PROYECTO DE TP
Expediente 1416-D-2014
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 204 Y 205, SOBRE CITACION DE LOS MINISTROS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. REFORMA. CONVOCATORIA A INTERPELACIONES
1.- Modifíquese el artículo 204 del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Todo Diputado puede proponer la citación
de uno o más ministros del Poder Ejecutivo y juntamente con ellos la de los Secretarios
de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones e informes a que
se refiere el artículo 71 de la Constitución Nacional. Puede, asimismo, proponer que se
requieran del Poder Ejecutivo informes escritos.
En uno u otro caso, en el proyecto
pertinente se especificarán los puntos sobre los que se haya de informar. En el caso de
proyectos que requieran la citación de los funcionarios del Poder Ejecutivo, se deberá
especificar si se requiere la presencia para una interpelación en el recinto o en la/s
Comisión/es que esté/n involucrada/s con la temática en cuestión.
2.- Modifíquese el artículo 205 del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Cuando se trate de recabar informes
escritos, la Comisión a la cual la iniciativa hubiere sido girada podrá resolver con
mayoría simple de sus miembros darle forma definitiva y pasarla a la Presidencia para
que, sin otro trámite, se curse el requerimiento al Poder Ejecutivo. No podrán
introducirse modificaciones en el texto de la iniciativa sin la conformidad de su
autor.
En los casos en los que se requiera la
citación a algún o algunos miembro/s del Poder Ejecutivo Nacional, bastará que por lo
menos tres diputados miembros de la Comisión/es a la/s que hubiese o hubiesen sido
girado/s el o los proyecto/s así lo soliciten para que el Presidente de la misma
convoque a los funcionarios requeridos.
Cuando las iniciativas requieran la
presencia de algún funcionario del Poder Ejecutivo ante el cuerpo en su conjunto, el
Presidente de la Comisión a la que hubiese sido girado el proyecto deberá
comunicarlo, de manera inmediata, a la Presidencia de la Cámara, que deberá someter
la iniciativa a la votación de los y las diputados/as en la en la siguiente sesión, sea ésta
ordinaria o especial. El voto será por la afirmativa o negativa, no pudiendo hacerse
modificaciones al texto de la convocatoria. Bastará con el voto de un tercio de los
diputados para darla por aprobada.
Obtenido el tercio aludido, el Presidente
concertará con el funcionario que fuera convocado el día y la hora en que será citada la
Cámara a sesión extraordinaria, para dicha interpelación.
Los proyectos a que se refiere este artículo
serán despachados por las Comisiones con preferencia.
3.- Agréguese como artículo 205 bis del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente texto:
La sesión de interpelación deberá ser fijada
dentro de las dos semanas siguientes a la aprobación del llamado a la Cámara. Vencido
dicho término, el interpelante podrá solicitar que la Cámara, por un tercio de votos de
sus miembros, señale fecha y hora en las que se realizará. La Cámara podrá, en casos
graves y urgentes, requerir la presencia inmediata del funcionario del Poder Ejecutivo
involucrado en la materia. Este requerimiento necesitará de la mayoría simple de los
miembros presentes. Salvo resolución expresa de la Cámara, esta sesión se convocará
como sesión especial. Si se resolviera realizarla como sesión ordinaria, quedará sin
efecto la sesión ordinaria correspondiente, incorporándose los asuntos que en ella
debieron considerarse al orden del día de la siguiente, que al efecto se iniciará dos
horas antes del horario normal establecido.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa es reproducción del
proyecto de mi autoría Expte. Nº 0426-d-2013, con la firma del Diputado Garrido
Manuel.
El artículo 71 de la Constitución Nacional
establece la facultad del Congreso de la Nación de convocar a lo ministros del Poder
Ejecutivo a brindar informes y explicaciones del desarrollo de la gestión.
El actual Reglamento de la Cámara de
Diputados regula esta práctica, sin embargo, los proyectos destinados a solicitar la
interpelación de los miembros del Ejecutivo, pocas veces logran ser tratados en la o las
comisión/es a la que fue/fueron girados, perdiéndose la oportunidad de contar con la
presencia del representante del PEN en el recinto.
El reglamento también regula la
presentación de pedidos de informes escritos. Rara vez estos proyectos son
sancionados y mucho menos respondidos.
Las normas constitucionales de rendición
de cuentas están menospreciadas y vapuleadas. Los mecanismos formales, como las
prácticas informales entorpecen e impiden que se apliquen de manera correcta y
acabadamente.
No sólo lo vemos en la falta de respuesta a
los pedidos de informes. Los funcionarios del PEN sólo asisten a las reuniones de
comisión cuando quieren respaldar un proyecto, pero nunca a pedido de los
legisladores de la oposición. Otro ejemplo de esta falta de cumplimiento de las reglas
establecidas por la propia Constitución, es el referido a la visita del Jefe de Gabinete de
Ministros. Desde hace muchos años, dicho funcionario no comparece una vez por mes
-alternando su presencia en cada una de las Cámaras- ante el Congreso de la Nación
para explicar el curso de la gestión. Tampoco responde en tiempo y forma las
preguntas que para esa ocasión los legisladores le realizan por escrito con muchos días
de antelación. De esta forma, el Poder Legislativo está limitado para cumplir uno de
sus roles esenciales, como ser el de controlar los actos de gobierno del Poder
Ejecutivo.
En otros países, los mecanismos de
rendición de cuentas se aplican correctamente. La interpelación como medio de
información para conocer el curso de acción de aquel que tiene que implementar las
políticas públicas es una práctica corriente.
El correcto funcionamiento de las
instituciones republicanas requiere que esté garantizado el principio de división de
poderes y también el de pesos y contrapesos. Este elemento es clave para el mejor
funcionamiento del sistema democrático, en tanto permite a un poder limitar el
avance de los otros y evitar la existencia de un poder soberano.
Por eso nuestra Constitución Nacional
incorpora mecanismos de rendición de cuentas e instancias claves para que los
miembros del Poder Ejecutivo puedan asistir al Congreso de la Nación a explicar los
avances de la gestión.
Es necesario reglamentar lo dispuesto por
la carta magna para contar con procedimientos claros para que el Poder Legislativo
cumpla de manera eficaz y eficiente su rol de control.
La forma en que hoy en día el Reglamento
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dispone el llamado a interpelación
no permite que esta instancia clara de debate e intercambio se realice con frecuencia.
La realidad es que está a merced de los deseos de la mayoría que impone su número o
su agenda y los proyectos, como se mencionó anteriormente, no logran entrar en la
agenda de la comisión o, si lo hacen, ser aprobados. Por ello es que los legisladores
nacionales, elegidos por el voto popular y representantes de los intereses de la
ciudadanía, no podemos contar con la presencia de los Ministros del Poder Ejecutivo,
no sólo para conocer el curso del gobierno, sino tampoco ante situaciones de extrema
gravedad institucional.
Resulta necesario, entonces, facilitar la
convocatoria a interpelaciones dispuesta en el artículo 71 de la Constitución Nacional y
reglamentada en el actual Reglamento de nuestra Cámara.
Bajo el convencimiento de que el
fortalecimiento de las instituciones de la República es de interés de todos y todas
los/las Sres. y Sras. Diputados y Diputadas de la Nación es que solicito me acompañen
con el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |