les ayude a asumir
esas
responsabilidades.
268. Cada año, más de 15
millones de niñas de entre 15 y 19 años de edad traen
hijos al mundo. La
maternidad a edades muy tempranas entraña complicaciones
durante el embarazo y el
parto y constituye un riesgo para la salud de la madre
muy superior a la media.
Los niveles de morbilidad y mortalidad entre los hijos
de madres jóvenes son más
elevados. La maternidad precoz sigue constituyendo un
impedimento para la
mejora de la condición educativa, económica y social de la
mujer en todas las partes
del mundo. En general, el matrimonio y la maternidad
precoces pueden reducir
gravemente las oportunidades educativas y de empleo y
pueden afectar a largo
plazo negativamente la calidad de vida de la mujer y de
sus hijos.
269. La violencia sexual
y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el
-146-
VIH/SIDA, tienen un
efecto devastador en la salud del niño, y la niña es más
vulnerable que el varón a
las consecuencias de las relaciones sexuales sin
protección y prematuras.
A menudo se ejercen presiones sobre la niña para que
se entregue a actividades
sexuales. Debido a factores tales como su juventud,
las presiones sociales,
la falta de leyes que la protejan o el hecho de que
éstas no se hagan
cumplir, la niña es más vulnerable a todo tipo de violencia,
especialmente la sexual,
inclusive la violación, el abuso sexual, la explotación
sexual, la trata,
posiblemente la venta de sus órganos y tejidos, y los trabajos
forzados.
270. La niña con
discapacidad se enfrenta con otras barreras y es preciso que se
le garantice la no
discriminación y el disfrute, en condiciones de igualdad, de
todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con
las Normas Uniformes
sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad30.
271. Algunos niños son
especialmente vulnerables, en particular los abandonados,
los que carecen de hogar
y los desplazados, los niños de la calle, los que viven
en zonas de conflicto y
aquellos contra los que se discrimina por pertenecer a
una etnia o raza
minoritaria.
272. Deben eliminarse en
consecuencia todos los obstáculos a fin de permitir que
las niñas, sin excepción,
desarrollen su pleno potencial y todas sus capacidades
mediante la igualdad de
acceso a la educación y a la formación, a la nutrición,
a los servicios de salud
física y mental y a la información conexa.
273. Al ocuparse de las
cuestiones relativas a la infancia y la juventud, los
gobiernos deben promover
una política activa y manifiesta en el sentido de
incorporar una
perspectiva de género en todas las políticas y programas de forma
que antes de adoptar
cualquier decisión se analice de qué forma afectará a la
niña y al niño,
respectivamente.
Objetivo estratégico L.1.
Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la
niña
Medidas que han de
adoptarse
274. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) En el caso de los
Estados que aún no han firmado o ratificado la
Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptar
medidas urgentes para
firmar y ratificar la Convención, teniendo
presente que en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos se instó
enérgicamente a que se
firmara antes de fines de 1995, y en el caso de
los Estados que han
firmado y ratificado la Convención, garantizar su
pleno cumplimiento
adoptando todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra
índole que sean necesarias y fomentando un
-147-
entorno que posibilite y
aliente el pleno respeto de los derechos del
niño;
b) De conformidad con el
artículo 7 de la Convención sobre los Derechos
del Niño11, adoptar
medidas para garantizar la inscripción del niño
inmediatamente después de
su nacimiento y su derecho desde ese momento
a tener un nombre, a
adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo
posible, a conocer a sus
padres y a ser cuidado por ellos;
c) Adoptar disposiciones
para velar por que el niño cuente con el
adecuado apoyo económico
de sus padres mediante, entre otras medidas,
la garantía del
cumplimiento de las leyes relativas a la manutención
del niño;
d) Eliminar las
injusticias y los obstáculos en relación con los derechos
sucesorios a que se
enfrentan las niñas de modo que todos los niños
puedan disfrutar sus
derechos sin discriminación mediante, por
ejemplo, la promulgación
y aplicación de leyes que garanticen la
igualdad de derechos
sucesorios y asegure la igualdad de derecho a la
herencia con
independencia del sexo;
e) Promulgar y hacer que
se cumplan estrictamente las leyes destinadas a
velar por que sólo se
contraiga matrimonio con el libre y pleno
consentimiento de los
contrayentes; además, promulgar y hacer que se
cumplan estrictamente las
leyes relativas a la edad mínima para
expresar consentimiento y
contraer matrimonio y elevar la edad mínima
para contraer matrimonio
cuando sea necesario;
f) Desarrollar y aplicar
políticas, planes de acción y programas amplios
para la supervivencia,
protección, desarrollo y adelanto de la niña a
fin de promover y
proteger su pleno disfrute de sus derechos humanos y
para velar por la
igualdad de oportunidades de la niña; dichos planes
deben formar parte
integrante del proceso global de desarrollo;
g) Velar por que se
desglosen por sexo y edad todos los datos relativos
al niño en cuanto a
salud, educación y otros sectores, a fin de
incluir una perspectiva
de género en la planificación, la aplicación y
la vigilancia de esos
programas.
275. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no
gubernamentales:
a) Desglosar la
información y los datos sobre la infancia por sexo y
edad, emprender
investigaciones sobre la situación de la niña e
integrar, según proceda,
los resultados en la formulación de
políticas, programas y
decisiones para el adelanto de la niña;
b) Generar apoyo social a
la observancia de las leyes sobre la edad
-148-
mínima para contraer
matrimonio, especialmente proporcionando a las
niñas oportunidades
educativas.
Objetivo estratégico L.2.
Eliminar las actitudes y las prácticas
culturales que perjudican
a la niña
Medidas que han de
adoptarse
276. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Alentar y apoyar,
según proceda, a las organizaciones no
gubernamentales y a las
organizaciones de base comunitaria en su labor
de fomento de la
evolución de las actitudes y prácticas negativas para
la niña;
b) Poner en marcha
programas de educación y elaborar material didáctico y
libros de texto que
sensibilicen e informen a los adultos sobre los
efectos perjudiciales
para la niña que entrañan determinadas prácticas
tradicionales o impuestas
por la costumbre;
c) Elaborar y aprobar
programas de estudios, material didáctico y libros
de texto que mejoren el
concepto de sí misma de la niña, su vida y sus
oportunidades de trabajo,
especialmente en áreas en que la mujer ha
estado tradicionalmente
menos representada, como las matemáticas, la
ciencia y la
tecnología;
d) Adoptar medidas de
forma que la tradición y la religión y sus
expresiones no
constituyan motivo de discriminación contra las niñas.
277. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, las organizaciones
internacionales y según
proceda, las organizaciones no gubernamentales:
a) Promover un entorno
educativo en el que se eliminen las barreras que
impiden la asistencia a
las escuelas de las niñas casadas o
embarazadas y las madres
jóvenes, inclusive, según proceda, mediante
servicios de guardería
asequibles y accesibles, así como mediante la
educación de los padres,
para alentar a las que tengan que ocuparse de
sus hijos y sus hermanos
cuando aún están en edad escolar a reanudar o
continuar sus estudios
hasta completar la enseñanza;
b) Alentar a las
instituciones de educación y a los medios de información
a que adopten y proyecten
una imagen de la niña y el niño equilibrada
y libre de estereotipos y
a que se esfuercen en eliminar la
pornografía infantil y
las representaciones degradantes o violentas de
la niña;
c) Eliminar todas las
formas de discriminación contra la niña y las
-149-
causas básicas de la
preferencia por los hijos varones, que resultan
en prácticas dañinas e
inmorales como la selección prenatal del sexo y
el infanticidio femenino;
esto se ve a menudo agravado por la
utilización cada vez más
frecuente de técnicas que permiten determinar
el sexo del feto,
desembocando todo ello en el aborto de fetos del
sexo femenino;
d) Desarrollar políticas
y programas en los que se dé prioridad a los
programas oficiales y no
oficiales que ayuden a la niña y le permitan
adquirir conocimientos,
desarrollar el sentido de su propia dignidad y
asumir la responsabilidad
de su propia vida; y prestar especial
atención a los programas
destinados a educar a mujeres y hombres,
especialmente los padres,
sobre la importancia de la salud física y
mental y del bienestar de
la niña, incluidos la eliminación de la
discriminación contra la
niña en la ración alimentaria, el matrimonio
precoz, la violencia
ejercida contra ella, su mutilación genital, la
prostitución infantil, el
abuso sexual, la violación y el incesto.
Objetivo estratégico L.3.
Promover y proteger los derechos de
la niña e intensificar la
conciencia
de sus necesidades y su
potencial
Medidas que han de
adoptarse
278. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no
gubernamentales:
a) Concientizar a los
gobernantes, planificadores, administradores y
encargados de aplicar las
políticas en todos los planos, así como a
las familias y
comunidades, de la situación desfavorable en que se
encuentran las niñas;
b) Hacer que las niñas,
sobre todo las que pasan por circunstancias
difíciles, cobren
conciencia de sus propias posibilidades e
instruirlas acerca de los
derechos que les corresponden conforme a
todos los instrumentos
internacionales de derechos humanos, incluida
la Convención sobre los
Derechos del Niño, de la legislación
promulgada en su favor y
de las diversas medidas que han adoptado
tanto las organizaciones
gubernamentales como las no gubernamentales a
fin de mejorar su
condición;
c) Educar a las mujeres,
los hombres, las niñas y los niños para que se
esfuercen por mejorar la
situación de las niñas y exhortarlos a
trabajar en pro del
respeto mutuo y de la colaboración en pie de
igualdad entre los
jóvenes de ambos sexos;
d) Favorecer la igualdad
en la prestación de los servicios y el
-150-
suministro de aparatos
apropiados a las niñas con discapacidades y
proporcionar a sus
familias los servicios de apoyo pertinentes, cuando
proceda.
Objetivo estratégico L.4.
Eliminar la discriminación contra
las niñas en la educación
y en la
formación profesional
Medidas que han de
adoptarse
279. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) Velar por que la
totalidad de las niñas y los niños tenga acceso
universal y en
condiciones de igualdad a la enseñanza primaria y pueda
completarla, y suprimir
las diferencias existentes actualmente entre
niñas y niños, conforme a
lo estipulado en el artículo 28 de la
Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño11;
garantizar asimismo el
acceso en condiciones de igualdad de
oportunidades a la
educación secundaria para el año 2005 y a la
educación superior,
incluida la formación profesional y técnica, para
todas las niñas y niños,
incluidos los discapacitados y los
especialmente
dotados;
b) Adoptar medidas para
incluir los programas de alfabetización funcional
y de aritmética
elemental, en particular destinados a las niñas que no
asisten a la escuela, en
los programas de desarrollo;
c) Fomentar la
instrucción en materia de derechos humanos en los
programas de enseñanza e
incluir en la educación la idea de que los
derechos humanos de la
mujer y la niña son parte inalienable e
indivisible de los
derechos humanos universales;
d) Aumentar la tasa de
matrícula escolar y las tasas de retención de las
niñas proporcionando los
recursos presupuestarios apropiados y
movilizando el apoyo de
la comunidad y de los padres mediante campañas
y horarios escolares
flexibles, incentivos, becas, programas de acceso
para muchachas no
escolarizadas y otras medidas;
e) Elaborar programas y
materiales de capacitación para maestros y
educadores que les
permitan cobrar conciencia de su propia función en
el proceso educativo y
aplicar estrategias efectivas de enseñanza en
que se tengan en cuenta
los aspectos relacionados con el género;
f) Adoptar medidas para
que las maestras y profesoras universitarias
tengan las mismas
posibilidades y la misma categoría que sus colegas
del sexo masculino.
-151-
280. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no
gubernamentales:
a) Proporcionar educación
y capacitación a las niñas para que tengan
mayores oportunidades de
encontrar empleo y de acceder a los puestos
de adopción de
decisiones;
b) Proporcionar educación
a las muchachas para que conozcan mejor, desde
el punto de vista teórico
y práctico, el funcionamiento de los
sistemas económicos,
financieros y políticos;
c) Garantizar a las niñas
con discapacidades el acceso a la educación y
la capacitación
apropiadas, a fin de que puedan participar plenamente
en la sociedad;
d) Fomentar la
participación plena e igual de las muchachas en
actividades no académicas
como los deportes, el teatro y los actos
culturales.
Objetivo estratégico L.5.
Eliminar la discriminación contra las niñas
en el ámbito de la salud
y la nutrición
Medidas que han de
adoptarse
281. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no
gubernamentales:
a) Difundir información
pública sobre la erradicación de las prácticas
discriminatorias contra
las niñas en materia de distribución de
alimentos, nutrición y
acceso a los servicios de salud;
b) Concientizar a las
niñas, los padres, los maestros y la sociedad sobre
la buena salud y la
nutrición en general y sobre los peligros para la
salud y los problemas de
otra índole que entrañan los embarazos
precoces;
c) Fortalecer y reformar
la educación sanitaria y los servicios de salud,
sobre todo los programas
de atención primaria de la salud incluidas la
salud sexual y
reproductiva, crear buenos programas de salud que
satisfagan las
necesidades físicas y mentales de las muchachas y para
atender las necesidades
de las madres jóvenes, las mujeres embarazadas
y las madres
lactantes;
d) Establecer programas
de educación entre compañeros y de divulgación
destinados a intensificar
la labor individual y colectiva con miras a
disminuir la
vulnerabilidad de las muchachas al VIH/SIDA y a otras
enfermedades de
transmisión sexual; conforme a lo acordado en el
-152-
Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población
y el Desarrollo, y a lo
establecido en el informe de la presente
Conferencia, reconociendo
las funciones de los padres mencionadas en
el párrafo 267 de la
presente Plataforma de Acción;
e) Velar por que las
muchachas, sobre todo las adolescentes, reciban
educación e información
en materia de fisiología reproductiva, salud
reproductiva y salud
sexual, conforme a lo acordado en el Programa de
Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el
Desarrollo, y a lo
establecido en el informe de esa Conferencia, así
como en materia de
prácticas responsables de planificación de la
familia, vida de familia,
salud reproductiva, enfermedades de
transmisión sexual,
transmisión y prevención del VIH/SIDA,
reconociendo las
funciones de los padres mencionadas en el
párrafo 267;
f) Incorporar la
formación sanitaria y nutricional para las niñas a los
programas de
alfabetización y los planes de estudio académico desde la
enseñanza primaria;
g) Hacer hincapié en la
responsabilidad que incumbe a los adolescentes
por lo que respecta a la
salud y las actividades sexuales y
reproductivas mediante la
prestación de los servicios y el
asesoramiento apropiados,
como se indica en el párrafo 267;
h) Elaborar programas de
información y capacitación que se ocupen de las
necesidades de salud
especiales de las niñas, destinados a las
personas encargadas de
planificar y ejecutar las políticas de salud;
i) Adoptar todas las
medidas oportunas para abolir las prácticas
tradicionales que
perjudican la salud de los niños, conforme a lo
estipulado en el artículo
24 de la Convención sobre los Derechos del
Niño11.
Objetivo estratégico L.6.
Eliminar la explotación económica
del trabajo infantil y
proteger a
las niñas que
trabajan
Medidas que han de
adoptarse
282. Medidas que han de
adoptar los gobiernos:
a) De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de la Convención
sobre los Derechos del
Niño11, proteger a los niños contra la
explotación económica y
contra el desempeño de cualquier trabajo que
pueda ser peligroso o
entorpecer su educación, o que sea nocivo para
su salud o para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
-153-
social;
b) Fijar en la
legislación nacional una edad mínima de admisión en el
empleo para los niños,
incluidas las niñas, de conformidad con las
normas laborales
internacionales existentes y la Convención sobre los
Derechos del Niño, en
todos los sectores de actividad;
c) Proteger a las niñas
que trabajan mediante las medidas siguientes:
i) Fijar una edad o
edades mínimas de admisión en el empleo;
ii) Vigilar estrictamente
las condiciones de trabajo (respeto de la
jornada laboral, la
prohibición de que trabajen las niñas a
quienes se lo impide la
legislación nacional, la inspección de
las condiciones de
higiene y salud en el trabajo);
iii) Otorgar protección
de la seguridad social;
iv) Establecer una
capacitación y una educación permanentes;
d) Reforzar, en caso
necesario, la legislación que reglamenta el trabajo
infantil y fijar multas u
otras sanciones apropiadas para garantizar
el cumplimiento efectivo
de la legislación;
e) Inspirarse en las
normas de trabajo internacionales vigentes,
incluidas, en su caso,
las normas de la OIT sobre la protección de los
niños trabajadores, al
elaborar la legislación y las políticas
laborales nacionales.
