PROYECTO DE TP
Expediente 1417-D-2012
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 139 TER, SOBRE ROBO DE IDENTIDAD DIGITAL.
Fecha: 23/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Robo de Identidad DIGITAL.
Incorporación del ART. 139 TER del Código Penal.
Artículo 1: Incorpórese el art. 139 ter. del
Código penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"Será reprimido con prisión de 6
meses a 3 años el que adoptare, creare, apropiare o utilizare, a través de Internet,
cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona
física o jurídica que no le pertenezca.
La pena será de 2 a 6 años de
prisión cuando el autor asumiera la identidad de un menor de edad o tuviese contacto con
una persona menor de dieciséis años, aunque mediare su consentimiento o sea
funcionario público en ejercicio de sus funciones."
Artículo 2: de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El robo de identidad es una de las actividades
ilícitas de más rápido crecimiento en el mundo.
En la Argentina no está considerado un delito
hacerse pasar por otra persona en un blog, en una red social ni en cualquier otro medio
electrónico. Si bien existen figuras como el fraude o la falsificación de documentos, la
figura del robo de identidad a través de un medio tecnológico no está tipificada.
No es un tema menor, ni patrimonio exclusivo
de países en vías de desarrollo. Este tipo de conducta criminal está identificada como
white collar crime (crimen de cuello blanco) en tanto sólo un grupo de conocedores de
técnicas por cierto sofisticadas pueden llevarlos a cabo. De ahí que un profesional que
recién comienza puede ganar aproximadamente 10.000 dólares al año, mientras un
"cracker" puede aspirar a una cifra sesenta veces mayor.
El robo de identidad es una modalidad que se
comete con más regularidad en los países donde el uso del Internet es el medio común
para realizar transferencias, compras, pagar impuestos y demás. En Estados Unidos,
cada cuatro segundos es robada una identidad y se afecta alrededor de 10 millones de
personas por año, generando un perjuicio aproximado de 50 billones de dólares a los
pasivos de este delito; la restauración de la identidad de una persona cuesta 8 mil dólares
y se pierden 600 horas aproximadamente para realizar los trámites correspondientes.
Si bien la usurpación de identidad no está
tipificada en nuestro plexo normativo, es importante destacar que a través de este modo
se cometen gran cantidad de delitos que requieren de esta figura para su comisión. Es un
claro acto preparatorio para otros excesos. Un pedófilo utiliza una identidad falsa para
hacerse pasar por un amigo, un extorsionador para esconder sus propósitos y amenazar
a su víctima desde el anonimato. Para tener una idea de su magnitud "el phishing" (robo
de claves bancarias a través de Internet) es un tipo de robo de identidad: un engaño pero
donde se usurpa la identidad de una empresa de conocida trayectoria.
Sólo a efectos enunciativos podemos detallar
algunos de las modalidades delictivas que se nutren del robo de identidad:
Ciberbulliying o ciberacoso: es el uso de
información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico,
mensajería instantánea, mensajes de texto, blogs, teléfonos móviles, buscas, y
websites difamatorios para acosar a un
individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios, y puede constituir un
delito informático. El ciberacoso es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo
infringido a través del medio informático.
Grooming: Consiste en acciones
deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un
menor de edad, al crearse una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir
las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él.
En Argentina, si bien no existen datos oficiales,
los casos de robo de identidad vienen incrementándose en los últimos 5 años. Este
aumento en los incidentes tiene una relación directa con la masificación en el uso de las
nuevas tecnologías.
Es menester destacar la colaboración y
propuestas ofrecidas por el Dr. Monastersky, especialista en la materia.
La regulación de esta modalidad en nuestro
país, debería contemplar el déficit que existe en cuanto a la educación y prevención de
este delito y contar con campañas de concientización.
Recientemente, lo que ha
motivado más la necesidad de la presente modificación propuesta, el Estado de
California, en EEUU, ha puesto en vigencia una nueva ley que penalizará a toda persona
que suplante la identidad de otra en Internet, de manera dolosa, bajo pena de multar
desde 1000 dólares a un año de prisión. La ley, llamada SB 1411 fue propuesta por el
senador Joe Simitian, que representa nada más y nada menos que al famoso paraíso
tecnológico de Silicon Valley, y declaró: "La e-personificación es el lado obscuro de la
revolución de las redes sociales". Seguramente los delincuentes virtuales buscarán
maneras de continuar atacando de alguna nueva forma, pero ello no debe frenarnos como
legisladores para combatir el mal uso de una herramienta tan importante y revolucionaria
como lo es Internet en nuestras vidas.
Por lo expuesto solicito a mis colegas, me
acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUILAR LINO (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 |