PROYECTO DE TP
Expediente 1414-D-2011
Sumario: LEY 24788, LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO: MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE PROHIBICION DE LA PROMOCION DE TODA PUBLICIDAD QUE INCENTIVE EL CONSUMO.
Fecha: 31/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modificase el
Artículo 6 de la Ley Nº 24.788, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Art. 6º - Queda prohibida todo tipo
de publicidad o incentivo al consumo de bebidas alcohólicas por cualquier
medio en sitios públicos o destinados al público en general.
Artículo 2º - La presente ley
tendrá iniciativa de vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su
promulgación.
Artículo 3º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Oportunamente este H. Congreso
de la Nación sancionó la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo Nº
24.788, ante el beneplácito de la ciudadanía en general, habida cuenta que la
dependencia que crea en no pocas personas la afición a las bebidas
alcohólicas y sus secuelas constituyen sin dudas uno de los flagelos más
importantes que asolan nuestro país.
Sería sobreabundante, además de
casi imposible, enumerar la cantidad impresionante de accidentes
automovilísticos que acaecen a las resultas de la ingesta exagerada de alcohol
en cualquiera de sus manifestaciones.
También es innegable -las
estadísticas lo demuestran claramente- que la gran mayoría de los
protagonistas y afectados por dichos percances son jóvenes, ya sea a raíz de
los siniestros de tránsito o por peleas, agresiones, comas alcohólicos y demás
manifestaciones del consumo excesivo que es dable observar en cualquier
medio de comunicación permanentemente, a más de las que se viven
constantemente de modo personal en cada vecindario o lugar de
residencia.
Pero igualmente esta verdadera
epidemia afecta la vida de numerosas personas sin distinciones de edad, sexo
ni clase social, que ven menoscabadas sus posibilidades laborales, afectivas y
sociales por las derivaciones a veces irreversibles a que los lleva la
dependencia.
Esta calamidad, lamentablemente,
nos muestra un constante y permanente crecimiento. La sanción de la Ley
24.788 constituye un avance en la lucha contra sus perniciosos efectos, pero
entendemos que la protección que se pretende dar a los menores de 18 años a
través de la actual redacción del artículo 6º no es suficiente.
En efecto, es de muy difícil
contralor, por ejemplo, el determinar la edad a quienes va dirigido el mensaje o
las sugerencias acerca de mejores rendimientos de tipo físico, intelectual o
sexual o su no utilización como engendrador o estimulante de violencia.
A través del Decreto Nº 688/2009 el
Poder Ejecutivo pretende fijar algunos cánones que efectivicen en la realidad
los contenidos y alcances del actual artículo 6º de la Ley, avalando lo que
decimos acerca de la enorme complejidad de la verificación del estricto
cumplimiento de lo allí normado.
Por ello entendemos que lo más
prudente y efectivo es directamente eliminar toda pauta publicitaria o incentivo
de cualquier género con llegada a todo público que promueva el consumo de
bebidas alcohólicas, tal como se hiciera en su momento respecto a los
cigarrillos, tomando en consideración -como lo expresáramos en párrafos
precedentes- que si bien los más jóvenes aparecen como los principales
damnificados o más vulnerables a los efectos perniciosos del alcohol las
consecuencias ruinosas de su consumo en exceso no tienen ningún límite,
En virtud de lo expuesto y
considerando que la aprobación de este Proyecto redundará en un verdadero
aporte a la lucha contra el alcoholismo, es que así lo solilçcitamos de nuestros
pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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