Objetivo estratégico L.7.
Erradicar la violencia contra las niñas
Medidas que han de
adoptarse
283. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, según proceda, y las
organizaciones
internacionales y no gubernamentales:
a) Adoptar medidas
eficaces para promulgar y aplicar la legislación a fin
de garantizar la
seguridad de las muchachas frente a toda forma de
violencia en el trabajo,
incluidos los programas de capacitación y los
programas de apoyo; y
adoptar medidas para erradicar el acoso sexual
de las muchachas en las
instituciones de educación y de otra índole;
b) Adoptar las medidas
legislativas, administrativas, sociales y
educativas oportunas para
defender a las niñas, tanto en la familia
como en la sociedad,
contra toda forma de violencia física o mental,
lesiones o abusos,
abandono o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el
abuso sexual;
-154-
c) Impartir capacitación
en materia de género a las personas que trabajan
en programas de
tratamiento, rehabilitación y de asistencia de otra
índole destinados a las
muchachas víctimas de la violencia y promover
programas de información,
apoyo y capacitación para éstas;
d) Promulgar y aplicar
leyes que protejan a las muchachas contra toda
forma de violencia, como
la elección prenatal del sexo y el
infanticidio femenino, la
mutilación genital, el incesto, los abusos
sexuales, la explotación
sexual, la prostitución y la pornografía
infantiles, y establecer
programas seguros y confidenciales y
servicios de apoyo
médico, social y psicológico apropiados para cada
edad destinados a las
niñas que son víctimas de la violencia.
Objetivo estratégico L.8.
Fomentar la conciencia de las niñas y su
participación en la vida
social, económica
y política
Medidas que han de
adoptarse
284. Medidas que han de
adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no
gubernamentales:
a) Facilitar a las
muchachas el acceso a la educación y la información
sobre cuestiones
sociales, culturales, económicas y políticas, y a los
medios de comunicación
que se ocupan de estas cuestiones, y
permitirles expresar sus
opiniones;
b) Respaldar a las
organizaciones no gubernamentales, y sobre todo a las
destinadas a la juventud,
en su labor de promoción de la igualdad y la
participación de las
muchachas en la sociedad.
Objetivo estratégico L.9.
Fortalecer la función de la familia* en cuanto
a mejorar la condición de
las niñas
Medidas que han de
adoptarse
285. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, en colaboración con las
organizaciones no
gubernamentales:
a) Elaborar políticas y
programas para ayudar a la familia, como se
define en el párrafo 29
supra, en sus funciones de apoyo, educación y
crianza, haciendo
especial hincapié en la erradicación de la
discriminación contra las
niñas en el seno familiar;
* Según se define en el
párrafo 29 supra.
-155-
b) Crear un entorno que
fortalezca la familia, tal como se define en el
párrafo 29 supra, con
miras a adoptar medidas de apoyo y prevención
que protejan y respeten a
las niñas y promuevan su potencial;
c) Educar y estimular a
los padres y los encargados para que traten de
igual modo a las niñas y
a los niños y para que procuren que tanto las
niñas como los niños
compartan las responsabilidades familiares, tal
como se definen en el
párrafo 29 supra.
CAPÍTULO V
Disposiciones
institucionales
286. En la Plataforma de
Acción se establece un conjunto de medidas que han de
dar lugar a cambios
fundamentales. Es indispensable que se adopten medidas
inmediatas y responsables
a fin de lograr los objetivos para el año 2000. Su
aplicación debe estar a
cargo fundamentalmente de los gobiernos, pero depende
también de una gran
variedad de instituciones del sector público, privado y no
gubernamental a nivel
comunitario, nacional, subregional y regional e
internacional.
287. Durante el Decenio
de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985), se
crearon en los planos
nacional, regional e internacional numerosas instituciones
dedicadas específicamente
al adelanto de la mujer. En el plano internacional,
se establecieron el
Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación
para la Promoción de la
Mujer (INSTRAW), el Fondo de Desarrollo de las Naciones
Unidas para la Mujer
(UNIFEM) y el Comité encargado de vigilar la aplicación de
la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer. Esas entidades,
junto con la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer y su
secretaría, la División para el Adelanto de la Mujer,
pasaron a ser las
principales instituciones de las Naciones Unidas dedicadas
específicamente al
adelanto de la mujer a nivel mundial. En el plano nacional,
varios países crearon o
fortalecieron mecanismos nacionales de planificación,
defensa, y control de los
progresos alcanzados en el adelanto de la mujer.
288. La aplicación de la
Plataforma de Acción por las instituciones nacionales,
subregionales y
regionales e internacionales, tanto públicas como privadas, se
facilitaría si hubiera
transparencia, una mayor vinculación entre las redes y
organizaciones y una
corriente de información constante entre todos los
interesados. También es
preciso contar con objetivos claros y mecanismos de
rendición de cuentas.
Debe haber vínculos con otras instituciones en los planos
nacional, subregional y
regional e internacional y con las redes y
organizaciones dedicadas
al adelanto de la mujer.
289. Las organizaciones
no gubernamentales y las organizaciones de la comunidad
tienen una función
específica que desempeñar en la creación de un clima social,
económico, político e
intelectual basado en la igualdad entre la mujer y el
-156-
hombre. Las mujeres deben
participar activamente en la aplicación y vigilancia
de la Plataforma de
Acción.
290. La aplicación eficaz
de la Plataforma también exigirá la modificación de la
estructura interna de las
instituciones y organizaciones, incluidos los valores,
actitudes, normas y
procedimientos que se contrapongan al adelanto de la mujer.
Se debe eliminar el acoso
sexual.
291. Las instituciones
nacionales, subregionales y regionales e internacionales
deben contar con mandatos
amplios y claros y con la autoridad, los recursos y
los mecanismos de
rendición de cuentas que se requieran para cumplir las
funciones establecidas en
la Plataforma de Acción. Sus métodos de
funcionamiento deben
garantizar una aplicación eficiente y eficaz de la
Plataforma. Debe existir
un compromiso claro respecto de las normas y los
estándares
internacionales de igualdad entre la mujer y el hombre como base
para
toda la acción.
292. Para garantizar la
aplicación eficaz de la Plataforma de Acción y promover
el adelanto de la mujer
en los planos nacional, subregional y regional e
internacional, los
gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras
organizaciones
pertinentes deben apoyar una política activa y visible de
incorporación de una
perspectiva de género, entre otras cosas, en la vigilancia
y evaluación de todos los
programas y políticas.
A. Actividades en el
plano nacional
293. Los gobiernos son
los principales responsables de la aplicación de la
Plataforma de Acción. Es
indispensable contar con un compromiso al más alto
nivel político para su
aplicación, y los gobiernos deben adoptar un papel rector
en la coordinación, la
supervisión y la evaluación de los progresos que se
alcancen en el adelanto
de la mujer. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer es una conferencia
de compromiso y acción nacional e internacional. Ello
requiere el compromiso de
los gobiernos y de la comunidad internacional. La
Plataforma de Acción
forma parte de un proceso permanente y tiene efecto
catalítico, ya que
contribuirá a los programas y a lograr resultados prácticos
que beneficien a las
niñas y a las mujeres de todas las edades. Se exhorta a
los Estados y a la
comunidad internacional a que acepten este desafío
estableciendo compromisos
de acción. Como parte de este proceso, muchos Estados
han establecido ya
compromisos de acción que se recogen, entre otras cosas, en
sus declaraciones
nacionales.
294. Los mecanismos y las
instituciones nacionales para el adelanto de la mujer
deben participar en la
formulación de políticas oficiales y fomentar la
aplicación de la
Plataforma de Acción por medio de diversos órganos e
instituciones, incluido
el sector privado, y, cuando sea necesario, deben
impulsar la elaboración
de nuevos programas para el año 2000 en esferas que no
correspondan a las
instituciones existentes.
-157-
295. Debe alentarse el
apoyo y la participación de una variedad amplia y diversa
de instituciones, tales
como órganos legislativos, instituciones académicas y de
investigación,
asociaciones de profesionales, sindicatos, cooperativas, grupos
comunitarios locales,
organizaciones no gubernamentales, incluidas
organizaciones de mujeres
y grupos feministas, medios de difusión, grupos
religiosos,
organizaciones de jóvenes y grupos culturales, así como
organizaciones
financieras y organizaciones sin fines de lucro.
296. La aplicación de la
Plataforma de Acción exige la adopción de medidas
encaminadas a establecer
o fortalecer los mecanismos nacionales para el adelanto
de la mujer al nivel
político más elevado, procedimientos apropiados y personal
para la coordinación en
los ministerios y entre ministerios y otras
instituciones con el
mandato y la capacidad de ampliar la participación de la
mujer e incorporar el
análisis de género en los programas y políticas. La
primera etapa del proceso
para todas las instituciones debe consistir en el
examen de sus objetivos,
programas y procedimientos operacionales en función de
las medidas que se piden
en la Plataforma. Una actividad importante debe ser
promover la conciencia y
el apoyo del público respecto de los objetivos de la
Plataforma de Acción,
entre otras cosas, por conducto de los medios de
comunicación y la
educación pública.
297. En consulta con las
instituciones y organizaciones no gubernamentales
pertinentes, los
gobiernos deben comenzar a formular estrategias de aplicación
de la Plataforma cuanto
antes y de preferencia para fines de 1995 y deben
preparar sus estrategias
y planes de acción de ser posible para fines de 1996.
En el proceso de
planificación deben participar personas del más alto nivel de
autoridad gubernamental y
representantes apropiados de la sociedad civil. Las
estrategias de aplicación
deben ser amplias y contar con calendarios para los
objetivos y datos de
referencia sobre la vigilancia e incluir propuestas
relativas a la asignación
y reasignación de recursos relacionados con la
aplicación. Cuando sea
necesario, se obtendrá el apoyo de la comunidad
internacional, inclusive
en materia de financiación.
298. Se debe alentar a
las organizaciones no gubernamentales a que contribuyan a
la formulación y
aplicación de las estrategias o los planes de acción
nacionales. También se
les debe animar a formular sus propios programas con el
objeto de complementar
las actividades del gobierno. Se debe alentar a las
organizaciones de mujeres
y a los grupos feministas a que, en colaboración con
otras organizaciones no
gubernamentales, organicen redes, según convenga, y a
que promuevan y apoyen la
aplicación de la Plataforma de Acción por los
gobiernos y los órganos
regionales e internacionales.
299. Los gobiernos deben
comprometerse a establecer un equilibrio entre el
hombre y la mujer, entre
otras cosas, mediante la creación de mecanismos
especiales en todas las
comisiones designadas por los gobiernos, las juntas y
otros órganos oficiales
pertinentes, según proceda, así como en todos los
órganos, instituciones y
organizaciones internacionales, especialmente mediante
-158-
la presentación y
promoción de candidatas.
300. Las organizaciones
regionales e internacionales, en particular las
instituciones de
desarrollo y sobre todo el INSTRAW, el UNIFEM y los donantes
bilaterales, deben
brindar asistencia financiera y asesoramiento a los
mecanismos nacionales a
fin de incrementar su capacidad de reunir información,
establecer redes y
desempeñar su mandato, y además fortalecer los mecanismos
internacionales para
promover el adelanto de la mujer, mediante sus mandatos
respectivos, en
cooperación con los gobiernos.
B. Actividades en el
plano subregional y regional
301. Las comisiones
regionales de las Naciones Unidas y otras estructuras
subregionales y
regionales deben alentar a las instituciones nacionales
pertinentes a que vigilen
y apliquen la Plataforma de Acción de conformidad con
sus mandatos, y
prestarles la asistencia necesaria. Ello debe hacerse en
coordinación con la
aplicación de las plataformas o los planes de acción
regionales respectivos y
en estrecha colaboración con la Comisión de la
Condición Jurídica y
Social de la Mujer, habida cuenta de la necesidad de
coordinar las actividades
complementarias de las conferencias de las Naciones
Unidas en las esferas
económica, social, de derechos humanos y esferas conexas.
302. A fin de facilitar
el proceso regional de aplicación, vigilancia y
evaluación, el Consejo
Económico y Social debe considerar la posibilidad de
adaptar la capacidad
institucional de las comisiones regionales de las Naciones
Unidas, dentro del marco
de sus mandatos, y especialmente de sus dependencias y
centros de coordinación
encargados del adelanto de la mujer, para que se ocupen
de cuestiones
relacionadas con el género a la luz de la Plataforma de Acción y
de las plataformas y
planes de acción regionales. Conviene que, cuando resulte
apropiado, se examine,
entre otras cosas, el aumento de la capacidad en este
sentido.
303. En el marco de sus
mandatos actuales, las comisiones regionales deben
integrar en sus
actividades generales las cuestiones relativas a la mujer y la
perspectiva de género y
también deben examinar la conveniencia de establecer
mecanismos y procesos
para garantizar la aplicación y vigilancia de la
Plataforma de Acción y de
las plataformas y planes de acción regionales. De
acuerdo con sus mandatos,
las comisiones regionales deben colaborar en las
cuestiones relacionadas
con el género, con otras organizaciones
intergubernamentales,
organizaciones no gubernamentales, instituciones
financieras y de
investigación regionales y con el sector privado.
304. Las oficinas
regionales de los organismos especializados del sistema de las
Naciones Unidas deben,
cuando resulte apropiado, formular y dar a conocer un
plan de acción para
aplicar la Plataforma de Acción que incluya la determinación
de calendarios y
recursos. En la asistencia técnica y las actividades
operacionales en el plano
regional deben establecerse objetivos claramente
-159-
definidos para la
promoción de la mujer. Con tal fin, se requiere una
coordinación permanente
entre órganos y organismos de las Naciones Unidas.
305. Se debe prestar
apoyo a las organizaciones no gubernamentales de cada
región en sus esfuerzos
por crear redes para coordinar las actividades de
promoción y de
divulgación de información sobre la Plataforma de Acción mundial
y las plataformas o los
planes de acción regionales correspondientes.
C. Actividades en el
plano internacional
1. Naciones Unidas
306. Es preciso que la
Plataforma de Acción se aplique con la colaboración de
todos los órganos y
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas durante el
período 1995-2000, de
forma específica y como parte integrante de una
programación más general.
En el período 1995-2000 se debe mejorar el marco
internacional de
cooperación en cuestiones de género a fin de garantizar la
aplicación integrada y
amplia de la Plataforma de Acción, la adopción de medidas
complementarias y las
actividades de evaluación, habida cuenta de los resultados
obtenidos en las
reuniones de alto nivel y las conferencias mundiales de las
Naciones Unidas. El hecho
de que los gobiernos se hayan comprometido en todas
las reuniones en la
cumbre y conferencias a promover la plenitud de derechos de
la mujer en diferentes
esferas exige la coordinación de las estrategias
complementarias de la
Plataforma de Acción. El Programa de Desarrollo y el
Programa de Paz deben
tener en cuenta la Plataforma de Acción de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre
la Mujer.
307. Se debe fortalecer
la capacidad institucional del sistema de las Naciones
Unidas a fin de que pueda
desempeñar y coordinar su responsabilidad de aplicar
la Plataforma de Acción;
también conviene aumentar su experiencia y mejorar sus
métodos de trabajo
respecto de la promoción del adelanto de la mujer.
308. El sistema de las
Naciones Unidas debe asignar al nivel más alto posible la
responsabilidad de
garantizar que en todos los programas y políticas se aplique
la Plataforma de Acción y
se integre una perspectiva de género.
309. A fin de mejorar la
eficiencia y la eficacia del sistema de las Naciones
Unidas en lo relativo a
apoyar la igualdad y la promoción de la mujer en el
plano nacional y a
aumentar su capacidad de alcanzar los objetivos de la
Plataforma de Acción, es
preciso renovar, reformar y revitalizar las distintas
partes de ese sistema.
