PROYECTO DE TP
Expediente 1414-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ATENTADO A LA RADIO "FM 101.5 DE LA BAHIA" DE SAN ANTONIO OESTE, PROVINCIA DE RIO NEGRO, OCURRIDO EL DIA 5 DE MARZO DE 2010.
Fecha: 23/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más enérgico repudio a la
flagrante violación al derecho fundamental de la libertad de expresión y
de prensa que significa el atentado explosivo que sufrió la radio FM 101.5
de la Bahía de la localidad de San Antonio Oeste, ocurrido el 5 de marzo de
2010.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El hecho que -en esta
oportunidad- repudiamos tuvo lugar en la madrugada del pasado 5 de
marzo, cuando estalló un artefacto explosivo de alto poder, provocando
diversos daños en el interior del edificio donde funciona la radio FM 101.5
de la Bahía, ubicada en la localidad de San Antonio Oeste, provincia de Rio
Negro. Pocos minutos después del estallido, intervino personal de la
Comisaria n° 10, tomando intervención el Juzgado de Instrucción n° 2, a
cargo del Dr. Carlos Reussi.
Éste es el tercer incidente de
idéntica naturaleza, que la emisora ha sufrido en los últimos dos años. En
sus declaraciones, los periodistas José María Cleman y Fernando Frugoni,
director de la emisora y trabajador de prensa, respectivamente,
consideraron que éste episodio tendría como objeto el poner fin a la
difusión de sus investigaciones y fomentar el miedo entre sus
trabajadores.
Del hecho se
hizo eco la Federación de Trabajadores de Prensa (Fatpren) -entre otros
medios regionales- que mediante un parte de prensa se "....dirigió a las
autoridades policiales y gubernamentales reclamando un pronto y efectivo
esclarecimiento por este atentado que afecta y compromete gravemente la
seguridad de los periodistas y la libertad de información en San Antonio
Oeste", solidarizándose con los periodistas José María Cleman y Fernando
Frugoni.
Consideramos que éste es un
intento más de limitar la labor de los profesionales de prensa, y por ende
contra la libertad de expresión. Pues la sociedad -en conjunto- tiene el
derecho a acceder a una información cierta, sin condicionamiento alguno.
En éste sentido, cabe simplemente enumerar a modo de ejemplo a los
siguientes: los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; el artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos; el artículo 4 de la Declaración Americana de los derechos y
deberes del Hombre.
Es necesario
que nuestras instituciones funcionen decidida y eficazmente para garantizar
la libertad de expresión en nuestro país, poniendo fin a la intolerancia y a
las prácticas que buscan acallar voces en los medios de comunicación, y en
tal sentido el Parlamento Argentino debe expresarse.
Por lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares nos acompañen en éste proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
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