PROYECTO DE TP
Expediente 1422-D-2015
Sumario: OBSERVATORIO NACIONAL DE CRIMENES RITUALES. CREACION.
Fecha: 01/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del Observatorio Nacional de
Crímenes Rituales
Artículo 1°.- Créase el Observatorio
Nacional de Crímenes Rituales, entidad de carácter técnico con autonomía de
gestión y autarquía financiera.
El Observatorio Nacional de Crímenes
Rituales actuará como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 2°.- Definición.
A los fines de la presente Ley se
consideran Crímenes Rituales a aquellos delitos graves cuyo móvil, contexto de
ocurrencia, métodos, finalidades principales o secundarias, tengan elementos
mágicos, místico-religiosos, esotéricos, sacrificiales, ofrendatorios, ceremoniales,
aunque presenten otros delitos concurrentes tipificados en la legislación penal
argentina.
Artículo 3°.- Objetivo General.
Recopilar, procesar, analizar e
interpretar información de manera unificada y centralizada, sobre crímenes
rituales, en el ámbito del territorio nacional, con el fin de elaborar diagnósticos que
puedan ser utilizados para el diseño y ejecución de políticas públicas sobre la
materia.
Artículo 4°.- Objetivos
Específicos.
a- Generar información
georreferenciada sobre los fenómenos de crímenes rituales, como herramientas
indispensables para el seguimiento y monitoreo de la temática.
b- Realizar seguimiento de las
políticas públicas existentes en el campo de los crímenes rituales.
c- Proponer lineamientos y
recomendaciones de políticas públicas en función del conocimiento adquirido.
d- Difundir periódicamente los
resultados del análisis de la información y de las investigaciones sobre crímenes
rituales.
Artículo 5°.- Áreas de Acción:
El Observatorio Nacional de Crímenes
Rituales podrá realizar estudios e investigaciones propios y actuar en colaboración
con otras entidades, estatales o no.
Artículo 6°.- Funciones:
Son Funciones del Observatorio de
Crímenes Rituales:
a- Establecimiento y actualización de
un sistema único de información de crímenes rituales,
b- Recopilación de datos acerca de
crímenes rituales mediante la aplicación de metodologías cuantitativas y
cualitativas,
c- Establecimiento de indicadores
comunes para todo el territorio nacional para el análisis de la información
obtenida,
d- Análisis de la información
obtenida,
e- Coordinación, planificación y
realización de estudios e investigaciones,
f- Promoción de programas al
respecto,
g- Difusión permanente de los
resultados arrojados por los estudios y producción de informes estadísticos,
h- Evaluación de programas y
proyectos,
i- Asesoramiento en materia de
prevención de crímenes rituales, de acciones disuasivas y de investigación.
j- Contribuir técnicamente al
desarrollo de programas de capacitación y de prevención social de crímenes
rituales.
k- Seguimiento y evaluación
constante de la efectividad de los programas en ejecución.
l- Asistencia para la creación de
observatorios de crímenes rituales equivalentes a nivel provincial y municipal.
m- Implementación de sistemas de
seguimiento y evaluación de la institucionalidad de los organismos nacionales,
provinciales y municipales de seguridad y justicia.
Artículo 7°.- Administración -
Directorio:
La conducción y administración del
Observatorio Nacional de Crímenes Rituales será ejercida por un Directorio
integrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Una vez conformado, el Directorio del
Observatorio Nacional de Crímenes Rituales será la Autoridad de Aplicación de la
presente ley, teniendo a su cargo el diseño y la ejecución de todo cuanto sea
necesario para cumplir los objetivos establecidos.
El directorio estará conformado por
un (1) presidente designado por el Poder Ejecutivo nacional; seis (6) directores
propuestos por el Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, que serán seleccionados a propuesta de los bloques
parlamentarios, correspondiendo dos (2) a la mayoría o primer minoría, dos (2) a
la segunda minoría y dos (2) a la tercer minoría parlamentarias.
Previo a la designación, el Poder
Ejecutivo nacional deberá publicar el nombre y los antecedentes curriculares de las
personas propuestas para el directorio
El presidente y los directores durarán
en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período.
El presidente y los directores sólo
podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus
funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la ley n°
25.188.
El presidente del directorio es el
representante legal del Observatorio Nacional de Crímenes Rituales, estando a su
cargo presidir y convocar las reuniones del directorio, según el reglamento dictado
por la autoridad de aplicación en uso de sus facultades.
Las votaciones serán por mayoría
simple.
Artículo 8°.- El Observatorio Nacional
de Crímenes Rituales contará con un Consejo Asesor, integrado por siete (7)
representantes de la sociedad civil y del ámbito académico, con reconocida
trayectoria en la materia.
El Consejo Asesor actuará como
órgano consultivo del Directorio, pudiendo emitir recomendaciones vinculantes
sobre la materia requerida. Podrá asimismo, elevar mediante el presidente del
Directorio, solicitud para que se lleve a cabo reunión del mismo con el objeto de
pronunciarse sobre algún tema.
El reglamento del Observatorio
Nacional de Crímenes Rituales dispondrá la forma de designación y las atribuciones
específicas del Consejo Asesor.
Artículo 9°.- El presupuesto de
recursos del Observatorio Nacional de Crímenes Rituales estará integrado por: a)
Los recursos que determine la ley general de presupuesto de la Nación; b)
Contribuciones, aportes y subsidios de provincias, municipalidades, dependencias o
reparticiones oficiales, organismos mixtos, privados e internacionales.
Artículo 10.- Confidencialidad de las
fuentes. El Observatorio Nacional de Crímenes Rituales no está obligado, bajo
ninguna circunstancia, a revelar sus fuentes de información.
Artículo 11.- Publicidad de la
información. La información producida por el Observatorio Nacional de Crímenes
Rituales deberá ser de público acceso y estar disponible para su utilización
orientada a fines estatales, académicos e informativos.
La publicidad en el acceso a la
información emanada del Observatorio Nacional de Crímenes Rituales deberá
respetar, en todos los casos, los datos personales protegidos por la Ley 25.326 y
sus modificaciones.
Artículo 12.- El Observatorio realizará
un informe, al menos semestralmente, que deberá ser presentado al Honorable
Senado de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los Observatorios se conciben como
unidades de observación y estudio dedicado a la obtención, procesamiento,
sistematización, análisis y elaboración de información cualitativa y cuantitativa
sobre el sector. En este caso el campo de los crímenes rituales.
La finalidad central es contribuir al
conocimiento del campo definido, la visualización de los elementos, dimensiones y
aspectos críticos, factores incidentes, actores, roles, interrelaciones, contextos de
ocurrencia, entre otros aspectos útiles al diseño estratégico y operativo de políticas
y programas de seguridad pública y seguridad ciudadana.
La elección del campo temático objeto
del Observatorio halla su fundamento en la existencia de grupos de individuos,
dirigidos por uno o varios líderes, que se ha evidenciado en los últimos años en
nuestro país y en otros países de la región, que sobre la base de creencias
ancestrales desvirtuadas o de otras creencias más modernas acomodadas al
contenido ideológico que fortalecen sus objetivos, actúan condicionando
psicológicamente a sus integrantes para que estos se presten a actos degradantes,
antisociales y delictivos en general en la falsa convicción de que serán premiados
en instancias sobrenaturales.
Consecuentemente en las últimas
décadas se han acrecentado un número importante de delitos graves de alta
complejidad que comprenden rituales y ceremonias ligadas al esoterismo, ya sea
como móvil, fundamento y método. Ello misma conlleva a la concurrencia de varias
figuras delictivas enmarcadas en un mismo hecho que al ser tratadas
separadamente y de manera aislada, se diluyen y desdibujan quitándole entidad y
consistencia al tratamiento policial y jurídico.
En el marco de los crímenes rituales
aquello que amalgama y da concurrencia factual a este tipo de delitos conjuntos:
por ejemplo, violaciones, privaciones de libertad, prostitución, reducción a la
servidumbre, maltrato infantil, abandono de personas, narcotráfico, entre otras, es
el componente místico, mágico o religioso que lo sostiene.
Se ha comprobado esta afirmación en
casos criminales como el de Mercedes, Corrientes en 2006, con la muerte de un
niño a manos de una secta, que aunque la tipificación penal respetó la normativa
vigente se constituyó en el primer caso de una condena por crimen sectario
confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
También merece mencionarse el caso
de Coronel Suarez en 2014 en el cual la Jueza en su dictamen consideró que la
víctima no estuvo privada ilegítimamente de la libertad ya que fue sometida a
"técnicas de manipulación mental" dentro del marco de un presunto grupo
religioso. En el veredicto concurren figuras penales como reducción a la
servidumbre o condición análoga, estafas reiteradas, lesiones graves, abuso
sexual, las cuales si se separan del contexto místico religioso que le dieron los
victimarios pierden sustancia y comprensibilidad cabal para posibilitar un abordaje
eficiente e identificar a los autores.
A lo expuesto se ha podido conocer
también ciertas agrupaciones seculares con organizaciones jerarquizadas y
complejas, que poseen fundamentos místicos y captan a personas en situación de
vulnerabilidad para realizar actividades delictivas como los casos denominados por
la prensa como narco-religión.
Como un antecedente que enmarca
este proyecto cabe destacar que durante la Primera Reunión de Ministros en
Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA I) realizada en la Ciudad de
México en 2008 fue adoptado el documento: "Compromiso por la Seguridad
Pública en las Américas". El Compromiso indica que los gobiernos deberían
fortalecer la capacidad de los Estados para promover la seguridad ciudadana
adecuando sus estructuras e impulsando instrumentos de gestión que permitan a
las autoridades nacionales evaluar y mejorar, según sea necesario, la eficacia de
las políticas de seguridad pública.
Finalmente, el Compromiso adoptado
por los ministros propone que los Estados deberían considerar la creación y
mantenimiento, según sea necesario, de observatorios gubernamentales en la
temática de la delincuencia y la violencia.
Estamos ante fenómenos de
criminalidad emergente con características complejas que tienen proyecciones
nacionales y regionales. Su abordaje debe hacerse con idoneidad científica basado
en el conocimiento de todas sus dimensiones factuales a fin de sustentar políticas
públicas que se modernicen conforme emergen nuevos desafíos para enfrentar la
criminalidad.
Queremos agradecer especialmente el
trabajo y la colaboración del Gabinete de Investigaciones Antropológicas, y en
particular del especialista José Miceli, para la concreción del presente
proyecto.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ CAMPOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DIAZ ROIG (A SUS ANTECEDENTES) |