Esto incluiría el examen y el fortalecimiento de las
estrategias y los métodos
de trabajo de los diversos mecanismos de las Naciones
Unidas para la promoción
de la mujer con miras a racionalizar y, según convenga,
reforzar sus funciones de
asesoramiento, estímulo y vigilancia en relación con
los órganos y organismos
principales. Se necesitan para ello dependencias
especiales que se
encarguen de las cuestiones relacionadas con la mujer y el
género, pero es preciso
también elaborar nuevas estrategias a fin de impedir que
-160-
se produzca una
marginación involuntaria en lugar de una inclusión efectiva del
componente de género en
todas las operaciones.
310. Al aplicar las
recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer, todas las
entidades del sistema de las Naciones Unidas interesadas en el
adelanto de la mujer
deben contar con los recursos y el apoyo necesarios para
realizar actividades
complementarias. En la formulación de políticas, la
planificación, la
programación y la presupuestación generales deben integrarse
debidamente a las
actividades de los centros de coordinación de cuestiones
relacionadas con el
género en las organizaciones.
311. Las Naciones Unidas
y otras organizaciones internacionales deben tomar
medidas, de conformidad
con la Plataforma de Acción, para eliminar los
obstáculos que se oponen
al adelanto de la mujer en sus organizaciones.
Asamblea General
312. En su calidad de
órgano intergubernamental superior de las Naciones Unidas,
la Asamblea General es el
principal órgano encargado de la formulación de
políticas y la evaluación
de cuestiones relativas a las medidas complementarias
de la Conferencia y, por
consiguiente, debe integrar las cuestiones de género en
todos sus trabajos. La
Asamblea debe medir los progresos alcanzados en la
aplicación de la
Plataforma de Acción, teniendo en cuenta que las cuestiones
relativas a la mujer
guardan relación con aspectos tanto sociales como políticos
y económicos. En su
quincuagésimo período de sesiones, que ha de celebrarse
en 1995, la Asamblea
tendrá a la vista el informe de la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer.
Con arreglo a su resolución 49/161, también examinará
el informe del Secretario
General sobre las actividades complementarias de la
Conferencia, teniendo
presentes las recomendaciones de la Conferencia. La
Asamblea debe incluir las
actividades complementarias de la Conferencia como
parte de su labor
constante de promoción de la mujer. Examinará la aplicación
de la Plataforma de
Acción en 1996, 1998 y 2000.
Consejo Económico y
Social
313. En el contexto de la
función que le asigna la Carta de las Naciones Unidas
y de conformidad con las
resoluciones de la Asamblea General 45/264, 46/235 y
48/162, el Consejo
Económico y Social se encargará de la coordinación en todo el
sistema de la aplicación
de la Plataforma de Acción y formulará recomendaciones
al respecto. Debe
invitarse al Consejo a examinar la aplicación de la
Plataforma de Acción,
prestando la debida atención a los informes de la Comisión
de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer. En su calidad de órgano de
coordinación, se debe
invitar al Consejo a examinar el mandato de la Comisión de
la Condición Jurídica y
Social de la Mujer, habida cuenta de la necesidad de
contar con una
coordinación eficaz con las demás comisiones interesadas y las
actividades
complementarias de la Conferencia. El Consejo debe incorporar los
asuntos relativos al
género en su examen de todas las cuestiones normativas,
teniendo en cuenta las
recomendaciones preparadas por la Comisión. Debe
-161-
considerar la posibilidad
de dedicar por lo menos una serie de sesiones de alto
nivel antes del año 2000
a la promoción de la mujer y a la aplicación de la
Plataforma de Acción con
una participación activa, entre otros, de los
organismos
especializados, incluidos el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional.
314. El Consejo debe
examinar la posibilidad de dedicar antes del año 2000 por
lo menos una serie de
sesiones de coordinación a promover el adelanto de la
mujer, basándose en el
plan revisado de mediano plazo a nivel de todo el sistema
para el adelanto de la
mujer.
315. El Consejo debe
examinar la posibilidad de dedicar antes del año 2000 por
lo menos una serie de
sesiones sobre actividades operacionales para el
desarrollo a coordinar
las actividades de desarrollo relacionadas con el género
basándose en el plan
revisado de mediano plazo a nivel de todo el sistema para
el adelanto de la mujer
con miras a adoptar directrices y procedimientos para la
aplicación de la
Plataforma de Acción por los fondos y los programas del sistema
de las Naciones
Unidas.
316. El Comité
Administrativo de Coordinación (CAC) debe examinar la forma en
que las entidades
participantes puedan coordinar mejor sus actividades, entre
otras cosas, mediante los
procedimientos existentes a nivel interinstitucional
para garantizar la
coordinación en todo el sistema con miras a la aplicación de
los objetivos de la
Plataforma de Acción y la adopción de medidas
complementarias.
Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer
317. Se invita a la
Asamblea General y al Consejo Económico y Social, de
conformidad con sus
respectivos mandatos, a examinar el mandato de la Comisión
de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer, teniendo en cuenta la Plataforma
de Acción y la necesidad
de coordinación con otras comisiones interesadas y las
actividades
complementarias de la Conferencia, y de que se aplique un criterio
a
nivel de todo el sistema
para su puesta en práctica.
318. En su calidad de
comisión orgánica que presta asistencia al Consejo
Económico y Social, la
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
debe desempeñar una
función central en la vigilancia de la aplicación de la
Plataforma de Acción y
debe asesorar al Consejo al respecto. Es preciso que la
Comisión disponga de un
mandato claro y de los recursos financieros y humanos
suficientes, mediante la
redistribución de recursos en el presupuesto ordinario
de las Naciones Unidas
que le permitan desempeñar ese mandato.
319. La Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer debe prestar
asistencia al Consejo
Económico y Social al coordinar con las organizaciones
pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas la presentación de informes sobre
la aplicación de la
Plataforma de Acción. La Comisión debe aprovechar las
aportaciones de otras
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y de
-162-
otras fuentes, según
proceda.
320. Al formular su
programa de trabajo para el período 1996-2000, la Comisión
de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer debe examinar las esferas de
especial preocupación de
la Plataforma de Acción y analizar la posibilidad de
integrar en su programa
las actividades complementarias de la Conferencia
Mundial sobre la Mujer.
En este contexto, la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer
podría examinar la manera de seguir promoviendo su función
catalítica en la
incorporación de los criterios sobre género en las actividades
principales de las
Naciones Unidas.
Otras comisiones
orgánicas
321. En el marco de sus
mandatos, otras comisiones orgánicas del Consejo
Económico y Social
también deben tomar en consideración la Plataforma de Acción
y garantizar la
integración en sus actividades respectivas de los aspectos de
género.
Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros órganos
creados en virtud de
tratados
322. Al cumplir sus
responsabilidades con arreglo a la Convención sobre la
eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer, el Comité
para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer debe, en el marco de su
mandato, tomar en
consideración la Plataforma de Acción cuando examine los
informes presentados por
los Estados partes.
323. Se invita a los
Estados partes en la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de
discriminación contra la mujer a que, cuando presenten
informes con arreglo al
artículo 18 de la Convención, incluyan información sobre
las medidas adoptadas
para aplicar la Plataforma de Acción a fin de facilitar la
tarea del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de
velar por que la mujer
ejerza efectivamente los derechos garantizados por la
Convención.
324. Se debe reforzar la
capacidad del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la
Mujer de vigilar la aplicación de la Convención
proporcionándole los
recursos humanos y financieros con cargo al presupuesto
ordinario de las Naciones
Unidas, inclusive la asistencia de asesores jurídicos
y, con arreglo a la
resolución 49/164 de la Asamblea General y la decisión
adoptada por la reunión
de los Estados partes en la Convención, celebrada en
mayo de 1995, suficiente
tiempo de reuniones para el Comité. El Comité debe
aumentar su coordinación
con otros órganos de derechos humanos creados en virtud
de tratados, teniendo
presentes las recomendaciones de la Declaración y Programa
de Acción de Viena.
325. En el marco de su
mandato, otros órganos creados en virtud de tratados
también deben tomar en
consideración la aplicación de la Plataforma de Acción y
-163-
garantizar la integración
de la igualdad de situación y los derechos humanos de
la mujer en sus
actividades.
Secretaría de las
Naciones Unidas
Oficina del Secretario
General
326. Se pide al
Secretario General que se encargue de la coordinación de las
políticas en las Naciones
Unidas respecto de la aplicación de la Plataforma de
Acción y la incorporación
de una perspectiva de género en todas las actividades
del sistema de las
Naciones Unidas en el marco del mandato de los órganos
interesados. El
Secretario General debe examinar medidas concretas para
garantizar la
coordinación eficaz de la aplicación de tales objetivos. A esos
efectos, se invita al
Secretario General a crear un puesto de categoría superior
en la Oficina del
Secretario General, sobre la base de los recursos humanos y
financieros actuales,
para que le asesore sobre cuestiones relativas al género y
le ayude a velar por la
aplicación de la Plataforma de Acción a nivel de todo el
sistema, en estrecha
cooperación con la División para el Adelanto de la Mujer.
División para el Adelanto
de la Mujer
327. La principal función
de la División para el Adelanto de la Mujer del
Departamento de
Coordinación de Políticas y de Desarrollo Sostenible es prestar
servicios sustantivos a
la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer y otros órganos
intergubernamentales en lo tocante al adelanto de la
mujer, así como al Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer. Se ha designado al
Comité como centro de coordinación de la aplicación
de las Estrategias de
Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la
mujer. A la luz del
examen del mandato de la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer
mencionado en el párrafo 313 supra, también será preciso
evaluar las funciones de
la División para el Adelanto de la Mujer. Se pide al
Secretario General que
asegure el funcionamiento eficaz de la División, entre
otras cosas,
proporcionándole suficientes recursos financieros y humanos con
cargo al presupuesto
ordinario de las Naciones Unidas.
328. La División debe
examinar los obstáculos que se oponen al adelanto de la
mujer mediante el
análisis de las repercusiones de género al preparar los
estudios de políticas
para la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer y mediante el apoyo
de otros órganos subsidiarios. Después de la
celebración de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer debe desempeñar una
función coordinadora al
preparar la revisión del plan de mediano plazo a nivel
de todo el sistema para
el adelanto de la mujer para el período 1996-2001 y debe
seguir actuando como
secretaría de la coordinación interinstitucional para el
adelanto de la mujer.
Conviene que la División siga manteniendo una corriente
de información con las
comisiones nacionales, las instituciones nacionales para
la promoción de la mujer
y las organizaciones no gubernamentales en lo tocante a
la aplicación de la
Plataforma de Acción.
-164-
Otras dependencias de la
Secretaría de las Naciones Unidas
329. Las diversas
dependencias de la Secretaría de las Naciones Unidas deben
examinar sus programas
para determinar la mejor forma de contribuir a la
aplicación coordinada de
la Plataforma de Acción. Las propuestas para la
aplicación de la
Plataforma deben reflejarse en la revisión del plan de mediano
plazo a nivel de todo el
sistema para el adelanto de la mujer para el período
1996-2001, así como en el
proyecto de plan de mediano plazo de las Naciones
Unidas para el período
1998-2002. El contenido de las actividades dependerá de
los mandatos de las
oficinas de que se trate.
330. Se deben establecer
o reforzar los vínculos en la Secretaría a fin de
garantizar que en todas
sus actividades figure como elemento central la
perspectiva de
género.
331. La Oficina de
Recursos Humanos, en colaboración con los administradores de
programas de todo el
mundo y de conformidad con el plan de acción estratégico
para el mejoramiento de
la situación de la mujer en la Secretaría (1995-2000),
debe continuar
concediendo prioridad a la contratación y el ascenso de mujeres
en puestos sujetos a
distribución geográfica, sobre todo en las categorías
superiores encargadas de
la formulación de políticas y la adopción de
decisiones, a fin de
alcanzar los objetivos establecidos en las resoluciones
45/125 y 45/239 C de la
Asamblea General y reafirmados en las resoluciones
46/100, 47/93, 48/106 y
49/167. El servicio de capacitación debe diseñar y
desarrollar programas
periódicos de capacitación con orientación de género o
incluir en todas sus
actividades formación en esa esfera.
332. El Departamento de
Información Pública debe procurar integrar una
perspectiva de género en
sus actividades generales de información y, con cargo a
los recursos existentes,
reforzar y mejorar sus programas sobre la mujer y la
niña. Con tal fin, el
Departamento debe formular una estrategia de
comunicaciones para los
diversos medios de difusión a fin de apoyar la
aplicación de la
Plataforma de Acción, teniendo plenamente en cuenta las nuevas
tecnologías. Los
productos periódicos del Departamento también deben promover
los objetivos de la
Plataforma, sobre todo en los países en desarrollo.
333. La División de
Estadística del Departamento de Información Económica y
Social y Análisis de
Políticas debe desempeñar la función importante de
coordinar la labor
internacional en materia de estadísticas descrita
anteriormente en el
objetivo estratégico H.3 del capítulo IV.
-165-
Instituto Internacional
de Investigaciones y Capacitación para la Promoción
de la Mujer
334. El INSTRAW tiene el
mandato de promover las investigaciones y la
capacitación sobre la
situación de la mujer y el desarrollo. A la luz de la
Plataforma de Acción, el
INSTRAW debe examinar su programa de trabajo y elaborar
un programa para llevar a
la práctica los aspectos de la Plataforma de Acción
que corresponden a su
mandato. Debe determinar los tipos de investigación y de
metodologías de
investigación a los que habrá de atribuirse prioridad,
fortalecer las
capacidades nacionales para realizar estudios sobre la mujer e
investigaciones en
materia de género, incluida la situación de la niña, y
establecer redes de
instituciones de investigación que puedan movilizarse para
esos fines. También debe
determinar los tipos de enseñanza y capacitación que
el Instituto puede
realmente apoyar y promover.
Fondo de Desarrollo de
las Naciones Unidas para la Mujer
335. El UNIFEM tiene el
mandato de aumentar las opciones y oportunidades para el
desarrollo económico y
social de la mujer en los países en desarrollo
proporcionando asistencia
técnica y financiera para incorporar la cuestión del
adelanto de la mujer en
el desarrollo a todos los niveles. Por consiguiente, el
UNIFEM debe examinar y
reforzar su programa de trabajo a la luz de la Plataforma
de Acción y de las
recomendaciones de recientes reuniones de alto nivel y
conferencias, en las que
se destaca la necesidad de habilitar a la mujer en las
esferas social y
económica. Con tal fin, se debe reforzar al UNIFEM a fin de
permitirle iniciar
medidas y actividades concretas para la aplicación de la
Plataforma de Acción.
Debe incrementarse la función de promoción del UNIFEM
fomentando la toma de
conciencia internacional de la potenciación del papel de
la mujer y el diálogo
político multilateral sobre el tema, y es preciso que se
pongan a disposición del
UNIFEM recursos suficientes.
Organismos especializados
y otras organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas
336. Para reforzar su
apoyo a la acción en el plano nacional y aumentar su
contribución a las
actividades complementarias coordinadas que realicen las
Naciones Unidas, cada
organización debe estipular las medidas concretas que
tenga previstas,
inclusive los objetivos y las metas para efectuar un ajuste de
las prioridades y
reorientar los recursos a fin de atender las prioridades
mundiales enunciadas en
la Plataforma de Acción. Debe existir un deslinde claro
de responsabilidad y
rendición de cuentas. Las propuestas quedarán reflejadas a
su vez en el plan de
mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto
de la mujer para el
período 1996-2001.
337. Cada organización
debe comprometerse al nivel más alto posible y, en el
cumplimiento de sus
objetivos, debe adoptar medidas para aumentar y apoyar el
papel y la
responsabilidad de sus centros de coordinación sobre cuestiones
relativas a la mujer.
-166-
338. Además, los
organismos especializados cuyos mandatos incluyan la prestación
de asistencia técnica a
los países en desarrollo, en particular a los países de
África y a los países
menos adelantados, deben colaborar en mayor medida para
garantizar la promoción
continua del adelanto de la mujer.
339. El sistema de las
Naciones Unidas debe examinar la asistencia técnica que
convenga y proporcionar
esa asistencia y otras formas de asistencia a los países
con economía en
transición a fin de facilitar la solución de sus problemas
específicos relacionados
con el adelanto de la mujer.
