PROYECTO DE TP
Expediente 1419-D-2008
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: MODIFICACION DEL ARTICULO 158 (FORMA DE ELECCION DE DIPUTADOS NACIONALES), INCORPORACION DEL APARTADO 4 AL ARTICULO 39 (CIRCUNSCRIPCIONES), PLAZO DE 180 DIAS PARA DEFINIR LAS CIRCUNSCRIPCIONES.
Fecha: 14/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Modificase el artículo
158 del Título VII - Sistema Electoral Nacional - Capítulo III - De Los Diputados
Nacionales, Del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Los Diputados Nacionales se elegirán
en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que se considerarán a este fin como distritos electorales.
En aquellos distritos electorales en los
que en cada acto electoral de renovación parlamentaria deban elegirse seis o más
Diputados Nacionales, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) El distrito electoral se dividirá en
circunscripciones menores, de manera tal de asegurar que en cada una de ellas se
elijan como máximo seis candidatos a ocupar bancas de Diputados Nacionales.-
b) La división del distrito electoral en
circunscripciones tendrá como factor de ponderación la armonización entre
territorio y población, y se realizará de acuerdo a las siguientes reglas:
1. La cantidad de circunscripciones en
cada distrito electoral, será igual a la cantidad de bancas que deba renovar en la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación dividido por seis, teniéndose
presente solo los números enteros resultantes.-
2. Dentro de cada distrito electoral la
cantidad de población de las circunscripciones será equivalente, admitiéndose
diferencias de hasta un 10% (diez por ciento).-
3. Cada circunscripción estará
conformada por circuitos electorales vecinos pertenecientes a una misma sección
electoral, y, en su caso, de secciones electorales vecinas, hasta completar la
población asignada.-
4. La delimitación territorial de las
circunscripciones estará a cargo de comisiones especiales presididas por jueces
electorales federales con competencia electoral de la jurisdicción que corresponda
e integradas con representantes de los partidos políticos.-
Cada elector votará solamente por
una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir
con más los suplentes previstos en el artículo 163 de la presente ley.".-
ARTICULO 2º: Incorporase al artículo
39 del Título II - Divisiones Territoriales. Agrupación de Electores. Jueces y Juntas
Electorales -Capítulo I - Divisiones territoriales y agrupación de electores, del
Código Electoral Nacional, Ley 19.945, el siguiente apartado:
"4. Circunscripciones, que serán
subdivisiones de los distritos en los casos previstos por el artículo 158 de la
presente ley y de acuerdo a las reglas allí establecidas.-
ARTICULO 3º: Se establece un plazo
máximo de ciento ochenta días corridos contados a partir de la promulgación de la
presente ley, para la delimitación de las circunscripciones electorales que por esta
ley se crean.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es indudable que optar por un
determinado sistema electoral resulta ser una de las decisiones institucionales más
importantes y de mayor trascendencia en una democracia, ya que su selección
tiene profundas consecuencias en la vida política futura del país.-
Nuestro país, mediante la Ley 8.171 -
sancionada durante la presidencia de Roque Sáenz Peña-, cuenta con el sistema
electoral de representación proporcional por listas propuestas por los partidos
políticos, asegurando de ese modo la representación de las minorías en la Cámara
de Diputados de la Nación.-
En los tiempos que corren se ha
instalado en la opinión pública la idea de que resulta necesario reformar el sistema
político, traduciéndose el deseo especialmente en la búsqueda de reformas del
sistema electoral, por resultar la institución más influyente del sistema político, y
de vital importancia para la gobernabilidad.-
Cuando en distintos círculos se habla
de reforma política, se hace referencia de modo excluyente a la reforma electoral,
ciñendo a su vez tal reforma a la eliminación de las denominadas listas sábana. Tal
reclamo se ha convertido en un artículo de fe del que no escapa el ciudadano
común, ni las organizaciones intermedias, ni los gobernantes, ni -especialmente-
los medios periodísticos que alientan posturas si saber muchas veces de donde se
viene ni a donde se quiere ir.-
Salvo honrosas excepciones, pocos
conocen cual es el sistema electoral vigente en el país, como funciona, y cuales las
razones a las que debe su existencia. Poco o nada se sabe acerca de que el
sistema de representación proporcional vigente es el que permite a las minorías
tener concreta representación parlamentaria, ni que el denominado cupo femenino
imperativamente asegura al género poder ocupar cargos parlamentarios.-
Indudable también resulta que debe
responderse al clamor popular, pero semejante tarea debe ser llevada a cabo a
resultas de una profunda deliberación, y con plena conciencia no solo de los
resultados pretendidos por una reforma, sino de aquellos que aún no siendo
queridos seguramente pueden producirse. El paradigma a seguir no debe ser otro
que el de reflejar de mejor modo las realidades políticas del país, adoptando
instituciones suficientemente fuertes para asegurar una mejor representatividad y
la promoción de una democracia estable.-
Tal búsqueda se ha instaurado
también, como no podía ser de otro modo, en quienes tenemos el alto honor y
responsabilidad de asistir a la Nación en la construcción de su institucionalidad.
Así, en el seno de este parlamento, se ha venido planteando un intenso debate
acerca de cuál resulta ser la reforma política electoral de mayor conveniencia a la
comunidad toda, teniendo como objetivo el mejorar la calidad de la representación
política y -especialmente- la relación entre los ciudadanos y los legisladores, que se
ha debilitado con marcado acento en el curso de los últimos años.-
La principal imputación que se le hace
a la llamada lista sábana, es una supuesta falta de representatividad de sus
integrantes respecto a sus votantes. Se dice así que se termina votando a
desconocidos que van enganchados de nombres de candidatos conocidos que
encabezan las listas propuestas por los partidos políticos.-
Lo que pocos han querido advertir es
que el problema de las listas sábanas es exclusivo de los grandes distritos
electorales del país, producto de una descomunal concentración demográfica. Así
es que aún cuando las críticas dirigidas contra las "listas sábanas" crecen en
intensidad día tras día, no se plantea con idéntico énfasis que este fenómeno, en
su máxima expresión, es típico de las denominadas provincias grandes.-
En efecto, el 60 por ciento de los
diputados nacionales es elegido en listas que presentan menos de 10 candidatos. Y
en cada acto eleccionario de renovación parcial de la Cámara, doce distritos eligen
entre 3 y 2 diputados, ocho eligen entre 5 y 3, y sólo cuatro (Buenos Aires, Capital
Federal, Córdoba y Santa Fe) eligen entre 13 y 9 diputados. En definitiva, de los
128 o 129 diputados elegidos cada dos años, 47 o 48 son votados en listas sábana,
18 o 19 en listas de entre 5 y 10 candidatos, y el resto -prácticamente la mitad de
las bancas a renovar- surge de distritos que eligen entre 5 y 2 diputados.-
Conforme el precepto normativo
contenido en el artículo 38 de la Constitución Nacional, los partidos políticos
resultan indispensables en la vida institucional del país, asegurándoles el texto
constitucional el monopolio de las candidaturas, y ello en el entendimiento de que
resultan ser organizaciones imprescindibles para el funcionamiento de la
democracia representativa.-
Ello, a más de encontrarse
consagrado en el texto constitucional, ha sido expresamente ratificado por quienes
conformaron la Mesa del Diálogo Argentino, que en el punto 6° de las Bases de la
Reforma, dejaron sentado que:"...el objetivo de la reforma es mejorar la calidad de
la política y, como un aspecto central de la misma, las garantías de integridad,
transparencia y control social." , y que debe incluir: "a. El fortalecimiento de los
partidos políticos en su protagonismo central y responsable. b. Mejoras
significativas en las formas de representación política, facilitando el acceso a las
candidaturas, preservando los derechos de las minorías, la proporcionalidad y la
equidad de géneros, garantizando el pluralismo a través de nuevas formas de
expresión de la sociedad, estimulando la participación popular y el amplio debate
público de las cuestiones de interés general.".-
Vaya esa cita en breve pero
contundente respuesta a algunos sectores que contribuyen a la confusión
interesada, proponiendo directa o tangencialmente la abolición de los partidos
políticos como solución a la crisis, cuando el verdadero desafío se encuentra en la
revitalización de los mismos, como intermediarios necesarios entre el candidato y
el elector en primer término, y luego, entre representante y representado.-
Si la búsqueda -como se dijo- está en
mejorar la calidad de la representación política y la relación entre los ciudadanos y
los legisladores, es hora de asegurar un Parlamento más representativo.-
Y si la crítica está especialmente
dirigida a que las listas sábana como se denomina al sistema por el cual son las
internas partidarias las que determinan la totalidad de los candidatos a cubrir los
cargos disponibles es el gran responsable de los denunciados problemas, es que se
efectúa una propuesta de reforma del sistema electoral, que colabore en la
obtención de mejoras en la representación política, renovando la relación entre el
candidato y el elector en primer término, y posteriormente entre representante y
representado.-
Dicha propuesta apunta en primer
lugar, a consolidar el sistema de representación proporcional por lista, como el
más adecuado para asegurar que a las minorías el acceso a la representación,
esencial para la estabilidad del sistema democrático, obligando a encontrar
políticas de consenso. De otra manera las minorías quedarían marginadas y sin
representación.-
Se propone así, a efectos de la
elección de Diputados Nacionales la división de los distritos electorales, en
circunscripciones menores, de modo tal que se asegure el principio constitucional
de que los representantes a la Cámara baja son representantes del pueblo de la
Nación, pero que la selección de candidatos sea efectuada directamente por el
elector sobre listas que presenten los partidos políticos en cada unidad territorial o
circunscripción menor. Así, cada provincia -en tanto distrito electoral- se dividirá en
porciones menores de población equivalente, en función de la cantidad total de
diputados nacionales que tiene legalmente asignados.-
De esa manera cada ciudadano podrá
elegir dentro del territorio que habita, a la lista de aquellos candidatos a fin de que
lo representen en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, logrando una
más equitativa representación de la población mediante la variación del número de
legisladores provenientes de cada circunscripción electoral.-
Se estima prudente y adecuado
entonces que cada distrito electoral (provincias y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) en los que deban elegirse en cada acto electoral de renovación parcial seis
(6) o más candidatos a ocupar bancas de Diputados Nacionales, se divida en
circunscripciones menores.-
La cantidad de circunscripciones de
cada distrito electoral, será igual a la cantidad de bancas que deba renovar en la
Honorable Cámara de Diputados dividido seis, teniéndose presente solo los
números enteros resultantes.-
El sistema descripto preserva tanto el
mecanismo de representación proporcional, como la constitucional participación de
los partidos políticos en el proceso de selección de representantes, sin alterar con
ello la representación del género femenino mediante el sistema de cupo legal y
obligatorio, asegurando en definitiva no solo la presencia de las minorías en el
Congreso de la Nación, sino una más efectiva representatividad al surgir las listas
de candidatos de cada unidad territorial menor, respecto de la cuál cada ciudadano
mantiene mayor identidad que en relación a coprovincianos ajenos a su realidad
local.-
Por lo expuesto solicito de mis pares
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |