PROYECTO DE TP
Expediente 1423-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA POSIBLE EXISTENCIA DE UN REGISTRO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ALOJADAS EN LAS UNIDADES CARCELARIAS DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo y por
su intermedio a quien corresponda para que, a través de los organismos que
corresponda, informe a este cuerpo sobre:
1) ¿Existen pabellones especiales
dentro del servicio penitenciario para personas con discapacitadas? De ser así
¿Estos pabellones cumplen con las normas de accesibilidad, establecidas por
Ley Nacional N° 24.314?
2) ¿Existen servicios sanitarios y
sociales destinados a la atención personal para personas con discapacidad en el
medio penitenciario?
3) ¿Existe un registro de las
personas con discapacidad que se encuentran alojadas en las unidades
carcelarias de todo el Territorio Nacional?. En caso afirmativo, se remita
información sociodemográfica (edad, sexo, nivel de estudios), datos sobre su
discapacidad (tipo, origen, certificado, grado, necesidades de apoyo, pensiones
y otras ayudas), sobre su salud (estado de salud, consumo de sustancias,
enfermedades)
4) ¿Al momento de darles un
destino carcelario, se tiene en cuenta el tipo de discapacidad que padece?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como lo establece la
Constitución Nacional en su Artículo 18: ...Las cárceles de la Nación serán sanas
y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y
toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de
lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
La Ley 20.416 DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL. En su Artículo 5: Son funciones de la Dirección
Nacional del Servicio Penitenciario Federal: a) Velar por la seguridad y custodia
de las personas sometidas a proceso procurando que el régimen carcelario
contribuya a preservar o mejorar sus condiciones morales, su educación y su
salud física y mental...
Y la CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, deja sentado: Artículo 14
Libertad y seguridad de la persona... 2. Los Estados Partes asegurarán que las
personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un
proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías
de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser
tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente
Convención, incluida la realización de ajustes razonables... Artículo 15
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes... 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter
legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para
evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las
demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA
PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que las personas con discapacidad
tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras
personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a
discriminación fundamentada en la discapacidad, emanan de la dignidad y la
igualdad que son inherentes a todo ser humano.
La DECLARACIÓN DE CARTAGENA
DE INDIAS SOBRE POLÍTICAS INTEGRALES PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL AREA IBEROAMERICANA.
Ha resuelto: ...Considerando que
los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,
establecen que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana. Teniendo en cuenta
que la Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre
de 1975, establece que la persona discapacitada tiene derecho a que se respete
su dignidad humana y a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena
que sea posible, cualesquiera que sea el origen, la naturaleza o la gravedad de
sus trastornos y deficiencias. Asumiendo las prioridades de acción contenidas
en la Carta para los años 80, proclamada por Rehabilitación Internacional en
abril de 1980, y en el Programa de Acción Mundial para las Personas con
Discapacidad, aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 3 de
diciembre de 1982, que enfatizan el derecho de toda persona discapacitada a la
partición e igualdad plenas, lo que significa oportunidades iguales para toda la
población y una participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones
de vida resultantes del desarrollo social y económico.
Lamentablemente, la falta de una
política seria en materia carcelaria, de una inversión adecuada, conllevan a una
constante violación de los derechos básicos de quienes se encuentran privados
de libertad. Esta falta de política pública en materia carcelaria, y máxime en el
caso de las personas con capacidades diferentes, determina altos niveles de
violencia que resulta difícil detallar en cuanto no existe información oficial sobre
los casos de heridos, auto lesiones, intentos de suicidio, violencia intracarcelaria
y muertes, que ingresan a las estadísticas como muerte natural o por
enfermedad. Y Asimismo el deterioro en materia de salud y las fallas graves en
la atención psicológica que han conducido a situaciones ciertamente dramáticas
que no se reflejan en los datos oficiales
Por ello solicito a los Sres.
Diputados me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
resolución, para que logremos, integrar que las personas con discapacidad,
formen parte de una sociedad donde exista la equidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |