PROYECTO DE TP
Expediente 1427-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS DENUNCIAS SOBRE EXTRACCION Y POSTERIOR EXPORTACION Y VENTA DE AGUA DULCE A GRANEL DEL RIO PARANA.
Fecha: 31/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, en
referencia a la preocupación que nos genera las denuncias recibidas sobre extracción y
posterior, exportación y venta de agua dulce a granel del Río Paraná, en violación a lo que
prescribe la Ley N° 25688 de REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS, y en
consecuencia, al Artículo 41 de la Constitución Nacional, que informe los puntos que se
detallan a continuación:
1). Si ha tomado conocimiento de las
denuncias realizadas por el titular de la Confederación General del Trabajo de San Lorenzo,
Santa Fe, que empresas agroexportadoras de la zona estarían vendiendo agua dulce a
buques que operan en los muelles locales.
2) Si ha tomado conocimiento de que a través
de una página de Internet, la empresa Makhena (www.makhena.com), con sede en
Argentina y Estados Unidos, ofrecía la venta de agua dulce de ríos de llanura de la
República Argentina, lo que motivó la presentación del Proyecto de Declaración,
Expediente Nº 6586/08.
3) Si se han tomado las medidas pertinentes, y
en ese caso, detalle cuales han sido las mismas.
4) Si ha recibido solicitudes de permiso para
la toma de agua en los cauces de los ríos Uruguay y Paraná, y cuál ha sido la decisión
adoptada en esos casos.
5) Si se ha previsto incluir esta
problemática en el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso
racional de las aguas, en cumplimiento con el Artículo 7º de la Ley Nº 25688.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto, la preocupación
que nos genera las denuncias periodísticas realizadas por la Confederación General del
Trabajo (CGT ) de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, en relación a la extracción de agua
dulce del Río Paraná y su posterior venta a buques extranjeros que operan en muelles
locales.
En el mismo sentido, y con la misma
preocupación que hoy nos motiva, el 25 de noviembre del 2008, junto a la diputada María
Petit (mc), debido a la aparición de una oferta en Internet de la empresa Makhena
(www.makhena.com), de venta de agua a granel, dulce, cruda, sin tratamiento, provenientes
de los ríos de llanura de la República Argentina, presentamos un Proyecto de Declaración,
Expediente Nº 6586-D-2008, el que lamentablemente nunca fue tratado en la comisión
correspondiente,
La mencionada oferta la realizó la empresa
Makhena (www.makhena.com), con sede en Argentina y Estados Unidos, por cantidades
entre 60.000 o 70.000 toneladas por envío, para usos tales como la potabilización y
consumo, riego, etc., en buques tanque. En la actualidad, esta empresa ha retirado de su
sitio web toda la información en relación a la oferta de agua dulce
El 24 de abril del 2009, presentamos un
pedido de informes al Poder Ejecutivo, expediente 2067-D-2009, en el que solicitamos al
Poder Ejecutivo información en relación a las autorizaciones de la empresa Makhena y si
tenía permisos para comercializar agua dulce.
Es importante advertir que de concretarse esta
venta de agua dulce, se violaría la Ley N° 25688 de Presupuestos Mínimos Ambientales
para la Preservación de las Aguas, su Aprovechamiento y Uso Racional, y por ende, el
Artículo 41 de nuestra Constitución Nacional. Esta ley, promulgada el 30 de diciembre del
año 2002, expresa que se entiende por utilización de las aguas, entre otras cosas, la toma y
desviación de aguas superficiales; y para esa utilización, se requiere permiso de autoridad
competente, cosa que, según parece, esta empresa notoriamente no tenía.
Según un informe de la ONU 1.200 millones
de habitantes no tienen acceso a una fuente de agua potable segura, alertando que, además,
la calidad de agua dulce tiende a disminuir incluso en zonas de gran abundancia.
Dado que el agua potable es un recurso
indispensable para los seres vivos y, por sobre todas las cosas, escaso, ya que nada más que
el 3% del agua disponible en el planeta es dulce y potable, se deben extremar las medidas
para su conservación, cuidado y uso, siempre de manera racional.
Para complementar lo señalado, el uso
de los bienes del dominio público es común a todos los habitantes; de ahí que todos ellos
puedan usar las aguas del dominio público siempre que no sea en detrimento de los
derechos de los demás.
Por los fundamentos expuestos, y
porque como entrerrianos es nuestra responsabilidad preocuparnos por el buen uso de
nuestros recursos, especialmente el agua de nuestros ríos, es que pido a todos los Diputados
presentes que aprueben este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |