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PROYECTO DE TP


Expediente 1414-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ATENTADO A LA RADIO "FM 101.5 DE LA BAHIA" DE SAN ANTONIO OESTE, PROVINCIA DE RIO NEGRO, OCURRIDO EL DIA 5 DE MARZO DE 2010.
Fecha: 23/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su más enérgico repudio a la flagrante violación al derecho fundamental de la libertad de expresión y de prensa que significa el atentado explosivo que sufrió la radio FM 101.5 de la Bahía de la localidad de San Antonio Oeste, ocurrido el 5 de marzo de 2010.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El hecho que -en esta oportunidad- repudiamos tuvo lugar en la madrugada del pasado 5 de marzo, cuando estalló un artefacto explosivo de alto poder, provocando diversos daños en el interior del edificio donde funciona la radio FM 101.5 de la Bahía, ubicada en la localidad de San Antonio Oeste, provincia de Rio Negro. Pocos minutos después del estallido, intervino personal de la Comisaria n° 10, tomando intervención el Juzgado de Instrucción n° 2, a cargo del Dr. Carlos Reussi.
Éste es el tercer incidente de idéntica naturaleza, que la emisora ha sufrido en los últimos dos años. En sus declaraciones, los periodistas José María Cleman y Fernando Frugoni, director de la emisora y trabajador de prensa, respectivamente, consideraron que éste episodio tendría como objeto el poner fin a la difusión de sus investigaciones y fomentar el miedo entre sus trabajadores.
Del hecho se hizo eco la Federación de Trabajadores de Prensa (Fatpren) -entre otros medios regionales- que mediante un parte de prensa se "....dirigió a las autoridades policiales y gubernamentales reclamando un pronto y efectivo esclarecimiento por este atentado que afecta y compromete gravemente la seguridad de los periodistas y la libertad de información en San Antonio Oeste", solidarizándose con los periodistas José María Cleman y Fernando Frugoni.
Consideramos que éste es un intento más de limitar la labor de los profesionales de prensa, y por ende contra la libertad de expresión. Pues la sociedad -en conjunto- tiene el derecho a acceder a una información cierta, sin condicionamiento alguno. En éste sentido, cabe simplemente enumerar a modo de ejemplo a los siguientes: los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 4 de la Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre.
Es necesario que nuestras instituciones funcionen decidida y eficazmente para garantizar la libertad de expresión en nuestro país, poniendo fin a la intolerancia y a las prácticas que buscan acallar voces en los medios de comunicación, y en tal sentido el Parlamento Argentino debe expresarse.
Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en éste proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)