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PROYECTO DE TP


Expediente 1414-D-2011
Sumario: LEY 24788, LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO: MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE PROHIBICION DE LA PROMOCION DE TODA PUBLICIDAD QUE INCENTIVE EL CONSUMO.
Fecha: 31/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modificase el Artículo 6 de la Ley Nº 24.788, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 6º - Queda prohibida todo tipo de publicidad o incentivo al consumo de bebidas alcohólicas por cualquier medio en sitios públicos o destinados al público en general.
Artículo 2º - La presente ley tendrá iniciativa de vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 3º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Oportunamente este H. Congreso de la Nación sancionó la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo Nº 24.788, ante el beneplácito de la ciudadanía en general, habida cuenta que la dependencia que crea en no pocas personas la afición a las bebidas alcohólicas y sus secuelas constituyen sin dudas uno de los flagelos más importantes que asolan nuestro país.
Sería sobreabundante, además de casi imposible, enumerar la cantidad impresionante de accidentes automovilísticos que acaecen a las resultas de la ingesta exagerada de alcohol en cualquiera de sus manifestaciones.
También es innegable -las estadísticas lo demuestran claramente- que la gran mayoría de los protagonistas y afectados por dichos percances son jóvenes, ya sea a raíz de los siniestros de tránsito o por peleas, agresiones, comas alcohólicos y demás manifestaciones del consumo excesivo que es dable observar en cualquier medio de comunicación permanentemente, a más de las que se viven constantemente de modo personal en cada vecindario o lugar de residencia.
Pero igualmente esta verdadera epidemia afecta la vida de numerosas personas sin distinciones de edad, sexo ni clase social, que ven menoscabadas sus posibilidades laborales, afectivas y sociales por las derivaciones a veces irreversibles a que los lleva la dependencia.
Esta calamidad, lamentablemente, nos muestra un constante y permanente crecimiento. La sanción de la Ley 24.788 constituye un avance en la lucha contra sus perniciosos efectos, pero entendemos que la protección que se pretende dar a los menores de 18 años a través de la actual redacción del artículo 6º no es suficiente.
En efecto, es de muy difícil contralor, por ejemplo, el determinar la edad a quienes va dirigido el mensaje o las sugerencias acerca de mejores rendimientos de tipo físico, intelectual o sexual o su no utilización como engendrador o estimulante de violencia.
A través del Decreto Nº 688/2009 el Poder Ejecutivo pretende fijar algunos cánones que efectivicen en la realidad los contenidos y alcances del actual artículo 6º de la Ley, avalando lo que decimos acerca de la enorme complejidad de la verificación del estricto cumplimiento de lo allí normado.
Por ello entendemos que lo más prudente y efectivo es directamente eliminar toda pauta publicitaria o incentivo de cualquier género con llegada a todo público que promueva el consumo de bebidas alcohólicas, tal como se hiciera en su momento respecto a los cigarrillos, tomando en consideración -como lo expresáramos en párrafos precedentes- que si bien los más jóvenes aparecen como los principales damnificados o más vulnerables a los efectos perniciosos del alcohol las consecuencias ruinosas de su consumo en exceso no tienen ningún límite,
En virtud de lo expuesto y considerando que la aprobación de este Proyecto redundará en un verdadero aporte a la lucha contra el alcoholismo, es que así lo solilçcitamos de nuestros pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
COMERCIO