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PROYECTO DE TP


Expediente 1423-D-2011
Sumario: OBLIGATORIEDAD PARA EL ESTADO NACIONAL, EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y TODA OTRA EMPRESA, DE EMITIR FACTURAS EN SISTEMA BRAILLE.
Fecha: 31/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1: El Estado Nacional, las empresas públicas y privadas prestadoras de servicios y toda otra empresa que emita facturas con una periodicidad minima mensual deberán hacerlo en sistema braille gratuitamente, a requerimiento del usuario o consumidor no vidente.
Articulo 2: La información mínima obligatoria en braille deberá contener: nombre de la empresa, nombre del usuario, numero de factura, importe a pagar, fecha y monto del primer y segundo vencimiento, cuando corresponda consumo del periodo y número de teléfono del respectivo servicio de atención al consumidor.
Articulo 3: Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaria de Comercio Interior.
Artículo 4: La presente Ley entrará en vigencia a partir de los 120 días de su publicación.
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las personas no videntes o con capacidad visual ampliamente reducida tienen el mismo derecho a la información de los servicios consumidos que el resto de las personas que no padecen esta dificultad. El presente proyecto tiene por objeto que el Estado Nacional y las empresas prestadoras de servicios públicos y privados emitan a solicitud del consumidor, sus facturas en sistema braille. Esta medida contribuirá a que los usuarios que padecen esta discapacidad gocen de mayor autonomía en sus vidas diarias a partir de la incorporación de la tecnología en la emisión de las facturas de los servicios.
El articulo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional expresa que corresponde al Congreso de la Nación: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad." Por su parte, el artículo 42 establece que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trabajo equitativo y digno (...)"
Además, la Ley de Defensa del Consumidor, 24.240, que es de orden público, en su articulo 4, establece que "Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características de los mismos".
Asimismo, con esta medida se estarían haciendo efectivas también, las disposiciones de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la Republica de Guatemala, en el año 1999 ratificado mediante Ley Nacional 25.280.
Como antecedente, podemos distinguir por ejemplo que en la Provincia de Buenos Aires, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires -ARBA- permite a través del pedido del interesado la remisión de las facturas en sistema braille. De la misma
manera, la Ley 4570 de la Provincia de Río Negro viene a solventar este problema y a salvaguardar este derecho.
Porque la inclusión es uno de los pilares fundamentales sobre el que se construye la vida en sociedad y por todo lo antes expuesto, solicito a mis compañeros me acompañen en el siguiente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
COMERCIO