PROYECTO DE TP
Expediente 1417-D-2014
Sumario: PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES: REGIMEN.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Régimen de Publicidad de la Gestión de
intereses
1. Objeto. La publicidad de la gestión de
intereses en el Congreso de la Nación se rige por la presente resolución.
2. Se entiende por gestión de intereses a
las actividades desarrolladas -en modalidad de reunión- por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas por sí o en representación de terceros, con o sin fines de
lucro, dirigidas al Congreso de la Nación con el objeto de influir -a favor de los
intereses de los solicitantes de las reuniones o de terceros- en el proceso de discusión,
elaboración y sanción de leyes u otras normativas. Se extiende esta obligación al
registro de toda gestión de interés que pudiera realizarse en ocasión de la realización
de viajes por parte de los sujetos obligados.
3. Obligatoriedad. Los funcionarios del
Poder Legislativo mencionados en el artículo 4° están obligados a registrar toda
actividad definida en el artículo 2°. A tal efecto deberán prever la creación de un
Registro de reuniones de Gestión de Intereses que elaborarán conforme a las pautas
determinadas por el artículo 5°.
4. Sujetos obligados. Se encuentran
obligados a registrar las gestiones de intereses definidas en el artículo 2° los siguientes
funcionarios:
a) Los legisladores de ambas Cámaras del
Congreso de la Nación;
b) El personal que se desempeña en el
Congreso de la Nación con categoría no inferior a la de Director General.
Cuando la solicitud de reunión fuera
dirigida a un funcionario que no se encuentre alcanzado por lo dispuesto en el primer
párrafo de este artículo, pero que dependa directa y jerárquicamente de alguno de los
allí mencionados, deberá comunicarlo por escrito al superior obligado en un plazo de
cinco (5) días, a efectos de que éste proceda a su registro.
5. Contenido del registro. Deberán
registrarse las audiencias mencionadas conforme con el modelo de Registro de
Audiencias de Gestión de Intereses que, como anexo forma parte integrante del
presente proyecto de resolución, con los siguientes datos:
I. Las solicitudes de reuniones
recibidas
a. Fecha de solicitud
b. Nombre y apellido de la persona y/o
razón social de la empresa solicitante
II. Reuniones realizadas:
a. Los datos del solicitante donde se debe
consignar como mínimo:
Nombre y apellido y/o razón social,
domicilio, teléfono, DNI, CUIT -en caso de que correspondiese-.
a. Intereses invocados por el solicitante:
Interés Propio, Colectivo o Difuso.
b. Tipo de representación: persona física o
jurídica.
c. Lugar, fecha, hora.
d. Objeto de la reunión.
e. Participantes de la reunión.
f. Síntesis del contenido de la reunión.
III. Reuniones otorgadas y no
realizadas:
a. Razones de su cancelación, postergación
y/o suspensión
6. Publicidad. La información contenida en
los registros de reuniones debe ser semanalmente actualizada y difundida a través de
Internet. La información contenida en el Registro de reuniones de Gestión de Intereses
tiene carácter público, debiéndose adoptar los recaudos necesarios a los fines de
garantizar su libre acceso.
7. Excepciones. Se exceptúa a los
funcionarios mencionados en el artículo 4° del cumplimiento de la obligación prevista
en el artículo 3°, en aquellos casos en los cuales el tema objeto de la audiencia hubiera
sido expresamente calificado por resolución o ley del Congreso de la Nación como
información clasificada.
8. Incumplimiento. Los funcionarios
mencionados en el artículo 4º que incumplan con las obligaciones estipuladas deberán
observar las sanciones que correspondan por reglamento interno de la Cámara.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa es reproducción del
proyecto de mi autoría Expte. Nº 2201-d-2012, con la firma del Diputado Garrido
Manuel. El mismo es a su vez una reproducción de los Exptes. Nº 1377-D-2011 y 2144-
d-2010, que contaran con las firmas de los siguientes legisladores: Margarita Stolbizer,
Alicia Ciciliani, Paula Bertol, Gerardo Millman, Laura Alonso, Adrian Perez, Silvana
Giudici, Ricardo Gil Lavedra, Horacio Alcuaz.
El proyecto aquí presentado surge como
iniciativa de una organización no gubernamental de la sociedad civil -Centro de
Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC)- que
trabaja promoviendo políticas de transparencia en la gestión parlamentaria desde hace
ya varios años. Sin embargo, el texto aquí presentado no pretende ser un discurso
único sino que ha sido producto de un proceso de elaboración participada de normas
realizado por CIPPEC en el cual se han involucrado actores de distintos sectores:
legisladores nacionales, funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, integrantes del
sector empresario de niveles gerenciales y con alto grado de poder de decisión,
expertos en la temática de la transparencia y otras organizaciones de la sociedad civil
que trabajan estas cuestiones.
En la publicación Elaboración Participativa
de Normas que documenta un anterior proceso de elaboración del proyecto de ley de
publicidad de las agendas de gestión de intereses, se expresa que "el debate sobre la
gestión de intereses (comúnmente conocido por la palabra inglesa 'lobby') que se
venía produciendo en nuestro país, no había conseguido llegar a un nivel de análisis
que superara el prejuicio sobre la gestión de intereses como una actividad
emparentada, lisa y llanamente, con la corrupción" (Baragli, 2004:13). Asimismo,
sostiene "los numerosos proyectos legislativos sobre regulación de la gestión de
intereses que fueron presentados en el Congreso Nacional tomaron como modelo las
regulaciones de los Estados Unidos de América en la materia, sin evaluar si resulta
plausible y eficiente trasladar, de un sistema jurídico a otro, instituciones que, tal vez,
no están en condiciones de asimilarlo sin oportunas adaptaciones"2 (Baragli, 2004:13).
Desde la fecha de publicación del texto citado han pasado más de cinco años, se han
desplegado nuevas iniciativas, se han aprendido nuevas lecciones.
La forma en que se practica el lobby y su
cuestionada legitimidad tuvo epicentro en nuestro país en 2001 a raíz del escándalo de
las supuestas "coimas" pagadas en el Senado de la Nación para la aprobación de la ley
de reforma laboral.
En aquel entonces se incrementaron las
sospechas de que durante este proceso existieron grupos de cabildeo para defender
los intereses del entonces gobierno. En ese momento resurgieron las inquietudes
parlamentarias y se acrecentó la cantidad de proyectos de ley presentados. Sin
embargo, más allá del tratamiento en comisión, no se logró avanzar al respecto. En el
año 2003 las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General del
Senado de la Nación, luego de un largo proceso de debate, dictaminaron sobre los
expedientes 716-S-02 (1) , "Maqueda y otros: proyecto de ley regulando la actividad de
lobby"; 1884-S-02, "Maestro: proyecto de ley sobre régimen legal de la actividad de
promoción de causas. (Lobby)", y 2640-S-02, "Capitanich: proyecto de ley sobre
actividad de lobby". Dicho dictamen caducó pero sirvió de base para la realización de
futuros proyectos. En todos los proyectos se presumía el mismo concepto: el lobby no
es negativo o ilegal. Si su influencia es negativa o positiva depende del marco en que
se desenvuelve y de las prácticas que conlleva.
En 2004 entró en vigencia el Reglamento
de Gestión de Intereses para el Poder Ejecutivo Nacional comprendido en el Decreto
1.172/03. Si bien la nueva normativa es un avance en la materia, el efecto sigue siendo
limitado pues sólo comprende la obligación de la publicación de las reuniones que
suponen gestión de intereses para los funcionarios de la Administración Pública
Nacional. Si bien la autoridad de aplicación implementó un sistema digital único de
registro de audiencias para todas las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional que
logró homogeneizar los tiempos y criterios de carga de la información, es necesario
señalar que el registro tiene deficiencias: la definición sobre qué es una gestión de
intereses se ha tomado en forma demasiado amplia y laxa, registrándose reuniones en
donde no ha habido ningún interés en juego. Creemos, entonces, que el proyecto que
aquí se presenta contribuye a modificar esta situación.
La experiencia normativa comparada fue
tomada en cuenta para la elaboración de este proyecto. El lobby es una actividad
recurrente que se practica en diferentes partes del mundo. Sin embargo, parecieran no
existir regulaciones mejores que otras o "recetas" perfectamente transferibles de una
realidad a otra. La experiencia norteamericana es quizás un buen ejemplo de esta
situación. Estados Unidos cuenta con una norma que tiene casi 15 años y que es
aplicada exitosamente. Sin embargo, no fue posible, más allá de que diferentes países
basaron proyectos normativos en esta regulación, reproducirla en otros ámbitos.
Asimismo, la Unión Europea no cuenta con normativas formales de regulación del
lobby. Sin embargo, en 2006, la Comisión Europea publicó su libro verde Iniciativa
Europea a favor de la Transparencia en el cual propone (entre otras cosas) medidas
para controlar la transparencia de la representación de intereses, como un registro de
personas que practican el lobby y un código de deontología para miembros de los
lobbies (ambos facultativos) que fueron adoptados en 2008. A su vez, el Parlamento
Europeo establece en su reglamento que todo aquel que visite el Parlamento más de
cinco veces al año para consultar a los diputados deberá registrarse y aceptar un
código de conducta.
Es necesario, entonces, avanzar en esta
cuestión dado que "la reglamentación del 'lobby' es indispensable a efectos de que se
conozcan públicamente los encuentros (y los objetivos de ellos) que mantienen,
funcionarios públicos con personas que representan un interés determinado. Así,
grupos sociales interesados, empresarios, profesionales o ciudadanos en general,
pueden acceder a la información que en relación a los mismos le conciernen. [...]
Consideramos que debe ser así, porque los lobbies son nada menos que canales de
expresión y de articulación de demandas de distintos sectores de la sociedad. [...] Si
estas voces que proveen datos a la discusión democrática no tienen regulación
jurídica, pueden llegar a imponer sus intereses obviando la confrontación y
desvirtuando el sistema democrático" (Basterra, 2004:7).
Desde la otra arista del proceso, se puede
sostener que es necesario regular la gestión de intereses pues es una forma de
aumentar los argumentos y la información, mejorar la deliberación y por lo tanto
mejorar los mecanismos para tomar las mejores decisiones públicas. Por lo tanto, este
tipo de mecanismos permitiría que los legisladores obtuvieran la mejor información -
buenos argumentos- de todas las partes. La falta de información o la dificultad de
acceder a ella provoca que existan sectores sociales que no acercan sus argumentos u
opiniones a los representantes porque no saben qué temas se están discutiendo. Estos
sectores pueden estar en desventaja frente a otros que, por tener mayores recursos,
por ejemplo, acceden a los tomadores de decisión y pueden presionar a favor de sus
propios intereses. Por este motivo consideramos que es necesario que todos los
sectores tengan las mismas posibilidades de participar en los procesos de toma de
decisión.
El proyecto que se presenta no avanza
sobre otras cuestiones, como puede ser la creación de un registro de lobbyistas.
Algunos podrían aventurar que sólo se limita a la publicación de la agenda de
funcionarios de más alto rango de nuestro Parlamento como lo obliga el Reglamento
de Gestión de Interés en el Decreto 1.172/03. "Sin embargo, aunque sea escueta la
reglamentación y por cierto perfectible, es el paso previo (positivo), hacia una ley
nacional tendiente a mejorar la calidad del sistema republicano y, concretamente a
dotar del grado mínimo de transparencia necesario para lograr el Estado
Constitucional de Derecho que pretendemos construir" (Basterra, 2004:9)
Hasta aquí los fundamentos expuestos por
los encargados del Programa de Justicia y Transparencia de CIPPEC y que los firmantes
hemos asumido en esta presentación ante la H. Cámara de Diputados para darle
estado parlamentario y habilitar su tratamiento.
Anima nuestra convicción la búsqueda de
mecanismos que evidencien el compromiso del Poder Legislativo en la creación de
normas de autorregulación que impliquen avances cualitativos en torno a una agenda
de transparencia que servirá para fortalecer el sentido mismo de nuestra
representación pública.
Valoramos la tarea realizada por la
organización mencionada y especialmente la práctica de la elaboración participada de
normas que también apunta a mejorar la calidad democrática. El régimen de
publicidad de la gestión de intereses a través de la publicidad de las agendas de los
legisladores y de los más altos funcionarios de la Cámara, será una contribución eficaz
en la modernización de nuestra tarea y en la fiabilidad que le demos a ella en la
relación con la comunidad. El Parlamento es el ámbito primario de la discusión y el
debate de la sociedad a través de sus representantes. La gestión de los intereses
sectoriales encuentra aquí el mejor ámbito para su ejercicio. Y somos nosotros quienes
debemos dotarla de la difusión y transparencia necesarias para no desnaturalizar una
actividad propia de la interacción de los legisladores con la comunidad a la que
debemos expresar, con la que tenemos que interactuar, también a través de sus
distintos sectores económicos, sociales, culturales, religiosos, etc.
La aprobación del presente proyecto de
resolución, será una clara manifestación de los señores diputados y señoras diputadas
en el sentido de avanzar hacia una verdadera reforma de la política en el objetivo
estratégico de su relegitimación frente a la sociedad. La iniciativa privada de CIPPEC
tiene el mérito de habernos abierto este camino de deliberación. Es ahora nuestro
deber habilitar su tratamiento, consideración y aprobación.
Referencias bibliográficas:
- Baragli, Néstor: Elaboración
Participada de Normas. Un espacio abierto para el debate y las decisiones públicas,
Oficina Anticorrupción, Buenos Aires, 2004.
- Basterra, Marcela: "La
reglamentación del 'lobby' en la Argentina. Análisis del Decreto 1172/03", en Revista
La Ley, Buenos Aires, 2004, en:
www.jgm.gov.ar/Paginas/AccesoInfoPub/Biblioteca/LareglamentaciondellobbyenArge
ntina.pdf .
ANEXO
FORMULARIO DE
REGISTRO DE REUNIONES POR GESTIÓN DE INTERESES
(1) Este proyecto ha sido
reproducido en 2006 por la senadora Cristina Perceval (1243-S-
2006).
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |