PROYECTO DE TP
Expediente 1423-D-2011
Sumario: OBLIGATORIEDAD PARA EL ESTADO NACIONAL, EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y TODA OTRA EMPRESA, DE EMITIR FACTURAS EN SISTEMA BRAILLE.
Fecha: 31/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1: El Estado Nacional, las
empresas públicas y privadas prestadoras de servicios y toda otra empresa que emita
facturas con una periodicidad minima mensual deberán hacerlo en sistema braille
gratuitamente, a requerimiento del usuario o consumidor no vidente.
Articulo 2: La información mínima
obligatoria en braille deberá contener: nombre de la empresa, nombre del usuario,
numero de factura, importe a pagar, fecha y monto del primer y segundo vencimiento,
cuando corresponda consumo del periodo y número de teléfono del respectivo servicio
de atención al consumidor.
Articulo 3: Será autoridad de aplicación
de la presente Ley la Secretaria de Comercio Interior.
Artículo 4: La presente Ley entrará en
vigencia a partir de los 120 días de su publicación.
Artículo 5: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las personas no videntes o con capacidad
visual ampliamente reducida tienen el mismo derecho a la información de los servicios
consumidos que el resto de las personas que no padecen esta dificultad. El presente
proyecto tiene por objeto que el Estado Nacional y las empresas prestadoras de
servicios públicos y privados emitan a solicitud del consumidor, sus facturas en sistema
braille. Esta medida contribuirá a que los usuarios que padecen esta discapacidad
gocen de mayor autonomía en sus vidas diarias a partir de la incorporación de la
tecnología en la emisión de las facturas de los servicios.
El articulo 75 inciso 23 de la
Constitución Nacional expresa que corresponde al Congreso de la Nación: "Legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades
y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución
y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad." Por
su parte, el artículo 42 establece que "los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad
de elección y a condiciones de trabajo equitativo y digno (...)"
Además, la Ley de Defensa
del Consumidor, 24.240, que es de orden público, en su articulo 4, establece que
"Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios,
deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva,
información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características de los
mismos".
Asimismo, con esta medida se estarían
haciendo efectivas también, las disposiciones de la Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad, suscrita en la Republica de Guatemala, en el año 1999 ratificado
mediante Ley Nacional 25.280.
Como antecedente, podemos distinguir por
ejemplo que en la Provincia de Buenos Aires, la Agencia de Recaudación de Buenos
Aires -ARBA- permite a través del pedido del interesado la remisión de las facturas en
sistema braille. De la misma
manera, la Ley 4570 de la Provincia de Río
Negro viene a solventar este problema y a salvaguardar este derecho.
Porque la inclusión es uno de los pilares
fundamentales sobre el que se construye la vida en sociedad y por todo lo antes
expuesto, solicito a mis compañeros me acompañen en el siguiente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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