340. Cada organización
debe conceder mayor prioridad a la contratación y el
ascenso de las
funcionarias del cuadro orgánico con miras a alcanzar un mayor
equilibrio entre los
sexos, sobre todo al nivel de adopción de decisiones. En
la contratación del
personal y la determinación de las condiciones de servicio,
la consideración
principal debe ser la necesidad de garantizar los niveles más
altos de eficiencia,
competencia e integridad. Se debe tener en cuenta la
importancia de contratar
personal en base a una distribución geográfica lo más
amplia posible. Las
organizaciones deben informar periódicamente a sus órganos
rectores sobre los
progresos alcanzados con tal fin.
341. Conviene mejorar la
coordinación de las actividades operacionales de las
Naciones Unidas para el
desarrollo en el plano nacional por conducto del sistema
de coordinadores
residentes de conformidad con las resoluciones pertinentes de
la Asamblea General, en
particular la resolución 47/199, teniendo plenamente en
cuenta la Plataforma de
Acción.
2. Otras instituciones y
organizaciones internacionales
342. Al aplicar la
Plataforma de Acción, se alienta a las instituciones
financieras
internacionales a examinar y revisar sus políticas, procedimientos
y
dotación de personal para
asegurar que las inversiones y los programas
beneficien a la mujer y
contribuyan así al desarrollo sostenible. Se las
alienta también a
aumentar el número de mujeres en puestos de categoría
superior, aumentar la
capacitación del personal en el análisis de género y
establecer políticas y
directrices para lograr que se examinen plenamente las
consecuencias diferentes
que tienen para la mujer y el hombre los programas de
préstamos y otras
actividades. A este respecto, las instituciones de Bretton
Woods, las Naciones
Unidas, así como sus fondos y programas y los organismos
especializados, deberían
establecer diálogos sustantivos regulares, incluso el
diálogo a nivel de
terreno, para lograr una coordinación más eficaz y efectiva
de su asistencia a fin de
aumentar la eficacia de sus programas en beneficio de
las mujeres y sus
familias.
343. La Asamblea General
debe examinar la posibilidad de invitar a la
Organización Mundial del
Comercio a estudiar en qué forma puede contribuir a la
aplicación de la
Plataforma de Acción, inclusive mediante la cooperación con el
-167-
sistema de las Naciones
Unidas.
344. Las organizaciones
no gubernamentales internacionales tienen un importante
papel que desempeñar en
la aplicación de la Plataforma de Acción. Es preciso
que se estudie la
posibilidad de establecer un mecanismo de colaboración con las
organizaciones no
gubernamentales para promover la aplicación de la Plataforma a
diversos niveles.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
financieras
345. Los recursos
financieros y humanos han sido generalmente insuficientes para
el adelanto de la mujer,
y ello ha contribuido a la lentitud del progreso
alcanzado hasta la fecha
en la aplicación de las Estrategias de Nairobi
orientadas hacia el
futuro para el adelanto de la mujer. Para aplicar plena y
eficazmente la Plataforma
de Acción, incluidos los compromisos pertinentes
contraídos en cumbres y
conferencias anteriores de las Naciones Unidas, se
requerirá la voluntad
política de aportar los recursos humanos y financieros que
se necesitan para la
promoción de la mujer. Para esto será a su vez necesario
que en las decisiones
presupuestarias sobre políticas y programas se integre una
perspectiva de género, al
mismo tiempo que una financiación adecuada de los
programas encaminados a
lograr la igualdad entre la mujer y el hombre. Para
aplicar la Plataforma de
Acción, será preciso movilizar fondos de todas las
fuentes y de todos los
sectores. Tal vez resulte necesario reformular las
políticas y reasignar
recursos dentro de los programas y entre ellos, aunque es
probable que haya
modificaciones de política que no tengan necesariamente
consecuencias
financieras. También podrá ser necesario movilizar recursos
adicionales, tanto
públicos como privados, incluso recursos provenientes de
fuentes innovadoras de
financiación.
A. En el plano
nacional
346. La principal
responsabilidad de la aplicación de los objetivos estratégicos
de la Plataforma de
Acción corresponde a los gobiernos. Para lograr esos
objetivos, los gobiernos
deberían tomar medidas para revisar sistemáticamente la
manera en que las mujeres
se benefician de los gastos del sector público;
ajustar los presupuestos
para lograr la igualdad de acceso a los gastos del
sector público, tanto
para aumentar la capacidad productiva como para satisfacer
las necesidades sociales;
y lograr los compromisos en materia de género
contraídos en otras
cumbres y conferencias de las Naciones Unidas. Para
elaborar buenas
estrategias nacionales de aplicación de la Plataforma de Acción,
los gobiernos deberían
asignar suficientes recursos, incluidos los necesarios
para llevar a cabo
análisis de las repercusiones de género. Los gobiernos
también deberían alentar
a las organizaciones no gubernamentales, al sector
privado y a otras
instituciones a que movilicen recursos adicionales.
-168-
347. Deberían asignarse
recursos suficientes a los mecanismos nacionales para el
adelanto de la mujer, así
como a todas las instituciones apropiadas que puedan
contribuir a la
aplicación y supervisión de la Plataforma de Acción.
348. Donde aún no se
hayan establecido mecanismos nacionales para el adelanto de
la mujer, o donde todavía
no estén establecidos de manera permanente, los
gobiernos deberían hacer
todo lo posible por destinar recursos suficientes y
constantes a esos
fines.
349. Para facilitar la
aplicación de la Plataforma de Acción, los gobiernos
deberían reducir, según
resulte apropiado, los gastos militares excesivos y las
inversiones para la
producción y adquisición de armas de manera compatible con
las necesidades de
seguridad nacional.
350. Debería alentarse a
las organizaciones no gubernamentales, al sector
privado y a otros
integrantes de la sociedad civil a que estudiaran la
posibilidad de asignar
los recursos necesarios para la aplicación de la
Plataforma de Acción. Los
gobiernos deberían crear un entorno favorable para la
movilización de recursos
por las organizaciones no gubernamentales, en
particular las
organizaciones y redes de la mujer, grupos feministas, el sector
privado y otros
integrantes de la sociedad civil a fin de permitirles hacer
contribuciones para ese
fin. Debería fortalecerse y aumentarse la capacidad de
las organizaciones no
gubernamentales en ese aspecto.
B. En el plano
regional
351. Se debería solicitar
a los bancos de desarrollo regionales, las
asociaciones de negocios
y otras instituciones regionales que contribuyan a la
aplicación de la
Plataforma de Acción en sus actividades de concesión de
créditos y de otro tipo y
que ayuden a movilizar recursos para ese fin. También
se los debería alentar a
que tomen en cuenta la Plataforma de Acción en sus
políticas y modalidades
de financiación.
352. Las organizaciones
subregionales y regionales y las comisiones regionales
de las Naciones Unidas
deberían prestar asistencia, en caso necesario y en el
marco de sus actuales
mandatos, en la movilización de fondos para la aplicación
de la Plataforma de
Acción.
C. En el plano
internacional
353. Se deberían asignar
recursos financieros suficientes en el plano
internacional para la
aplicación de la Plataforma de Acción en los países en
desarrollo, en particular
en África y en los países menos adelantados. Para
fortalecer la capacidad
nacional de los países en desarrollo de aplicar la
Plataforma de Acción será
necesario esforzarse por alcanzar el objetivo
-169-
convenido para la
asistencia oficial para el desarrollo del 0,7% del producto
nacional bruto de los
países desarrollados a la brevedad posible, así como
aumentar el porcentaje de
financiación correspondiente a las actividades
destinadas a aplicar la
Plataforma de Acción. Además, los países que brindan
cooperación para el
desarrollo deberían realizar un análisis crítico de sus
programas de asistencia
con miras a mejorar la calidad y la eficacia de la ayuda
mediante la integración
de un criterio de género.
354. Se debería invitar a
las instituciones financieras internacionales, con
inclusión del Banco
Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Fondo
Internacional de
Desarrollo Agrícola y los bancos regionales de desarrollo, a
que examinaran sus
subsidios y sus préstamos y a que asignaran préstamos y
donaciones a los
programas que tienen por objeto la aplicación de la Plataforma
de Acción, especialmente
en África y en los países menos adelantados.
355. El sistema de las
Naciones Unidas debería proporcionar cooperación técnica
y otras formas de
asistencia a los países en desarrollo, en particular en
África, y a los países
menos adelantados para la aplicación de la Plataforma de
Acción.
356. La aplicación de la
Plataforma de Acción en los países con economías en
transición requerirá la
prestación constante de cooperación y asistencia
internacionales. Las
organizaciones y órganos del sistema de las Naciones
Unidas, incluidos los
organismos técnicos y sectoriales, deberían facilitar las
actividades de
elaboración y aplicación de políticas y programas para el
adelanto de la mujer en
esos países. A este efecto, se debería invitar al Fondo
Monetario Internacional y
al Banco Mundial a que apoyaran esas actividades.
357. Deberían llevarse a
la práctica las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social en lo
que respecta a la gestión y reducción de la deuda, con
miras a facilitar la
realización de los objetivos de la Plataforma de Acción.
358. Para facilitar la
aplicación de la Plataforma de Acción, los países
desarrollados y los
países en desarrollo interesados deberían contraer el
compromiso mutuo de
asignar, en promedio, el 20% de la asistencia oficial para
el desarrollo y el 20%
del presupuesto nacional a programas sociales básicos y,
en tal sentido, deberían
tener en cuenta una perspectiva de género.
359. Los fondos y
programas de desarrollo del sistema de las Naciones Unidas
deberían emprender de
inmediato un análisis de la medida en que sus programas y
proyectos están
orientados a la aplicación de la Plataforma de Acción y, en los
próximos ciclos de
programación, asegurar la idoneidad de los recursos
destinados a la
eliminación de las disparidades entre mujeres y hombres en sus
actividades de asistencia
técnica y financiación.
360. En reconocimiento de
las funciones de los fondos, programas y organismos
especializados de las
Naciones Unidas, en particular las funciones especiales
del UNIFEM y el INSTRAW
en la potenciación del papel de la mujer y, por tanto,
-170-
en la aplicación de la
Plataforma de Acción, dentro de sus respectivos mandatos,
entre otras cosas,
mediante sus actividades de investigación, capacitación e
información para el
adelanto de la mujer, así como la prestación de asistencia
técnica y financiera para
incluir una perspectiva basada en el género en las
actividades de
desarrollo, los recursos proporcionados por la comunidad
internacional deben ser
suficientes y deberían mantenerse en un nivel adecuado.
361. A fin de mejorar la
eficiencia y la eficacia del sistema de las Naciones
Unidas en sus esfuerzos
por promover el adelanto de la mujer y de aumentar su
capacidad para alcanzar
los objetivos de la Plataforma de Acción, es necesario
renovar, reformar y
reactivar los diversos componentes del sistema de las
Naciones Unidas, en
particular la División para el Adelanto de la Mujer de la
Secretaría de las
Naciones Unidas, así como otras dependencias y órganos
subsidiarios que tienen
el mandato concreto de promover el adelanto de la mujer.
En este sentido, se
exhorta a los organismos rectores pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas a
que presten especial atención a la aplicación eficaz de
la Plataforma de Acción y
revisen sus políticas, programas, presupuestos y
actividades con miras a
lograr la utilización más efectiva y eficaz posible de
los fondos dedicados a
ese fin. También será necesario asignar recursos
adicionales con cargo al
presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para
aplicar la Plataforma de
Acción.
Notas
Informe de la Conferencia
Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de
las
Naciones Unidas para la
Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de
1985
(publicación de las
Naciones Unidas, número de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A.
Informe de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993
(A/CONF.157/24 (Part I)),
cap. III.
Resolución 34/180 de la
Asamblea General, anexo.
Resolución 45/164 de la
Asamblea General.
Resolución 44/82 de la
Asamblea General.
Resolución 48/126 de la
Asamblea General.
A/47/308-E/1992/97,
anexo.
Resolución 48/104 de la
Asamblea General.
Declaración y Programa de
Acción de Viena, Informe de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos,
cap. III, párr. 5.
Véase Instrumentos
jurídicos en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de
negociaciones
comerciales
multilaterales (Ginebra, secretaría del GATT, 1994).
Resolución 44/25 de la
Asamblea General, anexo.
-171-
Informe Final de la
Conferencia Mundial sobre Educación para Todos: Satisfacción de las
Necesidades
Básicas de Aprendizaje,
Jomtien, Tailandia, 5 a 9 de marzo de 1990, Comisión
Interinstitucional (PNUD,
UNESCO, UNICEF, Banco
Mundial) de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, Nueva
York, 1990,
apéndice 1.
Resolución 2200 A (XXI)
de la Asamblea General, anexo.
Informe de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13
de
septiembre de 1994
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.XIII.18),
cap. I,
resolución 1, anexo.
Informe de la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de
1995
(A/CONF.166/9), cap. I,
resolución 1, anexos I y II.
Se entiende por aborto
peligroso el procedimiento realizado por personas que no poseen
las
calificaciones
necesarias, o en un medio en que no existen los requisitos médicos
mínimos, o ambas
cosas, con objeto de
poner término a un embarazo no deseado (definición basada en la
publicación de la
Organización Mundial de
la Salud The Prevention and Management of Unsafe Abortion, informe de
un grupo
de trabajo técnico,
Ginebra, abril de 1992 (WHO/MSM/92.5)).
Informe Final de la
Conferencia Internacional sobre Nutrición, Roma, 5 a 11 de diciembre
de 1992
(Roma, Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 1993),
parte II.
Informe de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río
de
Janeiro, 3 a 14 de junio
de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia
(publicación de
las Naciones Unidas,
número de venta: S.93.I.8 y correcciones), resolución 1, anexo I.
Notas (continuación)
Ibíd., resolución 1,
anexo II.
Resolución 317 (IV) de la
Asamblea General, anexo.
Resolución 217 A (III) de
la Asamblea General.
Resolución 39/46 de la
Asamblea General, anexo.
Documentos Oficiales de
la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones,
Suplemento No.
38 (A/47/38), cap. I.
Naciones Unidas, Recueil
des Traités, vol. 75, No. 973, pág. 287.
Informe de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos ..., cap. III, secc. II, párr. 38.
Véase Anuario de las
Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las
Naciones Unidas,
número de venta:
S.81.IX.4), apéndice VII.
Resolución 260 A (III) de
la Asamblea General, anexo.
Naciones Unidas, Treaty
Series, vol. 189, No. 2545.
Ibíd., vol. 606, No.
8791.
-172-
Resolución 48/96 de la
Asamblea General, anexo.
Resolución 1386 (XIV) de
la Asamblea General.
Véase
CEDAW/SP/1995/2.
Resolución 2106 A (XX) de
la Asamblea General, anexo.
Resolución 41/128 de la
Asamblea General, anexo.
Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, Convenio sobre la Diversidad Biológica
(Centro de
Actividad del Programa de
Derecho e Instituciones Ambientales), junio de 1992.
-173-
Resolución 2
Expresión de
reconocimiento al pueblo y al Gobierno
de la República Popular
de China*
La Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer,
Habiéndose reunido en
Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995 por
invitación del Gobierno
de la República Popular de China,
1. Expresa su profundo
reconocimiento a la Excma. Sra. Chen Muhua,
Vicepresidenta del Comité
Permanente del Congreso Nacional Popular de la
República Popular de
China por su destacada contribución, como Presidenta de la
Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer, al éxito de la Conferencia;
2. Expresa su profunda
gratitud al Gobierno de la República Popular de
China por haber hecho
posible que la Conferencia se celebrara en Beijing y por
los excelentes servicios,
instalaciones y personal que puso generosamente a su
disposición;
3. Pide al Gobierno de la
República Popular de China que haga llegar a la
ciudad de Beijing y al
pueblo de la República Popular de China la gratitud de la
Conferencia por la
hospitalidad y la cálida bienvenida extendida a sus
participantes.
* Aprobada en la 16ª
sesión plenaria, que se celebró el 15 de septiembre
de 1995; véanse los
pormenores en el capítulo VIII.
-174-
Resolución 3
Credenciales de los
representantes ante la Cuarta
Conferencia Mundial sobre
la Mujer*
La Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer,
Habiendo examinado el
informe de la Comisión de Verificación de Poderes1 y
la recomendación que allí
figura,
Aprueba el informe de la
Comisión de Verificación de Poderes.
* Aprobada en la 12ª
sesión plenaria, que se celebró el 12 de septiembre
de 1995; véanse los
pormenores en el capítulo VI.
1 A/CONF.177/14.
-175-
\\WWW1\JBP\Ftpstgo.txt
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |