PROYECTO DE TP
Expediente 1415-D-2014
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 114 BIS, SOBRE REALIZACION DE AUDIENCIAS PUBLICAS POR LAS COMISIONES.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Modificar el artículo 114 bis del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Las comisiones podrán realizar audiencias
públicas y abrir foros y video-chat de debates virtuales con la finalidad de conocer la
opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter público o privado
y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia.
Las audiencias se regirán por los principios
de simplicidad, oralidad, informalidad, participación y economía procesal.
Cuando a pedido de por lo menos tres
diputados integrantes de las comisiones correspondientes se solicite la realización de
la audiencia pública, ésta deberá llevarse a cabo.
La decisión de llevar a cabo dichas
actividades junto al texto de la convocatoria, será comunicada a la Presidencia de la
Cámara, y, en su caso, a la Dirección de Informática a los fines que correspondan.
En todos los casos y a los fines de
garantizar el tiempo y la amplitud de la publicidad de la convocatoria, la misma deberá
realizarse con un plazo mínimo de antelación de siete días hábiles.
Las autoridades de la comisión o
comisiones determinarán los requisitos de acreditación y modalidad de intervención
de los participantes a la audiencia, los que deberán constar expresamente en el texto
de la convocatoria regidos bajo los principios anteriormente mencionados.
Aquellos participantes que no pudieran
asistir por cuestiones de distancia tendrán la posibilidad de acercar un breve
documento donde se incorporen las principales opiniones sobre el tema y deberá ser
puesto a disposición de todos los diputados de la/s comisión/es involucradas.
La versión taquigráfica de la audiencia
estará a disposición del público y deberá ser dada a publicidad por la comisión
cabecera del tema de análisis. La Cámara destinará un ámbito de la misma para la
realización de audiencia pública y cubrirá los gastos que demande la publicación de la
convocatoria en dos de los diarios de mayor circulación en el país, o bien en la
publicación que corresponda según la materia de la audiencia pública.
Las opiniones de los participantes y las
conclusiones a las que se arribe como producto de estas actividades no serán
vinculantes. Estas opiniones y conclusiones deberán ser formalmente receptadas por
la comisión o comisiones.
Concluidas las actividades, en el plazo de
diez días, la/s comisión/es elevarán a la Presidencia de la Cámara un informe de cierre
conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la audiencia,
como también de las opiniones y presentaciones escritas efectuadas, agregando dicho
Informe como antecedentes en el orden del día correspondiente al expediente o
expedientes relacionados con el asunto para el cual se ha convocado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es reproducción de
los Exptes Nº 2202-d-2012, 1375-d-2011 y 2143-d-10 con las firmas de los siguientes
legisladores: Margarita Stolbizer, Alicia Ciciliani, Paula Bertol, Gerardo Millman, Laura
Alonso, Adrian Perez, Silvana Giudici, Ricardo Gil Lavedra, Horacio Alcuaz.
En la publicación Elaboración Participativa
de Normas que documenta un anterior proceso de elaboración del proyecto de ley de
publicidad de las agendas de gestión de intereses, se expresa que "el debate sobre la
gestión de intereses (comúnmente conocido por la palabra inglesa 'lobby') que se
venía produciendo en nuestro país, no había conseguido llegar a un nivel de análisis
que superara el prejuicio sobre la gestión de intereses como una actividad
emparentada, lisa y llanamente, con la corrupción" (Baragli, 2004:13). Asimismo,
sostiene "los numerosos proyectos legislativos sobre regulación de la gestión de
intereses que fueron presentados en el Congreso Nacional tomaron como modelo las
regulaciones de los Estados Unidos de América en la materia, sin evaluar si resulta
plausible y eficiente trasladar, de un sistema jurídico a otro, instituciones que, tal vez,
no están en condiciones de asimilarlo sin oportunas adaptaciones"2 (Baragli, 2004:13).
Desde la fecha de publicación del texto citado han pasado más de cinco años, se han
desplegado nuevas iniciativas, se han aprendido nuevas lecciones.
La forma en que se practica el lobby y su
cuestionada legitimidad tuvo epicentro en nuestro país en 2001 a raíz del escándalo de
las supuestas "coimas" pagadas en el Senado de la Nación para la aprobación de la ley
de reforma laboral.
En aquel entonces se incrementaron las
sospechas de que durante este proceso existieron grupos de cabildeo para defender
los intereses del entonces gobierno. En ese momento resurgieron las inquietudes
parlamentarias y se acrecentó la cantidad de proyectos de ley presentados. Sin
embargo, más allá del tratamiento en comisión, no se logró avanzar al respecto. En el
año 2003 las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General del
Senado de la Nación, luego de un largo proceso de debate, dictaminaron sobre los
expedientes 716-S-02 (1) , "Maqueda y otros: proyecto de ley regulando la actividad de
lobby"; 1884-S-02, "Maestro: proyecto de ley sobre régimen legal de la actividad de
promoción de causas. (Lobby)", y 2640-S-02, "Capitanich: proyecto de ley sobre
actividad de lobby". Dicho dictamen caducó pero sirvió de base para la realización de
futuros proyectos. En todos los proyectos se presumía el mismo concepto: el lobby no
es negativo o ilegal. Si su influencia es negativa o positiva depende del marco en que
se desenvuelve y de las prácticas que conlleva.
En 2004 entró en vigencia el Reglamento
de Gestión de Intereses para el Poder Ejecutivo Nacional comprendido en el Decreto
1.172/03. Si bien la nueva normativa es un avance en la materia, el efecto sigue siendo
limitado pues sólo comprende la obligación de la publicación de las reuniones que
suponen gestión de intereses para los funcionarios de la Administración Pública
Nacional. Si bien la autoridad de aplicación implementó un sistema digital único de
registro de audiencias para todas las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional que
logró homogeneizar los tiempos y criterios de carga de la información, es necesario
señalar que el registro tiene deficiencias: la definición sobre qué es una gestión de
intereses se ha tomado en forma demasiado amplia y laxa, registrándose reuniones en
donde no ha habido ningún interés en juego. Creemos, entonces, que el proyecto que
aquí se presenta contribuye a modificar esta situación.
La experiencia normativa comparada fue
tomada en cuenta para la elaboración de este proyecto. El lobby es una actividad
recurrente que se practica en diferentes partes del mundo. Sin embargo, parecieran no
existir regulaciones mejores que otras o "recetas" perfectamente transferibles de una
realidad a otra. La experiencia norteamericana es quizás un buen ejemplo de esta
situación. Estados Unidos cuenta con una norma que tiene casi 15 años y que es
aplicada exitosamente. Sin embargo, no fue posible, más allá de que diferentes países
basaron proyectos normativos en esta regulación, reproducirla en otros ámbitos.
Asimismo, la Unión Europea no cuenta con normativas formales de regulación del
lobby. Sin embargo, en 2006, la Comisión Europea publicó su libro verde Iniciativa
Europea a favor de la Transparencia en el cual propone (entre otras cosas) medidas
para controlar la transparencia de la representación de intereses, como un registro de
personas que practican el lobby y un código de deontología para miembros de los
lobbies (ambos facultativos) que fueron adoptados en 2008. A su vez, el Parlamento
Europeo establece en su reglamento que todo aquel que visite el Parlamento más de
cinco veces al año para consultar a los diputados deberá registrarse y aceptar un
código de conducta.
Es necesario, entonces, avanzar en esta
cuestión dado que "la reglamentación del 'lobby' es indispensable a efectos de que se
conozcan públicamente los encuentros (y los objetivos de ellos) que mantienen,
funcionarios públicos con personas que representan un interés determinado. Así,
grupos sociales interesados, empresarios, profesionales o ciudadanos en general,
pueden acceder a la información que en relación a los mismos le conciernen. [...]
Consideramos que debe ser así, porque los lobbies son nada menos que canales de
expresión y de articulación de demandas de distintos sectores de la sociedad. [...] Si
estas voces que proveen datos a la discusión democrática no tienen regulación
jurídica, pueden llegar a imponer sus intereses obviando la confrontación y
desvirtuando el sistema democrático" (Basterra, 2004:7).
Desde la otra arista del proceso, se puede
sostener que es necesario regular la gestión de intereses pues es una forma de
aumentar los argumentos y la información, mejorar la deliberación y por lo tanto
mejorar los mecanismos para tomar las mejores decisiones públicas. Por lo tanto, este
tipo de mecanismos permitiría que los legisladores obtuvieran la mejor información -
buenos argumentos- de todas las partes. La falta de información o la dificultad de
acceder a ella provoca que existan sectores sociales que no acercan sus argumentos u
opiniones a los representantes porque no saben qué temas se están discutiendo. Estos
sectores pueden estar en desventaja frente a otros que, por tener mayores recursos,
por ejemplo, acceden a los tomadores de decisión y pueden presionar a favor de sus
propios intereses. Por este motivo consideramos que es necesario que todos los
sectores tengan las mismas posibilidades de participar en los procesos de toma de
decisión.
El proyecto que se presenta no avanza
sobre otras cuestiones, como puede ser la creación de un registro de lobbyistas.
Algunos podrían aventurar que sólo se limita a la publicación de la agenda de
funcionarios de más alto rango de nuestro Parlamento como lo obliga el Reglamento
de Gestión de Interés en el Decreto 1.172/03. "Sin embargo, aunque sea escueta la
reglamentación y por cierto perfectible, es el paso previo (positivo), hacia una ley
nacional tendiente a mejorar la calidad del sistema republicano y, concretamente a
dotar del grado mínimo de transparencia necesario para lograr el Estado
Constitucional de Derecho que pretendemos construir" (Basterra, 2004:9)
Hasta aquí los fundamentos expuestos por
los encargados del Programa de Justicia y Transparencia de CIPPEC y que los firmantes
hemos asumido en esta presentación ante la H. Cámara de Diputados para darle
estado parlamentario y habilitar su tratamiento.
Anima nuestra convicción la búsqueda de
mecanismos que evidencien el compromiso del Poder Legislativo en la creación de
normas de autorregulación que impliquen avances cualitativos en torno a una agenda
de transparencia que servirá para fortalecer el sentido mismo de nuestra
representación pública.
Valoramos la tarea realizada por la
organización mencionada y especialmente la práctica de la elaboración participada de
normas que también apunta a mejorar la calidad democrática.
La propuesta del presente proyecto de
Resolución es la modificación del actual art. 114 del Reglamento Interno de la Cámara
en lo referido a la realización de audiencias públicas, facilitando su realización,
desarrollo y dotando de mayor eficacia el instrumento de conclusiones.
El mecanismo de la audiencia fortalece el
funcionamiento de la democracia a través de esta novedosa forma de participación
popular, transparenta la gestión e incorpora la opinión ciudadana en la consideración
de los temas abordados por el Congreso de la Nación. De este modo también se
acompaña el ejercicio de las representaciones políticas para que el legislador
mandatario renueve ese vínculo de legitimidad popular luego de su elección, en la
interacción social y sobre temas de agenda concreta. La propuesta focaliza en las
distintas comisiones de funcionamiento permanente y ordinario de la Cámara, los
ámbitos para decidir la realización de las audiencias, su convocatoria y la tarea de
realización de un informe final de contenidos que será el elemento de consideración,
documental y testimonial para los legisladores y el futuro archivo del poder
legislativo.
De este modo, pretendemos contribuir a
mejorar el debate público y a asegurar más y mejores formas de participación social en
la agenda de la transparencia que debería ir adoptando para s funcionamiento el
Poder Legislativo. En esta inteligencia es que solicitamos de nuestros pares el
acompañamiento a esta iniciativa.
(1) Este proyecto ha sido reproducido en
2006 por la senadora Cristina Perceval (1243-S-2006).
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |