PROYECTO DE TP
Expediente 1418-D-2008
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TO DECRETO 649/97 Y MODIFICATORIAS): SE AGREGA UN SEGUNDO PARRAFO AL INCISO D) DEL ARTICULO 104 (DISTRIBUCION DE LO RECAUDADO, PARA LA DETERMINACION DEL INDICADOR A QUE SE REFIERE ESTE INCISO SERA DE APLICACION AUTOMATICA Y OBLIGATORIA LA INFORMACION SUMINISTRADA POR EL INDEC).
Fecha: 14/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el inciso
d) del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por
Decreto 649 de 1997, y sus modificatorias, agregándose como segundo párrafo el
siguiente:
"Para la
determinación del indicador a que se refiere este inciso será de aplicación
automática y obligatoria la información suministrada por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, o, en su defecto, la del organismo nacional que determine la
Comisión Federal de Impuestos, según los datos del último Censo Nacional
disponible".-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se propone incorporar como segundo
párrafo al inciso d) del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.
1997 y modificaciones posteriores), a fin de establecer la aplicación automática y
obligatoria de los datos oficiales del último Censo Nacional disponible, elaborado
por el INDEC o, en su defecto, el organismo que establezca la Comisión Federal de
Impuestos.
El texto íntegro del inciso d)
modificado quedaría redactado de la siguiente forma:
"Art. 104 - El
producido del impuesto de esta ley, se destinará:
a)...
b)...
c)...
d) El CUATRO POR
CIENTO (4 %) se distribuirá entre todas las jurisdicciones provinciales, excluida la
de Buenos Aires conforme el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas. Los
importes correspondientes deberán ser girados en forma directa y automática. Las
jurisdicciones afectarán los recursos a obras de infraestructura básica social,
quedando exceptuados de lo establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley
23.548.
Para la determinación
del indicador a que se refiere este inciso será de aplicación automática y
obligatoria la información suministrada por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos, o, en su defecto, la del organismo nacional que determine la Comisión
Federal de Impuestos, según los datos del último Censo Nacional disponible."
La necesidad de producir la presente
modificación radica en que en oportunidad de oficializarse los índices de población
en hogares con necesidades básicas insatisfechas (NBI) según los Censos
Nacionales 1991 y 2001, no se produjeron los ajustes automáticos, procediéndose
a distribuir esta porción del Impuesto a las Ganancias en función de indicadores
desactualizados (en el primer caso, Censo Nacional 1980; en el segundo caso,
Censo Nacional 1991).
En efecto:
1) originariamente se distribuyó en
función de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 1968/1993 , según Censo
Nacional 1980;
2) por Decreto 154/1999 se
corrigieron los prorrateadores de distribución del 4% del Impuesto a las
Ganancias, tomándose los datos del Censo Nacional 1991;
3) No obstante, habiéndose
oficializado los datos del Censo Nacional 2001, aún no se ha corregido la
distribución, adoptándose la información suministrada en dicha estadística.
Ello provoca diferencias importantes
en la distribución, resultando provincias beneficiadas con más recursos y otras
perjudicadas por la misma razón.
La falta de adecuación automática y
obligatoria en función del último Censo Nacional disponible debe ser corregida
mediante la incorporación del texto como segundo párrafo del inciso d) del
artículo 104 de la ley del tributo.
Una disposición similar existía en la
antigua Ley de Coparticipación Federal de Impuestos 20.221 , en relación con los
siguientes indicadores:
* población;
* brecha de desarrollo;
* densidad de población;
* calidad de la vivienda;
* grado de educación de los recursos
humanos y
* automóviles por habitante.
Por todo lo dicho, considero oportuno
y necesario definir con claridad sobre que cifras se calculará el indicador que
dispone la norma, con el objeto de evitar distorsiones no deseadas y destinar los
recursos a las diferentes jurisdicciones, en la proporción correspondiente.
Entiendo que impulsar este Proyecto
responde a una estricta razón de justicia que no puede verse desvirtuada por el
simple hecho de no utilizar prorrateadotes basados en información oficial
actualizada. Es por ello, que solicito a mis pares que me acompañen en esta
oportunidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |